El Censo
Expediente24690Vigente
Proyecto

Archivado el plan que quitaba el juicio abreviado a delitos graves

El proyecto que impedía rebajar la pena por confesión en narcotráfico, homicidio y violencia contra las mujeres quedó archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 01 DE ENERO DE 1998, Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Personas acusadas por narcotráfico, homicidio, trata de personas o violencia contra las mujeres, que ya no enfrentarían la prohibición del atajo
  • Personas menores de edad en conflicto con la ley, porque el proyecto también quería limitarles el procedimiento abreviado
  • Víctimas de esos delitos, que habrían tenido juicio oral completo en lugar de un acuerdo de pena reducida

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada
  • Si se hubiera aprobado, las víctimas de delitos graves habrían tenido un juicio completo y público

Qué cambia

  • El procedimiento abreviado sigue disponible para todos los delitos, incluidos los graves
  • La reducción de pena de hasta un tercio sigue vigente para quien acepte el hecho
  • El expediente puede reactivarse solo si alguna diputación lo pide antes del 12 de noviembre de 2028

La explicación completa

El expediente 24690 está archivado. La Asamblea Legislativa recibió el proyecto el 12 de noviembre de 2024 y lo mandó al archivo el 11 de febrero de 2025, según el registro de trámite 1. Ya no puede convertirse en ley.

Qué propone

El proyecto agregaba un artículo 373 bis al Código Procesal Penal para prohibir el procedimiento abreviado en seis grupos de delitos (art. único). El procedimiento abreviado es el atajo donde la persona acusada acepta el hecho y recibe una pena menor, hasta un tercio menos del mínimo.

La prohibición cubriría los delitos de la Ley 8204 sobre estupefacientes y drogas (art. único). También el narcotráfico y el crimen organizado del Código Penal. Sumaba la trata de personas de la Ley 9095. Incluía homicidio simple, homicidio calificado y los delitos contra la vida del título I del Código Penal. Abarcaba todos los delitos de la Ley 8589 de violencia contra las mujeres. Y cerraba con violación, estupro y abuso deshonesto cuando la víctima es menor de edad.

El texto decía que el atajo no sirve para delitos graves y de alto impacto social (art. único). El proyecto citaba 937 personas reincidentes en 2022, de las cuales 687 volvieron a ser condenadas.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Jurídicos votó un dictamen el 27 de enero de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de febrero de 2026 1. El registro no dice qué contenido tiene ese dictamen ni si recomendaba aprobar o rechazar el proyecto.

El plazo cuatrienal vencía el 12 de noviembre de 2028 1. El archivo llegó antes, el 12 de febrero de 2025, cuando la Comisión recibió el expediente.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otro expediente, el 24,913, que reforma varias partes del Código Procesal Penal 00:00:00. No son sobre el 24690.

En una audiencia, el director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debería pensar en un código nuevo 00:00:00. "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" 00:00:29.

La presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, defendió que un solo juez vea casos de hasta 10 años de pena 00:00:33. "Algunos por garantía, por supuesto que se hacen de manera colegiada porque tres cabezas piensan más que una" 00:01:40.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto limitaba un beneficio procesal, no un derecho fundamental.

El artículo 140 inciso 6 de la Constitución dice que al Presidente y al ministro de Gobierno les toca "Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas" Constitución, art. 140. El proyecto usaba esa frase para justificar el cambio (art. único).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto protegía más los casos de homicidio al exigir juicio completo (art. único).

Queda una duda sobre el derecho de defensa. El texto reconoce que el procedimiento abreviado tiene críticas por posible coacción y por saltarse el juicio oral (art. único). Pero la Constitución del dossier no tiene un artículo que nombre ese derecho de forma directa, así que no se puede comparar con una frase textual.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay nada que frenar en este momento. Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente en la página de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar su propia idea de ley con el formulario web de la Asamblea. No hace falta redactar el texto completo guía, p. 27.

Puede reunirse con diputados y explicarles por qué un tema le importa. La guía llama a esto incidencia ciudadana guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni qué decía el dictamen del 27 de enero de 2026.

El dossier no incluye el texto del artículo 374 del Código Procesal Penal, que el proyecto menciona sobre la reducción de pena.

