La ESPH pasaría de 5 a 7 directivos y San Rafael y San Isidro tendrían su silla
El proyecto 24.684 reforma el artículo 20 de la Ley 7789 para ampliar la Junta Directiva de la ESPH a siete miembros y darle un puesto permanente a San Rafael, a San Isidro, a los consumidores residenciales y a la Universidad Nacional.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
Atención: El proyecto sube la Junta Directiva de cinco a siete miembros y crea un puesto nuevo para los consumidores del cantón central, con dos dietas más a cargo de la ESPH.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Consumidores residenciales del cantón central de Heredia
El puesto de los consumidores se limita a los residentes del cantón central. Los consumidores de San Rafael y San Isidro no tienen un puesto propio por esa vía.
Una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia, propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón central de Heredia.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades de San Rafael de Heredia y San Isidro de Heredia, que pasarían de un puesto compartido y rotativo a un puesto fijo cada una
- La municipalidad del cantón Central de Heredia, que conserva dos puestos pero el de la Cámara de Industria y Comercio sale ahora de una terna
- Los consumidores residenciales del cantón central de Heredia, que tendrían un representante propuesto por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
- La Universidad Nacional y los trabajadores de la ESPH, que mantienen su representante
- Las siete personas que ocupen la Junta Directiva, con requisitos de conducta y títulos y dietas topadas a ocho sesiones por mes
A quién beneficia
- San Rafael de Heredia tendría una persona propuesta por su municipalidad en la Junta Directiva de la ESPH
- San Isidro de Heredia tendría una persona propuesta por su municipalidad en la Junta Directiva de la ESPH
- Los consumidores residenciales del cantón central de Heredia tendrían un puesto en la Junta Directiva
- La Universidad Nacional conserva su puesto en la Junta Directiva
Qué cambia
- La Junta Directiva de la ESPH pasaría de cinco a siete miembros
- El puesto rotativo que hoy comparten las municipalidades accionistas minoritarias desaparece y se parte en dos puestos fijos
- La Cámara de Industria y Comercio de Heredia pasaría de proponer recomendaciones a proponer una terna
- La ESPH pagaría dietas a dos directivos más, con el mismo tope de ocho sesiones remuneradas por mes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 20 de la Ley 7789 y sube la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) de cinco a siete miembros (art. único). Hoy esa junta la nombra la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años 2.
Con el texto actual, dos puestos son para la municipalidad del cantón Central de Heredia. Uno de esos dos se escoge a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia 2. El proyecto mantiene esos dos puestos, pero cambia "recomendaciones" por "una terna propuesta" por esa cámara (art. único).
El tercer puesto hoy es uno solo y rotativo cada año para "el resto de corporaciones municipales accionistas" 2. El proyecto lo parte en dos: una persona propuesta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otra por la Municipalidad de San Isidro de Heredia (art. único).
El proyecto agrega dos puestos que hoy no existen. Uno es para "una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia", propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón central (art. único). El otro es para una persona propuesta por la Universidad Nacional.
El puesto de los trabajadores de la empresa se mantiene (art. único).
El texto también fija requisitos para las candidaturas: "conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia equivalente" (art. único).
Sobre el pago, el proyecto deja igual la regla de dietas: se fijan según los criterios del reglamento del Banco Central de Costa Rica, hay una sesión ordinaria por semana y no se remuneran más de ocho sesiones por mes (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades de San Rafael de Heredia y San Isidro de Heredia. El texto les da a cada una el derecho de proponer una persona para la Junta Directiva (art. único). Hoy comparten un solo puesto que se alterna cada año 2.
A la municipalidad del cantón Central de Heredia. Conserva sus dos puestos, pero el que sale de la Cámara de Industria y Comercio ya no se escoge de una lista de recomendaciones sino de una terna (art. único).
A los consumidores residenciales del cantón central de Heredia. El texto crea un puesto para su representante, propuesto por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón central (art. único).
A la Universidad Nacional. Mantiene su puesto en la Junta Directiva (art. único).
A los trabajadores de la ESPH. Mantienen su representante (art. único).
A las personas que ocupen los siete puestos. Deben tener conducta intachable y títulos afines al cargo o experiencia equivalente, y cobran dietas con el tope de ocho sesiones por mes (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Heredia (Área II), que ya emitió dictamen el 1 de setiembre de 2025 1. El 16 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El expediente se presentó el 5 de noviembre de 2024 y vence el 5 de noviembre de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo y la aprobación en sus dos debates. El expediente todavía no está en esa etapa según el trámite registrado 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #66 del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente de la República 00:19:30. La sesión extraordinaria #11 del 13 de agosto de 2026 trata actas y el Día de la Madre 00:17:17. El noticiero del 31 de marzo de 2023 es de la Asamblea Legislativa de El Salvador 00:07:24.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El proyecto reparte puestos en la junta de una empresa pública entre municipalidades accionistas, y eso calza con ese reparto de intereses locales (art. único).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Darle a San Rafael y a San Isidro un puesto propio y permanente en la junta reduce la dependencia de esas municipalidades frente al cantón Central (art. único).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma del artículo 20 de la Ley 7789 entra en esa potestad (art. único).
El artículo 88 pide oír previamente al Consejo Universitario cuando se discuten proyectos relacionados con las instituciones de educación superior universitaria Constitución, art. 88. El proyecto toca un puesto de la Universidad Nacional en la junta de la ESPH (art. único). Queda la duda de si ese puesto cuenta como materia relacionada directamente con la universidad y si hizo falta esa audiencia previa.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. Las herramientas de la guía que sirven en esta etapa son las de incidencia sobre diputados.
