# Expediente 24501: Archivado el plan para que el INA contrate docentes sin Servicio Civil

- Página: https://elcenso.com/leyes/24501
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 6868, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE DE 6 DE MAYO DE 1983 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-09-03
- La Gaceta: 162
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24501, que proponía dar al INA su propio régimen de empleo y agilizar compras, quedó archivado en comisión sin llegar a votarse.

## A quién le toca

- Trabajadores actuales del INA, que habrían quedado en tres regímenes distintos
- Personas que buscan empleo como docentes en el INA
- Estudiantes que esperan cupo en cursos del INA
- Empresas que venden equipo o servicios al INA

## A quién beneficia

- El INA habría podido nombrar personal en dos semanas en lugar de seis meses o más, según el texto del proyecto
- Las empresas didácticas y centros de formación-producción habrían tenido reglas de empleo más flexibles
- El INA habría podido crear fundaciones y alianzas estratégicas con aprobación de la Junta Directiva

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado y no se votó
- El plazo cuatrienal vence el 14 de agosto de 2028
- La Sala Constitucional ya anuló en 2023 una reforma similar del artículo 24 aprobada en la Ley 9931
- El texto reconoce que ya existen diferencias salariales entre funcionarios con funciones idénticas

## Cláusulas a revisar

- **Régimen de empleo propio para el INA** (24 bis): El proyecto sacaba al INA del Servicio Civil y de la Autoridad Presupuestaria, dándole libertad para contratar y fijar condiciones laborales. Texto: "En materia de empleo público, se excluye al INA de las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria y de las disposiciones de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas."
- **Compras sin importar el monto** (18): El proyecto permitía al INA usar la licitación menor para equipo, insumos e infraestructura sin importar el monto a contratar, lo que reduce controles en compras grandes. Texto: "independientemente del monto a contratar, el INA podrá contratar siguiendo las reglas del procedimiento de licitación menor previsto en la legislación"
- **Fundaciones y alianzas con aprobación de dos tercios** (3): El proyecto autorizaba al INA a formar fundaciones y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, con aprobación de dos tercios de la Junta Directiva. Texto: "El Instituto también podrá formar y participar en fundaciones y alianzas estratégicas. La creación, disolución o disposición de participación en estas entidades, así como en empresas didácticas y centros de formación-producción, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva por al menos dos tercios de sus votos."

## Explicación

El proyecto de ley 24501 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo votó y el expediente quedó detenido en la Comisión Especial de Educación desde octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar la Ley 6868, la ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que la institución maneje su propio personal sin depender del Servicio Civil ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio principal está en el artículo 24. El INA tendría un "estatuto autónomo de empleo público" y seguiría los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Un artículo nuevo, el 24 bis, sacaría al INA de las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley 8131 de Administración Financiera ([art. 24 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También excluiría a sus trabajadores del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto de Servicio Civil.

Otro artículo nuevo, el 24 ter, autorizaría al INA a contratar por tiempo indefinido, por tiempo definido (hasta cinco años con prórrogas) o por servicios especiales ([art. 24 ter](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También permitiría pagos por tiempo completo, medio tiempo, cuarto de tiempo, por horas o por lecciones.

El artículo 24 quater daría a las empresas didácticas y centros de formación-producción del INA un régimen de empleo mixto, regido por el derecho laboral común ([art. 24 quater](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también reformaba el artículo 3 para permitir al INA crear empresas didácticas, fundaciones y alianzas estratégicas, con aprobación de dos tercios de la Junta Directiva ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y reformaba el artículo 18 para que el INA pudiera usar la licitación menor en compras de equipo, insumos e infraestructura para cursos, sin importar el monto ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. Se presentó el 14 de agosto de 2024 y se publicó en La Gaceta el 3 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión Especial de Educación lo recibió el 15 de octubre de 2024, después de pasar por la Comisión de Asuntos Sociales [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Desde entonces no hay registro de dictamen ni de votación en el plenario.

El plazo cuatrienal vence el 14 de agosto de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial de Educación recibió a representantes sindicales y al director general del Servicio Civil, Carlos Calvo, el 27 de noviembre de 2024 ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=7s)).

Una representante sindical dijo que el INA tiene personal y capacidad instalada, pero que los recursos se han reducido: "no asignan recurso humano no asignan maquinaria de equipo no asignan viáticos" ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=53s)). También afirmó que mucho personal docente fue trasladado a funciones administrativas "para hacer una demanda insatisfecha maquillada" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=77s)).

Carlos Calvo explicó que el INA es una institución pública sujeta a la Ley de Empleo Público ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=85s)). Dijo que si el INA no está sujeto a la Dirección General de Servicio Civil, "podría darse una viabilidad de facilidad en en un tema de reclutamiento" ([video, 00:01:43](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=103s)).

La diputada Rocío Alfaro se opuso a tratar el plazo del Servicio Civil como obstáculo: "a mí me parece que es curioso que consideremos que eso es demasiado tiempo que eso es un obstáculo para la formación en una institución pública" ([video, 00:02:10](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=130s)).

La diputada Sonia Rojas expresó preocupación por una posible privatización de la institución ([video, 00:02:27](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=147s)). Otra legisladora, cuya identidad el audio no permite confirmar con claridad, cuestionó el riesgo para la calidad de los profesionales contratados si no se sigue un proceso riguroso ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw&t=155s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución. El artículo 123 permite a los diputados presentar proyectos de ley ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto sigue el trámite ordinario.