El dossier no tiene grabaciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el expediente 24690.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. El proyecto limitaba un beneficio procesal, no un derecho fundamental.

  1. Constitución, art. 140"Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas"
    Esta ley, art. único"La seguridad ciudadana es un deber y responsabilidad del Estado."

    Sin choque aparente El proyecto usaba este deber del Presidente para justificar quitar el atajo en delitos graves. No hay choque: la Asamblea puede regular el procedimiento penal.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable"
    Esta ley, art. único"Delitos contra la vida como homicidio simple, homicidio calificado y especialmente los contemplados en el título I del Ley N.º 4573,Código Penal, de 4 de mayo de 1970"

    Sin choque aparente El proyecto protegía más los casos de homicidio al exigir juicio completo. Va en la misma dirección que la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:29

    "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:01:40

    "Algunos por garantía, por supuesto que se hacen de manera colegiada porque tres cabezas piensan más que una"

    Patricia Solano · Poder Judicial avala proyecto que reforma Código Procesal Penal

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24690: REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 01 DE ENERO DE 1998, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-04
  3. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16
  4. Poder Judicial avala proyecto que reforma Código Procesal Penal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-30
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y SUS REFORMAS

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.690

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La seguridad ciudadana es un deber y responsabilidad del Estado. Este debe velar en todo momento por la tranquilidad, la paz, el bienestar de la ciudanía y la sana convivencia entre ellos. Ese orden y tranquilidad se debe ver reflejado en el proceder de la sociedad, pero la realidad que se está viviendo es otra. Nuestra Carta Magna habla al respecto y establece en su artículo 140, inciso 6), que:

Artículo 140- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y al respectivo ministro de Gobierno: […] 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas.

Y es que hemos dejado de ser el país más feliz del mundo, la llamada suiza centroamericana, de lo que nos hemos jactado por décadas y por lo cual hemos sido renombrados por los siete continentes; se nos convierte en un país inseguro, con criminales cometiendo delitos sin contención alguna. Se vive la ola criminal más seria de la historia, convirtiendo el 2023 en el año récord de homicidios, tras superar los 656, mientras que para el 2022 eran 448; es decir, se registra un aumento del 46,2%. Cabe señalar que la tasa de homicidios del año 2022 fue de 12,6 por cada 100.000 habitantes, situación que según la Organización Mundial de la Salud es considerada como una epidemia, como lo señaló la prensa nacional.

Vemos que la violencia se ve plasmada en toda clase de delitos. Desafortunadamente, las portadas de los periódicos, las informaciones de los telediarios y radionoticias nos informan de sicariato, femicidios, decomiso de cargamentos de drogas y hasta violencia intrafamiliar, en momentos en que se dan eventos deportivos que deberían de ser de unión entre las familias. El Diario Extra señaló que, en la encuesta que efectuó el Centro de Investigación y Estudios Políticos, los costarricenses consideran la inseguridad y la delincuencia como el principal problema del país; por ejemplo, San José, para el 2023, registró más homicidios que ninguna otra provincia, con 163. Le siguieron Limón con 159; Puntarenas con 105; Alajuela con 74; Guanacaste con 67; Cartago con 50 y Heredia con 36. La suiza centroamericana que recuerdan nuestros adultos pasó a ser un espejismo. Nuestras montañas, comparables con los más hermosos parajes suizos, se han convertido en las rutas por las cuales los criminales llevan los cargamentos de drogas y cometen los delitos.

En ese sentido, se puede ver que los homicidios no son un caso aislado, que por ejemplo en los delitos contra la vida hay un aproximado de 240 personas que se acogen al procedimiento abreviado y, en los delitos contra la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, de 26 de diciembre de 2001, son más de 600 personas las que se acogen al mismo beneficio. Según los datos del Poder Judicial, cabe mencionar que en muchas ocasiones cumplen la pena establecida en el procedimiento abreviado, salen y reinciden, en donde los delitos más graves con reincidencia para el 2022 alcanzaron los 937 y de esos 687 con condenatoria nuevamente.

Recientemente, nuestras autoridades realizaron un decomiso de más de 400 kilos de lo que aparentemente es cocaína, producto de una investigación a una avioneta encontrada en una finca, donde encontraron una pista clandestina utilizada para el tráfico internacional de drogas, uno de los muchos ejemplos de tráfico internacional de drogas que se ven en nuestro país.

