Proyecto de ley para migrantes climáticos quedó archivado en comisión
El expediente 24665, que creaba una categoría migratoria para personas desplazadas por el clima, se archivó en febrero de 2026 por empate en la votación de la Comisión de Derechos Humanos.
Título oficial LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Atención: El expediente se archivó por empate en la Comisión de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2026, lo que deja sin protección legal a las personas desplazadas por el clima.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dirección General de Migración y Extranjería
El proyecto permitía a la Dirección cancelar la condición de migrante climático cuando resultara aplicable, pero el texto principal no detalla las causas de cancelación. Eso deja un margen amplio a la autoridad administrativa.
Decretar la cancelación de la condición de migrante por cambio climático y ambiental, cuando resulte aplicable.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que huyen de desastres ambientales o cambio climático y buscan protección en Costa Rica
- Personas migrantes que ya están en el país sin un estatus legal claro por razones ambientales
- Funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería que atenderían las solicitudes
- Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) que evaluarían el riesgo climático
A quién beneficia
- Acceso a servicios públicos de salud, educación y empleo en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses
- Protección laboral conforme a la legislación vigente
- Procedimiento migratorio que respeta el principio de no devolución
- Trámite digital para gestionar la solicitud
- Posibilidad de aplicar con cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad y adultos mayores que convivan con ellos
Qué cambia
- El expediente se archivó por empate en la votación de la Comisión de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2026
- El archivo formal se registró el 12 de marzo de 2026
- El plazo cuatrienal vencía el 28 de octubre de 2028
- El proyecto no llegó a primer debate en el Plenario
- La categoría migratoria no se creó, así que las personas desplazadas por el clima siguen sin un estatus definido en la legislación actual
La explicación completa
El proyecto de ley para crear una categoría migratoria para personas desplazadas por el cambio climático quedó archivado. La Comisión de Derechos Humanos (Área I) votó el 26 de febrero de 2026 y hubo empate, así que el expediente se archivó 1.
Qué propone
El proyecto 24665 proponía reconocer y regular la situación de las personas que abandonan su país por desastres ambientales o cambio climático (art. 1). Creaba una categoría migratoria nueva dentro de la Ley General de Migración y Extranjería, la número 8764 (art. 18).
La persona solicitante debía presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería una descripción de los eventos climáticos que la obligaron a salir y evidencia de la amenaza en su país de origen (art. 11). La Dirección, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), evaluaría el riesgo que enfrenta la persona en su país (art. 14).
El trámite sería digital (art. 12). La Dirección tendría cinco días hábiles para revisar la solicitud y quince días naturales para resolver (art. 13).
Si se aprobaba, la persona migrante tendría acceso a servicios públicos de salud, educación y empleo en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses (art. 5). También tendría protección laboral conforme a la legislación vigente.
El texto incluía el principio de no devolución: no se podría expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o libertad corran peligro (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión de Derechos Humanos (Área I) votó el 26 de febrero de 2026 y hubo empate, lo que provocó el archivo según el artículo 106 1. El archivo formal se registró el 12 de marzo de 2026.
El proyecto se presentó el 28 de octubre de 2024 1. Se publicó en La Gaceta el 28 de noviembre de 2024, en la gaceta 224, alcance 192. El plazo cuatrienal vencía el 28 de octubre de 2028.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ya no puede avanzar por esta vía porque el expediente se archivó.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.
El proyecto buscaba proteger a personas vulnerables. La Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50 y garantizar la protección especial de la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El texto calza con esos mandatos.
El principio de no devolución que incluía el proyecto (art. 3) se relaciona con el artículo 32 de la Constitución, que prohíbe que un costarricense sea compelido a abandonar el territorio nacional salvo en casos de extradición por drogas o terrorismo Constitución, art. 32. La Constitución habla de costarricenses; el proyecto hablaba de personas migrantes extranjeras. No hay choque, son ámbitos distintos.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto incluía el principio de igualdad y no discriminación (art. 3), así que calza.
