Proponen un depósito libre de impuestos en Limón administrado por JAPDEVA
El proyecto 24.513 propone crear un depósito libre comercial en Limón, exonerado de tributos, administrado por JAPDEVA y con recursos para becas y proyectos comunales.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Atención: El proyecto exonera de todo tributo a las mercancías extranjeras del DELI y destina hasta mil millones de colones anuales del Presupuesto al fideicomiso.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Todos los contribuyentes
El fideicomiso se financiaría con hasta mil millones de colones anuales durante cuatro años, sacados del Presupuesto de la República.
El Poder Ejecutivo podrá transferir hasta un monto máximo de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00) anuales, durante cuatro años, mediante transferencia incorporada en el Presupuesto de la República.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas trabajadoras del DELI, que deben ser habitantes de Limón
- Comerciantes concesionarios que quieran operar en el DELI
- La Municipalidad del cantón Central de Limón, autorizada para crear una patente especial
- JAPDEVA, que administraría el depósito y recibiría recursos
- Personas limonenses en condiciones de vulnerabilidad, por las acciones afirmativas
A quién beneficia
- JAPDEVA recibiría hasta mil millones de colones anuales durante cuatro años del Presupuesto
- JAPDEVA recibiría el 1% del canon del operador de la Terminal de Contenedores de Moín
- Los comerciantes del DELI venderían mercancías extranjeras sin pagar tributos de importación
- La Municipalidad de Limón podría cobrar una patente especial
Qué cambia
- El Estado destinaría hasta cuatro mil millones de colones en cuatro años al fideicomiso
- Las mercancías extranjeras entrarían al DELI sin pagar tributos
- JAPDEVA no podría ceder en concesión la administración del DELI
- Los comerciantes que incumplan pagarían multas de hasta el 15% de sus ventas trimestrales
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.513 propone crear el Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón, conocido como DELI (art. 1). Sería un área cercada, vigilada por la autoridad aduanera, con almacenes y locales donde se venden mercaderías nacionales y extranjeras libres de todo tributo (art. 9).
Las mercancías extranjeras entrarían al DELI exoneradas de todo tributo (art. 12). Los comerciantes pagarían un 5% de la venta de esas mercancías al Ministerio de Hacienda, y ese dinero pasaría a JAPAEVA para administrar el depósito.
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo, por medio de JAPDEVA, para crear un fideicomiso con un banco público (art. 2). Ese fideicomiso serviría para planificar, diseñar, construir y dar mantenimiento a las instalaciones.
El fideicomiso se financiaría con hasta mil millones de colones anuales durante cuatro años, sacados del Presupuesto de la República (art. 3). También recibiría el 1% del canon que paga el operador de la Terminal de Contenedores de Moín.
El DELI estaría en la Finca Blanco, en Río Blanco de Liverpool, provincia de Limón (art. 10). Esa finca es propiedad de JAPDEVA y está libre de gravámenes. El proyecto autoriza a JAPDEVA a cambiar el uso de suelo de esa finca (art. 11).
JAPDEVA tendría a cargo la administración del DELI (art. 21). No podría cederla en concesión (art. 22). Las concesiones a comerciantes se darían por licitación, por plazos de diez años renovables (art. 24).
A quién le toca
A las personas trabajadoras del DELI: el proyecto exige que sean habitantes de la provincia de Limón (art. 20).
A las personas comerciantes concesionarias: pueden ser personas físicas o jurídicas (art. 23). Deben registrarse ante la Dirección General de Aduanas y rendir una garantía ante JAPDEVA (art. 26).
A la Municipalidad del cantón Central de Limón: el proyecto la autoriza para establecer una patente especial para el DELI (art. 17).
A JAPDEVA: el proyecto le encarga la administración del DELI y le da recursos libres para proyectos comunales (art. 21).
A las personas limonenses en condiciones de vulnerabilidad: el proyecto anuncia acciones afirmativas para mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas indígenas y afrodescendientes (art. 1). También menciona becas para estudiantes, artistas y deportistas de escasos recursos, aunque el texto recortado no detalla el artículo que las crea.
A los comerciantes que incumplan: el proyecto fija multas del 5%, 10% y 15% sobre el promedio de ventas del último trimestre (art. 37). También prevé suspensión de la actividad y pérdida de la concesión.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Limón, que ya emitió dictamen el 30 de octubre de 2025 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 5 de febrero de 2026.
El trámite empezó el 21 de agosto de 2024 y vence el 21 de agosto de 2028 1. Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Rocío Alfaro Molina, del Frente Amplio, presentó el proyecto en una entrevista 00:00:01. Dijo que el depósito estaría administrado por JAPDEVA para darle utilidades que se inviertan en la provincia 00:00:32.
Alfaro explicó que analizaron el depósito libre de Golfito para evitar sus problemas 00:01:01. Mencionó que en Golfito hay empresas que con diferentes nombres monopolizan el comercio 00:03:35.
Sobre la ubicación, Alfaro dijo que el proyecto no amarra la finca en la exposición de motivos 00:03:57. Explicó que la finca está en el cantón de Limón, hacia las afueras 00:04:07.
Alfaro también habló de una moción para investigar el contrato de concesión a APM Terminals 00:05:22. Dijo que hay sospechas de incumplimiento en protocolos de seguridad y derechos laborales 00:05:41.
Ese proyecto no es el mismo que el 24.513.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto cita ese artículo para justificar el DELI (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El proyecto busca crear empleo en Limón (art. 1). Calza con ese mandato.
El artículo 124 dice que todo proyecto debe tener dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos debates 1.
Hay una duda sobre el artículo 12 del proyecto, que exonera de todo tributo a las mercancías extranjeras (art. 12). El artículo 121 de la Constitución reserva a la Asamblea la creación de impuestos nacionales Constitución, art. 124. El proyecto no crea un impuesto, pero sí da un trato fiscal especial. El Censo no puede decir si eso choca con la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión Especial de Limón guía, p. 29. Lleve información y argumentos de fondo sobre el proyecto.
Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión guía, p. 28. Las mociones se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede volver a hablar con los diputados guía, p. 29. En el primer debate se presentan mociones de orden durante las primeras seis sesiones.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. Ahí se ve el estado del trámite, las órdenes del día y las actas.
Lo que no sabemos
El texto recortado no incluye los artículos que crean las becas y las acciones afirmativas para estudiantes, artistas y deportistas.
