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Proyecto abre minería artesanal en Cutris, Pocosol y Pital

El expediente 24667 propone permitir minería de oro artesanal y en pequeña escala en tres distritos de San Carlos, solo para cooperativas y con plan ambiental.

Título oficial FOMENTO DE LA MINERÍA ARTESANAL SOSTENIBLE EN LOS DISTRITOS DE CUTRIS, POCOSOL Y PITAL

Atención: El proyecto abre minería de oro en tres distritos donde ya hay contaminación por mercurio y 13 órdenes sanitarias del Ministerio de Salud.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cooperativas, trabajadores independientes y pymes de los tres distritos

    El texto reserva los permisos a esos grupos y excluye a otras empresas dentro de la reserva minera.

    únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores organizados en cooperativas de Cutris, Pocosol y Pital
  • Trabajadores independientes y pymes mineras de esos tres distritos
  • Cooperativas mineras de todo el país que busquen dejar el mercurio y el cianuro
  • Vecinos de Abangares, Osa y Golfito, que mantienen su reserva minera

A quién beneficia

  • Acceso a permisos de exploración y concesiones solo para cooperativas en la reserva
  • Posibilidad de pedir concesión para trabajadores independientes y pymes en los tres distritos
  • Asistencia técnica y financiera para dejar el mercurio y el cianuro
  • 25% del dinero de impuestos para comprar terrenos en áreas silvestres protegidas

Qué cambia

  • Los tres distritos entrarían a la reserva minera del Estado
  • Hacienda giraría el 75% de lo recaudado por minería al Ministerio de Ambiente y Energía
  • Cada concesión requeriría un plan ambiental correctivo con áreas de compensación
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto habilitaría la minería de oro artesanal y en pequeña escala en Cutris, Pocosol y Pital, en San Carlos de Alajuela (art. 1). Todavía no es ley: está en comisión y se puede cambiar.

El texto reformaría el artículo 8 del Código de Minería para agregar esos tres distritos a las zonas de reserva minera del Estado (art. 2). Hoy esa reserva cubre Abangares, Osa y Golfito 2.

Dentro de la reserva, solo cooperativas de trabajadores podrían recibir permisos de exploración, concesiones de explotación y beneficio de materiales (art. 2). Una persona no podría estar afiliada a más de una cooperativa.

La Dirección de Geología y Minas fijaría cuánto material se extrae en cada concesión. Lo haría con estudios técnicos y criterios de equidad según el número de afiliados (art. 2).

El Poder Ejecutivo recuperaría las concesiones sin uso o explotadas de forma irregular, con debido proceso (art. 2). No se renovaría ninguna concesión que no cumpla lo que dice este artículo.

El artículo 56 del Código de Minería cambiaría el reparto de impuestos. Hacienda giraría el 75% de lo recaudado al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 2). Ese dinero se dividiría en cuatro partes iguales de 25%.

Un 25% iría a comprar terrenos en áreas silvestres protegidas (art. 2). Otro 25% pagaría servicios ambientales. Otro 25% sería para inspección de la Dirección de Geología y Minas. El último 25% financiaría asistencia técnica para dejar el mercurio y el cianuro.

El proyecto agregaría un artículo 8 ter al Código de Minería. Ese artículo permitiría, solo en esos tres distritos, dar permisos también a trabajadores independientes y a micro, pequeñas y medianas empresas (art. 3).

Un artículo 8 quater pediría un plan ambiental correctivo de la zona impactada. Ese plan debe definir áreas de compensación (art. 3).

El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento, contados desde la entrada en vigor (art. Transitorio I).

A quién le toca

A los trabajadores organizados en cooperativas de Cutris, Pocosol y Pital. El texto les reserva los permisos y concesiones dentro de la reserva minera (art. 2).

A los trabajadores independientes y a las micro, pequeñas y medianas empresas de esos tres distritos. El artículo 8 ter les abre la posibilidad de pedir permisos, pero solo ahí (art. 3).

A las personas que quieran pedir una concesión en esos distritos. Deberán presentar un plan ambiental correctivo con áreas de compensación (art. 3).

A las cooperativas mineras de todo el país. El 25% del dinero para dejar el mercurio y el cianuro se destinaría a asistencia técnica y financiera para ellas (art. 2).

