Archivado el proyecto que pasaba a policías al salario global
La Asamblea archivó el expediente 24671, que proponía dejar que policías, OIJ y policías municipales se pasaran al salario global si ganaban menos que ese monto.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD SALARIAL Y FACILITAR EL TRASLADO AL SALARIO GLOBAL DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA LEY GENERAL DE POLICÍAS N° 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS, FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL(OIJ) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES
A quién le toca
- Funcionarios de los cuerpos policiales de la Ley General de Policía 7410
- Personal técnico, profesional, policial y jefaturas del OIJ
- Policías municipales de todo el país
A quién beneficia
- Los policías que ganaban menos que el salario global de su categoría podían optar por el cambio
- Las municipalidades podían decidir si aplicaban el salario global a su policía
Qué cambia
- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley
- El cambio era voluntario: nadie estaba obligado a pasarse al salario global
La explicación completa
El proyecto de ley 24671 ya no está en discusión: la Comisión de Asuntos Jurídicos lo archivó el 9 de marzo de 2026 con un dictamen negativo votado por unanimidad 1. La propuesta buscaba que ciertos cuerpos policiales pudieran cambiarse al salario global, un monto único de pago, si su salario compuesto actual era menor.
Qué propone
El proyecto agregaba un transitorio nuevo a la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159 (art. único). Ese transitorio permitía que los funcionarios de los cuerpos policiales de la Ley General de Policía 7410, el personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y los policías municipales se trasladaran al salario global si ganaban menos que el salario global de su categoría.
El plazo para hacer el cambio era de un año, contado desde que la entidad contratante fijara el monto definitivo del salario global para cada clase de puesto (art. único). Para las municipalidades, el texto autorizaba que, dentro de su autonomía, hicieran su propia normativa para que los policías municipales se pasaran de forma voluntaria en ese mismo plazo de un año.
El texto decía que el cambio era voluntario y que quien prefiriera quedarse en el salario compuesto podría hacerlo (art. único). También mencionaba que un agente de Fuerza Pública ganaba entre 352 mil y 357 mil colones antes del salario global transitorio, y que un oficial de tránsito llegaba a un máximo de 466 mil colones. Para los inspectores de policía y detectives del OIJ, el rango iba de 410 493 a 1 148 393 colones por mes en 2024.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 4 de febrero de 2025, lo votó y dictaminó el 24 de febrero de 2026, y archivó el expediente el 9 de marzo de 2026 con un dictamen negativo votado por unanimidad 1.
El proyecto se presentó el 29 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 28 de noviembre de 2024, en la gaceta 224, alcance 192 1. Su plazo cuatrienal vencía el 29 de octubre de 2028, pero el archivo llegó antes. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate, algo que no ocurrió porque la comisión lo dictaminó negativamente.
Frente a la Constitución
El texto se apoyaba en el artículo 50 de la Constitución, que dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. También citaba el artículo 170, que establece que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.
El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El proyecto respetaba esa autonomía al dejar que cada municipalidad decidiera, de forma facultativa, si aplicaba el salario global a su policía (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La propuesta era voluntaria y no obligaba a nadie a cambiar de esquema (art. único).
Qué puede hacer usted
Aunque el expediente está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para dar seguimiento a este tipo de proyectos. Puede pedir información sobre el estado de un expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito guía, p. 26.
También puede solicitar una audiencia ciudadana con los diputados para consultar, pedir información o presentar una situación sobre un tema que le afecte guía, p. 42.
Si el proyecto se reactivara, podría presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Jurídicos votó en contra del proyecto ni quiénes votaron.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.
El dossier no permite saber si el proyecto podría volver a presentarse en el futuro.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto respetaba la autonomía municipal del artículo 170 y se apoyaba en el artículo 50 sobre bienestar. No se encontró choque directo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"La transición al salario global se alinea con este mandato constitucional, ya que busca reducir las desigualdades salariales que actualmente prevalecen debido a la acumulación de pluses e incentivos en algunos funcionarios, generando una distribución más equitativa de los recursos públicos."
