# Expediente 24643: Proyecto busca que los baños de terminales de buses sean gratis

- Página: https://elcenso.com/leyes/24643
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES
- Publicada: 2024-11-20
- La Gaceta: 218
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24643 propone prohibir el cobro por usar los servicios sanitarios en todas las terminales de autobuses del país, y ya tiene dictamen en comisión.

## A quién le toca

- Dueños y encargados de empresas de transportes: no podrán cobrar por los baños en terminales
- Personas que usan el bus: tendrían acceso gratis a los baños de las terminales
- Adultos mayores, estudiantes y personas con discapacidad: el texto los menciona como afectados por el cobro actual

## A quién beneficia

- Los usuarios de autobuses no pagarían por usar los baños en las terminales
- La regla aplicaría en todo el país, no solo en algunas terminales

## Qué cambia

- Las empresas de transportes perderían el ingreso por cobro de baños
- El proyecto no dice cómo se compensaría ese costo para las empresas
- Si no se aprueba antes del 17 de octubre de 2028, el expediente se archiva

## Cláusulas a revisar

- **Costo para las empresas de transportes** (único): El proyecto prohíbe cobrar por los baños pero no dice cómo se compensa la pérdida de ese ingreso. Texto: "No podrán cobrar por la prestación de servicios sanitarios en ninguna terminal de autobuses del país a los usuarios de estas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24643 propone prohibir que las terminales de autobuses cobren por usar los baños. Para eso cambiaría el artículo 166 de la Ley General de Salud, que hoy solo obliga a mantener los baños limpios y desinfectados ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto actual de ese artículo dice que los dueños y encargados de empresas de transportes deben mantener "los vehículos y las estaciones terminales en buenas condiciones de aseo" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1). La reforma le agregaría los servicios sanitarios a esa lista de obligaciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el proyecto agregaría un párrafo nuevo: "No podrán cobrar por la prestación de servicios sanitarios en ninguna terminal de autobuses del país a los usuarios de estas" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La regla aplicaría en todo el territorio nacional y regiría desde su publicación en La Gaceta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los dueños, representantes, administradores y encargados de empresas de transportes. El texto les impone mantener los baños limpios y les prohíbe cobrar por su uso ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que usan el servicio de autobús. El proyecto dice que el 49% de la población usa el bus y muchas veces necesita los baños de las terminales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto menciona como grupos afectados por el cobro a personas de bajos ingresos, adultos mayores, estudiantes, personas con discapacidad y personas con condiciones de salud específicas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya tiene dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La comisión votó el dictamen el 6 de agosto de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 11 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 17 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 20 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 17 de octubre de 2028. Si no se aprueba antes, se archiva [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Ahora falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y aprobación final. Después va al Poder Ejecutivo para su firma y publicación ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca eso al hacer gratuitos los baños en terminales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios: "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prohibición de cobro podría leerse como una medida de protección al usuario.

El artículo 46 también prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una duda posible: prohibir el cobro elimina un ingreso para las empresas de transportes. El texto no explica cómo se compensaría ese costo.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en la salud pública como bien de interés público, según el artículo 1 de la Ley General de Salud [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobran hoy las terminales por usar los baños.

El dossier no dice si las empresas de transportes se oponen al proyecto ni qué argumentos tienen.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si hubo cambios al proyecto original.

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero hay una duda sobre el artículo 46 y la libertad de comercio de las empresas de transportes.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pedir cita con los diputados de la comisión y llevar argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Consultar el estado del expediente 24643 y pedir información sobre la tramitación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar el recurso ante la Sala Constitucional contra la ley aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24643: LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS
EN TERMINALES DE AUTOBUSES

YONDER ANDREY SALAS DURÁN
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.643

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS
EN TERMINALES DE AUTOBUSES

Expediente N.° 24.643

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra legislación contempla la salud de la población como un bien de interés público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, del 30 de octubre de 1973; ley que responde a los numerales 46 y 50 de la Constitución Política. La salud como bien jurídico público, no es otra cosa, que una valoración de la salud, contenida en el derecho al más alto nivel, como un bien de toda la comunidad y no solo de un individuo considerado aisladamente, en eso radica el carácter público de la salud.

La salud como bien de interés público versa del interés coincidente de los administrados –de la población en su conjunto y de cada uno de los individuos– en proteger, recuperar, conservar o restaurar la salud de la población en general y de cada individuo en especial y de prevenir la enfermedad. Esto obliga al Estado y a sus instituciones a actuar y promulgar el interés público, como medio para satisfacer el bien jurídico público. En este sentido, la Sala Constitucional ha dicho que debido a la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país.

Se entiende por derecho fundamental determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder.

Expuesto lo anterior, el derecho a la salud es un derecho inherente a la dignidad de la persona, por tanto universal. Por ello, toda persona es titular de este derecho fundamental, que ni la sociedad en su conjunto ni el Estado pueden arrebatarle; por el contrario, el aparato estatal está obligado a respetarlo, promoverlo, garantizarlo y satisfacerlo. No es un derecho del trabajador, ni del costarricense, es un derecho de todo ser humano. No se deriva del trabajo ni de la nacionalidad, raza, sexo o condición social, se deriva de la dignidad del ser humano.

