# Expediente 24645: AyA podría vender lodos y aguas tratadas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24645
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LEY N.° 2726, DE 1961 Y SUS REFORMAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LEY NO. 2726 DE 1961 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-11-20
- La Gaceta: 218
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.645 permitiría al AyA y a las asadas vender o donar lodos, aguas tratadas y biogás en vez de mandarlos a relleno sanitario.

## A quién le toca

- El AyA, que podría vender, donar o intercambiar lodos, aguas tratadas y biogás
- Las asadas y sistemas delegados, que buscan la misma autorización para comercializar subproductos
- Las comunidades vecinas a plantas de tratamiento, que podrían recibir compensación social
- Empresas públicas o privadas que firmen convenios con el AyA

## A quién beneficia

- El AyA dejaría de mandar lodos a relleno sanitario y podría venderlos o aprovecharlos
- El agua tratada podría reusarse en zonas con escasez hídrica
- El biogás podría convertirse en energía eléctrica
- El AyA podría generar ingresos propios para reinvertir en obras de saneamiento

## Qué cambia

- El AyA podría donar subproductos sin aprobación de la Asamblea Legislativa, con justificación técnica
- La Contraloría General de la República supervisaría el financiamiento por venta de subproductos
- El AyA tendría 12 meses para dictar un reglamento tras la publicación de la ley
- El proyecto vence el 17 de octubre de 2028 si no se aprueba

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin pasar por la Asamblea** (3): El artículo 17 hoy exige aprobación legislativa para donaciones. El proyecto abre una excepción para aguas tratadas, energía y subproductos, con justificación técnica interna. Texto: "El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no podrá realizar donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto en los casos de aguas residuales tratadas, energía o subproductos derivados de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales."
- **Compensación social sin definir** (1): El inciso k incluye la compensación social a comunidades vecinas como mecanismo, pero el texto no dice cómo se calcula ni quién la recibe. Texto: "a través de mecanismos como autoabastecimiento, venta, donación, intercambio, permuta, compensación social a comunidades vecinas u otros, conforme al ordenamiento jurídico."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.645 reforma la Ley Constitutiva del AyA (Ley 2726 de 1961) para que la institución pueda aprovechar lo que sale de sus plantas de tratamiento. Hoy esos materiales se botan o se mandan a relleno sanitario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer cambio agrega un inciso k al artículo 2 de la Ley 2726. Le permite al AyA gestionar sus plantas de tratamiento con criterios de economía circular: reusar el agua tratada y aprovechar los subproductos, incluida la energía. Lo haría por autoabastecimiento, venta, donación, intercambio, permuta o compensación social a comunidades vecinas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio agrega un inciso l al artículo 5. Autoriza al AyA a firmar contratos, alianzas, convenios, acuerdos y cartas de entendimiento con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros. El fin es comercializar, vender, intercambiar, permutar o donar los subproductos de sus plantas, y crear mecanismos para reusar el agua tratada ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tercer cambio toca el artículo 17. Hoy el AyA no puede donar sin aprobación de la Asamblea Legislativa. El proyecto abre una excepción para aguas residuales tratadas, energía o subproductos de sus plantas. La donación solo procede si ya se agotaron los esfuerzos para venderlos o usarlos en actividades productivas. También debe tener fin no lucrativo y justificación técnica institucional ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cuarto cambio adiciona un artículo 19 bis. Permite al AyA financiarse con el intercambio, la permuta, la venta y la comercialización de subproductos de sus plantas. La Contraloría General de la República lo supervisaría ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único da al AyA 12 meses desde la publicación para dictar un reglamento. También lo faculta para desarrollar una Estrategia Nacional de Manejo de Lodos junto con otras entidades ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El texto le da nuevas facultades para gestionar, vender, donar e intercambiar subproductos de sus plantas de tratamiento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los sistemas delegados, es decir los acueductos comunales que administran las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (asadas). El proyecto menciona que tampoco tienen autorización expresa para comercializar estos subproductos, y busca equipararlos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las comunidades vecinas a las plantas de tratamiento. El inciso k incluye la "compensación social a comunidades vecinas" como uno de los mecanismos para aprovechar los subproductos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, que podrían firmar contratos, alianzas o convenios con el AyA para recibir o comprar esos subproductos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV), que ya emitió dictamen el 17 de marzo de 2026. El 6 de abril de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 17 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 20 de noviembre de 2024, en la gaceta 218 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 17 de octubre de 2028. Si no se aprueba antes, se archiva [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca reducir lo que va a relleno sanitario y reusar agua y lodos, lo que calza con ese mandato ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mismo artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por la ley que se cree para estos efectos ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea esa ley general del agua. Solo habilita al AyA a reusar aguas tratadas y vender subproductos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de cómo se coordina con esa ley pendiente.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto precisamente concede facultades nuevas al AyA por medio de una reforma legal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 11.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía está en etapa de comisión, así que ese requisito está pendiente.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede hablar con ellos antes de que se vote en el Plenario. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Ambiente para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios puntuales. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Ya en el Plenario, la guía señala un segundo momento para incidir: brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24.645 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero podría generar la venta de estos subproductos ni cómo se fijarían los precios.

