Proyecto quita al Poder Ejecutivo la ratificación de cuatro directores del Banco Popular
El expediente 24.627 propone que la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras nombre a cuatro directores del Banco Popular sin que el Poder Ejecutivo los ratifique.
Título oficial REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NO. 4351 DE 11 DE JULIO DE 1969 Y SUS REFORMAS
Atención: El proyecto quita al Poder Ejecutivo la ratificación de cuatro directores del Banco Popular, un control que el texto dice que dejó al banco sin Junta Directiva en 2023 y en 2013.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo y Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
El proyecto quita la palabra "ratificados por el Poder Ejecutivo" del inciso b) del artículo 15. El Ejecutivo pierde la última palabra sobre cuatro de los siete directores.
Cuatro directores titulares (propietarios) y cuatro directores suplentes designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres en cada caso.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas trabajadoras copropietarias del Banco Popular, más de 1,5 millones según el proyecto
- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
- Los sectores que integran esa Asamblea: cooperativismo, solidarismo, magisterio, sindicatos y profesionales
- Las mujeres que integren las listas de directores titulares y suplentes
A quién beneficia
- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras designaría a sus cuatro directores sin ratificación del Poder Ejecutivo
- Se exige al menos dos mujeres entre los cuatro titulares y dos entre los cuatro suplentes
- Se mantiene la regla de al menos 50% de mujeres en la lista que designe la Asamblea
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo dejaría de tener la última palabra sobre los cuatro directores que designa la Asamblea de Trabajadores
- El Poder Ejecutivo mantendría el nombramiento de tres directores en la Junta Directiva Nacional
- La reforma regiría desde su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.627 cambia una sola frase del artículo 15 de la Ley 4351: quita la palabra "ratificados por el Poder Ejecutivo" del inciso b) (art. único). Hoy ese inciso dice que cuatro directores los designa la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y luego los ratifica el Poder Ejecutivo 2.
Con el cambio, el inciso b) diría: "Cuatro directores titulares (propietarios) y cuatro directores suplentes designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres en cada caso" (art. único).
El resto de la Junta Directiva Nacional no cambia. Tres directores siguen siendo nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de ellos mujer 2.
El proyecto también mantiene la regla de que la lista que designe la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tenga al menos un 50% de mujeres 2.
La reforma regiría a partir de su publicación en La Gaceta (art. único).
A quién le toca
A las personas trabajadoras que son copropietarias del Banco Popular. El proyecto habla de más de 1,5 millones de trabajadores y trabajadoras copropietarios (art. único).
A la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC). Ese órgano pasaría a designar a los cuatro directores titulares y cuatro suplentes sin ratificación del Ejecutivo (art. único).
A las mujeres que integren esas listas. El texto exige al menos dos mujeres entre los titulares y al menos dos entre los suplentes (art. único).
A los sectores que integran la Asamblea: trabajadores independientes, artesanos, cooperativismo, cooperativismo de autogestión, comunal solidarista, magisterio nacional, profesionales, sindicatos confederados y sindicatos no confederados (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales (Área II), que ya emitió dictamen el 19 de marzo de 2025 1.
El expediente se presentó el 10 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 15 de noviembre de 2024, en el Alcance 215 1.
El trámite vence el 10 de octubre de 2028, cuatro años después de su presentación 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate, y la firma y publicación. El expediente ya fue remitido a la Secretaría del Directorio el 2 de abril de 2025 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 24.627.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.
El artículo 123 permite que cualquier miembro de la Asamblea Legislativa presente iniciativas de ley Constitución, art. 123. El proyecto lo firman varias diputadas y diputados (art. único).
El artículo 64 reconoce el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas Constitución, art. 64. El proyecto quita un control del Ejecutivo sobre la designación de representantes de organizaciones de trabajadores, lo que va en la misma dirección de ese derecho.
El artículo 45 declara la propiedad inviolable Constitución, art. 45. El proyecto no toca la propiedad de los ahorrantes ni de los trabajadores sobre el banco.