El dossier no dice cuánto costaría construir el DELI ni cuántos empleos generaría.
El dossier no dice si la Comisión Especial de Limón aprobó el dictamen con cambios al texto original.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen del 30 de octubre de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el artículo 50 sobre bienestar y con el 56 sobre trabajo. Hay una duda sobre el trato fiscal especial del artículo 12 frente a las potestades tributarias de la Asamblea.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Se crea el Depósito Libre Comercial de Limón (DELI), con el objetivo de promover, la reactivación económica y social para la provincia de Limón"
Sin choque aparente El proyecto busca mejorar el bienestar de Limón, que es lo que pide el artículo 50. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"a través de la cual se estimulará el progreso económico, la creación de empleo y el desarrollo socioeconómico integral de su población"
Sin choque aparente El proyecto dice que busca crear empleo en Limón, lo que va en la misma dirección del artículo 56.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Se crea el Depósito Libre Comercial de Limón (DELI)"
No aplica El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni tiene sanción. Por eso no es ley todavía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"vamos a presentar un proyecto para la creación de un depósito libre con comercial en la provincia de limón que estaría administrado por eh japdeva Verdad para poderle dar utilidades eh que se puedan eh invertir Precisamente en la provincia"
- 00:01:01
"hicimos un análisis de eh el impacto que ha tenido en la región hicimos un análisis de las estrategias comerciales que tuvieron y este pues identificamos elementos que nos parecen que se mejoran en este proyecto de ley"
- 00:03:35
"en golfito una de las cosas que ha sucedido es que hay empresas que con diferentes nombres eh son las que monopolizan realmente el comercio que ahí se da y eso impide que haya diversidad de actores"
- 00:04:07
"tenemos una finca vista que está eh en el cantón de limón pero voy a decirlo así hacia las afueras este es una finca de japdeva"
- 00:00:21
"la propuesta fue impulsada por el diputado de la fracción de liberación nacional de jeison valverde méndez y otros legisladores bajo el expediente 23 1.117"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24513: LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Proponen creación de Depósito Libre Comercial en Limón
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (DELI)
ROCÍO ALFARO MOLINA Y OTRAS DIPUTACIONES
EXPEDIENTE Nº24.513
PROYECTO DE LEY LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (DELI)
El proyecto de ley busca desarrollar una infraestructura económica al servicio del pueblo limonense, a través de la creación de un Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón, conocido por sus siglas DELI, que permita dinamizar la economía, crear empleos, fomentar ideas productivas, emprendimientos y microempresas de la zona; fomentar el rescate cultural, así como generar recursos libres para que la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) pueda disponer de recursos para la realización de proyectos comunales que beneficien a las regiones de menor desarrollo de la provincia y a personas en condiciones de mayor desventaja o vulnerabilidad social, función que dejo de ejercer dicha institución hace varios años debido a decisiones políticas de gobiernos anteriores y que ha generado consecuencias en el nivel de desarrollo económico y social de la provincia. El proyecto pretende ser una alternativa comercial local inclusiva que brinde oportunidades de desarrollo socioeconómico a la población limonense, en procura de contribuir al mayor bienestar de la población limonense, tal como lo indica el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica y con fundamento en el derecho humano al desarrollo, establecido en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).:
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. (…)”
La creación del DELI pretende ser una alternativa de reactivación económica para la provincia de Limón, a través de la cual se estimulará el progreso económico, social y comercial.
De todas las provincias de Costa Rica, Limón es una de las más atractivas por sus características particulares, entre estas:
Existencias de un muelle de cruceros. Existencia de un aeropuerto internacional. Ubicación geográfica privilegiada (Caribe). Multiculturalidad y plurietnicidad. Presencia de Parques Nacionales y Zonas Protegidas. Compromiso comunal con la protección ambiental. Áreas para desarrollos hoteleros. Bilingüismo de su población. Población muy trabajadora, resiliente y emprendedora. Presencia de playas, ríos, montañas, canales (Tortuguero), de gran atractivo turístico. Música y gastronomía con identidad diferenciada. Clima tropical. Sitios históricos (Isla La Uvita, por ejemplo). Producción agrícola. Exuberante naturaleza y fauna que atrae al turismo y a profesionales de la ciencia.
Sin embargo, la provincia ha sido históricamente excluida de las políticas de desarrollo socioeconómico por distintos gobiernos del Estado costarricense. Primero, con la creación de un enclave neocolonialista de producción agrícola que modeló el sistema productivo y las relaciones sociales, ligándola de forma desventajosa a los dictados del mercado mundial. Aún después de la salida de la empresa United Fruit Company del área, Limón siguió siendo destinada a la producción agrícola del monocultivo para la exportación y a los servicios de transporte, almacenaje y flete desde el puerto, hoy a cargo de la empresa holandesa APM Terminals, sirviendo así a las necesidades de las empresas nacionales y transnacionales y del gobierno central, pero no a las de sus habitantes.
Limón es la puerta que conecta a Costa Rica con el comercio internacional; es la principal vía para dicho comercio, pues moviliza un 80% de la carga y genera el 13,5% de las exportaciones. No obstante, pertenece a la con los peores índices de desarrollo humano del país, a saber, la Región Huetar Caribe; ya que, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social (IDS) del 2017, el 66% de los distritos de la provincia de Limón se ubicó en el quintil de menor desarrollo y ninguno en los dos quintiles de mejor posición relativa. Por consiguiente, es una provincia con altos niveles de desempleo, pobreza, violencia, delincuencia, baja escolaridad y carencia de oportunidades para la construcción de proyectos de vida saludables. Sumado a que, al concentrarse la población afrodescendiente e indígena en esa zona, la segregación espacial y exclusión de la población para la atención a las necesidades básicas y el acceso a bienes, recursos, servicios, se legitima mediante la racialización, estigmatización y criminalización de la provincia de Limón y de sus habitantes.
De ahí que, en la siguiente figura del Informe Estado de la Nación, N.º 29-2023, se cataloga a la mayoría de los cantones de la provincia como “Desatendidos”, es decir, que reflejan la mayor desprotección del Estado y el mercado; se trata de regiones alejadas del centro del país, rurales, pobres y con fuertes barreras para acceder a oportunidades de desarrollo y bienestar. Únicamente Guácimo se ubica entre los “Beneficiados.
