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Proyecto

Proyecto daría exenciones fiscales a empresas que reciclan residuos

El expediente 24678 propone un régimen de incentivos fiscales y financieros por seis años para empresas que convierten residuos en materia prima, y ya tiene dictamen en la Comisión de Ambiente.

Título oficial CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: CREACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS (CONOCIDO COMO RÉGIMEN DE VALORIZACIÓN)

Atención: El proyecto exime de todo tributo a las empresas inscritas, incluidos impuestos sobre utilidades, IVA y patente municipal, y el dossier no dice cuánto dejaría de recibir el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas jurídicas inscritas en el Régimen de Valorización

    El proyecto exime de todo tributo a las utilidades, dividendos, IVA, bienes inmuebles y patente municipal a las empresas del régimen, sin que el texto incluya un estudio de costo fiscal.

    Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos a los accionistas o ingresos o ventas durante el periodo establecido en esta ley.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas jurídicas que recolectan, tratan, reparan, reciclan o valorizan residuos en Costa Rica
  • Empresas que quieran inscribirse al Régimen de Valorización y cumplan los requisitos del artículo 4
  • Personas de 45 años o mayores y personas con discapacidad no limitante, que deben ocupar al menos el 10% de la planilla de las empresas inscritas
  • Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda, encargados de supervisar el régimen
  • Poder Ejecutivo, que debe emitir el reglamento en seis meses

A quién beneficia

  • Exención de todo tributo sobre maquinaria, equipo, vehículos y materia prima internados al régimen
  • Exención del IVA sobre compra y venta de bienes y servicios
  • Exención de impuestos sobre utilidades, dividendos, bienes inmuebles y patente municipal
  • Líneas de crédito con tasas preferenciales y un Fondo de Avales por medio de instituciones financieras públicas
  • Deducibilidad del 2% sobre la cuota patronal para Fodesaf

Qué cambia

  • El régimen duraría seis años y se podría prorrogar una sola vez por otro periodo igual
  • La empresa debe invertir al menos cincuenta mil dólares en activos fijos y repetir esa inversión cada 6 años para prorrogar
  • Al menos el 51% de los beneficios finales deben llegar a manos de costarricenses
  • El 100% de las operaciones debe reportarse en territorio costarricense para efectos fiscales
  • El incumplimiento conlleva revocación de los incentivos y sanciones administrativas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un "Régimen de Valorización" con exenciones de impuestos para empresas que convierten residuos en materia prima (art. 1). El régimen duraría seis años y se podría prorrogar una sola vez por otro periodo igual (art. 5).

Para inscribirse, la empresa debe estar en el Registro de Gestores de Residuos del Ministerio de Salud (art. 4). También debe invertir en activos fijos en Costa Rica al menos cincuenta mil dólares y repetir esa inversión cada 6 años si quiere prorrogar los beneficios.

La empresa debe cumplir otras condiciones. Al menos el 51% de sus beneficios finales deben llegar a manos de costarricenses (art. 4). El 100% de sus operaciones debe reportarse en territorio costarricense para efectos fiscales. Al menos el 10% de su fuerza laboral debe estar compuesta por personas de 45 años o mayores, o por personas con alguna discapacidad no limitante para sus funciones. Y al menos el 75% de sus ingresos debe venir de actividades de valorización.

Los incentivos fiscales incluyen exención de todo tributo sobre maquinaria, equipo, vehículos y materia prima que se interne al régimen (art. 5). También exención del IVA sobre compra y venta de bienes y servicios. El texto agrega exención de impuestos sobre utilidades, dividendos, bienes inmuebles y patente municipal, salvo los servicios municipales que consuman.

En materia financiera, el Estado ofrecería líneas de crédito con tasas preferenciales y un Fondo de Avales por medio de instituciones financieras públicas (art. 6). Las personas inscritas tendrían una deducibilidad del 2% sobre la cuota patronal para Fodesaf y una prima diferenciada en pólizas de riesgo.

El proyecto excluye de los incentivos las actividades de enterramiento o destrucción térmica de residuos (art. 11).

A quién le toca

A las personas jurídicas que recolectan, tratan, reparan, reciclan o valorizan residuos en Costa Rica, siempre que usen residuos ordinarios, peligrosos o especiales como materia prima principal (art. 2).

A las empresas que quieran inscribirse y cumplan los requisitos del artículo 4: registro en el Ministerio de Salud, inversión mínima en activos fijos, 51% de beneficios a costarricenses, 10% de la planilla con personas de 45 años o mayores o con discapacidad, y 75% de ingresos por valorización (art. 4).

