Multa de ¢280.000 por pelear en la carretera
El proyecto 24.639 propone multar con ¢280.000 a quien participe en actos violentos en la vía y permitir que la policía de tránsito detenga a quien no mueva el carro.
Título oficial LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
Atención: El proyecto crea una multa de ¢280.000 y permite detener a quien se niegue a mover el vehículo tras un acto violento, sin que el texto fije cuánto dura esa detención.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Conductores, peatones y pasajeros
El texto permite detener a quien se niegue a mover el vehículo tras un acto violento, pero no dice cuánto dura la detención ni qué autoridad la controla.
Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que: [...] c) Impida, obstruya o dificulte, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Conductores que participen en actos violentos en la vía: multa de ¢280.000
- Pasajeros que participen en actos violentos en la vía: multa de ¢280.000
- Peatones que participen en actos violentos en la vía: multa de ¢280.000
- Conductor que desobedezca la orden de mover el vehículo tras un acto violento: retiro de placas
- Persona que impida el tránsito por actos violentos y se niegue a mover el vehículo: posible detención
A quién beneficia
- La policía de tránsito tendría una facultad nueva para intervenir en peleas en la carretera
- La definición de accidente de tránsito incluiría las agresiones entre conductores o pasajeros
Qué cambia
- La multa nueva es de ¢280.000
- El retiro de placas aplicaría por desobedecer la orden de mover el vehículo
- La detención aplicaría a quien se niegue a mover el vehículo tras un acto violento
- El proyecto vence el 16 de octubre de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.639 cambia la definición de accidente de tránsito para incluir las agresiones y peleas entre conductores o pasajeros. La reforma va al inciso 1 del artículo 2 de la Ley de Tránsito (art. 1).
Crea una multa nueva de doscientos ochenta mil colones (¢280.000). La cobra al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías que regula la Ley de Tránsito (art. 2).
También prohíbe obstaculizar las vías con actos violentos cuando los vehículos impidan la libre circulación (art. 2).
Agrega una razón más para quitar las placas: cuando el conductor involucrado en actos violentos desobedezca a la autoridad de tránsito que le pide mover el vehículo (art. 2).
Y da a las autoridades de tránsito potestad para detener a quien impida el tránsito por actos violentos y se niegue a mover el vehículo cuando se lo ordenen (art. 2).
A quién le toca
A cualquier conductor, pasajero o peatón que participe en actos de violencia en las vías que cubre la Ley de Tránsito. Esa persona se expone a la multa de ¢280.000 (art. 2).
Al conductor que no mueva su vehículo cuando la autoridad de tránsito se lo pida tras un acto violento. Se le pueden quitar las placas (art. 2).
A la persona que impida el tránsito por actos violentos y se niegue a acatar la orden policial de mover el vehículo. La autoridad de tránsito puede detenerla (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Esa comisión votó y emitió dictamen el 26 de agosto de 2025 1.
El 4 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto se presentó el 16 de octubre de 2024 y vence el 16 de octubre de 2028 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. El expediente ya pasó por comisión y va al Plenario, así que ese trámite calza.
Hay una duda sobre la detención. El texto permite detener a quien se niegue a mover el vehículo tras un acto violento (art. 2). La Constitución protege el derecho a no declarar contra sí mismo en materia penal Constitución, art. 36. El texto no dice cómo se aplica esa detención ni por cuánto tiempo, y el dossier no permite resolverlo.
Qué puede hacer usted
La comisión ya dictaminó, así que la etapa útil es el Plenario. Ahí se presentan las mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 24.639 en el sistema de la Asamblea y revise el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración guía, p. 27.
Paso 2: hable con los diputados y diputadas antes del primer debate. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar cambios de fondo guía, p. 29.
Paso 3: pida a un diputado que presente una moción de orden en el Plenario. Esas mociones se presentan por primera vez durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 3 alterno: si quiere proponer un texto distinto, la Oficina de Iniciativa Popular recibe propuestas por un formulario web. Esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dura la detención que propone el artículo 211 inciso c).
El dossier no dice si la multa de ¢280.000 se suma a otras sanciones de la Ley de Tránsito o las sustituye.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 26 de agosto de 2025.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El trámite en comisión calza con el artículo 124. Queda una duda sobre la detención que propone el artículo 211 inciso c) frente al artículo 36.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
Esta ley, art. 2"Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:"
Sin choque aparente El proyecto ya pasó por la Comisión de Gobierno y Administración, que votó y dictaminó el 26 de agosto de 2025. La Constitución permite que las comisiones conozcan proyectos de ley. El trámite calza.
Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
Esta ley, art. 2"Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que: [...] c) Impida, obstruya o dificulte, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo"
Hay dudas El texto permite detener a una persona por no mover el vehículo tras un acto violento. No dice cuánto dura la detención ni qué pasa después. La Constitución protege el derecho a no declarar contra sí mismo en materia penal. El dossier no permite saber si esa detención choca con esa protección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24639: LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.639
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
Expediente N.° 24.639
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un aumento significativo en las conductas violentas en las carreteras, lo cual no solo pone en riesgo la seguridad vial, sino que también afecta gravemente la convivencia social y el bienestar de los ciudadanos.
