Proyecto fija en tres años el plazo para dar propiedad a interinos
La reforma al transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público pondría un plazo de tres años para hacer concursos de méritos en plazas ocupadas por interinos, y afecta a los trabajadores del Estado que llevan años en interinazgo.
Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY NO. 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
Atención: El proyecto permite que la jefatura inmediata se oponga de forma fundamentada al concurso de la persona interina, y el texto no dice qué filtro técnico revisa esa oposición.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Jefaturas inmediatas
El texto permite que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada al concurso de la persona interina, sin decir qué órgano revisa esa oposición ni con qué criterios.
salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas servidoras públicas que ocupan una plaza interina por dos años o más
- Órganos y entes públicos del artículo 2 de la Ley 10.159
- Jefaturas inmediatas que pueden oponerse de forma fundamentada
A quién beneficia
- Abre un concurso de valoración de méritos para que interinos pasen a propiedad
- Fija un plazo de tres años para aplicar el mecanismo
- Ordena publicar el plan en la plataforma de Servicio Civil
Qué cambia
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en comisión
- La jefatura inmediata puede oponerse de forma fundamentada al concurso
- El plazo cuatrienal vence el 23 de octubre de 2028
La explicación completa
Qué pasa con este proyecto
El expediente 24.655 propone cambiar el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, la Ley 10.159 del 8 de marzo de 2022 1. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.
Qué propone
El proyecto ordena a los órganos y entes públicos del artículo 2 de la Ley 10.159 elaborar un plan para hacer nombramientos en propiedad en las plazas que están interinas y vacantes (art. 1). Ese plan se publicaría en la plataforma integrada del empleo público de la Dirección General de Servicio Civil.
El proceso se haría con la modalidad de concurso de valoración de méritos del artículo 26 de la misma ley (art. 1). Se aplicaría a la persona servidora pública que esté ocupando una plaza interina por un período de dos años a la fecha que determine cada institución, y que la plaza esté vacante al momento del concurso.
Hay una excepción: la jefatura inmediata puede oponerse de forma fundamentada (art. 1).
La reforma regiría por un plazo de dos años... no: el texto dice que el mecanismo se aplicaría durante tres años después de que entre en vigencia la reforma. (art. 1)
El proyecto justifica el cambio en que la redacción actual del transitorio deja demasiadas cosas al criterio de cada institución, y que no se sabe bien desde cuándo se cuentan los dos años ni hasta cuándo se puede usar ese tipo de concurso (art. 1).
A quién le toca
A las personas servidoras públicas que ocupan una plaza interina y que llevan dos años en ella a la fecha que fije cada institución: el proyecto les abre la puerta a un concurso de valoración de méritos para pasar a propiedad (art. 1).
A los órganos y entes públicos del artículo 2 de la Ley 10.159: les impone elaborar un plan y publicarlo en la plataforma de Servicio Civil (art. 1).
A las jefaturas inmediatas: les da la posibilidad de oponerse de forma fundamentada al concurso de una persona interina (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 23 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 25 de octubre de 2024, en el alcance 175 de la gaceta 200 1.
El expediente pasó al archivo y luego se remitió a comisión el 28 de octubre de 2024 1. El área VII de Jurídicos lo recibió ese mismo día y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2024.
El Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2024 y lo ingresó en el orden del día ese mismo día 1. También aparece una dispensa de trámite del 29 de octubre de 2024.
El plazo cuatrienal vence el 23 de octubre de 2028 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario y la aprobación final.
Lo que se dijo en la Asamblea
También dijo que a nivel interno no han proyectado alguna reforma por el momento 00:01:58.
La diputada Paulina Ramírez preguntó cómo evalúan la implementación y cumplimiento de la ley 00:00:56. El ministro contestó que eso no está entre los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 00:01:04.
El diputado Feinc señaló preocupaciones por el incumplimiento de metas en varios ministerios 00:02:05. El frentemplista Jonathan Acuña preguntó sobre las metas planteadas por cada institución 00:03:00.
En otra sesión, solo 12 legisladores votaron a favor de una moción de orden para dispensar de trámite el expediente 23.573, que buscaba frenar la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público 00:00:10. El proponente de la moción, el legislador de Liberación Nacional Gilbert Jiménez, dijo que la ley afecta a más de un millón de trabajadores 00:00:24.
