Proyecto daría cuatro fincas del INDER y SINAC a una cooperativa de Osa
El expediente 24673 propone donar tres fincas del INDER y una del SINAC a AGRICOOP R.L en Piedras Blancas de Osa, con uso obligatorio y reversión si no se cumple.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE DONE CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L). ANTES DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE DONE CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L). ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS CONSERVACIÓN (SINAC) PARA QUE DONEN CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L)
Atención: El proyecto dona cuatro fincas públicas a una cooperativa con nombre propio y el texto no explica el valor de los terrenos ni por qué se donan sin pago.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L)
El proyecto nombra a una sola cooperativa como beneficiaria de las cuatro fincas, con cédula jurídica propia.
para que done a la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) con cédula de persona jurídica tres- cero cero cuatro- tres cero cinco cero cinco ocho (3-004-305058)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) recibiría cuatro fincas si el proyecto se aprueba
- El INDER perdería tres fincas en Piedras Blancas de Osa
- El SINAC perdería una finca inscrita a su nombre desde el 26 de mayo de 2016
- Los habitantes del distrito de Piedras Blancas, en Osa, donde están las cuatro fincas
A quién beneficia
- AGRICOOP R.L recibiría tres fincas del INDER y una del SINAC a título gratuito
- La cooperativa podría usar una finca para planta de proceso industrial, servicios y uso agrícola
- La cooperativa podría usar dos fincas para oficinas administrativas
- La cooperativa podría usar una finca para servicios y comercio
Qué cambia
- Si la cooperativa no usa las fincas para los fines del artículo 3, los terrenos vuelven al INDER y al SINAC
- La Notaría del Estado podría enmendar errores que señale el Registro Nacional
- El proyecto todavía no es ley: está en comisión y debe pasar por dos debates
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 30 de octubre de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza al INDER a donar tres fincas y al SINAC a donar una, todas en Piedras Blancas de Osa, a la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) (art. 1) (art. 2). Todavía no es ley: es un proyecto en trámite.
Las tres fincas del INDER son el lote 32-3, el lote 32-4 y el lote 32-7 (art. 1). El texto les da estas medidas: el lote 32-3 mide "ocho mil doscientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados". El lote 32-4 mide "dos mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados". El lote 32-7 mide "cuatro mil diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados".
La finca del SINAC es la número 108590-000, con naturaleza de Oficina Subregional Río Claro del Área de Conservación de Osa (art. 2). Mide "ochocientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados".
El artículo 3 obliga a la cooperativa a usar cada finca para un fin específico (art. 3). La finca 108590-000 se destina a oficinas administrativas. La finca 108591-000 se destina a planta de proceso industrial, servicios y uso agrícola. La finca 108428-000 se destina a oficinas administrativas. La finca 108430-000 se destina a servicios y comercio de la cooperativa.
El artículo 4 dice que si la cooperativa no dedica los inmuebles a esos usos, "el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de las instituciones donantes" (art. 4). El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para enmendar errores que señale el Registro Nacional (art. 5).
A quién le toca
A la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L), cédula jurídica 3-004-305058, que recibiría las cuatro fincas si el proyecto se aprueba (art. 1) (art. 2).
Al INDER, cédula jurídica 4-000-042143, que perdería tres fincas de su propiedad (art. 1).
Al SINAC, cédula jurídica 3-007-317912, que perdería una finca que hoy tiene inscrita a su nombre desde el 26 de mayo de 2016 (art. 2).
A los habitantes del distrito 5, Piedras Blancas, del cantón 5, Osa, de Puntarenas, donde están las cuatro fincas (art. 1) (art. 2). El texto dice que el distrito tiene 5.724 habitantes según el Censo 2022.
En qué va el trámite
El expediente 24673 está en comisión. El registro del trámite muestra que el 11 de febrero de 2025 el expediente se remitió a comisión y que el 13 de febrero de 2025 hubo traslado de comisión 1.
