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Proyecto busca bloquear wifi en cárceles y subir penas por estafa

El expediente 24.644 propone obligar a los operadores a bloquear también el wifi dentro de las cárceles y aumentar la pena por estafa informática cometida desde un centro penitenciario.

Título oficial LEY CONTRA ESTAFAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Atención: El proyecto obliga a los operadores a bloquear el wifi dentro de las cárceles y sube penas de prisión, y podría generar dudas sobre el derecho de acceso a telecomunicaciones del artículo 24.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones

    El proyecto obliga a los operadores a adoptar procedimientos y soluciones técnicas para bloquear el wifi dentro de las cárceles. El dossier no dice cuánto cuesta ni quién lo paga.

    Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de wifi
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, que deberían bloquear el wifi en los centros penitenciarios
  • Personas privadas de libertad en centros penitenciarios, unidades de atención integral, centros penales juveniles y otros centros del Sistema Penitenciario Nacional
  • Personas que viven o usan servicios cerca de esos centros, cuyo servicio no debería verse afectado
  • Quien cometa estafa informática desde un centro penitenciario, que enfrentaría prisión de cuatro a seis años
  • Quien cometa estafa informática contra sistemas públicos, bancarios o financieros, que enfrentaría prisión de cinco a diez años

A quién beneficia

  • Las víctimas de estafas telefónicas o informáticas hechas desde cárceles tendrían una pena mayor para el autor
  • Los residentes cerca de cárceles tendrían una garantía de que el bloqueo no afecte su servicio

Qué cambia

  • Los operadores tendrían una obligación nueva: bloquear también el wifi dentro de las cárceles
  • La pena por estafa informática desde una cárcel subiría a cuatro a seis años de prisión
  • La pena por estafa contra sistemas bancarios o públicos subiría a cinco a diez años de prisión
  • El proyecto todavía no es ley: está en el Plenario y debe pasar dos debates

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.644 propone dos cambios. El primero obliga a los operadores de telefonía a bloquear también las señales wifi dentro de las cárceles (art. 1). El segundo sube la pena cuando una estafa informática se comete desde un centro penitenciario (art. 2).

Hoy la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9597, ya obliga a los operadores a impedir los servicios inalámbricos dentro de los centros penitenciarios 2. El texto actual menciona "los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios". El proyecto agrega la palabra wifi a esa lista (art. 1).

La redacción nueva diría: "Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de wifi, disponibles al público al interior de los centros penitenciarios" (art. 1). También cubriría las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional.

El texto pide que el bloqueo no afecte a la población residente ni a las personas usuarias de las zonas aledañas a esos centros (art. 1).

El segundo cambio toca el artículo 217 bis del Código Penal, que castiga la estafa informática (art. 2). El proyecto propone prisión de cuatro a seis años si la estafa se comete desde un centro penitenciario en perjuicio de una persona física o jurídica.

La pena subiría de cinco a diez años si la estafa se comete contra sistemas de información públicos, sistemas bancarios y de entidades financieras (art. 2). También aplicaría cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática, o cuando por sus funciones tiene acceso a ese sistema o red.

El proyecto dice que regiría a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. El texto les impone adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas para impedir el wifi dentro de los centros penitenciarios (art. 1).

A las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, unidades de atención integral, centros penales juveniles y otros centros de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional. El bloqueo de wifi aplicaría en esos lugares (art. 1).

A las personas que viven o usan servicios cerca de esos centros. El texto pide garantizar que el bloqueo no afecte su servicio (art. 1).

A quien cometa una estafa informática desde un centro penitenciario. El proyecto propone prisión de cuatro a seis años (art. 2).

A quien cometa una estafa informática contra sistemas de información públicos, bancarios o de entidades financieras. La pena propuesta es de cinco a diez años (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario, según el registro del expediente 1.

El plazo cuatrienal vence el 17 de octubre de 2028 1.

Para que sea ley, el proyecto debe pasar dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, recibir la sanción del Poder Ejecutivo y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad dictaminó de manera afirmativa el expediente 24.644 00:00:08.

El diputado Fabricio Alvarado dijo: "datos alarmantes, datos que no podemos ignorar, sin duda" 00:00:44. También dijo que "el OIJ estima que el 80% de estos delitos son cometidos desde las cárceles" 00:01:04.

