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Expediente24619Vigente
Proyecto

Proyecto quiere que agricultores paguen seguro solo por las horas que trabajan

El expediente 24619 propone que productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario coticen a la CCSS según su ingreso real y el tiempo efectivo, sin base mínima.

Título oficial LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO.

Atención: El proyecto permite que pequeños y medianos productores con ingresos bajos no sean asegurados obligatorios y elijan seguros voluntarios, lo que genera dudas sobre la contribución forzosa del artículo 73 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Trabajadores por cuenta propia y pequeños y medianos productores con ingreso bajo la categoría dos de la CCSS

    La reducción del 50% en la contribución aplica solo si el ingreso no supera el límite superior de la categoría dos de la escala de la CCSS.

    En el caso de los trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG con ingresos bajo la base mínima de la CCSS
  • Trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero
  • Empleados del sector agropecuario con relación de subordinación
  • Trabajadores migrantes autorizados para servicios temporales en el sector

A quién beneficia

  • Los pequeños y medianos productores con ingresos bajos no serían asegurados obligatorios y podrían optar por seguros voluntarios
  • Los trabajadores por cuenta propia y pequeños productores con ingreso bajo la categoría dos de la CCSS tendrían reducción del 50% en la contribución
  • Los trabajadores migrantes temporales cotizarían solo al Seguro de Salud
  • Se podría usar declaración jurada para determinar el ingreso real cuando no haya declaraciones de impuesto

Qué cambia

  • La CCSS dejaría de cobrar sobre bases mínimas a estos grupos
  • Los productores podrían consolidar ingresos familiares y el aseguramiento recaería en el productor principal
  • La CCSS mantendría facultades de fiscalización sobre la información declarada
  • El proyecto aún debe pasar por el Plenario para ser ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24619 propone cambiar la forma en que los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero cotizan al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (art. 1). La idea central es que paguen según su ingreso real y el tiempo real que trabajan, sin bases mínimas de contribución (art. 4).

El texto aplica solo a ese sector, tanto a personas nacionales como migrantes (art. 2). Define "tiempo efectivo" como el tiempo real por día, semana, quincena o mes que la persona dedica a sus servicios agropecuarios, acuícolas o pesqueros (art. 3).

Para calcular el ingreso real, si el productor o trabajador por cuenta propia no tiene declaraciones anteriores del impuesto a las utilidades, puede usar otros medios de prueba, incluida una declaración jurada (art. 4). La CCSS mantiene facultades para fiscalizar esa información.

Los pequeños y medianos productores inscritos en el MAG con ingresos menores a la base mínima no serían asegurados obligatorios. Podrían optar por seguros voluntarios usando su ingreso real (art. 4). También podrían sumar los ingresos de su núcleo familiar y el aseguramiento recaería en el productor principal.

Los trabajadores migrantes autorizados para servicios temporales cotizarían solo al Seguro de Salud, no al de Invalidez, Vejez y Muerte (art. 4).

Sobre la tasa, los empleados pagarían el porcentaje de asalariados que fija la CCSS (art. 5). Los trabajadores por cuenta propia y los pequeños y medianos productores con ingreso bajo la categoría dos de la escala de la CCSS tendrían una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.

A quién le toca

A los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores (art. 4). Si sus ingresos son menores a la base mínima de la CCSS, no serían asegurados obligatorios y podrían elegir seguros voluntarios.

A los trabajadores por cuenta propia del sector, definidos como personas físicas que prestan servicios agropecuarios de forma independiente, sin subordinación jurídica (art. 3). Si su ingreso no supera el límite superior de la categoría dos de la escala de la CCSS, tendrían reducción del 50% en la contribución (art. 5).

A los empleados del sector, que prestan servicios bajo subordinación jurídica a productores agropecuarios (art. 3). Su contribución se calcularía con base en el salario reportado por el empleador en la planilla, según el tiempo efectivo (art. 4).

