Proyecto busca dar permiso y voz a pescadores artesanales
El expediente 24626 propone reconocer la pesca artesanal de pequeña escala, crear un foro consultivo y ordenar las zonas de pesca; ya tiene dictamen en comisión y espera el plenario.
Título oficial LEY GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL EN PEQUEÑA ESCALA
Atención: El proyecto crea un Foro Consultivo con poder de influir en las decisiones del Incopesca y establece un Plan de Ordenamiento Espacial Marino que podría restringir la pesca en ciertas zonas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Incopesca
El artículo 11 faculta al Incopesca a establecer medidas y un Plan de Ordenamiento Espacial Marino, con amplia discrecionalidad y sin detallar límites claros.
El Incopesca en coordinación con otros entes relevantes, en consulta con organizaciones de pesca y la participación de los pescadores artesanales de pequeña escala, establecerá medidas y un Plan de Ordenamiento Espacial Marino para la pesca artesanal de pequeña escala.
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pescadores artesanales de pequeña escala en aguas marinas y continentales
- Personas que hoy pescan sin permiso y quedarían cubiertas "cuando corresponda"
- Organizaciones pesqueras que pidan un Área Marina de Pesca Responsable
- Pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes con tradición pesquera
- Mujeres pescadoras y trabajadoras de la cadena de valor
A quién beneficia
- El Estado garantizaría el derecho a pescar de los pescadores artesanales de pequeña escala
- El Estado facilitaría el acceso a los recursos pesqueros y a los mercados
- El Foro Consultivo tendría que ser consultado por el Incopesca
- Las mujeres tendrían una comisión permanente con opinión vinculante en género
- El IMAS coordinaría centros de cuido para la niñez de las pescadoras
Qué cambia
- El Incopesca aprobaría y publicaría un Plan de Ordenamiento Espacial Marino revisado cada año
- Las organizaciones pesqueras podrían solicitar Áreas Marinas de Pesca Responsable
- El Incopesca tendría dos meses para verificar una solicitud de área marina de pesca responsable
- La Junta Directiva del Incopesca debería discutir los acuerdos del Foro Consultivo
- El proyecto vence el 10 de octubre de 2028 y se archiva si no se vota
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un marco general para la pesca artesanal de pequeña escala en aguas marinas y continentales. Cubriría a pescadores formales y a quienes hoy trabajan sin permiso (art. 4).
El Incopesca debería hacer un Plan de Ordenamiento Espacial Marino para la pesca artesanal. Lo aprobaría su Junta Directiva y se publicaría en La Gaceta (art. 11).
Ese plan se revisaría cada año. Incluiría el esfuerzo pesquero permitido, el número de pescadores con permiso y las zonas de pesca (art. 11).
También fijaría las especies objetivo, las tallas mínimas y las épocas de veda. Agregaría las formas de reportar capturas y las prácticas prohibidas (art. 11).
El proyecto crea el Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala. El Incopesca tendría que consultarle los asuntos que afecten al sector (art. 13).
La Junta Directiva del Incopesca debería discutir los acuerdos de ese Foro antes de decidir sobre pesca artesanal (art. 20).
El texto también ordena al Estado respetar el consentimiento previo, libre e informado de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Eso aplicaría a cualquier acción que afecte sus territorios (art. 22).
A quién le toca
A los pescadores artesanales de pequeña escala, molusqueros y trabajadores de la pesca. El texto los define como agentes del sector e incluye labores antes y después de la captura (art. 3).
A quienes hoy pescan sin permiso. La ley tendría alcance sobre ellos "cuando corresponda" (art. 4).
A las organizaciones pesqueras inscritas. Podrían pedir al Incopesca que declare un Área Marina de Pesca Responsable en su zona (art. 29).
A los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes con tradición pesquera. El texto les reconoce derechos sobre sus prácticas y su modo de vida (art. 22).
A las mujeres del sector. El Foro tendría una comisión permanente de mujeres pescadoras, y su opinión sería vinculante en materia de género (art. 26).
A las municipalidades costeras y al Instituto Mixto de Ayuda Social. Coordinarían centros de cuido para la niñez de las pescadoras (art. 27).
En qué va el trámite
El proyecto ya tiene dictamen de la Comisión de Agropecuarios (Área IV). La comisión votó el 9 de setiembre de 2025 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 23 de setiembre de 2025 1.
Ahora le toca al Plenario. Falta el primer debate, el segundo debate y la firma para que sea ley guía, p. 28.
El plazo cuatrienal vence el 10 de octubre de 2028. Si no se vota antes, el expediente se archiva 1.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto ordena aprovechar los recursos pesqueros de forma sostenible y con criterio técnico (art. 5). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto ordena al Incopesca promover la participación plena de las mujeres y eliminar la exclusión (art. 24). Calza con esa norma.
El artículo 1 define a Costa Rica como república multiétnica y pluricultural Constitución, art. 1. El proyecto reconoce los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes sobre la pesca (art. 22). También calza.
Hay una duda sobre el artículo 23 del proyecto. Permite el acceso de pueblos indígenas a áreas silvestres protegidas sin pago (art. 23). La Constitución no regula ese acceso en detalle, así que el posible choque dependería de la ley ambiental vigente. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que lo impida.
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona costera, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía recomienda entrevistas para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede escribir mociones por medio de un diputado. Las mociones de fondo se presentan en comisión mientras el proyecto no se haya votado allí guía, p. 28.
Ahora que el expediente está en el Plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden. Esas se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede consultar el estado del expediente 24626 en la página de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre la tramitación de proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha en que el Plenario votará el proyecto.