A los vecinos de Abangares, Osa y Golfito. El texto mantiene sus zonas de reserva minera y las reglas para cooperativas (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV), que ya emitió dictamen el 17 de febrero de 2026 1. El 26 de febrero de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

La ruta empezó el 29 de octubre de 2024, cuando se presentó en el Plenario 1. Se publicó en La Gaceta el 28 de noviembre de 2024, en la gaceta 224, alcance 192.

El expediente vence el 29 de octubre de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario para que sea ley guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

El Parlamento Cívico Ambiental pidió rechazar el proyecto en la Comisión de Asuntos Agropecuarios 00:00:36. Dijo que no contiene políticas claras ni soluciones contra la minería ilegal 00:00:17.

Bernaldo Aguilar González y Alejandro Muñoz Villalobos presentaron esa posición ante los diputados 00:00:22.

Sobre Abangares, uno de ellos dijo: "no nos parece que sea extrapolable el ejemplo de avangares en términos de la reducción de los impactos ambientales" 00:01:07.

La misma persona agregó que la Dirección de Geología y Minas "no tiene la fortaleza para poder hacer el control que ustedes plantean" 00:01:43.

También dijo que la región necesita "un abordaje más integral" 00:01:53.

En la misma sesión, los diputados dictaminaron positivo el expediente 24.432, sobre un fondo nacional de carbono en suelo 00:02:17. Ese tema no tiene relación con este proyecto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y al agua potable Constitución, art. 50. El proyecto reconoce impactos de la minería y pide planes de compensación (art. 3). La duda es si esos planes alcanzan para proteger el agua, sobre todo donde ya hay mercurio.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía para reformar el Código de Minería (art. 2). Eso calza con la norma constitucional.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege a los consumidores Constitución, art. 46. El texto reserva los permisos a cooperativas y pymes (art. 2). La duda es si limitar la reserva a esos grupos restringe la libertad de comercio.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cutris, Pocosol o Pital, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan en la comisión desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión vote guía, p. 28.

Ahora que el dictamen ya salió, el siguiente espacio es el Plenario. Ahí se pueden presentar mociones de reiteración y mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da el estado de tramitación y las órdenes del día guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas existen hoy en Cutris, Pocosol y Pital.

El dossier no dice cuánto oro se extraería ni cuánto dinero recibiría el Estado.

El dossier no dice si el texto final del dictamen cambió respecto al proyecto original.

El dossier no dice qué pasó con la solicitud de Infinito Gold ante el Ciadi después del archivo mencionado en la exposición de motivos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el derecho al ambiente sano y al agua, y sobre la libertad de comercio al reservar permisos a cooperativas y pymes.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 3"siempre y cuando presenten un plan ambiental correctivo de la zona impactada, en el cual se definan áreas de compensación"

    Hay dudas El proyecto reconoce impactos de la minería y pide compensar. La duda es si eso basta para proteger el agua y el ambiente donde ya hay mercurio.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala"

    Hay dudas El texto limita los permisos a cooperativas y pymes. La duda es si esa reserva restringe la libertad de comercio que protege la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se reforman los artículos 8 y 56 del Código de Minería, Ley N.º 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar el Código de Minería por ley. Eso calza con la norma constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:17

    "no contiene políticas claras ni planteas soluciones para combatir la minería ilegal"

    Proyecto que fomenta minería artesanal no tiene políticas claras dice Parlamento Cívico Ambiental

  • 00:01:07

    "no nos parece que sea extrapolable el ejemplo de avangares en términos de la reducción de los impactos ambientales"

    Proyecto que fomenta minería artesanal no tiene políticas claras dice Parlamento Cívico Ambiental

  • 00:01:43

    "no tiene la fortaleza para poder hacer el control que ustedes plantean"

    Proyecto que fomenta minería artesanal no tiene políticas claras dice Parlamento Cívico Ambiental

  • 00:01:53

    "un abordaje más integral"

    Proyecto que fomenta minería artesanal no tiene políticas claras dice Parlamento Cívico Ambiental

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24667: FOMENTO DE LA MINERÍA ARTESANAL SOSTENIBLE EN LOS DISTRITOS DE CUTRIS, POCOSOL Y PITAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Ley 6797: Código de Minería (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1982
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Proyecto que fomenta minería artesanal no tiene políticas claras dice Parlamento Cívico Ambiental Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-24
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FOMENTO DE LA MINERÍA ARTESANAL SOSTENIBLE EN LOS DISTRITOS DE CUTRIS, POCOSOL Y PITAL

