Municipios bananeros podrían pagar planilla con impuesto al banano
El proyecto 24621 dejaría que las municipalidades bananeras usen hasta un 20% del impuesto al banano para pagar personal propio, en vez de girarlo a las federaciones.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE REDISTRIBUYE EL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO LEY N.°7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992, ANTES CONOCIDO COMO REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992, REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974.
Atención: El proyecto cambia quién administra hasta un 20% del impuesto al banano: pasa de las federaciones municipales a las municipalidades, y el texto menciona a Femucaribe por nombre.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades de los nueve cantones bananeros y su personal profesional y técnico
El texto permite usar hasta un 20% del tributo para salarios de personal propio, no para consultorías.
Las municipalidades beneficiarias podrán destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos percibidos por concepto del impuesto sobre la exportación de cajas o envases de banano, para el pago exclusivo de remuneraciones salariales de su personal profesional y técnico contratado bajo una relación de empleo público
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Corredores y Parrita
- El personal profesional y técnico que contraten esas municipalidades
- Las federaciones municipales que reciben el 20% del tributo
- El Ministerio de Hacienda, que gira y retiene los recursos
- La Contraloría General de la República, que resuelve antes de una retención
A quién beneficia
- Las municipalidades bananeras podrían pagar planilla propia con hasta un 20% del impuesto
- Las municipalidades dejarían de depender de las federaciones para contratar personal
- Las federaciones solo recibirían el 20% para proyectos mancomunados con convenio intermunicipal
Qué cambia
- El dinero del impuesto al banano podría quedarse en la municipalidad en vez de pasar por una federación
- El proyecto no cambia el monto total del tributo ni quién lo paga
- El cambio aplica solo a los cantones donde se produce banano
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24621 reforma el artículo 3 de la Ley 7313. Hoy esa ley prohíbe a las municipalidades bananeras usar el impuesto para pagar salarios o consultorías 1. El texto propone que cada municipalidad pueda destinar hasta un veinte por ciento (20%) de lo que recibe para pagar salarios de personal profesional y técnico (art. 3).
Ese personal debe estar contratado bajo una relación de empleo público. Debe trabajar en programas y proyectos de obras, bienes y servicios que se financien con ese tributo (art. 3).
El texto también permite transferir ese mismo 20% a las federaciones municipales. Pero solo para proyectos o programas mancomunados respaldados por convenios intermunicipales (art. 3).
Si una municipalidad incumple, el Ministerio de Hacienda retendrá los recursos. Antes necesita una resolución de la Contraloría General de la República (art. 3).
El proyecto mantiene el giro mensual del Ministerio de Hacienda a cada municipalidad donde se produjo banano (art. 3).
A quién le toca
A las municipalidades de nueve cantones: Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Corredores y Parrita 2. El texto las llama beneficiarias del tributo para el año 2025 (art. 3).
A los funcionarios profesionales y técnicos que esas municipalidades contraten bajo relación de empleo público (art. 3).
A las federaciones municipales ya constituidas o a las que se constituyan. Solo recibirían el 20% para proyectos mancomunados con convenio intermunicipal (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que giraría el dinero cada mes y retendría recursos si hay incumplimiento (art. 3).
A la Contraloría General de la República, que debe resolver antes de cualquier retención (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). Esa comisión votó y emitió dictamen el 19 de agosto de 2025 2.
El 10 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 2.
El trámite empezó el 8 de octubre de 2024 y vence el 8 de octubre de 2028 2.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto les da a las municipalidades la potestad de pagar planilla propia con el tributo. Eso calza con esa autonomía.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El texto respeta ese control cuando ordena una resolución de la Contraloría antes de retener recursos (art. 3).
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El proyecto no crea un gasto nuevo: redistribuye un tributo que ya existe. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que entra en esa atribución.
Qué puede hacer usted
La Comisión de Agropecuarios ya dictaminó, así que la etapa de mociones en comisión pasó. Ahora el proyecto va al Plenario. Ahí puede hablar con los diputados antes del primer debate guía, p. 29.
Puede pedir entrevistas con diputados y llevarles información y propuestas. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el Plenario guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si ve un manejo irregular de los recursos del impuesto, puede denunciar ante la Contraloría General. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.
