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Proyecto

Proyecto crea fideicomiso para readeudar a cafetaleros

El expediente 24508 propone un fideicomiso que compre deudas de café y dé crédito, pagado con aportes de bancos y aseguradoras.

Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO CAFETALERO

Alerta: El proyecto obliga a bancos y aseguradoras a aportar el 5% de sus utilidades netas y crea un posible choque con el artículo 105 sobre referéndum.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Productores de café con deudas grandes o con pocas entregas

    El proyecto limita la compra de deudas a créditos originales de hasta cien millones de colones y a productores con entregas mayores a 10 fanegas. Quien quede fuera no podría acogerse.

    Que el monto original del crédito o de los créditos múltiples vigentes obtenidos para actividades cafetaleras no haya sido superior a cien millones de colones (¢100.000.000.00) ni a su equivalente en dólares estadounidenses.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores de café con entregas mayores a 10 fanegas y deudas con bancos o acreedores privados
  • Personas físicas y jurídicas con actividad cafetalera principal
  • Cooperativas, asociaciones, beneficios y microbeneficios de café
  • Bancos comerciales del Estado, entidades financieras y grupos financieros privados
  • Instituto Nacional de Seguros y aseguradoras privadas
  • Fonascafé, que aportaría hasta un 5% de su superávit líquido

A quién beneficia

  • Compra y readecuación de deudas con tasas, plazos y periodos de gracia de al menos cinco años
  • Financiamiento para proyectos que aumenten la productividad del café
  • Exoneración de todo tributo para los ingresos y compras del fideicomiso
  • Prioridad para quienes enfrenten problemas de liquidez por la caída del tipo de cambio entre 2022 y 2024

Qué cambia

  • Los bancos y aseguradoras pagarían un 5% de sus utilidades netas durante tres años
  • Hacienda trasladaría al menos el equivalente a cuatro millones de dólares, con superávits del INA y del INDER
  • Los gastos del fiduciario no podrían pasar del 3% de los activos administrados
  • El Comité Especial tendría tres miembros con dieta de un cuarto de salario de oficinista 1 del Poder Judicial

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24508 crea un fideicomiso cafetalero para atender las necesidades de los productores de café. Lo haría con dinero de bancos, aseguradoras y del Estado (art. 1).

El fideicomiso tendría dos fines. Primero, comprar y readecuar deudas de productores ante bancos y acreedores privados. Ofrecería tasas, plazos y periodos de gracia de al menos cinco años (art. 2).

Para acogerse, el deudor debe ser persona física o jurídica dedicada al café con entregas mayores a 10 fanegas. El monto original del crédito no puede pasar de cien millones de colones (art. 2).

Las deudas deben ser posteriores al 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También entran las que resulten de readecuaciones hechas antes de que rija la ley (art. 2).

El segundo fin es financiar proyectos para aumentar la productividad del café. Sería con las utilidades del fideicomiso y con carácter revolutivo y no revolutivo (art. 2).

El Estado sería el fideicomitente, representado por el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería. El fiduciario sería un banco del Sistema Bancario Nacional escogido por licitación pública (art. 3).

El patrimonio saldría de una contribución del 5% de las utilidades netas después de impuestos de bancos y entidades financieras, durante tres años. También de un 5% de las utilidades de aseguradoras y de Fonascafé (art. 3).

Además, Hacienda trasladaría al menos el equivalente a cuatro millones de dólares. Para eso destinaría superávits del INA y del INDER, y la recaudación de aranceles de importación de café (art. Transitorio II).

Los gastos del fiduciario no podrían pasar del 3% de los activos administrados. Todos los ingresos y compras del fideicomiso quedarían exonerados de todo tributo (art. 3).

A quién le toca

A los productores de café con entregas mayores a 10 fanegas que tengan deudas con bancos o acreedores privados. Ellos podrían pedir la compra o readecuación de su deuda (art. 2).

A las personas físicas con actividad cafetalera y entregas registradas en los últimos 4 años. También a las personas jurídicas cuya actividad principal sea el café (art. 3).

A las cooperativas de productores inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A las asociaciones y organizaciones de productores, y a los beneficios y microbeneficios (art. 3).

A los bancos comerciales del Estado, las entidades financieras y los grupos financieros privados fiscalizados por la SUGEF. Ellos pagarían el 5% de sus utilidades netas (art. 3).

Al Instituto Nacional de Seguros y a las aseguradoras fiscalizadas por la Superintendencia General de Seguros. También aportarían el 5% de sus utilidades netas (art. 3).

A Fonascafé, que trasladaría por una única vez hasta un 5% de su superávit líquido como capital semilla (art. Transitorio I).

A los fideicomisarios, que deberían pagar puntualmente intereses y amortizaciones. También tendrían que tener póliza de riesgos del trabajo y estar al día con la CCSS (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). Ahí recibió votación y dictamen el 17 de febrero de 2026, y se remitió a la Secretaría del Directorio el 4 de marzo de 2026 1.