La persistencia de estas brechas territoriales refleja un proceso histórico de gestión de lo público hacia la centralización y concentración alrededor de la región Central. Dicha tendencia se expresa en una mayor cantidad de inversiones en esta zona, en contraste con el resto, en especial las zonas rurales y costeras. Consecuentemente, las mayores oportunidades en salud, educación, acceso a servicios básicos y empleos tienden a generarse en el centro del país. Por eso no es extraño que en el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2018, Región Huetar Caribe: situación socioeconómica y principales desafíos, se indique que Limón es “homogéneamente pobre” y que allí “La brecha de ingresos entre las familias más ricas y las más pobres es menor que el promedio nacional y de otras regiones”. Esta es la gran constante.
En la Encuesta Nacional de Hogares: resultados generales, al mes de Julio del 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se evidencia la situación económica de los hogares limonenses, específicamente de la Región Huetar Caribe; tal como se muestra en los siguientes cuadros y gráficos.
En relación con el nivel de pobreza, la situación de dicha región es muy lamentable. Al respecto, véase el siguiente gráfico:
En cuanto al ingreso neto promedio por hogar, véase:
Ahora bien, en relación con el desarrollo de la provincia de Limón, es necesario superar la noción tradicional del desarrollo enfocada en el crecimiento económico, la riqueza y el producto interno bruto (PIB), para partir más bien del concepto de desarrollo humano como cuestionamiento al modelo enfocado en resultados económicos como fin y no como un medio, para procurar la expansión máxima de las oportunidades y las libertades de las personas y la disponibilidad de opciones para la construcción de su proyecto de vida.
El siguiente gráfico del Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, 2022 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR), permite ver el bajo índice de desarrollo humano (IDH) de la provincia de Limón al 2022. Como se nota en este indicador, Limón tiene todos sus cantones por debajo de la media cantonal, lo cual también sucedió en las mediciones del 2010 y 2019.
Distribución de los cantones por provincia, según su IDH en relación con el promedio cantonal, 2020 81407010604500
Por su parte, el Índice de Competitividad Cantonal generado por la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica en el 2018, ubica a los cantones que conforman la Región Huetar Caribe dentro del último tercio de la tabla conformada por los 811 cantones que conforman el territorio nacional, estando el cantón de Pococí en el lugar 50 como el mejor ubicado en la región, seguido de Limón en el 63, Siquirres en el 71, Guácimo en el 72, Talamanca en el 76 y Matina en el 77.
De igual forma, el último estudio realizado para medir el Índice de Desarrollo Regional (2017) publicado por MIDEPLAN, coloca 29 distritos de la región dentro de los quintiles más bajos del estudio, siendo 19 de estos ubicados dentro del último grupo.
En lo que respecta a la tasa de desempleo, en lo que respecta a la Región Huetar Caribe, la tasa es de 10,7%, por lo que apenas supera la media del país (10,6%). Sin embargo, es preocupante que se trata de la segunda región con la menor tasa de ocupación (48,4%), solo superada por la región Brunca (44,3%), tal como se aprecia en la siguiente información de la misma Encuesta:
La creación de un Depósito Libre Comercial en Limón que destine una parte de sus recursos al desarrollo de emprendimientos locales es una gran alternativa para las personas que a diario luchan por sobrevivir en medio del desempleo y la informalidad laboral, y una forma concreta de proteger el Derecho Humano al trabajo,
El problema del desempleo guarda relación estrecha con otro al que se debe prestar atención: en los cantones de la provincia de Limón se constata una importante brecha de escolaridad.
Según el Informe Estadístico sobre la provincia de Limón 2008-2018 del Ministerio de Educación Pública (MEP), un 6,6% de la población en referencia no cuenta con ninguna formación o grado concluido, esta carencia es aún mayor que el respectivo indicador a nivel nacional. El mayor rezago lo presenta Talamanca; Limón y Pococí muestran la situación menos desfavorable.
Entre 2012 y 2022, la escolaridad promedio de la población nacional mayor a 24 años de edad pasó de 8,35 a 8,90 años. Sin embargo, este avance no fue uniforme, pues las principales diferencias territoriales se dan entre los cantones del centro del país, que en general ostentan niveles por encima del promedio nacional, con respecto a los costeros y fronterizos, que se encuentran por debajo; Limón no es la excepción. En cuanto a la proporción de jóvenes de 18 a 24 años que terminó secundaria y accedió a la educación superior, según año, la región Huetar Caribe es la segunda más baja después de la Huetar Norte.
Por otro lado, como es sabido, el deterioro de las condiciones de vida exacerba entornos de violencia social y la inseguridad crea barreras a la interacción y favorece la segregación socio espacial, tal como lo hace ver el Informe Estado de la Nación, N.º 29-2023. Por esto, no debe causar extrañeza que, durante la última década, Costa Rica haya tenido una tendencia creciente en la violencia social, la cual se manifiesta desde distintos ámbitos: delincuencia, asesinatos, accidentes de tránsito, violencia contra la niñez y las mujeres, entre otras. La provincia de Limón no escapa de esta lamentable realidad.
El balance del año 2022 es negativo; de hecho, el país alcanzó la cifra más alta -hasta ese momento desde 1980- en la tasa de homicidios: 12,6 casos por 100.000 habitantes, para un total de 657 víctimas, o sea, 69 más que en el año 2021. No obstante, el año 2023 ha tenido aún más violencia, pues al mes de septiembre ya se había superado la cifra de asesinatos del 2022. El crimen organizado es uno de los factores asociados con ese incremento, el cual afecta con más intensidad a las personas jóvenes y a las cabeceras de las provincias.
De acuerdo con los datos del año 2023 del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, los principales problemas que el país enfrenta actualmente son la inseguridad y la delincuencia, según la opinión del 27,8% de la población al mes de septiembre; seguidas de la corrupción y el desempleo.
Según estadísticas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre el 1º de enero y el 29 de agosto del 2023 se registraron 2.707 delitos en la provincia de Limón. De estos, 893 de casos se registraron por robo, 776 por asalto, 642 por hurtos, 232 por robo de vehículo, 96 por homicidio y 68 por tacha de vehículo. Distribuidos por cantones, las cifras son:
A modo de paréntesis, valga decir que el distrito central de Limón, en el año 2022 ocupó el segundo lugar a nivel nacional en incidentes de violencia intrafamiliar.