El texto entregado está recortado después del artículo 36, así que no se conocen los artículos finales.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto de ley de pesca artesanal de pequeña escala no presenta conflictos evidentes con los artículos constitucionales revisados. El enfoque en sostenibilidad, igualdad de género y derechos de pueblos indígenas se alinea con los principios de la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"el Estado aplicará el principio de precaución y gestionará los riesgos para evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros"
Sin choque aparente El proyecto refuerza la protección ambiental al exigir un manejo sostenible de los recursos pesqueros, en línea con el derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 24"El Incopesca promoverá y facilitará la participación plena e informada de las mujeres que realicen actividades de pesca artesanal de pequeña escala"
Sin choque aparente El proyecto promueve activamente la igualdad de género y la no discriminación, en consonancia con el artículo 33.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 22"El Estado respetará los derechos, tradiciones y prácticas culturales, el modo de vida asociado a esta actividad que mantengan los pueblos indígenas, las comunidades locales y afrodescendientes"
Sin choque aparente El reconocimiento de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes se alinea con el carácter multiétnico y pluricultural de la República.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24626: LEY GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL EN PEQUEÑA ESCALA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL DE PEQUEÑA ESCALA
CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADO Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.626
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL DE PEQUEÑA ESCALA
Expediente N.º 24.626
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), aproximadamente el 50% de las capturas de pescado a nivel mundial provienen de la pesca en pequeña escala. La importancia de este sector de la pesca es una realidad, que no es ajena a la costarricense, por cuanto estudios demográficos indican que el 60% de la población de las zonas costeras se ve directamente beneficiada por los recursos marino-costeros, siendo que un elevado porcentaje de esta población la constituyen pescadores artesanales de pequeña escala, quienes participan en diversas cadenas de valor, donde el aporte de las mujeres, jóvenes y personas adultas mayores son fundamentales, desde su diversidad cultural y sus territorios marinos y costeros.
Este beneficio, que reciben las personas de las zonas costeras de nuestro país, trasciende lo económico para convertirse en un beneficio que alcanza la mejora de sus condiciones de vida, seguridad alimentaria e identidad. Lo cultural y lo social de estas comunidades también está vinculado con el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar y bienestar humano.
Es por esta razón que la FAO aprobó en el 2014 las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza como complemento al Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de 1995, Costa Rica inició gestiones internas para garantizar la aplicación de estas directrices.
Dentro de estas gestiones, resalta la elaboración de la política pública denominada Plan Nacional de Pesca y Acuicultura, así como en los distintos planes de gobierno, que contiene medidas para favorecer la sostenibilidad de la pesca artesanal de pequeña escala y dar efectividad a los derechos humanos de las personas que componen ese sector de pesca.
Uno de los pasos más importantes en esta dirección fue la promulgación del Decreto Ejecutivo N.° 39195 MAG-Minae-MTS, de 7 de agosto de 2015, donde se establece la aplicación oficial de las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.
Mediante este decreto, las directrices que en un principio eran de aplicación voluntaria son integradas plenamente al ordenamiento jurídico costarricense y, por lo tanto, se dota de plena efectividad y obligatoriedad normativa. Costa Rica ha destacado por la puesta en práctica de estas directrices, principalmente generando acciones de campo en las diversas áreas marinas de pesca responsable como pescadores artesanales, y el Estado trata de manejar de forma sostenible y lograr una distribución justa y equitativa de los beneficios que de este manejo se deriva de los recursos pesqueros.
Además, se ha iniciado como parte de este proceso el fomento de la participación activamente del Estado y la sociedad civil, la elaboración de un proyecto de ley inspirado en las directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.
La razón principal del presente proyecto se debe a que las directrices constituyen un marco general para todos los países, por lo que no toman en cuenta las necesidades específicas de los territorios. Para dotar de contenido real a las directrices es necesario crear una norma que se ajuste a lo que el país y sus habitantes necesitan y que atiendan a la realidad del sector pesquero artesanal de pequeña escala en Costa Rica.
Recientemente también se promulgó otro decreto ejecutivo de suma importancia para el sector de pesca artesanal de pequeña escala. Se trata del Decreto Ejecutivo N.º 42955 del 9 de marzo de 2021, denominado Declaratoria de interés público del modelo de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala, contenido en la alianza público-privada por la pesca en pequeña escala en áreas marinas de pesca responsable y territorios marinos de vida. Esta norma entre sus objetivos dispone: Reconocer la importancia del sector de la pesca artesanal de pequeña escala como del sector económico, productivo, sociocultural prioritario para el país; cumplir con el compromiso internacional de la implementación de directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. Para esto, el decreto crea una mesa participativa del sector con el Incopesca para discutir e implementar efectivamente el modelo 12 remos en las áreas marinas de pesca responsable del país.
A pesar de estos importantes avances normativos, en aras de apoyar y facilitar un contexto socioeconómico conforme a las directrices y respeto por los derechos humanos de los integrantes del sector de pesca artesanal de pequeña escala, muchas personas todavía siguen viviendo en condiciones de pobreza y pobreza extrema que les dificulta poder ejercer su actividad en un plano de equidad con los demás sectores de pesca.
El hecho de que la mayoría de los pescadores artesanales de pequeña escala operan sin licencia de pesca en Costa Rica, alertó a la misma OCDE, debido a que en los resultados y recomendaciones clava de la evaluación de las políticas de la pesca y acuicultura en Costa Rica por el Comité de Pesca de la OCDE, indicó que se recomienda a Costa Rica introducir un trámite diferenciado con menor costo incluso gratuito para los botes pequeños, con el fin de introducir mayores controles formales en el sector.
En el Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible de 2022 se divulgan otros datos esenciales y recientes que muestran la realidad en la que se encuentran viviendo los pescadores artesanales nacionales. Uno de los puntos que afectan al sector es la falta de información oficial específica sobre este sector. Se indica que, siendo conservadores con el dato, alrededor de 30 000 personas dependen de manera directa o indirecta de la pesca artesanal en Costa Rica. Entre los mayores vacíos de información se encuentra el relativo al aporte en las cadenas de valor de las mujeres pescadoras artesanales.
De esta forma, se recalca que hay un enorme vacío de información que permita elaborar el análisis y reconocimiento del rol e importancia de la presencia de las mujeres en el sector de pesca artesanal de pequeña escala. Sus aportes deben considerarse no solo en las tareas propias de la pesca artesanal de pequeña escala, sino también en las actividades previas y posteriores a la captura, procesamiento y comercialización del producto, las cuales se convierten en los principales pilares que sostienen a este sector.