El expediente vence el 20 de agosto de 2028 por el plazo cuatrienal 1.

Para ser ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

El 29 de octubre de 2024 la Comisión de Asuntos Agropecuarios recibió a representantes del café y de las cooperativas Coopeagri y Coope Atenas. Ellos pidieron apoyo para el expediente 24508 00:00:06.

Un vocero dijo que el café tiene 200 años forjando la historia del país, pero nunca había enfrentado una crisis tan profunda. La atribuyó a factores climáticos, altos costos de producción, endeudamiento y el tipo de cambio 00:00:25.

El mismo vocero dijo que se busca apoyar a más de 26.000 familias cafetaleras. Agregó que el 80% produce menos de 100 fanegas, o sea menos de 2 hectáreas 00:00:43.

Sobre el fondo, dijo: "buscamos brindar un respiro y generar la liquidez para continuar con la actividad" 00:01:02.

El vocero también dijo que los fondos se piden como préstamo y no como regalo. Se reintegrarían con retención en la fuente aplicada por los beneficios de café 00:01:39.

El diputado Alexander Barrantes dijo que urge reinventarse, porque la producción de fanegas por hectárea es demasiado baja. Dijo: "tenemos primero que innovar" 00:02:13.

El diputado Ariel dijo que la crisis coincide con un bajo precio internacional y un tipo de cambio a la baja. Llamó a eso "un caldo de cultivo significativo" 00:02:36.

La diputada Katia Cambronero dijo que no está en contra de la propuesta, pero pidió más estudio. Dijo que las instituciones del sector "al final se convirtieron en Un fin en sí mismo" 00:03:03.

Como parte del estudio se pidió criterio a varias instituciones, entre ellas el INA, el INDER y el Sistema de Banca para el Desarrollo 00:03:28.

Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 50, que manda al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. También con el artículo 64, que ordena fomentar las cooperativas, porque el proyecto incluye a cooperativas de café entre los fideicomisarios Constitución, art. 64 (art. 3).

Hay una duda sobre el artículo 105. Ese artículo excluye el referéndum en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria y crediticia Constitución, art. 105. El proyecto crea un fideicomiso con aportes obligatorios de bancos y aseguradoras, y eso podría caer en materia crediticia o tributaria. Si es así, la ciudadanía no podría convocar un referéndum sobre esta ley.

Otra duda está en el artículo 73. La Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden transferirse a otras finalidades Constitución, art. 73. El proyecto no toca la CCSS, pero sí obliga al INS a aportar el 5% de sus utilidades. El INS no es la CCSS, así que el choque no es directo.

El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados. Las dudas quedan para que las valore la Sala Constitucional si alguien presenta una consulta o una acción.

Qué puede hacer usted

Si es productor de café, puede hablar con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir que su organización presente criterio por escrito sobre el texto. La guía señala que las mociones de fondo se presentan en comisión desde la publicación del proyecto y hasta que la comisión vote guía, p. 28.

Como el proyecto ya fue dictaminado, el siguiente paso es el Plenario. Ahí se pueden presentar mociones de reiteración y mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede pedir a un diputado que presente una moción en el Plenario. La guía explica que la sociedad civil puede dar información, propuestas y visitas para que el diputado las transmita guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si la ley se aprueba y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tendría el fideicomiso en total ni cuántos productores podrían acogerse.

El dossier no dice si el texto cambió después del dictamen del 17 de febrero de 2026.

El dossier no incluye el criterio que dieron el INA, el INDER ni el Sistema de Banca para el Desarrollo.

El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con los artículos 50 y 64 sobre producción y cooperativas. Hay dudas sobre el artículo 105 por la materia crediticia y tributaria del fideicomiso.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se crea el fideicomiso cafetalero para la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café dentro del territorio costarricense"

    Sin choque aparente El proyecto busca estimular la producción de café con crédito y readecuación de deudas. Eso va en la misma dirección del artículo 50.

  2. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 3"Una contribución obligatoria de los bancos comerciales del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras"

    Posible choque El proyecto crea aportes obligatorios y un fideicomiso de crédito. Eso podría considerarse materia crediticia o tributaria, y entonces no cabría un referéndum. Es una duda, no una conclusión.