Una de las principales causas de la violencia en Limón son las dificultades que presenta el puerto de contenedores de Moín para contener el flujo de drogas como la cocaína. Por ejemplo, el 19 de mayo del 2022, las autoridades decomisaron 37 ladrillos de dicho alcaloide que iban con destino al Reino Unido. Así, Moín sigue siendo el principal foco de tráfico de cocaína en Costa Rica y uno de los más grandes de Centroamérica.
Aunque las medidas de fuerza contra los grupos criminales visibles son un componente esencial para restablecer la seguridad en Limón, las autoridades también deben dirigir su atención a los problemas estructurales que contribuyen a la crisis, algunos de los cuales han sido detallados supra, ya que les facilitan a las bandas el reclutamiento de nuevos miembros, especialmente jóvenes.
Con las pretensiones que trae consigo la creación del DELI de mejorar las condiciones de vida de la población limonense, en su integralidad, se espera que por añadidura se recuperen espacios seguros, aumenten las oportunidades para las y los habitantes en condiciones de igualdad y así se reconstruya el derecho humano a vivir en paz. En este orden de ideas, debe recordarse que la violencia tiene cara de mujer, por ser las mujeres y las niñas las mayormente afectadas por esta en sus diversas formas; por consiguiente, promover el bienestar integral y mejorar las condiciones de vida en la provincia de Limón, conduce, consecuentemente, al respeto del derecho humano a una vida libre de violencia para ellas.
Tomando este contexto en consideración, como se mencionó anteriormente, la presente propuesta de ley crea un fideicomiso a efectos de planificar, diseñar, construir y dar mantenimiento a las instalaciones del Deposito Libre Comercial de la Provincia de Limón.
Los denominados "depósitos o zonas comerciales libres" constituyen regímenes de excepción fiscal autorizados por la ley y caracterizados por otorgar un trato preferencial en materia tributaria a quienes realicen sus actividades comerciales en la zona en cuestión y de conformidad con los requisitos establecidos por la ley.
Este trato de privilegio consiste, básicamente, en la exención de tributos en beneficio de quienes compran y vendan productos dentro de las instalaciones correspondientes y debe encontrarse plenamente justificado por razones objetivas (por ejemplo, el marco de realidad descrito supra) a fin de que su creación no se traduzca en una violación a los principios constitucionales de igualdad y libertad de comercio.
Por medio de la creación del DELI se establecen incentivos fiscales, trámites aduaneros simplificados, mayor consumo de productos a bajo costo y mayor libertad para la importación de mercancías.
Por consiguiente, el DELI será una alternativa de reactivación económica y social para la provincia de Limón, a través de la cual se estimulará el progreso económico y comercial, se generará empleo y favorecerá el desarrollo turístico de la provincia de Limón, así como se promoverá el desarrollo socioeconómico integral de su población, así como la extensión cultural y artística; además, los recursos libres generados se orientarán a fortalecer a JAPDEVA para el cumplimiento de acciones estratégicas a favor del desarrollo social regional, de conformidad con los objetivos originales para los cuales fue creada.
De esta manera, mediante el DELI también se estaría dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, aprobada el 18 de septiembre del 2015 por la Asamblea General de dicha Organización; guardando así fidelidad a la transversalización de ellos en el quehacer legislativo, tal como lo dispone la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
En vista que el artículo 2 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley N.º 3091 del 18 de febrero de 1963, dice textualmente que “JAPDEVA podrá arrendar, vender, adjudicar o explotar las tierras que le confiere esta ley, con el propósito de promover los fines para los que ha sido creada…”, este proyecto establece que las instalaciones físicas del DELI estarán ubicadas en una finca cuya propiedad registral está inscrita a nombre de JAPDEVA y que cuenta con características idóneas para ello, tales como: es de fácil acceso para la población nacional y foránea a través de la Ruta 32, carece de compromiso ni riesgo ambiental, se encuentra libre de gravámenes, tiene el área adecuada y se encuentra cerca de la entrada al puerto de Moín y al cantón central de Limón; aunado a que quedaría cerca de los proyectos de Zona Franca y Parque Industrial que JAPDEVA tiene en Liverpool, es decir, en un territorio de incipiente actividad económica y generación de empleo. Con estas características y demás señaladas por el Registro Nacional, el proyecto de ley propone para ello la llamada Finca Blanco, ubicada en el actual distrito Tres, Río Blanco, cantón Uno, Limón, provincia de Limón, comunidad de Liverpool, y JAPDEVA queda debidamente autorizada para realizar el cambio respectivo en el uso de suelo de dicha finca, así como los correspondientes trámites notariales y registrales.
Las características del DELI que se pretenden con el presente proyecto de ley son las siguientes:
Que las mercancías extranjeras ingresarán al DELI exoneradas de todo tributo y quedarán sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes. l Ministerio de Hacienda (MH) o el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cada una dentro de sus competencias, podrán establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y el expendio de determinados artículos. La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón queda autorizada para establecer una patente especial para el DELI. Además de los locales comerciales propios del DELI, JAPDEVA podrá alquilar hasta un veinticinco por ciento (25%) de las instalaciones físicas de este para el funcionamiento de locales que fomenten la cultura autóctona, incluyendo comidas, música y diversas expresiones artísticas y culturales.
Por otro lado, en atención a la normativa internacional de los Derechos Humanos y a las obligaciones contraídas por el Estado Costarricense en estas, el proyecto de ley contiene acciones afirmativas o positivas en favor de personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad o exclusión social.
Una acción afirmativa es un ejercicio que busca lograda la equidad social. Al comprender cómo los sistemas económicos, políticos y sociales, han afectado negativamente a determinados grupos de personas, les garantiza el acceso a las mismas oportunidades que aquellas que no se han visto afectadas por esos sistemas; es decir, nivela el campo de juego al animar y apoyar a las personas que tal vez no hayan podido alcanzar esas oportunidades por sí mismas, incluso en contextos en los que se aplica el principio de no discriminación.
El proyecto de ley contiene acciones afirmativas en apoyo a personas limonenses en condiciones de vulnerabilidad o exclusión social por razones de sexo, edad, etnia y capacidades diferentes, tales como las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas indígenas y afrodescendientes, entre otras, ya sea individualmente u organizadas en grupos, con el fin de que puedan desarrollar proyectos productivos.
Asimismo, se crean acciones afirmativas en favor de personas estudiantes, artistas y deportistas de la provincia que sean de escasos recursos económicos, quienes se verán beneficiadas por el otorgamiento de becas para sufragar gastos propios de sus quehaceres.
