El Censo
Expediente24683Vigente
Proyecto

Archivado el fideicomiso para OIJ y Ministerio Público con 2% de seguros

El proyecto que cobraba 2% a los seguros para financiar al OIJ y al Ministerio Público quedó archivado sin llegar al plenario.

Título oficial CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PARA FINANCIAR EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Atención: El proyecto subía el costo de todos los seguros con un 2% y dejaba dudas sobre los fondos de seguros sociales y el piso presupuestario del Poder Judicial.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Quien compra pólizas de seguros

    El proyecto crea un cobro del 2% sobre las primas de seguros. El texto lo llama 'un pequeño porcentaje', pero se suma al precio que paga el asegurado.

    El 2% de todas las primas directas de todos las pólizas de seguros que se vendan en el país, gestionado por las compañías aseguradoras y girado obligatoriamente al fideicomiso.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A todas las personas que compran pólizas de seguros en Costa Rica, porque el 2% se cobraba sobre la prima.
  • Al Organismo de Investigación Judicial, que recibiría la mitad del fondo.
  • Al Ministerio Público, que recibiría la otra mitad del fondo.
  • A las personas con rentas vitalicias de la Ley 7983, que quedaban excluidas del cobro.

A quién beneficia

  • El OIJ tendría dinero fijo para equipo forense, análisis de ADN y vigilancia.
  • El Ministerio Público tendría dinero para infraestructura y personal especializado.
  • El fideicomiso quedaba exonerado de impuestos por su creación y operación, salvo los municipales.

Qué cambia

  • El cobro del 2% subía el costo de los seguros para quien los compra.
  • El proyecto calculaba unos 20 millones de dólares al año para repartir entre las dos instituciones.
  • El expediente quedó archivado y no llegó al plenario.

La explicación completa

El expediente 24.683 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en la comisión de Seguridad y Narcotráfico el 11 de febrero de 2025 1. La comisión lo dictaminó el 8 de abril de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 28 de abril de 2026. Nunca llegó al plenario para primer debate.

Qué propone

El proyecto creaba un fideicomiso para comprar equipo, tecnología e infraestructura al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y al Ministerio Público (art. 1). Lo administraría el Ministerio de Hacienda con un banco comercial del Estado.

El dinero saldría de un cobro del 2% sobre todas las primas de seguros que se venden en el país (art. 4). La mitad iría al OIJ y la otra mitad al Ministerio Público (art. 2). El texto calcula ese monto en unos 20 millones de dólares al año, según datos de la Superintendencia General de Seguros (Sugese).

Quedaban fuera del cobro las primas de rentas vitalicias de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador (art. 4) 2. También se modificaba la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para permitir la contribución del fideicomiso (art. 8) 3.

El proyecto exoneraba al fideicomiso de impuestos por su creación y operación, salvo los municipales (art. 7). Declaraba la ley de interés público y decía que prevalecería sobre cualquier norma que se le opusiera (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la comisión de Seguridad y Narcotráfico el 11 de febrero de 2025 1. El dictamen de la comisión es del 8 de abril de 2026. La remisión a la Secretaría del Directorio es del 28 de abril de 2026.

El plazo cuatrienal vencía el 5 de noviembre de 2028 1. Para ser ley faltaba el primer debate en el plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió según el registro del Sistema de Información Legislativa.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El proyecto invoca el artículo 140 de la Constitución para crear el mecanismo de financiamiento (art. 1). Ese artículo no está en el dossier, así que no se puede verificar la cita.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

Hay una duda sobre el artículo 73. La Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto cobra sobre primas de seguros privados, no sobre seguros sociales. El texto no aclara si alguna prima alcanzada pertenece a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Otra duda aparece con el artículo 177. La Constitución fija un piso del 6% de los ingresos ordinarios para el Poder Judicial Constitución, art. 177. El proyecto crea un fondo aparte para el OIJ, que pertenece al Poder Judicial. El texto no explica cómo se suma ese fondo al presupuesto del Poder Judicial.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite ya no aplican igual. Aun así, la guía ofrece vías concretas.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Puede usar el referéndum si en el futuro se retoma un proyecto así. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia tributaria, fiscal o de seguridad guía, p. 30. Este proyecto cobraba un porcentaje sobre seguros y tocaba seguridad, así que quedaría fuera.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.