Hay un punto que merece atención. El artículo 57 de la Constitución garantiza que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea tres grupos de trabajadores con condiciones distintas: los que quedan en el Servicio Civil, los del nuevo régimen autónomo y los de las empresas didácticas ([art. 24 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El propio texto reconoce que esto ya ocurre y lo llama "discriminación odiosa". Queda la duda de si esa diferencia salarial para funciones idénticas choca con el artículo 57.

El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no lo limita.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican directamente. Pero puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere retomar el tema. Esa vía no garantiza que sea discutida ni votada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si considera que una ley vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, que procede contra leyes y disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado ni si hubo dictamen de la Comisión de Educación.

El dossier no permite confirmar el nombre completo de la legisladora que cuestionó la calidad de los profesionales contratados.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 24 ter ni del 24 quater más allá de lo transcrito.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay duda sobre la igualdad salarial para trabajo igual que garantiza el artículo 57.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 24501 y las actas de la Comisión de Educación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no requiere el texto completo, basta plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24501: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 6868, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE DE 6 DE MAYO DE 1983 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Diputados consultan a sindicatos propuesta para agilizar contratación de docentes en el INA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-27. https://www.youtube.com/watch?v=10yFvkgE_Mw
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 6868,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, DE 6 DE MAYO DE 1983,
Y SUS REFORMAS

ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.501

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 6868,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, DE 6 DE MAYO DE 1983,
Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 4 de diciembre de 2019, veinticuatro señoras y señores diputados de casi todas las fracciones representadas en este Parlamento presentaron el proyecto de ley N.° 21.738, "Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro". Esta iniciativa fue aprobada el 7 de diciembre de 2020 por 44 diputados, convirtiéndose en la ley de la República N.° 9931, de 29 de enero de 2021.

Esta reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) planteaba una transformación de la institución para afrontar los desafíos que desencadenarían en las próximas décadas en la reconfiguración de las cadenas de valor y el empleo del futuro en el mundo, permitiendo una mayor flexibilización y adaptabilidad del recurso humano del ente público a las exigencias de los mercados laborales, así como un mayor enfoque hacia la empleabilidad y el desarrollo empresarial en su norma orgánica, para contar con mecanismos más robustos para la inserción laboral, la permanencia en el empleo y el emprendimiento.

Esta propuesta no surgió de forma espontánea, sino que requirió un diálogo social amplio. Durante más de un año (2018-2019), el INA se avocó a un proceso de visitas a todas las sedes regionales y sus centros de formación para conocer de primera mano las realidades y necesidades planteadas por la comunidad INA. Se encuestaron a más de 3000 estudiantes y 800 funcionarios sobre esos retos institucionales y sus posibles soluciones. Además, con el apoyo del programa de cooperación de la Unión Europea para América Latina y el BID, se realizó el Foro de Alto Nivel: Revolución Industrial 4.0 y Formación Profesional en Costa Rica, donde participaron representantes de los sectores empresarial, sindical, cooperativo, solidarista, legislativo, gubernamental, estudiantil, junto con organizaciones de la sociedad civil y expertos de organismos internacionales que debatieron y construyeron propuestas basadas en los principales retos que detectaron para que el INA responda a la Revolución Industrial 4.0.

La columna vertebral de la Ley N.° 9931 para su correcta ejecución era la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica, ya que el INA, hasta enero de 2021, era la única institución autónoma que dependía de la Dirección General del Servicio Civil para el nombramiento de su recurso humano. Con la entrada en vigencia del numeral 24 se reafirmó la autonomía del INA para nombrar a sus trabajadores mediante régimen público y se dotó a la institución de la posibilidad de contratar bajo el régimen del derecho laboral común y de estar fuera de las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria (STAP).

Ya desde 2019, en la exposición de motivos de la Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, se advertía la imperiosa necesidad de la reforma al artículo 24:

En síntesis, como es notorio, para que el INA logre cumplir su papel de medio o móvil para el mejoramiento de la inclusión social, la productividad, la competitividad y la empleabilidad, aumente los porcentajes de egresados que se logran colocar y mantener satisfactoriamente en el mercado laboral y contribuya así con la disminución del desempleo, es ineludible la necesidad de realizar cambios al interno de la institución que le permitan ser una institución más ágil, pertinente, oportuna y eficiente en la ejecución de su finalidad y atribuciones.

Entre los cambios que deben realizarse, de forma imperativa, están aquellos vinculados con el régimen de empleo que a la fecha existe en la institución, pues la falta de flexibilidad y apertura en materia de contratación y gestión del recurso humano es uno de los factores que mayor influencia tiene en la eficiencia del INA para el cumplimiento de sus fines.

Los rápidos cambios en el mercado laboral que tienen lugar en el marco de una sociedad cada vez más tecnológica exigen al INA una respuesta rápida, ágil, pertinente y enfocada a las necesidades de la sociedad y el mercado. Esa respuesta no puede darse con los niveles de eficiencia y oportunidad requeridos, si la institución no es capaz de gestionar el recurso humano necesario con la misma rapidez con la que se transforma el mercado laboral, de contratar bienes y servicios con la agilidad necesaria, de administrar mejor sus bienes y recursos, de disponer de herramientas para la inclusión social, de contar con la solvencia presupuestaria y de promover la inserción laboral de las personas egresadas de los servicios de capacitación y formación profesional. (pág. 39-40)

Sin embargo, el 29 de noviembre de 2023, la Sala Constitucional, a través del Voto N.° 2023-031179, resolvió a favor de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Trabajadores del INA (Sitraina) contra la reforma del artículo 24 de la Ley N.° 9931. Esta decisión retrotrajo a la institución al siglo XX, volviendo a sujetarla al Servicio Civil para el nombramiento de su personal. A pesar de la corta vigencia de la norma, para finales de 2023, la institución ya mostraba una clara tendencia hacia la flexibilización y adaptación de sus empleados a las necesidades económicas del país. Esto se reflejó en el cambio de los procedimientos de nombramiento, pasando de los 6 meses o más requeridos por el Servicio Civil a tan solo 2 semanas bajo su régimen autónomo de empleo público y mixto.

