Proyecto daría al sector comunal 4 de 7 puestos en Conadeco
El expediente 24681 propone que las asociaciones de desarrollo elijan a sus cuatro representantes en el Conadeco, en vez de que los nombre el Poder Ejecutivo de ternas.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULOS 8 DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), LEY N°3859 DEL 07 DE ABRIL DE 1967. LEY QUE REFORMA LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Atención: El proyecto cambia el peso de dos sectores en el Conadeco: las asociaciones de desarrollo pasan de tres a cuatro puestos y la unión de gobiernos locales de dos a uno.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
El texto mantiene la frase de que la integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo, sin aclarar cómo se combina con la elección de los cuatro representantes por la Asamblea General del Conadeco.
La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las asociaciones de desarrollo comunal, que ganarían un cuarto puesto en el Conadeco y elegirían a sus representantes en Asamblea General.
- La unión de gobiernos locales, que pasaría de dos a un representante.
- El ministro de Gobernación y Policía y el Presidente de la República, que mantienen sus dos puestos.
A quién beneficia
- Las asociaciones de desarrollo comunal tendrían cuatro representantes en el Conadeco en lugar de tres.
- Los cuatro representantes comunales serían elegidos por la Asamblea General del Conadeco, no de ternas.
- Se designarían dos suplencias en la misma asamblea que elige a los propietarios.
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo dejaría de elegir a los representantes comunales de ternas, según el texto.
- La unión de gobiernos locales perdería un puesto en el Consejo.
- Los nombramientos durarían cuatro años.
- La integración del Consejo seguiría haciéndose por decreto ejecutivo.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 8 de la Ley 3859 para que el Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Conadeco) tenga cuatro representantes de las asociaciones de desarrollo, elegidos por la Asamblea General del Conadeco (art. único). Hoy la ley da tres puestos a las asociaciones y dos a la unión de gobiernos locales 2.
El texto mantiene al ministro de Gobernación y Policía, o su representante, y a un ministro de otra cartera que designe el Presidente de la República (art. único). Quita uno de los dos puestos de la unión de gobiernos locales y lo pasa al sector comunal.
El representante de la unión de gobiernos locales seguiría saliendo de una terna que pida esa entidad (art. único). Para las cuatro representaciones comunales, la misma asamblea general que elija a los propietarios designará dos suplencias, que sustituyen en caso de renuncia, muerte o separación del cargo.
El Consejo lo seguiría presidiendo el ministro de Gobernación y Policía o su representante (art. único). Todos los nombramientos durarían cuatro años y la integración del Consejo se haría por decreto ejecutivo.
A quién le toca
A las asociaciones de desarrollo comunal: el texto les da cuatro representantes en el Conadeco y la potestad de elegirlos en su Asamblea General (art. único).
A la unión de gobiernos locales: el texto le deja un solo representante, nombrado de una terna que ella misma solicite (art. único).
Al ministro de Gobernación y Policía y al Presidente de la República: mantienen sus dos puestos en el Consejo, y el segundo sigue designando a un ministro de otra cartera (art. único).
A las personas mayores de quince años vecinas de un área territorial: la exposición de motivos dice que pueden afiliarse a las asociaciones y elegir y ser electas en su Junta Directiva (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24681 está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que dictaminó el 4 de marzo de 2026 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 10 de marzo de 2026 1.
El proyecto se presentó el 4 de noviembre de 2024 y vence el 4 de noviembre de 2028 1. Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite ordinario que describe la guía [G p.28].
Lo que propone el texto sobre el Consejo
La exposición de motivos dice que hoy las asociaciones tienen 3 de los 7 puestos del Conadeco y que el Poder Ejecutivo elige en la práctica a 5 de los 7 miembros (art. único). El proyecto busca, según sus autores, que el sector comunal tenga mayor independencia de los gobiernos de turno.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto reforma una ley ordinaria mediante el procedimiento legislativo común, y el artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El texto no toca materia presupuestaria, tributaria ni electoral, así que no entra en las excepciones del artículo 124 Constitución, art. 124.
Una duda posible: el artículo 8 vigente remite la integración del Consejo a un decreto ejecutivo 2, y el proyecto mantiene esa frase (art. único). El texto no aclara cómo se combina el decreto ejecutivo con la elección de los cuatro representantes por la Asamblea General del Conadeco.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir a la Asamblea información sobre su estado. La guía indica que la Asamblea tiene canales para informar sobre el estado de los proyectos, las comisiones y la legislación aprobada (página 27) [G 27].
La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto (página 29) [G 29].
Puede hablar con diputados para que presenten mociones de fondo. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y que las mociones de fondo se presentan desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado (página 28) [G 28].
Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate (página 29) [G 29].
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas asociaciones de desarrollo hay inscritas ni cuántas personas participan en la Asamblea General del Conadeco.
El dossier no incluye el texto del decreto ejecutivo que integra el Consejo, así que no se sabe cómo se combinaría con la elección de los cuatro representantes.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario del artículo 124 y la potestad de reformar leyes del artículo 121.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto es una reforma de ley ordinaria y debe pasar por dos debates, sanción y publicación. El texto no pide un trámite especial.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se modifica el artículo 8 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, Ley N.° 3859 de 07 de abril de 1967"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y este proyecto reforma el artículo 8 de la Ley 3859.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24681: REFORMA DEL ARTÍCULOS 8 DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), LEY N°3859 DEL 07 DE ABRIL DE 1967. LEY QUE REFORMA LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- Ley 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, LEY N.°3859 DEL 7 DE ABRIL DE 1967
LEY QUE REFORMA LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD PARA FORTALECER LA INCIDENCIA DEL COMUNALISMO
JOHNATAN ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTDAS
EXPEDIENTE N.º 24.681
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, LEY N.°3859 DEL 7 DE ABRIL DE 1967.
