Proyecto crea delito de extorsión sexual en el Código Penal
El expediente 24516 propone castigar con prisión a quien amenace con difundir material sexual de otra persona, y subir la pena en cinco casos.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214 TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
Atención: El proyecto crea un delito nuevo con pena de cuatro a ocho años de prisión y sube la pena un tercio en cinco casos, y todavía está en comisión.
A quién le toca
- Cualquier persona cuya imagen o video sexual sea usado para amenazarla con difundirlo
- Personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, que tienen pena más alta
- Funcionarios públicos que cometan el delito en sus funciones o con ocasión de ellas
- Personas en relación de confianza, autoridad o dependencia con el agresor
A quién beneficia
- Da a los jueces una norma específica para castigar la amenaza con difundir material sexual
- Sube la pena un tercio cuando la víctima es menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad
- Sube la pena un tercio cuando el delito se comete para obtener un beneficio económico
Qué cambia
- El proyecto crea un delito nuevo con pena de cuatro a ocho años de prisión
- La pena puede subir un tercio en cinco casos que el texto enumera
- El expediente está en comisión y todavía no es ley
- El plazo cuatrienal vence el 22 de agosto de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega un artículo 214 ter al Código Penal para crear el delito de extorsión sexual (art. 214 ter). La pena base es de cuatro a ocho años de prisión. Castiga a quien amenace o intimide con difundir videos, imágenes o material sexual de una persona sin su consentimiento. La amenaza debe tener el propósito de causar daño, humillación o cualquier otro perjuicio.
La pena sube un tercio en cinco casos (art. 214 ter). Primero, si la víctima es menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad. Segundo, si el delito lo comete un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Tercero, si se comete para obtener un beneficio económico. Cuarto, si el autor actúa en grupo o con dos o más personas. Quinto, si ocurre en una relación de confianza, autoridad o dependencia.
El texto no crea un delito nuevo desde cero. El Código Penal ya castiga la extorsión en el artículo 214 2. Esa norma sanciona a quien obligue a otro, con intimidación o amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial. El proyecto dice que hoy no hay una norma específica para la amenaza con difundir contenido sexual (art. 214 ter).
A quién le toca
El texto protege a cualquier persona cuya imagen o video sexual sea usado para amenazarla (art. 214 ter). También nombra grupos específicos para subir la pena. Son las personas menores de edad, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad.
El proyecto impone una pena más alta a los funcionarios públicos que cometan el delito en sus funciones o con ocasión de ellas (art. 214 ter). También la sube para quien actúe en grupo o con dos o más personas. Y para quien esté en una relación de confianza, autoridad o dependencia con la víctima.
En qué va el trámite
El expediente 24516 está en la comisión de Jurídicos (Área VII) 1. La comisión votó y emitió dictamen el 25 de marzo de 2025. El 2 de abril de 2025 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El proyecto se presentó el 22 de agosto de 2024 1. Se publicó en La Gaceta el 4 de setiembre de 2024, en la gaceta 163, alcance 152. El plazo cuatrienal vence el 22 de agosto de 2028.
Todavía no es ley. Falta el debate en el Plenario, en primer y segundo debate guía, p. 28. Cualquier diputado puede presentar mociones para cambiarlo mientras la comisión no las haya votado.
Frente a la Constitución
El proyecto toca el derecho a la intimidad que garantiza el artículo 24 de la Constitución Constitución, art. 24. Ese artículo protege los documentos privados y las comunicaciones de cualquier tipo. El propio texto del proyecto dice que la materia se tutela desde el numeral 24 de la Constitución, que habla del derecho a la intimidad (art. 214 ter).
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. El proyecto crea un delito nuevo con pena de prisión, y regiría a partir de su publicación (art. 214 ter). Eso calza con el artículo 39 si la ley se aplica solo a hechos posteriores a su vigencia.
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños en su persona Constitución, art. 41. El proyecto castiga la amenaza con difundir material sexual, que es un daño a la persona (art. 214 ter). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo primero es escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión de Jurídicos (Área VII) guía, p. 29. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas a los diputados, proponiendo argumentos de fondo.