También, se incluye el patrocinio de proyectos comunales de infraestructura, de interés social, deportivo, artístico, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico, social o cultural de la provincia de Limón.
En cuanto a la competencia de JAPDEVA para la administración del DELI, se requiere una adecuada gestión de negocios y administración de este, llevada a cabo por una institución estatal con jurisdicción en la provincia de Limón y con la que esta tarea resulte coherente con su razón de ser y sus objetivos estratégicos, y por ende con la normativa que la rige. Por esta razón, el proyecto de ley le encarga dicha labor a JAPDEVA, ya que resulta consecuente con el mandato legal que ha recibido de promover el desarrollo social y económico del Caribe costarricense.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N.º 3091 del 18 de febrero de 1963, en el artículo 2 indica:
“Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica. JAPDEVA podrá arrendar, vender, adjudicar o explotar las tierras que le confiere esta ley, con el propósito de promover los fines para los que ha sido creada, pero deberá consultar previamente el criterio del Instituto de Tierras y Colonización, criterio del que no se podrá apartar, si no es con el voto afirmativo de cinco de los miembros del Consejo de Administración.”
De conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Huetar Caribe 2030, impulsado por MIDEPLAN en cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional, Ley N.º 5525 del 2 de mayo de 1974, y en obediencia a la política de desarrollo integral del país, JAPDEVA en su Plan de Acción de Desarrollo considera el desarrollo regional como: “la creación de un entorno en la provincia en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva de acuerdo con sus necesidades e intereses. Se trata de ampliar las oportunidades de los limonenses para que cada persona pueda vivir con mayor bienestar buscando un crecimiento integrado en el que se acorten las distancias económicas y sociales de manera que los que menos tienen pueda optar por una vida larga y saludable mediante la mejora en el acceso a educación, salud y bienestar social y económico logrando un nivel de vida digno”.
Asimismo, la misión y visión de JAPDEVA contemplan el desarrollo social y económico del Caribe costarricense. Véase:
“Programación estratégica institucional Misión Institucional Somos una empresa de servicios portuarios con prerrogativas de autoridad portuaria, facilitadora del comercio exterior, que promueve el desarrollo socioeconómico del caribe costarricense. b) Visión Institucional Ser una autoridad portuaria líder en servicios portuarios a nivel latinoamericano y promotora del desarrollo socioeconómico del caribe costarricense.
Así las cosas, JAPDEVA como encargada de impulsar el crecimiento socioeconómico y la reducción de las brechas regionales mediante acciones estratégicas, programas y proyectos que dinamicen los recursos y las condiciones existentes en los territorios de la provincia de Limón, se constituye en el ente articulador del desarrollo que coordinará con las demás entidades, habitantes y actores en la región para fomentar la participación en el DELI y lograr el impacto que se quiere de este en el desarrollo regional, en las vidas de las personas limonenses y en las propias finanzas de JAPDEVA para la ejecución de sus fines.
Para lograr una efectiva administración del DELI, JAPDEVA deberá implementar un modelo de negocio y administración de este que le asegure: recursos libres para cumplir los fines de la ley propuesta en este proyecto, una tasa de rentabilidad atractiva para las personas comerciantes y precios más bajos del promedio nacional en favor de las personas consumidoras. Además, deberá llevar la contabilidad del DELI de forma separada y no podrá ceder en concesión la administración de este.
Debido a las motivaciones anteriormente expuestas, este proyecto de ley se somete a la consideración de las diputaciones para su apoyo y votación aprobatoria. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
Articulo 1- Se crea el Depósito Libre Comercial de Limón (DELI), con el objetivo de promover, la reactivación económica y social para la provincia de Limón, a través de la cual se estimulará el progreso económico, la creación de empleo y el desarrollo socioeconómico integral de su población. Por sus características, el DELI permitirá además el desarrollo turístico y la extensión cultural y artística. Los recursos libres generados se orientarán a fortalecer JAPDEVA y el cumplimiento de acciones estratégicas en favor del desarrollo social regional.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE LIMÓN
Artículo 2- Se faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que constituya un fideicomiso con un banco del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, construir y dar mantenimiento a las instalaciones del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón.
El fideicomiso tendrá como fin la administración de los recursos para financiar la construcción, mantenimiento y publicidad de la infraestructura del DELI.
Artículo 3- El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:
Fiduciario: el fiduciario será un banco público estatal, seleccionado mediante licitación pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio ofrecido, entre las ofertas recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como la rentabilidad esperada por el banco público licitante.
Fideicomitente: el fideicomitente será el Estado, representado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) en su condición de promotora del desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica.
Personas Fideicomisarias: la Junta de Administración Portuaria y de desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA en su condición de promotora del desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica.
Artículo 3- Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
El Poder Ejecutivo podrá transferir hasta un monto máximo de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00) anuales, durante cuatro años, mediante transferencia incorporada en el Presupuesto de la República. Los intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del fideicomiso. Las donaciones, los aportes de capital y las transferencias de toda índole que las personas jurídicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y a los organismos nacionales e internacionales, de naturaleza pública, para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo. El uno por ciento (1%) del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores de Moín que se encuentre en ejercicio, de acuerdo con la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.º 3091 del 31 de agosto del 2020. Derechos de uso, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este proyecto, a efectos de que sea empleado en la concretización de la obra. Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente.
Artículo 4- Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:
Administrar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables. Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios. Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas. Administrar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta ley. Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control. Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso. Auditar, anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello, el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera.
Presentar, anualmente, un detalle de los costos, los cuales serán verificados por la auditoría interna del banco y al menos una auditoría externa, las cuales deberán verificar que los costos corresponden a un uso eficiente y eficaz de los recursos, por lo cual queda expresamente prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario. Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de las personas profesionales en Derecho y Notariado institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso. Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento; así como ejercer los derechos y las acciones necesarias, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes arrendados.
Artículo 5- Serán obligaciones del fideicomitente:
Elaborar anualmente, mediante planes estratégicos y operativos, la priorización, los requisitos, las modalidades y los criterios para aprobar el financiamiento; así como los mecanismos para el seguimiento y el desarrollo de la infraestructura y su mantenimiento. Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en esta ley de conformidad con la Ley General de Administración Pública. Conocer los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso. Presentar, anualmente, un informe de rendición de cuentas ante la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa sobre la gestión y los resultados del fideicomiso y los alcances de esta ley. Asegurar un plan de mejoramiento continuo ante contingencias, desastres y emergencias que afecten la infraestructura. Contratar personal para que brinde los servicios básicos de limpieza y seguridad. Proteger a través de las pólizas respectivas, de preferencia establecidas con el Instituto Nacional de Seguros (INS), las instalaciones físicas del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón.