Alvarado mencionó que "desde 2020 a marzo de 2025 las estafas superan los 22,000 delitos" 00:01:19.

Sobre las medidas en las cárceles, Alvarado dijo que "se puso un escáner personal a la entrada de la reforma" 00:01:43. También mencionó "los escáneres portátiles que nos donaron los Estados Unidos" 00:02:14.

El video cierra diciendo que "el proyecto pasará ahora al plenario para su votación final" 00:02:26.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. También dice que "Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional". El proyecto obliga a bloquear el wifi dentro de las cárceles (art. 1). Esa obligación podría generar dudas sobre el alcance del derecho de acceso a telecomunicaciones para las personas privadas de libertad, aunque el texto pide no afectar a los residentes de zonas aledañas.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto aumenta penas para delitos ya existentes en el Código Penal (art. 2). No crea un delito nuevo con efecto retroactivo.

El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes Constitución, art. 40. Las penas propuestas son de cuatro a seis años y de cinco a diez años de prisión (art. 2). No llegan a prisión perpetua.

El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El proyecto no toca la vía de reparación para las víctimas de estafa.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto reforma dos leyes vigentes, la Ley 9597 y el Código Penal (art. 1) (art. 2).

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión y está en el Plenario 1. En esta etapa, la guía de participación ciudadana indica que el primer debate es un segundo momento para incidir sobre los diputados guía, p. 29.

Paso 1: Busque el expediente 24.644 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Paso 2: Hable con los diputados. La guía dice que la incidencia ciudadana se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.

Paso 3: Pida que presenten mociones. La guía explica que en el Plenario se conocen las mociones de reiteración, que son las mociones de fondo presentadas y rechazadas en la comisión, y las mociones de orden, presentadas por primera vez guía, p. 29. Las mociones de orden deben presentarse durante las primeras seis sesiones del primer debate.

Paso 4: Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que en el recurso de amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.

Paso 5: También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría a los operadores implementar el bloqueo de wifi ni quién pagaría ese costo.

El dossier no dice qué reglamento se usaría para fijar los detalles técnicos del bloqueo.

El dossier no dice si el proyecto tiene el respaldo necesario para aprobarse en el Plenario.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 217 bis del Código Penal vigente, solo la reforma propuesta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero el bloqueo de wifi dentro de cárceles podría generar dudas sobre el derecho de acceso a telecomunicaciones del artículo 24.

  1. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
    Esta ley, art. 1"Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de wifi, disponibles al público al interior de los centros penitenciarios"

    Hay dudas La Constitución garantiza el acceso a telecomunicaciones a toda persona. El proyecto obliga a bloquear el wifi dentro de las cárceles. Queda la duda de cómo se compatibiliza ese bloqueo con el derecho de las personas privadas de libertad, aunque el texto pide no afectar a los residentes de zonas aledañas.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
    Esta ley, art. 2"Se impondrá prisión de cuatro a seis años, si las conductas son cometidas desde centros penitenciarios en perjuicio de una persona física o jurídica"

    Sin choque aparente El proyecto aumenta penas para delitos que ya existen en el Código Penal. No crea un delito nuevo con efecto retroactivo. Calza con el artículo 39.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 2"La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras"

    Sin choque aparente Las penas propuestas son de cuatro a seis años y de cinco a diez años. No llegan a prisión perpetua ni a confiscación. Calza con el artículo 40.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Reformese el inciso 4) del artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.° 9597, del 4 de junio de 2008"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto reforma la Ley 9597 y el Código Penal. Calza con el artículo 121.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:08

    "Los legisladores de la Comisión de Seguridad dictaminaron de manera afirmativa el expediente 24,644"

    Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:00:44

    "datos alarmantes, datos que no podemos ignorar, sin duda"

    Fabricio Alvarado · Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:01:04

    "el OIJ estima que el 80% de estos delitos son cometidos desde las cárceles"

    Fabricio Alvarado · Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:01:19

    "desde 2020 a marzo de 2025 las estafas superan los 22,000 delitos"

    Fabricio Alvarado · Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:01:43

    "se puso un escáner personal a la entrada de la reforma"

    Fabricio Alvarado · Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:02:14

    "los escáneres portátiles que nos donaron los Estados Unidos"

    Fabricio Alvarado · Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

  • 00:02:26

    "El proyecto pasará ahora al plenario para su votación final"

    Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24644: LEY CONTRA ESTAFAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-20
  2. Ley 9597: Reforma Ley General de Telecomunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Buscan frenar estafas desde centros penitenciarios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-19
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA ESTAFAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

YONDER ANDREY SALAS DURÁN Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.644

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA ESTAFAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Expediente N.° 24.644

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es sabido que en 2019 se realizaron esfuerzos por impulsar e imponer bloqueos de señal celular en los centros penitenciarios de nuestro país; sin embargo, las cifras siguen sin mostrar una baja en las estadísticas. Según estimaciones judiciales, el 80% de estos delitos son cometidos desde las cárceles.