Segundo, puede pedir a un diputado que presente mociones de fondo para cambiar el texto guía, p. 28. Las mociones se presentan a la Secretaría de la comisión desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado.
Tercero, puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo pasará el proyecto al Plenario ni si tiene fecha de primer debate.
El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la comisión el 25 de marzo de 2025.
El dossier no dice si se presentaron mociones de fondo en la comisión ni qué proponían.
El dossier no permite saber cuántas denuncias por extorsión sexual hay en el país fuera del dato del primer trimestre que cita el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con el artículo 24 sobre intimidad y con el artículo 39 sobre pena por delito previo. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 214 ter"Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien amenace o intimide con la difusión, distribución, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio."
Sin choque aparente El proyecto castiga la amenaza de difundir material sexual sin consentimiento. Eso protege la intimidad que garantiza el artículo 24.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 214 ter"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto crea un delito con pena de prisión y dice que rige desde su publicación. Eso calza con el artículo 39 si se aplica solo a hechos posteriores a la vigencia.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 214 ter"La pena se incrementará en un tercio cuando: La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad;"
Sin choque aparente El proyecto da una vía penal para el daño que sufre la víctima de una amenaza sexual. Eso se relaciona con el derecho a la reparación del artículo 41.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24516: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214 TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214 TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
YONDER ANDREY SALAS DURÁN Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.516
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214 TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
Expediente N.º 24.516
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente la extorsión se rige en nuestra legislación en el numeral 214 del Código Penal, la norma tipifica lo siguiente:
Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica.
Es decir, se regula la acción de intimidar o amenazar con la pretensión de tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero mediante manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica. Sin embargo, no hay especificación en relación con la intimidación o amenaza con la difusión de contenido sexual, no hay norma específica, y es materia que se tutela desde el numeral 24 de nuestra Constitución Política al ahondar sobre el derecho a la intimidad.
Recientemente, mediante el proyecto N.º 23.575, se aprobó la adición del numeral 214 bis, esto debido a la necesidad de actualizar y especificar aún más la extorsión en el ordenamiento jurídico en medio de los famosos “préstamos gota a gota” que desangraban económicamente a miles de costarricenses por sus altos intereses. Esta modificación al Código Penal dejó como resultado la tipificación de la acción de amenazar e intimidar de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de una deuda o de una obligación crediticia que le haya sido otorgada.
Lo anterior es un avance en la materia dado a que, como es sabido en el derecho público en general, y la rama penal no es la excepción, el servidor necesita norma habilitante para actuar, así como el juez necesita habilitación jurídica para juzgar. De esta manera, se amplió el rango de acción y lograr sancionar la intimidación o amenazas como medio para el pago de deudas.
No obstante, en una realidad digital que avanza rápidamente, la extorsión sexual es una realidad en el mundo entero. En América un pionero en esta materia es el representante republicano del condado de York de Carolina del Sur de los Estados Unidos de América: Brandon Guffey.
Guffey, al tomar el puesto popular, su primera orden del día fue presentar el proyecto de ley para tipificar el tipo de extorsión que condujo a la muerte de su hijo: la extorsión sexual. Galvin, su hijo, decidió dispararse a sí mismo mortalmente a causa de extorsiones sexuales en su centro educativo.
Pero ¿qué es la extorsión sexual o bien, la sextorsión? En medio de un mundo cada vez más digitalizado es más común de lo que podemos creer, esto básicamente versa, da inicio con una interacción que normalmente suele ser mediante plataformas de redes sociales, el agresor solicita contenido de tipo sexual a su víctima, y una vez obtenido su objetivo es donde se gesta la extorsión sexual como tal, ya que exigirá a cambio de no hacer público esas imagines o videos, demandas de carácter sexual o financiera para su beneficio.
Entonces, la extorsión sexual o sextorsión tiene dos objetivos claros, hacer solicitudes sexuales o ganar dinero de la víctima al amenazar con compartir la imagen o video públicamente, si no se cumple con sus solicitudes.
Esta práctica de extorsión no es ajena a nuestro país. En Costa Rica, hoy la extorsión sexual o bien, la sextorsión, es una práctica común y con creces. Basta con ver las actuales noticias en relación con los nuevos mecanismos que usan las personas prestamistas para cobrar los créditos gota a gota, quienes ahora exigen fotografías o videos con contenido sexual a las personas deudoras como forma de pago.
