# Expediente 24634: Archivaron el plan de crear centros de apoyo para mipymes

- Página: https://elcenso.com/leyes/24634
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CREACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA ACERCAR SERVICIOS EMPRESARIALES A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
- Publicada: 2024-11-13
- La Gaceta: 213
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.634, que creaba Centros de Desarrollo Empresarial con un fideicomiso público, quedó archivado en setiembre de 2026 tras un dictamen negativo unánime.

## A quién le toca

- Emprendedores y dueños de micro, pequeña y mediana empresa que habrían usado los CDE
- Empresas mipymes que habrían pagado el aporte del 0,25% sobre renta y del 0,25% sobre IVA
- Empresas privadas que aportaran a un centro y recibirían deducción en renta
- Municipalidades que podían aportar recursos o personal a los centros

## A quién beneficia

- Las empresas privadas que aportaran a un CDE tendrían una deducción en el impuesto de renta (Ley propuesta, art. 27)
- Las mipymes tendrían acceso a asesoría, capacitación y acompañamiento gratuito o subsidiado
- Las universidades y organizaciones sin fines de lucro podían operar centros con recursos del MEIC

## Qué cambia

- El Estado habría destinado al menos el 60% del costo de operación de cada centro
- El fideicomiso se habría nutrido de un porcentaje de los impuestos que pagan las mipymes
- El INA habría asumido la capacitación de gestores y la administración de un sistema informático nuevo
- El MEIC habría tenido que crear un reglamento en 90 días

## Cláusulas a revisar

- **Aporte obligatorio sobre impuestos de mipymes** (29): El fideicomiso se financiaría con un porcentaje de la recaudación de renta y de IVA que pagan las mipymes, sin que el texto detalle cómo se cobraría. Texto: "Un aporte mínimo anual del 0,25% de la recaudación del impuesto sobre la renta que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas."
- **El MEIC puede dar servicios gratis por conveniencia** (21): El artículo permite al MEIC autorizar servicios gratuitos para proyectos de importancia estratégica, sin definir qué significa eso. Texto: "El MEIC podrá autorizar proporcionar los servicios de asistencia técnica de manera gratuita para los emprendedores o empresarios de proyectos o programas de importancia estratégica para el MEIC y el gobierno."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.634 quedó archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. Lo que sigue es lo que proponía si se hubiera aprobado.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) sería el ente rector y definiría las políticas de operación ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) funcionaría como ente técnico: definiría la metodología, administraría el sistema informático y capacitaría a los gestores de los centros ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los centros se formarían con una alianza entre sector público, sector privado y academia ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Estado aportaría al menos el 60% de los recursos para operar cada centro, por medio de un fideicomiso ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese fideicomiso se creaba en el artículo 28 y se alimentaría, entre otras fuentes, con un aporte mínimo anual del 0,25% de la recaudación del impuesto sobre la renta de las mipymes y otro 0,25% del impuesto al valor agregado que pagan esas mismas empresas ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El sector privado que aportara recibiría un beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta, con un sistema escalonado y un mínimo de $10 mil ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También reformaba la Ley Orgánica del MEIC, Ley N.° 6054, para agregar al artículo 3 un inciso q) que le daría al MEIC la función de ente rector de los CDE ([art. 35](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) votó un dictamen unánime negativo el 11 de agosto de 2026 y el expediente se archivó el 17 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 15 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 13 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal vencía el 15 de octubre de 2028.

El archivo se produjo bajo el artículo 81 BIS del Reglamento de la Asamblea, según el registro del trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto se apoyaba en el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 29: creaba un aporte obligatorio calculado sobre la recaudación del impuesto sobre la renta y del IVA de las mipymes ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución reserva la materia tributaria a la ley y prohíbe el referéndum en temas tributarios ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El texto no detalla cómo se cobraría ese aporte ni quién lo administraría antes de llegar al fideicomiso.

Otra duda: el artículo 24 daba una deducción en el impuesto sobre la renta a las empresas privadas que aportaran a un centro ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no prohíbe incentivos fiscales, pero el texto no fija un monto máximo de gasto tributario ni lo somete a control de la Contraloría.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere que se retome, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, pero esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el expediente 24.634 a la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si lo que le preocupa es el uso de fondos públicos en un futuro proyecto parecido, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por el portal institucional o por teléfono al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos votó en forma unánime negativa el dictamen.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que se discutieron en comisión.

