# Expediente 24657: Archivado el plan para que Hacienda vea sus cuentas sin juez

- Página: https://elcenso.com/leyes/24657
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-11-27
- La Gaceta: 223
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.657, que quitaba la autorización judicial para que Tributación pidiera datos bancarios, quedó archivado sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- A cualquier persona con cuenta en un banco, una cooperativa o una financiera
- A las entidades financieras que tendrían que entregar datos en diez días hábiles
- A los contribuyentes que hoy dependen de un juez para que revisen sus cuentas

## A quién beneficia

- Ninguno, porque el proyecto está archivado y no cambió la ley vigente

## Qué cambia

- La autorización judicial para pedir datos bancarios sigue vigente
- El expediente puede volver a discutirse si alguien lo retoma
- El plazo cuatrienal vencía el 23 de octubre de 2028

## Cláusulas a revisar

- **Quitaba al juez del camino para pedir datos bancarios** (único): El proyecto eliminaba la autorización judicial que hoy se exige cuando Tributación pide información financiera para revisar impuestos. Texto: "Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio."
- **Requerimientos automáticos sin detalle en la ley** (único): La ley dejaba a una resolución general de Tributación el tiempo y la forma de entregar información financiera de forma automática y periódica. Texto: "La Administración Tributaria podrá establecer, mediante resolución general, el tiempo y forma en que las entidades señaladas en este artículo deberán trasladar información financiera de forma automática y periódica."

## Explicación

El proyecto de ley 24.657 ya no está en discusión. La Asamblea lo archivó y no llegó a votarse en el plenario. La ficha del expediente registra el último paso el 22 de abril de 2026, cuando la comisión lo devolvió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley 4755 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Con ese cambio, Tributación podría pedir a los bancos los datos de sus clientes sin pedirle permiso a un juez.

Hoy la ley exige autorización judicial cuando la propia Tributación costarricense pide información financiera para revisar impuestos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto eliminaba ese paso. Decía que para usar esas facultades "no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio".

También fijaba un plazo de diez días hábiles para que las entidades financieras entreguen la información que se les pida de forma individual ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos requerimientos los firmaría el director general de Tributación.

Además, autorizaba a Tributación a pedir información "automáticos y periódicos no individualizados" a las entidades financieras ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La institución fijaría por resolución general el tiempo y la forma de entregar esos datos.

El proyecto incluía una multa para las entidades que no entreguen la información. Sería del 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto decía que la información se manejaría de forma confidencial, según el artículo 117 del mismo Código ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la presentación el 23 de octubre de 2024 y una serie de movimientos de archivo en los días siguientes [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 4 de febrero de 2025 el expediente pasó a la Comisión de Asuntos Económicos.

La comisión votó y dictaminó el 11 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 22 de abril de 2026 devolvió el expediente a la Secretaría del Directorio. No hay registro de que haya llegado al plenario para primer debate.

El plazo cuatrienal vencía el 23 de octubre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de este expediente. Una es de 2023 y trata el expediente 23088 ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=18s)). Otra es de 2014 y trata una reforma anterior al artículo 106 ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=HUPeSsOGM3U&t=22s)). La tercera es de 2026 y trata el proyecto 25669 sobre cobro de deudas ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=CcCEvl9pKaw&t=1s)).

En la grabación de 2023, el director general de Tributación, Mario Ramos Martínez, pidió aprobar el expediente 23088 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=10s)). Explicó que la norma trata el intercambio de información con otras jurisdicciones ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=35s)).

El diputado Jorge Rojas preguntó por el plazo de 13 días que aparecía en ese texto ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=109s)). Dijo que le parecía corto ([video, 00:01:53](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=113s)).

Otro diputado de liberal progresista, también llamado Jorge, dijo que la función de los legisladores es proteger los derechos de la administración y de los contribuyentes ([video, 00:02:37](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=157s)). Propuso duplicar el plazo a 20 días ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=177s)).

Los diputados pidieron un pronunciamiento sobre una posible discriminación contra extranjeros ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=HUPeSsOGM3U&t=63s)).

Esa reforma permitiría a Hacienda embargar bienes sin acudir a los tribunales ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=CcCEvl9pKaw&t=23s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal está en el artículo 24, que protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución dice que la ley fijará en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el examen de documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También permite que funcionarios de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios. El proyecto quitaba al juez del camino para pedir datos bancarios ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si eso encaja con la protección de documentos privados.