Sin choque aparente El proyecto decía que pasar al salario global ayudaba a repartir mejor la riqueza, que es lo que pide el artículo 50.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Asimismo, se autoriza a las municipalidades del país para que, en el marco de su autonomía, generen la normativa respectiva para que, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios policiales que devengan un salario compuesto menor que el salario global que le corresponde en la jornada ordinaria para su categoría, puedan de manera voluntaria trasladarse a la modalidad de salario global."
Sin choque aparente El proyecto dejaba que cada municipalidad decidiera si aplicaba el cambio, sin imponerlo, lo que respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"se autoriza a las municipalidades del país para que, en el marco de su autonomía, generen la normativa respectiva"
Sin choque aparente El texto dejaba en manos de cada municipalidad la decisión sobre su policía, dentro de su presupuesto y autonomía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24671: LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD SALARIAL Y FACILITAR EL TRASLADO AL SALARIO GLOBAL DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA LEY GENERAL DE POLICÍAS N° 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS, FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL(OIJ) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD SALARIAL Y FACILITAR EL TRASLADO AL SALARIO GLOBAL DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA LEY GENERALDE POLICÍA, N.° 7410, DEL 26 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS, FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.671
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD SALARIAL Y FACILITAR EL TRASLADO AL SALARIO GLOBAL DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA LEY GENERALDE POLICÍA, N.° 7410, DEL 26 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS, FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES
Expediente N.º 24.671
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo permitir la transición de los cuerpos policiales previstos en la Ley General de Policía, N.° 7410, del 26 de mayo de 1994, y sus reformas, los funcionarios completados en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), N.° 5524, del 07 de mayo de 1974, y sus reformas, y los policías municipales del actual esquema de salario compuesto al salario global, significando una remuneración o monto único, que percibirá una persona funcionaria pública por la prestación de los servicios, en relación con los principios establecidos por la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159, del 08 de marzo de 2022.
En Costa Rica, la remuneración de los funcionarios públicos, incluyendo los cuerpos policiales del país, ha estado históricamente basada en un sistema de salario compuesto. Este sistema incluye una estructura salarial que combina el salario base con múltiples componentes adicionales, como incentivos, anualidades y otros pluses. Sin embargo, en los últimos años, este modelo ha sido objeto de críticas por su complejidad y las desigualdades que genera, tanto en términos administrativos como económicos. Por estas razones, se ha planteado la posibilidad de implementar una opción para que los miembros de los cuerpos policiales del país puedan migrar de un salario compuesto a un salario global. Esta reforma no solo es viable, sino ante todo necesaria, para garantizar el bienestar de los funcionarios policiales.
Cabe señalar que antes de la implementación del salario global transitorio de un agente de Fuerza Pública rondaba entre los 352 mil y 357 mil colones, como agente nuevo o de migración y oficial de tránsito, la remuneración máxima es 466 mil colones, siendo el más bajo en la escala del Ministerio de Seguridad Pública. De acuerdo con la Directriz Ministerial N.° 002-2023-PLAN; si una vez implementado el salario global, el trabajador ostenta un salario compuesto menor a su equivalente del salario global, mantendrá su salario compuesto hasta que alcance el salario global y será sujeto de aumentos al salario base y anualidades (siempre y cuando no aplique el punto primero). Una vez alcanzado el salario global, será trasladado al régimen remunerativo global. La Ley Marco de Empleo Público, Ley N.º 10159, del 08 de marzo de 2022, establece las bases para la adopción de un esquema de salario global en diferentes instituciones del Estado. Esta legislación permite una simplificación del sistema de remuneraciones, promoviendo la transparencia y equidad salarial entre los funcionarios. Asimismo, la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 50, subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar un orden económico y social justo. La transición al salario global se alinea con este mandato constitucional, ya que busca reducir las desigualdades salariales que actualmente prevalecen debido a la acumulación de pluses e incentivos en algunos funcionarios, generando una distribución más equitativa de los recursos públicos.