Artículo 6- Se crea el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano técnico consultivo, adscrito a la Junta Directiva de JAPDEVA, que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de la operación del fideicomiso.
Artículo 7- El comité estará conformado por tres personas nombradas de la siguiente manera:
Una persona representante del sindicato de JAPDEVA. Una persona representante de las universidades públicas en la provincia, con especialidad en administración y/o comercio. Una persona representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Las personas representantes cumplirán sus funciones y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. En los nombramientos se deberán observar criterios de idoneidad establecidos en el reglamento de esta ley, así como el principio de paridad de género para su integración. El Comité Especial deberá contar con un Código de Ética y Manejo de conflictos de interés, a fin de velar por una gestión transparente, profesional y adecuada a los fines del fideicomiso.
El Comité designará a su interior los siguientes puestos: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuyas funciones, método de elección y duración en sus cargos, serán normados en el reglamento de esta ley.
El Comité sesionará a partir de su conformación, en forma ordinaria una vez al mes y todas las sesiones extraordinarias que considere necesarias.
Las personas integrantes del Comité Especial del Fideicomiso devengarán una dieta con cargo a los recursos del fideicomiso, por cada sesión que realice este Comité, cuyo monto será el equivalente a un cuarto del salario mensual del oficinista 1del Poder Judicial reasignado a Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial. No se reconocerá más de dos dietas al mes.
Las personas integrantes del Comité Especial del Fideicomiso perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Artículo 8 - Funciones del Comité Especial del Fideicomiso
Aprobar anualmente, los planes estratégicos y operativos, la priorización, los requisitos, las modalidades y los criterios para aprobar el financiamiento. Velar por el buen funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del DELI. Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso. Fiscalizar que los gastos administrativos y operativos del fiduciario sean mínimos, razonables, proporcionales y estrictamente necesarios. Presentar un informe semestral ante la administración del Fideicomiso.
CAPÍTULO II
DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL Y SU RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Artículo 9- Se entiende por Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón el área física y debidamente cercada, administrada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), cuyos límites son vigilados por la autoridad aduanera, en la que se encuentran almacenes y locales para la venta de mercaderías nacionales y extranjeras, libres de todo tributo.
Artículo 10- El Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón estará situado en la llamada Finca Blanco, ubicada en la localidad de Río Blanco de Liverpool, provincia de Limón e inscrita en Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo matrícula de Folio Real número 7-016656-000. Con vista en el Registro, la finca es propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), con cédula jurídica número 4-000-042148; está situada en el distrito Uno, Limón -actualmente distrito Tres, Río Blanco-, cantón Uno, Limón, provincia de Limón; con Plano Catastrado número L-0002385-1971; sus linderos son: al norte con Finca México, al sur con Finca México, al este con Finca México y al oeste con Alexis Alvarado; su área mide: un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho metros con ochenta ocho decímetros cuadrados (1.359.418,88 dm²); su naturaleza: terreno de agricultura, cacao y repastos. La finca se encuentra libre de gravámenes.
Artículo 11- Se autoriza a JAPDEVA a realizar el cambio correspondiente en el uso de suelo de la finca de su propiedad que servirá de sede al DELI, así como a la corrección de su naturaleza en el Registro Nacional. Asimismo, de ser necesario, queda autorizada para proceder a la corrección de la situación, área, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como de cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida implementación de esta ley. La formalización de estos trámites estará a cargo de la Notaría del Estado, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Artículo 12- Las mercancías extranjeras ingresarán al DELI exoneradas de todo tributo y quedarán sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes y solo estarán obligados a cancelar un 10% sobre la venta de las mercancías almacenadas en las bodegas del depósito al Ministerio de Hacienda, quien deberá trasladarlo a JAPDEVA para la administración del DELI.
Artículo 13- Las exoneraciones a que se refiere esta ley no comprenden el pago de tasas por servicios prestados.
Artículo 14- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para la instalación de puestos para el control de aduanas y fiscalización en las instalaciones del DELI.
Artículo 15- El Ministerio de Hacienda (MH) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico y consulta pública obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y el expendio de determinados artículos, cuando se estime que su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales o en la balanza de pagos.
Artículo 16- Dentro de las áreas del DELI será aplicable, en lo que no se oponga a esta ley, la legislación vigente de naturaleza hacendaria, fiscal, aduanal y ambiental. Asimismo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará en cualquier momento este Depósito y recomendará las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un control eficiente.
Artículo 17- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón para que establezca una patente especial para el DELI, la cual tendrá como fin promover la dinamización económica del Depósito.
Artículo 18- La salida de mercancías del DELI en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, tendrá las mismas implicaciones que las leyes establecen con respecto a los delitos de contrabando y defraudación fiscal.
Artículo 19- Además de los locales comerciales propios del DELI, JAPDEVA deberá alquilar hasta un veinticinco por ciento (25%) de las instalaciones físicas de este para el funcionamiento de sodas, restaurantes, tours operadores locales, artistas locales dedicados a la venta de música de personas cantautoras limonenses, artesanías y otros artículos autóctonos de la provincia. Asimismo, para la exposición de obras de artistas locales, nacionales e internacionales; festivales culturales, ferias de artesanías y emprendimientos locales y similares.
Artículo 20- Las personas trabajadoras del DELI, tanto de los locales de las partes concesionarias como de las oficinas administrativas, deberán ser habitantes de la provincia de Limón.
CAPÍTULO III
DEL MODELO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL DELI
Artículo 21- JAPDEVA tendrá a cargo la administración del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón y para ello deberá implementar un modelo de negocio y administración del DELI que le asegure: recursos libres para cumplir los fines de esta ley, una tasa de rentabilidad atractiva para las personas comerciantes y precios más bajos del promedio nacional en favor de las personas consumidoras.
Artículo 22- JAPDEVA deberá llevar la contabilidad del DELI de forma separada y no podrá ceder en concesión la administración de este.
Artículo 23- Podrán participar como personas comerciantes concesionarias en el DELI tanto personas físicas como jurídicas.