El Informe del Estado de la Nación identifica y resalta, a su vez, los principales problemas que enfrenta actualmente el sector de pesca artesanal de pequeña escala. Como ya se indicó, en el 2022 el país contaba con solamente 1850 permisos de pesca artesanal activos, por ende, solamente 1 de cada 10 pescadores artesanales ejerce su actividad de manera formal, quedando el 90% restante en condiciones de vulnerabilidad por falta de acceso a los beneficios de contar con dicha licencia, como el subsidio por veda o combustible. Asimismo, estos pescadores son constantemente perseguidos por las autoridades policiales al no contar con el permiso de pesca concreto, lo que termina criminalizando su principal e incluso única actividad socioeconómica a la que tienen acceso desde hace generaciones.
Por otro lado, la intermediación en la venta de los productos pesqueros artesanales es una realidad que deben enfrentar las personas dependientes del sector para poder colocar sus productos, lo que reduce las ganancias obtenidas a través de su actividad pesquera.
La agenda internacional que ha promulgado el Gobierno de Costa Rica en el seno del Convenio de Diversidad Biológica (CBD), con el fin de proteger sus áreas silvestres protegidas marinas y continentales en al menos un 30% más al 2030, también impacta al sector, debido a que la mayoría de las áreas que se pretenden proteger son utilizadas por los pescadores artesanales y hasta el momento no se les ha dado participación o consulta sobre la iniciativa que se encuentra en ejecución. Por último, si bien Costa Rica se destaca en temas referentes a derechos humanos, aún existen grandes desafíos en estas poblaciones sobre todo con algunos como, el acceso a la educación, agua potable y electricidad siguen siendo limitantes con los que los pescadores artesanales deben lidiar al no tener accesos a estos servicios básicos.
Todo esto en su conjunto, da como resultado los datos que oficializó el INEC en el año 2020 relativo a las regiones con los índices más altos de pobreza y pobreza extrema del país, donde en comparación con la Región Central que cuenta con 23,7% de pobreza y 6% de pobreza extrema, las regiones costeras de Pacífico Central cuenta con 34,7% de pobreza y 11,3% de pobreza extrema, Chorotega con 31,7% de pobreza y 9,1% de pobreza extrema, y Huetar Caribe un 29,8% de pobreza y 8,2% de pobreza extrema.
Urge la transformación de cómo se genera el conocimiento en la gestión de las pesquerías, puesto que se debe de reconocer el conocimiento tradicional, como un elemento fundamental para garantizar formas más sostenibles de manejo pesquero. Es importante garantizar políticas públicas que aseguren el reconocimiento del conocimiento tradicional y la obligatoriedad para su uso a la hora de la toma de acuerdos para la conservación y el manejo de las pesquerías. Costa Rica ha consolidado el tema de conservación y aprovechamiento desde un modelo tradicional de gobernanza gubernamental. Sin embargo, hoy resulta evidente que se debe promover la implementación de los diferentes modelos, en particular en la gestión marina.
Es a partir de lo anterior que el proyecto tiene como base las directrices que contienen disposiciones que encaminan la búsqueda de soluciones a los desafíos del sector anteriormente indicados, esta iniciativa legislativa recoge adicionalmente las preocupaciones, inquietudes y propuestas de estos pescadores y sus comunidades.
El proyecto fue elaborado mediante una metodología participativa. De esta manera, se espera garantizar las necesidades verdaderas de estas personas, incorporando su perspectiva, tanto de los problemas por solucionar como de la forma en que estas soluciones van a ser llevadas a cabo.
El componente indígena es de gran relevancia puesto que estas comunidades realizan actos de pesca artesanal de pequeña escala y tienen prácticas y rituales asociados a los recursos marinos, por lo que quedan comprendidos dentro de las disposiciones de las directrices. Sus preocupaciones y expectativas también se encuentran reflejadas en el proyecto y algunas de sus disposiciones les atañen específicamente a estas comunidades.
El proyecto de ley también reconoce y destaca el papel fundamental de las mujeres en las cadenas de valor de las pesquerías de pequeña escala, promoviendo su participación en el desarrollo costero, la organización y los emprendimientos locales, y fortaleciendo las capacidades de este importante sector que constituye el 50% de las personas pescadoras en nuestras costas y mares.
De esta manera, el proyecto de ley supone un esfuerzo combinado entre las comunidades, la institucionalidad del Estado, las organizaciones de sociedad civil que participan junto a las personas pescadoras artesanales de pequeña escala, en la sostenibilidad de esta pesquería en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, fortaleciendo la gobernanza compartida y el desarrollo humano comunitario.
Por todos estos motivos, y en aras de resguardar los derechos de estas comunidades, que muchas veces se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, de fomentar prácticas de pesca que mejoren la economía de las zonas costeras y de acercarse al ideal de desarrollo sostenible. Es por esto, y a partir de las razones expuestas con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL DE PEQUEÑA ESCALA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES Y AUTORIDAD RESPONSABLE.
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y la seguridad alimentaria, así como visibilizar el rol de los pescadores artesanales de pequeña escala, quienes participan en diversas cadenas de valor, donde el aporte de las mujeres, jóvenes y personas adultas mayores son fundamentales, desde su diversidad cultural y sus territorios marinos y costeros, en armonía con el ambiente.
ARTÍCULO 2- Fines de la ley
Brindar un reconocimiento de la actividad pesquera artesanal de pequeña escala y su actividad como medio de vida de las comunidades u organizaciones locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas y su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional.
Promover el desarrollo y la protección de los conocimientos tradicionales y la identidad cultural de los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala.
Impulsar el desarrollo equitativo de las comunidades u organizaciones locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas.
Fortalecer, por parte de Incopesca, los modelos de gobernanza compartida y la participación de los pescadores artesanales de pequeña escala, en la toma de decisiones.
Reconocer la importancia de las mujeres como agentes de la pesca artesanal de pequeña escala y sus cadenas de valor.
Procurar la mejora en la situación socioeconómica y la calidad de vida de los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala.
Promover el aprovechamiento sostenible, la ordenación prudente y responsable y la conservación de los recursos pesqueros.
ARTÍCULOS 3- Definiciones
Agentes de la pesca artesanal de pequeña escala: son las personas pescadoras artesanales, molusqueras y trabajadoras de la pesca, de comunidades locales, pueblos indígenas y afrodescendientes, asociados a las labores de pre captura, captura y post captura.
