Proyecto sumaría a discapacidad y adulto mayor a comités de deportes
El expediente 24676 propone que cada comité cantonal de deportes pase de siete a nueve miembros, con un representante de las personas con discapacidad y otro de las personas adultas mayores.
Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 18 DE MAYO DE 1998 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICION DE UN INCISO E) Y UN INCISO F) AL ARTÍCULO 174, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 18 DE MAYO DE 1998)
Atención: El texto cambia el rango de edad de los representantes de la juventud en el comité cantonal, de menores de 35 años a menores de 18 años, un cambio que el título del proyecto no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas de 18 a 34 años que hoy pueden ser representantes de la población joven en el comité
El título del proyecto habla solo de agregar dos incisos. El texto también cambia el inciso d) y baja la edad máxima de los representantes jóvenes de 35 a 18 años.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad de cada cantón, que tendrían un representante en el comité cantonal de deportes
- Personas adultas mayores de cada cantón, que tendrían un representante en el comité cantonal de deportes
- Comités cantonales de deportes y recreación, que pasarían de siete a nueve integrantes
- Personas jóvenes del cantón, cuyo rango de edad en el comité cambiaría de 15 a menores de 35 años a 15 a menores de 18 años
A quién beneficia
- Un puesto con voz y voto para la sociedad civil de las personas con discapacidad en cada comité cantonal de deportes
- Un puesto con voz y voto para la sociedad civil de las personas adultas mayores en cada comité cantonal de deportes
Qué cambia
- Los comités cantonales de deportes tendrían dos integrantes más en todo el país
- El cambio en el inciso d) reduciría la edad máxima de los representantes jóvenes de 35 a 18 años
- El proyecto regiría a partir de su publicación en La Gaceta, si se aprueba
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24676 propone agregar dos puestos nuevos al artículo 174 del Código Municipal. Hoy ese artículo dice que el comité cantonal de deportes tiene siete personas residentes en el cantón 1. Con el cambio, pasaría a tener nueve (art. 1).
Los dos puestos nuevos serían un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad (inciso e) y un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores (inciso f) (art. 1).
El resto de la integración no cambia en el texto propuesto. Dos miembros los nombra el Concejo Municipal, dos vienen de las organizaciones deportivas y recreativas, uno de las organizaciones comunales y dos de la población joven (art. 1).
El texto también cambia la redacción del inciso d). Hoy la población joven del comité son personas mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos 1. La propuesta habla de "dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años" (art. 1).
El proyecto regiría a partir de su publicación en La Gaceta (art. 1). Todavía no es ley.
A quién le toca
A las personas con discapacidad de cada cantón. El texto les daría un puesto con voz y voto en el comité cantonal de deportes, por medio de un representante de la sociedad civil que las agrupe (art. 1).
A las personas adultas mayores de cada cantón. Tendrían el mismo puesto en el comité, también por medio de un representante de su sociedad civil (art. 1).
A los comités cantonales de deportes y recreación. Pasarían de siete a nueve integrantes y tendrían que abrir espacio a esos dos representantes (art. 1).
A las personas jóvenes del cantón. El texto propuesto cambia el rango de edad de sus dos representantes: de 15 a menores de 35 años hoy, a 15 a menores de 18 años en la propuesta 1 (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 30 de octubre de 2025 2.
El recorrido empezó el 31 de octubre de 2024, cuando se presentó el proyecto en el Plenario 2. Se publicó en La Gaceta el 28 de noviembre de 2024, en el alcance 192 de la gaceta 224.
La comisión recibió el expediente el 11 de febrero de 2025 y lo votó el 30 de octubre de 2025 2. El 8 de diciembre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 31 de octubre de 2028 2. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población" Constitución, art. 89. El proyecto calza con esa orden: busca que dos grupos de la población tengan voz en los comités que organizan el deporte cantonal (art. 1).