Hable con los diputados de Heredia y pídales que presenten mociones de fondo en el primer debate. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas y que en el Plenario se conocen las mociones de reiteración y las de orden guía, p. 29.
Pida una entrevista con su diputado para argumentar de fondo sobre el proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
Siga el expediente 24.684 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas, sin otras formalidades guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta cada dieta ni el monto mensual que pagaría la ESPH con dos directivos más.
El dossier no dice si la Universidad Nacional ya fue consultada sobre el proyecto.
El dossier no dice qué pasó con los expedientes 18.807 y 20.618 más allá de que uno fue bloqueado en el Plenario y el otro archivado en comisión (art. único).
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Heredia ni su contenido.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda del artículo 88 sobre oír al Consejo Universitario antes de tocar un puesto de la Universidad Nacional.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"c) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia. d) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Isidro de Heredia."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. El proyecto reparte puestos en la junta de una empresa pública entre municipalidades accionistas, y eso va en la misma dirección.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"b) Una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia, propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón central de Heredia."
Sin choque aparente El proyecto da voz propia a municipalidades que hoy comparten un solo puesto rotativo. Eso refuerza la autonomía municipal en la junta. El puesto nuevo de los consumidores no le quita nada a las municipalidades.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:"
Sin choque aparente Reformar una ley ordinaria es facultad de la Asamblea Legislativa. El proyecto hace exactamente eso con el artículo 20 de la Ley 7789.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. único"e) Una persona propuesta por la Universidad Nacional."
Hay dudas El proyecto toca un puesto de la Universidad Nacional en la junta de la ESPH. Queda la duda de si eso es materia relacionada directamente con la universidad y si hizo falta oír al Consejo Universitario antes de dictaminar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24684: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
- Ley 7789: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #11, 13 Agosto 2026
- #EnVivo | Noticiero Legislativo Edición Estelar - 31 de marzo.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.684
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
Expediente N.° 24.684
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación en marzo de 1976, mediante la Ley 5889, Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 08 de marzo de 1976, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) surgió como figura jurídica de derecho público cuyo fin es la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón Central de la provincia de Heredia y cantones circunvecinos a solicitud de los gobiernos locales, respondiendo a las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios ante el crecimiento urbano y poblacional.
Esta ley fue el resultado de una intensa lucha liderada por la denominada “Junta Progresista de las Barrios del Sur de Heredia” para el mejoramiento del acueducto del cantón, que derivó en un conflicto social que se prolongó por casi dos años entre 1974 y 1975, hasta que finalmente se nombró una Comisión de Alto Nivel integrada por el Rector de la Universidad Nacional, Dr. Benjamín Núñez, el profesor Gilberth Rodríguez Arias, un representante del ICE y otro de Casa Presidencial, la cual emitió un informe sobre la situación del acueducto, mismo que sirvió de insumo para la redacción del proyecto de ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobado en marzo de 1976.
Como figura de derecho público, en sus inicios la ESPH tuvo una importante representación comunal en su Junta Directiva, permitiendo a las comunidades participar en la toma de decisiones, sin embargo en abril de 1998 sobrevino una importante reforma que tuvo serias consecuencias, tanto en lo relativo al control y fiscalización en el manejo de recursos, como en la conformación del órgano directivo. Aunque la Ley 5889, Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 08 de marzo de 1976, crea la ESPH como una empresa pública propiedad de varias municipalidades y organizada bajo formas de derecho público, el 23 de abril de 1998 se aprueba la Ley 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”, que la convierte en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
Con esta reforma, que se encuentra vigente el día de hoy, se eliminó la representación comunal, al excluir de la Junta Directiva a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, cambio plasmado en el actual inciso a) de la ley en cuestión y que establece lo siguiente:
“Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia…”
Asimismo, esta ley arrastra una disposición de la ley anterior que limita sensiblemente la participación de las municipalidades que son socias minoritarias -en este caso San Rafael y San Isidro- restringiendo su representación a un puesto compartido en la Junta Directiva que deberán alternar cada año, generando esto un problema de inequidad, esto puede constatarse en el inciso b) del mismo numeral:
“Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año…
…b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la Asamblea de Accionistas.”
En el año 2011, las municipalidades de San Rafael y San Isidro de Heredia, en consideración a las razones expuesta supra, conformaron una comisión especial intermunicipal, con la finalidad de elaborar una propuesta para reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para otorgar a dichas corporaciones municipales una representación permanente en la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
Con este propósito, en el año 2013 varios señores y señoras diputadas presentaron el proyecto de ley bajo el expediente N.° 18.807, con el fin de dotar a ambas municipalidades de una representación permanente en la Junta Directiva de la ESPH, no obstante el proyecto fue bloqueado en el Plenario legislativo posterior a ser dictaminado, de manera que persiste la inequidad en la conformación de la Junta Directiva, dejando a las municipalidades de San Isidro y San Rafael de Heredia en condiciones de clara desventaja frente a la participación del cantón Central y de otros sectores como el empresarial.
De igual forma, en el año 2018, un grupo de diputados de diferentes partidos y de la provincia de Heredia presentaron una nueva iniciativa mediante el expediente N.° 20.618, sin embargo el mismo no avanzó en la comisión y fue archivado.
Por las razones expuestas se propone a las Diputadas y Diputados la siguiente reforma con el fin de lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de una terna propuesta por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.
b) Una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia, propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón central de Heredia.
c) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
d) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
e) Una persona propuesta por la Universidad Nacional.
f) Una persona de los trabajadores de la empresa.
Las candidaturas deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia equivalente.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.
Rige a partir de su publicación.
Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar
Sofía Alejandra Guillén Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez
Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: (21-11-2024).