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no tocaba ese derecho. El artículo 39 exige sentencia firme antes de una pena ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La multa del proyecto era una sanción administrativa, no una pena penal.

### Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado. Las herramientas de la guía para una ley en trámite no sirven aquí. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre lo que pasó.

Puede pedir a la Asamblea el estado de tramitación de cualquier proyecto ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la corriente legislativa.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados.

Si un proyecto tributario vuelve a discutirse, puede hablar con los diputados de la comisión respectiva ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo.

El referéndum no aplica a materia tributaria ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). La Constitución excluye esos proyectos del referéndum ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto y luego lo devolvió al Directorio.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 11 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el proyecto se archivó por vencimiento del plazo o por otra razón.

El dossier no incluye grabaciones de las sesiones de la Comisión de Asuntos Económicos sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero el artículo 24 deja la duda de si quitar al juez para pedir datos bancarios respeta la protección de documentos privados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de tramitación de un proyecto: Solicite a la Oficina de Iniciativa Popular o al Departamento de Archivo el estado del expediente y las actas de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Pida entrevistas con los diputados de la comisión y lleve información y argumentos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24657: REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM
4. DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-09. https://www.youtube.com/watch?v=HUPeSsOGM3U
5. Gobierno busca acelerar el cobro de deudas fiscales y combatir morosidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-28. https://www.youtube.com/watch?v=CcCEvl9pKaw
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3
DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.657

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3
DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.657

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

a) Antecedentes

La Ley N.° 9296 de 1 de junio del 2015, Incorporación del artículo 106 quáter al y modificación de los artículos 106 bis, 106 ter y 115 bis, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios fue aprobada por unanimidad en la discusión del expediente N.° 18.966, incorporando y modificando varios artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971.

La reforma planteó la desjudicialización del procedimiento de requerimiento de información de trascendencia tributaria en manos de entidades financieras, cuando la solicitud fuese emitida por administraciones tributarias foráneas, en el marco de convenios internacionales de intercambio de información tributaria. Para estos efectos, se estableció el procedimiento de requerimiento de información a seguir.

b) Situación de ley vigente

Los requerimientos de información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria costarricense realiza a las entidades financieras, pueden obedecer a: i) un requerimiento interno, es decir, a la necesidad de información por parte de la propia Administración Tributaria costarricense; o ii) un requerimiento externo, es decir, una solicitud realizada por una Administración Tributaria foránea con la cual Costa Rica ha firmado un convenio de intercambio de información.

Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley N.° 9296, si la Administración Tributaria de Costa Rica requería información de trascendencia tributaria, que estaba en poder de una entidad financiera, ya sea por un requerimiento interno o foráneo, debía obtener autorización judicial, según indicaba el artículo 106 ter de la Ley N.° 4755. Es decir, en el marco de una fiscalización, la única manera de aplicar una excepción al secreto bancario, regulado en el artículo 615 del Código de Comercio, era mediante la orden judicial.

La Ley N.° 9296 adicionó un artículo 106 quáter que precisamente eliminó la obligación de autorización judicial, en el caso de solicitudes de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, cuando respondan a requerimientos realizados por administraciones tributarias de otros países, como consecuencia de la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, en cualquiera de sus modalidades.
No obstante, con la reforma vigente, se mantiene la necesidad de autorización judicial, para el caso de requerimiento de información financiera previsiblemente pertinente para efectos tributarios, si dicha información es solicitada para uso de la propia Administración Tributaria costarricense.

Considerando que los señores diputados y las diputadas, aprobaron de manera unánime la adición del artículo 106 quáter, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aceptando así la necesaria desjudicialización del proceso de requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, es posible colegir que este avance señala la tendencia que seguirá la Asamblea Legislativa costarricense, hacia la generación de mecanismos más eficaces y eficientes para facilitar los procesos de investigación en materia tributaria.

Esa eficiencia y eficacia, que puede otorgarse a la Administración Tributaria costarricense mediante reformas legales como la que aquí se presenta, tiene un impacto positivo en la lucha contra el fraude fiscal, pues facilita a la Administración el acceso a información pertinente para determinar potenciales incumplimientos de obligaciones tributarias materiales.

c) Objetivo y estructura del proyecto de ley

El objetivo del proyecto de ley que aquí se presenta, para el conocimiento de los señores diputados y las diputadas, es reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se adicionó mediante la Ley N.° 9296 supracitada, de forma tal que, al igual que para el caso de información financiera solicitada por otras naciones, el requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, para su uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria costarricense, no necesite de autorización judicial.