A los trabajadores migrantes autorizados para prestar servicios temporales a productores del sector (art. 4). Solo cotizarían al Seguro de Salud.

En qué va el trámite

El expediente 24619 está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 2 de setiembre de 2025 1. El 23 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 8 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 31 de octubre de 2024, en el número 204 1. El plazo cuatrienal vence el 8 de octubre de 2028.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Según la guía, al ingresar al orden del día se hace el primer debate, se leen los dictámenes y se conocen las mociones guía, p. 29. Luego viene el segundo debate.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, con contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores Constitución, art. 73. El proyecto propone que ciertos pequeños y medianos productores no sean asegurados obligatorios y puedan optar por seguros voluntarios (art. 4). Esto genera una duda sobre cómo se cumple la contribución forzosa en esos casos.

El artículo 73 también dice que la administración y gobierno de los seguros sociales está a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El proyecto deja en manos de la CCSS la fiscalización y la escala de contribución (art. 4) (art. 5). En ese punto calza.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto busca aliviar la carga contributiva de un sector que el propio texto describe como de bajos ingresos (art. 4). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 74 declara irrenunciables los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales Constitución, art. 74. El proyecto no elimina el derecho al seguro; cambia la base de cálculo (art. 4). Queda la duda de si la reducción del 50% para ciertos grupos afecta el principio de solidaridad que el propio texto cita.

Qué puede hacer usted

Si le afecta este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Agropecuarios (Área IV). La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo antes de que el proyecto pase al Plenario guía, p. 29.

Puede pedir que se presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión mientras el proyecto no haya sido votado allí guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que se puede brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar la CCSS con estos cambios.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Agropecuarios ni si tuvo cambios respecto al texto original.

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto cambia la base de contribución a los seguros sociales para un sector. El Censo encontró dudas sobre cómo se cumple la contribución forzosa del artículo 73 en el caso de quienes podrían optar por seguros voluntarios.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 4"Los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores, cuyos ingresos sean inferiores a la base mínima contributiva que tiene establecida la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no serán considerados asegurados obligatorios y, por ende, podrán optar, si así lo desean, por seguros voluntarios, utilizando en todo caso, su ingreso real."

    Hay dudas La Constitución habla de contribución forzosa. El proyecto permite que ciertos productores no sean asegurados obligatorios y elijan seguros voluntarios. Queda la duda de si eso choca con el texto constitucional.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 5"El porcentaje de contribución al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será el siguiente: Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asalariados, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte."

    Sin choque aparente El proyecto deja en la CCSS la fijación de porcentajes y la fiscalización. En ese punto calza con el artículo 73.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene como objetivo promover el aseguramiento por tiempo efectivo de los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, garantizando una mayor justicia contributiva, formalización y protección para los trabajadores del sector agropecuario, acuícola y pesquero."

    Sin choque aparente El proyecto busca aliviar la carga de un sector de bajos ingresos. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 50.

  4. Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
    Esta ley, art. 5"En el caso de los trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución."

    Hay dudas El proyecto no elimina el derecho al seguro, pero reduce la contribución para ciertos grupos. Queda la duda de si esa reducción afecta el principio de solidaridad del artículo 74.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24619: LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-31
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO

DANNY VARGAS SERRANO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.619

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO

Expediente N.º 24.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los más altos valores de la sociedad costarricense se han forjado sobre las bases de un sector agropecuario, acuícola y pesquero honesto, trabajador, solidario e integrado por miles de productores que garantizan una adecuada repartición de la riqueza y una ejemplar paz social.

Es claro que esa sociedad ha venido diversificándose, sin embargo, el modelo de negocio agroexportador, sigue teniendo un peso preponderante para la economía. Las exportaciones Agropecuarias, Acuícolas, Pesqueras y Agroindustriales, representaron el 32% del total de exportaciones en el año 2023, lo que corresponde a más de 6000 millones de dólares. Dichas exportaciones llegan a más de 150 mercados exigentes a nivel internacional, tales como Estados Unidos y la Unión Europea.