Queda una duda: el texto no explica qué pasa si el Poder Ejecutivo se niega a firmar o publicar la reforma, ni cómo se resuelve un eventual desacuerdo entre la Asamblea de Trabajadores y el Ejecutivo después de aprobada la ley.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente" y que se pueden presentar "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen en comisión ni si fue positivo o negativo.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.
El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene atribución para reformar leyes y el proyecto va en la dirección del derecho de organización de los trabajadores.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Para que se reforme el inciso b) del artículo 15 de la ley N.º 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Este proyecto es exactamente eso: una reforma de ley ordinaria.
Constitución, art. 123"Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa"
Esta ley, art. único"Luz Mary Alpízar Loaiza Kattia Rivera Soto"
Sin choque aparente El proyecto lo presentan diputadas y diputados, que es una de las vías que permite la Constitución para iniciar una ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley"
Esta ley, art. único"de propiedad social donde los trabajadores y las trabajadoras cotizantes son co-propietarios por partes iguales"
Sin choque aparente El proyecto no toca la propiedad de los ahorrantes ni de los trabajadores sobre el banco. Solo cambia quién ratifica a cuatro directores.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24627: REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NO. 4351 DE 11 DE JULIO DE 1969 Y SUS REFORMAS
- Ley 4351: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, 04 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15, DE LA LEY N.º 4351, DEL 11 DE JULIO DE 1969 Y SUS REFORMAS
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.627
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15, DE LA LEY N.º 4351, DEL 11 DE JULIO DE 1969 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 24.627
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Costa Rica fue fundado en 1969, como una institución financiera con el objetivo de servir a la población trabajadora del país. La creación del banco se originó en un contexto donde había una creciente necesidad de brindar acceso a servicios financieros a la población trabajadora y promover el desarrollo comunal en las regiones menos favorecidas.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal nace por mandato expreso de la ley orgánica y desde su fundación en 1969, en un contexto en el que las personas trabajadoras no podían resolver sus necesidades de ahorro y crédito mediante la oferta financiera formal, por lo que usualmente eran atendidos por establecimientos de pignoración y prestamistas informales, en condiciones que podrían considerarse de usura; nace con una misión, fines y propósito social único entre los demás bancos del sistema.
Su principal misión es que el Banco brinde protección económica y social a la población trabajadora mediante su oferta de productos y servicios, tal cual lo expresa el artículo segundo de su Ley Orgánica, institución de naturaleza especial con características únicas que siguen vigentes.
El legislador, de manera clara y en perfecta armonía con los principios constitucionales de Solidaridad, Justicia Social y Bien Común, define su esencia en los artículos 1, 2,3, 8, 34 y 40, otorgándole al Banco Popular y de Desarrollo Comunal una naturaleza especial y diferente, donde se destacan elementos supremos como: un Banco con una naturaleza jurídica especial (público no estatal), de propiedad social donde los trabajadores y las trabajadoras cotizantes son co-propietarios por partes iguales, se garantiza a sus dueños ahorrantes participar de las utilidades anuales, por medio de los programas especiales de financiamiento con impacto social y de desarrollo.
Para que el BPDC, como entidad de los trabajadores y las trabajadoras, pudiera cumplir su misión, fines y propósito social y así, coadyuvar con la función esencial del estado, el legislador le estructuró y definió un modelo especial de fondeo establecido en su ley, Capítulo II: Del Fondo de Trabajo (aporte Laboral y Patronal) en los artículos del 5, 7, 8, 9, 10, 11,12 y 13.
Se asigna un propósito exclusivo en su ley orgánica, estableciendo en su artículo 3: “El banco tendrá como objetivo fundamental dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito.”
Desde su creación, el Banco Popular ha jugado un rol importante en la inclusión financiera de población trabajadora y en el apoyo al desarrollo comunal, convirtiéndose en un pilar para muchos costarricenses, especialmente en áreas rurales y de menor desarrollo económico.
