Proyecto traslada la Unidad Especial de Intervención al Ministerio de Seguridad
El expediente 24631 propone mover la UEI de la Presidencia al Ministerio de Seguridad Pública, con supervisión directa del ministro y un plazo de 6 meses para integrarla.
Título oficial TRASLADO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Atención: El texto pone la UEI bajo supervisión directa del Ministro de Seguridad Pública y el dossier no aclara si se mantiene la autorización presidencial previa para cada operativo que exige hoy la Ley 7410.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Presidente de la República y Ministro de Seguridad Pública
La ley vigente exige autorización previa y expresa del Presidente para cada operativo de la UEI. El texto nuevo pone la supervisión directa en el Ministro de Seguridad Pública y no menciona esa autorización por operativo.
La Unidad Especial de Intervención será una dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y estará bajo la supervisión directa del Ministro de Seguridad Pública.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Miembros de la Unidad Especial de Intervención, que pasarían a criterios técnicos del Ministerio de Seguridad Pública
- El Ministro de Seguridad Pública, que tendría supervisión directa de la unidad
- El Poder Ejecutivo, con 6 meses para ajustar estructura y presupuesto
- El Ministerio de Seguridad Pública, que debe evitar duplicidad de funciones
A quién beneficia
- El Ministerio de Seguridad Pública asumiría la supervisión directa de la UEI
- El texto promete evitar duplicidad de funciones con otras unidades especializadas del Ministerio
Qué cambia
- La UEI dejaría de estar adscrita a la Presidencia de la República
- El personal se seleccionaría y capacitaría con criterios técnicos del Ministerio de Seguridad Pública
- El Poder Ejecutivo tendría 6 meses para integrar la unidad al organigrama y reglamento del Ministerio
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 20 de la Ley General de Policía para que la Unidad Especial de Intervención (UEI) deje de depender de la Presidencia y pase al Ministerio de Seguridad Pública (art. 1). La unidad quedaría bajo la supervisión directa del Ministro de Seguridad Pública.
Hoy la ley vigente dice otra cosa. El Presidente de la República debe autorizar antes y de forma expresa cualquier operativo de la UEI 2. También puede encargar la supervisión solo al Ministro de la Presidencia, sin posibilidad de delegar.
El texto nuevo mantiene las funciones de la unidad: prevenir y responder ante terrorismo, secuestros y otros delitos que pidan intervención especializada (art. 1). Agrega que el personal se escoge y capacita con criterios técnicos del Ministerio de Seguridad Pública.
El artículo 2 pide al Ministerio tomar medidas administrativas para evitar que la UEI duplique funciones con otros cuerpos policiales técnicos que ya existen ahí (art. 2).
El transitorio único da al Poder Ejecutivo 6 meses desde la publicación para ajustar la estructura operativa y presupuestaria del Ministerio e integrar la UEI a su organigrama y reglamento (art. transitorio único).
A quién le toca
A los miembros de la Unidad Especial de Intervención. Pasarían a ser seleccionados y capacitados según criterios técnicos del Ministerio de Seguridad Pública (art. 1).
Al Ministro de Seguridad Pública. Tendría la supervisión directa de la unidad (art. 1).
Al Poder Ejecutivo. Tendría 6 meses para hacer los ajustes de estructura y presupuesto en el Ministerio (art. transitorio único).
Al Ministerio de Seguridad Pública como institución. Debe tomar medidas para evitar duplicidad de funciones con otros cuerpos policiales técnicos (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en primer debate en el Plenario desde el 13 de febrero de 2025 1. Antes pasó por presentación (14 de octubre de 2024), asignación a comisión (24 de octubre de 2024) y dispensa de trámite (29 de octubre de 2024).
El plazo cuatrienal vence el 14 de octubre de 2028 1. Para que sea ley faltan el segundo debate, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite de dos debates que fija la Constitución Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 13 de febrero de 2025, a las 17:04, la presidencia abrió el primer debate del expediente 24631 con 30 minutos para explicaciones 02:53:26. Se anunció que había tres mociones por el fondo 02:53:42.
Se votó una dispensa de lectura de las mociones de fondo. Se aprobó con 39 votos a favor y 12 en contra 02:56:54.
El diputado Ruiz Guevara dijo que el proyecto busca trasladar la unidad al Ministerio de Seguridad Pública y cuestionó el contexto: "el tiempo tengamos que este invertirlo en atender estos temas" 03:20:03. También dijo que no es cierto que la UEI esté para espiar o vigilar a la oposición 03:20:43.
