# Expediente 24613: Diez años más para concesionarios del Depósito de Golfito

- Página: https://elcenso.com/leyes/24613
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA A LA LEY N° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
- Publicada: 2024-10-28
- La Gaceta: 201
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.613 prorroga de forma automática por diez años los contratos de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito que estén al día con Judesur.

## A quién le toca

- Concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito al día con Judesur: reciben prórroga automática de diez años desde el 6 de mayo de 2027
- Concesionarios con obligaciones pendientes con Judesur: quedan fuera de la prórroga y deben desocupar el local
- Judesur: debe hacer los concursos de concesión doce meses antes del vencimiento de la prórroga

## A quién beneficia

- Los concesionarios al día obtienen seguridad jurídica por diez años sin pasar por un nuevo concurso
- Judesur mantiene el ingreso tributario que financia proyectos y becas en la zona sur

## Qué cambia

- Los locales con obligaciones pendientes deben desocuparse y darse en concesión
- Los concursos públicos de concesión se adelantan doce meses antes del vencimiento

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga automática para concesionarios al día** (único): El texto extiende diez años los contratos existentes sin nuevo concurso, solo para quienes estén al día con Judesur. Texto: "se prorrogarán adicionalmente por el plazo de diez años contados a partir del día 06 de mayo de 2027, dicha prórroga aplicará de forma automática"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.613 agrega dos artículos transitorios a la Ley 9356, la ley que creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.

El primero, el Transitorio XII, prorroga por diez años todos los contratos de concesión de locales que estén vigentes dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La prórroga corre a partir del 6 de mayo de 2027 y aplica de forma automática.

Solo pueden acogerse los concesionarios que estén al día con sus obligaciones con Judesur y con las demás obligaciones de ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien tenga obligaciones pendientes no puede optar por la prórroga y debe desocupar el local para que se dé en concesión.

El segundo, el Transitorio XIII, ordena que los concursos públicos de concesión se hagan doce meses antes de que venza el plazo de la prórroga ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También exceptúa a los locales con obligaciones pendientes.

### A quién le toca

A los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito que estén al día con Judesur. El texto les da una prórroga automática de diez años desde el 6 de mayo de 2027 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los concesionarios que tengan obligaciones pendientes con Judesur. El texto los deja fuera de la prórroga y los obliga a desocupar el local ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A Judesur. El texto le fija la regla de hacer los concursos de concesión doce meses antes del vencimiento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya pasó el primer debate en el Plenario. El 28 de octubre de 2024 se aprobó en primer debate y se fijó el segundo debate para el 31 de octubre de 2024 ([video, 02:54:20](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10460s)).

Después, el 22 de abril de 2025, el Plenario aprobó la moción 154 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Eso envió el expediente a la Comisión Especial de Puntarenas (Área V), que lo recibió el 28 de abril de 2025.

La comisión lo ingresó en el orden del día y lo debate desde el 6 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 3 de octubre de 2028.

Para que sea ley falta que la comisión dictamine, que vuelva al Plenario y que se apruebe en segundo debate.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión extraordinaria #28 del 28 de octubre de 2024, la presidencia anunció el expediente 24.613 con su nombre completo ([video, 02:50:45](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10245s)). Dijo que el proyecto se encontraba suspendido por la publicación del expediente 24.599 ([video, 02:51:08](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10268s)).

La presidencia explicó que no se habían presentado mociones de fondo y que cada diputado podía hablar hasta 20 minutos ([video, 02:51:34](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10294s)). Luego se cerraron puertas y se inició la votación ([video, 02:51:57](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10317s)).

El resultado fue aprobado con cero votos en contra ([video, 02:54:18](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10458s)). La presidencia señaló el segundo debate para el 31 de octubre de 2024 ([video, 02:54:24](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=10464s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma a la Ley 9356 y sigue el trámite legislativo ordinario ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 ordena que los contratos de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto prorroga concesiones existentes sin nuevo concurso, y eso podría generar dudas sobre cómo se aplica esa regla ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto justifica la prórroga en la continuidad del empleo y de los ingresos de Judesur ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en esta etapa, la comisión que estudia el proyecto es la vía. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo determinar el derecho lesionado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos concesionarios están al día con Judesur y cuántos quedarían fuera de la prórroga.

El dossier no incluye el texto del Transitorio X ni del Transitorio XI de la Ley 9356, que el proyecto menciona.