Frente a la Constitución
El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada Constitución, art. 192. El proyecto usa el concurso de valoración de méritos, que según su propia exposición de motivos busca garantizar ese principio (art. 1). El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo.
El artículo 191 de la Constitución ordena que un estatuto de servicio civil regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos para garantizar la eficiencia de la administración Constitución, art. 191. El proyecto reforma un transitorio de la Ley Marco de Empleo Público, que es parte de ese estatuto (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria presentada por diputadas y un diputado (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
Hay una duda posible: el proyecto permite que la jefatura inmediata se oponga de forma fundamentada al concurso de la persona interina (art. 1). El artículo 192 de la Constitución pide nombramientos por idoneidad comprobada Constitución, art. 192. Si esa oposición deja sin efecto el concurso sin pasar por un filtro técnico, podría discutirse si choca con ese principio. El Censo no es la Sala Constitucional y no declara nada.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo primero es escribir o pedir audiencia a los diputados de esa comisión guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto.
Segundo, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente para reformar el proyecto guía, p. 28. Usted puede hablar con diputados para que presenten esas mociones.
Tercero, si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje por medio de mociones en el plenario guía, p. 29.
Cuarto, puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la red informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente 24.655.
El dossier no dice si la dispensa de trámite del 29 de octubre de 2024 fue aprobada o rechazada.
El dossier no dice cuántas personas están en interinazgo ni cuánto costaría la reforma.
El dossier no incluye el texto completo del transitorio IX vigente, solo la versión que el proyecto propone.
El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen de comisión a la fecha.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con los artículos 191, 192 y 121 de la Constitución. Hay una duda sobre la oposición de la jefatura inmediata frente al principio de idoneidad comprobada del artículo 192.
Constitución, art. 192"Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos."
Esta ley, art. 1"Este proceso se realizará bajo la modalidad de concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de la presente ley y se aplicará a la persona servidora pública que esté ocupando una plaza en forma interina, por un período de dos años a la fecha determinada por cada institución, y que la plaza se encuentre vacante al momento del concurso, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada."
Hay dudas El proyecto usa un concurso de méritos para nombrar en propiedad, lo que va con la idea de idoneidad comprobada. La duda está en que la jefatura inmediata puede oponerse de forma fundamentada, y el texto no dice qué filtro técnico revisa esa oposición.
Constitución, art. 191"Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración."
Esta ley, art. 1"Los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2 deberán elaborar un plan para realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes."
Sin choque aparente La reforma toca un transitorio de la Ley Marco de Empleo Público, que es parte del estatuto de servicio civil. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el transitorio IX de la Ley N.° 10.159, Ley Marco de Empleo Público, del 08 de marzo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma de ley ordinaria presentada por diputadas y un diputado. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:49
"Yo creo que hoy hablar de ahorros todavía es muy temprano para lo que preveía esa ley."
- 00:01:58
"Nosotros a nivel interno no hemos eh proyectado alguna reforma por el momento."
- 00:00:10
"solo 12 legisladores votaron a favor de una moción de orden para dispensar de transmitir expediente 23.573 que busca frenar entrada en vigencia de la ley marco empleo público"
- 00:00:24
"aseguró que con la entrada en vigencia afecta más de un millón de trabajadores"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24655: REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY NO. 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
- Jerarca asegura que es temprano para hablar de ahorro con la Ley Marco de Empleo Público
- Votan en contra dispensa de trámite para frenar Ley Marco de Empleo Público
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
ROSALÍA BROWN YOUNG CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA OLGA LIDIA MORERA ARRIETA DIPUTADAS Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.655
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 24.655
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense viene sufriendo un proceso de transformación de las escalas de remuneración salarial desde el año 2018, tanto por la aplicación de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y la Ley N.° 10.159, Ley Marco de Empleo Público.
En ese sentido, la Ley Marco de Empleo Público ha representado una transformación del modelo de compensación y gestión de los servidores públicos, cuyo propósito ha sido el asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, profesionalización y estabilización de los servidores, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el Estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno, tal y como lo afirma el numeral 1 de dicha la ley.
En virtud de lo anterior, dicho marco normativo ha venido a regularizar la condición laboral de cientos de funcionarios públicos que por años han sostenido una relación laboral con el Estado en medio de situaciones de inestabilidad que han propiciado el deterioro de los principios de eficiencia en la Administración Pública. De ahí que dicha ley dispuso a través del transitorio IX que todos los funcionarios públicos en una plaza vacante interina por más de dos años se les debe aplicar un concurso de valoración de méritos que busque otorgarles la estabilidad propia de un nombramiento en propiedad.
