# Expediente 24636: Proyecto ratifica a la Virgen de los Ángeles como Patrona del Estado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24636
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES COMO PATRONA DEL ESTADO DE COSTA RICA
- Publicada: 2024-11-15
- La Gaceta: 215
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Una ley de un solo artículo volvería a declarar a la Virgen de los Ángeles Patrona del Estado de Costa Rica, 200 años después del decreto de 1824.

## A quién le toca

- Ningún grupo específico: el texto no impone obligaciones ni da derechos concretos
- El feriado del 2 de agosto no cambia con este proyecto
- No hay asignación de presupuesto ni creación de instituciones

## A quién beneficia

- Ninguno identificable en el texto: es una ratificación declarativa sin efectos prácticos nuevos

## Qué cambia

- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 16 de octubre de 2028
- El proyecto ya tiene dictamen de la Comisión Especial de Cartago desde el 3 de marzo de 2025
- Falta el debate en Plenario en primer y segundo debate para que sea ley

## Explicación

### Qué propone

El proyecto tiene un solo artículo. Propone ratificar la declaratoria de la Virgen de los Ángeles como Patrona del Estado de Costa Rica ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No crea instituciones, no asigna presupuesto y no cambia el feriado del 2 de agosto. Solo vuelve a afirmar un patronazgo que ya existe.

El texto recuerda que el Congreso Constituyente ya había decretado en 1824 que "La Virgen de los Ángeles, Madre de Dios y Señora nuestra, es y será en lo sucesivo La Patrona del Estado de Costa Rica" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También recuerda que en 1924 el Congreso confirmó ese patronazgo al cumplirse el primer centenario.

La exposición de motivos explica el porqué. Las diputadas Rosaura Méndez Gamboa y Paulina Ramírez Portuguez firman el proyecto y lo presentan al cumplirse el 200 aniversario de la declaratoria de 1824 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto dice que la ley regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto no impone obligaciones ni da derechos a ningún grupo en particular. Es una ratificación declarativa: no menciona a personas, empresas ni instituciones a las que les cambie algo concreto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos habla del pueblo costarricense y de la devoción a la imagen, pero no le asigna deberes ni beneficios legales a nadie ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24636 está en comisión. La ficha registra que el 3 de febrero de 2025 el proyecto llegó a la Comisión Especial de Cartago (Área IV) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Esa comisión lo votó y emitió dictamen el 3 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 20 de marzo de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vence el 16 de octubre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. La guía explica que el trámite tiene tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ratificar una declaratoria por ley entra dentro de esa atribución.

El artículo 28 prohíbe "hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas" ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no hace propaganda política ni usa creencias religiosas como medio para un fin electoral. Es una declaratoria de patronazgo.

El artículo 33 garantiza que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no distingue entre personas ni les quita derechos.

El artículo 1 define a Costa Rica como "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ratificación de un patronazgo católico podría generar dudas sobre cómo se acomoda esa declaración con el carácter pluricultural del Estado. El Censo no encontró en el dossier un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre este punto.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. Las herramientas útiles en esta etapa son las de incidencia ante los diputados.

Puede hablar con los diputados y pedirles que presenten mociones. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). En el Plenario, las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el expediente. La guía describe que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra en la comisión de Cartago.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 3 de marzo de 2025.

El dossier no dice si hay mociones pendientes para el Plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto es una ratificación declarativa que entra dentro de la potestad de la Asamblea para dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, aunque hay dudas sobre cómo se acomoda un patronazgo católico con el carácter pluricultural del Estado.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados y pedir mociones: Entreviste a los diputados y argumente a favor o en contra del proyecto. Pídales que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de la tramitación del expediente 24636, las órdenes del día y las actas del Plenario y de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24636: RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES COMO PATRONA DEL ESTADO DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA VIRGEN DE LOS
ÁNGELES COMO PATRONA DEL ESTADO DE COSTA RICA

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA
PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ
DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.636

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA VIRGEN DE LOS
ÁNGELES COMO PATRONA DEL ESTADO DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.636

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De las tradiciones culturales y religiosas de Costa Rica y de Centroamérica, la más fuerte y arraigada es la que se profesa a la Virgen de los Ángeles, declarada Patrona Nacional en los primeros días de la independencia.

Su hallazgo, entre 1635 y 1639, se ubica en la Puebla de los Pardos o la Gotera de Cartago. El culto que se le empezó a profesar primero fue regional, luego nacional, lo que generó la devoción de amor y de pasión que se le rinde por parte del pueblo costarricense.

En la romería de todos los años también acuden a ella ciudadanos de otras partes de Centroamérica y extienden su culto y amor a quien se le conoce cariñosamente como La Negrita.

La imagen que se venera en el Santuario de los Ángeles la encontró una mulata, conocida y bautizada como Juana Pereira, en una piedra, cerca de una naciente de agua. El hallazgo contribuyó a borrar la línea divisoria entre la clase dominante de los peninsulares y la de los dominados; esto facilitó la fusión de sangres y posibilitó la formación del ser costarricense.

En 1649 se inició la tradición de su veneración entre los pueblos de la provincia de Costa Rica.

