Proyecto busca sacar al Poder Judicial de la regla fiscal
El expediente 24515 propone que los gastos e inversiones del Poder Judicial queden fuera de la regla fiscal de la Ley 9635; por ahora está en la Comisión de Hacendarios.
Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
Atención: El proyecto saca al Poder Judicial del límite de crecimiento del gasto de la regla fiscal de la Ley 9635, y el dossier no dice cuánto suman esos gastos e inversiones.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Judicial
El inciso nuevo exceptúa todos los gastos e inversiones del Poder Judicial del título de responsabilidad fiscal de la Ley 9635, sin fijar un monto ni un plazo.
Los gastos e inversiones asignados al Poder Judicial.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Poder Judicial, que quedaría fuera de la regla fiscal en sus gastos e inversiones
- Las personas que usan los servicios de justicia, porque el texto dice que la regla fiscal limita la contratación de jueces y fiscales
- El presupuesto nacional, porque el Poder Judicial dejaría de estar sujeto al límite de crecimiento del gasto de la Ley 9635
A quién beneficia
- El Poder Judicial podría gastar e invertir sin el límite de crecimiento de la regla fiscal
- El texto menciona más contratación de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar
- El texto menciona mantenimiento y modernización de edificios, tecnología y sistemas de información del Poder Judicial
Qué cambia
- El gasto del Poder Judicial dejaría de tener el techo que fija la regla fiscal de la Ley 9635
- El proyecto todavía puede cambiar en la Comisión de Hacendarios
- Si se aprueba, regiría a partir de su publicación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24515 propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635 para que los gastos e inversiones del Poder Judicial queden fuera de la regla fiscal (art. único). La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto público que fija la Ley 9635 2.
El texto dice: "Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones" y añade el inciso: "Los gastos e inversiones asignados al Poder Judicial" (art. único). La excepción cubre gastos e inversiones, no solo el presupuesto ordinario.
El proyecto regiría a partir de su publicación (art. único). Todavía no es ley: es un proyecto en trámite 1.
A quién le toca
Al Poder Judicial. El texto exceptúa sus gastos e inversiones de la regla fiscal (art. único).
A las personas que usan los servicios de justicia. La exposición de motivos dice que la regla fiscal ha limitado la contratación de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar (art. único).
A quienes dependen del presupuesto nacional. La regla fiscal de la Ley 9635 aplica al gasto del gobierno; el proyecto saca de ese límite al Poder Judicial 2 (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24515 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 17 de setiembre de 2024 1. El 24 de setiembre de 2024 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.
El proyecto se presentó el 22 de agosto de 2024 y se publicó en La Gaceta el 16 de setiembre de 2024, en la gaceta 171 1. El plazo cuatrienal vence el 22 de agosto de 2028.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 24515.
Frente a la Constitución
El artículo 177 de la Constitución ordena que en el presupuesto se le asigne al Poder Judicial "una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico" Constitución, art. 177. El proyecto no toca ese porcentaje: solo saca los gastos e inversiones del Poder Judicial de la regla fiscal (art. único).
El artículo 153 dice que al Poder Judicial le corresponde conocer las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas Constitución, art. 153. El texto del proyecto justifica la excepción en que la regla fiscal limita la contratación de personal y la infraestructura judicial (art. único).
Queda una duda sobre el control del gasto público. La Constitución no menciona la regla fiscal en los artículos del dossier Constitución, art. 177 Constitución, art. 153. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos.
Qué puede hacer usted
Si quiere que los diputados cambien el proyecto, puede hablar con los miembros de la Comisión de Hacendarios. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir que se discuta una moción de fondo en la comisión. Según la guía, los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gasta el Poder Judicial ni cuánto crecería su presupuesto sin la regla fiscal.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 9635 ni la lista de instituciones que ya están exentas.
El dossier no dice si la Comisión de Hacendarios ya dictaminó el proyecto ni cuándo lo hará.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 177 fija un mínimo del 6% para el Poder Judicial y el proyecto no lo toca.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. único"Los gastos e inversiones asignados al Poder Judicial."
Sin choque aparente La Constitución garantiza al Poder Judicial al menos el 6% de los ingresos ordinarios. El proyecto no cambia ese porcentaje: solo saca sus gastos e inversiones de la regla fiscal. El Censo no ve choque entre ambos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24515: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
- Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.515
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
Expediente N.º 24.515
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho, encargado de la administración de justicia, la resolución de conflictos y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para que este poder funcione de manera eficiente e independiente, es crucial que cuente con los recursos necesarios que le permitan desempeñar sus funciones sin restricciones
En el contexto general y definición de la Regla Fiscal es un mecanismo de control del gasto público que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando el crecimiento del gasto del gobierno según ciertos criterios preestablecidos, como el nivel de deuda pública o el crecimiento del PIB. Esta regla es utilizada para mantener el déficit fiscal bajo control y garantizar la estabilidad económica a largo plazo.