  3. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 3"Una contribución obligatoria del Instituto Nacional de Seguros, las entidades públicas o privadas autorizadas para la venta de seguros y fiscalizadas por la Superintendencia General de Seguros"

    Hay dudas El INS aportaría el 5% de sus utilidades, pero el INS no administra los seguros sociales de la CCSS. El choque con el artículo 73 no es directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:43

    "apoyar a productores de café que son aproximadamente más de 26,000 familias en todo el país"

    Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

  • 00:01:02

    "buscamos brindar un respiro y generar la liquidez para continuar con la actividad"

    Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

  • 00:01:39

    "los fondos están solicitando que que sean un préstamo no un regalo"

    Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

  • 00:02:13

    "tenemos primero que innovar"

    Alexander Barrantes · Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

  • 00:02:36

    "un caldo de cultivo significativo"

    Ariel · Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

  • 00:03:03

    "al final se convirtieron en Un fin en sí mismo"

    Katia Cambronero · Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24508: LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO CAFETALERO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-03
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Sector cafetalero pide apoyo a proyecto que crea fideicomiso Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-29
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO CAFETALERO

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.508

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO CAFETALERO

Expediente N.° 24.508

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone la creación de un fideicomiso para el sector cafetalero para la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café dentro del territorio costarricense debido a las contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo, así como las afectaciones negativas originadas por factores exógenos, como los climatológicos, los macroeconómicos y del sector externo.

Como destaca el SEPSA (2023) durante el 2022 el café presentó un comportamiento negativo “el cual registró una caída del 23,2%, que según el Instituto del Café de Costa Rica se debió a varios factores entre ellos: el clima ya que las lluvias posteriores a la apertura floral estuvieron por arriba del promedio histórico, lo que provocó una mayor proliferación de la antracnosis del cafeto; también se vio afectado por la presencia de otras enfermedades como la Chasparria, la Roya del cafeto y el Mal de Hilachas. Aunado a lo anterior, las limitaciones por disponibilidad de materias primas para la elaboración de fertilizantes y el encarecimiento del trasporte internacional de bienes, presionaron hacia un encarecimiento de los insumos requeridos en las plantaciones, lo cual favorece un debilitamiento en la aplicación de las buenas prácticas agrícolas para mantener el vigor y productividad del parque cafetalero”.(El destacado no es del original)

La comisión Pro-Rescate del Sector Cafetalero, con datos del ICAFE, ha estimado que para la cosecha 2023-2024, por la combinación de factores como la caída de la fruta, el efecto bienal, el mal cuaje, la poda, la renovación, los precios internacionales del grano y de los insumo agrícolas como fertilizantes o maquinaria, así como por el efecto del tipo de cambio, el sector padecerá un faltante de liquidez de 78 mil millones de colones, como se muestra a continuación:

Fuente: Comisión Pro-Rescate del Sector Cafetalero (2024)

El sector cafetalero tiene un profundo arraigo histórico y moral en la sociedad costarricense, desde el desarrollo de infraestructura emblemática para la identidad nacional, como el Teatro Nacional de Costa Rica, impulsado por el proyecto liberal a finales del Siglo XIX, hasta ser el centro de los debates políticos sobre los fundamentos económicos del país en momentos de encarnizada lucha de clases, como con El grano de oro y el Peón de la dirigente comunista y escritora Carmen Lyra. La importancia del sector se mantiene hasta nuestros días, al punto de que el café de Costa Rica fue declarado símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país mediante la Ley N° 9815 del 28 de julio del 2020.

Como puede comprobarse en distinta evidencia histórica e historiográfica, la producción cafetalera ha estado presente en el desarrollo socioeconómico de la sociedad costarricense desde la conformación de nuestra República, cuando Costa Rica se consolidaba como un estado independiente y soberano a inicios del siglo XIX, hasta la actualidad, adaptándose a los distintos modelos de desarrollo y acumulación capitalista que han predominado a lo largo en las diversas etapas durante los poco más de 200 años de vida independiente en nuestro país.

Durante la Segunda República, la producción cafetalera ha demostrado una notable capacidad para adaptarse a los cambios más significativos de la economía costarricense. Este proceso ha sido respaldado por la institucionalidad, que ha sabido responder ante sus necesidades, mediante legislación pertinente. Un ejemplo es la ley N° 2762 del 21 de junio 1961, Ley del Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café, a partir de la cual se ha procurado un “régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café”, en el contexto del predominio de un modelo de desarrollo basado en la sustitución de importaciones en toda la región latinoamericana, incluyendo Costa Rica, inspirado en las ideas promovidas por la CEPAL.

En los años 80, luego de la profunda y dolorosa crisis de la deuda que se vio agravada por una vertiginosa devaluación del colón, la institucionalidad costarricense legisló de manera oportuna para adaptar la configuración del sector cafetalero a las reformas estructurales que se implementaron de acuerdo con el Consenso de Washington, en la diversificación de exportaciones y una mayor apertura de la economía al comercio exterior.

En este contexto se aprobó la Ley N° 6988 del 26 de junio de 1985, Reformas a la “Ley de Relaciones entre Productores Beneficiadores y Exportadores de Cafe, Nº. 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas”. Esta reforma integral buscó alinear de manera más adecuada al Instituto del Café con el nuevo modelo de desarrollo, entre otras modificaciones.