La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) recibió el proyecto el 13 de febrero de 2025 1. El 5 de marzo de 2025 el proyecto ingresó al orden del día y se debatió en esa comisión. El 15 de octubre de 2025 la comisión votó.
El plazo cuatrienal vence el 30 de octubre de 2028 1. Para que sea ley faltan el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto.
En esa sesión, el diputado Robles Barrantes habló sobre el expediente 24.623 y dijo: "Sé que finalmente este tipo de desafectaciones contribuyen mucho a las comunidades" 03:16:21. No se refirió al 24.673 en lo que recoge la grabación.
La sesión #47 del 15 de octubre de 2025 no menciona el expediente 24.673 en los tramos transcritos 01:30:47.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no expropia: autoriza una donación a título gratuito de bienes del Estado a una cooperativa (art. 1). La pregunta es si el interés público está comprobado en el texto. El proyecto lo justifica con el desarrollo local y el empleo.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto cita ese fin al hablar de reactivar la economía del distrito (art. 1).
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El proyecto cita ese artículo para justificar la donación (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese trámite 1.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 45: el texto no explica por qué se dona sin contraprestación a una cooperativa específica en lugar de mantener la tierra en el INDER (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Piedras Blancas u Osa, puede pedir audiencia a la Comisión Especial de Puntarenas (Área V), que estudia el expediente guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo".
Puede escribir a los diputados de esa comisión para que presenten mociones de fondo antes de que el proyecto pase al plenario guía, p. 28. La guía explica que los diputados presentan mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo llega al Plenario y en qué fecha se vota guía, p. 29.
Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía dice que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional".
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen las cuatro fincas ni si el INDER o el SINAC recibirán alguna compensación.
El dossier no dice qué pasó con la votación del 15 de octubre de 2025 en la Comisión de Puntarenas: no se conoce el resultado.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el texto que podría haber cambiado tras esa votación.
El dossier no dice si AGRICOOP R.L ya usa las fincas o si hoy están ocupadas por terceros.
El dossier no explica por qué el título original incluía al SINAC y luego se cambió.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto no expropia y sigue el trámite del artículo 124. Queda la duda de si el interés público de la donación está comprobado, como pide el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural con cédula de persona jurídica cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143) para que done a la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L)"
Hay dudas El proyecto no quita tierra a un particular: dona tierra del Estado a una cooperativa. La duda es si el texto demuestra el interés público de donar sin pago a un grupo específico.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"deberá destinar los inmuebles objetos de esta donación al desarrollo de actividades administrativas necesarias para realizar las actividades de interés comunitario, con el objetivo de fortalecer las capacidades y habilidades locales para impulsar la economía regional mediante la producción agrícola"
Sin choque aparente El texto ata la donación a fines comunitarios y agrícolas, lo que calza con el artículo 50. El control está en el artículo 4, que devuelve la tierra si no se cumple.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"El objetivo de consolidar una cooperativa en el distrito de Piedras Blancas es combatir el desempleo y la inseguridad alimentaria"
Sin choque aparente El proyecto usa el artículo 56 para justificar la donación por el empleo local. El texto no incluye metas de empleo ni forma de medirlas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates y publicación. No pide trámite especial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 03:16:21
"Sé que finalmente este tipo de desafectaciones contribuyen mucho a las comunidades"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24673: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE DONE CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L). ANTES DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE DONE CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L). ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS CONSERVACIÓN (SINAC) PARA QUE DONEN CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L)
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #47, 15 octubre 2025
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS CONSERVACIÓN (SINAC) PARA QUE DONEN CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L)
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.673
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS CONSERVACIÓN (SINAC) PARA QUE DONEN CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L)
Expediente N.° 24.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y al Sistema Nacional de Áreas Conservación (SINAC) la donación de cuatro fincas de su propiedad respectivamente y según se indica, situadas en el distrito N.° 5 Piedras Blancas del cantón N.° 5 Osa, de la Provincia de Puntarenas, en favor de una cooperativa de la Zona Sur de Costa Rica: tres de estas fincas se encuentran registradas a nombre del INDER y una finca a nombre del SINAC, y se plantea su traspaso a título gratuito en favor de la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L)
El cantón de Osa se ubica al suroeste del país y forma parte de la Región Brunca. Reconocido como la “Zona Baja” por cuanto su territorio abarca las llanuras costeras del Pacífico Sur costarricense, cuenta con un total de 36.088 habitantes. De este se desprende el distrito de Piedras Blancas el cual cuenta con un total de 5,724 habitantes según el Censo 2022, en una extensión territorial de 262.59 km², incluyendo comunidades como Florida, Piedras Blancas, Chacarita, Cerro Oscuro, Finca Alajuela y Mogos.