La sangre en nuestro país corre a diario, es doloroso ver noticias como la que vimos de la joven Nadia Peraza, donde su cuerpo fue encontrado en partes, y no solo ella; en este 2024 se registran 10 crímenes violentos de mujeres; es lamentable cómo la inseguridad ciudadana es cada día más constante en las calles de nuestro país. El gobierno, a pesar de las múltiples noticias al respecto, no parece tomar las medidas respectivas; recientemente 22 diputadas solicitaron declarar emergencia por el aumento de femicidios; las diputadas hablaron de 12 casos en el transcurso de este año. Agregaron que, entre el 2016 y el 2024, alrededor de 162 menores de edad perdieron a sus madres por este tipo de asesinatos, pero la ministra de la mujer rechazó emitir una declaratoria de emergencia por la ola de violencia contra las mujeres y dijo que aún “(…) no tiene precisión sobre el número de femicidios ocurridos en lo que va del 2024. Hasta el momento, su Ministerio ha registrado 10 casos, pero reconoció que hay 18 casos adicionales sin clasificar. “(…) Quiero ser muy clara: cuando se declara una emergencia, debe haber un vínculo de causalidad entre lo solicitado y una situación que no se pueda manejar de manera ordinaria. Además, debe ser una situación imprevista, totalmente sobrevenida. En el caso de la violencia de género, es una situación prevenible y conocida”.

Nuestro país, en su sistema penal, ha adoptado medidas alternas con el fin de dar soluciones al colapso en los tribunales de justicia, una de ellas es el proceso de abreviado establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, que da la oportunidad al imputado de declarar su culpabilidad en el delito que se le imputa y que se le imponga una pena menor. Así reza este numeral:

Artículo 373- Admisibilidad. En cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. b) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad. En aquellos casos en que proceda según la normativa legal vigente, se podrá solicitar que el procedimiento abreviado sea tramitado mediante el procedimiento de justicia restaurativa. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Se considera que el beneficio de otorgar estos procesos abreviados debe ser utilizado en procesos en donde no se vaya a ver afectada, en una mayor proporción, la seguridad ciudadana; vemos cómo actualmente, y como se mencionó en los párrafos anteriores, la criminalidad nos está haciendo perder la tranquilidad y la seguridad de nuestro país.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de buscar todas las soluciones posibles para que nuestros ciudadanos vivan en paz y tranquilidad, que nuestros niños puedan ir a sus escuelas en paz, que la fuerza laboral pueda ir y venir sin temor a ninguna desgracia, que nuestros comerciantes y empresarios puedan desarrollarse sin temor a ser víctimas del hampa, que las mujeres puedan caminar libremente sabiendo que pueden regresar a sus casas.

Debemos ser conscientes y buscar lo que sea de beneficio para la colectividad, es preocupante el grado de reincidencia delictiva en nuestro país. Según datos del Poder Judicial, existe una cantidad significativa de personas en reincidencia en cuanto a la comisión de los delitos: 971 personas para el año 2021 y 937 personas para el año 2022.

En la tabla número 1 se muestra un total de la reincidencia nacional y se da una muestra de algunos delitos que, según los números del Poder Judicial, más destacan en esa reincidencia en la comisión de los delitos en el año 2022. Los hechos que se dan en la sociedad han cambiado y de ahí la necesidad de actualizar el derecho y excluir algunos delitos del procedimiento abreviado. Se puede observar que los delitos relativos a violencia contra las mujeres están dentro de los más cometidos, seguidos por los delitos contra la vida, delitos sexuales sobre todo en personas menores de edad y los relativos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

Tabla N.º 1 Costa Rica: personas sentenciadas por los tribunales penales según delito (Reincidencia y tipo de sentencia durante el año 2022)