El dossier no dice qué pasó con el segundo debate fijado para el 31 de octubre de 2024.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la prórroga automática sin nuevo concurso podría generar dudas frente al artículo 182 sobre licitación.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pedir entrevista a los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Consultar el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas, sin necesidad de citar la norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 24613: LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA A LA LEY N° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #28, 28 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-29. https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA DE LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

SONIA ROJAS MÉNDEZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.613

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA DE LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

Expediente N.° 24.613

ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Depósito Libre Comercial de Golfito se creó hace algunos años, como una solución para la reactivación económica de la zona sur sur de la provincia de Puntarenas, con ocasión de la salida de la compañía bananera, que era la principal fuente de ingresos y actividad económica para dicha región, y para combatir la fuerte crisis económica y de desempleo que la salida de la actividad bananera dejó en la zona. De ahí que se creara el Depósito en aras de la generación de empleo y reactivación de la actividad económica a los entonces cinco cantones de la zona, que dependían de la actividad bananera, especialmente los cantones Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.

El Depósito Libre Comercial de Golfito desde sus inicios, y hasta ahora, ha dispuesto que los concesionarios de los locales comerciales cancelen un impuesto único de las mercancías que importan para la venta en dicho recinto y dichos montos se trasladan a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que se disponga de dicho dinero, tanto para la ejecución de proyectos de desarrollo para los cantones de la zona, así como para el otorgamiento de becas para los estudiantes desde primaria hasta universitarios, y gracias a ello, se ha logrado un enorme desarrollo en la zona, y que posiciona al Depósito Libre Comercial de Golfito como el principal motor de desarrollo para la zona sur sur de la provincia de Puntarenas.

En la actualidad, el Depósito Libre Comercial de Golfito sigue siendo la principal fuente generadora de empleo y desarrollo para la zona sur sur, por lo que es de suma importancia preservar su continuidad, máxime cuando se encuentra en una de las zonas que históricamente cuenta con menores índices económicos, debido a su lejanía con el Gran Área Metropolitana, lo cual ha repercutido en una ausencia de otras fuentes de recursos, por lo que no puede ponerse en riesgo bajo ninguna circunstancia su continuidad.

De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el Depósito Libre Comercial de Golfito, representa aproximadamente seiscientas fuentes de empleo directo, que se distribuyen entre locales comerciales, funcionarios de Judesur, trabajadores del puesto aduanero de Golfito, acarreadores de mercancía internos, transportistas de mercancías, que necesitan de la continuidad del Depósito para poder seguir teniendo una fuente de empleo; aunado a ello, se generan miles de fuentes de trabajo indirecto, como los hoteles, restaurantes, transporte, entre otros, que dependen enteramente de las personas que visitan el Depósito Libre Comercial de Golfito.

Una vez detallada la importancia que reviste la permanencia de la actividad comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, se debe tener en cuenta que las concesiones de los locales que actualmente se encuentran operativos vencen el día seis de mayo de dos mil veintisiete, y sus procesos de compra para el abastecimiento de inventario, tienen un procedimiento de ingreso de entre dieciocho a veinticuatro meses, por lo que de cara a un vencimiento próximo de concesiones, y sin ningún tipo de seguridad jurídica sobre la continuidad de la actividad comercial, se prevé que a partir del año dos mil veinticinco, los actuales concesionarios cesen los procesos de importación, lo cual representaría el cese total de los ingresos de Judesur, toda vez que el ingreso tributario se obtiene únicamente por medio de la importación de las mercancías que ingresan al Depósito y que se giran a Judesur, lo cual representaría que durante los años dos mil veinticinco, dos mil veintiséis y dos mil veintisiete, no se obtengan recursos para los proyectos de desarrollo, ni para la asignación de becas, esto debido a la imperiosa suspensión de importaciones de cara a la terminación de los contratos de concesión, que indudablemente pone en un riesgo inminente los programas sociales, becas, así como la imposibilidad de poder cancelar planillas de Judesur, así como del Ministerio de Hacienda, quienes están en un puesto específico dentro de las instalaciones del Depósito -sufragado por medio del ingreso tributario-, toda vez que es una zona primaria aduanera.

Consecuentemente con el fin de aminorar las terribles consecuencias de la suspensión, inicialmente de la importación, y luego de la actividad comercial prevista para el año dos mil veintisiete, resulta imperioso que aquellas concesiones de locales que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), sean prorrogadas, ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región sur sur.