Tan solo en los primeros cinco meses del año 2023 el Organismo de Investigación Judicial (en adelante, por sus siglas, OIJ) registró 8.357 casos, cifra que muestra una baja respecto al mismo periodo en el 2022, pero que sigue alertando a las autoridades y a la ciudadanía. De igual forma, entre mayo del 2022 y mayo del 2023 se decomisaron 3.098 celulares en las prisiones del país.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, por sus siglas, Sutel) ha constatado que existen redes inalámbricas en los alrededores de varios complejos penitenciarios, a las cuales los privados de libertad tienen acceso y funge como medio idóneo para lograr sus cometidos. Los grupos de manera organizada activan redes inalámbricas cerca de las cárceles para que, desde adentro, se puedan realizar estafas de todo tipo.

En el 2022, a pesar de los bloqueos existentes, este tipo de delitos le costaron más de 4.300 millones solo a víctimas en la provincia de San José.

El ingreso de teléfonos a centros penitenciarios es una realidad lamentable. Tan solo de mayo a octubre del año 2022, las autoridades decomisaron 970 aparatos electrónicos en La Reforma, lo cual no disminuyó la actividad delictiva relacionada con las comunicaciones, pues esta persiste. Por otra parte, también aumenta el ingenio aplicado al engaño, ya que las estafas vienen acompañadas con guiones que imitan el vocabulario de funcionarios de la banca y entidades públicas, con todo e instrucciones sobre la mejor forma de reaccionar según lo haga la víctima.

Tal y como se cita supra, las estafas telefónicas desde los centros penitenciarios persisten, según datos suministrados por el OIJ, 8 de cada 10 estafas telefónicas se realizan desde las cárceles. Durante diligencias paliativas, llevadas a cabo por las autoridades en 2022, se lograron decomisar 200 celulares, 150 chips de teléfono, routers, guiones de servicio al cliente, armas y drogas; medios con los que logran su fin.

El ilícito es muy atractivo para quienes realizan los actos, pues las ganancias son exorbitantes. Tan solo en 2021 la Sección de Fraudes de San José documentó 3.179 denuncias propiamente de fraude informático, las cuales dejaron ganancias de hasta 8 millones de dólares que extrajeron de cuentas costarricenses.

Según apunta el Ministerio de Justicia y Paz, es necesario hacer reformas a la ley que sumen a la prevención del delito, ya que según el criterio de Sánchez no hay forma de impedir el bloqueo de señales inalámbricas wi-fi. Esto porque la Ley N.° 9597, Ley General de Telecomunicaciones, obliga a las empresas de telefonía que operan en el país a hacer lo necesario para impedir la prestación de servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios. No obstante, la redacción omite señales wi-fi, de manera que desde casas cercanas a una cárcel es posible colocar dispositivos wi-fi a los cuales se conectan los reclusos.

Expuesto lo anterior, no hay duda: hay que contrarrestar esta situación. Por ello, esta iniciativa pretende incidir tanto en la prevención de la comisión del delito, adicionando el bloqueo de señal wi-fi dentro de las cárceles al reformar la Ley N.° 9597, pero, además, impone una sanción que agrava la comisión del delito de estafa cuando conste que esta se realiza desde las cárceles, reformando la Ley N.° 4573, Código Penal.

Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY CONTRA ESTAFAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

ARTÍCULO 1- Reformese el inciso 4) del artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.° 9597, del 4 de junio de 2008, para que en adelante se lea:

Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores

(...)

4- Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de wifi, disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.

(...).

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 217 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea:

Artículo 217 bis- Estafa informática

(...)

Se impondrá prisión de cuatro a seis años, si las conductas son cometidas desde centros penitenciarios en perjuicio de una persona física o jurídica, mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.

La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-11-2024).

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