El diputado Morales Díaz defendió mantener la UEI bajo el Ministerio de la Presidencia 02:57:34. Dijo que la unidad se encarga de proteger bienes estratégicos y de garantizar la seguridad de los jerarcas del Poder Ejecutivo 02:58:08.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto mueve una unidad policial de un órgano a otro por ley, y la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El expediente ya cumplió el primer debate 1.
Hay una duda sobre el control. La ley vigente exige autorización previa y expresa del Presidente para cada operativo de la UEI 2. El texto nuevo pone la supervisión en el Ministro de Seguridad Pública (art. 1). El dossier no aclara si esa autorización presidencial por operativo se mantiene o desaparece.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Hablar con diputados y darles información. La guía señala que en el plenario la sociedad civil puede incidir brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
Pedir audiencia con la comisión que estudia el proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el texto nuevo elimina la autorización presidencial previa para cada operativo que exige hoy el artículo 20 de la Ley 7410.
El dossier no incluye el texto de las tres mociones por el fondo anunciadas en el primer debate.
El dossier no dice cuánto cuesta hoy la estructura administrativa propia de la UEI ni cuánto se ahorraría.
El dossier no registra el resultado de la votación final del primer debate del expediente 24631.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre si el texto nuevo mantiene la autorización presidencial previa para cada operativo que exige hoy la Ley 7410.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se modifica el artículo 20 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la Ley General de Policía. El proyecto usa esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio único"El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta ley, para realizar los ajustes necesarios en la estructura operativa y presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública"
Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan el segundo debate, la sanción y la publicación que exige la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:53:26
"al ser las 17 horas con4 minutos por un espacio de 30 minutos se inicia el trámite en primer debate con las explicaciones del expediente"
- 02:53:42
"hasta el momento se han presentado tres emociones por el fondo"
- 02:56:54
"con 39 votos a favor 12 en contra aprobado abrir puertas"
- 02:57:34
"me refiero a la importancia de conservar la unidad especial de intervención bajo el Ministerio de la presidencia en lugar de trasladarla al Ministerio de seguridad pública"
- 03:20:03
"el tiempo tengamos que este invertirlo en atender estos temas"
- 03:20:43
"tampoco es cierto que está para espiar o vigilar a la oposición"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24631: TRASLADO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #101, 13 febrero 2025
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
TRASLADO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.631
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
TRASLADO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N.º 24.631
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La UEI fue creada con el objetivo de ejecutar operaciones especiales de intervención en situaciones de alta complejidad y peligro, como terrorismo, secuestros y actos que comprometan la seguridad nacional. Su existencia está fundamentada en la Ley N.º 7410, específicamente en los artículos 18, 19 y 20, que otorgan a la Presidencia de la República la potestad de dirigirla.
No obstante, la adscripción de la UEI bajo la Presidencia ha generado una serie de inconvenientes en materia de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y otros cuerpos policiales, así como una duplicidad de costos y coordinación estratégica, afectando la eficiencia operativa. Por ello, es esencial que esta unidad especializada forme parte integral del Ministerio de Seguridad Pública para mejorar la coordinación, reducir costos y asegurar una supervisión técnica adecuada.
Es crucial resaltar que la naturaleza operativa de la UEI requiere de un mando técnico especializado en seguridad y no de una autoridad política. La Presidencia de la República, si bien es el órgano superior del Poder Ejecutivo, no tiene la capacidad técnica y operativa para supervisar un cuerpo policial de las características de la UEI, cuya función demanda conocimientos tácticos y estratégicos en materia de seguridad pública. En cambio, el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con personal idóneo y con la estructura operativa necesaria para dirigir este tipo de unidades especiales.
Para efectos de traslado, es la incompatibilidad entre la naturaleza política de la Presidencia de la República y la necesidad de una supervisión técnica para las fuerzas de seguridad especializadas. El ejercicio de la autoridad política en la supervisión de la UEI puede generar tensiones y conflictos entre los objetivos de seguridad y las prioridades políticas del gobierno en turno. El traslado de la UEI al Ministerio de Seguridad Pública garantizaría una gestión despolitizada, lo que es fundamental para la neutralidad operativa de una unidad que debe responder únicamente a criterios técnicos, de seguridad y de protección ciudadana.