Su propiedad:
En esa inteligencia, por definición normativa el Banco Popular y de Desarrollo Comunal se reconoce como una institución gremial, de base corporativa, en el que todos los propietarios tienen idénticos derechos frente a la Institución. El legislador optó por crear una institución bancaria, de la que fueran propietarios todos los trabajadores y trabajadoras costarricenses que cumplieran el requisito mínimo de mantener una cuenta de ahorro obligatorio. Creándose una entidad corporativa con base asociativa regida por el derecho público, características todas que obligan a la estricta observancia del principio democrático, cuando se trata de integrar los órganos superiores.
En orden a lo anterior, la expresión de la copropiedad se refleja en la participación representativa en la designación de sus directores, mediante organizaciones sociales, visto que la base asociativa del Banco es tan amplia que necesita una ficción que se acerque a la representación proporcional de los propietarios; eso sí, teniendo en cuenta que como consecuencia directa de la prevalencia del principio democrático, la más alta autoridad de la institución debe ser electa por sus miembros, quienes tienen iguales derechos de elegir y ser electos.
Entonces resulta relevante que la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (ATTBPDC) ejerza el rol de propietaria en el marco de gobernanza que rige a la entidad, de la cual es representante, y que a su vez adopte buenas prácticas para que desde su seno logre actuar como un dueño informado y activo, ejerciendo sus derechos y deberes de propiedad, para el cumplimiento de los objetivos que la legislación le asigna al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus empresas subsidiarias. Asimismo, el gobierno corporativo se define como el conjunto de relaciones entre las personas que ostentan la propiedad, su junta directiva y la alta dirección; así como las otras partes interesadas. A su vez, nos permite monitorear, controlar y alcanzar las estrategias y el desempeño de la organización. El gobierno corporativo define roles, responsabilidades y la rendición de cuentas.
A pesar de que el legislador preceptuó que la población trabajadora es la dueña de la institución, lo cierto es que no legisló sobre los mecanismos para hacer valer el principio de copropiedad. Esto se evidencia en cómo se constituía la Junta Directiva Nacional, la cual antes de la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras fungía como la instancia de mayor rango en el gobierno corporativo, y que era nombrada exclusivamente por el Poder Ejecutivo, sin concurso de las personas trabajadoras.
El hecho de que las personas copropietarias no tuvieran la posibilidad de participar en el gobierno corporativo de la institución acarreó serias consecuencias a la estabilidad y reputación del banco. A inicios de la década de 1980 se ventilaron casos de corrupción vinculados con la aprobación de créditos por parte de la Junta Directiva, obviando criterios técnicos y elementos básicos de sana administración. Esta situación motivó la declaratoria de la intervención del banco por parte del gobierno de Luis Alberto Monge, en 1983.
La intervención de la administración Monge concluyó con la recomendación de crear una instancia de representación de las personas copropietarias en el gobierno corporativo. La Asamblea Legislativa acogió esta recomendación y mediante la ley N.° 7031 de 1986 creó la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es un órgano fundamental en la estructura organizativa del Banco Popular de Costa Rica. Fundada el 14 de abril de 1986, esta asamblea se ha consolidado como la máxima instancia de representación de más de 1,5 millones de trabajadores y trabajadoras que son copropietarios de la institución. Está compuesta por representantes de diversos sectores, incluyendo: trabajadores independientes, artesanos, cooperativismo, cooperativismo de autogestión, comunal solidarista, magisterio nacional, profesionales, sindicatos confederados, sindicatos no confederados; quienes aportan su compromiso y experiencia para enriquecer las decisiones estratégicas del Banco. Esta diversidad asegura que se consideran las necesidades de diferentes grupos dentro del ámbito económico y social.
La Ley Orgánica y el Marco de Buen Gobierno Corporativo de nuestra institución, concluyen que el legislador fue categórico al brindar a la población las herramientas y mecanismos legales para participar de manera activa, legítima y sustancial en la conducción de la institución, lo cual se materializa en la formulación y emisión de las pautas, en el nombramiento de cuatro directivos ante el Órgano de Dirección, que es responsable de hacer cumplir el mandato de la Asamblea recogido en las pautas, y a su vez, mediante la coordinación y comunicación entre la Administración, Junta Directiva y Asamblea, el desarrollo e implementación de los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el logro de los objetivos estratégicos y lineamientos contenidos en las pautas.