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.667

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

FOMENTO DE LA MINERÍA ARTESANAL SOSTENIBLE EN LOS DISTRITOS DE CUTRIS, POCOSOL Y PITAL

Expediente N.º 24.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1999, la empresa minera canadiense Infinito Gold, hizo la primera solicitud para obtener el permiso de explotación de oro en la zona de Crucitas de Cutris, ubicada en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, lo que convirtió esta zona en una región de alto interés minero debido a sus recursos minerales, en particular el oro.

La explotación minera en esta área ha sido objeto de controversias y problemas socioambientales que han afectado tanto al ambiente como a la población local, debido a los conflictos legales y sociales que se dieron alrededor de la concesión que se dio a Infinito Gold por el Gobierno de Costa Rica, hasta que en 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo sentenció la anulación de la concesión debido a los serios cuestionamientos con respecto al otorgamiento de la viabilidad ambiental que en 2008 aprobó Setena al proyecto, lo que supuso el fin de los conflictos alrededor de esta zona con respecto a la explotación minera.

No obstante, en el año 2017, se detectó la minería ilegal llevada a cabo por coligalleros, la cual ha generado un impacto ambiental, económico y social significativo. Sus consecuencias han sido la deforestación, la contaminación por mercurio y la pérdida de biodiversidad, inseguridad en la zona, tráfico de personas sustancias peligrosas y armas, explotación laboral, entre otras. Toda esta problemática se ha auspiciado por los desafíos socioeconómicos y la carencia de oportunidades de desarrollo que tiene la región y que no fueron atendidas una vez finiquitado el proyecto minero.

Por esta razón, este proyecto de ley busca establecer acciones que abran la posibilidad de un proceso extractivo con un impacto controlado que genere empleo y recursos al territorio y el país, minimizando así los efectos sociales de la actividad ilegal.

I. Caracterización socioeconómica de San Carlos

San Carlos es parte de la región Huetar Norte, zona que se caracteriza por sus altos índices de pobreza. Para el año 2023, registra un nivel de pobreza del 29,3 % y una pobreza extrema del 10,3 %. Esta región es la que presenta mayor índice de pobreza multidimensional, con un 20%.

Aunado a esto, la zona tiene una tasa de desempleo de 6,5% y el porcentaje más alto de personas en el subempleo: 10,7%. Según la Encuesta Nacional de Puestos de Trabajo el 86% de los establecimientos consultados, indicaron que los puestos de trabajo que tienen requieren mínimo secundaria completa y el 54% secundaria incompleta. Casi el 99% solicita manejo básico de computadora y paquetes básicos de cómputo. No obstante, es una zona con baja escolaridad, según la Encuesta Nacional de Hogares, el 18% de la población de la zona tiene la secundaria incompleta y el 12% completa.

Los datos expuestos evidencian los desafíos sociales y económicos que enfrenta la zona, la falta de empleo y acceso a educación técnica dificultan que la población pueda tener ingresos de otras fuentes para no caer en la necesidad de realizar actividades ilícitas que perjudican al ambiente y la comunidad.

II. Situación de la zona de Cutris, Pocosol y Pital

Desde el año 2017 se ha puesto importante atención a la extracción ilegal de oro en la región Huetar Norte. En el 2018 se estableció el “Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo Norte en los distritos de Pocosol, Cutris y Pital del Cantón de San Carlos” desde el cual se planteó un monitoreo de las áreas intervenidas por la actividad minera y la presencia de mercurio en el ambiente. Esto se ejecutó con la Dirección de Geología y Minas, Dirección de Agua, Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), la Fuerza Pública y Policía de Fronteras. Los primeros informes indicaron que en el 2017 se generó un crecimiento acelerado de la actividad minera ilícita en las fincas administradas por la empresa Vivoyet. Más adelante, para los años 2018 y 2019 las labores se extendieron a fincas aledañas y la recuperación del oro se comenzó a llevar a cabo en sitios fuera de la zona de extracción. Para el 2018 se identificó un área de 34,04 hectáreas intervenidas y solo un año después, en el 2019, se detectó que extracción ilegal abarcaba una zona de 19 fincas en el sector de Crucitas de Cutris, mientras que ya para el año 2023 la zona de extracción minera ilegal se extendió a 25 fincas.