El dossier no dice cuánto dinero habría recaudado el fideicomiso ni cuántos centros se planeaban abrir.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el aporte obligatorio a un fideicomiso calculado sobre impuestos y sobre la deducción fiscal sin tope claro. No encontró un choque directo con el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información sobre el expediente 24.634: Contacte a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por teléfono al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24634: LEY DE CREACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA ACERCAR SERVICIOS EMPRESARIALES A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA ACERCAR SERVICIOS EMPRESARIALES A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.634

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA ACERCAR SERVICIOS EMPRESARIALES A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Expediente N.º 24.634

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto económico actual, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) representan uno de los principales motores de desarrollo económico y social en Costa Rica. Estas empresas no solo generan una gran cantidad de empleos, sino que también contribuyen de manera significativa a la innovación, la diversificación del mercado y la competitividad en sectores clave de la economía. Sin embargo, las mipyme enfrentan importantes obstáculos que limitan su desarrollo y sostenibilidad a largo plazo, tales como la falta de acceso a financiamiento, limitaciones en infraestructura tecnológica, capacitación empresarial insuficiente y barreras en su inserción en mercados nacionales e internacionales.

A fin de responder a estos desafíos y potenciar el rol de las mipyme en el crecimiento económico y la generación de empleo, es necesario dotar al Estado de herramientas jurídicas y operativas que le permitan brindar un apoyo integral y coordinado a este segmento empresarial. El presente proyecto de ley tiene como propósito la creación de los centros de desarrollo empresarial (CDE), instituciones que, mediante una alianza estratégica entre los sectores público, privado y académico, acercarán a las mipyme servicios especializados en asesoría, asistencia técnica, capacitación y vinculación, contribuyendo así a su fortalecimiento y competitividad.

Este proyecto se fundamenta en principios constitucionales y normativos que subrayan el papel del Estado en la promoción del bienestar social y económico de la población costarricense. El artículo 50 de la Constitución Política establece que “el Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el reparto más adecuado de la riqueza”. Esta disposición vincula al Estado a garantizar condiciones que permitan la participación activa y productiva de todos los sectores, especialmente aquellos que impulsan el desarrollo económico y social, como lo son las mipyme.

Adicionalmente, la Ley N.° 8262, Ley de Fomento a las Pequeñas y Medianas Empresas, establece un marco jurídico para la promoción de las mipyme, reconociendo su importancia en la generación de empleo y su contribución a la equidad social. Sin embargo, esta ley requiere ser complementada con acciones más concretas y mecanismos operativos que permitan un acompañamiento eficaz y la provisión de servicios empresariales accesibles y de calidad para las mipyme en todo el territorio nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026 enfatiza la necesidad de mejorar la competitividad y productividad del país, destacando a las mipyme como un sector clave para la generación de ingresos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este plan señala la importancia de diseñar políticas públicas que permitan a las mipyme acceder a recursos técnicos, financieros y formativos para fomentar su desarrollo y crecimiento sostenible.

Asimismo, el presente proyecto de ley se alinea con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en el marco de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente el ODS 17, que promueve alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la academia para alcanzar un desarrollo sostenible e inclusivo.

En Costa Rica, el sector mipyme enfrenta desafíos estructurales que impiden su pleno desarrollo. Entre estos desafíos se encuentran el limitado acceso a financiamiento, la falta de asistencia técnica y de capacitación especializada, así como la dificultad para acceder a mercados formales. A pesar de la existencia de programas aislados para el apoyo a las mipyme, no se ha logrado consolidar una estructura integral y coordinada que permita a este segmento empresarial recibir apoyo continuo, sistemático y de calidad en todo el territorio nacional.

En respuesta a esta situación, este proyecto de ley propone la creación de los centros de desarrollo empresarial (CDE), que operarán bajo una alianza público-privada-académica. Los CDE tendrán como objetivo proporcionar a las mipyme un sistema integral de servicios empresariales que abarcará asesoría estratégica, asistencia técnica especializada, capacitación en gestión empresarial, acceso a financiamiento, innovación y acceso a mercados.

Los centros de desarrollo empresarial serán instancias especializadas en brindar apoyo a las mipyme, a través de un enfoque territorial que permitirá adaptar los servicios a las necesidades específicas de cada región del país. El diseño de estos centros parte del principio de equidad, asegurando que todas las mipyme, independientemente de su ubicación geográfica, tengan acceso a los mismos servicios de apoyo, y se implementará un enfoque regional que permitirá aprovechar las fortalezas de cada territorio.