El distrito de Piedras Blancas ha enfrentado durante décadas, la necesidad urgente de crear nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo socioeconómico sostenible para sus habitantes, y de fortalecer la economía local. Sin embargo, diversos obstáculos han dificultado la consolidación de propuestas de desarrollo que impulsen la economía agraria, principal fuente de sustento para las familias del distrito y sus alrededores.
Para estabilizar la crisis económica que afectó al sector agropecuario en la década de 1980, el Gobierno de Costa Rica, con el apoyo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmó en 1986 un acuerdo financiero para crear el Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito (CEE NA/85-06). Este programa tenía como objetivo elaborar planes de acción para mejorar la prestación de servicios de apoyo a la producción de las familias campesinas de la región Sur-Sur del país. Inicialmente, este Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito estuvo a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el cual debía definir la normativa y las actividades del Proyecto, así como la administración del mismo. Para darle seguimiento al Proyecto CEE NA/85-06, el 3 de marzo de 1993 se publica el Decreto Ejecutivo N.° 21932-MAG, en el cual indica el traslado de la dirección y administración del Proyecto al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), este Proyecto concluyó al finalizar el mismo año.
Sin embargo, en enero de 1994 el Gobierno de Costa Rica en conjunto con la Comunidad Económica Europea (CEE) suscriben un nuevo acuerdo financiero y su Addendum N.° 1, con el nombre de Programa de Desarrollo Rural Integrado Osa Golfito Face II ALA 93/19, manteniendo al MAG como representante del Gobierno de la República según el decreto N.° 23524-RE-MAG del 10 de mayo de 1994. Con el objetivo de dar continuidad a la coordinación de políticas públicas desarrolladas desde el Programa Osa-Golfito en la Zona Sur, en 1995 se suscribe un nuevo Addendum N.° 2, trasladando la tutela del Programa ALA 93/19 al Programa de Desarrollo Rural creado por el decreto ejecutivo N.º 23308-P, el cual finaliza en 1997.
Estas iniciativas tenían como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias de pequeños agricultores en los cantones de Osa y Golfito, proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la subregión, así como aumentar la capacidad de respuesta de los grupos organizados, además, se buscaba fomentar la integración de estos grupos para fortalecer el desarrollo comunitario y promover un crecimiento más sostenible.
En 1998, a pocos meses de finalizar el Programa Osa Golfito Fase II ALA 93/19, la nueva Administración Ejecutiva del -entonces- Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) solicitó a un complejo empresarial, conformado por un grupo de empresas industriales dedicadas a actividades agrícolas y beneficiadas por 11 años de cooperación de la Unión Europea en Costa Rica, que renunciara a los terrenos que poseían. Esta solicitud se fundamentó en un error legal relacionado con la donación de tierras a sociedades anónimas, terrenos que habían sido donados por el IDA años atrás y que estaban sujetos al programa supracitado.
En respuesta, el Comité Consultivo del Programa de Cooperación Europea, al analizar el plan operativo del Programa de Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito a medio término, decidió corregir el error legal relacionado con las figuras jurídicas de las organizaciones, permitiendo así que estas pudieran ser sujetos aptos para recibir donaciones. Esto implicó un cambio de Sociedades Anónimas a organizaciones sin fines de lucro. De las fincas involucradas, tres pasaron a ser propiedad del INDER (anteriormente IDA), y una quedó bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Estas tierras estarían destinadas a ser donadas por el IDA a INPALSUR S.A., que posteriormente se convirtió en AGRICOOP R.L.; sin embargo, este procedimiento finalmente no se llevó a cabo.