Al tenor de las recomendaciones de la Organización Internacional del Café, fundada en 1963, cuyos convenios se venían negociando e implementando en 1962, 1968, 1976 y 1983, a nivel internacional se había implementado un sistema de cuotas de exportación encaminado a asegurar la estabilidad de los precios dentro de márgenes establecidos cada año por los Miembros exportadores e importadores en las sesiones del Consejo Internacional del Café, pero dichas cuotas estuvieron vigentes hasta febrero de 1986, luego fueron restablecidas entre 1987 y 1989, año a partir del cual estuvieron suspendidas hasta el Convenio de 1994, situación que influyó negativamente en los productores a nivel mundial y Costa Rica no fue la excepción, tal y como se muestra en la siguiente tabla sobre el comportamiento del precio rieles, tipo de cambio y precio de liquidación para el periodo comprendido entre las cosechas 1987-1988 y 1992-1993:

Cosecha Precio Rieles $/qq % Inc. Tipo de Cambio ¢/$ % Inc. Precio liquidación ¢/Fanega % Inc.

1987-88 104,60

70,22

5 127

1988-89 95,30 -8,89 78,64 11,99 5 441 6,12

1989-90 77,69 -18,48 84,43 7,36 5 095 -6,36

1990-91 82,02 5,57 105,65 25,13 6 889 35,21

1991-92 63,89 -22,10 130,94 23,93 6 626 -3,82

1992-93 61,11 -4,35 137,22 4,80 6 636 0,15

Fuente: ICAFE (2024)

Como se puede precisar en la tabla anterior, hubo un descenso del precio promedio de venta del café de Costa Rica. Cabe destacar que a pesar de la disminución del 22,10 por ciento del precio promedio por unidad de 46 kg de café en la cosecha 1991-1992, la liquidación al productor disminuyó solamente en un 3,82 por ciento, esto a causa del incremento del tipo de cambio, que se incrementó 25,29 colones por dólar (23,93%). mismo periodo.

A raíz de esta problemática, el gobierno de Costa Rica creó El Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), mediante Ley 7301 del 2 de Julio de 1992, publicada en la Gaceta Nº134 del 15 de julio de ese mismo año. El objetivo de este fondo fue equilibrar el precio de liquidación al productor, cuando la liquidación final del precio del café fuera deficitaria para éste, en relación con los costos de producción determinados por el ICAFE, y constituye otro notable ejemplo de la legislación creada para garantizar la permanencia del café dentro de la matriz productiva nacional.

Desde 1983 se había detectado la roya del cafeto en Costa Rica y un año después ya se había extendido por gran parte de la caficultura nacional, provocando una reducción de la cosecha 1985-1986 del 37.5% respecto al periodo anterior, según datos del ICAFE(2024)

El 3 de julio del 2013 mediante la Ley N° 9153, se creó el Fideicomiso de apoyo a productores de café afectados por la Roya (hemileia vastatrix), plaga de un hongo que afectó de manera devastadora a la región centroamericana debido a que “el cambio climático dio origen a unas condiciones meteorológicas especialmente propicias para la difusión de la plaga”, y sobre el cual el gobierno de la República decretó una emergencia fitosanitaria por dos años para frenar el brote del hongo de la roya en las plantas de café, que amenazó con “disminuir en un 10,5 % la cosecha 2013-2014”. Más recientemente, se aprobó la Ley N° 9630 del 02 de diciembre del 2018, Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ), ante el reconocimiento que ni en la Ley N° 2762 ni en sus reformas como la de 1985, se previó la posibilidad de “constituir un fondo de sostenibilidad cafetalera, que permitiera ante situaciones económicas y fenómenos naturales adversos contribuir al desarrollo de modelos de atención y cobertura al sector” como se plantea en la exposición de motivos del expediente legislativo número 20485 que dio origen a esa ley.

Según la exposición de motivos del citado proyecto de ley N°20485, el sector no contaba con los “mecanismos financieros ni acciones que pudieran aplicarse ante situaciones adversas que enfrente el sector, tales como una depresión en los precios del café como en los últimos años ha enfrentado el sector por diversos motivos, tipo de cambio del dólar desincentivando las exportaciones (reevaluación del colón y estancamiento), envejecimiento del parque cafetalero, efectos negativos por cambio climático, entre otros, fenómenos todos que inciden de manera directa en los costos de producción de grano y por ende repercutiendo en la rentabilidad del cultivo”.

Cuando se convirtió en ley de la República, en el 2019, el colón costarricense experimentó una revaluación temporal, aunque se revirtió durante un par de años, pero que se ha convertido en una tendencia reciente bastante abrupta, mucho más que cualquiera otra experimentada desde que el país abandonó el esquema cambiario de las minidevaluaciones, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Fuente: ICAFÉ (2024)

La situación del tipo de cambio ha representado la materialización de un riesgo catastrófico para muchos sectores exportadores, los cuales desde las reformas implementadas para promover la diversificación de las exportaciones de acuerdo con el modelo de desarrollo de los años 80, experimentaron una política cambiaria que les garantizaba expectativas favorables ante entidades crediticias, lo que favorecía su inclusión en el sistema financiero bajo las regulaciones de la SUGEF, como figura jurídica de desconcentración máxima del BCCR según la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, vigente desde el 27 de noviembre de 1995.