Respecto de las acciones positivas de política sanitaria, el derecho también es universal, cualquier persona tiene derecho a que se le tutelen sus intereses sanitarios mediante las intervenciones legislativas o administrativas; cualquier persona está legitimada para denunciar y pedir la intervención de los poderes públicos competentes para tutelar el derecho a la salud.

Expuesto todo lo anterior, en nuestro país es sabido que existe lucro en relación con la prestación de servicios sanitarios en las terminales de autobuses, es una lamentable realidad, ya que el Estado, en apego al bien de interés público que ostenta la salud pública, debe asegurar que todos los usuarios, independientemente de su nivel socioeconómico, hagan uso de servicios sanitarios gratuitos. Además, la gran mayoría de personas que transita por terminales de autobuses realizan el pago del tiquete de abordaje, pues las terminales son un punto de mero tránsito.

Países como México ha avanzado hacia el servicio no oneroso, la Cámara de Diputados de esta nación aprobó que para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros las terminales de origen y destino deberán contar al menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso, así como con sanitarios públicos de uso gratuito. Esta propuesta que adiciona un párrafo tercero al artículo 53 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tuvo una votación de trescientos dieciocho votos a favor, una abstención y tres en contra.

Nuestra legislación debe avanzar hacia el establecimiento de instalaciones sanitarias sin costo para los usuarios. Si bien es cierto, la legislación obliga a los propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de transportes a mantener los vehículos y las estaciones terminales en buenas condiciones de aseo, además, de desinfectar a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores; sin embargo, existe una laguna legal en relación con el cobro o el no cobro de los servicios.

Lo anterior evidencia que el tópico en cuestión carece de un sustento legal en la ley, así lo ratifica la sentencia número 2380-99 de las 15:42 horas del 26 de marzo de 1999, la cual señaló lo siguiente:

(…) En cuanto al cobro por el uso de los servicios sanitarios, tanto en el Mercado Central de Ciudad Quesada como en otros lugares públicos, la Ley General de Salud, en los numerales 287, 322, 325 establece que los dueños de establecimientos públicos deben garantizar a las personas, condiciones sanitarias adecuadas y un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobadas por el Ministerio de Salud. El Reglamento Sanitario de Construcciones establece el número de servicios sanitarios que deben existir en los inmuebles, dependiendo del tamaño de las construcciones. Este tribunal considera que el establecimiento de baterías de servicios sanitarios para hombres y mujeres en los lugares públicos, constituye una obligación del dueño del inmueble y por lo tanto la no existencia de los mismos contraviene las normas jurídicas referentes a la materia.

El dictamen 345 del 27 de noviembre del 2007 de la Procuraduría General de la República hace eco de esta evidencia en relación con la laguna legal en cuanto al cobro del uso de servicios sanitarios en terminales de autobuses. El procurador Iván Vincenti hizo un análisis de la normativa y jurisprudencia relacionada con el tema, el cual explica que no hay una indicación en el ordenamiento jurídico nacional que obligue a las empresas a garantizar el uso gratuito de los baños. La única excepción se daría si quien construyó el edificio donde opera la terminal fue un ente público y, si cuando dio en concesión la obra, estableció que la empresa no podría cobrar por el uso de los servicios sanitarios.

El procurador cierra indicando que, si bien el cobro es válido, este debe de ser razonable, pues la tarifa no puede convertirse en un mecanismo que impida totalmente -por arbitraria- el uso de los servicios sanitarios. Sin embargo, el objetivo 6 de los Objetivos de desarrollo sostenible se centra en garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de manera que se busca que todas las personas tengan acceso a instalaciones sanitarias adecuadas.

Lo cierto es que la legislación debe avanzar, pues el acceso a servicios sanitarios es una cuestión de salud pública. En nuestro país el 49% de personas utilizando el servicio de autobús y, en muchos casos, deben hacer uso de los baños en las terminales de buses. No obstante, el cobro por estos servicios representa una barrera para los sectores más vulnerables de la población, como personas de bajos ingresos, adultos mayores, estudiantes, personas con discapacidad y personas con condiciones de salud específicas.

Con este proyecto de ley se pretende eliminar el cobro por el uso de los servicios sanitarios en las terminales de transporte público en todo el territorio nacional, asegurando que todas las personas, sin importar su condición económica, tengan acceso gratuito a un recurso esencial para la salud y el bienestar.

Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS
EN TERMINALES DE AUTOBUSES

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 166 de la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:

### Artículo 166-

Los propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de transportes deberán mantener los vehículos, las estaciones terminales y los servicios sanitarios en buenas condiciones de aseo y procederán a su conveniente desinfección, desinsectización, desratización y a la destrucción de otros animales nocivos y al cumplimiento de las medidas especiales que la autoridad de salud competente ordene a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores, dentro y fuera del país.

No podrán cobrar por la prestación de servicios sanitarios en ninguna terminal de autobuses del país a los usuarios de estas.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24643). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.