El dossier no detalla qué pasaría con los sistemas delegados de las asadas: el texto los menciona en la exposición de motivos, pero los artículos reformados hablan del AyA ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el texto del reglamento que el AyA deberá dictar en 12 meses ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano y con la potestad del AyA de recibir facultades por ley. Queda la duda de cómo se coordina con la ley general del agua que ordena el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Mociones escritas de diputados: Pedir a un diputado que presente una moción de fondo ante la Secretaría de la Comisión de Ambiente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevistas con diputados de la comisión: Solicitar reunión y llevar argumentos de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios puntuales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia durante el primer debate en el Plenario: Enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24645: LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LEY N.° 2726, DE 1961 Y SUS REFORMAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LEY NO. 2726 DE 1961 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS, LEY N.° 2726, DE 1961 Y SUS REFORMAS

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.645

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS, LEY N.° 2726, DE 1961 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.645

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Introducción

Costa Rica ha logrado alcanzar excelentes indicadores en materia de acceso de la población a agua potable, en cantidad y calidad adecuada, gracias a una política sostenida a lo largo de muchos años en la que se ha fortalecido el sector hídrico para cumplir adecuadamente con sus metas. Actualmente, el 96,3% de la población está cubierta con agua intradomiciliaria, según datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el año 2023. (Informe de Calidad del Agua, 2023).

Sin embargo, a nivel de saneamiento la situación nacional dista de ser tan satisfactoria. Un significativo porcentaje del país sigue dependiendo del uso de tanque séptico como opción de saneamiento sobre el alcantarillado e incluso persiste un 0,3% de la población que hoy día defeca a cielo abierto. (Datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

Son muchos los factores que intervienen en este rezago, pero principalmente el factor económico ha castigado este ámbito ante la falta de financiamiento para obras de inversión suficientes. El acceso a saneamiento de calidad es igual de importante que el acceso a agua potable, tanto así que la misma Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 64/292 del año 2010 reconoce explícitamente el derecho humano al agua y saneamiento, exhortando a los Estados a propiciar esfuerzos en este sentido. Adicionalmente, en los Objetivos de desarrollo sostenible, que plasman metas universales para el 2030, se reitera en el Objetivo 6 “Agua y Saneamiento” el llamado a tomar acciones urgentes, plasmando la realidad global con datos alarmantes como que más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o el mar sin ningún tratamiento, lo que provoca su alta contaminación.

Las consecuencias de un inadecuado saneamiento son significativas. En primer lugar, se produce un deterioro de la salud humana debido a la exposición a materia fecal contaminante, lo que incrementa el riesgo de enfermedades. Además, la contaminación de cuerpos de agua, muchos de los cuales son esenciales para garantizar el agua destinada a diversos usos humanos, agrava la situación. No obstante, esto no implica que el Estado costarricense no esté actuando al respecto. Se ha estado implementando una política de inversión y financiamiento creciente, reforzada por la emisión de la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, la cual propone acciones contundentes a corto plazo.