Una posible duda: el proyecto permitía que la Dirección General de Migración y Extranjería cancelara la condición de migrante climático cuando resultara aplicable (art. 9), sin detallar en el texto principal las causas de cancelación. Eso deja un margen amplio a la autoridad administrativa. La Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El Censo no encontró que el texto detallara esas causas, así que hay una duda sobre si el margen era suficiente.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en la comisión ya no aplican a este proyecto. Pero puede hacer lo siguiente:
-
Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
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Si quiere que se vuelva a presentar un proyecto similar, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar propuestas de ley. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
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Si quiere impulsar una iniciativa popular, necesita reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
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Puede contactar a los diputados de la Comisión de Derechos Humanos para preguntar por qué se archivó y si planean retomarlo. La guía señala que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice quiénes votaron a favor y quiénes en contra en la comisión, ni cuántos diputados integraban la comisión en ese momento.
El dossier no incluye el texto del artículo 106 del Reglamento de la Asamblea que se cita para justificar el archivo por empate.
El dossier no dice si existe otro proyecto de ley en trámite sobre el mismo tema.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Hay una duda sobre el margen amplio que el proyecto daba a la Dirección General de Migración y Extranjería para cancelar la condición de migrante climático sin detallar las causas en el texto principal.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto reconocer y regular las condiciones de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales en la República de Costa Rica, brindando protección y garantizando el ejercicio de sus derechos humanos, y estableciendo un procedimiento migratorio conforme con los principios del derecho internacional y los tratados ratificados por el país."
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado procurar bienestar y proteger el ambiente. El proyecto buscaba proteger a personas afectadas por el cambio climático. Calzan.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"Unidad y reunificación familiar: en todo momento se deberá facilitar y procurar la reunificación familiar y evitar la separación de las familias migrantes."
Sin choque aparente La Constitución protege a la familia y a las personas vulnerables. El proyecto incluía el principio de unidad y reunificación familiar. Calzan.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 3"Igualdad y no discriminación: independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de migrante por motivos de cambios climáticos y ambientales, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos aquí plasmados."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. El proyecto incluía el principio de igualdad y no discriminación. Calzan.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 9"Decretar la cancelación de la condición de migrante por cambio climático y ambiental, cuando resulte aplicable."
Hay dudas La Constitución dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades que la ley no les da. El proyecto permitía a la Dirección cancelar la condición de migrante climático cuando resultara aplicable, pero el texto principal no detalla las causas de cancelación. Eso deja un margen amplio a la autoridad administrativa. Hay una duda sobre si el margen era suficiente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24665: LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
CAROLINA DELGADO RAMÍREZ ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.665
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Expediente N.º 24.665
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Declaración Universal de los Derechos establece en su artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente, por lo que se plantea la libertad de movimiento como una condición indispensable para el desarrollo de una persona, especialmente en el contexto actual de un mundo globalizado e interconectado.
Por años los flujos migratorios han sido una constante en las dinámicas de los países y el desarrollo de las sociedades; sin embargo, estos flujos migratorios se han incrementado sustancialmente, volviéndose cada vez más complejos, en especial durante los últimos años, a causa de acontecimientos ambientales y por el cambio climático.
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2019) cuando los cambios repentinos y graduales en el medio ambiente, ya sea producidos por acción humana o por la naturaleza, inciden negativamente en las vidas de las personas o en sus condiciones de vidas; estas se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, y se desplazan a otras partes de su país de origen o de residencia habitual, o fuera del mismo, dando origen a la migración por motivos ambientales. De ahí, la necesidad de promover enfoques y legislación coherentes para encarar los desafíos que plantean los movimientos migratorios en el contexto de los desastres ambientales.