El dossier no dice si el proyecto se retomará en otra legislatura.

El dossier no incluye el texto del artículo 140 de la Constitución que el proyecto cita.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el artículo 73 (fondos de seguros sociales) y el artículo 177 (piso presupuestario del Poder Judicial).

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de apoyo a la lucha contra el crimen organizado, narcotráfico, delitos graves y delitos de persecución pública, con el objetivo de fortalecer el equipamiento, la tecnología e infraestructura del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Ministerio Público."

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria, así que calza con esa potestad.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 4"El 2% de todas las primas directas de todos las pólizas de seguros que se vendan en el país, gestionado por las compañías aseguradoras y girado obligatoriamente al fideicomiso."

    Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. El proyecto cobra sobre primas de seguros, pero no aclara si alguna de esas primas es de la Caja. Eso deja una duda.

  3. Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico,"
    Esta ley, art. 2"El 1,0% del total de las primas de seguros será asignado al OIJ."

    Hay dudas El OIJ pertenece al Poder Judicial. El proyecto le crea un fondo aparte. El texto no explica cómo se suma ese fondo al piso del 6% que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24683: CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PARA FINANCIAR EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000
  3. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PARA FINANCIAR EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.683

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PARA FINANCIAR EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Expediente N.° 24.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto actual, la delincuencia se presenta con múltiples rostros y con formas que se adaptan y evolucionan rápidamente. El país enfrenta no solo el aumento de delitos de alta connotación, como homicidios y narcotráfico, sino también un incremento significativo en cibercrimen, delitos de género, y formas de delincuencia que afectan a poblaciones vulnerables. Esta multiplicidad de amenazas exige de nuestras instituciones un nivel de preparación, equipamiento y flexibilidad que les permita enfrentar estos desafíos de manera efectiva y oportuna. Por tanto, se propone la creación de un fideicomiso financiado mediante el establecimiento de un porcentaje sobre las pólizas de seguros, cuyos recursos serán asignados en iguales proporciones al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y al Ministerio Público.

Este fideicomiso busca dotar a ambas instituciones de los recursos necesarios para adquirir equipamiento, tecnología avanzada e infraestructura. Asimismo, la estructura del fideicomiso se diseña con el propósito de permitir una asignación flexible y estratégica, lo que facilitará que estos recursos se destinen no solo a delitos violentos, sino también a otras formas emergentes de criminalidad que afectan gravemente a la sociedad, como el cibercrimen y los delitos de género.

El país ha visto un alarmante aumento en los homicidios relacionados con actividades delictivas, así como un crecimiento significativo en el tráfico de drogas y la violencia asociada. Según los datos más recientes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el año 2023 cerró con más de 900 homicidios, lo que representa la cifra más alta en la historia del país, con una tasa de homicidios que supera las 14 muertes por cada 100 000 habitantes, el nivel más elevado en Centroamérica fuera de las zonas tradicionalmente violentas.

El narcotráfico se ha convertido en una amenaza directa a la estabilidad del país, no solo por el aumento en la violencia, sino también por los efectos colaterales que tiene sobre la economía y el tejido social. La criminalidad organizada ha penetrado distintas esferas, generando una percepción de inseguridad generalizada. Este fenómeno ha derivado en un aumento en la cantidad de recursos requeridos para hacer frente a la investigación criminal y la persecución penal, áreas que están principalmente a cargo del OIJ y del Ministerio Público. Sin embargo, ambas instituciones carecen de los recursos suficientes para abordar este problema con la celeridad y profundidad que se requiere. La seguridad pública es uno de los pilares fundamentales para garantizar la paz social, la protección de los derechos humanos y el desarrollo económico de cualquier nación. En Costa Rica, la creciente ola de criminalidad ha puesto en riesgo estos principios, afectando no solo la calidad de vida de los ciudadanos, sino también la percepción de seguridad y la confianza en las instituciones encargadas de la justicia.