DELITO Y TÍTULO DEL CÓDIGO PENAL TOTAL REINCIDENTE Y TIPO DE SENTENCIA

CONDENATORIA ABSOLUTORIA

Total 937 687 250

DELITOS CONTRA LA VIDA 62 27 35

Agresión calificada 3 1 2

DELITO Y TÍTULO DEL CÓDIGO PENAL TOTAL REINCIDENTE Y TIPO DE SENTENCIA

CONDENATORIA ABSOLUTORIA

Agresión con arma 19 12 7

Homicidio calificado 11 6 5

Homicidio simple 7 3 4

Homicidio simple, tentativa de 5 1 4

DELITOS SEXUALES 54 19 35

Abusos sexuales personas mayores de edad 2 1 1

Abusos sexuales personas menores edad e incapaces 30 11 19

Corrupción agravada 2 0 2

Relaciones sexuales personas menores de edad (Inc. 2, art. 159) 1 1 0

Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos 1 1 0

Violación 18 5 13

DELITOS DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO 1 1 0

Persecución o acorralamiento 1 1 0

DELITOS RELATIVOS A ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS 34 27 7

Comercio de drogas, sustancias o productos sin autorización legal 1 1 0

Introducción de droga del Centro Penitenciario 3 3 0

Posesión de drogas, sustancias o productos 4 2 2

Transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal 7 5 2

Venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal 19 16 3

DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 112 79 33

DELITO Y TÍTULO DEL CÓDIGO PENAL TOTAL REINCIDENTE Y TIPO DE SENTENCIA

CONDENATORIA ABSOLUTORIA

Amenazas contra una mujer 9 4 5

Incumplimiento una medida protección 81 65 16

Maltrato 8 6 2

Ofensas a la dignidad 3 1 2

Restricción a la autodeterminación 1 0 1

Restricción libertad de tránsito 2 0 2

Sustracción patrimonial 2 1 1

Tentativa de femicidio 5 2 3

Violación contra una mujer 1 0 1

DELITOS RELACIONADOS CON ARMAS Y EXPLOSIVOS 48 45 3

Portación ilícita de arma permitida 44 41 3

Tenencia y portación ilegal de armas permitidas 3 3 0

Tenencia y portación ilegal de armas prohibidas 1 1 0

Elaborado por: Subproceso de Estadística, Dirección de Planificación.

Fuente: Elaboración Propia. Poder Judicial (2024). Oficio: 812 PLA-ES-2024. REF: 1877-2024, con fecha 05 de julio de 2024. San José: Poder Judicial / Dirección de Planificación / Subproceso Estadística

El otorgamiento de algunas medidas alternas que no son tan eficientes y que en ocasiones solo logran que la delincuencia sea favorecida y no exista una readaptación del sujeto a la vida cotidiana debe modificarse.

La presente propuesta de ley tiene como objetivo reforzar la administración de justicia en Costa Rica, respecto a delitos graves que atentan contra la vida, la seguridad pública y la paz social. Se considera que los procedimientos abreviados no son apropiados para todos los delitos debido a la gravedad y el impacto social que conllevan y que es necesario garantizar un juicio completo y exhaustivo para asegurar la justicia y la protección de los derechos de las víctimas y la sociedad.

Como se muestra en la tabla número 2, son más de 4000 personas al año las que se acogen a un proceso abreviado luego de cometer un delito y si se comparan los últimos 2 años podemos observar que se ha incrementado.

Tabla N.º 2 Personas que se someten a procedimiento abreviado en Costa Rica. Cantidad de juicios realizados por tipo de integración abreviada periodo 2021-2022.

Fuente: Elaboración Propia. Poder Judicial (2024). Oficio: 812 PLA-ES-2024. REF: 1877-2024, con fecha 05 de julio de 2024. San José: Poder Judicial / Dirección de Planificación / Subproceso Estadística

La exclusión del procedimiento abreviado de los delitos graves y de alto impacto social, como los contemplados en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el crimen organizado y la trata de personas, los delitos contra la vida, sicariato, las violaciones y los delitos de violencia contra la mujer y hasta de violencia doméstica, se fundamentan en la necesidad de garantizar una respuesta penal proporcional, proteger los derechos de la sociedad civil, los derechos de las víctimas y mantener la confianza en el sistema de justicia penal.

El procedimiento abreviado forma parte de una serie de mecanismos de negociación encontrados en diferentes legislaciones alrededor del mundo, a través de los cuales se les concede la posibilidad a las personas imputadas para que mediante la aceptación de la culpabilidad obtengan una serie de beneficios como, por ejemplo, una pena reducida, que, según el artículo 374 del Código Procesal Penal costarricense, el imputado cuenta con el “derecho” de que se le aplique una reducción en la pena; disfrutando la posibilidad de que el mínimo de la pena prevista en el tipo penal del que se le acusa sea disminuida hasta en un tercio.