Bajo la misma línea, el cambio climático ha sido reconocido como uno de los desafíos más críticos del siglo XXI, está teniendo efectos devastadores en diversas regiones del mundo. Estos efectos, como el aumento del nivel del mar, las sequías prolongadas, las inundaciones repentinas y la desertificación, están afectando profundamente la capacidad de las comunidades para vivir en sus entornos tradicionales. Como resultado, un número cada vez mayor de personas se ve obligado a migrar en busca de seguridad y medios de vida sostenibles. Se estima que para el año 2050, entre 150 y 200 millones de personas podrían ser desplazadas por motivos relacionados con el cambio climático. Por lo que, se da la migración por motivos de cambios climáticos, el cual termina siendo en largos rasgos tal como lo indica la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2019) el “movimiento de una persona o grupo de personas que, principalmente debido a un cambio repentino o gradual en el medio ambiente como consecuencia del cambio climático, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, dentro de un país o a través de una frontera internacional”.
En este contexto, Costa Rica, con su compromiso histórico en materia de derechos humanos, protección ambiental, y regulación en materia de migración, debe actuar de manera proactiva. La creación de una ley que reconozca a los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales no solo es una respuesta a la creciente crisis global, sino una reafirmación de los principios fundamentales de justicia social y solidaridad internacional que han guiado la política costarricense en los últimos años. Esta ley permitirá que Costa Rica otorgue protección y asistencia adecuada a aquellos que se ven forzados a abandonar sus hogares debido a la degradación ambiental y los desastres naturales.
La migración por motivos de cambios climáticos y ambientales está en aumento debido a los impactos directos e indirectos del cambio climático. Estos impactos no solo afectan los recursos naturales, como el agua y la tierra, sino que también alteran las dinámicas económicas y sociales de las regiones afectadas. En áreas costeras, la elevación del nivel del mar ya está obligando a comunidades enteras a reubicarse. Las sequías extremas y la desertificación en regiones agrícolas han destruido medios de subsistencia, obligando a las personas a buscar refugio en áreas menos afectadas.
Por ejemplo, en 2024 alrededor de 300 familias tuvieron que abandonar la isla Gardi Sugdub, una de las 370 islas e islotes de coral que forman parte del archipiélago de Guna Yalasu en Panamá por efectos climáticos. Según los científicos y el gobierno panameño, Gardi Sugdub con dimensiones de 300 metros de largo y 120 de ancho, quedará completamente sumergida en unos años por el aumento del nivel del mar, consecuencia directa del cambio climático.
Asimismo, es importante destacar que factores ambientales como lo son la disminución de la calidad y cantidad del agua, el calentamiento global, y en general el deterioro ambiental relacionado con el cambio climático, resultan condicionantes que han contribuido a la aparición o empeoramiento de vectores y de enfermedades, que a la fecha no eran comunes en ciertas regiones, como por ejemplo ha sucedido, en países de África o Suramérica. En este nuevo contexto, las bacterias y microbios que producen enfermedades se incrementan y aparecen enfermedades que antes no existían. Además, el cambio abrupto del clima también influye en las enfermedades pulmonares y respiratorias. Por lo que se aprecia todo ha influido y desencadenado procesos de migraciones ambientales.
En Costa Rica, la legislación actual en materia de migración no contempla a los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales. Aunque el país tiene marcos legales sólidos en derechos humanos y protección a migrantes, las personas que huyen de sus países de origen debido a desastres ambientales y cambio climático no tienen un estatus claramente definido. Esto crea un vacío legal que deja a estas personas en una situación de vulnerabilidad, sin acceso a los derechos y protecciones que necesitan para rehacer sus vidas, lo cual nos pone en una posición de incumplimiento de tratados internacionales.
La regulación de los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales permitiría que estas personas accedieran a un estatus legal definido, garantizando su derecho a no ser devueltos a situaciones peligrosas y su acceso a servicios básicos como salud, educación y trabajo. Esta ley brindaría una base legal clara para que las autoridades costarricenses gestionen los flujos de migrantes ambientales de manera efectiva y humana.
Actualmente, no existe ningún instrumento jurídico mundial, sea vinculante o no, que aborde específicamente la migración por motivos ambientales; sin embargo, uno de los instrumentos jurídicos que se utilizan para abordar la migración son los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas.