En los últimos años, el país ha sido testigo de un aumento alarmante en las tasas de homicidios, sicariato, narcotráfico y otros delitos graves. Según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Ministerio de Seguridad Pública, el año 2023 finalizó con un aumento del 14% en los homicidios en comparación con el 2022, alcanzando niveles sin precedentes en la historia reciente de Costa Rica. Este incremento está relacionado, en gran medida, con el crecimiento de las actividades del crimen organizado, el narcotráfico y el tráfico de armas, fenómenos que han traído consigo una mayor violencia y sofisticación en la ejecución de delitos.

El sicariato, un fenómeno relativamente nuevo en la región, ha ganado fuerza en el país, principalmente vinculado a disputas entre grupos criminales que buscan el control del tráfico de drogas y de territorios. Este tipo de delitos requieren investigaciones complejas, con acceso a tecnología de punta, sistemas de inteligencia y personal altamente capacitado, herramientas que en la actualidad son insuficientes para las instituciones judiciales del país.

En este contexto, tanto el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como el Ministerio Público se enfrentan a una realidad preocupante: la falta de recursos suficientes para operar de manera eficiente y responder a las demandas que impone la criminalidad actual. Estas entidades son responsables de la persecución penal y la investigación de delitos, pero han sido limitadas por un presupuesto que no crece al ritmo de las necesidades del país. Sin equipos modernos, tecnología avanzada e infraestructura adecuada, su capacidad para combatir el crimen de manera efectiva se ve mermada.

El OIJ, encargado de la investigación criminal y la recolección de pruebas, ha señalado en múltiples ocasiones que la falta de equipo tecnológico de última generación limita sus investigaciones, afectando la calidad y celeridad de los procesos judiciales. Por su parte, el Ministerio Público, responsable de dirigir la acción penal, también enfrenta serias carencias en recursos para la investigación y en el seguimiento de casos, lo que compromete la capacidad del Estado para castigar el crimen de manera efectiva.

Diversificación de la delincuencia y necesidades emergentes

La proliferación de delitos cibernéticos, como fraudes digitales, robo de identidad, pornografía infantil y ataques a la privacidad representa una amenaza creciente. La rapidez y sofisticación con que ocurren estos delitos pone en evidencia la urgencia de contar con recursos que permitan una actualización constante en tecnología y herramientas de ciberseguridad. Además, el aumento de los delitos de género y otros que afectan a sectores vulnerables exige que el Estado garantice recursos especializados que permitan al OIJ y al Ministerio Público responder con eficiencia y sensibilidad.

Modernización tecnológica y necesidades específicas

El avance de la tecnología es un factor crucial para el éxito en la investigación de delitos. Actualmente, tanto el OIJ como el Ministerio Público carecen de los recursos para adquirir equipos avanzados y desarrollar infraestructuras tecnológicas especializadas. Este fideicomiso permitiría financiar desde herramientas de análisis de datos y procesamiento forense digital hasta equipos médicos y científicos avanzados, indispensables para una investigación precisa y detallada.

Flexibilidad en la asignación de recursos

La naturaleza cambiante de la criminalidad requiere que el fideicomiso cuente con una estructura de asignación flexible. Por ello, se propone la inclusión de personal técnico en la fase de diseño y redacción, así como expertos en contratos de fideicomiso, que garanticen que la formulación de este permita la adaptación de los recursos a las necesidades emergentes. El objetivo es que el fideicomiso permita destinar fondos de forma oportuna a las áreas donde se presente un incremento en la actividad delictiva, sin verse restringidos a los delitos inicialmente contemplados.