De esta manera, como parte de la creación de sociedades de personas, sin fines de lucro, en este caso asociaciones cooperativas, surge la creación de la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L), a partir de la firma del Convenio de Financiación N.° CRI/B7-3100/98/0234 que crea el Proyecto Consolidación del Sistema Empresarial Productivo en la Zona Sur de Costa Rica (Proyecto COSEP) en el año 2001.
El objetivo del proyecto fue consolidar un grupo de empresas, asociaciones de productores y esquemas de financiamiento, surgidos tras la finalización del Programa de Desarrollo Rural Osa-Golfito, esto, con el fin de asumir la prestación de una serie de servicios esenciales para el desarrollo de pequeños y medianos productores en la región Sur-Sur de Costa Rica, “propiciando su plena participación en las dinámicas agro comerciales ofrecidas por la globalización de los mercados, consolidando su calidad de operadores económicos competentes y competitivos y continuar protegiendo al medio ambiente”.
Al finalizar el Proyecto COSEP en el año 2003, se tomó el acuerdo por medio del del “Acta de compromiso y recibo de instituciones entre el Programa Consolidación del Sistema Empresarial Productivo en la Zona Sur CRI/B7-3100/IB/98/0234 y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)” en el cual se acordó que por un año el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) continuaría administrando los equipos donados y apoyando técnicamente a AGRICOOP R,L beneficiando a los pequeños y medianos agricultores de la región.
El objetivo de consolidar una cooperativa en el distrito de Piedras Blancas es combatir el desempleo y la inseguridad alimentaria, considerando que el distrito se ha posicionado en el nivel muy bajo, lo equivalente a 29.92 puntos de los resultados arrojados por el Índice de Desarrollo Social del 2023, situándose en el 54% de la población del país en términos de desarrollo social afectando en problemas de seguridad, acceso a educación superior, inclusión y calidad medioambiental. Por lo que se debe considerar la importancia y la necesidad de reactivar la economía y el desarrollo local comunitario.
En este sentido y considerando que este es un distrito con actividad económica mayoritariamente agroindustrial, se vuelve necesario mejorar las condiciones para reactivar la economía local mediante proyectos de diversificación de la producción agrícola. La dependencia de cultivos y productos limitados puede provocar que la economía del distrito sea vulnerable a las fluctuaciones del mercado, las condiciones climáticas adversas y otros factores externos. Por ello, la diversificación puede contribuir a una mayor estabilidad económica, que además permita abrir nuevas oportunidades para el desarrollo local.
El rol de AGRICOOP R.L en la comunidad es impulsar iniciativas locales y mejorar las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas, dedicándose a una serie de actividades que buscan promover el desarrollo socioeconómico y el bienestar integral de sus miembros y del entorno en el que operan. A partir de la diversificación de la producción, la agroindustria, la comercialización, la protección del medio ambiente y otras actividades similares, promueven la diversificación de la economía a partir de la creación de derivados de los productos agrícolas dándole un valor agregado a los productos, implementando herramientas de prácticas agrícolas sostenibles, con la premisa de resguardar la soberanía alimentaria de la región y la inclusión de la población vulnerable.
Es importante resaltar, que el espíritu cooperativista y sus postulados hacen eco del derecho constitucional consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política de Costa Rica, en su título V capítulo único sobre los “Derechos y Garantías Sociales” prescribe que:
“Artículo 56- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”
Este numeral establece la garantía del derecho al trabajo digno y la obligación del Estado a procurar ocupación honesta y útil para todos y todas, evitando condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del trabajo en las comunidades rurales, asegurando que todas las personas tengan acceso a oportunidades laborales justas que les permitan contribuir a la soberanía y al desarrollo comunitario.