Además, la subordinación directa de la UEI al Ministerio de Seguridad Pública permitiría que las decisiones sobre sus acciones operativas estén basadas en criterios estrictamente técnicos y alineadas con la estrategia nacional de seguridad, eliminando posibles sesgos políticos. Al estar la UEI bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Pública, la UEI se integraría en un marco organizacional que permite una coordinación más efectiva con los demás cuerpos de seguridad. La articulación de estrategias conjuntas, la planificación de operaciones en escenarios de riesgo compartido y la asignación de recursos operativos se facilitarían enormemente, eliminando barreras administrativas y jurisdiccionales. La capacidad de operar en un contexto colaborativo fortalecería las respuestas de emergencia, garantizando una mayor efectividad y rapidez en la ejecución de las operaciones.
Ante la coyuntura nacional de crisis por el impacto del narcotráfico este traslado permitiría una mejor coordinación estratégica con otros cuerpos policiales del Estado especializados en el tema, como la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas (PCD) y el Servicio Nacional de Guardacostas. La actuación conjunta en situaciones de alto riesgo requiere una planificación y ejecución coordinada, lo cual se ve limitado cuando la UEI depende de un órgano separado del Ministerio.
Además, la UEI requiere de una gestión que priorice la capacidad técnica, la experiencia en manejo de crisis y la eficiencia operativa. El Ministerio de Seguridad Pública, por su naturaleza y experiencia en la gestión de las fuerzas policiales, tiene la infraestructura y el conocimiento necesarios para dirigir de forma más eficaz este tipo de unidades, lo que asegura una actuación más profesional y eficiente.
La actual separación de la UEI de los cuerpos policiales ordinarios genera lentitud en la respuesta ante amenazas emergentes. Al estar bajo el control de la Presidencia, muchas decisiones operativas requieren múltiples niveles de autorización, lo que afecta la capacidad de respuesta rápida, especialmente en situaciones de crisis que demandan una reacción inmediata.
Por lo tanto, se agilizaría la toma de decisiones al eliminar la necesidad de consultas políticas previas, permitiendo que la UEI actúe de manera más rápida y coordinada con otros cuerpos policiales. En un entorno de seguridad donde las amenazas son cada vez más inmediatas, esta integración mejoraría la eficiencia y velocidad de las operaciones.
La unificación de la UEI dentro del Ministerio de Seguridad Pública conllevaría una significativa reducción de costos administrativos. Actualmente, la UEI dispone de una estructura administrativa propia, con recursos duplicados en áreas que podrían ser centralizadas y optimizadas dentro del Ministerio. Al estar integrada en el Ministerio de Seguridad Pública, los recursos humanos y materiales podrían aprovecharse de forma más eficiente, evitando duplicidades y maximizando el uso de los recursos del Estado. Además, el control de una unidad policial de intervención especializada bajo una entidad política puede generar cuestionamientos sobre su uso y sobre los mecanismos de rendición de cuentas. La falta de transparencia en el manejo de esta unidad ha sido objeto de críticas debido a la ausencia de controles directos y mecanismos de fiscalización propios de la seguridad pública.
El Ministerio está sujeto a auditorías y a controles más estrictos, tanto internos como externos, por parte de entidades como la Contraloría General de la República. Además, la integración de la UEI en una estructura ministerial implicaría que sus operaciones estarían sujetas a procedimientos claramente definidos en la Ley General de la Administración Pública y en las directrices del Poder Ejecutivo para cuerpos policiales.
En muchos países, las unidades de intervención especial están bajo el mando directo de los ministerios encargados de la seguridad, dado que esto facilita una actuación más eficaz y coherente con los lineamientos estratégicos de las fuerzas policiales nacionales. Costa Rica no debe ser la excepción en cuanto a la centralización de las operaciones de seguridad, más aún cuando la globalización de las amenazas a la seguridad nacional requiere una coordinación constante entre los diferentes cuerpos de seguridad del país.
A nivel internacional, existe una tendencia hacia la centralización de las fuerzas de intervención especializadas dentro de ministerios o departamentos dedicados a la seguridad pública, en lugar de adscribirlas a entidades de naturaleza política. Países como Alemania, España y Canadá han implementado modelos de mando técnico y especializado para sus unidades de intervención, con resultados positivos en cuanto a la eficacia y la coordinación interinstitucional.
El Consejo de Europa, por ejemplo, ha promovido la necesidad de separar las funciones políticas de las técnicas en las fuerzas de seguridad, recomendando que las unidades de intervención operen bajo mandos con formación en seguridad pública y defensa. Esto no solo garantiza una respuesta más rápida y efectiva, sino que también minimiza el riesgo de politización y asegura la neutralidad de las operaciones de seguridad.