La decisión de la Sala Constitucional ha generado una discriminación odiosa entre los funcionarios de la institución y otros servidores públicos. Ahora existen tres clases de funcionarios: aquellos que permanecieron bajo el Servicio Civil con salario compuesto, aquellos que se trasladaron al Régimen Autónomo de Servicios (RAS) con nuevas condiciones y mejoras salariales con salario global, y las nuevas contrataciones bajo las condiciones del RAS o de la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público (LMEP). Esta situación ha llevado a casos en los que funcionarios con funciones idénticas reciben remuneraciones distintas. Además, algunos empleados que se trasladaron al RAS experimentaron un aumento salarial en dos ocasiones: primero con su traslado al salario global del RAS y luego con la implementación de la LMEP, que permitió a las instituciones con salario global migrar a los salarios establecidos por el Mideplán. Todas estas preocupaciones se plantearon ante la Sala durante la solicitud de adición y aclaración de la sentencia. Sin embargo, la Sala no llegó a resolver estas cuestiones.

El voto reconoce varios errores en técnica legislativa, así como la existencia de algunos roces de constitucionalidad a partir de la redacción del artículo, no así en lo que respecta a su espíritu, ya que la Sala reconoce que el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene autorización constitucional para contar con un régimen autónomo de empleo público y mixto; no obstante, es reserva exclusiva del legislador ordinario determinar en qué áreas el ente se regirá por el empleo público y en cuáles otras lo hará por las relaciones de empleo privado, y no como se había dejado plasmado en su momento como potestad de la Junta Directiva, así como su exclusión de la Autoridad Presupuestaria en materia de empleo.

Estas observaciones y recomendaciones de la Sala ya están contenidas en esta propuesta legislativa. No obstante, en este texto se plantea una serie de reformas que van más allá dadas las experiencias de la institución en la aplicación de la Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, y en las circunstancias que embargan hoy el contexto nacional, y la necesidad imperiosa de contar con un INA que dé respuesta en la formación de talento humano, de cara a la llegada de la industria de semiconductores al país debido a los acontecimientos globales que han incentivado a este sector a volcar su mirada a Costa Rica.

Justificación del articulado
### Artículo 1

Inciso a):

En el artículo 1, inciso a), se plantea la reforma del inciso ch) del artículo 3 de la Ley N.° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”. La propuesta busca potenciar la figura ya existente de empresas didácticas y centros de formación-producción, o de apoyar su creación y funcionamiento en coordinación con otras entidades públicas o privadas, a nivel nacional o internacional. Estos entes serían servicios económicos del Estado, por lo que sus relaciones de empleo se regirían por el derecho laboral común, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública.

La figura de las empresas didácticas y los centros de formación y producción se encuentran en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje desde la promulgación de la Ley N.° 6868 en 1983. No obstante, la institución durante 40 años no ha desarrollado estos instrumentos más allá de su definición en los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje:

### Artículo 8°- Empresas didácticas

Las empresas didácticas son centros de capacitación y formación profesional que funcionan bajo la administración del INA como empresas comerciales en el área de actividad económica, con el objeto se permitir a los participantes el desarrollo de experiencias prácticas en un ambiente real de trabajo. La adquisición y venta de bienes y servicios de estos centros se considerará actividad ordinaria del INA y se regulará en el Reglamento Interno que al efecto dictará la Junta Directiva del INA.

### Artículo 9°- Centros de formación-producción

Los centros de formación-producción son unidades de capacitación y formación profesional en las cuales las habilidades y destrezas de los participantes se adquieren mediante la producción de bienes y servicios similares a las de una empresa en la rama de actividad correspondiente.

Esta reforma, procura reafirmar la importancia de estas figuras para la capacitación y formación técnica profesional de Costa Rica, por medio de experiencias reales donde exista una interacción de subsistemas (económico, educativo, social, tecnológico), entre los participantes; según lo previó de manera visionaria en aquel entonces el presidente ejecutivo del INA, Danilo Jiménez Veiga.

Además, se propone autorizar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) —igual a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica—, para crear y participar en fundaciones y alianzas estratégicas, si se alinean con sus objetivos institucionales y tienen la aprobación previa de la Junta Directiva. Esta iniciativa está en consonancia con las prácticas exitosas de las universidades públicas, que crean spin-offs en colaboración con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. Estas alianzas tecnológicas permiten una transferencia eficaz de conocimiento al sector productivo, fomentando un círculo virtuoso que potencia el crecimiento económico y mejora la competitividad del país.

Además, al vender servicios, estas entidades autorizadas podrán generan ingresos adicionales para reinvertir en investigación y desarrollo, proporcionando una fuente de financiación valiosa en un contexto de limitaciones fiscales.

Esta reforma permitirá que el artículo 93 de la Ley N.° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se convierta en letra viva para el Instituto Nacional de Aprendizaje, además de otorgarle en su norma orgánica las mismas prerrogativas del artículo 94 de la ley de marras:

### Artículo 93- Para todos los efectos legales se establecen, con carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación de servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas, incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal. Estas entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros. Para ambos efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de la Administración Financiera de la República.

