# Expediente 24684: La ESPH pasaría de 5 a 7 directivos y San Rafael y San Isidro tendrían su silla

- Página: https://elcenso.com/leyes/24684
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH
- Publicada: 2024-11-28
- La Gaceta: 224
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.684 reforma el artículo 20 de la Ley 7789 para ampliar la Junta Directiva de la ESPH a siete miembros y darle un puesto permanente a San Rafael, a San Isidro, a los consumidores residenciales y a la Universidad Nacional.

## A quién le toca

- Las municipalidades de San Rafael de Heredia y San Isidro de Heredia, que pasarían de un puesto compartido y rotativo a un puesto fijo cada una
- La municipalidad del cantón Central de Heredia, que conserva dos puestos pero el de la Cámara de Industria y Comercio sale ahora de una terna
- Los consumidores residenciales del cantón central de Heredia, que tendrían un representante propuesto por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
- La Universidad Nacional y los trabajadores de la ESPH, que mantienen su representante
- Las siete personas que ocupen la Junta Directiva, con requisitos de conducta y títulos y dietas topadas a ocho sesiones por mes

## A quién beneficia

- San Rafael de Heredia tendría una persona propuesta por su municipalidad en la Junta Directiva de la ESPH
- San Isidro de Heredia tendría una persona propuesta por su municipalidad en la Junta Directiva de la ESPH
- Los consumidores residenciales del cantón central de Heredia tendrían un puesto en la Junta Directiva
- La Universidad Nacional conserva su puesto en la Junta Directiva

## Qué cambia

- La Junta Directiva de la ESPH pasaría de cinco a siete miembros
- El puesto rotativo que hoy comparten las municipalidades accionistas minoritarias desaparece y se parte en dos puestos fijos
- La Cámara de Industria y Comercio de Heredia pasaría de proponer recomendaciones a proponer una terna
- La ESPH pagaría dietas a dos directivos más, con el mismo tope de ocho sesiones remuneradas por mes

## Cláusulas a revisar

- **Puesto nuevo para un solo cantón** (único): El puesto de los consumidores se limita a los residentes del cantón central. Los consumidores de San Rafael y San Isidro no tienen un puesto propio por esa vía. Texto: "Una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia, propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón central de Heredia."
- **Dos dietas más sin monto en el texto** (único): La junta pasa de cinco a siete miembros y el texto mantiene el pago de dietas con el tope de ocho sesiones por mes. El proyecto no dice cuánto cuesta cada dieta. Texto: "Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes."
- **La terna de la Cámara no dice cómo se escoge** (único): El texto pide una terna de la Cámara de Industria y Comercio, pero no dice cómo la Cámara arma esa terna ni qué criterios usa. Texto: "Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de una terna propuesta por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 20 de la Ley 7789 y sube la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) de cinco a siete miembros ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy esa junta la nombra la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

Con el texto actual, dos puestos son para la municipalidad del cantón Central de Heredia. Uno de esos dos se escoge a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1). El proyecto mantiene esos dos puestos, pero cambia "recomendaciones" por "una terna propuesta" por esa cámara ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tercer puesto hoy es uno solo y rotativo cada año para "el resto de corporaciones municipales accionistas" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1). El proyecto lo parte en dos: una persona propuesta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otra por la Municipalidad de San Isidro de Heredia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto agrega dos puestos que hoy no existen. Uno es para "una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia", propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón central ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El otro es para una persona propuesta por la Universidad Nacional.

