# Expediente 24694: Archivado el plan para que abogados voten por internet

- Página: https://elcenso.com/leyes/24694
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16, 17, INCISO 5 Y ADICION DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS, N°13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-11-28
- La Gaceta: 224
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto para hacer virtuales las asambleas y elecciones del Colegio de Abogados quedó archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- Las 34.710 personas colegiadas en el Colegio de Abogados y Abogadas, de las cuales 30.337 están activas, según el texto del proyecto.
- Quienes viven lejos de San José y no pueden asistir a asambleas presenciales.
- Las personas con discapacidad y adultas mayores que participarían en asambleas del Colegio.

## A quién beneficia

- Permitiría votar en elecciones de Junta Directiva desde una computadora o dispositivo, sin ir al lugar.
- Facilitaría la participación de colegiados de zonas alejadas del país.
- Obligaría al Colegio a garantizar acceso para personas con discapacidad y adultas mayores.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado y no llegó al Plenario.
- El cuórum bajaría a sesenta abogados si no hay trescientos media hora después de la hora fijada.
- El Tribunal Electoral pasaría a ser elegido por la Junta General, con períodos de dos años sin reelección seguida.

## Explicación

El proyecto de ley 24.694 está archivado. Proponía que las asambleas y las elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas se pudieran hacer por internet. Ya no avanza: el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 16 de setiembre de 2025 y no llegó al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto reformaba tres artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, N.° 13, de 1941 ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 16 permitiría hacer asambleas ordinarias y extraordinarias de forma virtual. También se podrían hacer de forma híbrida, con gente en el lugar y gente conectada a la vez ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Colegio tendría que garantizar el acceso de personas con discapacidad, personas adultas mayores y poblaciones en condición de vulnerabilidad.

El artículo 17 fijaría los requisitos para convocar una asamblea. Habría que publicar el aviso en La Gaceta dos días seguidos y dejar al menos cinco días hábiles entre la primera publicación y la fecha de la asamblea ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cuórum sería de trescientos miembros. Si media hora después no hay ese número, la sesión valdría con al menos sesenta abogados.

El mismo artículo 17 obligaría a avisar por todas las redes sociales del Colegio. Habría que hacer dos recordatorios: uno siete días naturales antes y otro un día antes ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para las elecciones de Junta Directiva se usaría voto electrónico. La gente agremiada podría votar desde su dispositivo o computadora, sin ir al lugar ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proceso podría ser mixto, con voto presencial y virtual a la vez.

El artículo 18, inciso 5, mantendría la elección de la Junta Directiva cada dos años. Agregaría que se puede convocar asamblea extraordinaria si falta de forma permanente uno o más integrantes de la Junta ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El nuevo inciso 7 del artículo 18 daría a la Junta General la atribución de elegir a los miembros del Tribunal Electoral. Durarían dos años y no podrían ser reelegidos para períodos seguidos ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. Se presentó el 14 de noviembre de 2024 y se envió a la Imprenta Nacional el 26 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 11 de febrero de 2025. Lo votó y emitió dictamen el 26 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 16 de setiembre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 14 de noviembre de 2028.

El dossier no dice por qué el proyecto no pasó al Plenario después del dictamen. Tampoco dice si el dictamen fue positivo o negativo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esas tecnologías para las asambleas y el voto electrónico ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el derecho de acceso.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que entra en esa atribución ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 117 exige dos tercios del total de diputados para que la Asamblea sesione ([Constitución, art. 117](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso aplica al Plenario, no a las asambleas de un colegio profesional. No hay choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir ahora. Estas son las vías que quedan.

1. Pedir información sobre el expediente. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Puede preguntar por qué el expediente 24.694 no pasó al Plenario tras el dictamen del 26 de agosto de 2025.

2. Presentar una propuesta de ley nueva. La guía explica que se puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados.

3. Hablar con diputados si el tema se vuelve a presentar. La guía señala que cualquier ciudadano puede incidir en comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente no pasó al Plenario después del dictamen del 26 de agosto de 2025.
- Si el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos fue positivo o negativo.
- Cuánto costaría la plataforma de voto electrónico para el Colegio.
- Qué pasó con la participación en asambleas virtuales de otros colegios profesionales.

## Frente a la Constitución

El texto usa tecnologías de información para asambleas y votaciones, lo que calza con el derecho de acceso a esas tecnologías del artículo 24. No se encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 24.694 y preguntar por qué no pasó al Plenario tras el dictamen del 26 de agosto de 2025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados para incidir en comisión: Hablar con los diputados de la comisión y argumentar con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24694: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16, 17, INCISO 5 Y ADICION DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS, N°13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, INCISO 5 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS, N.° 13, DE 28 DE OCTUBRE
DE 1941 Y SUS REFORMAS

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.694

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, INCISO 5 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS, N.° 13, DE 28 DE OCTUBRE
DE 1941 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.694

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace 83 años, en 1941, se promulgó la Ley N.° 13, conocida como la "Ley Orgánica del Colegio de Abogados", marcando un hito en la vida jurídica del país, desde entonces, los avances tecnológicos han transformado radicalmente la forma en que realizamos diversas actividades; hoy en día, gracias a la tecnología, podemos efectuar pagos de salarios, realizar transacciones, participar en cursos en línea, firmar documentos digitalmente, enviar archivos a entidades sin salir de casa, adquirir certificaciones de registros en línea e, incluso, votar electrónicamente para elegir juntas directivas de colegios profesionales.

