Proyecto perdona multas de tránsito del 2020 al 2022
Si se aprueba, el Cosevi perdonaría deuda principal e intereses de boletas del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2022, y permitiría arreglos de pago para las demás.
Título oficial LEY PARA EL ALIVIO Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁSITO
Atención: El artículo 3 autoriza al Cosevi a condonar deuda principal e intereses de boletas del 2020 al 2022 sin mencionar un control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
El transitorio II deja al reglamento del MOPT los plazos, el porcentaje y cuántas veces se puede usar el arreglo de pago. El texto de la ley no fija esos datos.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo no mayor de seis meses, establecerá vía reglamentaria las disposiciones concernientes a los plazos de los arreglos de pago, las disposiciones concernientes al porcentaje para los arreglos de pago y así también el número de veces al que el infractor podrá hacer uso de este arreglo.
Transitorio II, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con boletas de tránsito del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2022
- Personas con multas de tránsito fuera de ese período que quieran arreglo de pago
- Personas que necesitan la licencia de conducir al día para un empleo
A quién beneficia
- Condonación de deuda principal e intereses de boletas del 2020 al 2022
- Posibilidad de arreglo de pago con el Cosevi para las demás multas
- Plazo de prescripción de la multa bajaría de siete a dos años
Qué cambia
- El Cosevi dejaría de cobrar la deuda condonada
- El MOPT fijaría por reglamento los plazos y el porcentaje de los arreglos de pago
- El plazo para pedir la condonación es de un año desde la entrada en vigencia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el plazo para que prescriba una multa de tránsito: pasaría de siete años a dos años. La reforma es al artículo 190 de la Ley de Tránsito (art. 1). Hoy ese artículo dice que la pena de multa prescribe en siete años contados desde la firmeza de la boleta 2.
También agrega un artículo 192 bis para que el Consejo de Seguridad Vial pueda hacer arreglos de pago con los infractores. El arreglo se haría según lo que ya dice el artículo 192 de la Ley de Tránsito (art. 2).
La condonación es el corazón del proyecto. Autoriza al Cosevi a perdonar la deuda principal y los intereses de las boletas del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2022 (art. 3). Para las multas fuera de ese período, la persona puede pedir un arreglo de pago.
El plazo para pedir la condonación es de un año desde que la ley entre a regir (art. transitorio I). El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene seis meses para fijar por reglamento los plazos de los arreglos, el porcentaje y cuántas veces se puede usar (art. transitorio II).
A quién le toca
A las personas con boletas de tránsito sin pagar del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2022. Esas deudas, principal e intereses, se podrían condonar (art. 3).
A las personas con multas de tránsito fuera de ese período. Podrían acogerse a un arreglo de pago con el Cosevi (art. 3).
A las personas que necesitan la licencia de conducir al día para un empleo. El proyecto menciona ese caso en su exposición de motivos, pero no crea un trámite nuevo para ellos (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Esa comisión recibió el expediente el 5 de febrero del 2025 y lo votó el 14 de octubre del 2025 1.
La comisión emitió dictamen el 14 de octubre del 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de octubre del 2025 1. Falta el debate en el Plenario y la votación en primer y segundo debate para que sea ley.
El plazo cuatrienal vence el 22 de octubre del 2028 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 3. El proyecto autoriza al Cosevi a condonar deudas sin decir cómo se protege la Hacienda Pública. La Contraloría vigila esa hacienda Constitución, art. 183. El texto no menciona a la Contraloría ni un control previo.
Otra duda: el artículo 3 perdona deuda ya firme. El dossier no permite saber si eso afecta derechos de terceros o fondos con destino específico.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que la ciudadanía puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 24652 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados antes del primer debate. La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representaría la condonación del artículo 3.
El dossier no dice si el dinero de las multas de tránsito alimenta algún fondo con destino fijo.
El dossier no incluye el texto del artículo 192 de la Ley de Tránsito, al que remite el nuevo 192 bis.