Ante los reclamos de diversos sectores exportadores, el gobierno de Costa Rica, liderado por el actual Presidente Rodrigo Chaves, junto con su primer vicepresidente, Stephan Brunner y el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), han respondido indicando que “algunas empresas exportadoras, que solamente son rentables o viables debido a un tipo de cambio muy depreciado, van a tener que reconsiderar esa decisión de exportar si ya a este tipo de cambio ya no fueran rentables.” (El resaltado es del original)

La idea del gobierno de que los sectores productivos vinculadas a la exportación, puedan y deban cambiar de negocio de un día para otro de forma abrupta no solo despertó la indignación en muchas cámaras empresariales, sino que también refleja una lógica simplista que parece extraída de un manual introductorio de economía, en la que se expone los conceptos de “sustitución perfecta de los factores productivos”, “libre movilidad de los factores” y de “maximización del beneficio económico bajo el supuesto de competencia perfecta”.

Sin duda alguna, para sectores productivos como el cafetalero, con arraigo histórico, moral y socioeconómico, así como con ciclos productivos anuales, pero además “decenales” en la renovación de los cultivos, resulta irracional un cambio súbito como el que ha recomendado las autoridades gubernamentales.

De hecho, un estudio del 2019 sobre la “Rentabilidad financiera en la renovación de siembras de café en Los Santos, Costa Rica”, realizado aún en condiciones pre-pandémicas, estima a partir de un análisis de sensibilidad, que se requiere al menos de un plazo total de catorce años, con una tasa de interés de un punto porcentual por encima de la tasa básica pasiva anual y con un periodo de gracia de 5 años en el pago de intereses y principal, para alcanzar el equilibrio financiero al renovar la plantación de café, de lo que concluye que:

“Es conveniente que los entes encargados de otorgar apoyo financiero al productor agrícola consideren las condiciones de productividad del cultivo, con el fin de ajustar el sistema de pago del préstamo a las necesidades del productor y no viceversa, como se demuestra en el presente trabajo.”(2019: 191)

El estudio realizó diferentes escenarios que “se establecieron bajo el esquema de financiamiento que el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)”, ya que el “interesado en los resultados del proyecto fue el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), instancia que requería contar con un instrumento de evaluación que permitiera medir la rentabilidad lograda por el productor de café y a su vez determinar los impactos de las variables del financiamiento para la renovación del cultivo, ajustadas a los resultados del flujo de caja de esta actividad productiva” (2019. 181-182).

Esto pone de relieve cómo el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley N°8634 del 23 de abril de 1998, que dentro de sus principales aportes de capital semilla para su creación derogó el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores(FIDAGRO, Ley N° 8147 del 9 de noviembre el 2001, fideicomiso agrario específico para el sector agrario, que para su creación incorporó tanto el aporte solidario de la banca privada como pública, no necesariamente ha respondido al nivel de especialización requerida para ciertos sectores productivos, lo que ha creado condiciones favorables para la exclusión financiera de sectores enteros de la población costarricense, fenómeno del que se trata de responsabilizar a la Ley N 9859 del 20 de junio del 2020, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, planteamiento que omite que esa exclusión financiera ha venido en crecimiento del lado del crecimiento de la banca privada, ya que de hecho, la OCDE (2020) analizó cómo Costa Rica ha mostrado mayores niveles de inclusión financiera, gracias a la banca pública, respecto de los países en los que solo existe banca privada y cómo la exclusión financiera de las pymes está relacionada con las altas tasas de interés de la banca privada.

Por eso la creación y promoción de fondos y fideicomisos para el financiamiento de sectores es una alternativa viable jurídicamente, para cumplirle a la ciudadanía y a los sectores productivos que reclaman mejores condiciones para el desarrollo de sus actividades económicas y el ejercicio de los derechos, redistribuyendo los recursos disponibles, dado que en 2023 el superávit primario del gobierno fue de 729.712 millones de colones, 1,6% del Producto Interno Bruto (PIB), que en 2022 el superávit primario fue de 2.1 del PIB, mientras que en 2021 fue de 0.3% del PIB y que las utilidades del sector bancario en el 2023 antes de impuestos fueron de 168783.5 millones de colones.