LEY QUE REFORMA LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD PARA FORTALECER LA INCIDENCIA DEL COMUNALISMO.
Expediente N. º 24.681
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
Asociaciones de Desarrollo Comunal:
Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.°3859)
De igual forma, esta ley crea la Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (Art.1, Ley N.°3859).
Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Son organizaciones formales porque su constitución, actuaciones, relaciones y disolución están determinadas por la Ley N.°3859 del 7 de abril de 1967 y su respectivo reglamento. Son territoriales porque su accionar está circunscrito a un área determinada en el acta constitutiva de cada asociación. Son de base popular porque sus afiliaciones son personas mayores de quince años vecinas de esa área territorial, que ingresan y se desafilian con entera libertad sin distingos de posición económica, ideológica, política, religiosa, racial o de sexo. Todas las personas pueden elegir y ser electas en la Junta Directiva de su respectiva asociación.
El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO):
El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad se regula en el Capítulo II de la Ley N.° 3859. Sus funciones se definen en particular en el artículo 10 de dicha norma, estableciendo que:
“Corresponde al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos, deben entenderse como parte específica del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad. También corresponderá al Consejo, nombrar comisiones consultivas, públicas, privadas o mixtas, cuando se considere necesario.”
Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo tiene las siguientes atribuciones definidas mediante los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la ley supra citada, reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N.°25409-G del 30 de abril de 1996, el cual establece:
Artículo 4º- Además de las funciones que le otorga la Ley 3859, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, planteado por las organizaciones comunales en coordinación con la Dirección Nacional. b) Administrar fondos públicos y/o privados, nacionales y extranjeros, para el financiamiento de los proyectos comunales. c) Recomendar el nombramiento o la destitución del Director General ante el Presidente de la República, aportando los atestados correspondientes en cada caso. d) Ejecutar las políticas de gobierno que por su naturaleza sean de desarrollo comunal. e) Crear un fondo nacional para el financiamiento de proyectos comunales, dentro de la estrategia para el desarrollo económico y social. f) Colaborar con los programas de desarrollo comunal que realicen instituciones públicas nacionales con ayuda técnica o económica externa; y recomendar, cuando se considere conveniente, la continuidad o supresión de éstos, de acuerdo con sus resultados.
C- Conformación del CONADECO:
Según el artículo 8 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad Ley N.°3859, el Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Conadeco) se conforma de la siguiente forma:
“Artículo 8º.- Habrá un Consejo Nacional de desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Gobernación y Policía, o su representante; un Ministro de otra cartera, o su representante, que designará el Presidente de la República; tres miembros de las asociaciones de desarrollo y dos miembros de la unión de gobiernos locales. Los representantes de las asociaciones de desarrollo y de la unión de gobiernos locales serán nombrados de las ternas que deberán solicitarse a esas entidades. El Consejo será presidido por el Ministro de Gobernación y Policía o su representante. Cuando las asociaciones de desarrollo están organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes. La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”
La conformación del Concejo, como se puede observar, no corresponde con el objetivo y los intereses del sector comunal, por varias razones: en primer lugar, porque las Asociaciones de Desarrollo solamente tienen 3 representaciones de los 7 puestos del CONADECO; y en segundo lugar, porque la elección final de estos tres miembros representantes del sector comunal la hace el Poder Ejecutivo, es decir, en la práctica, el Poder Ejecutivo elige a 5 de los 7 miembros.
Suscribimos esta propuesta atendiendo al sector comunal y la necesidad que expresan de contar con mayor independencia de los gobiernos de turno.
La propuesta que se presenta mediante esta iniciativa de ley busca mantener las representaciones del Poder Ejecutivo, eliminar una de las dos representaciones de la Unión de Gobiernos Locales y sumarla al sector comunal para que este cuente finalmente con 4 representaciones. Pero, además, estas representaciones del sector comunal pasarían a ser electas del mismo seno de la Asamblea General del CONADECO.
Por las razones anteriores se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, LEY N.°3859 DEL 7 DE ABRIL DE 1967.
LEY QUE REFORMA LA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD PARA FORTALECER LA INCIDENCIA DEL COMUNALISMO.
ARTÍCULO UNICO- Se modifica el artículo 8 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, Ley N.° 3859 de 07 de abril de 1967, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros:
El ministro de Gobernación y Policía, o su representante;
Un ministro de otra cartera, o su representante, que designará el Presidente de la República;
Cuatro representantes de las asociaciones de desarrollo elegidos por Asamblea General de CONADECO.
Un representante de la unión de gobiernos locales. Que será nombrado de una terna que deberán solicitarse a esa entidad.
En el caso de las representaciones de las asociaciones de desarrollo, en la misma asamblea general donde se les elijan los propietarios, se designarán también dos suplencias, quienes entrarán a sustituir a los titulares en caso de renuncia, muerte o separación del cargo
El Consejo será presidido por el Ministro de Gobernación y Policía o su representante.
El plazo de nombramiento de todas las anteriores representaciones será por un periodo de cuatro años. La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”
Rige a partir de su publicación.
Johnatan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes
Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina
Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).