Al mismo tiempo, el país ha desarrollado instrumentos de política pública para la promoción de la economía circular en el país. En 2023 se oficializó la Estrategia Nacional de Economía Circular, cuyo objetivo es impulsar el fortalecimiento económico, la competitividad y el bienestar social por medio de la circularidad de los flujos de materiales en sectores productivos, con una gestión eficiente de residuos y un menor consumo intensivo de los recursos naturales, disminuyendo la contaminación y permitiendo regeneración del capital natural.

Para lograrlo, es importante revisar y actualizar el marco legal, de manera que se generen las condiciones habilitantes para que los diferentes sectores se ajusten a estas nuevas ambiciones, indispensables para el desarrollo sostenible del país.

Avances y problemática actual

Se han realizado avances importantes en la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales de gran impacto, siendo quizás el de mayor relevancia la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos, que es la más grande de su tipo en Centroamérica y que cuenta con capacidad para brindar servicios a casi una quinta parte de la población. Las metas de la Planta Los Tajos son sumamente ambiciosas. Solo al inicio de su operación se dejaron de verter 2,70 toneladas por día de materia orgánica y cerca de 4,40 toneladas diarias de sólidos suspendidos totales. Se espera que, una vez finalizadas todas las conexiones planificadas, se alcancen 37,8 toneladas diarias de remoción de sólidos suspendidos, ya que actualmente se procesan unos 435 litros de agua por segundo y teniendo una capacidad instalada muchísimo mayor.

En las condiciones actuales de operación de la PTAR Los Tajos se remueven al día 1,750 kilogramos de residuos de cribado y desarenado-desengrase (640 toneladas anuales), así como 6,000 kilogramos diarios de lodo estabilizado y deshidratado (2,190 toneladas anuales), los cuales ya no van al río, sino que se envían a relleno sanitario. Sin embargo, tomando en cuenta que el caudal que ingresó a la PTAR Los Tajos en el año 2023 fue en promedio 721 litros de agua por segundo, pero que esta tiene una capacidad instalada mucho mayor (ya que está diseñada para procesar hasta 2,810 litros por segundo de caudal de diseño), se espera que, una vez finalizadas todas las conexiones planificadas, en esta PTAR se  superen los 20,000 kilogramos diarios de producción de lodos deshidratados y los 6,000 kilogramos diarios de residuos recolectados en pretratamiento, los cuales, con la tecnología adecuada, podrían llevarse a otros procesos que favorezcan el reúso en el marco de la economía circular. En lo que respecta al caudal de la PTAR Los Tajos, el actual es de 62,282 m3/día.

Como parte de los beneficios adicionales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos, es relevante destacar que se generan alrededor de 1.1 millones de litros de biogás cada día. Este subproducto no solo se aprovecha para mantener la temperatura y agitación necesarias en los procesos de la planta, sino que también, en ocasiones, se canaliza hacia la producción de energía eléctrica, contribuyendo así a una gestión más sostenible y eficiente de los recursos.

Hoy día los sistemas de tratamiento de aguas residuales (plantas de tratamiento) administradas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindan un importante aporte en materia de saneamiento, al permitir que una gran cantidad de aguas residuales sea tratada efectivamente para disminuir (o casi eliminar) su carga contaminante antes de ser vertidas a su destino final. No obstante, se presenta una nueva problemática: las aguas tratadas son vertidas en ríos y los lodos dispuestos finalmente en rellenos sanitarios por la imposibilidad legal de poder aprovechar los subproductos derivados del proceso de tratamiento. Este vacío legal fundamental no es menor siendo que otras plantas de tratamiento de carácter privado o bien otras experiencias a nivel mundial han evidenciado la amplísima posibilidad de aprovechar los productos derivados del tratamiento y no desaprovecharlos disponiéndolos en un relleno sanitario.