Con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras el Legislador eliminó parcialmente la distorsión existente en la Ley Orgánica que permitía al gobierno de turno controlar una institución no estatal. Sin embargo, no eliminó la figura de ratificación de las personas electas por la Asamblea para integrar el Órgano de Dirección, contenida en el artículo 15 de la Ley Orgánica.
El artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.º 4351, de fecha 11 de julio de 1969, que establece que cuatro de los directores de la Junta Directiva deben ser designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (ATTBPDC) y “ratificados por el Poder Ejecutivo”; sin embargo, la situación reciente ha demostrado que este requisito de ratificación por parte del Ejecutivo ha generado importantes retrasos y obstáculos en la integración de la Junta Directiva del banco, lo que afecta su estabilidad y funcionamiento.
En 2023, el Banco Popular se quedó temporalmente sin Junta Directiva porque el Poder Ejecutivo no ratificó a los miembros seleccionados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, dentro del plazo estipulado, lo que dejó al banco sin liderazgo formal durante varios meses. Este hecho permitió que el Poder Ejecutivo extendiera su control sobre la Junta Directiva por casi dos años, lo que genera preocupación entre los sectores laborales, que perciben una injerencia indebida en la autonomía de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, así como de las ligadas a la organización comunal.
Este hecho de la no ratificación de los integrantes de la Junta Directiva electos en sesión legal de la ATTBPDC, ya había ocurrido antes en 2013, lo que provocó una parálisis en el Banco Popular y Desarrollo Comunal por varios meses.
Lamentablemente, este mecanismo ha sido empleado en numerosas ocasiones por parte del Poder Ejecutivo para controlar de manera indebida, ilegítima y anómala la institución. Esto lo ha hecho negando la ratificación de directivos nombrados democráticamente por la Asamblea para instituir juntas directivas pro tempore.
La prevalencia de la figura de la ratificación en la Ley Orgánica no solo perpetúa la posibilidad de una influencia indebida del Poder Ejecutivo en una institución ajena al patrimonio del Estado, contraviniendo el espíritu del legislador y los principios de democratización financiera y económica que fundamentan la creación y operación del Banco Popular.
Supervisión prudencial:
La ratificación por parte del Poder Ejecutivo se vuelve una prerrogativa anacrónica porque en la actualidad el marco de supervisión prudencial y las normas sobre buen gobierno corporativo exigen la probidad, experiencia y profesionalización de las personas que aspiran a integrar el Órgano de Dirección de una entidad supervisada. Por ello, la labor de evaluar los criterios de probidad, experiencia e idoneidad se vuelven una tarea técnica, adecuadamente tutelada por las distintas normas emanadas del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Mezclar esta tarea técnica con criterios de conveniencia y clientelismo político le hace flaco favor a la reputación, gobernanza y solidez de una entidad financiera como el Banco Popular.
Si bien en algún momento, cuando nació el banco, se pudo haber temido por la idoneidad de los representantes de los trabajadores, argumento que podría ser discutible, lo cierto es que hoy en día los miembros de las organizaciones integrantes de la ATTBPDC son mayoritariamente profesionales, altamente capacitados, y hasta especializados en este tipo de temas.
Esta situación plantea un fuerte argumento para eliminar la ratificación por parte del Ejecutivo, ya que este proceso ha demostrado ser ineficiente y ha vulnerado la autonomía de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y sectores sociales que integran la ATTDBDC.
Esta injerencia, como se ha visto en la prolongada falta de ratificación de los directivos, retrasa la toma oportuna de decisiones y puede desestabilizar la gobernanza del banco, generar desconfianza entre los ahorrantes y copropietarios. Así como sobre los actores del sistema financiero nacional.