En el ámbito internacional no se reconoce explícitamente a los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales, algunos países han comenzado a tomar medidas proactivas para proteger a estas personas en sus legislaciones nacionales, entre los que podemos mencionar:
Nueva Zelanda El país ha discutido la creación de una visa especial para personas desplazadas por desastres ambientales, particularmente en las islas del Pacífico que enfrentan una amenaza inminente debido al aumento del nivel del mar. Si bien este tipo de visa aún no ha sido formalmente adoptado, el gobierno de Nueva Zelanda ha tomado pasos significativos para abordar el fenómeno de la migración ambiental en su región.
Suecia En Suecia, se ha otorgado protección temporal a personas afectadas por desastres naturales, a pesar de que no existe un reconocimiento formal de los migrantes por motivos ambientales. Esta política humanitaria permite que los migrantes ambientales reciban asilo temporal mientras se evalúa su situación y se exploran soluciones a largo plazo.
Canadá Canadá ha incluido la posibilidad de otorgar refugio a personas desplazadas por desastres naturales en su marco de inmigración humanitaria. Aunque este reconocimiento no es automático ni generalizado, el gobierno canadiense ha demostrado su disposición a recibir a migrantes que huyen de desastres climáticos y ambientales, contribuyendo a la protección de estas personas.
Unión Europea En el contexto europeo, aunque no existe una legislación que otorgue específicamente el estatus de migrantes por motivos ambientales, la Unión Europea ha comenzado a integrar el cambio climático y sus efectos en sus políticas migratorias. Los desplazamientos forzados por fenómenos climáticos se consideran dentro de las políticas de asilo y protección humanitaria en situaciones de emergencia.
Estos ejemplos demuestran la creciente atención que se le está prestando al fenómeno de la migración climática y ambiental en el ámbito global, y subrayan la necesidad de que Costa Rica también avance en esta dirección. La adopción de una ley sobre migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales no solo respondería a una realidad cada vez más urgente, sino que también posicionaría a Costa Rica como un referente en la protección de los derechos humanos en un contexto de crisis climática.
Costa Rica ha sido un país pionero en la defensa del medio ambiente y los derechos humanos, comprometiéndose en múltiples foros internacionales a abordar los efectos del cambio climático y a proteger a las poblaciones vulnerables. Uno de los compromisos más importantes es el Acuerdo de París, ratificado por Costa Rica, en el que se subraya el reconocimiento de la urgencia de abordar el cambio climático y sus efectos devastadores sobre las comunidades vulnerables. En este acuerdo, los países firmantes, incluido Costa Rica, se comprometieron a tomar medidas para mitigar los impactos del cambio climático y proteger a las personas afectadas, incluyendo aquellos desplazados por razones climáticas y ambientales .
Además, el país se encuentra comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que incluyen la meta de garantizar la protección de los derechos humanos y la justicia climática. El ODS 13, “Acción por el Clima”, hace un llamado a los países para que implementen políticas que ayuden a mitigar el cambio climático y se adapten a sus impactos, incluyendo la protección de las personas afectadas por desastres climáticos. Este objetivo, vinculado con el ODS 10, “Reducción de las Desigualdades”, resalta la importancia de garantizar que las poblaciones más vulnerables, incluidas las migrantes, tengan acceso a sus derechos fundamentales .
En la misma línea, nuestro país es miembro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ha reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta Corte ha abordado en varias de sus resoluciones la problemática de los desplazamientos forzados, estableciendo que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas cuyas vidas, seguridad e integridad están en peligro, independientemente de las razones de su desplazamiento. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha afirmado que los desplazamientos causados por fenómenos naturales y climáticos deben ser considerados como una cuestión de derechos humanos. La protección de los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales dentro del marco jurídico costarricense estaría en plena sintonía con estos compromisos internacionales y fortalecería el liderazgo de Costa Rica en la región en la promoción de los derechos humanos y la protección ambiental.
La falta de legislación sobre esta temática ha generado incertidumbre jurídica tanto para las personas afectadas como para las autoridades encargadas de gestionar los procesos migratorios. Por lo que, es urgente la aprobación de esta ley.