De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario de 2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y la información de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (Sepsa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nuestro país cuenta con 396 mil hectáreas sembradas de cultivos agrícolas y más de un millón de hectáreas en pastos para la producción pecuaria, lo cual se traduce en más de 93 mil fincas dedicadas a la producción agropecuaria, todas las cuales son fuente de trabajo -directo e indirecto- e ingreso para más de quinientos mil habitantes de las zonas costeras y rurales. Conforme a la Encuesta Continua de Empleo del INEC esto quiere decir que el sector agropecuario representa aproximadamente el 10% del empleo nacional, siendo el principal empleador en la ruralidad del territorio costarricense con un 29%. Asimismo, el sector representa el 4,1% del total del producto interno bruto (PIB) y aproximadamente 9% del PIB ampliado.

El sector agropecuario, acuícola y pesquero (en especial el pequeño y mediano productor) merecen una especial consideración por parte del Estado costarricense al amparo de los artículos 50, 69 y 74 de la Constitución Política, por ser un sector estratégico y de interés público para la económica nacional, debido a la gran cantidad de empleos que genera.

Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la especial protección que debe brindársele al pequeño y mediano productor. Así, por ejemplo, en el voto 2004-8017, expresó:

Recordemos que vivimos en un Estado de Derecho, de manera que el Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socioeconómicos impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la actividad a que se dedica; o bien, imponer ciertos deberes a los particulares con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar económico de la población. Se trata de repartir y utilizar los recursos de la comunidad en provecho de los grupos o sectores socialmente más desprotegidos. En este caso, dicha protección especial está fundamentada en razones de interés público, pues uno de los objetivos de la ley, es la existencia y el mantenimiento de los pequeños productores independientes. Con ello el legislador pretende un adecuado reparto de la riqueza, a través de una distribución más justa que la venía presentándose en el mercado, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y, además, una producción atendiendo a principios de solidaridad nacional, según el artículo 74 de la Carta Magna. La Sala en la sentencia No. 633-98 señaló: ´… la solidaridad social lejos de reñir con los demás principios constitucionales, debe coexistir con ellos en armonía, pues de lo contrario perdería su propia naturaleza para convertirse en un instrumento opresor del Estado que martiriza sólo a cierta clase de personas o a cierta clase social. La solidaridad está basada en el apoyo de todos, no de unos pocos y si bien con base en él los que más tienen, deben dar más, el principio no puede ser tan ilimitado como para que con su respaldo se nieguen los derechos fundamentales básicos a los ciudadanos… Lo destacado no es del original.

La Procuraduría General de la República también ha reconocido esa especial protección que merece el pequeño y mediano productor, al indicar lo siguiente:

Si el Estado emite regulaciones y establece cuotas es precisamente porque considera de interés general que el sector esté sujeto a regulaciones públicas y no quede librado exclusivamente a las reglas del mercado.

En ese sentido, es posible que emita disposiciones dirigidas a tutelar a los productores o industriales más pequeños, sin que por ello pueda considerarse que se establece una diferenciación contraria al principio de igualdad. Cabe recordar que es propio del Estado el propiciar la distribución de la riqueza. El Estado Social de Derecho se fundamenta en los principios de equidad, solidaridad y justicia, lo que justifica la adopción de reglas dirigidas a fomentar la protección de grupos sociales menos favorecidos económicamente, reglas válidas en tanto no eliminan ni obstaculizan la iniciativa privada. Ese Tribunal en reiterados fallos ha indicado que el artículo 50 de la Carta Política obliga al Estado a procurar una distribución de la riqueza (resolución N°3338-99 de las 18:45 hrs., de 5 de mayo de 1999). Lo destacado no es del original.