En la tabla número 3 podemos ver cómo se han comportado algunos de los delitos graves y de alto impacto social que afectan a nuestra sociedad, en juicios del procedimiento abreviado en los años 2021 y 2022. Los hechos que se dan en la sociedad han cambiado, cada vez escuchamos más en las noticias sobre la comisión de diversos delitos. Se puede observar que los delitos relativos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas son los más cometidos, con 587 casos para el 2021 y más de 600 para el año 2022, seguido por violencia contra las mujeres y delitos contra la vida, entre otros.

Tabla N.º 3. Cantidad de imputados involucrados en los juicios abreviados por grupo y detalle del delito según pena impuesta período 2021-2022

GRUPO DEL DELITO Y DESCRIPCIÓN DEL DELITO Total 2021 Total 2022

DELITOS CONTRA LA VIDA 242 230

Homicidio calificado 43 27

Homicidio calificado, tentativa de 1 3

Homicidio culposo 6 9

Homicidio simple 31 32

Homicidio simple, tentativa de 31 31

TRATA DE PERSONAS 17 11

Tráfico ilícito de personas internacional 0 10

Tráfico ilícito de personas internacional 11 0

Tráfico ilícito de personas nacional 1 0

Trata para cualquier forma de explotación sexual 0 1

Trata para matrimonio servil o forzado 1 0

Trata para otras formas de explotación laboral 4 0

LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS 587 611

Almacenamiento de drogas, sustancias o productos sin autorización legal 4 2

Comercio de drogas, sustancias o productos sin autorización legal 10 19

Cultivo de droga, sustancias o productos sin autorización legal 1 4

Introducción de droga del Centro Penitenciario 66 75

Legitimación de capitales 0 2

Posesión de drogas, sustancias o productos 23 22

Posesión o Comercialización de Productos Naturales para producir Drogas 3 0

Posesión sin autorización de precursores o otras sustancias para procesar drogas 1 1

Producción, distribución y tráfico ilícito de precursores y otras sustancias químicas 0 1

Tenencia de droga 0 3

Tráfico de drogas 10 14

Tráfico internacional de drogas 37 49

Transformación de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal 2 0

Transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal 73 114

Venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal 357 305

LEY PENALIZACION VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 369 503

Amenazas contra una mujer 38 43

Daño patrimonial 4 5

Femicidio 2 0

Incumplimiento una medida protección 277 373

Limitación ejercicio derecho propiedad 1 0

Maltrato 31 30

Ofensas a la dignidad 5 25

Restricción a la autodeterminación 0 5

Restricción libertad de tránsito 2 5

Sustracción patrimonial 2 8

Tentativa de femicidio 5 6

Violación contra una mujer 2 3

Fuente: Poder Judicial (2024). Oficio: 812 PLA-ES-2024. REF: 1877-2024, con fecha 05 de julio de 2024. San José: Poder Judicial / Dirección de Planificación / Subproceso Estadística

Se halla entonces que delitos tales como homicidios, delitos relacionados con drogas y de violencia contras las mujeres aumentan las cifras estadísticas a las que debemos ponerle atención. En Costa Rica, el procedimiento abreviado tiene un amplio desarrollo jurídico y jurisprudencial, que hace de este instituto un instrumento bastante acabado. En ese sentido, dicho procedimiento constituye una posibilidad que se le otorga al Ministerio Público (Fiscalía) para que, en el ejercicio de su acción, omita o acelere algunas etapas del proceso ordinario, si la persona imputada muestra su consentimiento y acepta la responsabilidad penal por los hechos que se le atribuyen.

Así también, uno de los antecedentes de dicho derecho procesal es el llamado plea bargain presente en los procedimientos penales de Estados Unidos, en donde el fiscal puede ofrecer algunas oportunidades más beneficiosas a la persona acusada a cambio de obtener su confesión. Dicho procedimiento es ampliamente reconocido y aceptado en Estados Unidos, se da una aceptación de los hechos por la persona imputada, en tanto obtiene una reducción de la pena que presuntamente merece.

