Proyecto traslada barrio San Vicente de Alajuela a Belén
El expediente 24.625 propone fijar por ley el límite entre Alajuela y Belén y pasar el sector de San Vicente a Heredia, lo que cambia de municipalidad a unas 77 viviendas.
Título oficial DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA.
Atención: El proyecto mueve unas 77 viviendas ocupadas de una municipalidad a otra sin que el texto mencione un acuerdo entre ambas municipalidades.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Residentes y dueños de fincas del sector de San Vicente
El proyecto anexa a Belén el sector entre la ruta 147, el río Virilla y la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas, con un aproximado de 77 viviendas ocupadas.
el cual recomienda y aboga que se anexe a los límites del cantón de Belén, provincia de Heredia, el sector comprendido entre la ruta 147 (radial San Antonio - Santa Ana), el río Virilla, la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas que viven en el sector de San Vicente, entre la ruta 147, el río Virilla y la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas
- Los dueños de fincas inscritas en una provincia u otra dentro del área en disputa
- La Municipalidad de Alajuela, que hoy administra esa porción de tierra
- La Municipalidad de Belén, que pasaría a administrarla
- El Instituto Geográfico Nacional, que prepararía el mapa oficial
A quién beneficia
- El sector de San Vicente pasaría a formar parte del cantón de Belén, según el texto
- Los residentes tendrían seguridad jurídica sobre a qué cantón pertenecen, según los técnicos que apoyaron el proyecto
- Los dueños de fincas tendrían una división territorial oficial para interpretar la ubicación de sus propiedades
Qué cambia
- Unas 77 viviendas ocupadas cambiarían de municipalidad
- El mapa oficial de límites lo prepararía el Instituto Geográfico Nacional
- La ley entraría en vigor después de las elecciones municipales si se da el impedimento del reglamento electoral
- El plazo para votar el proyecto vence el 9 de octubre de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto fija por ley el límite entre el cantón de Alajuela y el cantón de Belén, y mueve el sector de San Vicente hacia Belén. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute (art. 1).
El artículo 1 establece los límites con base en el Decreto N.° 5 del 30 de marzo de 1901 y el Decreto N.° 9 del 14 de junio de 1901. También usa el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, que fijó el sistema de referencia CR-SIRGAS, y la Directriz N.° DIG-001-2017 sobre la división territorial (art. 1).
El texto describe el límite con coordenadas. Arranca en el puente sobre el río Virilla, sigue por la carretera 147 (radial San Antonio - Santa Ana) hacia el norte, cruza la línea del ferrocarril y llega al puente de la quebrada Seca. Termina en el puente sobre el río Segundo (art. 1).
El artículo 2 declara oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico Nacional con esos límites y autoriza a esa entidad a representarlo en la cartografía oficial (art. 2).
El transitorio único dice que, si se da el impedimento del artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral (decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014), la ley entraría en vigor el día hábil siguiente a las elecciones municipales. Si no, regiría desde su publicación (art. transitorio único).
La exposición de motivos dice que el traslado busca mejorar la calidad de vida de los residentes del sector. Agrega que esa porción de tierra no reduce de forma sustancial el área de Alajuela ni del distrito de San Rafael de Alajuela (art. 1).
A quién le toca
A las personas que viven en el sector de San Vicente, entre la ruta 147, el río Virilla y la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas. El texto dice que esa zona tiene un aproximado de 77 viviendas ocupadas con residentes permanentes (art. 1).
A los dueños de fincas inscritas en una provincia u otra dentro de esa área. El proyecto busca que la ubicación de esas fincas se interprete con la división territorial oficial (art. 1).
A la Municipalidad de Alajuela, que hoy administra esa porción de tierra, y a la Municipalidad de Belén, que pasaría a administrarla (art. 1).
Al Instituto Geográfico Nacional, que quedaría encargado de preparar el mapa oficial de los nuevos límites (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la comisión de asuntos municipales y ya tiene dictamen afirmativo. La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local aprobó el dictamen el 22 de noviembre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 5 de diciembre de 2024 1.
El expediente entró al Plenario el 9 de diciembre de 2024 1. El plazo para que se vote vence el 9 de octubre de 2028.
Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de constitucionalidad y la firma del Poder Ejecutivo.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión especial de la provincia de Alajuela recibió a vecinos de Belén y Alajuela el 3 de febrero de 2025 para hablar del expediente 24.625 00:00:07.
William Arce, presidente de la asociación de vecinos de barrio San Vicente, dijo que esa comunidad históricamente nunca ha pertenecido a la ciudad Alajuelense 00:00:31.
Alba Fuentes, del cantón de San Rafael de Ojo de Agua, señaló que el proyecto está mal redactado y que deben delimitarse los límites correctamente 00:00:42.
La diputada Priscila Vinda, del Frente Amplio, dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones debe hacer los análisis con rigurosidad y preguntó si estarían de acuerdo con un plebiscito 00:02:04.
El 14 de noviembre de 2024, Marta Eugenia Aguilar Varela, directora del Instituto Geográfico Nacional, y Luis Carlos Paniagua Carvajal, representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, dieron su apoyo al expediente ante la comisión de división territorial 00:00:07.
Los representantes técnicos dijeron que la propuesta da respuesta a los 254 habitantes de la zona de San Vicente y les da seguridad jurídica 00:00:35.
Sobre una posible afectación al proyecto que busca crear el cantón de Ojo de Agua, los técnicos respondieron que no lo afecta porque San Rafael cumple con más del 1% de población 00:01:30.
La diputada Olga Morera, de Nueva República, preguntó si tomaron en cuenta votos de la Sala Constitucional. Los técnicos respondieron que sí tuvieron conocimiento, pero que no lo consideraron parte de este proceso porque, según ellos, es un ajuste de límite y no un desmembramiento 00:02:02.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria que fija límites, y la Ley 4366 establece que los límites entre provincias solo se cambian por ley 5.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El traslado de San Vicente de Alajuela a Belén cambia cuál municipalidad administra esos servicios. El texto justifica el cambio en la cercanía con los servicios de Belén (art. 1).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto decide por ley a cuál municipalidad le corresponde el sector, sin que el texto mencione un acuerdo entre ambos gobiernos locales.
El artículo 50 garantiza el derecho al agua potable y dice que "El agua es un bien de la nación" Constitución, art. 50. En la audiencia, un vecino advirtió que el área está a 75 metros de los pozos de agua potable del AyA y que una planta de tratamiento no podría instalarse ahí 00:01:28. El texto del proyecto no menciona pozos ni plantas de tratamiento.
Qué puede hacer usted
Si vive en el sector o tiene una finca ahí, puede pedir audiencia con los diputados de la comisión de asuntos municipales. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en el Plenario. La guía explica que las mociones de reiteración son las de fondo rechazadas en comisión, y las de orden se presentan por primera vez durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede pedir un cabildo o una consulta popular a su municipalidad. La guía dice que "El titular de la potestad para acordar la celebración de consultas populares, sean plebiscitos, referendos o cabildos es el Concejo Municipal" guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas exactamente viven en el sector, solo el dato de 77 viviendas ocupadas y la mención de 254 habitantes en la grabación.
El dossier no dice si las dos municipalidades están de acuerdo con el texto actual del proyecto.
El dossier no incluye el texto del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto 06-2014, que menciona el transitorio.
El dossier no dice cuándo se votará en primer debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto es una ley ordinaria que fija límites, facultad que la Constitución da a la Asamblea.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se establecen los límites entre los cantones primero (Alajuela) de la provincia de Alajuela y el sétimo (Belén) de la provincia de Heredia"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La Ley 4366 dice que los límites entre provincias solo se cambian por ley. El proyecto calza con esa facultad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"el sector comprendido entre la ruta 147 (radial San Antonio - Santa Ana), el río Virilla, la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas"
Hay dudas El traslado de San Vicente de Alajuela a Belén cambia cuál municipalidad administra los servicios de esa zona. El texto justifica el cambio en la cercanía con los servicios de Belén.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas"
Esta ley, art. 1"el cual recomienda y aboga que se anexe a los límites del cantón de Belén, provincia de Heredia, el sector comprendido entre la ruta 147"
Hay dudas El proyecto decide por ley a cuál municipalidad le corresponde el sector. El texto no menciona un acuerdo entre ambos gobiernos locales sobre el texto actual.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación"
Esta ley, art. 1"Decreto N.° 5 de 30 de marzo de 1901, denominado Aprueba el convenio que fija los límites entre las provincias de Heredia y la de Alajuela"
Hay dudas En la audiencia un vecino advirtió que el área está a 75 metros de los pozos de agua potable del AyA. El texto del proyecto no menciona pozos ni plantas de tratamiento.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:31
"esa comunidad históricamente nunca ha pertenecido a la ciudad Alajuelense"
- 00:00:42
"el proyecto está mal redactado y que deben delimitarse los límites correctamente"
- 00:01:28
"estamos a 75 m de Los Pozos de agua potable del aa entonces una planta de tratamiento ahí no va"
- 00:00:35
"la propuesta viene a dar una respuesta a los 254 habitantes de la zona de San Vicente dándole seguridad jurídica"
- 00:02:02
"consultó si tomaron en cuenta para dar su criterio diversos votos de la sala constitucional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24625: DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA.