En 1652 se creó la Hermandad de Nuestra Señora de los Ángeles, en Cartago, y en 1653 ya se le estimaba milagrosa. Desde 1678 se conoce su ermita, inicialmente construida con limosnas.

La leyenda de la aparición de la Virgen de los Ángeles es la expresión más elevada de la Virgen María y de la historia oral y escrita de la tradición mariana en Costa Rica.

La expresión divina y humana de la Virgen de los Ángeles refleja la realidad histórica de su origen, su identificación sociocultural con el pueblo, con la mujer, la madre y el hijo, con la feminidad y la maternidad.

Alrededor de su imagen y culto se exalta la fortaleza, la sabiduría, la virginidad o pureza y la doncellez, la discreción y el silencio. Los dones de sencillez, humildad, sensibilidad, nobleza, pobreza y solidaridad destacan en su culto. Se le considera triunfadora, benefactora, salvadora, mediadora y unitaria.

En Latinoamérica a las imágenes de la Virgen María se las asocia a la formación de la conciencia y el sentido nacional, a la idea de patria y su defensa. En el proceso de la independencia estuvo presente su imagen con sabor a criollo, a mestizo, a indio, a negro, a pardo. Su representación morena refleja su época, política, sociedad, economía, ideología y cultura se mezclan en ella.

Con motivo de las erupciones del volcán Irazú se le sacaba en procesión, se le cantaba y rezaba.

El 14 de julio de 1756 se oficializó su celebración. En procesión solemne se le juró "recibir, venerar y tenerla por Abogada… para mejor asegurar su defensa y pedirle socorro en cualquier tribulación".

La primera declaración de su patronazgo fue a la ciudad de Cartago en 1737, que se puso bajo su protección. El 2 de agosto de 1737 se estableció el feriado en su nombre y para el 14 de julio de 1782 se le declaró Patrona especial.

El 13 de octubre de 1821 el Ayuntamiento de Cartago, que conoció los documentos de la independencia, acordó "que se suplicase… a la Patrona General… nos favorezca con los auxilios de su santísima gracia para nuestras determinaciones en la época tan lamentable…".

Casi tres años después de declarada la independencia de Costa Rica, el 29 de octubre de 1821, en Cartago, el 23 de setiembre de 1824, el Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica decretó que “La Virgen de los Ángeles, Madre de Dios y Señora nuestra, es y será en lo sucesivo La Patrona del Estado de Costa Rica”.

Un día después, el jefe supremo del Estado de Costa Rica, el primer jefe de Estado, Juan Mora Fernández, ordenó que se guarde, se cumpla y se ejecute dicho decreto en todos sus extremos. Así se estableció el Patronazgo Nacional de la Virgen de los Ángeles, hace 200 años.

El 4 de setiembre de 1852 se consagró la Iglesia de los Ángeles. En 1856, se le invocó en la guerra contra los filibusteros. El 2 de marzo de 1862 se le dio el título de Basílica al Santuario de los Ángeles.

El 21 de enero de 1872, el papa Pío IX concedió a perpetuidad la indulgencia plenaria y remisión de todos los pecados a quienes visitaran, devota y verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados, a la Virgen de los Ángeles, cada 2 de agosto.

El Congreso de la República, en 1924, al cumplirse el primer centenario del patronazgo nacional de la Virgen de los Ángeles, confirmó y proclamó nuevamente la tradición de la Virgen de los Ángeles y su patronazgo.

En 1926 se la coronó y en 1936 se la volvió a coronar. El 26 de julio de 1935 se le dio al santuario el título de basílica menor. En 1944 se elevó el antiguo santuario a parroquia.

El 2 de diciembre de 1956 se realizó la segunda coronación, como Reina del Trabajador, en el Segundo Congreso Nacional de la Juventud Obrera Católica.

En su visita oficial a Costa Rica, en 1983, el papa Juan Pablo II, al referirse a la Virgen de los Ángeles se refirió a ella afirmando su patronazgo y la denominó Protectora de las Américas.

Como prueba de la inmensa fe que el pueblo costarricense le ha depositado, durante el surgimiento de la pandemia del covid-19, en el mes de marzo del año 2020, la imagen de la Virgen de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, se llevó en sobrevuelo por diversas partes del país como un acto de fe y protección ante la ante la amenaza de la propagación del virus causante de este mal que afectó a todo el mundo.

Tan fuerte es la presencia e influencia de la Virgen de los Ángeles, que hoy un mosaico de la Negrita de los ángeles, realizado por la artista y artesana costarricense, Paula Saénz Soto, engalana, desde el 26 de octubre de 2021, La Vía de las Vírgenes de los Jardines Vaticanos.

Al cumplirse el 200 aniversario de la declaración de patronazgo de la Virgen de los Ángeles de Costa Rica, al haberse ratificado por parte del Congreso de la República hace 100 años nuevamente su patronazgo y ante la celebración del Segundo Centenario de este Patronazgo, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, nuevamente lo ratifica, y así por lo expuesto anteriormente, se propone a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA VIRGEN DE LOS
ÁNGELES COMO PATRONA DEL ESTADO DE COSTA RICA

### ARTÍCULO ÚNICO- Ratifíquese la Declaratoria de la Virgen de los Ángeles como Patrona del Estado de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa Paulina Ramírez Portuguez
Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24636). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.