A las personas de 45 años o mayores y a las personas con discapacidad no limitante, porque el texto obliga a las empresas del régimen a darles al menos el 10% de su fuerza laboral (art. 4).

Al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda, que quedarían a cargo de supervisar y controlar el régimen (art. 9). Al Ministerio de Salud también le toca definir los estándares de calidad por reglamento (art. 8).

Al Poder Ejecutivo, que deberá emitir el reglamento en un plazo no mayor a seis meses desde la publicación de la ley (art. 12).

En qué va el trámite

El proyecto ya tiene dictamen de la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión votó y dictaminó el 24 de marzo de 2026 1. Luego remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 14 de abril de 2026.

El trámite empezó el 31 de octubre de 2024 y vence el 31 de octubre de 2028 1. Para que sea ley todavía falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección se omite.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto busca reducir los residuos que llegan a rellenos sanitarios y mejorar la calidad del ambiente (art. 1). En ese sentido calza con el artículo 50. La duda aparece porque el proyecto también exime de todo tributo a residuos valorizables y a la maquinaria del régimen (art. 5), y no queda claro en el texto cómo se financiaría ese gasto fiscal.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto exime de impuestos sobre utilidades, IVA, bienes inmuebles y patente municipal a las empresas inscritas (art. 5). Esa exención reduce la base de contribución, y el texto no incluye un estudio de cuánto dejaría de recibir el Estado.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese cauce porque es un proyecto de ley ordinario en trámite 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo antes del Plenario, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Si el proyecto llega al Plenario, hable con su diputado para que presente mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo determinar el derecho lesionado guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir el Estado por las exenciones del artículo 5.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente del 24 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes ni cuáles diputados las presentaron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el costo fiscal de las exenciones frente al deber de contribuir a los gastos públicos y sobre cómo se financia el régimen.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"reducir la cantidad de residuos que llega a los rellenos sanitarios o se queda en el ambiente, y mejorar la calidad del ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la República"

    Hay dudas El proyecto busca mejorar el ambiente, lo que calza con el artículo 50. La duda es cómo se financia el gasto fiscal de las exenciones.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 5"Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos a los accionistas o ingresos o ventas durante el periodo establecido en esta ley."

    Hay dudas El proyecto exime de impuestos a las empresas inscritas. El texto no incluye un estudio de cuánto dejaría de recibir el Estado.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Crear un régimen especial de incentivos para promover la innovación ambiental y las actividades productivas de valorización de residuos en Costa Rica"

    Hay dudas El proyecto es un proyecto de ley que sigue el trámite en la Asamblea, que es la que tiene la potestad de aprobarlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24678: CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: CREACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS (CONOCIDO COMO RÉGIMEN DE VALORIZACIÓN) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.678

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

Expediente N.° 24.678

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley fue presentado por la señora Karla Chaves Brenes, cédula 1 0830 0900 en el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, el día 28 de agosto de 2024, que se registró en ese departamento bajo el número de iniciativa N.° 3811, el cual es acogido y presentado por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, del Partido Liberal Progresista.

Según el Banco Mundial, la generación de desechos incrementará en un 70% la tasa de generación actual, superando el crecimiento de la población en más del doble para el 2050. Se prevé, además, que las emisiones asociadas a los desechos sólidos aumenten a 2 600 millones de toneladas de CO2 para ese año.

Mientras tanto, las ciudades continúan creciendo y desarrollándose sin adecuados sistemas de planeación urbanística que incorporen el manejo de los residuos sólidos. Solo la región latinoamericana ha seguido un proceso de urbanización continua que la ha llevado a tener una cifra del 80% de la población viviendo en ciudades. Este fenómeno de crecimiento y urbanización ha sido acompañado por un mayor consumo de productos y un aumento en la generación de residuos sólidos.

El promedio de Latinoamérica de generación per cápita de residuos sólidos urbanos (RSU) es de 0,9 kg/hab/día, respectivamente.

En materia de reciclaje, se estima que en Latinoamérica únicamente se recicla el 2,2% de los RSU dentro de esquemas formales. Muy pocos países cuentan con infraestructura para la clasificación de RSU y su reciclaje, y la recuperación de materiales reciclables es realizada mayormente por el sector informal, a través de recuperadores/recicladores urbanos, que se estiman en unos 4 millones de personas.