Agentes no estatales de la pesca artesanal de pequeña escala: todas aquellas personas jurídicas que no pertenecen a las estructuras gubernamentales del Estado, pero que están relacionados con la pesca artesanal de pequeña escala o inciden en ella, tales como empresas comerciales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al subsector.
Cadena de valor de pesca artesanal de pequeña escala: sistema constituido por diversos eslabones que añaden valor al producto capturado por la pesca artesanal de pequeña escala desde las actividades de pre captura, captura, y post captura, el procesamiento, transporte y comercialización, el cual ha incrementado la utilidad marginal o cumpliendo algún papel social o cultural dentro del proceso productivo.
Organización pesquera artesanal de pequeña escala: entidades con personería jurídica vigente conformadas por personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y debidamente inscritas ante el Registro de Organizaciones Pesqueras del Incopesca, que persigan el mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y de su comunidad.
Pesca responsable: actividad de captura de organismos acuáticos con fines de alimentación, comercialización o investigación, desarrollada bajo principios y criterios precautorios encaminados a la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras, el empleo digno y la equidad social en los derechos de acceso a los recursos pesqueros.
Sistema alimentario de la pesca: conjunto de elementos que contribuyen e interactúan en la producción de productos alimentarios provenientes de la pesca; estos incluyen la extracción misma, el transporte, la transformación, la comercialización, el consumo e incluso aquellos eslabones que indirectamente contribuyen, tales como los proveedores de insumos para la producción.
Recursos pesqueros: los peces, moluscos y en general todos los recursos acuáticos vivos, tanto en aguas marinas como en aguas continentales, que son objeto de extracción o captura. Se consideran recursos pesqueros aquellos objetos, vivos o no, que las comunidades locales costeras o de aguas continentales extraen o capturan de cualquier cuerpo de agua con fines asociados a prácticas ancestrales y conocimiento tradicional. Comunidades u organizaciones locales ubicadas de manera contigua a zonas costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas: grupos familiares o comunitarios consolidados por al menos dos generaciones de pescadores/as artesanales y asentados en localidades costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas que poseen formas de vida y cultura asociados al mar, lagos, ríos, humedales o cualquier cuerpo de agua.
ARTÍCULO 4- Alcance y ámbito de aplicación
La presente ley tiene un alcance general aplicable a todas las pesquerías artesanales de pequeña escala en aguas marinas y continentales y a todos los agentes, estatales y no estatales de la pesca artesanal de pequeña escala en todas sus fases: pre captura, captura y post captura. Se tomará además en cuenta, cuando corresponda, a los pescadores que se encuentran en una condición no formal de pesca.
ARTÍCULO 5- Principios rectores
La presente ley y demás normativa que regule al sector pesquero artesanal de pequeña escala deberán interpretarse y aplicarse, de manera obligatoria, de conformidad con los siguientes principios rectores:
Principio global, integrado y ecosistémico: el Estado procurará promover una visión ecosistémica de la pesca como un principio orientador, que abarca los aspectos de integralidad y de las dimensiones ecológica, social e institucional que deben conjugarse por medio de la articulación intersectorial, para el uso racional de los ecosistemas, y así garantizar la sostenibilidad de los medios de vida de las comunidades de pescadores artesanales de pequeña escala y la estabilidad de los recursos para las generaciones futuras.
Sostenibilidad económica, social y medioambiental: el Estado aplicará el principio de precaución y gestionará los riesgos para evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros y sus consecuencias ambientales, sociales, productivas y económicas negativas. Las actividades del Estado se orientarán hacia el desarrollo sostenible.
Ordenamiento espacial marino: el Estado deberá realizar con criterio técnico, un ordenamiento espacial de las zonas marinas y de aguas continentales, conforme a la geografía, los recursos marinos presentes, aspectos culturales, indicadores sociales y económicos. Deberá el Estado asegurar la participación de las instituciones públicas vinculadas, otros sectores directamente vinculados con la pesca y aplicar mecanismos de participación de las comunidades costeras.
Principio ecosistémico de la pesca (EEP): el Estado procurara contemplar que los recursos pesqueros, los usuarios y el modo de gobernanza interactúan entre sí, afectando al sistema como un todo, por lo que considera la integralidad e interdependencia de las dimensiones ecológica, social, de género e institucional, para garantizar la sostenibilidad de los servicios ambientales en los ecosistemas donde se practica la pesca.
Consulta y participación: el Estado teniendo en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promoverá la participación efectiva y oportunamente informada, de los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes.
Factibilidad y viabilidad socioeconómica: el Estado velará por la vigencia, racionalidad socioeconómica y ambiental de las políticas, estrategias, planes y proyectos que se tracen para mejorar el desarrollo y la gobernanza de la pesca artesanal de pequeña escala. Estas políticas, estrategias, planes y proyectos deberán ser aplicables y dinámicas de manera que puedan ser adaptables a las condiciones locales y a la naturaleza cambiante del entorno y apoyar la resiliencia de las comunidades.
Respeto de las culturas: el Estado reconocerá y respetará las formas de organización existentes, los conocimientos tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades locales, pueblos indígenas y afrodescendientes costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses y ribereñas, y promoverá la eliminación de patrones socioculturales de conducta y cualquier forma de discriminación contra la mujer o que violente la legislación ambiental vigente.
Responsabilidad social y gobernanza compartida: el Estado promoverá la participación social en la toma de decisiones para la evaluación y el manejo de los recursos pesqueros, en un marco regulatorio basado en la mejor información científica disponible, así como la información aportada por las comunidades locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas, tomando en cuenta su conocimiento tradicional para la toma de decisiones administrativas e institucionales. El Estado y las comunidades mantendrán la corresponsabilidad para la gestión sostenible de la pesca y donde corresponda la gobernanza compartida de los sitios de pesca asociados a estas comunidades.
Transparencia: el Estado definirá y difundirá de forma clara y amplia en las poblaciones interesadas toda la información con relación a las políticas, leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que atañen a los pescadores artesanales de pequeña escala. Además, dará amplia difusión a las decisiones en materia de regulación y manejo pesquero, junto con su respectivo sustento técnico y jurídico, en formatos accesibles para todos. Igualmente, las organizaciones de pescadores artesanales de pequeña escala brindarán información clara cuando se le solicite para fines de una buena gobernanza.