### Artículo 94- Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

Norma Vigente
Proyecto de ley

### Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: (...)

ch) Establecer empresas didácticas y centros de formación-producción, o apoyar la creación y funcionamiento de estos últimos, en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
### Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: (...)

ch)Crear y apoyar empresas didácticas y centros de formación-producción, en colaboración con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. Estas entidades se considerarán prestatarios de servicios económicos del Estado si el INA posee al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, ya sea directamente o junto con otra entidad pública nacional.

El Instituto también podrá formar y participar en fundaciones y alianzas estratégicas. La creación, disolución o disposición de participación en estas entidades, así como en empresas didácticas y centros de formación-producción, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva por al menos dos tercios de sus votos.

La Junta Directiva deberá cumplir con las normas de control interno y la legislación nacional sobre la gestión de fondos públicos. Además, deberá asegurar una adecuada evaluación de riesgos antes de aprobar la creación o participación en fundaciones, alianzas estratégicas, empresas didácticas y centros de formación-producción.

Las utilidades generadas por estas actividades se considerarán fondos públicos y deberán utilizarse exclusivamente para las actividades del Instituto.
Asimismo, se autoriza a instituciones públicas y privadas a colaborar con el Instituto Nacional de Aprendizaje en estas alianzas, fundaciones, empresas didácticas y centros de formación-producción.

Inciso b):

A inicios del tercer cuatrimestre de 2019, ya se encontraba en trámite en la corriente legislativa la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986. Para finales de ese mismo año, 24 diputaciones presentaron el proyecto de ley de reforma al INA, que se convertiría en la Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”. Como se evidencia en la exposición de motivos, uno de los puntos medulares era el artículo 18, referente al Sistema de Contratación Administrativa que regía a la institución.

2- Contratación administrativa y mecanismos de administración de bienes poco ágiles y eficientes

Los principales insumos para ofrecer SCFP de alto rendimiento son el recurso docente especializado, equipo de alta tecnología y mobiliario e infraestructura adecuada para responder a las demandas solicitadas. Para contar con los insumos necesarios, una institución proveedora de SCFP debe contar con procesos administrativos ágiles y oportunos que permitan satisfacer los requerimientos necesarios para ejecutar la oferta formativa. Sin embargo, según el artículo 18 de la Ley Orgánica del INA, la institución está sujeta en materia de contratación de Bienes y Servicios a la Ley de Contratación Administrativa.

Respecto a la contratación administrativa y buenas prácticas, si bien la OCDE hace recomendaciones sobre un régimen de contratación para todas las instituciones, también indica que existen entidades con circunstancias especiales que requieren su exclusión de la ley de adquisiciones, siendo importante equilibrar las prioridades de competencia de la flexibilidad requerida por estos entes, a la vez que recomienda que, si bien se dan exclusiones, se debe garantizar la integridad y transparencia requeridas por las instituciones públicas.

Actualmente, el INA se encuentra sujeto a los procedimientos de la ley de contratación administrativa, los cuales no necesariamente responden a las necesidades particulares de una institución que tiene como quehacer principal el ofrecer oportunamente servicios de capacitación y formación profesional. Por ejemplo, para adquirir el equipo tecnológico de avanzada, el cual no se encuentre en el país, en la legislación actual el INA debería esperar que un proveedor nacional pueda ofertarlo o bien, hacer una compra internacional con un proceso extenso y poco flexible. Por lo cual, no puede contar con el equipo con la rapidez que el mercado laboral requiere. Misma situación que en el ejemplo anterior, se da en el caso de contratación de servicios. Donde el INA debe pasar por procesos licitatorios que duran en promedio un año (y esto en aquellos casos donde la licitación no tuvo judicialización de la contratación), para poder habilitar nuevos cursos cuando ya todo su personal docente se encuentra ocupado, implicando que, al momento de su ejecución, la necesidad que originó su trámite, en muchos casos ya haya sido satisfecha por el propio sector que la genera, o que, en el caso llegar a ejecutarse, ya la misma no responda necesariamente a la necesidad que la originó, es decir, que pueda ser hasta desactualizada cuando se entregue.

Para ampliar la cobertura de sus servicios y lograr satisfacer las demandas del sector productivo, así como, reducir la lista de espera de los solicitantes de servicios, el INA debería contar con procedimientos de contratación administrativa que faciliten el responder oportunamente a estas necesidades insatisfechas, en términos de cantidad, tiempo y calidad.

De manera que, contar con mecanismos ágiles de contratación excepcionados de la Ley de Contratación administrativa, así como contar con otros mecanismos de contratación para la construcción de infraestructura educativa, comercialización de productos y servicios derivados de las actividades del INA, administración de bienes, generación de proyectos de aprendizaje-productivos, clústeres y otros, mediante fideicomisos, fundaciones y demás figuras de contratación, dotarían al INA de mayor flexibilidad y capacidad de gestión para las necesidades de mercado laboral y de desarrollo empresarial, propias de las atribuciones de la institución. (Expediente legislativo N.° 21738, pág.31-32).

Durante la tramitación de la Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, la Asamblea aprobó diversas mociones que modificaron la redacción del artículo 18, hasta concluir con la redacción que rige actualmente. Esa evolución de la norma y su simple lectura infieren sin lugar a dudas que la voluntad del legislador era permitir al INA contratar de manera más ágil —equipamiento, insumos e infraestructura para brindar los servicios de capacitación y formación profesional, o subcontratar dichos servicios a terceros, cuando se determinara una incapacidad para responder a la demanda oportuna—, independientemente de que rigiera la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa o entrara en vigencia la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública (LGCP). Al final, la Ley del INA, Ley N.° 9931 se aprobó en enero de 2021 y la LGCP, Ley N.° 9986, en mayo de 2021.