Por lo tanto, la creación de una figura legal específica proporcionaría claridad y seguridad tanto para los migrantes como para las instituciones del Estado, ya que estaríamos cumpliendo a cavidad con los derechos para y por las personas migrantes, así como los principios rectores en el tema, principio de neutralidad, imparcialidad, independencia y humanidad, y la obligación de abordar la situación de las personas más vulnerables, los cuales son principios fundamentales en el derecho internacional, los cuales pueden y deben aplicarse en situaciones de desastre.
Asimismo, estaríamos cumpliendo con normas y principios relevantes en materia de migración, tales como:
Principio de no devolución;
Principio de no discriminación;
Principio de prohibición de tortura y tratos;
Principio de inhumanos o degradantes;
Principio de prohibición de esclavitud;
Principio de prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva;
Principio de prohibición de la detención arbitraria;
Principio de no penalización de la entrada irregular búsqueda, rescate y asistencia;
Principio de interés superior del niño unidad y reunificación familiar;
Principio de no hacer daño defensores de los DDHH;
Principio de perspectiva de género dignidad humana;
Garantías jurídicas (acceso a la justicia).
Asimismo, esta ley garantizaría su acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y a la vida, de acuerdo con los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica (anteriormente mencionados), y principalmente permitir un procedimiento adecuado para la atención de las personas migrantes por vía regulares.
Actualmente, los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales pueden enfrentar la posibilidad de ser deportados o devueltos a sus países de origen, donde las condiciones ambientales adversas amenazan su vida y seguridad. La nueva legislación garantizaría que estos migrantes no puedan ser retornados a situaciones de peligro, alineándose con el principio de no devolución reconocido en el derecho internacional, cuando cumplan con los requisitos señalados en la presente ley. Al no tener un estatus legal claro, los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales enfrentan dificultades para acceder a servicios básicos como atención médica, educación y empleo. La implementación de la iniciativa de ley les proporcionaría acceso a estos derechos en igualdad de condiciones con otros migrantes reconocidos, lo que facilitaría su integración y contribución a la sociedad costarricense.
Por lo tanto, esta ley permitiría una mejor coordinación entre las distintas instituciones encargadas de la gestión migratoria y la protección ambiental, tales como la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades gubernamentales. Esto facilitaría una respuesta integral y eficaz a los desafíos que plantea la migración por motivos ambientales, asegurando que los recursos y capacidades del Estado se utilicen de manera eficiente.
Al adoptar esta legislación, Costa Rica enviaría un mensaje claro a la comunidad internacional sobre la necesidad de compartir la responsabilidad en la gestión de los desplazamientos forzados por motivos de cambios climáticos y ambientales contribuyendo a la creación de una red global de protección para los migrantes ambientales y fortaleciendo la cooperación en la lucha contra el cambio climático.
Es fundamental señalar, la presente iniciativa se suscribió conforme a la Ley Marco Regional en materia de migraciones, con enfoque de Derechos Humanos del Foro de presidentes y presidentas de poderes legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), y el trabajo en conjunto entre de los presidentes y presidentas de los parlamentos miembros de la organización, quienes buscan soluciones a la ola de migración que atraviesa nuestra región.
En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de regular los flujos emergentes migratorios y cumplir con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores Diputados, la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN POR MOTIVOS DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES, CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objetivo General
La presente ley tiene por objeto reconocer y regular las condiciones de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales en la República de Costa Rica, brindando protección y garantizando el ejercicio de sus derechos humanos, y estableciendo un procedimiento migratorio conforme con los principios del derecho internacional y los tratados ratificados por el país.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:
Migrante por cambio climático y ambiental: Toda persona que se vea obligada a abandonar su país de origen o lugar de residencia habitual debido a desastres naturales, fenómenos ambientales extremos, o la degradación progresiva de su entorno, ya sean estos causados directamente por el cambio climático o por otros fenómenos ambientales, que amenace directamente su vida, salud, seguridad o medios de subsistencia. Esta migración puede ser temporal o permanente, dependiendo de la severidad.