Bajo estas premisas, es que se ha buscado poner solución a la problemática generada en relación con estos desarrollos agroindustriales y aunque el INDER asegura que el complejo empresarial, siendo cuatro empresas agrícolas industriales que anteriormente fueron producto de cooperación en la región por parte de la Unión Europea, renunció a los predios en cuestión, la legislación vigente le impide que estos terrenos sean donados directamente a la cooperativa.
En este sentido y según el oficio INDER-PE-RES-0003-2024, se indica que: "El IDA no traspasó estos bienes bajo los procedimientos de la Ley N.° 2825 a ninguna persona física ni jurídica; al día de hoy, están a nombre del INDER, por lo que es factible aplicar la Ley N.° 9036 para el desarrollo de proyectos. En el futuro, podría considerarse una titulación si procede legalmente".
Las propiedades que se autorizan para ser donadas mediante esta iniciativa, corresponden como hemos indicado supra con respecto al objetivo del Proyecto COSEP y concretarían el propósito inicial del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Gobierno de Costa Rica y estarían destinadas al servicio de la comunidad con el propósito de fomentar el desarrollo y el progreso económico local y regional, incentivando la diversificación económica agrícola y la creación de productos derivados, con lo cual refuerza el reconocimiento de derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, como el derecho al trabajo digno y asegurando ocupaciones honestas, tal como lo establece el artículo anteriormente citado.
De esta manera, este proyecto de ley tiene objetivo fundamental autorizar la donación:
1- Al Instituto de Desarrollo Rural con cédula de persona jurídica cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143) de las siguientes fincas ubicadas en el distrito N.° 5 Piedras Blancas del cantón N.° 5 Osa, de la provincia de Puntarenas:
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Lote 32-3 con características de: Finca número uno cero ocho cinco nueve uno– cero cero cero (108591-000), con naturaleza de lote 32.3 terreno para la vivienda proyecto Piedras Blancas, con plano catastro P-0476638-1998, que mide ocho mil doscientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, y con los siguientes linderos: al Norte con calle pública, al Sur con calle pública, al Este con calle pública y al Oeste con lote 32.2 y lote 32.4
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Lote 32-4 con características de: Finca número uno cero ocho cuatro dos ocho– cero cero cero (108428-000), con naturaleza de terreno para construir lote 32-4, con plano catastrado P-0451307-1997, que mide dos mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, y con los siguientes linderos: al Norte con lotes 31-1 y 32-2, al Sur con calle pública con 79 metros 98 centímetros, al Este con parcela 32-3 y al Oeste con carretera interamericana sur.
-
Lote 32-7 con características de: Finca número uno cero ocho cuatro tres cero– cero cero cero (108430-000), con naturaleza de terreno para construir lote 32-7, con plano P-0476639-1998, que mide cuatro mil diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados, y con los siguientes linderos: al Norte con calle pública con 37 metros y 79 centímetros, al Sur con calle pública con 45 metros y 47 centímetros, al Este con calle pública con 91 metros 20 centímetros y al Oeste con lote 32-6 de la Asociación de Productores Agroindustriales del Sur.
2- Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación con cédula de persona jurídica tres- cero cero siete- tres uno siete nueve uno dos (3-007-317912), propietario de finca donada por el INDER e inscrita el 26 de mayo del 2016 según el Registro Nacional y que se ubica en el distrito N.° 5 Piedras Blancas del cantón N.° 5 Osa, de la provincia de Puntarenas:
- Finca número uno cero ocho cinco nueve cero– cero cero cero (108590-000), con naturaleza de Oficina subregional Río Claro del Área de Conservación de Osa y con plano catastro P-0451305-1997, mide ochocientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados, con linderos al Norte con calle, al Sur con lote 32.4, al Este con lote 32.3 y al Oeste con calle.