No obstante, la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda, como criterio generalizado, ha indicado que toda norma que no haya sido reformada y haya entrado en vigencia antes de la LGCP, ha sido derogada de forma tácita, en aplicación del principio “norma posterior prevalece y deroga norma anterior”.

Es claro que dicha postura puede ser rebatida en las instancias administrativas y contenciosas correspondientes. Sin embargo, por razones de oportunidad y conveniencia, y para despejar cualquier duda al operador jurídico sobre la vigencia del artículo 18 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, se procede a introducir el numeral de marras en este proyecto de ley con modificaciones mínimas.

Norma Vigente
Proyecto de ley

### Artículo 18.La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública o administrativa. No obstante, para el equipamiento, los insumos y la infraestructura que se requieran para la habilitación de servicios de capacitación y formación profesional a ser impartidos en la institución, o bien, para subcontratar dichos servicios con terceros cuando se determine técnicamente una incapacidad para responder a la demanda de estos oportunamente, independientemente del monto a contratar, el INA podrá realizar la contratación siguiendo las reglas del procedimiento de licitación abreviada o menor previstos en la legislación.
### Artículo 18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública. Para el equipamiento, los insumos y la infraestructura requerida para habilitar servicios de capacitación y formación profesional impartidos en la institución, o para subcontratarlos con terceros cuando se determine una incapacidad para responder a la demanda oportunamente, independientemente del monto a contratar, el INA podrá contratar siguiendo las reglas del procedimiento de licitación menor previsto en la legislación. (...)

Inciso c):

En el artículo 1, inciso c), se propone reformar el artículo 24 para que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) establezca su propio régimen autónomo de empleo público. Garantizando los principios constitucionales de la función pública y respetando los lineamientos del Mideplán, así como lo establecido en la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público. Actualmente, el INA es la única institución autónoma que forma parte del Servicio Civil, lo cual complica significativamente la gestión del recurso humano, con nombramientos que pueden tardar hasta nueve meses en concretarse.

La Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, que aprobó el Régimen Autónomo de Servicios del INA, permitió a la institución gestionar sus propios nombramientos, lo que evidenció una clara tendencia hacia la flexibilización y adaptación de sus empleados a las necesidades económicas del país. Esto se reflejó en la modificación de los procedimientos de nombramiento, reduciendo el tiempo requerido de seis meses o más, como ocurría bajo el Servicio Civil, a solo dos semanas con el nuevo régimen autónomo de empleo público y mixto.

Con base en lo anterior, es esencial que el INA cuente con su propio estatuto autónomo de empleo público, lo que le permitiría adaptarse a las exigencias del sector económico y contar con el talento humano necesario para que el país sea competitivo a nivel mundial, favoreciendo así el desarrollo económico nacional.

Esta propuesta retoma lo que ya había sido discutido ampliamente y aprobado por 44 diputados mediante la reforma del artículo 24, la cual fue anulada por la sentencia de la Sala Constitucional.

Norma Vigente
Proyecto de ley

### Artículo 24.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, será nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto.

El salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo VAU-2.

Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la base de treinta y cinco horas lectivas semanales de sesenta minutos cada una.

El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
El salario de los técnicos en Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales, respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.

El escalafón existente para estas clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
### Artículo 24.- Régimen de Empleo Público.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) regirá su recurso humano bajo un estatuto autónomo de empleo público que salvaguarde los principios constitucionales de la función pública en la selección del personal y la relación de empleo.

En el ámbito de sus relaciones de empleo público y mixto, el INA seguirá los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme a la Ley 9635 "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, y la Ley 10159 "Ley Marco de Empleo Público" del 8 de marzo de 2022. Esto se hará sin menoscabo de las disposiciones específicas definidas en esta ley.

### Artículo 2

Inciso a):

En consonancia con lo aprobado por la Asamblea Legislativa en 2021, mediante el inciso a) del artículo 2, se adiciona un artículo 24 bis sobre exclusiones. Este artículo hace referencia a las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria, así como a las disposiciones de la Ley N.° 8131, "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.

La flexibilidad en los mecanismos de contratación de personal docente es crucial para que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) pueda ampliar su cobertura de matrícula y ofrecer una oferta formativa que se ajuste tanto a las necesidades de su población objetivo como a las complejas dinámicas del mercado laboral. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje sujeta a la institución al Régimen de Servicio Civil y a la aprobación de plazas por parte de la Autoridad Presupuestaria.

Esta dependencia de la Autoridad Presupuestaria dificulta la implementación de cambios necesarios para gestionar el recurso humano del INA de manera más eficiente, impidiendo una rápida adaptación a las demandas del mercado laboral. Con un régimen autónomo, el INA podría operar de manera más independiente, similar a otras instituciones autónomas, permitiéndole responder con mayor agilidad a las necesidades de formación y empleo del país.

Establecer un régimen propio para el INA, que lo libere del Servicio Civil y de las aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria, dotaría a la institución de la flexibilidad y adaptabilidad necesarias para cumplir con su misión constitucional de manera más efectiva.

En el voto de la Sala Constitucional se declaró inconstitucional este párrafo por razones de conexidad, no por vicios de constitucionalidad en el fondo. Esto deja claro que el INA puede ser excluido de la Autoridad Presupuestaria en lo que respecta a la aprobación de plazas, si así lo decide el legislador.

Además, se incluye un segundo párrafo en el artículo 24 bis que aclara que los funcionarios del INA no forman parte del Servicio Civil ni de su estatuto. Para los funcionarios contratados por el Servicio Civil antes de la entrada en vigor de esta ley se establece un transitorio que asegura que permanecerán bajo esas condiciones, conservando todos sus derechos y situaciones jurídicas consolidadas, respetando las excepciones establecidas en la Ley N.° 10159, "Ley Marco de Empleo Público", de 8 de marzo de 2022. También se respeta el derecho a la carrera administrativa para los concursos internos, tanto interinos como en propiedad.