Situación actual del tratamiento de lodos

La cobertura de saneamiento en Costa Rica presenta diversas características y desafíos. Según el Censo Nacional de Vivienda 2011, de un total de 1,436,120 viviendas, el 21,43% están conectadas a alcantarillado sanitario, el 76,43% a tanque séptico, y el 2% a otros sistemas como huecos, pozos o letrinas. La Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 estima que solo un 14,43% de las aguas residuales ordinarias del país se están tratando actualmente.

En cuanto a las plantas de tratamiento, el AyA opera 23 sistemas de tratamiento, ESPH gestiona 5, y a nivel municipal existen 5 sistemas adicionales, mientras que las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (asadas) manejan 8. Se estima que hay aproximadamente 1,830 plantas de tratamiento privadas para el año 2016. Los caudales recibidos por estas plantas incluyen 62,271.36 m³/día provenientes de condominios y urbanizaciones, 32,770 m³/día de operadores, y 44,456.9 m³/día de la Planta Los Tajos, con un total diario nacional de 139,498.29 m³/día.

La disposición de lodos también enfrenta problemas significativos. La mayoría de los lodos generados son dispuestos en rellenos sanitarios, lo que resulta en altos costos operativos. Además, un 66% de los lodos procedentes de tanques sépticos no reciben tratamiento adecuado y son dispuestos en sitios no autorizados, lo que agrava la situación sanitaria y ambiental.

Problemas identificados

El marco legal vigente en Costa Rica es extenso y contradictorio, pues se enfoca en reducir la carga contaminante sin promover la generación de subproductos. El Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos (Decreto 39316-S de 2015) establece categorías y destinos autorizados para lodos, pero no facilita su comercialización.

En cuanto a las capacidades institucionales, el Ministerio de Salud carece de presupuesto y personal suficiente para un control adecuado de la disposición de lodos. Las municipalidades y otras instituciones muestran interés en manejar los lodos de manera eficiente, pero requieren más capacitación y recursos para lograrlo.

Además, existe una percepción negativa y falta de conocimiento sobre el tema de lodos. Se necesita una mayor capacitación e información tanto para los gobiernos locales como para la ciudadanía en general.

Oportunidades

Implementar un modelo de economía circular en el manejo de lodos podría ser una solución transformadora para Costa Rica. Este enfoque permitiría convertir los lodos en productos útiles como compost, fertilizantes y biogás, lo cual no solo generaría ingresos adicionales para las instituciones involucradas, sino que también ayudaría a reducir significativamente los costos operativos.

Un claro ejemplo del potencial de esta estrategia se puede observar en experiencias piloto como la utilización de subproductos en la Planta Los Tajos, donde se ha demostrado que los residuos pueden ser reutilizados de manera eficiente. Además, convenios con empresas hoteleras para el uso de aguas residuales tratadas ilustran cómo estos enfoques pueden ser implementados con éxito en el sector privado.

Identificar mercados locales y potenciales compradores de lodos tratados es esencial para el desarrollo sostenible de esta economía circular. El Ministerio de Agricultura y Ganadería puede desempeñar un papel crucial en la identificación y desarrollo de estos mercados, facilitando la conexión entre productores de lodos tratados y los usuarios finales que pueden beneficiarse de estos productos. El establecimiento de un mercado robusto para estos subproductos no solo fomentará su reutilización, sino que también promoverá prácticas agrícolas más sostenibles y eficientes.

Es importante destacar que históricamente estas inversiones han sido realizadas predominantemente por el Estado, dado que no presentan rentabilidad financiera inmediata. Sin embargo, existen oportunidades de negocio emergentes y potenciales para la colaboración en las que la empresa privada podría incursionar en el futuro. Estas oportunidades representan un terreno fértil para explorar nuevos modelos de asociación público-privada, lo que podría resultar en beneficios mutuos y avances significativos en el sector.