Producto de la actividad ilegal, para octubre del 2023 se habían interpuesto 12 denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y otras 12 denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo por la extracción ilegal de oro.

Asimismo, los informes más recientes del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) detallan que se dio la eliminación de bosques debido a la tala para la construcción de túneles y pozos. En el caso del cerro La Fortuna, se estima que el impacto es de 2,3 hectáreas. A pesar de que, según informes de la Dirección de Geología y Minas, en agosto del 2023 la actividad minera en Crucitas cesó o disminuyó la extracción ilegal, lo que permitió la recuperación natural de algunos sitios; sin embargo, se detectó un fuerte impacto en el Cerro Fortuna mediante la minería subterránea acompañada de la instalación de muchas tómbolas para triturar los materiales, lo cual da indicios de una reactivación de la actividad. Según las visitas de campo, hay evidencia de que hay una recuperación del metal extraído inicial con mercurio y, posteriormente, se trasladan los materiales hacia otras zonas para un segundo proceso de trituración y recuperación. También, se constató actividad minera en El Pantano y el Cerro Botija.

En cuanto a la contaminación por mercurio, el IRET se ha encargado de realizar los muestreos en humedales, lagunas, ríos y quebradas en la zona de mayor actividad minera. En el 2018 se detectaron niveles elevados de mercurio en peces, plantas agua y sedimentos. En el informe de las muestras tomadas en el 2023, se mostró en general una disminución de este metal en los peces y sedimentos; sin embargo, persisten sitios con niveles muy altos de mercurio como el Lavadero, lugar donde se sospecha que se recuperaba oro.

Esta situación comienza a afectar el agua de consumo humano, en febrero de 2023 el Ministerio de Salud emitió 13 órdenes sanitarias por la detección de contaminación por mercurio en el agua que abastece a Crucitas y comunidades cercanas. Los valores de este metal excedían tanto los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud y el Reglamento de Calidad de Agua Potable, razón por la cual se decretó estado de emergencia.

La contaminación de fuentes de agua con mercurio y otros metales pesados representa un grave riesgo para la salud de la población local. La exposición a estos contaminantes puede causar serios problemas de salud que se perciben con el pasar del tiempo dado que el mercurio se bioacumula, siendo vulnerables los riñones y el hígado. El mercurio puede dañar el cerebro, corazón, riñones, pulmones y el sistema inmunológico. En los niños puede dañar el sistema nervioso en desarrollo y en los animales puede causar la muerte, reproducción reducida, crecimiento más lento y comportamiento anormal.

Además de los recursos económicos que se están perdiendo producto de la minería ilegal, la presencia policial es altamente costosa, representa un monto de ¢120 millones de colones por mes. De acuerdo con el Ministerio de Seguridad Pública, las actividades mineras se extendieron de 910 hectáreas de la finca Vivoyet a 3000 hectáreas, lo que demanda mayor presencia policial, mayor inversión de recursos en la zona para mantener vigilancia constante. Incluso se afirma que ya se ha decomisado una tonelada de cianuro y otras sustancias como mercurio. A mediados de marzo del año 2024, se informó que la Fuerza Pública había decomisado gran cantidad de maquinaria, herramientas, drogas, armas de fuego, cargamentos de sedimentos de aproximadamente 45 toneladas en Cutris y zonas cercanas.

También se aprehendieron 95 personas por minería ilegal, migración irregular, tráfico de drogas, portación ilegal de armas, entre otros delitos derivados de la actividad de extracción ilegal de metales.

III. Minería de oro en Costa Rica

La Dirección de Geología y Minas estimó para el año 2021 una producción de oro de 647 kg, una cifra poco mayor a la registrada en 2020, que fue de 599 kg, pero muy inferior a los 4500 kg del año 2019. Esta producción se concentra en la región Chorotega, Pacífico Central, Central 2 y en la Huetar Norte, esta última no cuenta con datos actualizados debido a la situación de Crucitas.

Con la Ley N.º 8904, Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, se establecieron cantones de reserva minera (Abangares, Golfito y Osa) donde el Estado solo puede dar concesiones a mineros artesanales y de pequeña escala organizados en cooperativas.