Tales postularos responden al principio de solidaridad, en el que se inspira el Estado Costarricense. Así lo ha señalado la Sala Constitucional, al indicar que:

III.- Sobre el principio de solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados por el sistema económico. La riqueza en una sociedad no es producida apenas por quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes contribuyen a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten únicamente en favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa redistribución de la riqueza. (Ver en este mismo sentido las sentencias de esta Sala números 1441-92, 5125-93). Lo destacado no es del original.

Respecto a la figura del trabajador por cuenta propia, nuestro ordenamiento jurídico la reconoce expresamente en el artículo 184 del Código de Trabajo. Al respecto, dicho numeral indica:

Artículo 194-

Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado, se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:

a) La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.

b) Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Lo destacado y subrayado no es del original.

Este artículo se complementa con el ordinal 117 del Decreto Ejecutivo N.° 37112-GOB del 21 de marzo del 2012, denominado “Reglamento de Extranjería”, que expresamente reconoce esta modalidad de contratación en el sector agropecuario al preceptuar lo siguiente:

Artículo 117-

La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

(…). Lo destacado y subrayado no es del original.

Más recientemente, en el Decreto Ejecutivo N.° 41969 - MAG – MGP del 27 de setiembre de 2019, denominado “Creación de categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras que laboren en el sector agropecuario”, se incorporaron regulaciones específicas para los trabajadores migrantes que prestan servicios por cuenta propia en labores de recolección de cosechas.

Así, por ejemplo, en los artículos 2, 6 y 11 se indica:

Artículo 2- Conceptos

Para los efectos aplicación del presente Decreto Ejecutivo, se entenderá por:

(…)

Actividades agropecuarias: Las actividades laborales que se realicen por cuenta propia o en relación de dependencia tendientes a la producción de bienes y servicios económicos durante un período específico, que comprende la explotación, cultivo, cosecha, cría y reproducción de recursos vegetales y animales. Lo subrayado no es del original.

Artículo 6- Requisitos que se deben presentar.

(…)

En caso de trabajadores por cuenta propia, este requisito quedará cumplido mediante una declaración jurada que se incluirá en el formulario indicado en el inciso a) del presente artículo. La declaración jurada deberá indicar el nombre, la nacionalidad y el número de identificación de la persona extranjera. Lo subrayado no es del original.

Artículo 11- Requisitos para la renovación.

(…)

En caso de trabajadores por cuenta propia este requisito quedará cumplido mediante una nueva declaración jurada, en la que se indique el nombre, la nacionalidad y el número de identificación de la persona extranjera, así como las funciones que realiza. Esta declaración jurada se podrá rendir ante notario público o ante persona funcionario público, en el formulario que será suministrado de manera gratuita por la DGME y el MAG, con las medidas de seguridad correspondientes. No se aceptarán formularios emitidos por terceros. Lo subrayado no es del original.

En el año 2019 también se reguló la figura del “jornalero”, referida a aquellos trabajadores independientes que prestan servicios agropecuarios. Sobre el particular, en el Decreto Ejecutivo N.° 41943-H-MAG del 1° de octubre de 2019, denominado “Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al impuesto sobre el valor agregado”, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 3- Jornaleros agropecuarios.

Se entenderán por servicios de jornaleros agropecuarios, aquellos que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimen independiente, siempre que sea alguno de los servicios mencionados en el artículo 5 del presente reglamento o que tengan relación directa con la actividad agropecuaria a la que se aplica este régimen. Lo destacado y subrayado no es del original.

Artículo 13- Inscripción o cambio de régimen.

(…)

Se exime del deber de inscripción ante la Administración Tributaria, a los jornaleros agropecuarios, que presten de manera exclusiva servicios agropecuarios a contribuyentes del presente régimen especial.

(…). Lo destacado y subrayado no es del original.

Artículo 33- Respaldo de los gastos de los servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios.

El contribuyente del régimen especial agropecuario podrá respaldar el gasto en el impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornaleo agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuesto sobre las utilidades en el que se aplica el gasto.

(…).