La alianza público-privada-académica es uno de los pilares fundamentales de este proyecto. Esta colaboración permitirá combinar los recursos del Estado, el conocimiento y las capacidades técnicas de la academia, y la experiencia práctica del sector privado. La academia, como generadora de conocimiento, contribuirá mediante investigaciones, transferencia de tecnología y el desarrollo de metodologías innovadoras. El sector privado, por su parte, aportará recursos financieros y técnicos, además de servir como canal para la articulación de redes empresariales y cadenas de valor que permitan a las mipyme insertarse en mercados nacionales e internacionales.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector encargado de formular y ejecutar las políticas necesarias para el adecuado funcionamiento de los CDE. El MEIC coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que fungirá como ente técnico encargado de capacitar a los gestores de los CDE, y con otras instituciones públicas y privadas. El INA también será responsable de administrar el sistema informático que permitirá un seguimiento adecuado de las actividades de los centros y el impacto de sus acciones.

Los CDE proporcionarán una amplia gama de servicios empresariales, que incluirán asesoría para la formalización de empresas, asistencia técnica en áreas clave como finanzas, marketing y operaciones, así como capacitación en liderazgo empresarial, innovación y sostenibilidad. Además, se promoverá la asociatividad empresarial, fomentando la creación de redes empresariales que permitan a las mipyme compartir recursos, conocimientos y oportunidades.

La implementación de los CDE tendrá un impacto significativo en el desarrollo económico y social de Costa Rica. Al acercar servicios empresariales de calidad a las mipyme, se espera una mejora sustancial en su competitividad y sostenibilidad, lo que a su vez contribuirá a la generación de empleo, la formalización de empresas, el aumento de la productividad y la diversificación de la economía.

Los indicadores clave que permitirán medir el impacto de los CDE incluirán el aumento de las ventas de las mipyme, la creación y mantenimiento de empleos, el acceso a nuevos mercados, el desarrollo de nuevos productos y servicios, y la capacidad de las empresas para acceder a financiamiento.

De conformidad con lo aquí expuesto y en uso de sus facultades constitucionales, se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE CREACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL PARA ACERCAR SERVICIOS EMPRESARIALES A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

## CAPÍTULO I
GENERALIDADES BÁSICAS

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de acompañamiento empresarial orientado al mercado, por medio de la implementación de centros de desarrollo empresarial, en adelante CDE, que fortalezcan la competitividad de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de servicios de asesoría, asistencia técnica, capacitación y acompañamiento para que las empresas sean más productivas, puedan innovar, generen más rentabilidad con el fin de impactar en un crecimiento económico sostenible y que contribuyan con la generación de nuevas fuentes de empleo.

### ARTÍCULO 2- Finalidad de la ley

Asimismo, se persigue lo siguiente la presente ley tiene por finalidad:

Impulsar un sistema de acompañamiento y prestación de servicios empresariales a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Fortalecer las capacidades y habilidades productivas del segmento empresarial mipyme.

Facilitar el acceso a los servicios empresariales en todo el territorio nacional.

Establecer la conformación de una Alianza pública-privada-academia para ampliar la oferta de servicios empresariales que genere un impacto sustancial en la economía del país.

Fomentar y facilitar la asociatividad empresarial para articular el tejido productivo de los distintos territorios del país, especialmente en las zonas rurales.

### ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley será aplicable en todo el territorio nacional a las personas emprendedoras y empresarias de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme). Asimismo, regirá todas las actividades de atención, capacitación y acompañamiento brindadas por los centros de desarrollo empresarial (CDE) a las mipyme en Costa Rica, así como a su gestión y operación administrativa. Las disposiciones derivadas de esta ley serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones de la administración pública, así como para las organizaciones públicas o privadas que participen en su implementación.

### ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Metodología de atención: consiste en el mecanismo mediante el cual el CDE brinda servicios de asesoría, asistencia técnica y capacitación para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas.

b) Aplicación: es el proceso por el cual las pequeñas y medianas empresas pueden optar por ser beneficiarias de los centros de desarrollo empresarial.

c) Área de servicio: el lugar en el cuál un va a ejecutar sus actividades.

d) Enfoque regional: definición de metas y objetivos, basándose en la atención de las necesidades principales de los sectores según el territorio. La toma de decisiones se realiza basándose en las necesidades específicas de una zona geográfica determinada.

e) Zonas territoriales de atención: zonas regionalizadas de cada centro de desarrollo empresarial, cuyo objetivo es realizar políticas enfocadas en la región en la que se trabaja.

f) Consejo de Administración de los Centros de Desarrollo Empresarial: órgano interno dentro de la administración de los CDE, que analizará las aplicaciones y tomará decisiones en el marco administrativo diario de los centros.

g) Cliente: un emprendedor o empresario que busca los servicios de los CDE.

h) Acuerdo de cooperación: instrumento legal mediante el cual, los centros de desarrollo empresarial podrán recibir cooperación económica y técnica para poder prestar sus servicios.

i) Operadores de los centros de desarrollo empresarial: entes sujetos a financiación por medio de convocatorias anuales, y que deberán velar por el funcionamiento óptimo en la prestación de servicios empresariales a las mipyme
j) Emprendimiento: corresponde a la actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales, siendo un fenómeno económico y social que emerge en el desarrollo de la actividad emprendedora, (según lo establecido en la Ley N.° 9998, Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas).

k) Microempresa: definición dada según el Reglamento N.° 3311, Reglamento General a la Ley N.° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, según el valor de referencia de los parámetros establecidos por el MEIC.

l) Mediana empresa: definición dada según el Reglamento N.° 3311, Reglamento General a la Ley N.° 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, según el valor de referencia de los parámetros establecidos por el MEIC.

m) Pequeña empresa: definición dada según el Reglamento N.° 3311, Reglamento General a la Ley N.° 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, según el valor de referencia de los parámetros establecidos por el MEIC.

### ARTÍCULO 5- Principios rectores

Las disposiciones, objetivos, programas y metodologías planteadas en la presente ley estarán regidas por los siguientes principios rectores:

a) Impulsar y promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas, para que accedan a sus beneficios y que puedan dotar al Estado de una trazabilidad precisa de las necesidades de dichas empresas en su proceso de desarrollo.

b) La aplicación de metodologías de asistencia técnica y capacitación efectivas y modernas para la inserción de los emprendimientos en el mercado, según la normativa vigente.

c) El acompañamiento y preparación de las micro, pequeñas y medianas empresas para el acceso a instrumentos financieros que fortalezcan su crecimiento y participación en los mercados.

d) La innovación de procesos y estrategias de competitividad y desarrollo en el modelo de atención y acompañamiento.

e) La promoción de la autodeterminación por parte de las personas de poder desarrollarse por medio del emprendimiento.

f) La disponibilidad de un modelo regionalizado, que se enfoque en las necesidades y fortalezas propias de las distintas zonas del país.
g) La atención de condiciones específicas de las personas emprendedoras usuarias de los servicios de los centros de desarrollo empresarial, sin distinción alguna, para un aprovechamiento efectivo de sus beneficios.

h) La utilización de recursos según esquemas de rendimiento, y provenientes de transferencias estatales, alianzas público-privadas y cooperación internacional, mediante los cuales se garantice el funcionamiento correcto del modelo.

i) El fomento de la internacionalización de las operaciones de las empresas, para un desarrollo amplio.

## CAPÍTULO II
DEL ENTE RECTOR Y SUS ATRIBUCIONES

### ARTÍCULO 6- Ente rector

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley N.° 8262, Ley de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, quien formulará y ejecutará las políticas y lineamientos encaminados a la implementación, operación y evaluación de los centros de desarrollo empresarial que en el texto de esta ley se denominan CDE.

### ARTÍCULO 7- Atribuciones

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tendrá las siguientes atribuciones:

Formular las políticas y lineamientos para la operación de los CDE, las cuales se revisarán periódicamente de conformidad al cumplimiento del objeto de esta ley.

Promover y gestionar la creación de los CDE bajo la alianza pública-privada-academia para acercar los servicios empresariales a las mipyme en todo el territorio nacional. (Establecer los parámetros de cobertura nacional de la operación de los CDE).

Definir, coordinar y establecer los lineamientos de los actores de los centros de desarrollo empresarial según las zonas de cobertura, considerando la población empresarial a atender los sectores.

Coordinar con las instituciones públicas, gobiernos municipales, la academia y el sector privado las acciones encaminadas a desarrollar y promocionar los CDE.