Para que estas iniciativas sean viables, es necesario realizar reformas legales. Es imperativo reformar la Ley Constitutiva del AyA para permitir la venta, intercambio, permuta, donación y comercialización de lodos. Sin esta modificación, el AyA sigue estando en desventaja comparativa respecto al sector privado y a los acueductos municipales, desaprovechando recursos valiosos y acumulando costos adicionales innecesarios. Además, es fundamental desarrollar una Estrategia Nacional de Manejo de Lodos que establezca orientaciones claras y roles específicos para los actores involucrados. Esta estrategia debe proporcionar un marco claro para la gestión de lodos, promoviendo la colaboración entre diferentes instituciones y asegurando que se sigan las mejores prácticas internacionales en el manejo y reutilización de estos subproductos.

Con la aprobación de este proyecto de ley, se podrían aprovechar de manera efectiva productos y subproductos que hoy se generan como, por ejemplo:

Productos como agua residual tratada que se puede usar en varios fines.

Subproductos como el lodo (tratado y deshidratado) que se puede usar en agricultura y construcción.

Co-generación eléctrica, a partir de biogás.

Residuos que pueden volverse subproductos si se encuentra un proceso de reúso o aprovechamiento adecuado, como, por ejemplo: basura de rejillas, arenas, grasas y aceites extraídos de los procesos de tratamiento, así como basura convencional.

Algunos de estos subproductos ya son reincorporados en el mismo proceso de funcionamiento de la planta, sin embargo, otros son desechados o subutilizados, a pesar de tener potencial para generar ingresos adicionales y contribuir significativamente a la sostenibilidad ambiental de la operación.

Importancia del proyecto

Las plantas de tratamiento de aguas residuales generan (dependiendo del tipo de proceso que se aplica) una gran cantidad de subproductos aprovechables, estando entre los más comunes los biosólidos estabilizados que actualmente son utilizados a nivel mundial en muchas maneras: como estabilizador de suelos, como insumo para compostaje, como fertilizantes, etc. Asimismo, las aguas residuales tratadas tienen enormes potenciales de reúso en actividades que, conforme a la ciencia y la técnica, puedan aprovecharlas de manera segura para la salud de las personas, generando así una alternativa ante el déficit de recurso hídrico que sufre el país por la falta de inversión en infraestructura, el fenómeno del niño y el cambio climático.
A nivel nacional existe normativa que permite reutilizar estos lodos fecales y aguas tratadas a nivel privado, toda vez que cumplan con los parámetros establecidos para garantizar su carácter no contaminante. Pero resulta un contrasentido que el mayor operador de sistemas de tratamiento, el AyA, no esté habilitado para lo mismo teniendo que desaprovechar estos recursos e incurriendo en costos adicionales para el transporte adecuado de estos residuos a los rellenos sanitarios.

Del mismo modo, resulta contraproducente que los sistemas delegados, es decir los acueductos comunales administrados por asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (asadas), tampoco cuentan con la autorización expresa para comercializar estos subproductos.

De contarse con una equiparación legal para que el AyA pueda tener las mismas condiciones que el sector privado, se abriría una palestra de oportunidades que permitiría no solamente poner en práctica un exitoso modelo de economía circular, sino también generar ingresos autónomos para la institución que puedan ser reinvertidos posteriormente en obras de saneamiento. De igual manera, las aguas residuales tratadas podrían ser reusadas especialmente en sectores o zonas con escasez hídrica actual.

El llamado a la acción en materia de saneamiento ha sido planteado para Costa Rica desde diversas fuentes reconocidas como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Universidad de Yale, por citar algunas.

Por ejemplo, la Evaluación del Desempeño Ambiental de la OCDE para Costa Rica del año 2023 ofrece una evaluación detallada de los desafíos asociados con los servicios de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. Mientras que el acceso a agua potable en Costa Rica es generalmente alto, con más del 99% de la población urbana conectada a redes de agua potable, el acceso a servicios de saneamiento seguros y efectivos es considerablemente menor, lo que destaca una discrepancia importante en la infraestructura de servicios hídricos del país.