El derecho procesal penal de acogerse al procedimiento abreviado no está exento de críticas, tanto en la doctrina nacional como en la internacional, debido a que este procedimiento se dice que tiene una coacción implícita hacia la persona imputada a someterse a este proceso, así como también violaciones al debido proceso, principio de inocencia y al derecho de defensa, al saltarse etapas procesales importantes como el juicio oral y público; sin embargo, en Costa Rica en repetidas ocasiones la Sala Constitucional se ha pronunciado al respecto acerca de la constitucionalidad de este procedimiento.

La aplicación de este procedimiento innegablemente favorece al Estado, ya que disminuye la mora judicial, reduce los plazos de los procesos y ayuda a descongestionar el Poder Judicial, gracias a que se prescinde de la realización del juicio oral y público, así como también busca velar por el principio de justicia pronta y cumplida, ya que se trata de un procedimiento expedito y sumario; sin embargo, al aplicarse, como indica la norma actual a cualquier delito, la persona imputada se beneficia en un acuerdo de disminución de la pena y en muchas ocasiones se cumple la pena del procedimiento abreviado con sentencia firme y la persona que delinquió vuelve a cometer el mismo delito tiempo después.

En los tiempos que vivimos debemos analizar detenidamente cualquier beneficio que reduzca la pena, en este caso el del procedimiento abreviado, de ahí esta iniciativa. Por regla general, este instituto es aplicable cuando el imputado: a) admita el hecho; b) consienta en su aplicación; c) no haya oposición expresa del Ministerio Público o el querellante o; d) exista prueba técnica o documental (o testimonial en los casos en que es admisible el anticipo de prueba) unívoca sobre la existencia del hecho y la participación del encartado.

Por otro lado, y de igual importancia, en relación con la materia penal juvenil, esta no ha quedado exenta de contar con el procedimiento abreviado y cada día es más común observar juzgados que aceptan dicho procedimiento en aplicación a las personas menores de edad que se encuentran en conflicto con la ley, aunque este procedimiento no se encuentre expresamente regulado en la Ley de Justicia Penal Juvenil.”

En relación con este tema, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que las personas menores de edad, sujetos a un proceso penal, no tienen una condición jurídica disminuida, por lo que se les puede aplicar el mismo procedimiento, al igual que con las personas adultas. De esta forma, haciendo una interpretación de los principios rectores del proceso penal juvenil, como la protección integral de la persona menor, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia, el no reconocimiento de la aplicación del procedimiento abreviado en la jurisdicción procesal penal juvenil es una vulneración de derechos fundamentales de la persona menor de edad, tales como el principio de igualdad, el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de las partes de gestionar directamente a favor de sus intereses y de hacerse oír por un tribunal competente. Si bien es cierto, en la legislación de la justicia penal juvenil la aplicación del procedimiento abreviado no está en forma expresa, sí se puede aplicar en virtud de la regla de supletoriedad, según el artículo 8 y 9 de la ley, el cual permite la aplicación de normas y principios propios de la legislación penal de personas adultas, siempre que no contradiga los principios de la materia penal juvenil.

Como ya se mencionó, los jóvenes o personas menores de edad cuentan con plena capacidad jurídica para actuar en el proceso, en tutela de sus propios intereses, por lo que rechazar la aplicación del procedimiento abreviado con argumentos como no tener conciencia de las consecuencias jurídicas de sus acciones es contrario al desarrollo psicosocial de la persona menor y podría llevar a error al considerar que estos no pueden ser sometidos a un proceso penal, pues no son conscientes de sus implicaciones jurídicas, queda claro que el procedimiento abreviado puede ser aplicado también en proceso penal juvenil y es acorde con los principios de la materia, en tanto, al permitírsele reducir la pena privativa de libertad, caemos en lo supra citado al respecto, por lo que se requiere el cambio para que en ciertos delitos no se pueda aplicar dicho procedimiento.

En numerosas ocasiones y en muchos de los delitos que ahora hallamos son cometidos por personas menores de edad a los que se les aplica la Ley Penal Juvenil, que supletoriamente también aplica los procedimientos de adultos, por lo que se hace necesario, como se indicó anteriormente, modificar los delitos a los que el procedimiento abreviado puede alcanzar para que los beneficios que están obteniendo los imputados, tanto adultos como menores de edad, no se puedan aplicar a todos los delitos y más bien resguardemos más a las víctimas que cada vez son más.

