Proyecto para sacar al Incofer de la regla fiscal quedó archivado
El expediente 24.663, que excluía al Incofer de la regla fiscal, fue archivado en febrero de 2025 y ya no se discute.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO Z) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EXCLUIR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL.
Atención: El proyecto buscaba sacar al Incofer del límite de gasto de la regla fiscal, pero fue archivado en febrero de 2025.
A quién le toca
- Usuarios del tren de pasajeros del Incofer
- Trabajadores del Incofer
- Personas que viajan entre Cartago, Heredia, Alajuela y San José
A quién beneficia
- El Incofer podría invertir en equipo, mantenimiento y ampliación de la red si se aprobara
- El Incofer podría recibir transferencias del Gobierno Central sin el límite de la regla fiscal
Qué cambia
- El proyecto no es ley: fue archivado en febrero de 2025
- La Ley 10386 ya excluye al Incofer de la regla fiscal, pero solo para recursos propios
- El expediente tenía plazo cuatrienal hasta el 24 de octubre de 2028
La explicación completa
El proyecto de ley que sacaba al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) de la regla fiscal ya no está en discusión. El expediente 24.663 fue archivado el 4 de febrero de 2025, cuando la comisión lo recibió 1.
Qué propone
El texto agregaría un inciso z) al artículo 6 de la Ley 9635 para dejar al Incofer fuera de la regla fiscal (art. único). Ese artículo 6 lista las instituciones exentas de esa regla.
La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto público que fija la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, del 3 de diciembre de 2018 2.
Según el texto, la regla fiscal obligó al Incofer a reservar 800 millones de colones a finales de 2023 (art. único). Ese dinero no se podía usar en compra de equipo, contratación de trabajadores, mantenimiento ni expansión de la red ferroviaria.
El proyecto también menciona que en setiembre de 2023 se aprobó la Ley 10386 3. Esa ley excluyó de la regla fiscal a empresas públicas con actividades comerciales, como el Incofer (art. único). Pero la exclusión solo cubre los recursos generados internamente y no las transferencias del Gobierno Central.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Hacendarios (Área VI) recibió el proyecto el 4 de febrero de 2025 y lo ingresó al orden del día el 5 de febrero de 2025 1.
El trámite registra una votación y un dictamen en comisión el 21 de abril de 2026, y una remisión a la Secretaría del Directorio el 24 de abril de 2026 1. El plazo cuatrienal vencía el 24 de octubre de 2028.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. También prohíbe que los gastos superen a los ingresos probables.
El proyecto sacaría al Incofer de ese marco de control del gasto (art. único). El Censo no encontró un choque directo con el artículo 176, porque la regla fiscal es una ley ordinaria y la Constitución deja su desarrollo a la ley Constitución, art. 176.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para modificar la Ley 9635 (art. único).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite ya no aplican igual. Aun así, puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten guía, p. 27.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién lo pidió.
El dossier no incluye el texto del dictamen de comisión del 21 de abril de 2026.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto modifica una ley ordinaria usando la potestad de la Asamblea y no choca de forma directa con los artículos revisados.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso z) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución pide sostenibilidad fiscal y el proyecto saca al Incofer de ese control. La regla fiscal es una ley ordinaria, así que el cambio se hace por ley y no toca el texto constitucional.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso z) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa potestad para modificar la Ley 9635.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24663: ADICIÓN DE UN INCISO Z) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EXCLUIR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL.
- Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Ley 10386: Reforma Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO Z) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA EXCLUIR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL
ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.663
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO Z) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA EXCLUIR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL
Expediente N.° 24.663
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca la exclusión del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) de la aplicación de la conocida “regla fiscal”, contenida en el Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.
Para esto, se propone la adición de un inciso z) al artículo 6 del Título IV del Capítulo I, el cual establece las instituciones que se encuentran exentas de aplicar la regla fiscal, dicho inciso agregaría al INCOFER dentro de las excepciones, permitiendo que reciba los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento y mejoras al servicio del tren en el país.