Además, la Sala Constitucional ha validado el salario global como una alternativa jurídicamente sólida siempre que se respeten los derechos adquiridos y se ofrezca de manera voluntaria a los funcionarios. En este sentido, la propuesta de que los diferentes cuerpos policiales puedan optar por el cambio, sin que sea una imposición obligatoria, garantiza el respeto de estos derechos y permite una transición ordenada. El aspecto de voluntariedad es clave para asegurar que aquellos funcionarios que prefieran mantenerse en el esquema de salario compuesto puedan hacerlo, respetando así las diferencias individuales en cuanto a expectativas salariales y preferencias laborales. Esta estructura legal proporciona un marco sólido para la viabilidad jurídica de la propuesta, eliminando obstáculos legales que puedan surgir en su implementación.
Desde una perspectiva administrativa, el esquema de salario compuesto ha generado problemas significativos en la gestión del gasto público. La fragmentación del salario en múltiples componentes ha provocado un incremento descontrolado de la planilla estatal, dificultando el control y la proyección de los gastos salariales del Estado. En particular, los pluses e incentivos han crecido de manera desproporcionada, sin estar necesariamente ligados al rendimiento o a la productividad de los funcionarios. Este crecimiento inorgánico ha exacerbado el déficit fiscal, generando una carga adicional en las finanzas públicas que afecta la sostenibilidad del sistema. El salario global, por otro lado, proporciona una solución a este problema al consolidar la remuneración en una única cifra, eliminando los factores que generan volatilidad en los costos y facilitando una mejor planificación financiera.
La transición al salario global no solo responde a una necesidad administrativa, sino también a una demanda de justicia y equidad dentro de los cuerpos policiales. Actualmente, existen disparidades salariales considerables entre los policías, incluso cuando desempeñan las mismas funciones o tienen niveles de responsabilidad similares. Estas diferencias, derivadas de la acumulación de incentivos y pluses por parte de algunos funcionarios con más años de servicio, contrastan con los salarios más bajos de los policías más recientes o de aquellos que no han tenido acceso a esos mismos incentivos. El salario global permitiría corregir estas desigualdades, estableciendo una estructura salarial más justa y homogénea, donde el salario esté directamente vinculado a la función desempeñada y no a factores externos acumulativos. Otro aspecto relevante es el impacto positivo que el salario global tendría en la vida personal y financiera de los policías. Al ofrecer una remuneración más predecible y estable, los funcionarios podrían planificar mejor su economía personal, eliminando la incertidumbre que actualmente generan los componentes variables de su salario. Esta previsibilidad es especialmente valiosa en un contexto donde los policías, como cualquier otro trabajador, necesitan estabilidad financiera para tomar decisiones importantes, como la compra de una vivienda, la planificación familiar o la educación de sus hijos. Además, la simplificación del sistema salarial también beneficiaría a la administración pública, ya que reduciría la carga burocrática asociada a la gestión de los múltiples componentes del salario compuesto. Con un esquema de salario global, se esperaría que el Estado podría destinar más recursos y tiempo a mejorar las condiciones laborales de los policías, en lugar de invertir esfuerzos en la administración de un sistema salarial complejo y fragmentado.
Por ende, la transición voluntaria y gradual de un salario compuesto a un salario global para los cuerpos policiales es una medida que presenta claras ventajas tanto desde el punto de vista legal como administrativo y social y, que además, legalmente, es una reforma viable, respaldada por el marco normativo costarricense y respetuosa de los derechos de los funcionarios.
En la misma línea del proyecto, un salario no competitivo puede influir en la capacidad del sistema para atraer y retener personal calificado, lo que podría afectar la calidad de los servicios de justicia, por su parte el OIJ sigue siendo un referente importante para que la gente pueda ingresar en la institución. El problema es mantenerlos después en la institución, debido a que las condiciones existentes, que no permiten salarialmente un crecimiento importante o estar acorde a la realidad nacional de aumento del costo de vida y a la fecha se ha tenido más de 300 personas que han renunciado con experiencia, con conocimiento. Es una realidad, el Poder Judicial, el OIJ dejaron de ser atractivos para la mayoría de las personas.