El puesto de los trabajadores de la empresa se mantiene ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también fija requisitos para las candidaturas: "conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia equivalente" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sobre el pago, el proyecto deja igual la regla de dietas: se fijan según los criterios del reglamento del Banco Central de Costa Rica, hay una sesión ordinaria por semana y no se remuneran más de ocho sesiones por mes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades de San Rafael de Heredia y San Isidro de Heredia. El texto les da a cada una el derecho de proponer una persona para la Junta Directiva ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy comparten un solo puesto que se alterna cada año [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

A la municipalidad del cantón Central de Heredia. Conserva sus dos puestos, pero el que sale de la Cámara de Industria y Comercio ya no se escoge de una lista de recomendaciones sino de una terna ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los consumidores residenciales del cantón central de Heredia. El texto crea un puesto para su representante, propuesto por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón central ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Universidad Nacional. Mantiene su puesto en la Junta Directiva ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los trabajadores de la ESPH. Mantienen su representante ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que ocupen los siete puestos. Deben tener conducta intachable y títulos afines al cargo o experiencia equivalente, y cobran dietas con el tope de ocho sesiones por mes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Heredia (Área II), que ya emitió dictamen el 1 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 16 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El expediente se presentó el 5 de noviembre de 2024 y vence el 5 de noviembre de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo y la aprobación en sus dos debates. El expediente todavía no está en esa etapa según el trámite registrado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #66 del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente de la República ([video, 00:19:30](https://www.youtube.com/watch?v=vBfz9d5ddTE&t=1170s)). La sesión extraordinaria #11 del 13 de agosto de 2026 trata actas y el Día de la Madre ([video, 00:17:17](https://www.youtube.com/watch?v=56rvCL85vX8&t=1037s)). El noticiero del 31 de marzo de 2023 es de la Asamblea Legislativa de El Salvador ([video, 00:07:24](https://www.youtube.com/watch?v=b9MZqS3iHZ4&t=444s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reparte puestos en la junta de una empresa pública entre municipalidades accionistas, y eso calza con ese reparto de intereses locales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Darle a San Rafael y a San Isidro un puesto propio y permanente en la junta reduce la dependencia de esas municipalidades frente al cantón Central ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma del artículo 20 de la Ley 7789 entra en esa potestad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 88 pide oír previamente al Consejo Universitario cuando se discuten proyectos relacionados con las instituciones de educación superior universitaria ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto toca un puesto de la Universidad Nacional en la junta de la ESPH ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si ese puesto cuenta como materia relacionada directamente con la universidad y si hizo falta esa audiencia previa.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. Las herramientas de la guía que sirven en esta etapa son las de incidencia sobre diputados.

Hable con los diputados de Heredia y pídales que presenten mociones de fondo en el primer debate. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas y que en el Plenario se conocen las mociones de reiteración y las de orden ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una entrevista con su diputado para argumentar de fondo sobre el proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente 24.684 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta cada dieta ni el monto mensual que pagaría la ESPH con dos directivos más.

El dossier no dice si la Universidad Nacional ya fue consultada sobre el proyecto.

El dossier no dice qué pasó con los expedientes 18.807 y 20.618 más allá de que uno fue bloqueado en el Plenario y el otro archivado en comisión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Heredia ni su contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda la duda del artículo 88 sobre oír al Consejo Universitario antes de tocar un puesto de la Universidad Nacional.

## Qué puede hacer usted

- Mociones de fondo en el primer debate: Pídale a su diputado que presente mociones escritas de reforma al texto. La guía explica que en el Plenario se conocen las mociones de reiteración y las de orden, y que las de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Entrevista con diputados: Solicite una cita con los diputados de Heredia y lleve por escrito los motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Consulte el expediente 24.684 en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del órgano responsable y las pruebas. La guía dice que no hace falta citar la norma constitucional infringida ni otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 24684: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7789: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-16. https://www.youtube.com/watch?v=vBfz9d5ddTE
4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #11, 13 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-13. https://www.youtube.com/watch?v=56rvCL85vX8
5. #EnVivo | Noticiero Legislativo Edición Estelar - 31 de marzo.. Asamblea Legislativa, 2023-04-01. https://www.youtube.com/watch?v=b9MZqS3iHZ4
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,
DE 30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA
EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.684

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,
DE 30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA
EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH

Expediente N.° 24.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación en marzo de 1976, mediante la Ley 5889, Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 08 de marzo de 1976, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) surgió como figura jurídica de derecho público cuyo fin es la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón Central de la provincia de Heredia y cantones circunvecinos a solicitud de los gobiernos locales, respondiendo a las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios ante el crecimiento urbano y poblacional.