Acceso equitativo a la tierra y el recurso pesquero: la tenencia de la tierra y el acceso al recurso pesquero debe darse de forma justa y equitativa, considerando la igualdad de género, el derecho de las comunidades locales, pueblos indígenas, afrodescendientes; respetando los bienes demaniales del Estado y la zona marítimo terrestre.
CAPÍTULO II
DECLARATORIA Y POLÍTICA DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL
ARTÍCULO 6- Declaratoria
Se declara de valor estratégico la pesca artesanal de pequeña escala para la seguridad alimentaria y nutricional, la erradicación de la pobreza, el desarrollo de las economías locales y la mejora de la calidad de vida de las comunidades u organizaciones locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas.
ARTÍCULO 7- Impacto ambiental, social y económico
El Incopesca y demás entes encargados de la aplicación de esta ley, realizarán los estudios correspondientes de impacto ambiental, social y económico, cuando se pretendan realizar proyectos que puedan afectar a los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala, compartiéndoles y discutiendo con ellos sus resultados.
ARTÍCULO 8- Reconocimiento, protección y divulgación del conocimiento tradicional y las prácticas ancestrales
El Estado reconocerá, protegerá y divulgará el conocimiento tradicional y las prácticas ancestrales que guardan armonía con el medio ambiente y el papel de las comunidades costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas y que son parte del conocimiento de los pueblos indígenas, las comunidades locales, o afrodescendientes que practican la pesca artesanal de pequeña escala con miras a restablecer, conservar, gestionar proteger según los modelos de gobernanza, los ecosistemas acuáticos y costeros locales de conformidad con los artículos 9, 10 y 82 de la Ley N.° 7788 de 1988, Ley de Biodiversidad, el artículo 8 de la Ley N.° 7416 de 1994: Convenio sobre la diversidad biológica, el artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.° 8539, de 23 de agosto de 2006, así como cualquier otra norma conexa.
El Estado, por medio del Incopesca y los demás entes encargados, tomará en cuenta los saberes derivados del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas costeras cuando tome medidas que afecten a estas poblaciones, sean de carácter institucional, normativo o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO 9- El derecho a pescar y sus obligaciones
El Estado, por medio del Incopesca, garantizará el derecho a pescar de los pescadores artesanales de pequeña escala en las condiciones previstas en esta ley y los tratados internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica.
ARTÍCULO 10- Deber de facilitar el acceso a los recursos pesqueros
El Estado, de conformidad con esta ley, facilitará el acceso de las personas pescadoras artesanales de pequeña escala a los recursos pesqueros y a los mercados, sin detrimento de los derechos que corresponden equitativamente a otros grupos sociales y subsectores de pesca, y con los límites que la capacidad biológica de los recursos permita, recaudada a través de conocimiento científico y conocimiento tradicional.
CAPÍTULO IIl
ORDENAMIENTO ESPACIAL MARINO, PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y DERECHOS DE TENENCIA
ARTÍCULO 11- Ordenamiento espacial marino
El Incopesca en coordinación con otros entes relevantes, en consulta con organizaciones de pesca y la participación de los pescadores artesanales de pequeña escala, establecerá medidas y un Plan de Ordenamiento Espacial Marino para la pesca artesanal de pequeña escala. Esto se basará en la mejor información científica disponible y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, las comunidades locales y afrodescendientes, para garantizar el equilibrio ecológico y el uso sostenible de los recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales costarricenses. El Plan de Ordenamiento Espacial Marino para la Pesca Artesanal de Pequeña Escala será aprobado por la Junta Directiva del Incopesca y deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.
Además, será revisado de manera anual e incluirá: 1- El esfuerzo pesquero permitido. 2- El número de pescadores artesanales de pequeña escala que cuentan con permiso de pesca. 3- Las áreas geográficas o zonas de pesca. 4- Las especies objetivo. 5- Las tallas mínimas de captura. 6- Las épocas de veda, cuando corresponda. 7- Las formas de reporte de capturas por los pescadores y seguimiento estadístico por parte de la autoridad pesquera. 8- Las prácticas de pesca que se consideran no permitidas. 9- El tiempo de calamento de los artes fijos. 10- El volumen de las capturas.
ARTÍCULO 12- Mecanismos de participación
El Poder Ejecutivo en coordinación y consulta con Incopesca, y los demás entes encargados de la aplicación de esta ley, elaborará los mecanismos correspondientes para el establecimiento de participación social en el ordenamiento espacial marino, el cual deberá respetar los modos de vida, tradiciones y costumbres de las comunidades u organizaciones locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas, así como las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
En ningún caso el respeto de estas costumbres y prácticas podrán utilizarse para perpetuar o generar condiciones contrarias que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el equilibrio de los ecosistemas.
ARTÍCULO 13- Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala
Créase el Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala, como un espacio participativo de los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala, el cual tiene como objetivo promover el desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala para mejorar su situación socioeconómica, la igualdad de género y el desarrollo sostenible. El Incopesca consultará con este Foro los asuntos que tengan interés y repercutan en el desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala.
ARTÍCULO 14- Conformación del Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala
El Foro estará conformado de manera paritaria por una persona representante de cada una de las organizaciones pesqueras debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de Pesca Artesanal de Pequeña Escala a ser establecido por el Incopesca, así como una persona representante de cada comunidad indígena y afrodescendiente en donde se practique la pesca artesanal de pequeña escala.
Para efectos de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Pesca Artesanal de Pequeña Escala, cada organización o comunidad deberá nombrar una terna de representantes que estarán autorizados para participar en el Foro Consultivo, al cual asistirá solo un representante a elección de cada una de ellas.
ARTÍCULO 15- Sesiones y participación de organizaciones en el Foro Consultivo
El Foro será convocado al menos una vez al año de manera ordinaria por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y por solicitud expresa de 2/3 partes de la Asamblea de representantes de las organizaciones. De manera extraordinaria el Foro podrá ser convocado dos veces al año a solicitud de al menos diez organizaciones del sector o por la Junta Directiva del Incopesca. El Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola del Incopesca mantendrá el registro de las organizaciones participantes en el foro, a quienes se les comunicará de forma oportuna las convocatorias a sesiones.