El modelo para abordar esta problemática suele ser paliativo: los gobiernos locales se encargan de destinar altos presupuestos y recursos para el tratamiento de los desechos que en su mayoría son soluciones con alto impacto ambiental y poca efectividad para solucionar el problema de raíz y en el largo plazo.

De no surgir un cambio en el paradigma que impulse la economía circular y la eliminación del residuo desde la fuente, las estadísticas continuarán creciendo y la calidad vida de todos los habitantes y del planeta continuarán deteriorándose por los efectos ya conocidos: contaminación de los océanos, obstrucción de sistemas de cañerías, inundaciones, propagación y transmisión de enfermedades, aumento de problemas respiratorios, daños a la biodiversidad, además del desperdicio de recursos, del deterioro en el desarrollo económico y el impacto en el entorno social de las zonas de sacrificio que se convierten en destino final de esos residuos, entre otros.

Es responsabilidad de cada país, gobierno, productor y consumidor dar solución al manejo de los residuos, ojalá antes de que se creen. Todos los días estos actores toman decisiones sobre el consumo y posconsumo de los materiales valorizables.

Nuestro análisis de la situación considera que existe la urgencia de transformar los modelos productivos lineales a un modelo de economía circular de reducir, reutilizar, reparar y reciclar que involucre activamente a las personas consumidoras en el centro del proceso, mientras creamos sinergias y alianzas multisectoriales que permitan trasladar la economía actual a una circular.

Este cambio de perspectiva impactaría directamente aspectos económicos, sociales y ambientales en la región y permitiría un avance mayor en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Según Ellen MacArthur Foundation, las diferentes estrategias de transformación a la economía circular pueden obtener beneficios netos como incrementos del PIB entre 0,8% y 7%, crecimiento en empleos de entre 0,2% y 3%, y reducciones en las emisiones de carbono de entre 85% y 70%.

Costa Rica

En promedio, en el país se genera 1 kilo de residuos por persona al día. En la actualidad, se reporta la operación de 8 rellenos sanitarios distribuidos de la siguiente manera: tres ubicados dentro del Gran Área Metropolitana, dos en la Provincia de Limón, uno en el cantón de Montes de Oro, en la provincia de Puntarenas, otro en el cantón de San Carlos y, finalmente, uno en la provincia de Guanacaste. Gran cantidad de materiales que llegan a los rellenos sanitarios pueden ser utilizados como materia prima; sin embargo, menos del 10% se recupera y puede ser reciclado.

Además, el cierre de rellenos sanitarios sin contar con alternativas adecuadas está teniendo consecuencias ambientales y sociales significativas en la gestión de residuos, especialmente en áreas densamente pobladas como el GAM, cuya calidad de vida se sacrifica para atender una problemática social que puede ser evitada mediante un manejo adecuado.

La falta de opciones viables para la apertura de nuevos rellenos sanitarios o de otro tipo de tratamiento final de los residuos está llevando a una saturación de los sitios actualmente en funcionamiento, lo que representa un desafío considerable para las autoridades nacionales, locales y las comunidades afectadas.

En junio del 2010 se promulgó la Ley N.º 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", con el fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

Desde entonces, el sector empresarial en Costa Rica ha venido realizando inversiones y desarrollando infraestructura de recuperación, separación, transporte, reparación, reciclaje y valorización de residuos sólidos domiciliarios e industriales de manejo especial y peligrosos.

Gracias a ese trabajo de las empresas locales (en su mayoría pequeñas y medianas), mientras se recupera un porcentaje de los residuos para que no terminen en el relleno sanitario, se han creado capacidades productivas, innovación, alianzas comerciales, empleos y oportunidades en el marco de la economía circular.

A pesar de que estas empresas internalizan muchos de los costos ambientales y sociales que son provocados por otros actores del mercado, han sobrevivido sin contar con ningún tipo de incentivos ni apoyo por parte del Estado ni con protección alguna contra las distorsiones del mercado internacional, tales como cambios repentinos en los precios del petróleo u otros materiales vírgenes, cortes en las cadenas de abastecimiento, la pandemia, etc.

Estas empresas nacionales están en capacidad de recuperar y valorizar todos los tipos de plásticos (del 1 al 7), aluminio, hojalata, vidrio, tetrapak, aceites orgánicos, aceites de vehículos, plásticos de los residuos bioinfecciosos, baterías de litio, entre otros, así como residuos orgánicos. Como resultado de esta gestión se obtienen importantes cantidades de materias primas que son vendidas a las industrias locales, o fuera del país, para ser utilizadas nuevamente en empaques, embalajes, como materiales de construcción y otros subproductos necesarios para el consumo.