Norma Vigente
Proyecto de ley

NO EXISTE

### Artículo 24 bis- Exclusiones

En materia de empleo público, se excluye al INA de las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria y de las disposiciones de la Ley 8131, "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.

Las personas trabajadoras del INA quedan excluidos del Régimen de Servicio Civil, y de las regulaciones de la Ley 1581, "Estatuto de Servicio Civil", de 30 de mayo de 1953, y sus reformas, y su reglamento.

Inciso b):

En esa misma línea, y acatando la orden de la Sala sobre la reserva de ley en cuanto a las modalidades de trabajo, formas de pago y puestos de confianza, el INA obtendría la autorización del legislador para implementar taxativamente diversas opciones de contratación, como contratos por tiempo indefinido, tiempo definido o servicios especiales, respondiendo a criterios técnicos justificados.

También se le permitiría pactar modalidades de pagos mensuales con adelanto quincenal, por tiempo completo, medio tiempo, cuarto de tiempo, por horas o por lecciones. Al igual que lo manifestado en el párrafo anterior, esta propuesta rescata lo discutido y aprobado por 44 diputaciones con la reforma del artículo 24 y que se anuló con la sentencia de la Sala Constitucional.

La flexibilidad en los mecanismos de contratación de personal docente es vital para ampliar la cobertura de matrícula de la institución, así como para ofrecer una oferta formativa pertinente que responda a las necesidades de su población objetivo, pero también a las complejas dinámicas del mercado laboral.

Norma Vigente
Proyecto de ley

NO EXISTE

### Artículo 24 ter- En lo que refiere a modalidades de trabajo, formas de pago y puestos de confianza, se autoriza al INA para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:

a) Modalidades de trabajo. En materia de contratación en empleo público, el INA contratará por tiempo indefinido. Sin embargo, por el interés público, de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de sus fines, el INA podrá contratar por tiempo definido o por servicios especiales para realizar funciones excepcionales, o en anteproyectos, o en proyectos; respondiendo a razonabilidad y proporcionalidad técnicamente justificados.

I) Contratación por tiempo indefinido: serán funcionarios nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes del INA.

II) Contratación por tiempo definido: el INA podrá contratar personal docente para cumplir sus fines por un año, con posibilidad de prórroga anual hasta los cinco años en total, según lo estipulado en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.

III) Contratación por servicios especiales: el INA podrá contratar personal profesional, técnico o administrativo para realizar trabajos de carácter especial y temporal, esta relación laboral durará un año, con posibilidad de prórroga anual hasta alcanzar los cinco años en total.

b) Formas de pago. Se autoriza al INA para pactar modalidades de pagos mensuales con adelanto quincenal, por tiempo completo, medio tiempo, cuarto de tiempo; por horas o por lecciones, para garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación al cambio y pertinencia de los servicios prestados, y cumplir los fines constitucionales y legales de la institución.

c) Puestos de confianza. En la creación de cargos de confianza, estos obedecerán a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con los requerimientos institucionales, y responderán únicamente a la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, según lo determine el manual de clases institucional y el acuerdo de creación de la plaza.

Inciso c):

En el artículo 2, inciso c), se plantea la adición de un artículo 24 quater que establece un régimen de empleo mixto para el recurso humano de las empresas didácticas y centros de formación-producción del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), debido a su carácter de servicio económico del Estado. El cual estará regulado por un reglamento de empleo que garantice la idoneidad en la selección de personal y se regirá por las regulaciones laborales vigentes y la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público. Además, estas entidades tendrán la facultad de aplicar todas las figuras contractuales y modalidades de pago disponibles en el derecho laboral común. Estas disposiciones también serán aplicables a las fundaciones y alianzas estratégicas establecidas por el INA.

Este artículo generaría gran beneficio para la institución en materia de flexibilización y adaptación a las necesidades de los usuarios, ya que estos entes ligados al INA podrían dar respuesta a requerimientos específicos y por demanda en los cuales una acción del aparato público no sería tan eficiente por el costo asociado.

Norma Vigente
Proyecto de ley

NO EXISTE
### Artículo 24 quater- Régimen de empleo mixto

El recurso humano de las empresas didácticas y centros de formación-producción por su carácter de servicio económico del Estado, estará regido por un reglamento de empleo que garantice la idoneidad en la selección de las personas trabajadoras y se regirá, en cuanto a nombramiento, remoción y condiciones laborales por las regulaciones establecidas en la legislación laboral vigente y la Ley 10159, “Ley Marco de Empleo Público”, de 8 de marzo de 2022.

Por tanto, quedarán facultadas las empresas y centros para aplicar a sus relaciones de empleo todas las figuras contractuales y modalidades de pago disponibles en el derecho laboral común.
Estas disposiciones regirán también para las fundaciones y alianzas estratégicas que establezca el INA.

Transitorios

Primero:

En lo que refiere a las disposiciones transitorias, en cumplimiento del voto de la Sala Constitucional, se establece que las personas funcionarias contratadas bajo el régimen del Servicio Civil al entrar en vigencia esta ley mantendrán sus condiciones actuales, sujetas a las excepciones definidas por la Ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022. Las plazas vacantes serán ajustadas según las disposiciones de esta ley sin afectar el principio de carrera administrativa, y podrán participar en los concursos internos para nombramientos interinos o en propiedad, sin restricción alguna.