- Comisión de Alajuela recibe criterio de vecinos sobre proyecto de límites con Heredia
- Comisión Nacional de División Territorial avala nuevo límite entre Alajuela y Belén
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 4366: Ley sobre División Territorial Administrativa (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 24.625
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA
EXPEDIENTE N.° 24.625
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde principios del siglo XX, Belén y Alajuela presentan un conflicto por sus límites, debido a que el decreto que los estableció es altamente ambiguo y se basa en elementos no verificables, todo lo cual ha generado una enorme inseguridad jurídica que tiene repercusiones sociales, económicas, culturales, políticas y de arraigo. Por eso, desde 1971, la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa trabaja en una precisión de límites pero no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre los gobiernos locales para tomar una decisión definitiva.
La Ley sobre División Territorial Administrativa, Ley N.° 4366 del 5 de agosto de 1969, establece que los límites entre provincias solamente pueden ser alterados por ley, razón por la cual se han presentado los expedientes N.° 8549, N.° 8777, N.° 9744, N.° 10.727 y el N.° 19.867 para abordar esta situación, pero no han sido aprobados.
Es con el expediente N.° 10.727 que se logró un espacio de diálogo de acuerdo entre las dos Municipalidades mediante la sesión extraordinaria N.° 01-88 del 24 de febrero de 1988, en las instalaciones de La Catalina, que permitió alcanzar un acuerdo limítrofe que fue acogido por el Comité Técnico en Sesión N.° 48 del 4 de abril de 1988 y que se mantiene hasta hoy día, pero que no ha podido plasmarse en la ley.
Ante esa situación, el Instituto Geográfico Nacional determinó en el año 2003 que el sector no definido será un límite de hecho, en espera de que se resuelva mediante ley, procede con la certificación de hojas topográficas. (17-10-2003). El Comité Técnico y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa aceptaron como una forma de resolución temporal de la problemática. De esta forma, la propuesta de 1988 versa lo siguiente y se representa: “Del puente sobre el río Virilla, llamado de Mulas, se toma por la calle Potrerillo o Común, con dirección general oeste hasta llegar a la carretera regional ciento cuarenta y siete (147), radial San Antonio - Santa Ana, por la cual se continúa al norte hasta interceptar con la línea del ferrocarril, por la que se sigue al este hasta el puente en la quebrada Seca (BM 891), de este hasta el mojón de cal y canto, último punto fijado por el Decreto N.º 5, de 30 de marzo de 1901”.
Esta propuesta es aceptada por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa como el límite oficial por incorporar en un potencial proyecto de ley que venga a resolver el conflicto limítrofe y que es la única vía según el artículo 6 de la ley N.° 4366. En ese sentido, se ha planteado esta iniciativa, tras revisar la documentación presentada por las fuerzas comunales y municipales de los cantones de Belén y de Alajuela, a las atenciones de reuniones solicitados por estas al Comité Técnico Adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CT de DTA), el cual recomienda y aboga que se anexe a los límites del cantón de Belén, provincia de Heredia, el sector comprendido entre la ruta 147 (radial San Antonio - Santa Ana), el río Virilla, la calle Potrerillos hasta Puente de Mulas, con el fin de lograr la mejora de la calidad de vida de los residentes que se encuentran localizados en esta porción de tierra que es administrada por la Municipalidad de Alajuela.