Existen, además, empresas que se han enfocado en el desarrollo de tecnologías, sistemas de información y en la educación ambiental que promueve un consumo más responsable, la separación de los residuos en la fuente y la articulación de partes público privadas, con el objetivo de acelerar los flujos de materiales, aumentar los volúmenes de recuperación y generar incentivos para los consumidores.

Con un marco normativo, que apalanque a las empresas nacionales dedicadas a la valorización de los residuos, se podrían obtener beneficios en el corto plazo, tales como desarrollo nacional en innovación verde, aumento en la cantidad de materiales recuperados, transportados, reciclados y recolocados en el mercado; aumento de puestos de trabajo en la base de la pirámide y en las zonas rurales y costeras, y sobre todo, una disminución en la cantidad de residuos que llegan a los rellenos sanitarios o quedan en el ambiente y lo contaminan.

Según los datos del Ministerio de Salud, al 15 de agosto del 2024 existen 534 registros de gestores autorizados de residuos, entre personas físicas y jurídicas; este sería el universo de las empresas que podrían recibir los incentivos que este proyecto plantea. Aunque es difícil detallar la cantidad de empleos que el sector genera en la actualidad, podemos calcular que al menos 5 personas trabajan en cada empresa pequeña y 20 en las medianas, cantidad de empleos que podría incrementarse significativamente en el mediano plazo, a través de los incentivos que se proponen. Sin embargo, por la naturaleza del negocio, cada empresa del sector cuenta con una importante cadena de empleos indirectos, especialmente en el segmento de trabajo no especializado, donde actualmente abunda el desempleo y la informalidad y que recibirán un impacto positivo con los cambios legislativos que se proponen.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

Capítulo I: Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Son objetivos de esta ley los siguientes:

Crear un régimen especial de incentivos para promover la innovación ambiental y las actividades productivas de valorización de residuos en Costa Rica, transformando residuos sólidos y aceites en materias primas. El régimen que crea esta ley se denominará Régimen de Valorización.

Acelerar y escalar los procesos productivos existentes, así como crear otros nuevos que conduzcan a aumentar el volumen de recuperación, separación, transporte, reparación, reciclaje y valorización de materiales en Costa Rica, impulsando las inversiones y las tecnologías disponibles, así como los procesos innovadores, con el fin de reducir la cantidad de residuos que llega a los rellenos sanitarios o se queda en el ambiente, y mejorar la calidad del ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la República.

Promover la creación de mayor cantidad de empleos y promover la formalización de las personas que se ocupan en la cadena de valor del reciclaje y la valorización de residuos, así como promover las actividades de educación ambiental, sensibilización de la población y del sistema institucional sobre las tareas de acopio, separación, limpieza, transporte, reparación, reciclaje y comercialización de materiales valorizados.

Disminuir la dependencia extranjera sobre la importación de materias primas que requiere la industria local a través del proceso de transformación y revalorización de los residuos recuperados en el territorio nacional, aumentando la disponibilidad de materiales en el país, disminuyendo la huella de carbono relacionada con la importación y haciendo más circulares los ciclos de vida de los productos.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a todas las personas jurídicas que realicen actividades de recolección, tratamiento, reparación, reciclaje y valorización de residuos en el territorio de la República de Costa Rica, siempre y cuando utilicen residuos ordinarios, peligrosos o especiales como su principal materia prima.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:

Economía circular: modelo centrado en maximizar los recursos disponibles para que estos permanezcan en mayor tiempo posible en el ciclo productivo.

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus reglamentos.

Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas.

Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente. Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

ARTÍCULO 4- Requisitos de inscripción al régimen especial

Son susceptibles de registrarse en el régimen especial dispuesto por esta ley las personas jurídicas que reúnan estos requisitos en lo que resulten aplicables:

Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores de Residuos del Ministerio de Salud como entidad dedicada a labores de gestión de residuos ordinarios, peligrosos o de manejo especial; en las categorías de preparación para valorización y valorización pero no de forma exclusiva y que condicionen sus procesos para lograr su recuperación, transporte, reacondicionamiento, reciclaje, reparación, valorización, tratamiento y transformación en nuevas materias primas.

Tener una inversión mínima en el territorio nacional en activos fijos de al menos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, repitiendo esta inversión cada 6 años, si se pretende prorrogar los beneficios establecidos.