Proyecto de ley

### TRANSITORIO I- Las personas funcionarias que, al entrar en vigencia esta ley, estén contratadas en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) bajo el régimen del Servicio Civil permanecerán en esas mismas condiciones, conservando todos sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, respetando las excepciones establecidas en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.

Las plazas vacantes por jubilación, cese definitivo o ascenso de quienes las ocupan se trasladarán a las nuevas condiciones, según lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio del principio de carrera administrativa de los funcionarios del Estatuto del Servicio Civil.

Las personas funcionarias pertenecientes al Estatuto de Servicio Civil, independientemente de la condición de su nombramiento, podrán participar en cualquier concurso del Estatuto Autónomo de Empleo Público del INA, sin necesidad de renunciar al régimen del Servicio Civil, conservando todos sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, respetando las excepciones establecidas en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.

Segundo:

Además, para aplicar esta propuesta de ley, la Junta Directiva deberá aprobar el reglamento del Estatuto Autónomo de Empleo Público y ajustar la regulación interna que infrinja lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses, igual que lo dispuso en su momento la Ley N.° 9931, “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”.

Proyecto de ley

### TRANSITORIO II- Posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, y en un plazo no mayor a seis meses, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá adecuar toda la regulación administrativa, entendiéndose dentro de esta la normativa, los procedimientos internos, los manuales, las disposiciones menores como directrices o circulares, entre otros.

Tercero:

Al igual que en el transitorio II, se ordena a la Junta Directiva a que en un plazo de hasta 18 meses emita los reglamentos y las disposiciones de control internos para aplicar el inciso ch) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje para que lo ocurrido en 1983 y hasta ahora no vuelva a ocurrir; y, por fin, se cuente con normativa reglamentaria que permita crear empresas didácticas, centros de formación-producción, fundaciones y alianzas estratégicas donde el INA tenga participación accionaria, en beneficio del desarrollo del país.

Proyecto de ley

### TRANSITORIO III- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) emitirá, en un plazo no mayor a dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta ley, los reglamentos y las disposiciones de control interno para la aplicación del inciso ch) del artículo 3.

Reflexión

Los rápidos cambios en el mercado laboral que tienen lugar en el marco de una sociedad cada vez más tecnológica exigen al INA una respuesta rápida, ágil, pertinente y enfocada a las necesidades de la sociedad y el mercado. Esa respuesta no puede darse con los niveles de eficiencia y oportunidad requeridos, si la institución no es capaz de gestionar el recurso humano necesario con la misma rapidez con la que se transforma el mercado laboral, de contratar bienes y servicios con la agilidad necesaria, de administrar mejor sus bienes y recursos, de disponer de herramientas para la inclusión social, de contar con la solvencia presupuestaria y de promover la inserción laboral de las personas egresadas de los servicios de capacitación y formación profesional.

El Instituto Nacional de Aprendizaje cumplirá 60 años de fundación en 2025. Durante este tiempo, la institución ha brindado oportunidades a los costarricenses para mejorar sus condiciones de vida y contribuir al desarrollo económico y social de Costa Rica, al punto de posicionarse como “la llave del progreso” del país.

Las condiciones y necesidades que originaron esta noble institución en 1965 no son las mismas que acontecen en 2024. Costa Rica hoy exporta más de veinte mil millones de dólares en productos y servicios; en más de 155 países, podemos encontrar más de 4500 productos hechos por talento costarricense, lo que en algún momento se creía imposible, hoy Costa Rica lo está alcanzando, pero demanda una institución ágil y pertinente que responda y prepare al talento humano para los desafíos del futuro.

Por las razones expuestas y conscientes de que “las llaves del pasado no abren las puertas del futuro”, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 6868,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, DE 6 DE MAYO DE 1983,
Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma, de forma parcial, la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de enero de 1983, en las siguientes disposiciones:

a) Se reforma el inciso ch) del artículo 3. El texto es el siguiente:

### Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(...)

ch) Crear y apoyar empresas didácticas y centros de formación-producción, en colaboración con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. Estas entidades se considerarán prestatarios de servicios económicos del Estado si el INA posee al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, ya sea directamente o junto con otra entidad pública nacional.

El Instituto también podrá formar y participar en fundaciones y alianzas estratégicas. La creación, disolución o disposición de participación en estas entidades, así como en empresas didácticas y centros de formación-producción, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva por al menos dos tercios de sus votos.

La Junta Directiva deberá cumplir con las normas de control interno y la legislación nacional sobre la gestión de fondos públicos. Además, deberá asegurar una adecuada evaluación de riesgos antes de aprobar la creación o participación en fundaciones, alianzas estratégicas, empresas didácticas y centros de formación-producción.

Las utilidades generadas por estas actividades se considerarán fondos públicos y deberán utilizarse exclusivamente para las actividades del Instituto.

Asimismo, se autoriza a instituciones públicas y privadas a colaborar con el Instituto Nacional de Aprendizaje en estas alianzas, fundaciones, empresas didácticas y centros de formación-producción.

b) Se reforma el párrafo primero del artículo 18. El texto es el siguiente:
### Artículo 18- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública. Para el equipamiento, los insumos y la infraestructura requerida para habilitar servicios de capacitación y formación profesional impartidos en la institución, o para subcontratarlos con terceros cuando se determine una incapacidad para responder a la demanda oportunamente, independientemente del monto a contratar, el INA podrá contratar siguiendo las reglas del procedimiento de licitación menor previsto en la legislación. (...).

c) Se reforma el artículo 24. El texto es el siguiente:

### Artículo 24- Régimen de empleo público

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) regirá su recurso humano bajo un estatuto autónomo de empleo público que salvaguarde los principios constitucionales de la función pública en la selección del personal y la relación de empleo.