En un voto salvado de la resolución general del Tribunal Agrario, el Dr. Enrique Ulate Chacón, juez del tribunal Agrario en su voto salvado en un expediente 99-003737-0170-CI, Resolución Nº 00751 – 2003 del 11 de Noviembre del 2003 a las 11:00, rescata la doctrina y principios de ese instituto agrario que es el crédito agrario, imbuido en la concepción ius agrarista que nace a la luz de la garantía del resguardo de los Derechos fundamentales económicos y sociales para una mayor justicia social como eco del desarrollo de lo preceptuado en el artículo 50 de Constitución Política y que consagra la existencia de un Estado Social de Derecho y traducido en la vocación del legislador costarricense en los siguientes términos:

“El crédito agrario es a mi juicio uno de los institutos más permanentes del Derecho agrario y aún frente a la globalización de la economía está destinado a subsistir pues constituye un instrumento fundamental para la agricultura en general, para la empresa agrícola y, también, para el mercado de los productos agrícolas (…) en Costa Rica se han registrado diversas etapas de desarrollo del crédito agrario ya señaladas también por la doctrina y que actualmente nos encontramos prácticamente en una nueva etapa donde el crédito agrario está siendo otorgado no solo por los Bancos nacionales, sino también por bancos privados, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y otros tipos de entes creados en proyectos de Desarrollo Rural financiados por organismos o comunidades internacionales. Uno de los ejemplos más claros, con importantes resultados en nuestro país, lo constituyen el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, y más recientemente, el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, que pretenden crear mecanismos paleativos de tutela a los productores agrarios, frente a situaciones de crisis económicas y riesgos de los mercados internacionales. Efectivamente, puede indicarse que el sector agrario, en general, y su ámbito de actuación en torno a la actividad agrícola, presenta características de doble riesgo (económico o de mercado, y biológico), lo cual justifica una tutela favorable a los productores agropecuarios. Esto ha sido evidente en toda nuestra historia legislativa, donde el legislador costarricense se ha preocupado siempre por brindar las condiciones necesarias a los productores para continuar con el ejercicio de su actividad productiva. En otros términos, el sector agropecuario es un sector crítico de la economía que necesita siempre ser ayudado, como también es subsidiado en países de economías fuertes como son Estados Unidos y Europa.”(El resaltado no es del original)

Como resultado de un análisis que ha incluido los fenómenos señalados así como otros de la situación concreta del sector cafetalero costarricense, el pasado 16 de marzo del 2024, en la Sesión Extraordinaria N° XXVIII Del Congreso Nacional Cafetalero, en Heredia, Costa Rica, 16 de marzo de 2024, se acordó apoyar “la formulación de un proyecto de ley de creación de un Fideicomiso que permita el acceso de recursos en condiciones de plazo, intereses y garantías favorables a las y los productores de café, con apoyo de la institucionalidad del sector”, esto, justificado “Ante la situación actual por la que atraviesa la caficultura nacional, afectada por la Política Monetaria ejecutada por el Banco Central de Costa Rica con respecto al tipo de cambio, así como el impacto del cambio climático y la escasa atención de las autoridades del gobierno a las solicitudes del sector productivo nacional.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno la creación de un fideicomiso cafetalero para atender los efectos de fenómenos externos como los factores climáticos, cambiarios o sobre los costos de producción, que ajuste el sistema de pago del préstamo a las necesidades del productor y no viceversa, planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO CAFETALERO

ARTÍCULO 1- Se crea el fideicomiso cafetalero para la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café dentro del territorio costarricense debido a las contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo, así como las afectaciones negativas originadas por factores exógenos climáticos, económicos o sobre los costos de producción.

ARTÍCULO 2- El fideicomiso tendrá los siguientes fines:

1- Compra y readecuación de deudas existentes ante entidades financieras y acreedores físicos privados, ofreciendo condiciones preferenciales en tasas, plazos y periodos de gracia de al menos cinco años, cuyos deudores no hayan podido atender tales deudas bajo las siguientes condiciones:

Que sean personas físicas o jurídicas, dedicadas al cultivo del café, con entregas mayores a 10 fanegas.

Para personas físicas, certificar mediante declaración jurada que el plan de inversión del crédito que origina la deuda a readecuar haya sido para el cultivo de café.

Para personas jurídicas, las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por ley especial, y las instituciones, entidades u organizaciones públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, creado en el artículo 8 de esta Ley, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades cafetalera, deberán remitir un documento público que certifique la existencia del crédito, el monto del principal, los intereses corrientes, los intereses moratorios y los gastos administrativos, legales y otros relacionados, así como el fin exacto para el que fue otorgado el crédito, con el propósito de evitar que, al promulgarse la presente Ley, se acojan a ella los deudores que sí tienen medios para pagar.

Que el monto original del crédito o de los créditos múltiples vigentes obtenidos para actividades cafetaleras no haya sido superior a cien millones de colones (¢100.000.000.00) ni a su equivalente en dólares estadounidenses. El monto final podrá superar los cien millones de colones (¢100.000.000,00), siempre y cuando el monto original no supere dicha suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones.