Costa Rica, al seguir esta tendencia internacional, no solo modernizaría su estructura de seguridad, sino que también cumpliría con las mejores prácticas recomendadas por organismos internacionales. Esto fortalecería la imagen del país en el ámbito de la seguridad pública y facilitaría la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. El crimen organizado, en sus diferentes manifestaciones (narcotráfico, trata de personas, terrorismo, lavado de dinero), se ha convertido en una de las mayores amenazas para la seguridad nacional y regional. La fragmentación de los cuerpos policiales, así como la falta de coordinación estratégica, representa un obstáculo para combatir eficazmente estas amenazas.
La integración de la UEI al Ministerio de Seguridad Pública permitiría una mayor colaboración y coordinación con cuerpos policiales como la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas (PCD), el Servicio Nacional de Guardacostas y la Policía de Fronteras. Esto posibilitaría la planificación conjunta de operaciones de inteligencia, intervenciones coordinadas y una mayor sinergia en la lucha contra el crimen organizado. El resultado sería una mejor utilización de los recursos y una respuesta más robusta ante el creciente desafío de la criminalidad transnacional.
El Ministerio de Seguridad Pública tiene una capacidad superior para proveer formación especializada y continua a sus efectivos, dada su infraestructura y programas permanentes de capacitación en tácticas policiales, manejo de crisis y tecnologías de seguridad. La UEI, bajo la Presidencia, carece de acceso directo a muchos de estos programas, lo que limita las oportunidades de desarrollo profesional para sus miembros.
Es importante considerar algunos ejemplos de organismos policiales internacionales con funciones similares a la UEI y el manejo que se da en sus respetivos países.
Por ejemplo, la GSG 9 (Grenzschutzgruppe 9) es una unidad de operaciones especiales de la Policía Federal Alemana, creada tras el atentado en los Juegos Olímpicos de Múnich en 1972. Está adscrita al Ministerio del Interior, lo que garantiza su independencia de influencias políticas directas, así como su plena integración en los cuerpos policiales ordinarios. Este modelo favorece la neutralidad operativa y facilita la coordinación estratégica con otras unidades, lo que contribuye a una mayor eficiencia y capacidad de respuesta rápida ante situaciones de crisis.
El modelo alemán sirve de ejemplo sobre cómo la centralización en un ministerio con competencias técnicas y operativas permite a las unidades especializadas actuar de manera eficiente, con una mayor independencia política. Al ubicar la GSG 9 bajo el Ministerio del Interior, Alemania ha garantizado que las decisiones operativas se tomen con base en criterios técnicos, reduciendo al mínimo el riesgo de politización de las acciones de seguridad.
La GIGN (Groupe d'Intervention de la Gendarmerie Nationale) es una unidad de élite de la Gendarmería Nacional de Francia, que opera bajo la supervisión del Ministerio del Interior. El GIGN es responsable de operaciones complejas, como la lucha contra el terrorismo, la liberación de rehenes y la protección de dignatarios. La adscripción del GIGN al Ministerio del Interior ha sido clave para asegurar una rápida capacidad de despliegue, debido a su integración con otros cuerpos de seguridad, y su profesionalización basada en criterios técnicos.
La experiencia francesa destaca la importancia de que las unidades especializadas en intervención cuenten con una clara dependencia administrativa y operativa de una institución técnica, garantizando que se mantenga su carácter profesional y apolítico. Además, la centralización bajo el Ministerio del Interior ha permitido una mayor coordinación entre los distintos cuerpos policiales, maximizando la capacidad de respuesta del Estado ante amenazas complejas.
El Grupo Especial de Operaciones (GEO) en España es la unidad de operaciones especiales de la Policía Nacional, bajo el control del Ministerio del Interior. Este modelo, similar al alemán y francés, asegura que el GEO actúe bajo un mando técnico y especializado, permitiendo una mayor flexibilidad operativa y coordinación con otras fuerzas de seguridad.
El caso español resalta la importancia de la integración de unidades especializadas dentro de estructuras ministeriales dedicadas a la seguridad pública, lo que favorece la planificación conjunta y la eficacia operativa. La centralización bajo el Ministerio del Interior permite una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, sin la necesidad de esperar la autorización de instancias políticas, lo que fortalece la seguridad del país.
En los Estados Unidos, las unidades SWAT (Special Weapons And Tactics) están organizadas dentro de las agencias policiales a nivel local, estatal y federal, pero en el caso de unidades federales como el Hostage Rescue Team (HRT) del FBI, estas están bajo la supervisión del Departamento de Justicia. Este modelo permite una toma de decisiones rápida y eficaz basada en criterios técnicos, al mismo tiempo que asegura una mayor coordinación con otras agencias del sistema de justicia y seguridad.