ARTÍCULO 16- Cuórum
Para la primera convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del foro, será necesario para la existencia de cuórum la presencia de la mayoría simple de los representantes de las organizaciones pesqueras de pueblos indígenas, comunidades locales o afrodescendientes, inscritas en el Registro de Organizaciones de Pesca Artesanal de Pequeña Escala.
Si no hubiera cuórum para la primera convocatoria, podrán reunirse en segunda convocatoria, una hora después, con los representantes de las organizaciones presentes.
ARTÍCULO 17- Votaciones
Los acuerdos del foro serán adoptados mediante votación por mayoría simple de los representantes presentes. La Asamblea General del Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala podrá determinar mediante su Reglamento de Funcionamiento interno, cuando será necesaria la toma de decisiones por mayoría calificada.
ARTÍCULO 18- Participación de las organizaciones pesqueras
Para garantizar y promover la participación de todo el sector en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación se permitirá que organizaciones pesqueras de hecho en el periodo de sus primeros dos años de constitución se inscriban en las convocatorias presentando únicamente un pacto constitutivo firmado por sus representantes que acredite que la organización se encuentra en proceso de legalización.
Será prioridad del Incopesca brindar apoyo necesario para que se inscriban las organizaciones pesqueras en proceso de constitución, de manera que puedan constituirse legalmente cumpliendo con los principios de paridad y alternancia establecidos; asimismo, apoyará legalmente a las organizaciones pesqueras que se encuentran constituidas para que mantengan sus libros legalizados y actualizados. Se promoverá la participación de organizaciones pesqueras que estén compuestas por personas que participen en todas las fases de la actividad pesquera, así como en aquellas donde haya participación de personas jóvenes, adultos mayores y mujeres.
Las organizaciones pesqueras deben contar con su vigencia legal para mantener su permanencia en el Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala.
ARTÍCULO 19- Funcionamiento
En el Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala se discutirán los asuntos de interés para los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala que propongan integrantes del sector y aquellos que proponga la Junta Directiva del Incopesca o su Presidencia Ejecutiva. Adicionalmente, este Foro mediante asamblea general establecerá la reglamentación para su funcionamiento.
ARTÍCULO 20- Deliberación de la Junta Directiva
La Junta Directiva del Incopesca, cuando sesione, deberá considerar de manera especial y discutir los acuerdos del Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala para su propia toma de decisiones relacionados con los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala.
ARTÍCULO 21- De las organizaciones de pesca artesanal de pequeña escala
El Estado, por medio del Incopesca, promoverá el establecimiento de organizaciones de pesca artesanal de pequeña escala que actuarán como órganos de consulta y colaboración con el Incopesca en la promoción y ordenamiento del sector pesquero artesanal de pequeña escala, en la defensa de sus intereses y en la conservación de los recursos pesqueros.
Las organizaciones de pesca artesanal de pequeña escala formarán parte del Foro Consultivo definido en la presente ley y deberán ser consultadas por el Incopesca en la elaboración de los planes de ordenamiento espacial marino definidos en esta ley, así como en la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten a la actividad de pesca artesanal de pequeña escala.
Estas organizaciones podrán tomar la forma jurídica de cooperativas, asociaciones u otras formas jurídicamente reconocidas por la legislación nacional y serán inscritas en el registro de organizaciones de pesca artesanal de pequeña escala a ser establecido por el Incopesca. Las organizaciones por decisión propia podrán renunciar a formar parte de este Foro o formar parte de otras organizaciones jurídicamente reconocidas por la legislación vigente, sin perder sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 22- Derechos de las comunidades locales, pueblos indígenas y afrodescendientes en la pesca artesanal de pequeña escala y mecanismo de participación
El Estado respetará los derechos, tradiciones y prácticas culturales, el modo de vida asociado a esta actividad que mantengan los pueblos indígenas, las comunidades locales y afrodescendientes asociadas a la actividad de la pesca artesanal de pequeña escala, así como el modo de vida asociado a esta actividad, a menos que atenten contra la sostenibilidad de los recursos naturales de forma comprobada por estudios técnico-científicos o violenten la legislación vigente. En especial, el derecho al consentimiento previo, libre e informado sobre cualquier acción que afecte a sus territorios y a que se reconozca su papel en la conservación y gobernanza compartida de los ecosistemas acuáticos y costeros.
ARTÍCULO 23- Acceso de los pueblos indígenas, las comunidades locales y afrodescendientes a la pesca
El Estado respetará el uso de zonas y áreas de pesca de la pequeña escala por parte de las comunidades locales, pueblos indígenas y afrodescendientes a la pesca. En aquellos casos en que una porción o la totalidad de un parque nacional o cualquier otra categoría de área silvestre protegida sea utilizada por los pueblos indígenas para realizar sus actividades culturales ancestrales, la respectiva área de conservación garantizará a estos pueblos el acceso para realizar dichas actividades. En ningún caso se podrá exigir un pago a estos quienes forman parte de esos colectivos para permitir el acceso a tales áreas, como tampoco se podrá restringir la realización de esas prácticas, a menos que pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales y se violente la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 24- De la igualdad de género y la participación de las mujeres
El Incopesca velará por la aplicación de la normativa vigente en asuntos de género, así como todas aquellas instituciones relacionadas con la pesca artesanal de pequeña escala, incorporarán transversalmente en todas sus políticas, estrategias y normativa, los asuntos de género.
El Incopesca promoverá y facilitará la participación plena e informada de las mujeres que realicen actividades de pesca artesanal de pequeña escala y en la toma de decisiones de las organizaciones que representan este subsector, promoviendo la eliminación de toda forma de discriminación o exclusión, incluida la adopción de medidas de actualización y adaptación cuando los derechos universalmente aceptados sean superiores a los que puedan ofrecerse a nivel local como resultado de prácticas consuetudinarias.