Esta ley fue el resultado de una intensa lucha liderada por la denominada “Junta Progresista de las Barrios del Sur de Heredia” para el mejoramiento del acueducto del cantón, que derivó en un conflicto social que se prolongó por casi dos años entre 1974 y 1975, hasta que finalmente se nombró una Comisión de Alto Nivel integrada por el Rector de la Universidad Nacional, Dr. Benjamín Núñez, el profesor Gilberth Rodríguez Arias, un representante del ICE y otro de Casa Presidencial, la cual emitió un informe sobre la situación del acueducto, mismo que sirvió de insumo para la redacción del proyecto de ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobado en marzo de 1976.

Como figura de derecho público, en sus inicios la ESPH tuvo una importante representación comunal en su Junta Directiva, permitiendo a las comunidades participar en la toma de decisiones, sin embargo en abril de 1998 sobrevino una importante reforma que tuvo serias consecuencias, tanto en lo relativo al control y fiscalización en el manejo de recursos, como en la conformación del órgano directivo. Aunque la Ley 5889, Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 08 de marzo de 1976, crea la ESPH como una empresa pública propiedad de varias municipalidades y organizada bajo formas de derecho público, el 23 de abril de 1998 se aprueba la Ley 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”, que la convierte en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

Con esta reforma, que se encuentra vigente el día de hoy, se eliminó la representación comunal, al excluir de la Junta Directiva a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, cambio plasmado en el actual inciso a) de la ley en cuestión y que establece lo siguiente:

“Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia…”

Asimismo, esta ley arrastra una disposición de la ley anterior que limita sensiblemente la participación de las municipalidades que son socias minoritarias -en este caso San Rafael y San Isidro- restringiendo su representación a un puesto compartido en la Junta Directiva que deberán alternar cada año, generando esto un problema de inequidad, esto puede constatarse en el inciso b) del mismo numeral:

“Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año…

…b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la Asamblea de Accionistas.”

En el año 2011, las municipalidades de San Rafael y San Isidro de Heredia, en consideración a las razones expuesta supra, conformaron una comisión especial intermunicipal, con la finalidad de elaborar una propuesta para reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para otorgar a dichas corporaciones municipales una representación permanente en la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

Con este propósito, en el año 2013 varios señores y señoras diputadas presentaron el proyecto de ley bajo el expediente N.° 18.807, con el fin de dotar a ambas municipalidades de una representación permanente en la Junta Directiva de la ESPH, no obstante el proyecto fue bloqueado en el Plenario legislativo posterior a ser dictaminado, de manera que persiste la inequidad en la conformación de la Junta Directiva, dejando a las municipalidades de San Isidro y San Rafael de Heredia en condiciones de clara desventaja frente a la participación del cantón Central y de otros sectores como el empresarial.

De igual forma, en el año 2018, un grupo de diputados de diferentes partidos y de la provincia de Heredia presentaron una nueva iniciativa mediante el expediente N.° 20.618, sin embargo el mismo no avanzó en la comisión y fue archivado.

Por las razones expuestas se propone a las Diputadas y Diputados la siguiente reforma con el fin de lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,
DE 30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA ASEGURAR REPRESENTACIÓN MÁS EQUITATIVA
EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESPH

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

### Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de una terna propuesta por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

b) Una persona representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón central de Heredia, propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón central de Heredia.

c) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

d) Una persona propuesta por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

e) Una persona propuesta por la Universidad Nacional.

f) Una persona de los trabajadores de la empresa.

Las candidaturas deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia equivalente.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillén Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: (21-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24684). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.