No obstante, los órganos de la Administración Pública se han visto limitados en aplicar dicho transitorio, toda vez que la redacción de dicho numeral establece disposiciones sujetas a interpretaciones subjetivas y no ha precisado con exactitud los mecanismos técnicos y legales necesarios para su aplicabilidad.
Es importante recordar que, el concurso de valoración de méritos, conforme el artículo 17 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público (RLMEP), es una modalidad de concurso para nombramientos en propiedad, que “consiste en la acreditación, por parte de los aspirantes o postulantes a la ocupación de puestos de empleo público, de sus méritos y que, seguidamente, se procede a su comprobación y calificación. Para efectos específicos de este sistema, se entenderán por méritos, los atestados de experiencia, titulación, formación y capacitación, publicaciones, premios u otros que se establezcan en la normativa técnica, considerando particularidades ocupacionales de clases de puesto o singularidades de disciplinas, oficios o profesiones, sin omitir la observancia como factor intrínseco, del comportamiento de resultados en evaluaciones de desempeño”. Es decir, representa un sistema de selección de personal que contiene todos los elementos técnicos y jurídicos para dar cabida al principio de idoneidad comprobada, que debe ser garantizado en todos los procesos de contratación de servidores públicos, tal y como lo dispone el artículo 192 de la Constitución, que dice así:
ARTÍCULO 192- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.
Así las cosas, mediante el presente proyecto de ley se propone reformar dicho transitorio con el propósito de clarificar su redacción técnico-jurídica, de forma tal que se facilite su operacionalización en la Administración Pública.
De igual forma, en ese proceso de interpretación expresa de dicha norma, se propone un plazo de aplicación de dicho transitorio, toda vez que la norma actual deja a la interpretación de otros órganos el plazo dentro del cual se deben cumplir los dos años de ocupar el puesto o hasta cuándo debe aplicarse esta modalidad de selección. De ahí que, este proyecto de ley busca establecer que dicho método de selección deberá aplicarse por tres años a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para así otorgar seguridad jurídica a la Administración de cuál es el período de tiempo que debe aplicarse dicha disposición transitoria.
Se ha propuesto un período de tres años, pues a criterio de estos legisladores, representa un período de tiempo dentro del cual la Administración puede aplicar de forma eficiente y satisfactoria la modalidad de concurso, tomando en cuenta que en primera instancia el personal que sea sometido a ese procedimiento debe estar ocupando la plaza por dos años a la fecha que cada Institución defina, cosa que no ocurre actualmente, por cuanto existe un vacío legal de hasta cuando deben contabilizarse esos dos años de requisito.
Corolario de lo anterior, es importante indicar que dicho modelo de selección de personal es absolutamente ajustado a lo que la misma Ley Marco de Empleo Público indica, de ahí que, otorgar estabilidad propia a los servidores públicos por medio de este procedimiento responde a la satisfacción del interés público, la eficiencia y el servicio público de calidad, además de dicho marco normativo lo habilita en su artículo 26, que dice así:
ARTÍCULO 26- Promoción interna y externa.
a) Los mecanismos para promoción interna y externa deberán ser coherentes con los planes institucionales de empleo público de mediano y largo plazos. b) La promoción interna y externa se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, verificados a través de instrumentos técnicos adecuados.
c) Los sistemas de selección para promoción interna de personas servidoras públicas serán los de oposición y concurso de oposición, o de concurso de valoración de méritos.
Por las razones mencionadas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el transitorio IX de la Ley N.° 10.159, Ley Marco de Empleo Público, del 08 de marzo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio IX- Los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2 deberán elaborar un plan para realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes.
Dicho plan deberá ser publicado en la plataforma integrada del empleo público, de la Dirección General de Servicio Civil.
Este proceso se realizará bajo la modalidad de concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de la presente ley y se aplicará a la persona servidora pública que esté ocupando una plaza en forma interina, por un período de dos años a la fecha determinada por cada institución, y que la plaza se encuentre vacante al momento del concurso, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada.
Esta disposición se aplicará en la Administración Pública por un plazo de tres años después de la entrada en vigencia de la reforma de este transitorio.
Rige a partir de su publicación.
Rosalía Brown Young
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-10-2024).