Impacto en la seguridad pública y confianza ciudadana

Al dotar al OIJ y al Ministerio Público de una fuente de financiamiento estable y exclusiva, el Estado da un paso fundamental para mejorar la seguridad pública. Con recursos suficientes y bien gestionados, las instituciones podrán responder con mayor rapidez, lo que tendrá un impacto directo en la reducción de la criminalidad. Esto, además, se traduce en un aumento de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones de seguridad y justicia.

La flexibilidad y adaptabilidad del fideicomiso permitirá que los fondos se destinen también a combatir delitos que afectan a poblaciones vulnerables, lo cual fortalece el compromiso del Estado con la protección de todos los ciudadanos. Con un enfoque integral y una estructura de asignación flexible, el fideicomiso se convierte en una herramienta robusta para combatir la delincuencia y proteger los derechos fundamentales de las personas.

Este proyecto de ley no solo representa una respuesta efectiva a los desafíos actuales de seguridad, sino también una inversión en la capacidad de adaptación de nuestras instituciones frente a las amenazas futuras. La creación del fideicomiso, financiado a través de un pequeño porcentaje de las pólizas de seguros, permitirá financiar el desarrollo tecnológico y el equipamiento necesario para enfrentar la criminalidad en todas sus formas, con una estructura que garantice la flexibilidad y eficiencia en la administración de los recursos. Esta iniciativa, en última instancia, responde a la necesidad de construir un sistema de justicia y seguridad que esté a la altura de las demandas y los desafíos contemporáneos, brindando a la ciudadanía un entorno más seguro y confiable.

Justificación de la creación del fideicomiso

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo la principal institución encargada de la investigación criminal, ha visto cómo el aumento del crimen organizado ha rebasado sus capacidades actuales. La falta de recursos y tecnología avanzada compromete su capacidad para resolver casos con rapidez y efectividad. De acuerdo con el Poder Judicial, las tasas de resolución de crímenes graves, sino también un incremento significativo en cibercrimen, delitos de género y formas de delincuencia que afectan a poblaciones vulnerables, así como homicidios y tráfico de drogas, lo que genera una creciente sensación de impunidad en la población. Además, el personal del OIJ enfrenta retos significativos para operar en condiciones óptimas, con carencias que incluyen desde equipos tecnológicos, para análisis forense, hasta vehículos y herramientas de investigación de alta tecnología.

Por su parte, el Ministerio Público, como el ente encargado de la persecución penal, también enfrenta limitaciones presupuestarias que restringen su capacidad para dirigir eficientemente las investigaciones del OIJ y para coordinar los esfuerzos interinstitucionales que se requieren en la lucha contra el crimen organizado y los delitos graves. La falta de personal especializado y de infraestructura tecnológica afecta negativamente la calidad y rapidez de los procesos judiciales. En este contexto, las limitaciones económicas del Ministerio Público comprometen su capacidad para llevar adelante casos complejos que requieren una estrategia legal sólida y una coordinación efectiva con otras instituciones del Estado.

Por estas razones, es crucial asegurar una fuente de financiamiento permanente que permita a estas instituciones adquirir el equipamiento y la tecnología necesarios para enfrentar con éxito sus desafíos. La presente ley propone la creación de un fideicomiso que será financiado por un 2% sobre las primas de seguros, distribuidos de la siguiente manera: 1,0% para el OIJ y 1,0% para el Ministerio Público. Este mecanismo garantizará que las instituciones mencionadas cuenten con los recursos adecuados para cumplir con sus misiones de manera efectiva.

Impacto esperado

Fortalecimiento del Organismo de Investigación Judicial (OIJ):

El incremento en recursos financieros permitirá al OIJ invertir en tecnología avanzada para la investigación forense, como laboratorios de ADN, software de análisis de datos y equipos de vigilancia de alta precisión. Esto redundará en una mayor capacidad para resolver casos complejos y en la mejora de las tasas de resolución de homicidios y otros delitos graves. Además, con estos recursos, el OIJ podrá ampliar su personal y mejorar su infraestructura, optimizando su respuesta a las demandas sociales de justicia y seguridad.