No obstante, debemos tener claro que las funciones y competencias del Poder Judicial, que es el encargado de interpretar y aplicar la ley, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la resolución de conflictos y el mantenimiento del orden constitucional y que dentro de sus principales funciones se encuentran:
Administración de justicia: resolver conflictos entre particulares, entre estos y el Estado, y entre órganos del Estado, asegurando la aplicación correcta de las leyes.
Garantía de derechos: proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, incluyendo el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la ley y la protección contra el abuso de poder.
Control de constitucionalidad: asegurar que las leyes y acciones del gobierno sean compatibles con la Constitución, lo cual es esencial para la preservación del Estado de derecho.
Supervisión de la legalidad: vigilar que las actuaciones administrativas se ajusten a la legalidad, actuando como un control efectivo contra la arbitrariedad del poder ejecutivo.
Por otra parte, el impacto de la Regla Fiscal en el Poder Judicial, que limita el crecimiento del gasto público, puede tener consecuencias significativas en el funcionamiento del Poder Judicial, como lo son:
Limitación de recursos: las restricciones presupuestarias han limitado la contratación de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar, afectando directamente la capacidad del Poder Judicial para procesar casos de manera oportuna y eficiente.
Afectación de infraestructura: la falta de poder ejecutar recursos disponibles llevaría a impedir el mantenimiento y modernización de la infraestructura judicial, incluyendo edificios, tecnología y sistemas de información, lo cual es fundamental para el buen funcionamiento del sistema de justicia.
Demoras en la administración de justicia: las limitaciones fiscales y presupuestarias teniendo los recursos financieros pueden llevar a demoras en los procesos judiciales, lo que compromete el derecho de los ciudadanos a un juicio rápido y justo.
Mantenimiento de la eficiencia y eficacia: para que el Poder Judicial pueda mantener la eficiencia en la administración de justicia, es crucial que cuente con los recursos necesarios para gestionar la carga de trabajo creciente y las demandas de la sociedad. Esto incluye la modernización tecnológica, la formación continua del personal judicial, y la expansión de la infraestructura cuando sea necesario.
Protección de los derechos humanos y constitucionales: la función del Poder Judicial en la protección de los derechos humanos y la constitucionalidad de las acciones del Estado es fundamental. Limitar su capacidad mediante restricciones fiscales podría llevar a violaciones de derechos y a una menor confianza en el sistema judicial.
Independencia judicial: la dependencia del presupuesto del gobierno central, especialmente bajo una regla fiscal estricta, puede poner en riesgo la independencia del Poder Judicial, ya que este podría verse limitado en sus funciones por la falta de recursos.
Por lo anterior es necesario y justificable poder exceptuar de la regla fiscal al Poder Judicial para garantizar su independencia, el Poder Judicial no debe estar sujeto a las mismas restricciones fiscales que otros poderes del Estado. Su financiamiento debe ser adecuado y estar garantizado para que pueda cumplir con sus funciones sin interferencias indebidas, por cuanto la justicia es un servicio esencial para la sociedad. Su buen funcionamiento depende de la disponibilidad de recursos adecuados, que deben estar asegurados de manera continua y no estar sujetos a fluctuaciones políticas o económicas.
Existen precedentes en otros países donde el Poder Judicial ha sido exceptuado de las restricciones fiscales, reconociendo su papel especial en la estructura del Estado. En estos casos, los gobiernos han comprendido que un Poder Judicial fuerte y bien financiado es esencial para el funcionamiento de la democracia y el respeto al Estado de derecho.
Este proyecto propone que el Poder Judicial sea exceptuado de la aplicación de la regla fiscal. Esta excepción permitiría asegurar la continuidad y calidad de la administración de justicia, garantizando que el Poder Judicial pueda operar de manera independiente y eficiente, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurando la estabilidad del orden constitucional.
Este enfoque debe ir acompañado de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que aseguren el uso eficiente de los recursos asignados al Poder Judicial, para mantener la confianza pública en la administración de justicia.
Por lo anteriormente expuesto y poder permitir al Poder Judicial, garantizando la justicia pronta y cumplida, que siga su lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, con las herramientas necesarias para atender esta gran responsabilidad, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones Generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
Inciso nuevo)- Los gastos e inversiones asignados al Poder Judicial.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-09-2024).