El informe concluye que la infraestructura de alcantarillado existente no cubre adecuadamente las necesidades de la población, con sólo un 30% de las aguas residuales recibiendo tratamiento adecuado a partir de 2020. Una gran parte de las aguas residuales se dirige a sistemas de tanques sépticos, que no siempre se manejan adecuadamente. La falta de un tratamiento adecuado y la ausencia de monitoreo regular de estos tanques sépticos conduce a la contaminación del suelo y de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

El informe también señala la necesidad urgente de inversión en infraestructura para expandir y modernizar los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Finalmente, el informe advierte que, sin una acción concertada y sostenida para mejorar los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, Costa Rica enfrentará desafíos crecientes, incluyendo problemas de salud pública y mayores impactos ambientales negativos.

Por su parte, Costa Rica ha experimentado una caída significativa en el Índice de Desempeño Ambiental (EPI) 2022, bajando desde el tercer lugar en 2011 hasta la posición 68 en la última evaluación. Esta reducción, que refleja una baja general de 65 posiciones, se debe a varios factores críticos, incluyendo el mal manejo de aguas residuales. En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el país ocupa el puesto 130 con una puntuación de apenas 7.1, mientras que la reutilización de aguas se sitúa en el puesto 113 con 15.2 puntos. Estos resultados enfatizan la necesidad urgente de mejorar las políticas de saneamiento. Este desempeño está documentado en el Índice de Desempeño Ambiental 2022 de la Universidad de Yale, que resalta la importancia de actuar en áreas como la recolección, tratamiento y reutilización de aguas residuales para cumplir con las metas de sostenibilidad.

Asimismo, el proyecto de ley aporta al logro de las metas de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que los países miembros de las Naciones Unidas acordaron para guiar hacia un futuro más justo, sin dejar a nadie atrás.

Específicamente, el proyecto aporta al alcance de los siguientes objetivos y metas:

OD6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Meta 6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

ODS 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. 9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas

ODS 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Meta 11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Meta 12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos. Meta 17.17 Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas
De forma transversal, el proyecto de ley también aporta al logro de otros ODS como el 3: Salud y bienestar, el 5: igualdad de género, el 13: acción por el clima, el 14: vida submarina y el 15: vida en ecosistemas terrestres.

Además de ello, el proyecto es coherente y alineado con compromisos establecidos tanto en el Acuerdo de París como en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC), pues la incorporación de los principios de economía circular en la gestión de sistemas de tratamiento de aguas residuales puede desempeñar un papel crucial en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la minimización del uso de rellenos sanitarios para la disposición de biosólidos.

Al reutilizar los biosólidos y otros subproductos generados en el proceso de tratamiento, como el biogás, se disminuye significativamente la necesidad de enviar estos materiales a rellenos sanitarios, donde la descomposición anaeróbica contribuye a la generación de metano, un potente gas de efecto invernadero. La transformación de biosólidos en recursos aprovechables, como fertilizantes o como fuente de energía, no solo mejora la sostenibilidad ambiental de los procesos de tratamiento, sino que también contribuye a una economía baja en carbono, alineada con los objetivos de mitigación del Acuerdo de París.

Este enfoque es especialmente relevante considerando que el manejo adecuado y la valorización de los biosólidos pueden reducir drásticamente las emisiones de metano asociadas con los rellenos sanitarios. Además, el aprovechamiento de biogás como fuente de energía renovable permite reducir el consumo de combustibles fósiles, disminuyendo aún más las emisiones de CO2.

De igual manera, está en plena consonancia con la meta 6.3 establecida en la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) de Costa Rica. Esta meta específica que, para el año 2030, al menos el 50% de las aguas residuales en áreas de alta densidad poblacional deberán recibir tratamiento adecuado.

Es por ello que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley que pretende resolver esta problemática habilitando legalmente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a sus sistemas delegados, a poder reusar las aguas residuales tratadas y tener un aprovechamiento máximo de los subproductos del tratamiento de aguas residuales.

Este proyecto de ley propone habilitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para maximizar el aprovechamiento de los subproductos generados por sus sistemas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo aguas
tratadas, biosólidos, biogás y cualquier otro subproducto del proceso que sea aprovechable de manera segura. Para lograr esto, se introducen varias modificaciones a la Ley Constitutiva del AyA (Ley N.° 2726, de 1961 y sus reformas).