ARTÍCULO 25- Participación de las mujeres en las organizaciones pesqueras
Las organizaciones pesqueras que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente ley procuraran contar con la participación paritaria de mujeres, para así impulsar la participación de las mujeres, cumpliendo con el principio de equidad e igualdad de género.
ARTÍCULO 26- Participación de las mujeres en el Foro Consultivo para la Pesca Artesanal de Pequeña Escala
El Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala deberá crear una comisión permanente de las mujeres pescadoras, integrada por todas las representantes mujeres que conforman el Foro. En la comisión se discutirán los asuntos que atañen directamente a las mujeres del subsector, y su opinión será vinculante para el Foro en materia de género.
La comisión generará, en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres, las estrategias y acciones necesarias para fortalecer y mejorar la Agenda de Mujeres Pescadoras Artesanales de Mares, Costas, Ríos y Humedales, la cual contendrá un diagnóstico actualizado de la situación de las mujeres agentes de la pesca artesanal de pequeña escala, así como propuestas acerca de cómo mejorar las condiciones de las mujeres del sector. La agenda tendrá una sección dedicada a propuestas que den eficacia a las disposiciones sobre la materia de género contenida en la presente ley.
ARTÍCULO 27- Redes de cuido
El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará principalmente con las municipalidades de las comunidades locales costeras, ribereñas donde se concentran los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala y el Foro Consultivo de la Pesca Artesanal de Pequeña Escala por medio de su comisión permanente de las mujeres pescadoras, para el establecimiento de centros de cuido estatales para la niñez de conformidad con las necesidades de las mujeres según las actividades de la pesca, sobre todo porque muchas veces la actividad se realiza en horarios nocturnos.
ARTÍCULO 28- Empleo digno
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procurará el empleo digno para las personas que se dediquen a la pesca artesanal de pequeña escala, además podrá coordinar con otras instituciones del Estado para procurar que los pescadores cuenten con acceso a beneficios laborales y herramientas para la diversificación económica, que permitan mejorar su calidad de vida y permitan fortalecer el desarrollo sostenible en sus comunidades.
CAPÍTULO lV
ÁREAS MARINAS DE PESCA RESPONSABLE
ARTÍCULO 29- Del establecimiento de áreas marinas de pesca responsable
El Incopesca dará prioridad al conocimiento y aprobación a las solicitudes presentadas por las organizaciones pesqueras de pequeña escala para el establecimiento de Áreas Marinas de Pesca Responsable.
El Incopesca promoverá y fomentará el reconocimiento y la creación de Áreas Marinas y de Pesca Responsable en los territorios marinos colindantes a los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes de tradición pesquera de pequeña escala.
ARTÍCULO 30- Trámite de reconocimiento
El Incopesca en un término no mayor a dos meses calendario, en caso de presentarse la solicitud por las organizaciones pesqueras interesadas en contar en su respectiva zona con un área marina de pesca responsable, verificará la información y documentación aportada por la organización y determinará la viabilidad del establecimiento de áreas marinas y continentales de pesca responsable.
La declaratoria de constitución de un área marina de pesca responsable deberá publicarse en el diario oficial una vez fuera aprobado por la Junta Directiva de Incopesca.
ARTÍCULO 31- Regulación Plan de Ordenamiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable
Una vez aprobado el reconocimiento y la creación del Área Marina de Pesca Responsable, el Incopesca de manera conjunta con las organizaciones pesqueras de la zona, las instituciones del Estado con responsabilidades compartidas en materia de pesca y acuicultura, y representantes de las respectivas comunidades pesqueras, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento del Área de Pesca Responsable, en el cual será conforme al Plan de Ordenamiento Espacial Marino para la Pesca Artesanal de Pequeña Escala.
Adicionalmente, se establecerán las características y regulaciones particulares para el ejercicio de la pesca y/o acuicultura en dicha área. El supra citado Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable deberá ser revisado y aprobado por la Junta Directiva del Incopesca en un plazo no mayor a 60 días naturales, la Junta Directiva podrá oponerse a tal aprobación únicamente con criterio técnico que fundamente adecuadamente los motivos para rechazar su aprobación.
ARTÍCULO 32- Contenido del Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable
Para el establecimiento de un área marina de pesca responsable y su plan de ordenamiento, el Incopesca deberá considerar:
Las formas de organización local de la comunidad.
Los modos de vida de la comunidad.
Las tradiciones y costumbres de las comunidades locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses o ribereñas, así como las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
La ordenación espontánea o de hecho del área de pesca que la comunidad haya generado.
El Plan de Ordenamiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable deberá incluir como mínimo la identificación de las artes y métodos de pesca permitidas, la identificación de las áreas de veda total o parcial, un programa de aplicación y cumplimiento de la legislación vigente, un programa de registro e información, un programa de capacitación y extensión, un programa de monitoreo e investigación.
ARTÍCULO 33- Cumplimiento del Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable
Las organizaciones pesqueras solicitantes y las personas que hagan uso de los recursos en el área marina de pesca responsable deberán respetar las medidas de manejo establecidas en su plan de ordenamiento del área marina de pesca responsable una vez fuera aprobado por la Junta Directiva y publicado en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 34- De los términos y condiciones
El Incopesca en conjunto con la organización pesquera, establecerá los términos y condiciones para la gestión de dichas áreas dentro del Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable, así como las responsabilidades de las organizaciones pesqueras involucradas, tales como:
Elaborar y aplicar un Código de Ética para la pesca responsable como un instrumento voluntario el cual se hace vinculante una vez aprobado para los miembros de la organización solicitante y las personas que hagan uso de los recursos en el área marina de pesca responsable.
Cooperar y gestionar apoyo adicional financiero y técnico para la colocación de boyas, adquisición de equipos de radiocomunicación, y cualesquiera otros materiales necesarios para el aprovechamiento, conservación y manejo del área.
Ejercer un deber de vigilancia de sus miembros. En el evento de que una denuncia sea debidamente presentada en contra de algún miembro de la organización, por cualquier infracción a las leyes o reglamentaciones pertinentes, el miembro responderá de acuerdo con las sanciones administrativas o penales aplicables y se sujetará a lo que disponga el Código de Ética de Pesca Responsable adoptado por la organización.