Al menos el cincuenta y uno por ciento de los beneficios finales de la empresa deben llegar a manos de costarricenses y el cien por ciento de sus operaciones deben ser reportadas en territorio costarricense para efectos fiscales.

Al menos un diez por ciento de su fuerza laboral debe estar compuesta por personas de 45 años o mayores, o personas con alguna discapacidad no limitante para el ejercicio de sus funciones.

Obtener al menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de las actividades mencionadas en el inciso a) de este artículo.

Capítulo II: Incentivos fiscales y financieros

ARTÍCULO 5- Incentivos fiscales

Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la valorización de residuos gozarán de los siguientes incentivos fiscales durante un periodo de seis años, prorrogables por un único período igual según condiciones establecidas.

Internar al Régimen de Valorización toda materia prima, equipos de protección personal, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación de tratamiento, procesamiento, extracción y recuperación de materias primas residuales.

Exención de todo tipo de tributo o impuesto a los residuos valorizables derivados de su actividad productiva tales como, pero no reducido a, materiales de empaque, embalaje y envase, así como otros residuos valorizables, siempre y cuando estos sean internados en el Régimen de Valorización y estén destinados a las actividades de las empresas registradas en dicho régimen.

Internar al Régimen de Valorización la maquinaria y el equipo necesario para sus operaciones, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación o fabricación en territorio costarricense. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte, siempre que los vehículos se destinen a la actividad del régimen y estén registralmente a nombre del gestor de residuos sujeto de estos incentivos.

Posibilidad de realizar depreciaciones contables aceleradas sobre los activos depreciables que hayan sido internados al Régimen de Valorización.

Exención de todo tributo asociado con la reexportación de productos derivados del proceso de valorización de residuos. Esta exención se otorgará también a la reexportación de la maquinaria de producción y equipos que haya sido introducida bajo el Régimen de Valorización.

Exención a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, de las ganancias de capital, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

Exención del cobro y pago del IVA sobre la compra y venta de servicios y bienes.

Exención de todo tributo que pueda pesar sobre las remesas al extranjero.

Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos a los accionistas o ingresos o ventas durante el periodo establecido en esta ley.

Exención de todo tributo y patente municipal; salvo los servicios municipales que consuman.

Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de Procomer.

ARTÍCULO 6- Incentivos financieros

Frente a la urgente necesidad de resolver el problema de los residuos sólidos y ofrecer más fuentes de empleo, el Estado:

Ofrecerá líneas de crédito con tasas de interés preferenciales y plazos extendidos para financiar proyectos del Régimen de Valorización de Residuos, así como un Fondo de Avales, a través de las instituciones financieras públicas.

Promoverá avales en entidades financieras nacionales e internacionales para el acceso a financiamientos blandos dirigidos a la gestión de residuos.

Todas las personas inscritas en el régimen gozarán de una deducibilidad de un dos por ciento sobre la cuota patronal para Fodesaf, además de una prima diferenciada en la obtención de pólizas para cubrir riesgos de las actividades relacionadas con el giro comercial.

Capítulo III: Certificaciones y estándares

ARTÍCULO 7- Certificación de valorización de residuos

Las personas jurídicas que deseen acogerse a los beneficios de esta ley deberán estar activas en el Registro de Gestores de Residuos del Ministerio de Salud y estar al día con las disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 8- Estándares de calidad

El Ministerio de Salud establecerá, por vía reglamentaria, los estándares de calidad y eficiencia que deben cumplir los procesos de valorización de residuos para acceder a los incentivos establecidos en esta ley.

Capítulo IV: Fiscalización y control

ARTÍCULO 9- Supervisión y control

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda serán responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley y de los beneficios otorgados a las personas jurídicas.

ARTÍCULO 10- Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley conlleva a la revocación de los incentivos fiscales y financieros otorgados, así como a sanciones administrativas y multas establecidas por la autoridad correspondiente de la Administración Pública.

Capítulo V: Disposiciones finales

ARTÍCULO 11- Exclusiones

En razón de ser actividades altamente contaminantes y destructoras de residuos valorizables, quedan excluidas de los incentivos dispuestos por esta ley las actividades relacionadas con enterramiento o destrucción térmica de residuos, independientemente del proceso transformativo que pudiera tener tal actividad.

ARTÍCULO 12- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta ley, emitirá el reglamento correspondiente para su adecuada implementación y ejecución.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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