Acreditar y registrar a los centros de desarrollo empresarial, de conformidad por los lineamientos y parámetros definidos en la presente ley y en el reglamento de esta.

Suscribir convenios con entes privados y públicos nacionales e internacionales concernientes al desarrollo y ampliación de los CDE.

Monitorear y evaluar a los centros de desarrollo empresarial, según sus resultados.

Supervisar y verificar las actividades mediante visitas a las instalaciones de los CDE.

Manejar el fondo de financiamiento de los centros, según el método de financiamiento implementado.

Definir los parámetros y realizar la convocatoria para la adjudicación de los recursos que permitan la operación de los centros.

Elaborar y ejecutar programas de divulgación del funcionamiento de los CDE y la promoción de la oferta de servicios que se brindan en ellos.

Coordinar y representar al país, frente a los Organismos nacionales e internacionales, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de esta ley.

Elaborar el reglamento para la implementación de la presente ley.

Las demás que establezca esta ley y su reglamento.

### ARTÍCULO 8- Políticas y administración de los CDE

El MEIC definirá las políticas de operación, cobertura, registro, rendición de cuentas y administración de los recursos de los centros de desarrollo empresarial, con el objetivo que respondan a las necesidades del ecosistema empresarial.

## CAPÍTULO III
COORDINACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

### ARTÍCULO 9- Rol del Instituto Nacional de Aprendizaje como ente técnico

El Instituto Nacional de Aprendizaje funcionará como ente técnico de los centros de desarrollo empresarial. Definirá la metodología en los centros, administrará el sistema informático respectivo y capacitará y acreditará a los gestores de los centros.

### ARTÍCULO 10- Metodología de atención de los centros de desarrollo empresarial

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), establecerá los parámetros para definir una metodología integral de atención para los centros de desarrollo empresarial (CDE). Dicha metodología deberá incluir la creación de indicadores de impacto, gestión y desempeño, que garanticen la eficiencia y efectividad de los servicios prestados.

### ARTÍCULO 11- Apoyo técnico de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, establecerá los parámetros en la metodología que incorporan aspectos de innovación e investigación para los centros de desarrollo empresarial, así como los lineamientos de intervención de la Promotora en los procesos que sea requerido en los sujetos beneficiarios.

### ARTÍCULO 12- Sobre la base de datos sobre resultados

Se creará una base de datos electrónica, a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, donde haya un registro de las metas trazadas y los programas desarrollados en los centros, donde se puedan enumerar los planes y acciones realizadas, así como los resultados económicos y sociales.

Lo anterior para aportar a la rendición de cuentas y al derecho al acceso a la información que impera en el servicio público amparado en el artículo treinta de la Constitución Política, y la mejor distribución de recursos entre los centros.

### ARTÍCULO 13- Definición de metodologías y capacitación por el INA

Corresponderá al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la definición de metodologías para la creación de programas de capacitación y asistencia técnica, la administración de sistema informáticos de gestión de información y calidad y la capacitación y acreditación de gestores de los centros. Lo anterior bajo una operación tripartita entre el sector público, el sector privado y la academia.

### ARTÍCULO 14- Definición de zonas de cobertura

Las zonas de cobertura las definirá el ente rector, considerando las necesidades de estas y las prioridades según el Plan Nacional de Desarrollo trazado. El lugar de operación de cada uno de los centros se definirá por un análisis de conveniencia y de necesidad, apelando a los recursos técnicos disponibles del MEIC.

### ARTÍCULO 15- Monitoreo y evaluación

Será función del MEIC el monitoreo y evaluación de cada uno de los centros de desarrollo empresarial. El monitoreo y evaluación es para hacer eficaces a los centros, y que el financiamiento distribuido a cada uno se base en los resultados obtenidos.

## CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
DE DESARROLLO EMPRESARIAL

### ARTÍCULO 16- Concepto de los centros de desarrollo empresarial

Los centros de desarrollo empresarial (CDE) son instancias donde se concretiza la alianza público-privada-academia, con el propósito de brindar atención y acompañar a las personas emprendedoras y empresarias de la micro, pequeña y mediana empresa, de tal forma que estos sean más competitivas, dinamizadoras del mercado interno, que generen mayores y mejores empleos. Deberán ser acreditados y autorizados para operar por el ente rector de conformidad con el marco regulatorio que este define y cumplir con la normativa y lineamientos definidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los CDE pueden ser: generalista: el cual proporciona servicios de desarrollo empresarial en todas las áreas de gestión de la empresa. Especializado: el cual proporciona servicios de desarrollo empresarial en un área de gestión específica.