En detalle, la reforma propuesta se compone de cinco elementos:

a) Obligación de informar en el marco de los denominados “deberes de colaboración”: se establece, en el párrafo primero, el deber, por parte de las entidades señaladas, de suministrar información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para los efectos tributarios.

Este “deber de colaboración” no es nuevo, pues existe en los artículos 106 ter y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. Además, es menester señalar que la definición de “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios” se regula debidamente en el artículo 106 bis del mismo cuerpo normativo.

b) Autorización de requerimientos individualizados y automáticos: se establece, en el párrafo segundo, la autorización para que la Administración Tributaria realice requerimientos individualizados de información, y se agrega el plazo máximo con el que cuentan las entidades para trasladar la información requerida. En el párrafo tercero se establece la autorización para que la Administración Tributaria establezca mecanismos de requerimientos de información financiera automáticos y periódicos.

c) Procedimiento: en el párrafo cuarto se define que para los requerimientos de información, ya sea mediante requerimientos individualizados, o mediante requerimientos automáticos y periódicos no individualizados, no es necesaria la autorización judicial.

d) Sanciones por incumplimiento: en el párrafo quinto se establecen sanciones que se aplican ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se reforma. Estas sanciones son armónicas con las establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para otros incumplimientos formales.

e) Confidencialidad en el manejo de la información: en el párrafo quinto se establece la confidencialidad de la información requerida por la Administración Tributaria.

d) Importancia de la reforma propuesta:

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, en su numeral 103 establece que “La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales”.

Así, en búsqueda de hacer eficiente y efectiva la capacidad de la Administración Tributaria, para velar por el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales, es necesario dar herramientas legales que permitan eliminar obstáculos innecesarios, que impidan a la Administración Tributaria acceder a información pertinente para cumplir con su deber de realizar control e investigación, y así evitar la evasión fiscal.

Por supuesto, estas herramientas legales, al mismo tiempo deben proteger los derechos de los contribuyentes contra la arbitrariedad, de tal forma que las potestades de la Administración Tributaria no puedan ser utilizadas para cometer injusticias contra contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones tributarias.
Dotar a la Administración Tributaria de herramientas que permitan realizar un control tributario efectivo y eficiente, se vuelve una tarea vital para nuestra nación, considerando los actuales niveles de incumplimiento (fraude fiscal) y la situación de desequilibrio de las finanzas públicas.

Los datos del Ministerio de Hacienda, actualizados al año 2021, indican que el incumplimiento tributario alcanza aproximadamente un monto que equivale al 5,7% del PIB.

La coyuntura antes señalada provoca que sea de primera importancia el avance hacia una Administración Tributaria con mayor eficacia y eficiencia en sus actividades destinadas a fiscalizar potenciales incumplimientos de obligaciones materiales.

Este proyecto de ley propone una reforma, que avanza en la línea estratégica antes señalada. La situación compleja del déficit fiscal creciente y la deuda pública creciente exige una solución compleja, es decir, la articulación de múltiples reformas en diversos ámbitos. Las respuestas simplistas no conducen sino a mayor confusión e incapacidad de responder a las necesidades de nuestra sociedad. Por ese motivo, se propone una reforma específica, que avanza hacia el mejoramiento de las capacidades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal, a sabiendas de que muchos otros esfuerzos deberán realizarse para completar el objetivo estratégico.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755,}
DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lea de la siguiente forma:

### Artículo 106 ter- Procedimiento para requerir información a las entidades financieras, para uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria costarricense

Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aún sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera, deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria. Dichos requerimientos serán firmados por el director general de Tributación.

Se autoriza a la Administración Tributaria a establecer requerimientos de información, automáticos y periódicos no individualizados, a las entidades señaladas en este artículo. La Administración Tributaria podrá establecer, mediante resolución general, el tiempo y forma en que las entidades señaladas en este artículo deberán trasladar información financiera de forma automática y periódica.

Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.

En caso de que tales entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.
Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Priscilla Vindas Salazar Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24657). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.