Primero, se agrega un nuevo inciso k al artículo 2, que permite al AyA gestionar de manera integral, circular y eficiente sus sistemas de tratamiento de aguas residuales. Esto incluye el reúso de las aguas tratadas en el territorio nacional y el aprovechamiento máximo de los subproductos generados, incluyendo energía, mediante venta, intercambio, permuta, donación u otros mecanismos adecuados.

Segundo, se añade un inciso al artículo 5, que autoriza al AyA a generar contratos para comercializar, vender, intercambiar, permutar o donar los subproductos derivados de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales. Además, se contemplan mecanismos para el reúso de las aguas tratadas.

Tercero, se modifica el artículo 17 para permitir que el AyA haga donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando se trate de aguas residuales tratadas o subproductos derivados de sus sistemas de tratamiento, siempre y cuando exista una justificación técnica institucional para estos fines.

Cuarto, se introduce un artículo 19 bis, que establece que el AyA podrá obtener financiamiento a partir de la venta y comercialización de subproductos generados por sus sistemas de tratamiento de aguas residuales, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.

Finalmente, el proyecto de ley incluye un transitorio único que establece que el AyA deberá elaborar un reglamento para esta ley en un plazo de 12 meses a partir de su publicación. La ley entrará en vigor a partir de su publicación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYA Y SUS SISTEMAS DELEGADOS. REFORMA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS, LEY N.° 2726, DE 1961 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se agrega un nuevo inciso k) al artículo 2 de la Ley N.° 2726, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 2- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

(…)

k) Gestionar de forma circular y eficiente los sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante el reúso y aprovechamiento de las aguas residuales tratadas y de los subproductos generados, incluyendo energía, a través de mecanismos como autoabastecimiento, venta, donación, intercambio, permuta, compensación social a comunidades vecinas u otros, conforme al ordenamiento jurídico.

### ARTÍCULO 2- Se agrega un nuevo inciso l) al artículo 5 de la Ley N.° 2726, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 5-

(…)

l) Generar contratos, alianzas, convenios, acuerdos, cartas de entendimiento, con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, para comercializar, vender, intercambiar, permutar, o donar los subproductos derivados de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como generar los mecanismos para el reúso de las aguas residuales tratadas.

### ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 17 de la Ley N.° 2726, y en adelante se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 17- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no podrá realizar donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa, excepto en los casos de aguas residuales tratadas, energía o subproductos derivados de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales. Dichas donaciones podrán efectuarse siempre y cuando se verifique que, tras haber agotado todos los esfuerzos para su uso y comercialización en actividades productivas o alianzas estratégicas, ya no exista una capacidad viable para su aprovechamiento comercial. Además, deberán estar alineadas con un fin no lucrativo y contar con la debida justificación técnica institucional que respalde su necesidad y pertinencia para estos fines.

(…).

### ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 19 bis, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 19 bis– El Instituto también podrá obtener financiamiento a partir del intercambio, permuta, la venta y comercialización de subproductos generados a partir de sus sistemas de tratamiento de aguas residuales. Para tales efectos será supervisado por la Contraloría General de la República.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto de Acueductos y Alcantarillados deberá establecer un Reglamento para esta ley en un plazo de 12 meses a partir de su publicación. Se faculta al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en coordinación con otras entidades, a desarrollar una Estrategia Nacional de Manejo de Lodos.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Córdoba Serrano

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz

Andrés Ariel Robles Barrantes José Pablo Sibaja Jiménez

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Katherine Andrea Moreira Brown

Geison Enrique Valverde Méndez Sonia Rojas Méndez

Alejandra Larios Trejos Andrea Álvarez Marín

Luis Diego Vargas Rodríguez Horacio Martín Alvarado Bogantes

Alejandro José Pacheco Castro Melina Ajoy Palma

Carlos Felipe García Molina David Lorenzo Segura Gamboa

Olga Lidia Morera Arrieta José Francisco Nicolás Alvarado

Rosaura Méndez Gamboa Paulina María Ramírez Portuguez

María Marta Padilla Bonilla Yonder Andrey Salas Durán

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24645). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.