### ARTÍCULO 17- Composición de los centros de desarrollo empresarial

Los centros de desarrollo empresarial estarán conformados por una alianza tripartita, en la que participan: el sector privado, sector público y académico, uno de los cuáles será el responsable directo de la operación del centro.

### ARTÍCULO 18- Servicios principales de los centros de desarrollo empresarial

Atender a personas emprendedoras y empresarias mipyme con los servicios de: asesoría empresarial, asistencia técnica, capacitación y vinculación que cumplan con los requisitos exigidos por el MEIC y según los manuales e instrumentos que se crearan para tal fin.

### ARTÍCULO 19- Principios operativos de los centros de desarrollo empresarial

Los principios que rigen la operación de los CDE son los siguientes: a) Corresponsabilidad y complementariedad financiera: la institución que opere el CDE deberá corresponder y complementar lo aportado por el MEIC. b) Cofinanciación: todo CDE deberá ser apoyado mediante cofinanciamiento (en efectivo o en especie) entre MEIC, las instituciones de apoyo técnico y las instituciones de educación superior o instituciones sin fines de lucro. De ser posible se buscará también el apoyo de los gobiernos locales. c) Excelencia en el servicio. Consiste en conocer y satisfacer a los clientes. Esto es posible cuando la satisfacción de las expectativas del cliente ha sido superada.

### ARTÍCULO 20- Funciones de los centros de desarrollo empresarial

Son funciones de los centros de desarrollo empresarial:

Dar asistencia técnica y administrativa a micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de una formalización e inserción formal al mercado. Lo anterior por medio de capacitaciones, con personas especializadas en el tema.

Aplicar los programas de capacitación y acompañamiento, así como incidir con sugerencias técnicas y logísticas en la realización de dichos programas.

Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas a elaborar un plan de negocios a corto y mediano plazo, para validar metas y objetivos, tomando en cuenta las necesidades de cada empresa.

Gestionar los recursos existentes en las necesidades del ecosistema empresarial.

Promover un desarrollo con enfoque regional, donde cada uno de los centros en el territorio nacional respondan a necesidades regionales.

Coordinar con los gobiernos locales la promoción del emprendimiento en las diferentes zonas del país.

Rendir cuentas ante las autoridades competentes sobre las metas y objetivos alcanzados, y el impacto económico y social de estos.

### ARTÍCULO 21- Responsabilidad de los actores

El modelo CDE se caracteriza por las sinergias generadas y el valor agregado aportado por cada institución participante. Las principales actividades de cada actor serán las siguientes y las que se determinen en el reglamento de la presente ley.
Gobierno central:

Contribuir al desarrollo de tejidos productivos y empresariales en el territorio, enfatizando en el fortalecimiento de cadenas productivas, cadenas de valor, procesos asociativos y desarrollo de emprendedores, con el propósito de que las micro y pequeñas empresas puedan integrarse a la economía local, regional y nacional.

Contribuir a la generación de un entorno favorable para el desarrollo del trabajo de los CDE y de las mipyme, incluida la promoción de mejoras en las condiciones de acceso a créditos.

En lo que se refiere a la implementación del modelo CDE, tendrá las siguientes funciones:

Procurar el desarrollo de servicios de desarrollo empresarial de calidad para el segmento empresarial mipyme, garantizando la accesibilidad de los servicios a todas las empresas que lo requieran.

Conceder el derecho a utilizar la marca CDE a aquellas instituciones que han sido seleccionadas para tal efecto y con las cuales se han firmado convenios de operación de los CDE.

Proporcionar recursos económicos, en la modalidad de cofinanciamiento, para la operación y ejecución de servicios del CDE.

Gestionar recursos ante instancias nacional e internacionales para la implementación y ampliación del programa CDE.

Apoyar el cumplimiento de las metas de servicios empresariales establecidas en el marco de la alianza.

Realizar acciones de seguimiento, monitoreo y medición de impacto económico y social, desde sus oficinas centrales y/o oficinas regionales.

Cualificar y acreditar a consultores y asesores que trabajarán en los CDE, a fin de garantizar la calidad de los servicios.

Evaluar el desempeño del CDE y de su equipo de asesores con el propósito de determinar la continuidad o no de las operaciones del CDE y de los asesores.