El Comité del Fideicomiso Cafetalero ajustará anualmente el equivalente de los cien millones de colones, (¢100.000.000.00), hasta en un cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor (IPC)

Que los deudores soliciten expresamente la compra o readecuación de su deuda.

Que las deudas sean posteriores al 1° de enero de 2022 y hasta del 31 de diciembre del 2024, incluso, o que sean resultado de readecuaciones efectuadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley;

La formalización por compra y readecuación de deudas de los beneficiarios de esta Ley, será cubierta con los recursos del Fideicomiso, excepto los honorarios derivados de esta gestión, los cuales corresponderán a la tarifa mínima establecida en la tabla de honorarios emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica y serán cubiertos por partes iguales. Sin embargo, en el momento de la formalización del crédito aprobado por el Comité, el fiduciario podrá incluir, dentro del monto total por readecuar, los montos por pago de honorarios, avalúos y el costo de los seguros sobre los bienes inmuebles que les corresponde cancelar a los beneficiarios

2- El financiamiento de proyectos de inversión orientados a aumentar la productividad de los cultivos de café, en las diferentes escalas, con carácter revolutivo y no revolutivo, con las utilidades generadas por el fideicomiso, de acuerdo con reglamento de la ley.

ARTÍCULO 3- El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera: Primero fideicomitente, luego fiduciario y finalmente fideicomisarios.

Fideicomitente: el fideicomitente será el Estado, representado por el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector del sector agropecuario.

Fiduciario: el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado mediante licitación pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio, servicio ofrecido y experiencia, entre las ofertas recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como la rentabilidad esperada por el banco licitante.

Personas Fideicomisarias: los personas fideicomisarias podrán ser:

Personas físicas con actividad cafetalera que cuenten con entregas de café registradas en los últimos 4 años.

Personas jurídicas con actividad cafetalera como principal actividad.

Cooperativas de productores de café inscritas en el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

Asociaciones y organizaciones de productores de café.

Beneficios y microbeneficios.

4- Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

Una contribución obligatoria de los bancos comerciales del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Dicha contribución será de un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas después de impuestos. La contribución de los grupos financieros se calculará de las utilidades netas después de impuestos, resultantes de los estados financieros consolidados, debidamente auditados, que reporten a esta Superintendencia conforme a la ley. Si el grupo financiero contribuye según lo dicho, las entidades que lo conforman y que, a su vez, realizan intermediación financiera, no deberán contribuir por separado. Esta contribución deberá pagarse durante tres años, a partir del período económico anual que corresponda a la publicación de la presente Ley.

Para los efectos de realizar el cobro de los aportes y sus intereses a los entes que los adeuden al Fideicomiso Cafetalero, se considerará título ejecutivo una certificación emitida por el contralor del Fideicomiso.

Una contribución obligatoria del Instituto Nacional de Seguros, las entidades públicas o privadas autorizadas para la venta de seguros y fiscalizadas por la Superintendencia General de Seguros, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008. Dicha contribución será de un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas después de impuestos. La contribución de las entidades aseguradoras se calculará de las utilidades netas después de impuestos, resultantes de los estados financieros consolidados, debidamente auditados, que reporten a esta Superintendencia conforme a la ley. Si la aseguradora contribuye según lo dicho, las entidades que lo conforman y que, a su vez, realizan intermediación financiera, no deberán contribuir por separado. Esta contribución deberá pagarse durante tres años, a partir del período económico anual que corresponda a la publicación de la presente Ley.

Para los efectos de realizar el cobro de los aportes y sus intereses a los entes que los adeuden al Fideicomiso Cafetalero, se considerará título ejecutivo una certificación emitida por el contralor del Fideicomiso.

El aporte del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) de su superávit líquido.

Los intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del fideicomiso, así como la recuperación de los pagos de los fideicomisarios y de los beneficiarios.

Las donaciones, los aportes de capital y las transferencias de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales, de naturaleza pública y privada, para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo.

5- Destinos del fideicomiso: Los recursos del fideicomiso deberán ser destinados en su totalidad a los fines establecidos en esta ley, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario. Los gastos administrativos y operativos del fiduciario deben ser mínimos, razonables, proporcionales y estrictamente necesarios, debido a que el objetivo y fines públicos de este fideicomiso deben prevalecer y ser tutelados; dichos gastos deberán ser permanentemente fiscalizados, los cuales no podrán superar el 3% de los activos administrados del fideicomiso, para que con el 2% se cubra los costos de operación y con el 1% se cubra la inversión en activos. El Fideicomiso deberá tener sus propios estados financieros auditados y consolidados según la versión más actualizada de las Normas Internacionales de Información Financiera, (NIIF).

6- Exoneración: todos los ingresos generados por el fideicomiso y toda compra realizada con recursos del fideicomiso, quedan exonerados de todo tributo.