El sector agropecuario, acuícola y pesquero costarricense se encuentra sumido en una profunda crisis derivada, entre otros factores, por los altos costos de producción que le impiden ser competitivos en los mercados internacionales y frente a los productos agropecuarios importados que lamentablemente van desplazando la producción nacional.

Uno de los factores que más afecta la competitividad del sector agropecuario, acuícola y pesquero son las altas cargas sociales que deben pagar los productores independientes y empleadores, tal y como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De esta forma, en el informe “Análisis de políticas fiscales de la OCDE, Costa Rica 2017”, se indicó lo siguiente:

Por otra parte, las tasas de CSS son elevadas. Los empleados de Costa Rica deben contribuir un total del 9.34% de sus ingresos brutos mensuales. Son los empleadores quienes retienen sus contribuciones, pero éstas -a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE- no son deducibles de la base gravable del IRPF a pagarse sobre el empleo;1 en la práctica, el resultado es un aumento de la carga tributaria sobre los empleados. Además, los empleadores han de contribuir el 26.33% de los salarios de sus trabajadores, que pueden deducir como costos. Estas CSS sirven para cubrir la salud y las pensiones que se pagan a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el seguro de desempleo, las asignaciones familiares y las pensiones complementarias, así como algunas contribuciones adicionales. Por último, a diferencia de los países de la OCDE, el Estado paga también una pequeña parte de las CSS (véase la tabla 3.1).

Las altas CSS, sobre todo para los empleadores, hacen que una parte muy importante de la responsabilidad tributaria recaiga sobre las rentas del trabajo. La figura 3.4 compara la carga tributaria sobre los trabajadores individuales que perciben el salario promedio en los distintos países de la región de ALC. El valor promedio de esta carga sobre los empleados se mide en forma de una cuña fiscal promedio, que expresa todos los impuestos (IRPF, y las CSS de los empleados y los empleadores) como un porcentaje de los costos totales del trabajo (salario bruto más contribución del empleador). La cuña fiscal para un empleado costarricense promedio alcanzó el 28% en 2013, un valor bastante alto con respecto al promedio de la región de ALC (21.7%).

(…)

No obstante, la cuña fiscal promedio es muy regresiva en el segmento inferior de la distribución de renta. Costa Rica impone una cantidad mínima de CSS así los ingresos reales estén por debajo de este mínimo. Para trabajadores que perciben menos de CRC 228 530 al mes (en torno al 50% del salario promedio en 2016), las contribuciones a la CCSS se calculan sobre el umbral de este valor de ingresos, con independencia de las ganancias reales de dichos trabajadores. Para otros tipos de contribuciones, se calculan a partir de las ganancias reales. Esta contribución mínima hace que las CSS sean regresivas para los ingresos por debajo del umbral mínimo, con lo cual la tasa de contribución promedio resulta más elevada para los trabajadores de ingresos bajos. En concreto, los trabajadores empleados a tiempo parcial pueden estar sujetos a cargas contributivas muy altas en relación con sus ingresos. Por ejemplo, los empleados que perciben el 10% del salario promedio tienen una cuña fiscal promedio del 68%; es decir, su sueldo neto es únicamente el 32% de lo que le cuestan a su empleador (véase la figura 3.5). Esta contribución mínima es altamente distorsionadora, dado que desalienta a los trabajadores de bajos ingresos, sobre todo a los empleados bajo un esquema de tiempo parcial, a incorporarse al sector formal de la economía.

La base mínima de contribución, que hace regresiva la cuña fiscal promedio en el segmento inferior de la distribución de ingresos, se ha incrementado en los últimos años. Desde 2014, la base mínima de contribución se ha fijado como un porcentaje del salario mínimo y aumentará con el tiempo hasta situarse en el 100% del mismo en octubre de 2019. Al elevar dicha base sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo ni permitir variaciones en la base mínima según las horas trabajadas, se reducirá todavía más el incentivo para acceder al empleo formal, con consecuencias negativas para los trabajadores y para las finanzas públicas (OCDE, pendiente de publicación).