En favor de la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de las y los señores diputados:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS CONSERVACIÓN (SINAC) PARA QUE DONEN CUATRO FINCAS DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DE LA COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DEL SUR (AGRICOOP R.L)
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural con cédula de persona jurídica cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143) para que done a la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) con cédula de persona jurídica tres- cero cero cuatro- tres cero cinco cero cinco ocho (3-004-305058), los siguientes inmuebles de su propiedad:
1- Lote 32-3. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis– uno cero ocho cinco nueve uno– cero cero cero (6-108591-000); situado en el distrito N.° 5, Piedras Blancas del cantón N.° 5, Osa, de la Provincia de Puntarenas, con naturaleza de lote 32.3 terreno para la vivienda proyecto piedras blancas y con plano catastro P-0476638-1998; mide ocho mil doscientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; linderos: al Norte con calle pública, al Sur con calle pública, al Este con calle pública y al Oeste con lote 32.2 y lote 32.4
2- Lote 32-4. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis– uno cero ocho cuatro dos ocho– cero cero cero (6-108428-000); situado en el distrito N.° 5, Piedras Blancas del cantón N.° 5 Osa, de la Provincia de Puntarenas, con naturaleza de terreno para construir lote 32-4 y con plano catastrado P-0451307-1997; mide dos mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados; linderos: al Norte con lotes 31-1 y 32-2, al Sur con calle pública con 79 metros 98 centímetros, al Este con parcela 32-3 y al Oeste con carretera interamericana sur.
3- Lote 32-7: Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis– uno cero ocho cuatro tres cero– cero cero cero (6-108430-000); situado en el distrito N.° 5 Piedras Blancas, del cantón N.° 5 Osa, de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica 4-000-042143, con naturaleza de terreno para construir lote 32-7, con plano P-0476639-1998; mide cuatro mil diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados; linderos: al Norte con calle pública con 37 metros y 79 centímetros, al Sur con calle pública con 45 metros y 47 centímetros, al Este con calle pública con 91 metros 20 centímetros y al Oeste con lote 32-6 de la Asociación de Productores Agroindustriales del Sur.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación con cédula de persona jurídica tres- cero cero siete- tres uno siete nueve uno dos (3-007-317912) para que done a la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) con cédula jurídica tres- cero cero cuatro- tres cero cinco cero cinco ocho (3-004-305058), el siguiente inmueble de su propiedad:
Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis– uno cero ocho cinco nueve cero– cero cero cero (6-108590-000) situado en el distrito N.° 5 Piedras Blancas, del cantón N.° 5 Osa, de la Provincia de Puntarenas, con naturaleza de Oficina Subregional Río Claro del Área de Conservación de Osa, con plano catastro P-0451305-1997; mide ochocientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados; linderos: al Norte con calle, al Sur con lote 32.4, al Este con lote 32.3 y al Oeste con calle.
ARTÍCULO 3- La Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur (AGRICOOP R.L) con cédula de persona jurídica tres- cero cero cuatro- tres cero cinco cero cinco ocho (3-004-305058) deberá destinar los inmuebles objetos de esta donación al desarrollo de actividades administrativas necesarias para realizar las actividades de interés comunitario, con el objetivo de fortalecer las capacidades y habilidades locales para impulsar la economía regional mediante la producción agrícola. Estas actividades se centrarán en promover la seguridad alimentaria y ofrecer servicios esenciales y de comercialización, beneficiando tanto a la base asociativa como a la comunidad en general. Para tales efectos los inmuebles donados se destinarán respectivamente a:
1- Finca número uno cero ocho cinco nueve cero– cero cero cero (6-108590-000), al uso de oficinas administrativas.
2- Finca número uno cero ocho cinco nueve uno– cero cero cero (6-108591-000), con naturaleza terreno para construir lote 32-7, a uso de Planta de proceso industrial, servicios y uso agrícola.
3- Finca número uno cero ocho cuatro dos ocho– cero cero cero (6-108428-000), conocida como Lote 32-4 a uso de Oficinas administrativas.
4- La finca número uno cero ocho cuatro tres cero– cero cero cero (6-108430-000), conocida como Lote 32-7 a uso de Servicios y comercio de la cooperativa para el cumplimiento de sus fines de creación.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur no dedique los inmuebles donados mediante la presente ley para los usos descritos en el artículo 3, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de las instituciones donantes Instituto de Desarrollo Rural y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, respectivamente.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).