El dossier no dice qué porcentaje ni cuántos plazos fijará el MOPT en el reglamento del transitorio II.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el control de la Hacienda Pública en la condonación del artículo 3.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 190 y adiciona un 192 bis a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar la Ley de Tránsito. El proyecto calza con esa potestad.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que condone la totalidad de las deudas tanto la deuda principal como intereses generados por las boletas de infracciones administrativas desde el 1 enero del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022."
Hay dudas El proyecto perdona deuda pública sin mencionar un control de la Contraloría. Queda la duda de cómo se protege la Hacienda Pública.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24652: LEY PARA EL ALIVIO Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁSITO
- Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ALIVIO Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS CON EL PAGO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.652
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ALIVIO Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS CON EL PAGO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO
Expediente N.° 24.652
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es de considerar que con la alta adquisición de bienes muebles se incrementa el quebranto a la ley y sus disposiciones para el uso y operación vehicular, situación que propicia un alto nivel de impresión de partes por parte de los oficiales de tránsito que se encuentran en carretera imprimiendo boletas y en cantidades impresionantes, en parte por las condiciones de salud que impactaron al mundo y a nuestro país durante la pandemia, esto sumado a la impericia e imprudencia que ya de costumbre se tramitaban cada vez.
Si ahondamos un poco más en el tema de la pandemia nos encontramos en un desenlace espantoso. Es decir, el nivel de prohibición para no salir de casa y no sacar el vehículo era mandatario; no obstante, no todo el mundo estuvo convencido de esto, lo cual a mucha gente se le hacía un conflicto el quedarse en casa o salir a trabajar para que el sustento de su casa no cesara, ergo, el riesgo de acreditarse una multa de veintidós mil colones y hasta ciento siete mil setecientos sesenta y ocho colones era eminente (₵ 22.000 hasta ₵ 107.768.00) para ese entonces, un primero de abril del 2020 en adelante y otras multas de índole parecido por violar órdenes sanitarias.
En ese orden de ideas, nos encontramos frente a un escenario complejo de desobediencia al ministro de Salud de ese entonces, el Dr. Daniel Salas Peraza, dando como resultado un aumento acelerado de infracciones administrativas. Por un lado, teníamos las multas por circular sin consentimiento por parte del Estado entre otras razones, la de resguardar la salud, pero, por otro lado, nos golpeaba la economía de muchos de los costarricenses con un alto nivel de endeudamiento con Cosevi hasta el día de hoy, inclusive, y sin siquiera tener un acceso a un arreglo de pago por lo menos, como sí lo tienen otras instituciones con sus acreedores.
Según un estudio realizado recientemente con Cosevi, a continuación podemos ver cómo ha venido en aumento la confección de boletas desde el año 2018 hasta la actualidad.
Claramente, se puede observar un incremento de confección de boletas por infracciones administrativas entre los años 2020 y 2021, números que ascienden hasta cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve mil boletas durante uno de los años de la pandemia, según el oficio CSV-DE-1499-2024 del 17 de julio del 2024.
Seguidamente, podemos ver en la figura siguiente un cuadro donde se indican las boletas pendientes de pago por concepto de confección de boletas por infracciones administrativas.
A continuación, se detalla la cantidad y el monto de las boletas pendientes de pago de los períodos solicitados hasta el mes de agosto del 2024:
Nuevamente, se observa la gran suma de dinero que se adeuda al Consejo de Seguridad Vial, marcando los mejores picos en los años 2020 al 2022, y no solo eso, si no que esas cantidades siguen sumando intereses y creciendo sin un control que mitigue sus efectos.
En ese mismo orden, podríamos pensar en el tema de la prescripción de la obligación dineraria como una medida paliativa para alivianar las deudas de los costarricenses con el Consejo de Seguridad Vial; sin embargo, nos encontramos que el plazo de prescripción es de siete años, lo cual es un plazo sumamente desproporcionado si lo analizamos bien, en el mismo artículo se habla de un plazo de dos años de prescripción de la acción.