Para el 2015, se estimó que alrededor de entre 600 y 1000 personas trabajan en actividades relacionadas con la minería artesanal y en pequeña escala. Incluso, en el caso del cantón de Abangares, se circunscribe al núcleo familiar donde los hombres hacen la extracción en los túneles y las mujeres procesan los materiales en las casas. Además, las mujeres contribuyen a administrar los recursos financieros, a la compra de insumos y a la venta de oro.

Se estimó que el valor agregado del sector de explotación de minas y canteras fue de 107 449 millones de colones en el 2019, lo cual representó una participación aproximada de 0,3% a 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB). En el caso del cantón de Abangares no solo la minería les genera ingresos a sus pobladores, sino que también, alrededor de la actividad se desarrollan otras como venta de maquinaria y equipo, arrendamiento de las rastras, servicios de transporte del material para su procesamiento, servicios bancarios, financieros, administrativos, de alimentación y agropecuarios.

De acuerdo con una investigación de la Universidad de Costa Rica, con datos de la Dirección de Geología y Minas, existen alrededor de 59 solicitudes de concesión para explotación minera subterránea de oro en los cantones de Abangares, Esparza, Turrubares, Puriscal y Mora, lo que constituyen un 1,52% del territorio del país. Se identificó que dos empresas representan el 48% del área total de solicitudes.

Por otro lado, existe un gran potencial en el sector de Crucitas. Según la exploración minera realizada en los años noventa y dos mil por las empresas Placer Dome e Industrias Infinito se determinó la existencia de tres unidades mineralizadas y económicamente rentables, con una ley de oro entre los 0,5 g/ton y alcanzando valores superiores a los 5 g/ton y depósitos coloaluviales con una ley de oro con valores probables superiores a 6 g/ton.

IV. Minería artesanal y en pequeña escala responsable

La minería artesanal y de pequeña escala, al igual que todo proceso extractivo, puede provocar impactos ambientales, como deforestación, degradación de ecosistemas y tierras cultivables, contaminación de fuentes de agua por el uso de cianuro y metales pesados, entre otros; no obstante, la minería artesanal manejada en forma controlada puede reducir y mitigar este impacto y crear zonas de compensación ambiental para recuperar las tierras afectadas.

Además, la actividad minera artesanal y en pequeña escala puede ser una importante fuente de ingresos en zonas rurales. Costa Rica tiene una oportunidad de explotar oro de forma responsable, el cual promueve el desarrollo sostenible en las comunidades mineras, aumenta los ingresos públicos, reduce los abusos a los derechos humanos y las actividades ilícitas. La actividad minera responsable debe ser realizada de manera sostenible y respetuosa con el ambiente.

Para lograr este objetivo el sector minero depende de varios factores como la organización, educación y mecanización de las comunidades mineras. Los objetivos de corto y mediano plazo para el desarrollo sostenible incluyen: promover el alivio de la pobreza y el desarrollo económico local, centrarse en estrategias de igualdad y enfatizar el papel de la mujer, mitigar los impactos ambientales, sociales y de salud, promover mercados de comercio justo para los productos mineros, incrementar el conocimiento técnico y promover el desarrollo sostenible, fortalecer la capacidad colectiva de los mineros para este propósito y mantener buenas relaciones entre los mineros y otros actores sociales.

De acuerdo con el marco del Convenio de Minamata es indispensable eliminar el uso del mercurio en esta actividad. Para esto se requiere de asistencia técnica y financiera por parte del Estado a las cooperativas mineras para que implementen alternativas al uso de mercurio. Además, es importante promover la protección y restauración de los ecosistemas dañados por la minería, por lo que es necesaria una propuesta para que existan medidas correctivas para compensar el impacto ambiental.

La minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) debe ser reconocida y apoyada por el gobierno. Es necesario desarrollar una política integral que procure la reducción de la pobreza, la promoción del desarrollo rural, la reducción de los impactos ambientales y a la salud, a la vez que procura ingresos al Estado.

Las administraciones Alvarado Quesada y Chaves Robles, a la fecha, no han podido solucionar la problemática de la zona. Ahora que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) archivó la solicitud de apelación de Infinito Gold Ltda. al laudo arbitral que rechazó las solicitudes de indemnización de la empresa, se abre una oportunidad para llevar una solución a estas comunidades.