7- Moneda: El Fideicomiso podrá realizar sus operaciones en la moneda funcional del fideicomiso o en cualquier moneda que se pacte en el contrato, procurando salvaguardar los intereses del fideicomiso y el cumplimiento de los fines para el que fue constituido, realizando los pagos correspondientes al tipo de cambio de venta vigente dado por el Banco Central de Costa Rica según el principio de devengo.

ARTÍCULO 4- Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

Administrar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas, y por separado del fiduciario.

Administrar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta ley.

Custodiar, controlar y registrar los documentos legales, físico o digital, del fideicomiso y cualquier otro documento, físico o digital, que requiera custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.

Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

Auditar, anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello, el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera.

Presentar, anualmente, un detalle de los costos, que serán verificados por la auditoría interna del banco y al menos una auditoría externa, las cuales deberán verificar que los costos corresponden a un uso eficiente y eficaz de los recursos. Queda expresamente prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario.

Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de las personas profesionales en Derecho y Notariado institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso.

Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarias, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes arrendados.

ARTÍCULO 5- Serán obligaciones del fideicomitente:

Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

Conocer los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso.

Presentar, anualmente, un informe de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional Cafetalero, sobre la gestión y los resultados del fideicomiso y los alcances de esta ley, el cual podrá informar a la Contraloría General de la República de anomalías, irregularidades e incumplimientos, así como a la Comisión de Ingreso y Gasto de la Asamblea Legislativa para su consideración. Solicitar periódicamente el estado de avance de los proyectos productivos de caficultura con créditos o readecuaciones de deuda activos.

ARTÍCULO 6- Las personas fideicomisarias tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

Cancelar puntualmente los intereses y las amortizaciones de las operacionescrediticias con el fideicomiso.

Cuidar, dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes adquiridos mediante recursos obtenidos a través del fideicomiso.

Desarrollar su actividad productiva siguiendo las buenas prácticas agrícolas y respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.

Contar con una póliza de riesgos del trabajo y estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

ARTÍCULO 7- Se crea el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que asesorará al fiduciario en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación del sector en el proceso de la operación del fideicomiso.

El comité estará conformado por tres personas que serán designadas de la siguiente forma y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley:

Una del Consejo Ejecutivo del Fonascafé designado por sus miembros mediante mayoría simple.

Una nombrada por la junta directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, preferiblemente especialista en economía agrícola o agronegocios.

Un representante del Sistema Bancario Nacional, con conocimientos en el manejo de líneas de crédito al sector agrícola, designada por la Asociación Bancaria Costarricense.

Las personas representantes permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. En los nombramientos se deberán observar criterios de idoneidad establecidos en el reglamento de esta ley. El Comité Especial deberá contar con un Código de Ética y Manejo de conflictos de interés, a fin de velar por una gestión transparente, profesional y adecuada a los fines del fideicomiso.

El Comité designará a su interior los siguientes puestos: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuyas funciones, método de elección y duración en sus cargos, serán normados en el reglamento de esta ley.

El Comité sesionará a partir de su conformación, en forma ordinaria una vez al mes y todas las sesiones extraordinarias que considere necesarias.

Las personas integrantes del Comité Especial del Fideicomiso devengarán una dieta con cargo a los recursos del fideicomiso, por cada sesión que realice este Comité, cuyo monto será el equivalente a un cuarto del salario mensual del oficinista 1del Poder Judicial reasignado a Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial. No se reconocerá más de dos dietas al mes.

Las personas integrantes del Comité Especial del Fideicomiso perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

ARTÍCULO 8- El Comité Especial del Fideicomiso deberá establecer anualmente, mediante planes estratégicos y operativos, la priorización, los requisitos, las modalidades y los criterios para aprobar el financiamiento mencionado; así como los mecanismos para el seguimiento y la evaluación de los impactos de los proyectos sobre el cumplimiento de los fines del fideicomiso y la erradicación de intereses ilegítimos.

Se dará prioridad a aquellos proyectos de personas fideicomisarias que enfrenten problemas de liquidez para atender las obligaciones crediticias por la caída en los ingresos por la caída del tipo de cambio en el periodo 2022-2024, y que no hayan recibido subsidios públicos en dicho periodo, incluyendo a las personas físicas o jurídicas que integren un mismo grupo de sociedades o grupo de interés económico.

TRANSITORIO I- Se autoriza al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fideicomiso Cafetalero, a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus fines.

TRANSITORIO II- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a trasladar al fideicomiso al menos el equivalente en moneda nacional a cuatro millones de dólares. Para ello se le autoriza destinar los superávits del INA y del INDER, así como la recaudación anual de las partidas arancelarias de importación de café y sus derivados, para este fin.

TRANSITORIO III- El reglamento de la presente ley será presentado por la Junta Ejecutiva de ICAFE al Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Olga Lidia Morera Arrieta Katherine Andrea Moreira Brown

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Sofía Alejandra Guillén Pérez

Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-08-2024).

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