Juez borraría deudas prescritas sin que usted las reclame
El proyecto 24.517 propone que los jueces eliminen de oficio las deudas ya prescritas en los cobros judiciales, sin que el deudor tenga que pedirlo.
Título oficial PRESCRIPCION DE OFICIO PARA DEUDAS FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
Atención: El texto cambia cómo se aplica la prescripción en los cobros judiciales y menciona deudas ya pagadas, un alcance que el dossier no aclara.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Deudores y acreedores
El texto ordena aplicar la prescripción de oficio incluso cuando la deuda ya se pagó. El dossier no explica cómo se manejaría el dinero ya pagado.
La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con deudas comerciales en cobro judicial, como tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos
- Acreedores que cobran esas deudas por la vía judicial
- Jueces que tramitan cobros judiciales
A quién beneficia
- El deudor no tendría que pedir la prescripción: el juez la aplicaría de oficio
- El juez borraría del monto del cobro lo que ya esté prescrito
- La prescripción podría invocarla también el acreedor o quien tenga interés
Qué cambia
- El juez tendría que revisar la prescripción en cada cobro judicial
- Los acreedores tendrían que hacer un análisis crediticio más riguroso antes de prestar
- Los acreedores tendrían que mejorar su propio cobro y no trasladarlo todo al Poder Judicial
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.517 propone que el juez revise por su cuenta si una deuda en cobro judicial ya prescribió y la borre del monto. La prescripción es el plazo que tiene un acreedor para cobrar; pasado ese plazo, la deuda deja de poder cobrarse por la vía judicial (art. 1).
El texto reforma el artículo 974 del Código de Comercio. La nueva redacción dice: "La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia" (art. 1).
También propone que la prescripción pueda invocarla el acreedor o cualquiera con interés, aunque la parte beneficiada no la haga valer o haya renunciado a ella (art. 1).
El proyecto deroga los artículos 973 y 975 del Código de Comercio, Ley 3284 (art. 2).
A quién le toca
A las personas con deudas comerciales en cobro judicial. El texto menciona tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos, que tienen un plazo de prescripción de 4 años (art. 1).
A los acreedores que cobran esas deudas por la vía judicial. El texto les impone que el juez revise la prescripción aunque ellos no la hayan alegado (art. 1).
A los jueces que tramitan cobros judiciales. El texto les da la obligación de aplicar la prescripción de oficio (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en el Plenario Legislativo, después de que la Comisión de Asuntos Jurídicos lo dictaminó afirmativamente el 25 de marzo de 2025 1.
La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 4 de abril de 2025 1.
El plazo cuatrienal vence el 22 de agosto de 2028 1.
Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Francisco Nicolás, proponente, dijo en la comisión: "hoy aprobamos aquí en la comisión de jurídicos mi proyecto de ley que elimina de oficio todas las deudas que estén prescritas" 00:00:31.
Nicolás explicó que "el juez tiene que obligatoriamente revisar el monto de las deudas y borrar del cobro todo aquello que ya esté prescrito" 00:00:44.
Según Nicolás, la medida "beneficiará a los deudores en tres aspectos uno no más cobros indebidos y excesivos" 00:00:51.
El diputado agregó que busca que "las personas no sean objeto de presiones o persecuciones o incluso hasta amenazas para que paguen deudas que ya no deben cobrarse" 00:00:57.
La grabación indica que "el proyecto pasa al plenario legislativo para su discusión final" 00:01:13.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí: es una reforma legal tramitada por la Asamblea (art. 1).
El artículo 18 dice que "Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes" Constitución, art. 18. El texto no toca ese deber.
Queda una duda sobre el alcance de la expresión "incluso en los casos en que se haya pagado la deuda" (art. 1). El dossier no permite saber cómo se aplicaría a quien ya pagó.
Qué puede hacer usted
Si quiere que se cambie el texto, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos antes del primer debate. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Durante el primer debate, los diputados pueden presentar mociones de orden en las primeras seis sesiones. La guía dice que este "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas deudas prescritas hay en Costa Rica ni cuánto suman.
El dossier no incluye el texto de los artículos 973 y 975 que se derogan.
El dossier no dice si el proyecto tiene informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la frase que menciona deudas ya pagadas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 974 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma legal tramitada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia."
Hay dudas El artículo 18 habla del deber de cumplir la ley. El texto no lo contradice. La duda es cómo se aplicaría la frase sobre deudas ya pagadas, porque el dossier no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:31
"hoy aprobamos aquí en la comisión de jurídicos mi proyecto de ley que elimina de oficio todas las deudas que estén prescritas"
- 00:00:44
"el juez tiene que obligatoriamente revisar el monto de las deudas y borrar del cobro todo aquello que ya esté prescrito"
- 00:00:51
"beneficiará a los deudores en tres aspectos uno no más cobros indebidos y excesivos"
- 00:00:57
"las personas no sean objeto de presiones o persecuciones o incluso hasta amenazas para que paguen deudas que ya no deben cobrarse"
- 00:01:13
"el proyecto pasa al plenario legislativo para su discusión final"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24517: PRESCRIPCION DE OFICIO PARA DEUDAS FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Avalan en comisión proyecto que elimina en automático las deudas en cobro por prescripción
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.517
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
Expediente N.º 24.517
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
Datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (INEC), evidencian que el ingreso promedio de los hogares ha tenido una caída de un 11%, en términos reales, durante los últimos 10 años.