El modo de operación es sencillo: los prestamistas, individuos o grupos con capital se aprovechan de personas que no pueden acceder a un crédito en el sistema bancario nacional, de manera rápida otorgan el dinero, pero pactan montos exorbitantes por concepto de intereses, amenazas y violencia exacerbada. La novedad es que no les es suficiente el dinero, ahora acuden a la intimidación y amenazas para obtener contenido sexual y luego extorsionar a las personas deudoras con la difusión o publicación del contenido sexual compartido.
Según datos del Organismo de Investigación Judicial, ente que señala una cantidad importante de denuncias que reciben por amenazas, acoso y hasta agresiones relacionadas con la transacción de dinero informal. Se indica que es mediante la práctica conocida como “sexting” que las personas cobradoras ofrecen a las víctimas canjear o perdonar el pago económico y sustituirlo por fotografías o videos de contenido erótico o sexual.
Se adjunta una ilustración que detalla de manera sencilla la práctica de extorsión sexual:
Bravo, A. (2024). Prestamistas ‘gota a gota‘ cobran con contenido sexual a víctimas CRHoy.
De manera lamentable y en detrimento de las personas deudoras, en la mayoría de los casos, no hay una motivación de morbo por parte de las personas prestamistas, sino que utilizan el material para generar una segunda línea de coacción por dinero en su contra y de esta manera, la persona que presta el dinero comparte el contenido con una tercera persona para que esta realice extorsiones a las personas deudoras.
La sextorsión toma auge, es una práctica que se ejecuta en red para exigir cobros elevados y adicionales de lo que adeudaba anteriormente la persona deudora, así como la amenaza por la difusión de las fotos y vídeos íntimos. Esta nueva forma de extorsionar puede tener serias consecuencias para la víctima, incluyendo daño emocional, trauma psicológico y pérdida de reputación, ya que significa una amenaza de revelar información sexualmente comprometedora sobre la víctima.
Según datos del Organismo de Investigación Judicial, tan solo en el primer trimestre del año en curso, se reportan 159 denuncias de este tipo de extorsiones en las provincias de San José, Cartago y Alajuela, extorsiones que no están tipificadas por la legislación costarricense. Y peor aún, se registran casos en los que se pide material a personas menores de edad.
Hoy Costa Rica no cuenta con un tipo penal de extorsión sexual o delito afín en el Código Penal, cuando se reciben este tipo de denuncias se verifica la edad de la víctima y los hechos permiten ser conocidos bajo los delitos de coacción o extorsión (delitos de trámite ordinario); no obstante, los sistemas de creación de causas penales no cuentan con algún apartado para distinguir cuáles de esas conductas tienen un trasfondo sexual.
Con este proyecto de ley logramos regular y dotar de sustento jurídico a las personas juezas con norma específica, para lograr proteger a las personas de ser víctimas de este tipo de extorsión que implica el uso de la psicología, coerción y amenazas para obtener beneficios de tipo sexual y económicos. Regular esta práctica es agilizar el ordenamiento jurídico y con ello prevenir el aumento de casos y castigar a las personas perpetradoras de extorsión sexual, garantizando así la justicia y la seguridad de las víctimas. Por último y no menos importante, se busca concienciar a la sociedad sobre esta forma de violencia sexual y promover un ambiente de respeto y protección de los derechos humanos.
Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214 TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 214 ter al Código Penal, Ley N.º 4573 de 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 214 ter- Extorsión sexual
Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien amenace o intimide con la difusión, distribución, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio.
La pena se incrementará en un tercio cuando:
La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad;
El delito se cometa por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas;
El delito se cometa con el fin de obtener un beneficio económico;
El autor actúe en grupo o con la participación de dos o más personas;
e) El delito se cometa en el ámbito de una relación de confianza, autoridad o dependencia.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
José Pablo Sibaja Jiménez Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
David Lorenzo Segura Gamboa Olga Lidia Morera Arrieta
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.(Fecha de subido al SIL: 29-08-2024)