El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto redistribuye un tributo existente entre municipalidades y federaciones. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Las municipalidades beneficiarias podrán destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos percibidos por concepto del impuesto sobre la exportación de cajas o envases de banano, para el pago exclusivo de remuneraciones salariales de su personal profesional y técnico contratado bajo una relación de empleo público"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. El proyecto les da poder para decidir sobre el pago de su propio personal con el tributo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."
Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría el control de los presupuestos municipales. El proyecto respeta ese control al exigir una resolución de la Contraloría antes de retener recursos.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta de banano."
Sin choque aparente El proyecto no crea un gasto nuevo ni cambia el monto del tributo. Redistribuye un dinero que ya existe y que ya se gira a las municipalidades. El Censo no ve un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 3 de la Ley n.º 7313, del 29 de setiembre de 1992, Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N.°5515, del 19 de abril de 1974"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7313: Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano (Vigente)
- Expediente 24621: REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE REDISTRIBUYE EL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO LEY N.°7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992, ANTES CONOCIDO COMO REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992, REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE REDISTRIBUYE EL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO LEY N.°7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992
PEDRO ROJAS GUZMÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.621
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE REDISTRIBUYE EL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO LEY N.°7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992
Expediente N.° 24.621
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con datos de la Corporación Bananera Nacional (Corbana), Costa Rica es uno de los tres países exportadores de banano más importantes del mundo, con una producción de más de 120 millones de cajas anualmente. Al mes de noviembre del año 2023, esta fruta representó el 6% del valor total de las exportaciones costarricenses, siendo uno de los productos de exportación con mayor crecimiento. Ese mismo año, las exportaciones de banano generaron $1.179 millones .
Los cantones que para el año 2025 se beneficiarán de la transferencia del tributo a la exportación bananera son: Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Corredores y Parrita, siendo la mayor concentración de producción del banano ubicado en la Zona del Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra local.
La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de obras de infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los cantones productores; esto por medio de la creación del impuesto a la exportación del banano previsto en la Ley N.° 5515, del 19 de abril de 1974, “Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano” y la Ley N.° 7313 del 29 de septiembre de 1992, “Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano”.
En el presupuesto ordinario de la República que regirá para el año 2025, se ha asignado a las municipalidades la suma total de ₡2.763.237.346 (dos mil setecientos sesenta y tres millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones) por concepto del impuesto a la exportación de banano. Los gobiernos locales antes señalados utilizan los recursos para la atención de distintos proyectos; sin embargo, a través de la Ley N.º 8535 del 20 de julio de 2006, que consta de un único artículo, se adicionó un tercer párrafo al numeral 3 de la Ley N.º 7313 creando una excepción a la prohibición de destinar los ingresos percibidos por el impuesto a la exportación de banano a remuneraciones o a consultorías por parte de las municipalidades, cuyos cantones son productores de esa fruta. Dicha excepción, introducida en la reforma citada, permite utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de la transferencia de ese impuesto para el pago esos estipendios a través de federaciones municipales. Ante la incapacidad financiera de las municipalidades para financiar con recursos libres personal profesional o técnico para ejecutar los recursos del impuesto en relación, se ha propiciado que las municipalidades contraten recurso humano indirectamente utilizando la figura de un ente mancomunado, quedando compelidas a su adscripción a este para su administración.
Ese porcentaje del impuesto que la ley actual permite transferir y redireccionar a las federaciones, obliga a las municipalidades no solo a someterse a las reglas dispuestas en los estatutos de esas agrupaciones y a las decisiones que se adopten en estas, sino también a cumplir con trámites burocráticos y al pago de comisiones injustificados ante el ente federativo para lograr disponer oportunamente de esa porción de los recursos del impuesto, debilitándose con ello el accionar de los gobiernos locales, y más importante, aún, los hace incurrir en un gasto administrativo adicional y excesivo, en tanto deben sacrificar parte de los recursos recibidos para el sostenimiento de la estructura administrativa de las federaciones a través de la cuota de mantenimiento ordinario que fije su órgano directivo cada año. En el caso concreto de la Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados (Femucaribe) – anteriormente conocida como Caproba, para el año 2024 el aporte de cada municipalidad para el mantenimiento ordinario de esa federación asciende a un monto anual de ₡15.800.000 (quince millones ochocientos mil colones), a lo que habrá de sumarse el monto correspondiente al aporte extraordinario por gastos de comisión por administración de la contratación de servicios remunerados o consultorías requeridos por cada municipalidad. Es evidente que esa innecesaria gestión de intermediación a la que se encuentran sometidas las municipalidades de la Zona del Caribe y Norte – principalmente - conduce a una merma sustancial en la disponibilidad de recursos a los que estas pueden echar mano para utilizarlos en obras y servicios públicos, y que en definitiva atenta contra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de la sana administración y tutela del gasto público.