Además, reviste de especial importancia indicar que aunque se apliquen los procedimientos de contratación, no existe garantía de que se asignen los mismos locales a los actuales concesionarios, debe atenderse que la actividad comercial que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se realiza bajo un régimen aduanero especial que requiere múltiples permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros -estos últimos sumamente complejos-, entre muchos otros, que son de acatamiento obligatorio, y que se deben obtener de forma previa al inicio de funciones de cualquier local. Ante la complejidad de la puesta en operación, que en caso de concesionarse, implicaría una suspensión de la actividad comercial, así como la no obtención de ingresos, se debe apelar a la conservación del interés público, por lo que resulta necesario darle continuidad al centro comercial, porque la suspensión de la actividad mientras se cumple con lo requerido, conllevaría un inminente cierre técnico, la insostenibilidad financiera de Judesur, la pérdida de miles fuentes de empleo, que situaría a la región brunca a una terrible crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa.

Por otra parte, es importante visibilizar lo ocurrido recientemente, ya que, ante la compleja operación del Depósito Libre Comercial de Golfito, así como sus altos costos, se desocuparon varios locales comerciales, ante lo cual Judesur promovió la licitación 2022LN-000003-0019700001, donde se daban en licitación siete locales, y como resultado se obtuvo una licitación desierta, es decir, no hubo ningún oferente interesado en ingresar como concesionario. Posteriormente, este año se promovió el concurso 2024LY-000001-0019700001, para la concesión de nueve locales comerciales y, en esta segunda licitación, únicamente se logró adjudicar un local, quedando ocho locales desocupados.

Ante este panorama, es importante considerar que Judesur tiene actualmente ocho locales desocupados y para finales de año está prevista la entrega de ocho locales más producto del fideicomiso que la institución suscribió con el Banco de Costa Rica para la construcción de más locales, por lo que se prevé que para el año dos mil veinticinco se tendrán dieciséis locales desocupados, que en caso de no continuar los actuales concesionarios, difícilmente estos tendrán interesados para ser adjudicados, dado que el centro comercial ante la baja de locales operativos pierde atractivo, lo que se refleja en desocupación.

Ante el escenario descrito, resulta necesaria la dotación de seguridad jurídica a los actuales concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, que hace oportuno y necesario la implementación de una prórroga de los contratos de concesión por el plazo de diez años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, que apareja la inyección de recursos para Judesur que, a su vez, invierte en proyectos de desarrollo y becas para los pobladores de los cantones de atracción, razón por la cual hace necesaria la generación de una iniciativa legislativa que brinde de seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen con las cadenas de importación de recursos a la institución que lo administra y que garantiza el desarrollo en la zona, además de dotar de una importante cantidad de fuentes de empleo, que indudablemente no pueden ser puestas en riesgo, especialmente en la zona, de la que ahora forman parte seis cantones, ya que Puerto Jiménez también está entre los cantones beneficiados de los recursos que el Depósito genera.

Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA DE LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR).

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA SUR-SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, REFORMA DE LA LEY N.° 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los transitorios XII y XIII a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Transitorio XII- Todos los contratos de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, de conformidad con el transitorio XI de la presente ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de diez años contados a partir del día 06 de mayo de 2027, dicha prórroga aplicará de forma automática y procederá únicamente para aquellos concesionarios que se encuentren al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por ley.

Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas no podrán optar por dicha prórroga, y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión de conformidad con las disposiciones que emita la institución.

### Transitorio XIII- Los concursos públicos de concesión establecidos en el transitorio X de la presente ley se deberán realizar con doce meses de anticipación al vencimiento del plazo de concesión establecido en el transitorio XII.

Se exceptúa de lo anterior a aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, los cuales no podrán optar por la prórroga establecida en el Transitorio XII de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Óscar Izquierdo Sandí José Francisco Nicolás Alvarado

Katherine Andrea Moreira Brown Gloria Zaide Navas Montero

Rosaura Méndez Gamboa Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez Kattia Rivera Soto

Monserrat Ruiz Guevara Alejandra Larios Trejos

Geison Enrique Valverde Méndez David Lorenzo Segura Gamboa

Olga Lidia Morera Arrieta Rosalía Brown Young

José Pablo Sibaja Jiménez Yonder Andrey Salas Durán

Eliécer Feinzaig Mintz Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla

Vanessa De Paul Castro Mora Gilberto Arnoldo Campos Cruz

María Marta Padilla Bonilla Gilberth Adolfo Jiménez Siles

José Joaquín Hernández Rojas Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Carolina Delgado Ramírez Dinorah Cristina Barquero Barquero

Paulina María Ramírez Portuguez Andrea Álvarez Marín

Danny Vargas Serrano Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-09-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24613). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.