(…)

En general, las altas CSS fomentan la economía sumergida o informal. Los elevados impuestos sobre las rentas percibidas por el trabajo de las personas físicas en el sector formal de la economía pueden incentivar a los trabajadores de productividad baja a formar parte del sector informal de la economía o al desempleo. Estas contribuciones aumentan el costo del empleo y reducen los ingresos después de impuestos. Cuanto mayor sea la diferencia entre los costos laborales en el sector formal y las deducciones sobre el salario después de impuestos, más altos serán los incentivos para que empleadores y empleados eludan los impuestos, y se mantengan en el sector informal de la economía o pasen a integrarse en él. A su vez, los altos niveles de dicho sector influyen negativamente en la productividad, el crecimiento y la confianza en las instituciones gubernamentales. Lo destacado no es del original.

Aunado a lo anterior, la carencia de mano de obra pone en riesgo las labores en el sector agropecuario, acuícola y pesquero. Y es que desde hace varios años los trabajadores costarricenses han decidido dejar las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras para dedicarse a otras actividades acorde a su nivel de conocimientos y escolaridad, dejando un vacío muy grande en este sector nacional. Los estudios del Departamento de Migraciones Laborales así lo validan y lo confirman.

El sector agropecuario, acuícola y pesquero depende de la mano de obra migrante, procedente de países como Nicaragua y Panamá, sin los cuales se podría perder gran parte de la producción con las nefastas consecuencias que de ello se derivarían. Estas labores son atendidas en la mayoría de los casos por trabajadores migrantes, transfronterizos, temporales o por cuenta propia, que llegan por su propia voluntad a falta de trabajo en su país.

Los trabajadores migrantes del sector agropecuario, acuícola y pesquero laboran por períodos de tiempo que ellos mismos determinan, generalmente cortos. En la mayoría de los casos no están sujetos a horarios de trabajo ni a la autoridad del contratante (subordinación), es decir, no existe vínculo laboral. Además, en el caso de los transfronterizos al finalizar la labor del día regresan a su país de origen.

Los trabajadores transfronterizos cruzan la frontera solo para laborar pocos días, semanas o meses. Algunos trabajan para obtener el dinero que necesitan de momento y se regresan a su país de origen.

La contratación de los trabajadores que se dedican a las labores de recolección, en muchos de los casos, se realiza por destajo, es decir: se pacta un determinado valor por cada unidad cosechada (cajuela, tonelada, saco, etc.), lo que hace depender de la voluntad del trabajador migrante el nivel de ingreso que quiere obtener.

No resulta proporcionado ni razonable asegurar a dichos trabajadores sobre una base mínima contributiva, cuando efectúan sus labores por días o semanas, sin completar el mes laborado. Tampoco resulta razonable obligar al pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando se trata de población migrante que ingresa y sale del territorio nacional, precisamente para atender labores estacionales, como la recolección de las cosechas, por ejemplo.

En definitiva, el sector agropecuario, acuícola y pesquero necesita la adopción urgente de medidas que le permitan ser más competitivos y reactivar la producción y el empleo que brindan, principalmente en la zona rural del país, que tanto lo requiere, por lo que sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, este proyecto de ley, con opciones efectivas que les permitirían a los productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero lograr su mantenimiento y subsistencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO

ARTÍCULO 1- Objetivo

Esta ley tiene como objetivo promover el aseguramiento por tiempo efectivo de los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, garantizando una mayor justicia contributiva, formalización y protección para los trabajadores del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable de manera exclusiva a productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, bien sean nacionales o migrantes.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos se esta ley se entenderá por:

Acto de pesca: cualquiera de los siguientes:

a) Cualquier operación o acción realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas, con fines comerciales, industriales, científicos o deportivos.

b) El aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies. Acuicultura: el cultivo de organismos acuáticos, es decir, de peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. El cultivo supone alguna forma de intervención en el proceso de cría para aumentar la producción como, por ejemplo, el almacenamiento periódico, la alimentación, la protección frente a los depredadores, etc. El cultivo también conlleva la propiedad individual o empresarial de la población que se cultiva y la planificación, el desarrollo y la utilización de sistemas, emplazamientos, instalaciones y prácticas de la acuicultura, así como la producción y el transporte.

Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: trabajadores que prestan sus servicios bajo una relación de subordinación jurídica, a productores del sector agropecuario.

Sector agropecuario: actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica, favorecida por la acción del hombre, que incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado; se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística comercial.

Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.

Servicios agropecuarios, acuícolas y pesqueros: aquellos indispensables para la producción de los bienes y servicios que ofrece el sector agropecuario, acuícola y pesquero, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta su puesta a disposición del consumidor final.

Incluye, de manera ejemplificativa y no taxativa, los siguientes:

1- Preparación de terreno.

2- Siembra.

3- Mantenimiento de cultivos.

4- Fertilización.

5- Manejo fitosanitario.

6- Manejo de plagas y enfermedades.

7- Manejo de maleza, mecánico y manual.

8- Poda y derrama. 9- Corta, recolección o cosecha.

10- Fermentación o secado.

11- Servicios embalaje.

12- Servicio de engorde de animales.

13- Servicios carga y descarga.

14- Servicio de transporte.

15- Servicio de custodia.

16- Riego.

17- Actos de pesca.

Tiempo efectivo: tiempo real, por día, semana, quincena o mes, que dedican los empleados y trabajadores por cuenta propia a prestar sus servicios agropecuarios, acuícolas y pesqueros.

Trabajadores por cuenta propia: personas físicas que prestan servicios agropecuarios de forma independiente, sin subordinación jurídica, a productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

ARTÍCULO 4- Base contributiva

Los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, contribuirán al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, tomando como base de referencia su ingreso real, en función del tiempo real efectivo en que prestan servicio, sin estar sujetos a ingresos de referencia o bases mínimas de contribución.

Para la determinación de su ingreso real, si el productor o trabajador por cuenta propia no cuenta con declaraciones anteriores del impuesto a las utilidades, podrá utilizarse cualquier otro medio probatorio, incluyendo una declaración jurada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tendrá la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para constatar la veracidad de la información.

En el caso de los empleados, la contribución al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se calculará con base en el salario reportador por el empleador del sector agropecuario, acuícola y pesquero en la planilla correspondiente, en función del tiempo efectivo de servicio agropecuario, acuícola o pesquero.

Para la cuantificación del ingreso real del productor, empleado o trabajador por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, deberán considerarse aspectos como:

La baja rentabilidad que generan las actividades del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

El tiempo efectivo dedicado a las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras, generalmente caracterizadas por responder a jornadas disminuidas, servicios independientes a plazo fizo o por destajo.

Los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores, cuyos ingresos sean inferiores a la base mínima contributiva que tiene establecida la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no serán considerados asegurados obligatorios y, por ende, podrán optar, si así lo desean, por seguros voluntarios, utilizando en todo caso, su ingreso real.

Los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores, podrán consolidar los ingresos de su núcleo familiar en caso de que su cónyuge o familiares en relación de dependencia económica, también vendan productos agropecuarios. En tal supuesto, la obligación de aseguramiento recaerá sobre el productor agropecuario principal o cabeza de grupo, pudiendo mantener a los demás miembros de su núcleo familiar como asegurados indirectos.

En el caso de los trabajadores migrantes que han sido autorizados para prestar servicios de manera temporal a productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero, únicamente se cotizará para el Seguro de Salud, dada su condición migratoria temporal.

ARTÍCULO 5- Tasa de contribución

El porcentaje de contribución al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será el siguiente:

Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asalariados, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Productores y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel de ingreso, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En el caso de los trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.

Pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel de ingreso, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En el caso de los pequeños y medianos productores, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-10-2024).

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