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para "las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto les daría un puesto en la toma de decisiones deportivas del cantón (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto cambia por ley la composición de un órgano adscrito a la municipalidad, el comité cantonal de deportes (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con esos artículos, porque la Asamblea ya fijó esa composición en el Código Municipal 1.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía: reforma un artículo de una ley vigente (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
Si pertenece a una organización de personas con discapacidad o de personas adultas mayores, puede escribir a los diputados de la comisión y pedir que se le tome en cuenta para el puesto del inciso e) o f) guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede volver a incidir. La guía señala que el primer debate es un segundo momento para dar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cómo se elegiría a los representantes de las personas con discapacidad ni de las personas adultas mayores.
El dossier no dice si esos dos puestos nuevos tendrían suplentes.
El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 30 de octubre de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con los artículos 89 y 51 de la Constitución, que ordenan al Estado garantizar el deporte y proteger a las personas adultas mayores y con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo con la autonomía municipal.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 1"e) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte para todas las personas. El proyecto busca que dos grupos tengan voz en los comités que organizan el deporte del cantón.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"f) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores."
Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para las personas adultas mayores y con discapacidad. El proyecto les da un puesto en la toma de decisiones deportivas del cantón.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por nueve residentes en el cantón:"
Sin choque aparente El comité cantonal de deportes está adscrito a la municipalidad. El proyecto cambia por ley su composición. El Censo no encontró un choque directo, porque la Asamblea ya fijó esa composición en el Código Municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Adiciónese un inciso e) y un inciso f) al artículo 174 del Código Municipal, Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa vía para cambiar un artículo del Código Municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Expediente 24676: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 18 DE MAYO DE 1998 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICION DE UN INCISO E) Y UN INCISO F) AL ARTÍCULO 174, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 18 DE MAYO DE 1998)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO E) Y UN INCISO F) AL ARTÍCULO 174, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.676
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO E) Y UN INCISO F) AL ARTÍCULO 174, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N.º 24.676
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deporte es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinada, como por ejemplo un campo de juego, cancha, pista, etc, y a menudo asociada a la competitividad deportiva. Por lo general debe estar institucionalizado, que podría ser en federaciones, clubes, entre otros. El deporte requiere competición con uno mismo o con los demás.
En Costa Rica en el año 1998 se creó la Ley N.° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. El ICODER es el encargado de velar por la promoción, apoyo y estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación. El instituto se compone por el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y por una Dirección Nacional. Es el responsable de la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
Dentro de la misión de esta institución nacional se indica que se tiene por fundamento el promover el deporte, la recreación y la actividad física, tanto convencional como adaptada, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y bienestar integral de la población de la República.
La estructura deportiva nacional se encuentra vinculada especialmente en federaciones del deporte, asociaciones deportivas y comités cantonales de deportes, estos últimos forman parte esencial e importante dentro del desarrollo de la población en general, cumpliendo un papel fundamental en las personas, ya que brindan formación de los valores y principios deportivos, fomentan la salud tanto física como mental y promueven la competencia sana en las comunidades donde estas operan.
En la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo 173, hace referencia acerca de los comités cantonales mencionando lo siguiente:
“En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal”.
Seguidamente a esto, el articulo 174 nos indica acerca de los integrantes que conformaran estos comités cantonales de deportes, en este punto es en donde se encuentra un gran vacío en la norma, el cual se trata de la ausencia en la participación de las poblaciones con discapacidad y adulta mayor, motivo central y esencial de este legislador.
La incorporación de estas personas en la sociedad cada vez es un hecho relevante y de carácter valioso, ya que se busca que seamos una sociedad más inclusiva en igualdad de condiciones y derechos para todos. Es trascendental que sea de esta manera en la parte deportiva, puesto que como se es conocido el ejemplo que demostró ser el atleta paraolímpico Sherman Güity, una persona con una historia de vida increíble y donde no solo ganó medallas de oro en las justas Paraolímpicas París 2024, sino que también obtuvo un nuevo récord de tiempos en la modalidad en la que se desempeña. Esto es una convicción de la importancia que tiene realizar esfuerzos para que haya una cooperación y articulación entre los comités cantonales de deportes y estas personas.