En el cuadro número 1 podemos observar como en el año 2021, 177 personas menores de edad estuvieron envueltos en procesos penales (comisión de delitos), con un aumento para el año 2022, donde se registraron 180 personas menores de edad que estuvieron envueltos en procesos penales, según se detallan las edades en el cuadro N.º 2

Cuadro N.º 1 Personas sentenciadas en los tribunales penales según grupo de edad por: tipo de sentencia durante: 2021

GRUPO DE EDAD TOTAL TIPO DE SENTENCIA

Condenatoria Absolutoria

Total 14 229 9 404 4 825

Menos de 20 años 177 156 21

20 a 24 años 1 743 1 315 428

25 a 29 años 2 593 1 769 824

30 a 34 años 2 404 1 593 811

35 a 39 años 2 259 1 497 762

40 a 44 años 1 555 980 575

45 a 49 años 1 071 689 382

50 a 54 años 833 501 332

55 a 59 años 610 360 250

60 a 64 años 484 284 200

65 y más 444 221 223

Desconocido(1) 56 39 17

1-/ Personal del despacho judicial no consignó la edad en los sistemas informáticos. Los despachos que presentaron ausencia de información en la variable edad son:

Tribunal Penal de Pavas con 24 registros, Tribunal Penal de Cartago 15 registros, Sección de Flagrancia de Liberia 9 registros, Sección de Flagrancia de Cartago 2 registros, Tribunal Penal de Pérez Zeledón 2 registros, Tribunal Penal de Turrialba 1 registro, Sección de Flagrancia de San José 1 registro, Tribunal Penal de Pérez Zeledón 1 registro y Tribunal Penal de Nicoya 1 registro y Sección de Flagrancia de San Carlos 1 registro. Elaborado por: Subproceso de Estadística, Dirección de Planificación.

Fuente: Poder Judicial (2024). Oficio: 812 PLA-ES-2024. REF: 1877-2024, con fecha 05 de julio de 2024. San José: Poder Judicial / Dirección de Planificación / Subproceso Estadística

Cuadro N.º 2 Personas sentenciadas en los tribunales penales según grupo de edad por: tipo de sentencia durante: 2021

Fuente: Poder Judicial (2024). Oficio: 812 PLA-ES-2024. REF: 1877-2024, con fecha 05 de julio de 2024. San José: Poder Judicial / Dirección de Planificación / Subproceso Estadística

Se exhorta y se tiene como objetivo que el procedimiento abreviado sea utilizado únicamente cuando no se trate de delitos graves que afectan la seguridad ciudadana, como por ejemplo de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, homicidio doloso o feminicidio, entre algunos otros delitos graves que no deben ser parte de dicho procedimiento como lo contempla la norma actual.

En relación con los delitos y las personas adultas, la sanción a imponer ante el pacto de un procedimiento abreviado con el Ministerio Público es únicamente privativa de libertad, ya que esta puede disminuirse hasta un tercio, mientras que en penal juvenil se puede aplicar una amplia variedad de sanciones tendientes a socializar y educar a la persona menor, por lo que se considera que de igual manera, en materia de personas menores de edad, los procedimientos abreviados en ciertos delitos que repercuten directamente en la sociedad, en la seguridad ciudadana, deben estar limitados y no aplicarse para todos los delitos. Se debe velar en todo momento por la tranquilidad, la paz, el bienestar de la ciudanía y la sana convivencia entre ellos. Por las razones antes expuestas sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, 10 DE ABRIL DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 373 bis a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 373 bis- Excepciones

No podrá aplicarse el procedimiento abreviado señalado en el artículo 373 de la presente ley, en los siguientes casos:

Delitos contemplados en la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001;

Delito de narcotráfico y crimen organizado contemplados en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970;

Delitos de trata de personas contemplados en el Código Penal, Ley N.º 4573, y en la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012;

Delitos contra la vida como homicidio simple, homicidio calificado y especialmente los contemplados en el título I del Ley N.º 4573,Código Penal, de 4 de mayo de 1970 ;

Delitos de la Ley N.º 8589, Penalización de Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007;

Delitos sexuales como violación, estupro y abuso deshonesto, cuando la víctima sea una persona menor de edad, contemplados en el título III del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán David Lorenzo Segura Gamboa

Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).

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