Gestionar alianzas interinstitucionales, con instancias públicas y privadas, a fin de promover que las mipyme tengan acceso a una gama más amplia de servicios de desarrollo empresarial.

El MEIC podrá definir la ubicación de los CDE de acuerdo con criterios definidos en las estrategias para potenciar a las mipyme, o en función del interés en desarrollar un territorio en particular por conveniencia nacional. El MEIC podrá autorizar proporcionar los servicios de asistencia técnica de manera gratuita para los emprendedores o empresarios de proyectos o programas de importancia estratégica para el MEIC y el gobierno.

Instituciones de educación superior e instituciones sin fines de lucro:

Estas instituciones, a través de la firma de convenios con el MEIC, son las que podrán operar los CDE y serán un referente directo para las personas emprendedoras y empresarias de las mipyme debiendo desempeñar las siguientes funciones dentro del modelo:

1- Aportar recursos (en efectivo o en especie) para la operación del CDE, según lo que se estipule en las cláusulas del convenio que se suscriba con el MEIC.
2- Aportar recursos (en efectivo o en especie) para la operación del CDE, según lo que se estipule en las cláusulas del convenio que se suscriba con MEIC.

3- Poner a disposición del CDE, el recurso humano con experiencia en mipyme, la tecnología, el conocimiento científico, las investigaciones, los laboratorios, talleres e infraestructura en general.

4- Presentar un plan de trabajo del CDE.

5- Dar seguimiento y monitoreo al CDE que ponga en funcionamiento.

6- Gestionar, ante los gobiernos locales, el apoyo (en efectivo o especie), para la operación del CDE.

### ARTÍCULO 22- Participación de los gobiernos municipales en los centros de desarrollo empresarial

Los gobiernos municipales podrán participar en el cofinanciamiento (en efectivo o en especie) de los CDE, contribuyendo así a la dinamización de sus economías locales y al desarrollo productivo de su localidad.

Su rol será:

Aportar el conocimiento de su territorio, su condición de autoridad y liderazgo, así como otros recursos que se requieran para el desarrollo del CDE en su municipio o región.

Colaborar con la identificación de iniciativas emprendedoras.

Facilitar información sobre su municipio en función del trabajo que realizarán los CDE. Aportar recursos, en efectivo y/o en especie, para el fortalecimiento del CDE.

### ARTÍCULO 23- Financiamiento de los centros de desarrollo empresarial

Los centros de desarrollo empresarial contarán con el aporte del Estado, con al menos el 60% de los recursos necesarios para su operación, los cuales provendrán del Fideicomiso de Financiamiento de los Centros de Desarrollo Empresarial. El 40% restante podrá constituirse del aporte de diferentes fuentes:

Recursos brindados por el sector privado.

Por aportes en especie de infraestructura y mobiliario, que justificadamente, presenten las entidades que conforman la alianza tripartita, atendiendo siempre los lineamientos emitidos por el ente rector para los centros de desarrollo empresarial.

Por horas de servicio profesional brindado por el personal docente y administrativo de las universidades que integran la alianza tripartita.

### ARTÍCULO 24- Incentivos fiscales para el financiamiento del sector privado

En cuanto al aporte brindado por el sector privado, se dará un beneficio fiscal referente al impuesto sobre la renta que estas empresas pagan. Se aplicará un sistema escalonado de beneficios fiscales: (tope de deducción al monto del costo de operación de un centro definidos por el MEIC, y un mínimo de $10 mil).

La empresa podrá deducir del impuesto sobre la renta o sobre las utilidades.

### ARTÍCULO 25- Estructura operativa de los centros de desarrollo empresarial

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá vía reglamento la estructura operativa y el recurso humano requerido para la operación de los centros de desarrollo empresarial, dependiendo de las condiciones de cobertura, población a atender y sectores. Cada uno de los centros tendrá un director, que se encargará de gestionar la actividad administrativa del centro.

### ARTÍCULO 26- Indicadores de impacto de los centros de desarrollo empresarial Cada CDE tiene la obligación de levantar información periódica sobre el impacto de los servicios brindados a los emprendedores y empresarios de las mipyme atendidos. Los indicadores principales para medir serán:

Incremento en ventas
Empleos generados
Empleos mantenidos
Nuevos mercados
Nuevos productos
Acceso a financiamiento
Formalización

### ARTÍCULO 27- Rendición de cuentas

Será responsabilidad de los CDE realizar una rendición de cuentas anual. La rendición de cuentas debe incluir las metas trazadas al inicio del año, así como las metas cumplidas para el final de año, el presupuesto utilizado para la consecución de dichos objetivos, mencionando y desglosando punto por punto, los principales cooperantes tanto del sector privado como internacionales.