Mejora de la operatividad del Ministerio Público:

El financiamiento adicional permitirá al Ministerio Público modernizar su infraestructura tecnológica, aumentar su personal especializado y mejorar su capacidad para coordinar investigaciones de alto impacto. Esto se traducirá en procesos penales más eficientes y en una mayor capacidad para llevar a juicio casos complejos relacionados con el crimen organizado y delitos graves.

Datos adicionales

Según la Superintendencia General de Seguros (Sugese), el mercado de seguros en Costa Rica ha mostrado un crecimiento constante, con un volumen de primas anuales que supera los 1 000 millones de dólares. Un porcentaje del 2% de estas primas representaría una inyección de recursos significativa, estimada en alrededor de 20 millones de dólares anuales, que será distribuida entre el OIJ y el Ministerio Público. Este fondo permitirá a estas instituciones planificar inversiones a largo plazo, mejorar sus capacidades operativas y responder a las demandas crecientes de la sociedad costarricense.

Ante esta situación, resulta imperativo dotar a estas instituciones de los recursos necesarios para que puedan enfrentar el aumento de la criminalidad con una respuesta acorde a la magnitud del problema. El presente proyecto de ley propone la creación de un impuesto del 2% sobre las diferentes pólizas de seguros, cuyos recursos serán asignados en administración de un fideicomiso, distribuido equitativamente entre el OIJ y el Ministerio Público. Esta medida busca proporcionar un flujo constante de recursos que permita a ambas instituciones adquirir el equipamiento y la tecnología necesaria, así como mejorar y ampliar su infraestructura.

El fideicomiso asegurará una administración transparente y eficiente de los recursos, con la finalidad de garantizar que estos se destinen exclusivamente a mejorar la capacidad operativa de ambas entidades. Entre las principales áreas de inversión figuran la compra de equipos especializados en investigación criminal, de comunicación, así como de sistemas de análisis de ADN, software de inteligencia artificial para el análisis de datos, equipos de vigilancia avanzada y otros elementos clave para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la renovación y equipos médicos forenses esenciales, así como la adquisición de tecnología que mejorará su capacidad de respuesta en emergencias y operativos. Además, la creación de este fideicomiso permitirá la construcción o mejora de infraestructura necesaria para ampliar la capacidad operativa del OIJ y el Ministerio Público, incluyendo centros de investigación, unidades móviles de investigación forense y espacios dedicados al almacenamiento y análisis de pruebas.

Este proyecto de ley no solo busca enfrentar la criminalidad creciente, sino también prevenir que las instituciones encargadas de combatirla sigan operando con limitaciones que comprometan la seguridad del país. La asignación equitativa de los recursos entre el OIJ y el Ministerio Público garantiza que estas instituciones tengan las herramientas necesarias para actuar con mayor eficacia en sus respectivas funciones, promoviendo así una justicia más rápida, eficiente, accesible para toda la ciudadanía y mejorará la capacidad de respuesta en operaciones de inteligencia, de seguimientos y de emergencias.

Por tanto, este proyecto de ley se justifica plenamente en la necesidad de fortalecer la seguridad pública del país, combatir, de manera integral, la creciente criminalidad, sicariato y narcotráfico que afecta a nuestra sociedad y la adecuada atención de los respectivos operativos. Con una adecuada asignación de recursos, las instituciones podrán enfrentar este reto de manera más efectiva, brindando mayor seguridad y tranquilidad a la población.

Este nuevo modelo de financiamiento será una herramienta esencial para cerrar las brechas existentes y fortalecer la estructura judicial y de investigación, permitiendo una respuesta más contundente y coordinada ante el crimen, lo cual redundará en una mejora significativa de la seguridad nacional y la justicia en Costa Rica y además brindarles a ambas instituciones una solución financiera sostenible y permanente.