En el siguiente esquema comparativo se detalla el monto presupuestado para el año 2025 por cada municipalidad beneficiaria y el monto para obras, bienes y servicios, así como el importe disponible una vez hecha la deducción del gasto obligatorio de afiliación anual que correspondería girar a la federación de municipalidades; esto, sin incluir el costo individual determinado para cada municipalidad por el servicio profesional o técnico que estas requieran contratar ni el monto por la administración y gestión de los contratos a favor del ente federativo, como se acotó supra.
Municipalidad Monto por transferir del impuesto en el año 2025 a cada municipalidad (colones) . Monto de cuota ordinaria anual para afiliación a federación de municipalidades (colones) . Monto del impuesto disponible para obras, bienes y servicios (colones).
Sarapiquí * 371.949.784 15.800.000 356.149.784
Pococí * 641.893.551 15.800.000 626.093.551
Limón * 98.558.475 15.800.000 82.758.475
Corredores* 143.122 15.800.000 0
Guácimo ** 306.143.501 15.800.000 290.343.501
Siquirres 481.885.418 15.800.000 466.085.418
Matina ** 609.450.813 15.800.000 593.650.813
Talamanca 167.429.055 15.800.000 151.629.055
Parrita 85.783.627 15.800.000 69.983.627
- Municipalidades que no pertenecen a ninguna federación y que carecen de posibilidad de contratar mano de obra en la actualidad. ** Municipalidades que utilizan una federación para contratar servicios personales de manera indirecta.
Aprovechando la excepción legal cuestionada, que permite la transferencia de recursos a las federaciones municipales, Femucaribe ha utilizado indiscriminadamente dicha figura con absoluta discrecionalidad para contratar personal en todo tipo de disciplinas o materias para brindar servicios profesionales o técnicos solicitados por las municipalidades de manera individual y así poder insertarlos dentro de la estructura organizacional de cada una de estas. Con ello, queda en evidencia que bajo el modelo actual de disposición de recursos a favor de las federaciones municipales, previsto en el artículo 3° de la ley, cuya reforma se intenta, lejos de propiciar el desarrollo de algún proyecto o programa común de las corporaciones locales afiliadas, se ha utilizado deliberadamente como medio para evadir la limitación impuesta a las municipalidades en la Ley N.º 7313, apartándose de esa forma de los fines perseguidos con la creación del impuesto a la exportación de banano.