Es de considerar la identificación y el arraigo de esta población con el cantón de Belén, en el que han desarrollado una simbiosis importante de actividades sociales, culturales, económicas y políticas. Siendo que este municipio retribuye con servicios de salud, saneamiento, educación, entre otros. Se dispone entre las justificantes que esta porción de tierra medido en área no impacta en una disminución sustancial al cantón de Alajuela ni al distrito de San Rafael de Alajuela y que el traslado de esta zona a Belén no es significativo en términos de ganancia de área sino social.
Con relación a las competencias del Instituto Nacional de Estadística y Censos, la zona indicada como área a anexar tiene un aproximado de 77 viviendas ocupadas (con residentes permanentes) con este dato y otros datos oficiales. Adicionalmente, según criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San Vicente y alrededores, mantienen cercanía y mayor conectividad espacial con los servicios básicos y comunitarios pertenecientes al cantón de Belén.
Realizado un análisis de proximidad entre la franja de San Vicente y las zonas de influencia de ambas cabeceras de distritos (un kilómetro a la redonda de San Antonio y San Rafael), se obtiene como resultado que la misma comunidad de San Vicente se encuentra dentro del área de influencia de San Antonio. Incluso, tomando como referencia espacial el centroide del área de la franja, esta misma se ubica a 224 metros de distancia del límite de 7 influencia con el centro de población de dicho distrito de Belén; contrario a los 1,2 km desde el límite de la zona de influencia de la cabecera San Rafael.
Con esta propuesta de ley se pretende ordenar en el territorio la sinergia de múltiples relaciones comunitarias con la gobernanza y la planificación institucional para la provisión de servicios públicos de calidad en pro del bienestar de los habitantes en el sitio. Además, dado el conocimiento de fincas inscritas en una provincia u otra en esta área de interés, se sugiere que se establezca mediante ley los límites definitivos entre Heredia y Alajuela para garantizar una mejor interpretación de la ubicación de fincas basado en la división territorial administrativa oficial.
Con base en lo anterior, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA
ARTÍCULO 1- Establecimiento de límites
Se establecen los límites entre los cantones primero (Alajuela) de la provincia de Alajuela y el sétimo (Belén) de la provincia de Heredia, de acuerdo con la descripción de límites determinada a partir de los siguientes instrumentos:
Decreto N.° 5 de 30 de marzo de 1901, denominado Aprueba el convenio que fija los límites entre las provincias de Heredia y la de Alajuela celebrado por Gobernantes de dichas provincias y Decreto N.° 9 de 14 de junio de 1901, denominado Aprueba el decreto número 5 de la Comisión Permanente, el que aprueba el convenio sobre límites entre la Municipalidad de Heredia y Alajuela. 9 Inicia en el puente que esta sobre el río Virilla, en coordenadas de Latitud Norte: 1101937.73 y Longitud Este: 478182.80, sobre carretera regional ciento cuarenta y siete (147), radial San Antonio - Santa Ana, se continúa en dirección norte sobre esta vía, hasta intersecar con la línea del ferrocarril, en coordenadas de Latitud Norte: 1103104.75 y Longitud Este: 478093.49, para continuar por la línea del tren en dirección este, hasta llegar al puente de la quebrada Seca (BM 891), en coordenadas de Latitud Norte: 1103245.03 y Longitud Este: 478648.86, ahora desde el puente sobre la quebrada Seca por línea geodésica con rumbo noroeste se finaliza en el puente que se encuentra sobre el río Segundo, en las coordenadas de Latitud Norte: 1104785.36 y Longitud Este: 478237.95, que es el punto final de ésta descripción de límites.
Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17 de abril de 2018, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
Directriz N.° DIG-001-2017 Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, del 28 de junio de 2017; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133 del 13 de julio de 2017.
La cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-SIRGAS, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso.
ARTÍCULO 2- Declaratoria oficial del mapa
Se declara oficial el mapa que el Instituto Geográfico Nacional prepare con base en los límites descritos en el artículo anterior y se autoriza a esa entidad para que lo represente en la Cartografía Oficial.
TRANSITORIO ÚNICO- Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mario Zamora Cordero Ministro De Gobernación, Policía y Seguridad Pública
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-10-2024).