En tiempos recientes se evidencia una mayor importancia y aumento del uso del tren de pasajeros en todas sus rutas.
En este sentido y según datos del INCOFER solo durante los primeros nueve meses del 2023, ya se había superado en casi 40.000 los usuarios registrados durante todo el 2022; que correspondieron a 2.572.952 de personas usuarias y para la finalización del 2023, se registraron al menos 3.423.887 pasajeros, superando incluso la cifra pre-pandemia registrada en 2019 de 3.3379.210 personas usuarias.
En el año en curso, esta tendencia se mantiene, pues durante los primeros nueve meses de 2024 ya se han registrado 350.000 usuarios más que los registrados en los primeros meses del año anterior.
La ruta Cartago-San José, según el INCOFER, ha sido la que más crecimiento ha experimentado desde el 2023 y en lo que va del 2024, transportando más de 8000 pasajeros todos los días. Específicamente, esta ruta ha transportado a 1.145.0.35 usuarios al cierre de septiembre de 2024, siendo esto 100.000 usuarios más que la siguiente ruta más utilizada, la de Heredia.
El aumento en el uso de esta ruta coincide con las obras del intercambio vial Taras-La Lima, iniciados en 2020, momentos en los que el impacto de la pandemia redujo tanto el uso del tren como de vehículos particulares, pero una vez que ha retomado la normalidad y con eso la reducción o eliminación del trabajo remoto, las ejecuciones tardías de estos proyectos han colapsado la salida y entrada a Cartago, convirtiendo una ruta de treinta minutos en una que llega a superar las dos horas en momentos de hora pico, mientras que el tren hace la ruta en aproximadamente cuarenta y cinco minutos, lo que lo ha posicionado como la única alternativa razonable para el transporte de parte importante de las y los cartagineses hacia San José y de vuelta.
Sin embargo, la ejecución de las obras son solo parte del aumento de la problemática del transporte de las y los cartagineses, puesto que el problema es previo y personas expertas han señalado que la finalización de la construcción del mencionado intercambio vial Taras-La Lima, o inclusive una eventual ampliación de la Autopista Florencio del Castillo, no son soluciones definitivas ni a largo plazo. En esa dirección resulta prioritario la mejora en el transporte público, dándole un papel central al servicio del tren, por lo que resulta fundamental excluir al INCOFER del freno en inversión y ejecución que es la regla fiscal si se quiere tratar la problemática del transporte en Cartago.
Por otra parte, en el caso de Alajuela y Heredia, datos del Programa Estado de la Nación (PEN) sitúan a estos cantones dentro de la categoría “alto” en presas, y las personas que viajan desde estos hacia San José también han optado por el servicio del tren como una alternativa de transporte, inclusive, ante el congestionamiento vial extremo que se vivió a inicios del 2024 por las obras sobre el Río Torres, en el Bajo Los Ledezma, el INCOFER aumentó la capacidad de pasajeros en la ruta Alajuela-San José de 1800 a 4680 pasajeros diarios para tratar la problemática.
El fomento del transporte público frente al uso excesivo de vehículos particulares implica una serie de beneficios para individuos y para la sociedad en su conjunto. Este fomento sólo se puede lograr con la garantía de que el servicio que se está prestando es de calidad, lo que se alcanza con inversión.
Los beneficios de la reducción de la flota vehicular en circulación son diversos, desde el ámbito económico y productivo, el Programa Estado de la Nación (PEN) ha calculado que el tiempo que se pierde en las presas equivale a 4% del Producto Interno Bruto (PIB), no solo por los excesivos tiempos de traslado en horas pico, también por el desincentivo que representa para parte de la población el salir de sus hogares a realizar consumo de productos o servicios por el tiempo empleado en el traslado.