No cabe duda de que enfrentamos un escenario complejo para la clase obrera de nuestro país, resultas de una pandemia como la que ya vivimos, muchas personas se encuentran con necesidad de un empleo, de un empleo no calificado, semi calificado o calificado que se debe contar la licencia de conducir al día y muchos de ellos cuentan con infracciones administrativas pendientes por pagar y no pueden ser elegidos en una nómina por falta de ese requisito.
Es exactamente esto lo que busca este proyecto de ley, cobrar y captar lo máximo posible de las multas condenadas a través de un arreglo de pago; además, sabiendo que lo que se le adeuda al Consejo de Seguridad Vial no es un dinero con lo que el Estado debe presupuestar su gestión y que el infractor pueda acceder a su licencia de conducir dentro de la formalidad que corresponde.
En cuanto al instituto de la prescripción en este tema, la Ley de Tránsito cita de la siguiente manera:
ARTÍCULO 190- Prescripción
En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.
La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.
Como se puede observar, las multas impuestas por infracciones administrativas prescriben a los siete años. Es un plazo desproporcionado apartado de los plazos prestablecidos en los contratos comerciales y mercantiles, por ejemplo, las infracciones administrativas apeladas con lugar son muy pocas las que prosperan en los estrados judiciales.
Por lo tanto, este proyecto propone armonizar los plazos de prescripción con el fin de proporcionar más seguridad jurídica dentro del marco del instituto de la prescripción en nuestro país.
A continuación, se detalla la cantidad y el monto de las prescripciones gestionadas por las boletas confeccionadas para cada período consultado:
A todas luces, encontramos que el tema de la prescripción en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial está desfasado y desproporcionado. Por ende, este proyecto va en procura de armonizar este plazo que indica este artículo con el plazo que se predica en la materia de infracciones, inclusive en este mismo artículo 190 de este cuerpo normativo, toda vez que siete años dista y no concuerda con el plazo de prescripción que se norma en materia comercial que es de cuatro años, por ejemplo.
Así las cosas, este proyecto busca tanto recuperar la mayor parte del capital adeudado posible y, a la misma vez, dar un alivio a tan dura situación en la que vivimos actualmente los costarricenses y todas aquellas personas portadoras de una licencia para conducir en Costa Rica.
De esta manera, a través de una condonación de las multas por infracciones administrativas resolveríamos las consecuencias por infracciones administrativas concebidas desde el año 2022 hacia atrás y a través de un arreglo de pago para aquellas infracciones administrativas concebidas del año 2022 hacia a delante, una vez entrada en vigor de esta ley. Todo esto dentro de un parámetro de plazos consensuados y posibles según las normas que aquí se reforman, aunado a esto, con estos cambios no solo se minimizarían los reclamos administrativos que actualmente debe resolver la Administración Pública año a año, sino que se impulsará la seguridad jurídica, progresividad y justicia social en relación con estas multas impuestas con el pasar de estos años.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL ALIVIO Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS CON EL PAGO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 190 y adiciona un 192 bis a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 190- Prescripción
En materia de infracciones de multa fija, la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en dos años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.
La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 192 bis a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 192 bis– Arreglos de pago
A partir de la firmeza de la multa impuesta por infracciones administrativas, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que pueda establecer arreglo de pago con los infractores de dichas multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Condonación
Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que condone la totalidad de las deudas tanto la deuda principal como intereses generados por las boletas de infracciones administrativas desde el 1 enero del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Para efectos de las multas generadas por las boletas de infracciones administrativas no comprendidas en el párrafo anterior, los administrados podrán acogerse a lo establecido en el artículo 192 bis.
TRANSITORIO I- Para efectos de que el administrado pueda solicitar la condonación establecida en el artículo 3, tendrá hasta un año de plazo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo no mayor de seis meses, establecerá vía reglamentaria las disposiciones concernientes a los plazos de los arreglos de pago, las disposiciones concernientes al porcentaje para los arreglos de pago y así también el número de veces al que el infractor podrá hacer uso de este arreglo.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-11-2024).