Dependerá la asignación del presupuesto del siguiente año en el cumplimiento de las metas trazadas. Cada uno de los centros en el territorio nacional deben hacer su propia rendición de cuentas ante el órgano rector, sin excepción alguna.

## CAPÍTULO V
FIDEICOMISO PARA EL IMPULSO DE LOS CENTROS
DE APOYO EMPRESARIAL

### ARTÍCULO 28- Fideicomiso

Créase el fideicomiso de financiamiento para los centros de desarrollo empresarial, mediante el cual se garantizará la integración de los recursos necesarios para financiar la operación de los centros de desarrollo empresarial, establecidos al amparo de esta ley.

El Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y será administrado por un ente financiero del sistema bancario nacional, definido mediante concurso público por el ente rector.

### ARTÍCULO 29- Fuentes de financiamiento del Fideicomiso

El Fideicomiso de Financiamiento de los centros de Desarrollo Empresarial estará constituido por las siguientes fuentes:

Un aporte mínimo anual del 0,25% de la recaudación del impuesto sobre la renta que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas.

Un aporte mínimo anual del 0,25% de la recaudación del impuesto al valor agregado que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas.

Transferencias presupuestarias del erario.

Aportes de organismos de cooperación internacional u organismos financieros internacionales.

El aporte anual del Banco Popular al fondo de servicios de desarrollo empresarial del Fondo Especial para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (Fodemipyme).

## CAPÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS
DE APOYO EMPRESARIAL

### ARTÍCULO 30- Aportes para el financiamiento de los CDE

Los centros de desarrollo empresarial se financiarán, en efectivo o en especie, principalmente con los aportes del MEIC y de la institución de educación superior y/o la institución sin fines de lucro. El MEIC aportará hasta el 50%. Para poder recibir la subvención de parte de MEIC, previamente la institución deberá haber firmado un convenio para la creación y operación del CDE.

### ARTÍCULO 31- Aportes de las instituciones de educación superior o sin fines de lucro

La institución de educación superior y/o institución sin fines de lucro aportarán un 50% en efectivo o especie. Si la institución logra la participación de los gobiernos locales u otra institución, estos podrán aportar (en efectivo o en especie) al 50% que aporta la institución.

### ARTÍCULO 32- El aporte del MEIC (en efectivo o en especie) y el aporte que realice la institución operadora del CDE y el gobierno local/u otra institución (si lo hubiera), serán administrados conforme a lo establecido en un Manual de desembolsos y liquidación de fondos que el MEIC deberá elaborar previo al lanzamiento del concurso para operar los CDE, y deberá proporcionar posteriormente a cada CDE seleccionado.

### ARTÍCULO 33- Convocatoria anual para el financiamiento de los CDE

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio publicará anualmente en el segundo semestre del año la convocatoria para la adjudicación de los recursos, los cuales deberán entregarse a los entes operadores a más tardar en el primer bimestre del año siguiente.

Los recursos asignados a cada uno de los centros de desarrollo empresarial considerarán el cumplimiento de objetivos y metas, así como los indicadores de impacto, gestión y desempeño que el ente rector defina como parte del monitoreo y evaluación de los centros.

### ARTÍCULO 34- Convenios de subvención y responsabilidad de los socios

La subvención se dará solo a las instituciones con las cuales el MEIC haya firmado convenios de operación de los CDE. A estas instituciones se les conocerá como “socios” del MEIC en el marco del convenio firmado entre ambas partes. El socio será el responsable de la ejecución de las acciones del CDE y la propiedad de los resultados es compartida con el MEIC.

## CAPÍTULO VI
REFORMAS DE OTRAS LEYES

### ARTÍCULO 35- Refórmese el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N.° 6054, adicionándose el inciso q), para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las pymes:

(…)
q) Fungir como ente rector de los centros de desarrollo empresarial, definiendo sus políticas, establecer sus parámetros de cobertura, registrar y acreditar su red, administrar sus recursos y convocar a la adjudicación de recursos, así como evaluar el desempeño de los centros.

## CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley a más tardar en 90 días después de su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24634). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.