Artículo 24- Las concesiones se otorgarán mediante el procedimiento de licitación establecido en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 del 27 de mayo de 2021, el cual se aplicará una vez que el DELI esté listo para entrar en funcionamiento. Las concesiones se conferirán por un plazo de diez años, Conforme a lo establecido en la Ley General de Concesión de Obras Públicas, Ley N.º 7762 del 22 de mayo de 1998, así como la normativa vigente.
Una vez vencidos los contratos de concesión, podrán ser renovados a través del procedimiento de licitación, por plazos sucesivos de diez años, siempre que se acredite el aporte de la persona concesionaria al logro de los objetivos del DELI establecidos en esta ley, lo cual deberá considerar las condiciones particulares del giro comercial del respectivo negocio.
Artículo 25 Además de los requisitos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, el pliego de condiciones deberá considerar, los siguientes parámetros para otorgar las concesiones:
Generación de empleos de calidad para las personas habitantes de la provincia. Porcentaje de articulación de encadenamientos productivos basados en la economía y obtención de suministros de la provincia.
Artículo 26-, Además de cumplir con las obligaciones aduaneras establecidas en el ordenamiento jurídico, las personas comerciantes concesionarias del DELI deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
Registrarse ante la Dirección General de Aduanas y actualización de su información y registro de firmas, según los procedimientos y los medios que ella establezca.
Rendir una única garantía ante JAPDEVA por el monto establecido en cada contrato de concesión. Cumplir la prohibición de subarriendo de su local y servicios. Suscribir y cumplir, en todos sus extremos, los distintos contratos de arrendamiento y el convenio cooperativo, conexos con el contrato de concesión. Cumplir con la normativa vigente y lo estipulado en el contrato de concesión
Artículo 37- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se establecen las siguientes sanciones de suspensión de actividad ante la autoridad aduanera, de multa administrativa y de cancelación de la patente municipal, para las personas comerciantes concesionarias que incumplan sus deberes y obligaciones:
Será suspendida del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera, la persona concesionaria que deje de cumplir algún requisito para actuar como auxiliar de la función pública aduanera, sin causa justificada. La suspensión se extenderá hasta tanto no cumpla con las respectivas obligaciones. Será suspendida por diez días del ejercicio de su actividad, la persona concesionaria que importe con destino al Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón mercancías que no estén autorizadas para ingresar a ese régimen. Será suspendida por ocho días del ejercicio de su actividad, la persona concesionaria que incumpla las disposiciones de procedimiento y control emitidas por las autoridades aduaneras, que no permita el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas, registros de movimientos de mercancías, o registros de costos de producción para la verificación y el reconocimiento correspondientes de las mercancías y su destino final. d) Será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del promedio de sus ventas del último trimestre reportado, la persona concesionaria que no mantenga actualizada su información y registro de firmas. e) Será sancionada con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del promedio de sus ventas del último trimestre reportado, la persona concesionaria que incumpla las normas referentes a vigilancia, custodia y conservación de las mercancías.
f) Será sancionada con una multa equivalente al quince por ciento (15%) del promedio de sus ventas del último trimestre reportado, la persona concesionaria que venda mercancías sin observar las limitaciones o restricciones cuantitativas, temporales, o sin observar el valor de compra máximo por persona o grupo familiar. g) Será sancionada con la pérdida de la concesión, la persona concesionaria que incumpla un mismo deber u obligación por más de tres veces. h) Será sancionada con la pérdida de la concesión, la persona concesionaria que sea condenada por los delitos de contrabando y defraudación fiscal, sin perjuicio de las sanciones penales que se le impongan.
Artículo 28- JAPDEVA rendirá un Informe Anual de Administración del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón al Ministerio de Hacienda, Comisión de Ingreso y gasto púbico de la Asamblea Legislativa, a los Concejos Municipales de la provincia de Limón y a las Juntas Directivas de los sindicatos de personas trabajadoras de JAPDEVA. Este informe será de acceso público y deberá contener, entre otros, los siguientes puntos:
Detalle de Ingresos Proyectados. Comparativo de Ingresos Proyectados contra Ingresos Reales. Ingresos de capital. Detalle de Egresos Presupuestados. Ejecución de Egresos, con especificación por programas. Información Complementaria.
CAPÍTULO IV
DEL DERECHO DE COMPRA EN EL DELI
Artículo 29- Podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón, según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta ley y su reglamento:
a) Las personas físicas que porten su documento de identidad vigente. Los bienes que adquieran en el DELI, de acuerdo con el beneficio que otorga la presente ley, serán destinados, exclusivamente, para uso personal.
b) Las asociaciones, las cooperativas y las entidades o colectivos de bien social, deportivas, culturales, ambientalistas, artísticas o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. En este caso, solo podrán comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa, entidad o colectivo. Para poder realizar compras, deberán poseer y portar cédula jurídica vigente.
Artículo 30- Se prohíbe la venta fuera del país de los artículos adquiridos en el DELI.
Artículo 31- El derecho de compra es personal, por tanto, no es acumulable ni transferible total o parcialmente a terceras personas, salvo entre padres o madres y sus hijos o hijas, entre hermanos o hermanas, entre convivientes de hecho o cónyuges entre sí, entre abuelos o abuelas y sus nietos o nietas, siempre que la compra no supere el doble del monto de compra máximo vigente.
Para ejercer su derecho de compra las personas compradoras deberán registrarse ante el puesto de Aduana de Limón y deberán, obligatoriamente, presentar su documento de identificación vigente.
Artículo 32- El monto máximo autorizado para las compras realizadas en el DELI será, por año calendario, de cuatro veces el salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial, de conformidad con la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N.º 7337 del 5 de mayo de 1993.
Dentro de un mismo año calendario, cada persona compradora podrá disponer del monto indicado anteriormente, ya sea en una o varias visitas al DELI.
Artículo 33- Los bienes adquiridos de acuerdo con el beneficio que otorga la presente ley serán exclusivamente para uso personal. Quien venda o por cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba con carácter comercial, mercancías adquiridas en el DELI, podría incurrir en el delito de contrabando regulado en el artículo 211, siguientes y concordantes, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, del 20 de octubre de 1995.
Artículo 34- Se podrá comprar en el DELI únicamente en colones. La mercancía que se expenda tendrá el etiquetado que señale la normativa vigente.