Para ilustrar lo anterior, en el siguiente cuadro se desglosan los servicios profesionales y técnicos de toda índole, contratados mediante procedimientos de contratación pública por parte de Femucaribe, únicamente a favor de dos de sus cinco afiliadas en un periodo de dos años (2023 - 2024): Número del procedimiento Descripción del procedimiento Municipalidad destinataria Estado del Concurso
2024LD-000020-0045000928 Contratación de servicios de Asesoría jurídica para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000017-0045000928 Contratación de servicios notariales para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000014-0045000928 Contratación de servicios de Asesoría en materia jurídica para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000013-0045000928
Contratación de servicios profesionales de Gerente Municipal para la Municipalidad de Guácimo Guácimo Contrato
2024LD-000009-0045000928 Contratación de servicios profesionales de un Planificador para la Municipalidad de Guácimo Guácimo Contrato
2024LD-000008-0045000928
Contratación de servicios de Asesoría para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000007-0045000928 Contratación de servicios de Trabajo Social para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000005-0045000928
Contratación de servicios de Gestión y Apoyo como edecán para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000004-0045000928
Contratación de servicios de Gestión y Apoyo de una Recepcionista para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2024LD-000003-0045000928 Contratación de servicios de Gestión y Apoyo de un Operador Digital para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000011-0045000928 Contratación de servicios en Contabilidad (NICSP) para la Municipalidad de Guácimo Guácimo Contrato
2023LD-000010-0045000928 Contratación de servicios de Asesoría Contable para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000009-0045000928 Contratación de servicios de Auditoría externa para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000008-0045000928 Contratación de servicio de Gestión y apoyo para el área de gestión Social Municipal Matina Contrato
2023LD-000006-0045000928 Contratación de servicios de Gestión y Apoyo como edecán para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000005-0045000928 Contratación de servicios de Auxiliar Tributario para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000004-0045000928 Contratación de servicios de Gestión y Apoyo de un Operador Digital para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
2023LD-000002-0045000928 Contratación de servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina Matina Contrato
La gestión de intermediación de las federaciones, al sustituir la función de empleador de las municipalidades que permite el artículo 3° de la Ley N.º 7313 vigente – que no es otra cosa más que la tercerización de los servicios -, resulta contraproducente para el interés público al debilitar la capacidad operativa de estas últimas, otorgándosela a entidades sin raigambre constitucional que nacen y se extinguen por el simple consenso de las corporaciones municipales amparadas bajo una simple autorización legal, lo que atenta contra los principios constitucionales de autonomía administrativa y financiera de los gobiernos locales que desarrolla el Código Municipal en su numeral 4° y que le atribuye la administración de los tributos y demás ingresos municipales en su carácter de Administración Tributaria.
Bajo ese tenor, es claro que para la ejecución y fiscalización de las obras y servicios públicos encomendados a los gobiernos locales se requiere indispensablemente de mano de obra contratada bajo una relación de servicio subordinada a la municipalidad respectiva a la cual debe rendir cuentas de su accionar, en tanto resulta impensable que ambas tareas (ejecución y fiscalización) puedan ser confiadas a proveedores de forma indivisible bajo un esquema de contratación pública o una relación laboral o de servicio al mando, dirección y autoridad de una federación y, por tal razón, debe existir un porcentaje del impuesto disponible de manera directa para las municipalidades para que estas puedan contar con ese componente humano irremplazable. La única forma de lograr lo anterior es a través de la contratación de personal remunerado salarialmente bajo una relación de empleo público, quien se encargará del diseño, planeación, presupuestación, dirección, adquisición, fiscalización cualitativa y cuantitativa y evaluación, que involucra todos los proyectos de obras civiles, de servicios públicos actuales o potenciales a desarrollar en cada cantón, aun cuando para la ejecución material de todas estas se recurra a los procedimientos de contratación pública.
Las municipalidades, como destinatarias, acreedoras y administradoras directas de los recursos otorgados por ley, mediante el tributo en cuestión, deben tener la posibilidad de ejecutarlos en forma directa y utilizarlos para la contratación de los bienes y servicios que requieren, a fin de mejorar su gestión pública para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como cumplir con los objetivos institucionales. De ahí que este proyecto busca modificar el artículo 3° de la Ley n.º 7313, para autorizar precisamente que las municipalidades de los cantones productores de banano puedan destinar hasta un 20% de los ingresos percibidos por concepto de este impuesto en el pago de remuneraciones de funcionarios profesionales y técnicos con exclusión de los servicios de consultoría, a fin de que puedan contar con la capacidad operativa necesaria para la producción o adquisición de bienes y prestación de los servicios públicos.
Así las cosas, y con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE REDISTRIBUYE EL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO LEY N.°7313 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 3 de la Ley n.º 7313, del 29 de setiembre de 1992, Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N.°5515, del 19 de abril de 1974, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 3- El Ministerio de Hacienda girará mensualmente el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta de banano.
Las municipalidades beneficiarias podrán destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos percibidos por concepto del impuesto sobre la exportación de cajas o envases de banano, para el pago exclusivo de remuneraciones salariales de su personal profesional y técnico contratado bajo una relación de empleo público, que esté vinculado directamente con programas y proyectos dirigidos a la adquisición o ejecución de obras, bienes y servicios que se financien con ese tributo. Las municipalidades podrán transferir el mismo porcentaje señalado a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos, únicamente para proyectos o programas mancomunados respaldados por convenios intermunicipales.
En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Rige a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-10-2024).