Esta caída en el ingreso, hace que los hogares no puedan satisfacer sus necesidades básicas y consecuentemente deban recurrir a endeudamiento, para cubrir ese faltante. Evidencia de ello, nótese que según datos de Sugef, los deudores han pasado de 897.477 en el 2014, a 1.212.510 en el 2023: un aumento de un 31,8%. Y, para mayo del 2024, la cifra se había incrementado a 1.226.707, aproximadamente uno de cada cuatro costarricenses tendría una deuda formal. Por otro lado, la II Encuesta Nacional de Endeudamiento realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, divulgada en enero del 2024, revela que el 90% de los costarricenses se encuentra pagando una deuda en estos momentos con bancos, cooperativas, mutuales, asociaciones, tiendas comerciales o prestamistas. Este 90% es superior al 80% que se presentaba en el 2020.
La necesidad de financiamiento de los hogares costarricenses, por la caída de su ingreso, es un factor que han sabido aprovechar algunos prestamistas, pues a mayor demanda de crédito, mayores son los intereses.
La salud crediticia de los costarricenses es tan precaria que seis de cada diez dedican hasta un setenta por ciento de sus salarios en pagar deudas. Uno de cada siete termina recibiendo tratamiento psicológico. El diez por ciento terminan perdiendo el empleo, su patrimonio y hasta sus parejas. Los principales factores de este nivel de endeudamiento son la pérdida de poder adquisitivo, el alto costo de la vida y falta de educación financiera, sumado a la voracidad financiera de algunos prestamistas.
La II Encuesta Nacional de Endeudamiento realizada por la Oficina del Consumidor Financiero, también revelo que un 7,4% afirmó haber tomado un préstamo “gota a gota”. Con base en este dato, la Oficina del Consumidor Financiero estima que ello podría sugerir que unos 221 mil costarricenses han recurrido a esta modalidad de crédito, por montos que podrían superar los 44 mil millones. Si los costarricenses recurren al crédito para compensar su pérdida de ingreso y algunos prestamistas contribuyen a un sobre-endeudamiento, la consecuencia ineludible será: altos niveles morosidad.
Ante este panorama, urge tomar acciones que contribuyan a recuperar la salud crediticia de los costarricenses. Con ese objetivo, se propone a las señoras y señores diputados aprobar el instituto de la prescripción oficiosa de deudas como medida de protección a los consumidores financieros.
La Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) reveló que siete de cada diez deudas que analiza la entidad se encuentran prescritas. Esta conducta de los acreedores debe corregirse, por varias razones:
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La prescripción de una deuda evidencia una mala gestión de cobro del acreedor. Esta ineficiencia la subsana accediendo a la vía judicial, para que los jueces cobren lo que él no pudo hacer.
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Si el deudor moroso no tiene recursos para normalizar su deuda, tampoco tendrá recursos para cubrir los honorarios de una defensa jurídica, consecuentemente tampoco podrá distinguir, dentro la totalidad del cobro, la parte prescrita. Esta situación, individualmente considerada, puede que no amerite de reforma legal. Pero cuando es el 90% de la sociedad costarricense la que esta endeudada, el asunto si justifica una revisión de nuestra legislación, en protección del consumidor financiero.
CONSECUENCIAS PARA EL PODER JUDICIAL
Para el momento de presentación de esta iniciativa el circulante final activo del Poder Judicial es de 1.253.220 casos activos, de los cuales Cobro Judicial representa un 60.39%. Según datos del Poder Judicial, el cobro judicial ha aumento en un 50% en el plazo de los últimos 5 años, pasando de 536 846 casos activos en el 2017 a 807 220 en el año 2023, es decir, 270 374 casos más.
El cobro judicial se ha convertido en el principal culpable de la mora en la administración de justicia en Costa Rica. Según las cifras oficiales para abril del 2021, no solo representan seis de cada diez casos presentes en la mora judicial, sino que superan por mucho los casos de pensiones alimentarias y la materia penal.
El trabajo de cobrador del Poder Judicial reduce la posibilidad de respuesta de la institución a las demás materias que exigen justicia pronta y cumplida. Los procesos cobratorios por ser procesos masivos acaparan gran cantidad de recursos económicos y humanos, restringiendo la disponibilidad de recursos para materias jurisdiccionales; es decir, las funciones de cobrador limitan las funciones de juzgador y del dictado de sentencias.
Consecuentemente, el cobro judicial se ha convertido en una situación compleja no solo para la persona que lo vive sino también para el Poder Judicial. La prescripción oficiosa de la deuda obligara a los acreedores primero a realizar un riguroso análisis crediticio para determinar la capacidad de endeudamiento de las personas y segundo a eficientizar su propio cobro y no limitarse a trasladar el asunto al Poder Judicial, delegando toda la gestión de cobro, incluyendo la deuda prescrita.
De ahora en adelante, cuando se presenta un cobro de una deuda comercial, que son aquellas por tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos y que tienen un plazo de prescripción de 4 años, lo primero que hará el juez será revisar si hay prescripciones y a partir de ahí borrar esos rubros del monto final del cobro. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo, y ello constituye una exigencia u obligación que la Ley impone así a la Administración como a los Tribunales, que deberán aplicarla háyase o no invocado por las partes.
Esta aplicación oficiosa de la prescripción es consecuencia del deber constitucional que tienen los jueces de resolver el caso con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO PARA DEUDAS FINANCIERAS EN COBRO JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Modificaciones
Se reforma el artículo 974 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 974- La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquel a quien le beneficia.
La prescripción también podrá ser invocada por los acreedores o por cualquiera que tuviere interés en ello, si la parte no la hiciere valer, y aun cuando ésta hubiere renunciado a ella.
ARTÍCULO 2- Derogatorias
Se derogan los artículos 973 y 975 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 de 30 de abril de 1974 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-08-2024).