El modelo estadounidense destaca la importancia de que las unidades especializadas se integren dentro de organismos que operan bajo mandos técnicos, lo que facilita la transparencia y la rendición de cuentas, además de permitir una mejor utilización de los recursos públicos.
En Canadá, la Unidad de Respuesta ante Crisis Nacionales (Emergency Response Team, ERT) está integrada en la Real Policía Montada de Canadá (RCMP), que opera bajo el Ministerio de Seguridad Pública de Canadá. Este modelo permite una coordinación estratégica con otras fuerzas policiales del país y garantiza que las operaciones de intervención especial se ejecuten bajo un mando técnico. Esto ha demostrado ser un modelo eficiente para enfrentar amenazas emergentes de forma rápida y eficaz.
La experiencia canadiense es especialmente relevante para Costa Rica, ya que demuestra cómo la centralización de cuerpos especializados dentro de un ministerio con competencias en seguridad pública no solo garantiza una mejor gestión operativa, sino también una mayor coherencia en las estrategias de seguridad nacional.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha recomendado que las unidades de intervención especializadas deben estar bajo el control de organismos técnicos especializados en seguridad pública, como los ministerios de interior o seguridad, en lugar de estar adscritas a autoridades políticas. Estas recomendaciones se basan en estudios de casos internacionales donde la politización de cuerpos de seguridad ha debilitado la capacidad de respuesta del Estado ante emergencias.
Del mismo modo, el Consejo de Europa, en sus informes sobre la gestión de fuerzas de seguridad, ha señalado la importancia de la independencia técnica de las unidades de intervención frente a los intereses políticos. De acuerdo con sus recomendaciones, la supervisión técnica por ministerios especializados asegura una mayor profesionalización y garantiza que las decisiones operativas se tomen con base en criterios de eficiencia y no de conveniencia política.
Estos ejemplos internacionales proporcionan argumentos adicionales que refuerzan la justificación del traslado de la UEI al Ministerio de Seguridad Pública en Costa Rica. La centralización bajo un mando técnico especializado no solo es una tendencia ampliamente aceptada en muchos países, sino que también ha demostrado ser un modelo eficaz para mejorar la eficiencia operativa, garantizar la neutralidad y evitar la politización de las operaciones de seguridad.
Al integrar la UEI en el Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica no solo se alinea con las mejores prácticas internacionales, sino que fortalece su capacidad para enfrentar amenazas cada vez más complejas en un contexto de creciente criminalidad y desafíos globales. Además, al adoptar este enfoque, el país optimiza el uso de los recursos públicos, mejora la coordinación interinstitucional y garantiza una mayor transparencia y rendición de cuentas en la gestión de su fuerza de intervención especializada.
Es importante tener claro que la pertinencia de unificar cuerpos policiales no es una simple ocurrencia pues esta condición está claramente definida en el Plan Estratégico Nacional 2050 donde claramente se establece como uno de los ejes estratégicos el Proyecto de Unificación de Cuerpos Policiales.
Este proyecto por lo tanto busca fortalecer la capacidad de respuesta del Estado costarricense frente a amenazas a la seguridad nacional, optimizando recursos y mejorando la coordinación estratégica entre los distintos cuerpos policiales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
TRASLADO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modificación del artículo 20 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía.
Se modifica el artículo 20 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20- La Unidad Especial de Intervención será una dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y estará bajo la supervisión directa del Ministro de Seguridad Pública. Esta unidad tendrá funciones destinadas a la protección de la seguridad nacional, incluyendo la prevención y respuesta ante actos de terrorismo, secuestros y otras actividades delictivas que requieran de intervención especializada. El personal de la Unidad será seleccionado y capacitado conforme a criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública."
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Seguridad Pública tomará las medidas administrativas necesarias con el fin de evitar duplicidad de funciones entre la entidad trasladada y alguno otro de los cuerpos policiales técnicos especializados ya existentes en el Ministerio.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta ley, para realizar los ajustes necesarios en la estructura operativa y presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública para integrar la Unidad Especial de Intervención dentro de su organigrama y su respectivo reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Johana Obando Bonilla Cynthia Maritza Córdoba Serrano
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Vanessa de Paul Castro Mora Horacio Martín Alvarado Bogantes
Gloria Zaide Navas Montero Alejandra Larios Trejos
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-11-2024).