Artículo 35- Las personas o instituciones que, en virtud de legislación especial, gocen del beneficio de exoneración total de impuestos de importación, también podrán adquirir mercaderías en el Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón con base en tales franquicias, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
CAPÍTULO V
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.
Artículo 36- Los recursos que resulten del superávit libre de la administración del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón, producto del arrendamiento de locales y otros, serán constituidos EN EL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, ADMINISTRADO POR JAPDEVA, los cuales deberán destinarse al financiamiento reembolsable y financiamiento no reembolsable de proyectos para la provincia de Limón, en cumplimiento de los fines de la presente ley y de los fines de desarrollo social para los cuales fue creada JAPDEVA.
Artículo 37 - Financiamiento reembolsable:
Crédito otorgado a organizaciones comunales, personas físicas o jurídicas para proyectos productivos que sean desarrollados por mujeres, personas adultas mayores, personas afrodescendientes, personas indígenas, con discapacidad de la provincia de Limón, entre otras, siempre que cumplan con el requisito de idoneidad regulado en esta ley.
Este crédito se concederá a bajas tasas de interés, a tasas fijas para todo el periodo y con garantías adecuadas a las condiciones de la persona financiada.
Las personas financiadas tendrán la obligación de pagar el crédito, según las condiciones pactadas contractualmente.
Se destinará un máximo del cuarenta por ciento (40%) de los recursos libres que resulten del superávit de la administración del DELI para el financiamiento reembolsable.
Los recursos reembolsables deberán ser distribuidos en el otorgamiento de incentivos para emprendimientos locales.
Artículo 38- Financiamiento no reembolsable:
Se destinará a becas para estudiantes de escasos recursos económicos que habiten la provincia de Limón. Asimismo, se utilizará para el financiamiento de becas para personas deportistas y artistas de escasos recursos económicos que habiten la provincia de Limón.
También, comprende el financiamiento de proyectos comunales de infraestructura de interés social, deportivo, artístico, ambiental o de salud, con características de espacios públicos seguros, que coadyuven al desarrollo económico, social y cultural de la provincia de Limón.
Se destinará un máximo del sesenta por ciento (60%) de los recursos libres que resulten del superávit de la administración del DELI para financiamiento no reembolsable.
Los recursos no reembolsables deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) Un máximo del veinte por ciento (20%) será destinado a becas para estudiantes, deportistas y artistas de escasos recursos económicos que habiten la provincia de Limón. b) Un máximo del cuarenta por ciento (40%) será destinado al financiamiento de proyectos comunales de infraestructura que sean de interés social, deportivo, artístico, ambiental o de salud, y que coadyuven al desarrollo económico, social o cultural de la provincia de Limón, de conformidad con los fines y objetivos para los cuales fue creada JAPDEVA. La distribución de la inversión en dichos proyectos de infraestructura, JAPDEVA la hará entre los cantones de la provincia, de forma tal que le corresponda a cada uno un porcentaje proporcional a su índice de desarrollo social, de conformidad con el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); por consiguiente, los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente más recursos.
Artículo 38- Las personas de recursos reembolsables y no reembolsables podrán ser:
Cooperativas autogestionarias y cogestionarias, así como asociaciones y organizaciones de comerciantes. Limitar las cooperativas de acuerdo con los excedentes generados Organizaciones y grupos de mujeres en la economía informal que carezcan de cédula jurídica y que puedan acreditar su experiencia en comercio mediante declaración jurada. Personas desempleadas que residan en la provincia de Limón, según se acredite a través de la policía de proximidad, que no cuenten con una persona jurídica para ejercer la actividad comercial y que puedan acreditar su experiencia en comercio mediante declaración jurada. Organizaciones de base en comunidades de la provincia de Limón. Asociaciones de personas exempleadas de JAPDEVA. Organizaciones de personas con discapacidad, debidamente acreditadas y con personería jurídica vigente. Organizaciones y grupos de personas indígenas que carezcan de cédula jurídica y que puedan acreditar su experiencia en comercio mediante declaración jurada.
Estas cooperativas, asociaciones, organizaciones y personas físicas tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con dicha categoría establecida en la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y la banca estatal.
Artículo 39- Para ambas modalidades de financiamiento, deberán observarse los reglamentos técnicos, manuales y procedimientos que, para tales efectos, emita JAPDEVA para tales fines. FINAL
CAPÍTULO VI
DE LA REFORMA A OTRAS LEYES
Artículo 40- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.º 3091 del 31 de agosto del 2020, que en adelante se leerá:
“Artículo 33- Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y h) del artículo 17 de la presente ley, así como los recursos provenientes de los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, las cuentas designadas para cumplir con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019 y las destinadas al pago de salarios proveniente del Convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.
Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley. El uno por ciento (1%) de este canon, será destinado para el financiamiento del fideicomiso para la creación y mantenimiento de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón.”
Artículo 41- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N.º 6826 del 8 de noviembre de 1982, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto: […]
(nuevo) La compra y venta de bienes en el Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón (DELI). Igualmente, estará exenta la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los comercios del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón.”
Artículo 42- Se adiciona un transitorio VII Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092 del 21 de abril de 1988, que se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio VII- Exonérese del impuesto de renta, por un período de cinco años, a las personas físicas o jurídicas concesionarias del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón (DELI), a partir de la entrada en funcionamiento de este.
TRANSITORIOS
Transitorio I- La Junta Directiva de JAPDEVA en el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá destinar los recursos monetarios y humanos para el financiamiento y operación del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón, so pena de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Transitorio II- JAPDEVA tendrá un plazo no mayor a dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un modelo de negocio y administración del Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón y para aprobar el Plan de Gestión y Rentabilidad con el fin de gestionar la capacidad comercial del DELI y asegurar su rentabilidad, de conformidad con lo requerido para el establecimiento del fideicomiso regulado en esta ley; so pena de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Transitorio III- JAPDEVA tendrá el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para realizar el trámite de cambio en el uso de suelo de la finca de su propiedad que servirá de sede al Depósito Libre Comercial de la Provincia de Limón; so pena de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Transitorio IV- El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, a partir de la entrada en vigor de esta ley, contarán con un plazo de dos años para diseñar y aprobar las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los procedimientos fiscales y aduaneros establecidos en esta ley; so pena de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Transitorio V- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ROCÍO ALFARO MOLINA DIPUTADA
DIPUTACIÓN FIRMA
El expediente legislativo aún no tiene comisión