Crecimiento sostenido:
Es importante señalar que, desde la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y bajo la conducción estratégica de este órgano colegiado, el Banco Popular ha crecido significativamente como institución, convirtiéndose en un exitoso grupo financiero con operaciones en los fondos de pensión complementaria, correduría de seguros, administración de fondos de inversión y puesto de bolsa. No existen razones técnicas para dudar de que el interés mayor de la población copropietaria es velar por la solidez, estabilidad y crecimiento del Conglomerado.
Actualmente, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ocupa el segundo o el tercer puesto en tamaño e importancia en el sistema financiero nacional, dependiendo de la fuente consultada.
Desde un punto de vista jurídico, la eliminación de la ratificación por parte del Ejecutivo fortalecería el principio de autonomía de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, garantizando que estas puedan ejercer su derecho a designar a sus representantes de manera independiente, sin interferencias externas. Al eliminar este control estatal, se respeta el espíritu de la ley, que establece que el Banco Popular pertenece a los sectores sociales representados, quienes deberían tener la facultad plena de decidir sobre su gobernanza.
Por lo tanto, se puede argumentar que la ratificación ejecutiva no solo ha demostrado ser un obstáculo administrativo y que introduce un sesgo a favor de uno solo de los sectores integrantes, como es el gobierno, sino que también atenta contra los principios democráticos de autogobierno y autonomía de organización y autodeterminación de las organizaciones de los sectores laborales. Esto afecta la estabilidad del banco y compromete su capacidad de operar eficazmente en el sistema financiero del país, como se ha evidenciado en los últimos años.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, justamente la ATTBPDC este 20 de julio de 2024 aprobó el Acuerdo N.º 13-LXXV1-2024, que reza así:
“13-LXXVI-2024: Aprobar por mayoría de votos, que esta LXXVI Sesión Plenaria Ordinaria anual de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, máxima instancia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, respalda la gestión política que pueda realizar el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ante los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa para que presenten un proyecto en el que se elimine la ratificación del Poder Ejecutivo de los nombramientos de los 4 representantes titulares y suplentes ante la Junta Directiva Nacional, indicada en el inciso b) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.”
Cumpliendo con este contundente mandato, de la propia ATTBPDC misma, se plantea este proyecto de ley para que se elimine la ratificación que hace el Poder Ejecutivo, respecto a la designación de los cuatro directores designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, (ATTBPDC), así como para fortalecer el funcionamiento eficiente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y dotar de una mayor auditoría, eliminando el excesivo control por parte de los gobiernos de turno, lo cual tiende a sobre politizar la integración de su junta directiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15, DE LA LEY N.º 4351, DEL 11 DE JULIO DE 1969 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el inciso b) del artículo 15 de la ley N.º 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- La Junta Directiva Nacional estará integrada de la siguiente forma:
(…)
b) Cuatro directores titulares (propietarios) y cuatro directores suplentes designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres en cada caso.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza Kattia Rivera Soto
María Marta Padilla Bonilla Katherine Andrea Moreira Brown
Geison Enrique Valverde Méndez Gloria Zaide Navas Montero
Rocío Alfaro Molina Vanessa De Paul Castro Mora
Monserrat Ruiz Guevara Johana Obando Bonilla
Priscilla Vindas Salazar Andrés Ariel Robles Barrantes
Johnatan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandra Guillen Pérez
Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán
Rosaura Méndez Gamboa Alejandra Larios Trejos
Paulina María Ramírez Portuguez Sonia Rojas Méndez
Gilberth Jiménez Siles José Francisco Nicolás Alvarado
Oscar Izquierdo Sandí Luis Diego Vargas Rodríguez
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Danny Vargas Serrano
José Joaquín Hernández Rojas Yonder Andrey Salas Durán
Carlos Felipe García Molina María Daniela Rojas Salas
Olga Lidia Morera Arrieta José Pablo Sibaja Jiménez
Kattia Cambronero Aguiluz David Lorenzo Segura Gamboa
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-10-2024).