En el ámbito de sus relaciones de empleo público y mixto, el INA seguirá los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), conforme a la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, y la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022. Esto se hará sin menoscabo de las disposiciones específicas definidas en esta ley.

### ARTÍCULO 2- Se adicionan tres artículos a la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de enero de 1983, en las siguientes disposiciones:

a) Se adiciona un artículo 24 bis. El texto es el siguiente:

### Artículo 24 bis- Exclusiones

En materia de empleo público, se excluye al INA de las directrices y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria y de las disposiciones de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.

Las personas trabajadoras del INA quedan excluidos del Régimen de Servicio Civil, y de las regulaciones de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas, y su reglamento.

b) Se adiciona un artículo 24 ter. El texto es el siguiente:

### Artículo 24 ter- En lo que refiere a modalidades de trabajo, formas de pago y puestos de confianza, se autoriza al INA para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:

a) Modalidades de trabajo. En materia de contratación en empleo público, el INA contratará por tiempo indefinido. Sin embargo, por el interés público, de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de sus fines, el INA podrá contratar por tiempo definido o por servicios especiales para realizar funciones excepcionales, o en anteproyectos, o en proyectos; respondiendo a razonabilidad y proporcionalidad técnicamente justificados.

I) Contratación por tiempo indefinido: serán funcionarios nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes del INA.

II) Contratación por tiempo definido: el INA podrá contratar personal docente para el cumplimiento de sus fines por un plazo de un año, con posibilidad de prórroga anual hasta alcanzar los cinco años en total, en consonancia a lo estipulado en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.

III) Contratación por servicios especiales: el INA podrá contratar personal profesional, técnico o administrativo para realizar trabajos de carácter especial y temporal, esta relación laboral durará un año, con posibilidad de prórroga anual hasta alcanzar los cinco años en total.

b) Formas de pago. Se autoriza al INA para pactar modalidades de pagos mensuales con adelanto quincenal, por tiempo completo, medio tiempo, cuarto de tiempo; por horas o por lecciones, para garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación al cambio y pertinencia de los servicios prestados, y cumplir los fines constitucionales y legales de la institución.

c) Puestos de confianza. En la creación de cargos de confianza, estos obedecerán a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con los requerimientos institucionales, y responderán únicamente a la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, según lo determine el manual de clases institucional y el acuerdo de creación de la plaza.

c) Se adiciona un artículo 24 quater. El texto es el siguiente:

### Artículo 24 quater- Régimen de empleo mixto

El recurso humano de las empresas didácticas y centros de formación-producción por su carácter de servicio económico del Estado estará regido por un reglamento de empleo que garantice la idoneidad en la selección de las personas trabajadoras y se regirá, en cuanto a nombramiento, remoción y condiciones laborales por las regulaciones establecidas en la legislación laboral vigente y la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.

Por tanto, quedarán facultadas las empresas y centros para aplicar a sus relaciones de empleo todas las figuras contractuales y modalidades de pago disponibles en el derecho laboral común.

Estas disposiciones regirán también para las fundaciones y alianzas estratégicas que establezca el INA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Las personas funcionarias que, al entrar en vigencia esta ley, estén contratadas en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) bajo el régimen del Servicio Civil permanecerán en esas mismas condiciones, conservando todos sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, respetando las excepciones establecidas en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.

Las plazas vacantes por jubilación, cese definitivo o ascenso de quienes las ocupan se trasladarán a las nuevas condiciones, según lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio del principio de carrera administrativa de los funcionarios del Estatuto del Servicio Civil.

Las personas funcionarias pertenecientes al Estatuto de Servicio Civil, independientemente de la condición de su nombramiento, podrán participar en cualquier concurso del Estatuto Autónomo de Empleo Público del INA, sin necesidad de renunciar al régimen del Servicio Civil, conservando todos sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, respetando las excepciones establecidas en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.

### TRANSITORIO II- Posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, y en un plazo no mayor a seis meses, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá adecuar toda la regulación administrativa, entendiéndose dentro de esta la normativa, los procedimientos internos, los manuales, las disposiciones menores como directrices o circulares, entre otros.

### TRANSITORIO III- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) emitirá en un plazo no mayor a dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta ley, los reglamentos y las disposiciones de control interno para la aplicación del inciso ch) del artículo 3.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

María Marta Carballo Arce Luis Diego Vargas Rodríguez

José Pablo Sibaja Jiménez Pilar Cisneros Gallo

María Daniela Rojas Salas Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Felipe García Molina Carlos Andrés Robles Obando

Rosaura Méndez Gamboa Paulina María Ramírez Portuguez

Monserrat Ruíz Guevara Kattia Rivera Soto

Alejandra Larios Trejos Daniel Gerardo Vargas Quirós

Alexander Barrantes Chacón Manuel Esteban Morales Díaz

Jorge Antonio Rojas López Ada Gabriela Acuña Castro

Pedro Rojas Guzmán Geison Enrique Valverde Méndez

Danny Vargas Serrano Luis Fernando Mendoza Jiménez

José Francisco Nicolás Alvarado José Joaquín Hernández Rojas

María Marta Padilla Bonilla Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Gloria Zaide Navas Montero Eliécer Feinzaig Mintz

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Johana Obando Bonilla

Olga Lidia Morera Arrieta Luz Mary Alpízar Loaiza

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Leslye Rubén Bojorges León

Paola Nájera Abarca Sonia Rojas Méndez

Dinorah Cristina Barquero Barquero Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.(Fecha de subido al SIL: 27-08-2024)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24501). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.