Desde la cuestión ambiental, a fecha del último Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) en 2017, el sector transporte, especialmente el individual, se posicionaba como el sector con mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), alcanzando un total del 42% de las emisiones totales, a lo que se le debe sumar el aumento en la flota vehicular que se viene experimentando en el país, lo que implica inevitablemente un aumento en las emisiones de este sector desde esa medición, inclusive, desde el PEN se posiciona a Costa Rica como el tercer país a nivel latinoamericano con mayor densidad vehicular. Esta problemática se debe solventar dejando de priorizar el vehículo privado, y fomentando los medios que permiten el transporte de un mayor número de personas como los son los autobuses y el tren de pasajeros.
Muy de la mano con lo anterior, el aumento de las GEI del sector transporte impacta en la salud respiratoria de las personas y también el aumento de los vehículos circulando en la salud auditiva; además, el atasco en presas es un factor conocido para el aumento del estrés de las personas. Todas estas condiciones representan una reducción significativa en la calidad de vida de los usuarios y de las personas peatonas.
Todas estas consecuencias, como se mencionó, han aumentado junto con el incremento de la flota vehicular, pero a esto se debe sumar el deteriorado sistema de transporte público, tanto del que está en manos privadas como públicas, lo que lleva a un desincentivo para que la población lo utilice.
La aplicación de la regla fiscal ha significado para el Instituto, la reserva de 800 millones de colones a finales de 2023 que no podía invertir en compra de equipo, contratación de trabajadores, trabajos de mantenimiento, ni en expansión de la red ferroviaria pues esta normativa se lo impedía, lo que limita la capacidad de responder a la creciente demanda de la población por el servicio. Aún en ese mismo año, desde el INCOFER expresaban que la regla fiscal impedía completar el tramo del tren hasta Paraíso centro.
En reiteradas ocasiones, diversos jerarcas del INCOFER han manifestado que la regla fiscal es la que impide invertir en mejoras de la infraestructura y ampliación de las rutas del tren en el casco urbano.
En noviembre de 2022, el entonces Presidente Ejecutivo de INCOFER, Mario Arce Guillén manifestó: “Estamos atados de manos por la actual situación de la Regla Fiscal”, frente a la solicitud de la comunidad cartaginesa de ampliar el servicio a fines de semana.
El actual jerarca de la institución, Álvaro Bermúdez Peña, indicó el 03 de setiembre de 2024, que el tren a Paraíso de Cartago no podía llegar hasta el centro del cantón porque no tenían los recursos necesarios dada la aplicación de la regla fiscal.
Por su parte, el Poder Ejecutivo junto con el INCOFER han manifestado el compromiso de que el tren llegue hasta el centro de Paraíso de Cartago, el impulso al proyecto de tren eléctrico interurbano y el tren de carga hacia el Caribe; sin embargo, la aplicación de la regla fiscal que recae sobre el INCOFER ata de manos a la institución para mejorar y ampliar los servicios que brinda.
Si bien en setiembre de 2023 se aprobó la Ley No.10386, Reforma Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas del 26 de setiembre de 2023, para excluir de la regla fiscal a empresas públicas o instituciones autónomas con actividades comerciales, dentro de las cuales entra INCOFER, esta exclusión solo se aplica a los recursos generados internamente por estas entidades y no incluye las transferencias recibidas del Gobierno Central, transferencias indispensables para el funcionamiento de la institución. En razón de lo anterior, es urgente excluir a la totalidad del INCOFER de la aplicación de la regla fiscal.
Frente a un contexto global de mejoras en los servicios de transporte público, como país estamos en la obligación de avanzar con mayor celeridad hacia la modernización de estos servicios y garantizar calidad en la movilidad de las personas usuarias del transporte público.
Esta iniciativa de ley pretende dotar de herramientas al INCOFER para que todos sus proyectos puedan ejecutarse y los recursos económicos puedan destinarse a garantizar el cumplimiento de los objetivos que dieron origen a su creación:
Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.
Rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio.
Estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país. Los estudios comprenderán, además, la posibilidad de llevar a cabo una interconexión ferroviaria centroamericana.
ch) Electrificar, reconstruir, rectificar y extender toda su red ferroviaria existente.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO Z) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA EXCLUIR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso z) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y gastos:
(…)
z) El Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
Sofía Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-11-2024).