Sustento legal

La creación de este fideicomiso se enmarca en las facultades que otorga la Constitución Política a la Asamblea Legislativa, para legislar en materia de financiamiento de políticas públicas que promuevan la seguridad y el bienestar general. El artículo 140 de la Constitución permite la creación de mecanismos excepcionales de financiamiento para fines de interés público, lo que justifica plenamente la asignación de un porcentaje de las primas de seguros a este fideicomiso, en beneficio de las instituciones que garantizan la seguridad de la nación.

En resumen, la presente iniciativa responde a una necesidad urgente de dotar a dos de las principales instituciones de seguridad de los recursos adecuados para hacer frente a la creciente criminalidad que afecta a la población. Con la creación de este fideicomiso, financiado por un porcentaje de las primas de seguros, se garantizará la sostenibilidad financiera del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, permitiéndoles cumplir su misión de proteger y servir a la sociedad costarricense con mayor eficacia.

En razón de lo antes señalado, es importante que este Congreso dé un paso fundamental hacia una Costa Rica más segura y solidaria; por lo que someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PARA FINANCIAR EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA PARA EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Creación de un fideicomiso

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de apoyo a la lucha contra el crimen organizado, narcotráfico, delitos graves y delitos de persecución pública, con el objetivo de fortalecer el equipamiento, la tecnología e infraestructura del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Ministerio Público. El fideicomiso será administrado por el Ministerio de Hacienda, que suscribirá el contrato respectivo con uno de los bancos comerciales del Estado.

ARTÍCULO 2- Fines y recursos del fideicomiso

La finalidad primordial del fideicomiso será financiar las necesidades de equipamiento, tecnología e infraestructura del OIJ y del Ministerio Público.

Los recursos generados por el fideicomiso serán asignados de la siguiente manera:

El 1,0% del total de las primas de seguros será asignado al OIJ.

El 1,0% será asignado al Ministerio Público.

Los recursos serán distribuidos de manera prioritaria para atender las siguientes áreas:

Adquisición de equipos de investigación tecnológica y forense para el OIJ.

Mejora y mantenimiento de infraestructura relacionada con el combate al crimen organizado y otros delitos graves para el OIJ y el Ministerio Público.

Implementación de nuevas tecnologías de seguridad pública y fortalecimiento de las capacidades operativas del OIJ y el Ministerio Público.

ARTÍCULO 3- Partes del fideicomiso

En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:

En calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Hacienda.

El fiduciario será un banco comercial del Estado.

Los fideicomisarios o beneficiarios serán el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público, en las proporciones establecidas.

La gestión del fideicomiso estará bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4- Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso estará conformado de la siguiente forma:

El 2% de todas las primas directas de todos las pólizas de seguros que se vendan en el país, gestionado por las compañías aseguradoras y girado obligatoriamente al fideicomiso.

No serán consideradas, para efectos de este inciso, las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias establecidas en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.

Las donaciones, transferencias y los aportes económicos especiales de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que apoyen la lucha contra el crimen organizado, la mejora del sistema judicial y la asistencia humanitaria.

ARTÍCULO 5- Autorización especial

Las entidades financieras podrán establecer mecanismos de administración para la correcta disposición de los recursos destinados al OIJ y al Ministerio Público, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 6-- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la presente ley y la creación y funcionamiento del presente fideicomiso, y prevalecerá sobre cualquier disposición legal que se le oponga.

ARTÍCULO 7- Exoneración

Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de impuestos relacionados con su constitución, operación y ejecución de los contratos derivados de este, con excepción de los impuestos municipales.

ARTÍCULO 8- Modificaciones de otras leyes

Se modifican las disposiciones necesarias de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, para permitir la contribución del fideicomiso en las áreas contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 9- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles José Francisco Nicolás Alvarado

Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 1-11-2024).

Observaciones

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