Desplazamiento climático: Movimiento de personas dentro de un territorio debido a los efectos del cambio climático, incluyendo los eventos y procesos ambientales repentinos y de evolución lenta, que se producen ya sea solo o en combinación con otros factores.
Desplazamiento interno: Traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia, debido a condiciones adversas como conflictos, desastres naturales o degradación ambiental, se ven obligadas a abandonar su residencia habitual, buscando refugio o mejores condiciones de vida.
El desplazamiento externo: Movilidad forzada de personas que, debido a condiciones adversas como conflictos, desastres naturales o degradación ambiental, se ven obligadas a abandonar su país de origen o residencia habitual, buscando refugio o mejores condiciones de vida en otro país.
Cambio Climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado (normalmente decenios o incluso por más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.
Reubicación: Traslado voluntario, planificado y coordinado de las personas desplazadas dentro de un territorio a lugares apropiados, lejos de zonas de riesgo, donde pueden disfrutar de toda una gama de derechos, incluyendo, los derechos a la tierra y la propiedad y a los medios de subsistencia y derechos conexos.
Riesgo Climático: Evaluación de riesgo basada en un análisis formal de las consecuencias, probabilidades y respuestas a los impactos del cambio climático y a cómo las limitaciones sociales dan forma a las opciones de adaptación.
Vulnerabilidad: Grado en que un sistema es susceptible e incapaz de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad y los extremos climáticos;
ARTÍCULO 3- Principios generales
Esta ley se regirá por los siguientes principios:
No devolución: establece que los Estados no pueden, bajo ningún concepto, expulsar o devolver a una persona a territorios donde su vida o su libertad corran peligro, es decir, donde se enfrenten al riesgo de persecución o cualquier otra forma grave de perjuicio.
Igualdad y no discriminación: independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de migrante por motivos de cambios climáticos y ambientales, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos aquí plasmados.
Prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes: la prohibición absoluta de la tortura, así como de tratos inhumanos o degradantes, es un principio central del derecho internacional. El Estado debe asegurarse de que los migrantes, incluidos los que se encuentran en situaciones de detención, no sean sometidos a este tipo de prácticas. Se debe de apoyar el monitoreo y la protección de los migrantes en esta área, especialmente aquellos más vulnerables.
Dignidad humana: establece que todos los migrantes deben ser tratados con respeto y reconocimiento de su valor intrínseco, independientemente de su estatus migratorio. La persona migrante tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica
Prohibición de la esclavitud: se prohíbe toda forma de esclavitud, trabajo forzoso, trata de personas o explotación de migrantes. Se debe de trabajar en la prevención y lucha contra la trata de personas, promoviendo la cooperación entre Estados para garantizar que los migrantes no sean víctimas de explotación.
Inclusión: garantizar y generar las condiciones propicias, que permitan que todas las personas migrantes sean incluidas en el desarrollo sostenible a nivel local, nacional y regional.
Interseccionalidad: se debe garantizar la identificación e implementación de medidas adecuadas en el proceso migratorio, evitando desigualdades, y discriminaciones considerando en cada caso particular elementos como el sexo, género, orientación sexual, raza, clase, edad, procedencia, nivel educativo y estatus jurídico.
Prohibición de la detención arbitraria: ningún migrante debe ser detenido de manera arbitraria, sin un motivo legal válido o sin acceso a recursos judiciales.
No penalización de la entrada irregular: las personas migrantes no deben ser criminalizados simplemente por cruzar fronteras de manera irregular, pues a menudo esta situación es el resultado de la falta de vías seguras y regulares de migración, y de políticas enfocadas en proteger a las personas migrantes.
Búsqueda, rescate y asistencia: el Estado tiene la obligación de realizar operaciones de búsqueda y rescate en casos de migración forzada o desastres, especialmente en situaciones de peligro inminente, como naufragios o catástrofes naturales.
Derecho al debido proceso: todas las personas solicitantes de la condición de migrante climático y ambiental tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los recursos administrativos. En virtud de este principio no se podrá deportar a una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las personas objeto del presente Reglamento según lo estipulado en la legislación vigente.