La movilización vial en nuestras carreteras genera diariamente colapsos viales debido a la cantidad de vehículos que transitan sobre estas. El congestionamiento vehicular genera innumerables consecuencias, no solo de tipo económico y ambiental, por ejemplo, con el incremento de la contaminación del aire, sino que incide directamente sobre la calidad de vida de las personas que se refleja en el aumento de consumo de combustible en los vehículos, la irritabilidad causada por la pérdida de tiempo y el aumento de estrés por conducir inmerso en una masa vehicular excesiva.
Algunas personas se ven seriamente afectadas por los efectos emocionales que les producen la ansiedad y la tensión de encontrarse largos periodos de tiempo en una presa y que en muchas ocasiones su conducta se ve afectada por actos violentos que son generados por conductores que incurren en agresiones hacia otros conductores o entre conductores, todo lo cual ocurre sobre las vías terrestres.
La Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, es omisa en su definición y específicamente, en la definición de accidente de tránsito, es decir, del acto en el que un conductor o varios conductores realicen actos violentos en las carreteras, y lo podemos ver en el inciso 1 del artículo 2, de dicho cuerpo normativo que indica lo siguiente:
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
1- Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. (…).
En dicha definición, para que exista un accidente de tránsito debe mediar un vehículo, y como lo manifiesta el juez penal especialista en materia de tránsito, David Hernández Suárez, como la ley es omisa en establecer la forma como deben actuar los oficiales de tránsito cuando se suceden este tipo de actos violentos, en muchas ocasiones por temor no intervienen o no acuden a estos llamados, lo cual ocasiona caos viales que interrumpen el tránsito en nuestras carreteras.
Constantemente, los medios de comunicación nos alertan de situaciones que se suscitan entre personas, cuando algún conductor detiene su vehículo y agrede a otras personas. Como ejemplo, el día 01 de marzo del año en curso, un conductor enfurecido se baja de su automotor, agrede a otro, a la vista de los demás y su conducta ocasionó lesiones al otro conductor que incluso, podían llevar a la muerte.
La violencia vial se manifiesta a través de diversas conductas agresivas, como el exceso de velocidad, la conducción temeraria, los insultos entre conductores, entre otras. Estas acciones no solo generan accidentes de tránsito, sino que también contribuyen a un clima de hostilidad y estrés que afecta a todos los usuarios de las carreteras.
A pesar de los esfuerzos realizados mediante campañas de concienciación y educación vial, las estadísticas demuestran que las medidas actuales son insuficientes para disuadir estas conductas. Por lo tanto, se hace necesario implementar sanciones más severas que actúen como un verdadero disuasivo para quienes infringen las normas de convivencia vial.
Dichas conductas también pueden llegar a causar congestionamiento vial, con los efectos por todos conocidos, desde consecuencias fatales como una ambulancia que lleve a un paciente en estado crítico, un camión de bomberos con un llamado para ir a detener un incendio, la llegada tardía de un niño que va camino al centro educativo, o un conductor que deba llegar a su lugar de trabajo, entre otras situaciones posibles.
Por estos motivos, es necesario regular este tipo de actos y poder dotar a nuestra policía de tránsito de las facultades necesarias para poder intervenir y, a la vez, sancionar este tipo de conductas que vuelven más violentas nuestras calles, con lo cual, además, contribuimos con una cultura de paz en las carreteras. Se puede hacer una reseña de lo que contienen las normas que se proponen y reiterar por qué es necesario hacerlo.
La principal función del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) es garantizar la seguridad vial, tal como su nombre lo indica. La implementación de sanciones para conductas violentas es esencial para proteger la vida y la integridad física de los usuarios de las carreteras.
En el pasado, se ha intentado legislar al respecto, en el 2021 los diputados afines al Partido Nueva República presentaron el expediente 22.518, el cual fue archivado en febrero de 2024, el presente proyecto de ley pretende retomar esa iniciativa, al considerarla necesaria ante la coyuntura actual. Este proyecto busca no solo sancionar las conductas violentas en carretera, sino también fomentar una cultura de respeto y convivencia entre todos los usuarios de las vías.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el numeral 1) contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, para que en lo sucesivo establezca lo siguiente:
Artículo 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
1- Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo, producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. En dicho accidente puede tratarse de actos violentos como agresiones o peleas entre conductores o sus pasajeros y que puedan producir muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.
[...].
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 132 bis, se adiciona un inciso i) al artículo 143, se adiciona un inciso k) al artículo 151 y se adiciona un inciso c) al artículo 211 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas.
a) Se adiciona el artículo 132 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 132 bis- Prohibición de obstaculización de vías terrestres por actos violentos
Es prohibida la obstaculización de las vías terrestres al propiciarse actos violentos de los conductores o sus pasajeros, cuando sus vehículos impidan la libre circulación de tránsito.
b) Se adiciona el inciso i) al artículo 143, cuyo texto dirá:
Artículo 143- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
[...]
Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo 1 de esta ley.
[...].
c) Se adiciona el inciso k) al artículo 151, cuyo texto dirá:
Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas
[...]
k) Cuando el conductor involucrado en actos violentos en vías públicas desobedezca a la autoridad de tránsito, una vez que este último le solicite movilizar su vehículo para proceder a regular la libre circulación por vías terrestres.
d) Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:
Artículo 211- Potestad de detención de personas
Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que:
[...]
c) Impida, obstruya o dificulte, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo
[...].
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-11-2024).