Los oficiales del OIJ realizan funciones esenciales en la investigación y prevención del delito. Un salario global justo es fundamental para reconocer su labor y compromiso. En un entorno donde la seguridad pública es una prioridad, es crucial ofrecer un paquete salarial competitivo para atraer y retener talento. La fuga de talento puede comprometer la efectividad de las operaciones del OIJ.
Poder equiparar la brecha salarial es crucial, en el caso de los inspectores de policía y detectives reciben alrededor de un salario mínimo y máximo de un ₡410 493 a ₡1 148 393 por mes en 2024. Para el Poder Judicial es vital contar con el personal idóneo en el desempeño de la función constitucional de administrar justicia, en donde la remuneración salarial garantice la permanencia de la clase trabajadora actual que aportan experiencia y conocimiento en el quehacer judicial y que permita atraer los mejores profesionales y personal técnico de nuevo ingreso.
Por otro lado, dentro de los funcionarios que regula el Estatuto Policial de la Ley General de Policía, N.° 7410, del 26 de mayo de 1994, no se encuentran los policías municipales, de ahí los posibles incentivos previstos en el indicado Estatuto de manera directa no se les aplica. Según lo establece el numeral 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas. Además, dispone esta, en el artículo 175, las municipalidades dictarán sus presupuestos, los cuales requerirán de la aprobación de la Contraloría General de la República para su vigencia.
Por ende, los artículos 4, incisos a) y b), 13, incisos b), c) y d), Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, faculta a la municipalidad para emitir su propio reglamento autónomo de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, y acordar sus presupuestos y ejecutarlos, para que al momento de determinar los salarios de sus servidores se deberá tomar en cuenta las condiciones presupuestarias de la municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualquiera otras disposiciones legales en materia salarial.
Las municipalidades están autorizadas para establecer el sistema de incentivos que consideren conveniente para los funcionarios que realicen la actividad policial, dentro de los límite constitucional y legalmente admisibles de cumplir con su ley de creación, crear nuevas metas con presupuesto propio y designar sus jerarcas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que debe tener toda actuación administrativa, por lo que, puede reglamentar la actividad salarial e incentivos; en este sentido, la propuesta lo que viene hacer es autorizar de manera facultativa a las municipalidades del país a implementar el esquema de salario global a la policía municipal, cuando devengan un salario compuesto menor.
Por todas estas razones, este proyecto de ley no solamente es viable, sino que también es sumamente necesario para modernizar el sistema de remuneración pública en Costa Rica y promover una mayor justicia salarial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD SALARIAL Y FACILITAR EL TRASLADO AL SALARIO GLOBAL DE LOS CUERPOS POLICIALES DE LA LEY GENERALDE POLICÍA, N.° 7410, DEL 26 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS, FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley Marco de Empleo Público, N.º 10159, del 8 de marzo de 2022, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Transitorio nuevo- Aquellas personas funcionarias públicas que integren los cuerpos policiales del país previstos en la Ley General de Policía, N.º 7410, del 26 de mayo de 1994, y sus reformas, así como el personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, contemplados en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), N. °5524, del 07 de mayo de 1974, y sus reformas, podrán trasladarse a la modalidad de salario global si devengan un salario compuesto menor que el salario global que le corresponde en la jornada ordinaria para su categoría. En dicho caso, estos funcionarios policiales podrán contar con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente reforma de ley, para trasladarse a la nueva modalidad de pago de salario global, el cual comenzará a correr a partir del momento en que la entidad contratante haya establecido el monto definitivo de salario global que corresponde a cada clase de puesto.
Asimismo, se autoriza a las municipalidades del país para que, en el marco de su autonomía, generen la normativa respectiva para que, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios policiales que devengan un salario compuesto menor que el salario global que le corresponde en la jornada ordinaria para su categoría, puedan de manera voluntaria trasladarse a la modalidad de salario global.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).