Confidencialidad: el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición de migrantes climáticos y ambientales, se deberá realizar garantizando el derecho humano a la intimidad, y la protección de datos; ya que la falta de observancia de este principio puede tener serias repercusiones en materia de protección y de seguridad a las personas migrantes.
Participación y de información: la información se emitirá de forma clara, precisa y en idioma comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las personas migrantes deben ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior.
Interés superior de la persona menor de edad: en estricto apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de edad debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención y protección adecuadas. La determinación del interés superior está dada a partir de la condición de sujeto activo de los derechos y las responsabilidades que tiene la persona menor de edad, su edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y las demás condiciones personales, las condiciones socioeconómicas donde se desenvuelve y la correspondencia entre el interés individual y el social. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia asumir la atención, protección y asistencia de la persona menor de edad, de acuerdo con su mandato constitucional.
ñ) Responsabilidad Compartida: el Estado reconoce que las acciones con respecto a las migraciones en todas sus dimensiones son una responsabilidad que debe ser compartida de igual forma por los países de origen, tránsito y destino para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio.
Unidad y reunificación familiar: en todo momento se deberá facilitar y procurar la reunificación familiar y evitar la separación de las familias migrantes.
Integralidad de las políticas migratorias: el Estado debe velar porque exista una legislación y política migratoria articulada, en la que se incluyan aspectos de movilidad (ingreso, permanencia y salida), interseccionalidad con base en el género, edad, origen étnico, entre otros, y todas las cuestiones relativas a la integración social (educación, salud, trabajo, protección social, participación, entre otros), coordinando de manera oportuna e interinstitucional para facilitar y agilizar los procesos migratorios.
Inter-institucionalidad de la política migratoria: el Estado procurará la articulación entre organismos encargados del ingreso y residencia, organismos educativos, laborales, de justicia, de infancia, género, discapacidad, salud, entre otros.
ARTÍCULO 4- Fuentes de interpretación
Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas migrantes. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos;
b) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
c) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
d) Agenda 2030 sobre el Desarrollo de las Naciones Unidas;
e) El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular;
f) Convención sobre los Derechos del Niño.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los migrantes climáticos y ambientales
ARTÍCULO 5- Derechos
Las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales tendrán derecho a:
Acceso a un procedimiento migratorio que permita que se cumpla el principio de no devolución y retorno forzoso, en el cual se vele por los Derechos Humanos de la persona migrante.
Acceso a servicios públicos de salud, educación y empleo en igualdad de condiciones con los ciudadanos costarricenses.
Protección laboral conforme a la legislación vigente de Costa Rica.
ARTÍCULO 6- Obligaciones
Los migrantes climáticos y ambientales tendrán la obligación de:
Respetar las leyes y regulaciones del país.
Participar activamente en programas de integración socioeconómica.
Brindar un medio de notificaciones, y notificar cualquier cambio de domicilio a las autoridades competentes. Aportar la información que solicite la autoridad competente.
CAPÍTULO III
Procedimientos de reconocimiento y trámite
ARTÍCULO 7- Autoridad Competente y Competencia
El reconocimiento de la condición de migrante climático y ambiental será competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, y podrá en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) evaluar las condiciones y riesgos climáticos y ambientales en los países de origen de los solicitantes.
La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la categoría migratoria por cambio climático y ambiental, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso.
ARTÍCULO 9- Funciones de la Dirección
De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:
1- Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.
2- Tramitar la categoría migratoria por motivos de cambio climático y ambientales, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley N.º 8764.
3- Aprobar la condición del migrante cambio climático y ambiental, según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.
4- Decretar la cancelación de la condición de migrante por cambio climático y ambiental, cuando resulte aplicable.
5- Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de migrante por cambio climático y ambiental.
6- Notificar por medios digitales a la persona migrante por cambio climático y ambiental, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de migrante por cambio climático y ambiental, junto con una copia digital del expediente certificado.
7- Las demás que se le confieran a través de la presente ley.