La población de Cutris, Pocosol y Pital necesita alternativas económicas viables y sostenibles que no comprometan el ambiente. Es fundamental fomentar el desarrollo de actividades económicas que mejoren la calidad de vida de sus habitantes. Este proyecto de ley propone la minería artesanal y en pequeña escala como una alternativa que genere empleo para los habitantes de la zona. Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FOMENTO DE LA MINERÍA ARTESANAL SOSTENIBLE EN LOS DISTRITOS DE CUTRIS, POCOSOL Y PITAL

ARTÍCULO SEQ ARTÍCULO * ARABIC 1- Objetivo de la ley

La presente ley tiene por objetivo habilitar la minería de oro artesanal y en pequeña escala en los distritos de Cutris, Pocosol y Pital del cantón de San Carlos.

ARTÍCULO SEQ ARTÍCULO * ARABIC 2- Se reforman los artículos 8 y 56 del Código de Minería, Ley N.º 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- La Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración o explotación de ciertas zonas, por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos. En estas zonas la exploración y la explotación quedarán prohibidas a particulares y reservadas al Estado.

Se prohíbe la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre.

Las concesiones otorgadas a particulares, sobre exploración y explotación de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones deberá proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. No procederá el trámite legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploración o explotación.

Modifícase en lo conducente la Ley Indígena, Ley 6172 del 29 de noviembre de 1977.

Se declaran zonas de reserva minera y se congelan a favor del Estado todas las áreas del cantón de Abangares, Osa, Golfito y en los distritos de Cutris, Pocosol y Pital del cantón de San Carlos, con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Esta reserva incluye todas las áreas que se encuentren libres de concesión de explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados. En el área de reserva minera, establecida en este artículo, únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

El otorgamiento de estos permisos y concesiones se dará, exclusivamente, a las cooperativas de trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligalleros de las comunidades vecinas a la explotación minera, tomando como base la cantidad de afiliados a dichas cooperativas. Las personas trabajadoras afiliadas no podrán pertenecer, a la vez, a más de una cooperativa de minería en pequeña escala.

Se entiende como minería en pequeña escala para subsistencia familiar la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo manual y mecánico, donde el volumen a extraer lo establece la Dirección de Geología y Minas de acuerdo con los estudios técnicos-geológicos presentados en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta la utilización de técnicas modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección del ambiente, consecuentemente con el desarrollo sostenible. Para la determinación del volumen a concesionar, la Dirección de Geología y Minas deberá aplicar criterios de equidad y proporcionalidad de acuerdo con el número de personas trabajadoras afiliadas y las solicitudes de concesión.

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido proceso, las concesiones que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular. No se renovará ni prorrogará concesión alguna que no cumpla lo establecido en este artículo.

Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas para que otorgue permisos de exploración y concesiones mineras para la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

Artículo 56- La actividad minera quedará sujeta al pago de impuestos sobre sus utilidades, conforme con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta.

El Ministerio de Hacienda deberá girar el setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado al Ministerio de Ambiente y Energía, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un veinticinco por ciento (25%) será utilizado para la adquisición de terrenos en áreas silvestres protegidas.

b) Un veinticinco por ciento (25%) será utilizado para pagos por servicios ambientales.

c) Un veinticinco por ciento (25%) se destinará a la Dirección de Geología y Minas para inspección de las actividades mineras nacionales.

d) Un veinticinco por ciento (25%) se utilizará para brindar asistencia técnica y financiera a las persona físicas o jurídicas que realicen minería artesanal para que implementen alternativas al mercurio y al cianuro más amigables con el ambiente.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 8 ter y un 8 quater al Código de Minería, Ley N.º 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8 ter- Únicamente para los distritos de Cutris, Pocosol y Pital del cantón de San Carlos podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores independientes, trabajadores organizados en cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la minería en pequeña escala.

Artículo 8 quater- Los trabajadores independientes, trabajadores organizados en cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala podrán solicitar el permiso de exploración, concesión de explotación minera y beneficio de materiales en la zona de reserva minera de los distritos de Cutris, Pocosol y Pital del cantón de San Carlos, siempre y cuando presenten un plan ambiental correctivo de la zona impactada, en el cual se definan áreas de compensación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Gloria Zaide Navas Montero

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2024).

Observaciones

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