Según datos de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033, en Costa Rica viven 5,044.000 personas, se estima que entre los años 2020-2030 la población de 65 años y más crecerá cerca de un 5% llegando al 15,1%, esto equivale a 762.000 personas. En 2050, se espera que el 23,7% de la población costarricense sea adulta mayor. En términos absolutos, las personas de 65 años y más se duplicarán entre 2020 y 2040, y con respecto a las personas con discapacidad, de las 5,044.000 personas que viven en nuestro país el 20.7% presentan alguna discapacidad, esto es equivalente a 1,044,800 personas, según datos de la encuesta Enadis 2023 del INEC. Figura 1. Proyección gráfica, población adulta mayor en Costa Rica.
Mencionado lo anterior, es pertinente integrar a estas poblaciones a las actividades deportivas tal y como pretende este legislador mediante este proyecto de ley.
Es por esta razón que el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo el contar con la presencia representativa de estas dos poblaciones, de esta manera garantizar su participación activa mediante el voto y la voz a favor de estas personas en la toma de decisiones para el desarrollo social e inclusivo del deporte nacional.
Respaldo jurídico
En la Ley N.° 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 30, acerca de la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de esta población, en la presente Convención, se hace de pleno reconociendo en el inciso 5 mencionando que, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; además, nos indica que se debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.
También nos hace referencia a que se debe asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, a que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar y, por último, a que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Esto nos hace pensar en la importancia que tienen estas personas en la participación plena deportiva de la sociedad costarricense, y en el gran aporte que pueden realizar a cada una de sus comunidades, una razón más por la que el proyecto en mención se propone.
En la ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su artículo 22, acerca de los programas culturales, manifiesta que por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Estado promoverá programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores. Contarán con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, la comunidad organizada y los gobiernos locales.
La participación de las personas adultas mayores en las comunidades costarricenses es un aspecto importante para incidir en proyectos para su bienestar, inclusión y contribución a la sociedad en la rama deportiva y general.
Muchas personas adultas mayores tienen una gran cantidad de experiencia y conocimientos que pueden compartir con sus comunidades a través del voluntariado en organizaciones sin fines de lucro, centros educativos, hospitales u otros programas comunitarios. Estas actividades no solo benefician a la comunidad, sino que también brindan un sentido de propósito y conexión social a los adultos mayores, uno de los propósitos por el cual nace este proyecto de ley.
Objetivo del presente proyecto de ley
El objetivo primordial del presente proyecto de ley es el fortalecimiento de los derechos humanos de las poblaciones vulnerables que históricamente han sido desatendidas en nuestro país, tal es el caso de las personas con discapacidad y los adultos mayores del país, mediante la integración de los comités cantonales nacionales, asegurando la participación inclusiva y activa de estas personas. La propuesta de este legislador, a través de este proyecto de ley, es precisamente la consideración de estos grupos vulnerables en la planificación y ejecución de proyectos deportivos del país, siendo este un proyecto de ley totalmente inclusivo y participativo en el deporte cantonal.
Como nos indican tanto las convenciones internacionales como las leyes nacionales integrales de los derechos de las personas, es de gran importancia garantizar la efectiva participación de estos sectores, a nivel de la sociedad, brindándoles oportunidades para aportar conocimiento y experiencias en el ámbito deportivo a nuestras comunidades.
Además, se fortalece la composición de los miembros de los comités cantonales de deportes al integrar a representantes de la sociedad civil de las poblaciones de personas con discapacidad y adulto mayor a nivel a nacional, pasando de 7 a 9 miembros.
Por estas razones se somete a discusión ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO E) Y UN INCISO F) AL ARTÍCULO 174, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
ARTICULO 1- Adiciónese un inciso e) y un inciso f) al artículo 174 del Código Municipal, Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por nueve residentes en el cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
e) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad.
f) Un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).