ARTÍCULO 10- Registro de los migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales
Con el fin de cumplir con la obligación de identificación de las personas migrantes por motivos de cambios climáticos y ambientales, la autoridad competente llevará un registro que incluya estadísticas y datos relevantes sobre dichos migrantes. Este registro deberá contener información sobre el número de personas afectadas, las causas específicas de su desplazamiento, las áreas geográficas más afectadas, así como las características sociodemográficas de los migrantes.
La recopilación de datos servirá para:
Facilitar el monitoreo y análisis de los flujos migratorios por motivos de cambios climáticos y ambientales.
Elaborar políticas públicas que respondan de manera efectiva a las necesidades de los migrantes por cambios climáticos y ambientales.
Coordinar acciones con organismos internacionales y países afectados para la implementación de medidas de reubicación, adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Proveer información útil para la cooperación internacional y la asignación de recursos para atender la crisis climática y sus impactos migratorios.
Coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) la elaboración de estudios técnicos en donde muestren los niveles de afectación en nuestro país.
Toda la información recopilada deberá cumplir con los principios de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 11- Solicitud de Reconocimiento
Los solicitantes que deseen optar por la categoría de migrantes por cambios climáticos y ambientales deberán presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería una solicitud de reconocimiento de la condición de migrante climático y ambiental. La cual deberá incluir:
Información personal y documental básica.
Descripción de los eventos climáticos y/o ambientales que forzaron su desplazamiento.
Evidencia de la amenaza climática y/o ambiental en su país de origen, avalada por informes internacionales o estudios reconocidos.
Cualquier otro requisito que se derive de la Ley N.° 8769 Ley General de Migración y Extranjería.
Asimismo, los migrantes por cambio climático y ambiental que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.
ARTÍCULO 12- Trámite digital
La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos migrantes por cambio climático y ambiental que deseen optar por la categoría de migrante por cambio climático y ambiental y sus consecuentes beneficios.
La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.
ARTÍCULO 13- Procedimiento
Al momento de ingreso de la solicitud por parte de la persona migrante, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver, deberá resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Asimismo, de conformidad con el debido proceso, la persona migrante podrá recurrir a las vías recursivas que correspondan, presentar pruebas y argumentos adicionales para garantizar una resolución justa y transparente.
Durante la tramitación, la autoridad competente deberá velar por los derechos humanos de las personas migrantes por motivos climáticos y ambientales, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de migración establecidos en nuestra legislación y en los instrumentos internacionales ratificados por el país.
ARTÍCULO 14- Evaluación de la Solicitud
La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y otras instituciones especializadas, evaluará el riesgo que el solicitante enfrenta en su país de origen debido al cambio climático. El análisis tomará en cuenta:
Informes sobre el riesgo climático y/o ambiental en el país de origen.
Evaluación del riesgo a la vida, salud y seguridad del solicitante.
Disponibilidad de protección interna en el país de origen.
ARTÍCULO 15- Disponibilidad de información
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición migrantes por cambio climático y ambientales, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.
CAPÍTULO IV
Cooperación internacional y responsabilidad del estado
ARTÍCULO 16- Cooperación Internacional
El Gobierno de la República de Costa Rica, en coordinación con organismos internacionales y países aliados, promoverá la cooperación para abordar la migración por cambios climáticos y ambientales y en conjunto podrán buscar soluciones duraderas para las personas afectadas, como la reubicación, adaptación y mitigación del cambio climático y ambiental.
ARTÍCULO 17- Responsabilidad del Estado
El Estado costarricense velará por la correcta implementación de esta ley, garantizando que las autoridades competentes dispongan de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones de protección y asistencia a los migrantes climáticos y ambientales.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
ARTÍCULO 18- Se adiciona un nuevo inciso 13 al artículo 94 de la Ley General de Migración y Extranjería N.º 8764 del 19 de agosto de 2009, el cual se leerá de la siguiente manera:
(…)
- Migrantes por cambio climático y ambientales.
ARTÍCULO 19- Orden público
Esta ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses desde su promulgación.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez Alejandra Larios Trejos
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2024).