ARTÍCULO 35- Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la actividad pesquera dentro de estas áreas estará permitido tanto para aquellas personas permisionarias de la organización pesquera solicitante, como para cualquier otra, siempre y cuando este cuente con licencia de pesca vigente y se ajuste a las regulaciones dispuestas en el plan de ordenamiento del área marina de pesca responsable.
ARTÍCULO 36- De los comités de gobernanza local
El Incopesca promoverá en cada área marina de pesca responsable la creación de los comités de gobernanza local con la participación de las organizaciones pesqueras, agentes de la pesca artesanal de pequeña escala y las instituciones del Estado con responsabilidades compartidas en las actividades de pesca y acuicultura.
Cada comité de gobernanza local establecerá su propio reglamento para su funcionamiento en concordancia con el Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable, con el fin de alcanzar los objetivos de manejo y desarrollo de estas áreas.
ARTÍCULO 37- Conformación de los comités de gobernanza local
Los comités de gobernanza local estarán constituidos por partes iguales de agentes de pesca artesanal de pequeña escala; instituciones del Estado con responsabilidades compartidas en las actividades de pesca y acuicultura; y asociaciones u organizaciones pesqueras integradas por miembros de comunidades locales, pueblos indígenas y afrodescendientes que cuenten con un área marina de pesca responsable.
ARTÍCULO 38- Informes anuales del comité de gobernanza local
Deberán los comités de gobernanza local de las áreas marinas de pesca responsable brindar un informe escrito anual ante la Junta Directiva del Incopesca en el que se refleje el desarrollo de las actividades que realizan, dentro de sus respectivas áreas marinas y continentales de pesca responsable.
ARTÍCULO 39- De la vigilancia
Los comités de gobernanza local coadyuvarán con el Servicio Nacional de Guardacostas en la vigilancia y el control de las prácticas de pesca en las áreas marinas de pesca responsable, denunciando las infracciones a la ley mediante la organización a la cual pertenecen, para lo cual podrán coordinar con el Incopesca.
ARTÍCULO 40- Del acceso a las áreas marinas de pesca responsable
El reconocimiento y creación de las áreas marinas de pesca responsable, no impedirá el libre acceso a las playas, ni actividades conexas como el turismo entre otras.
ARTÍCULO 41- Declaratoria de interés público
Declárase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de interés público nacional la creación y funcionamiento de las áreas marinas de pesca responsable, con el fin de promover el desarrollo integral de las comunidades pesqueras y fortalecer el ordenamiento, el aprovechamiento sostenible y la conservación y protección de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales del país.
ARTÍCULO 42- Reconocimiento de los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala
El Incopesca coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censos para que se lleven a cabo encuestas, que permitan conocer la condición sociodemográfica del sector pesquero artesanal de pequeña escala.
ARTÍCULO 43- Del Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá elaborar un curso sobre salud ocupacional para los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala. Deberá contemplar los siguientes elementos:
Prevención de las enfermedades y padecimientos asociados a la actividad pesquera.
Prevención de las enfermedades y padecimientos más comunes en las zonas costeras.
Prevención de accidentes en las labores de pesca y en las actividades conexas.
Todos los demás que las autoridades responsables consideren oportuno.
ARTÍCULO 44- Seguridad en el mar
El Servicio Nacional de Guardacostas se encargará de realizar operativos de seguridad para el resguardo de los bienes, artes, equipos, o insumos utilizados por los pescadores artesanales de pequeña escala para la actividad pesquera. El Servicio Nacional de Guardacostas deberá coordinar continuamente con los agentes de pesca artesanal de pequeña escala para desarrollar planes de acción para enfrentar los problemas de seguridad de manera eficaz.
ARTÍCULO 45- Etiquetado de los productos de la pesca responsable
El Estado garantizará que la pesca responsable sea reconocida en la comercialización de productos pesqueros. Para ello, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinarán mediante reglamento los requisitos para que un producto pueda ser comercializado bajo la etiqueta de ‘Pesca Responsable’ y establecerá el trámite propicio para el otorgamiento de dicha etiqueta. Este trámite deberá tomar en cuenta la condición socioeconómica de los agentes de la pesca artesanal de pequeña escala.
ARTÍCULO 46- Promoción de los modelos de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala dirigidos a la formalización
El Estado promoverá e implementará modelos de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala con el objetivo de desarrollar procesos hacia la regularización de las personas que viven de la pesca artesanal de pequeña escala. Los modelos podrán comprender alianzas público-privadas y de manera prioritaria deberán desarrollarse en las áreas marinas de pesca responsable.
ARTÍCULO 47- Licencias
El Incopesca aplicará lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, y sus reformas, así como el contenido en esta normativa, para el otorgamiento de licencias de pesca artesanal de pequeña escala. Vía reglamentaria se establecerán los criterios para el otorgamiento de estas licencias.
El Incopesca deberá realizar una revisión de las licencias de pesca artesanal de pequeña escala, verificando que en todos los casos las personas, asociaciones u organizaciones locales costeras sobre aguas jurisdiccionales costarricenses que cuentan con dicha licencia, efectivamente se dediquen habitualmente a actividades de pesca artesanal de pequeña escala.
TÍTULO ll
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las licencias de pesca artesanal de pequeña escala que se encuentran vigentes actualmente se mantendrán reguladas según la normativa aplicable al momento de su emisión y una vez vencidas se deberán ajustar a la nueva normativa. Sin embargo, las licencias expedidas desde la entrada en vigencia de esta ley serán reguladas por lo expuesto en esta normativa.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo contará con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para elaborar los reglamentos correspondientes, entre ellos sobre la administración de los recursos y el financiamiento de los proyectos.
TRANSITORIO Ill- El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con el Incopesca, deberá revisar en el plazo de un año el cumplimiento de las medidas para la igualdad de género contenidas en esta norma, así como evaluar su eficacia.
TRANSITORIO lV- La primera encuesta a realizar por parte del Incopesca y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que se prevé en el artículo 38 de esta ley deberá realizarse a más tardar un año desde su entrada en vigor.
TRANSITORIO V- Los titulares de licencias de pesca artesanal de pequeña escala deberán inscribirse en el registro de pescadores artesanales de pequeña escala, a más tardar 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Katherine Andrea Moreira Brown
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-11-2024).