En virtud de la llegada de la pandemia del COVID 19 y la consiguiente declaración que se dio de estado de emergencia, quedó en evidencia de manera clara que el uso de la tecnología permite llevar a cabo diversas actividades que anteriormente se realizaban de manera presencial, ahora se efectúan de forma remota. Es importante destacar que, en esta nueva modalidad, la presencia virtual se materializa mediante la utilización de recursos audiovisuales y datos, lo que posibilita una interacción en tiempo real, ofreciendo una experiencia que simula la presencialidad física.

La realidad atestigua que la implementación de plataformas tecnológicas para sesiones o asambleas conlleva una serie de beneficios adicionales, tanto para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica como para los participantes individuales, así como para el país en su conjunto, especialmente en términos económicos. Esta modalidad permite continuar llevando a cabo las actividades habituales de manera diferente, pero igualmente efectiva y eficiente, con la ventaja añadida de una mayor inclusión; este aspecto reviste una importancia significativa, especialmente para un colegio con una membresía considerable, contando con 34710 colegiados registrados, de los cuales 30337 se encuentran activos. Considerando estas cifras, organizar una asamblea presencial implica desafíos logísticos considerables y un costo prohibitivo, como lo ilustra la necesidad de un espacio como el Estadio Nacional. En contraposición, la realización de una asamblea virtual garantiza la participación del mayor número posible de las y los colegiados, mitigando así la disminución de asistencia que se experimenta en las reuniones presenciales actuales.

En la última Asamblea General, se registró la participación de 375 abogados y abogadas, lo que representa un 1,2% del total de agremiados activos, cifrado en 30 337.
En cuanto a la elección de los integrantes de la Junta Directiva, ejercieron su voto 4507 colegiados, de los 30337 que podían hacerlo, lo que equivale al 14,85% de participación. Cabe destacar que este porcentaje constituye el más alto registrado en la historia del Colegio, según lo afirmado por el presidente del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas. Es relevante subrayar que este bajo nivel de participación se produce a pesar de contar con una colegiatura que supera los 30 000 miembros desde hace cinco años.

Es importante hacer notar que el Colegio tiene diferentes sedes, pero a pesar de eso es imposible llegar a todos los lugares del país donde se ubican los abogados y las abogadas, lo cual deja en evidencia la pobre asistencia.

A la luz de estos datos, es imperativo que los abogados y las abogadas de nuestro país tengan derecho al uso y participación de una sede virtual para las asambleas generales, con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la realización de elecciones de Junta Directiva de manera electrónica. Este enfoque no solo conllevará beneficios económicos sustanciales, sino que también promoverá la inclusión, al permitir la participación de todos los abogados y abogadas incorporados, independientemente de su ubicación geográfica, en las decisiones concernientes a su colegio profesional.

Como se ha mencionado anteriormente, la situación de emergencia derivada de la pandemia de COVID-19 dejó evidenciado la capacidad de llevar a cabo eficientemente y de manera efectiva reuniones virtuales de cualquier índole, esto se logra mediante el empleo de plataformas disponibles en el país, que posibilitan la transmisión simultánea en tiempo real de audio, video y datos, constituyendo así una sede virtual del Colegio de Abogados y Abogadas, que cumple con los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, conforme a los lineamientos establecidos por la Procuraduría General de la República en diversos dictámenes. Es importante destacar que existen mecanismos eficaces y fiables para llevar a cabo votaciones, los cuales han sido empleados con éxito por otros colegios durante muchos años, no solo en el contexto de asambleas virtuales, sino también en las elecciones de Junta Directiva mediante el voto electrónico.

Es necesario proceder con la modernización de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, estableciendo la obligación para las Juntas Directivas de que las decisiones colegiadas sean adoptadas por la mayor cantidad posible de personas. Esta medida se fundamenta en los datos previamente expuestos, los cuales evidencian la necesidad de fomentar una participación más amplia y representativa en la toma de decisiones, en contraposición con la situación actual.

Ahora bien, a pesar de que la Ley General de Administración Pública se reformó el 2 de octubre del año 2023, en el artículo 52 inciso 5) ya permite a los Órganos Colegiados realizar sus sesiones de manera virtual:

“5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones. (Lo resaltado no es del original)

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley 10379, Modificación de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para Autorizar la Celebración de Sesiones Virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, del 2 de octubre del 2023).

Es lamentable, aunque cierto, que a pesar de que la Ley General aplicable a todos los entes públicos, incluyendo el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, estipule la viabilidad de realizar asambleas virtuales, estas continúen siendo presenciales; esta práctica resulta poco inclusiva para los profesionales que residen en zonas geográficamente distantes del país. Es imperativo reconocer que, tras la experiencia de la pandemia, no podemos retornar a las dinámicas pasadas; más bien, debemos dar continuidad a las prácticas positivas que han surgido, especialmente aquellas relacionadas con la virtualidad.

Las ventajas y bondades que ofrece esta modalidad son numerosas y beneficiosas para la sociedad costarricense, a continuación, mencionaremos algunas de ellas:

Medio ambiente: el tener menos personas desplazándose en un vehículo automotor hace que tengamos aire más limpio, menos gases con efecto invernadero, menos residuos de aceite y combustible que se filtran al ciclo del agua cuando hay lluvias contaminando ríos y mares; mayor espacio, menos contaminación acústica, menos carreteras inundadas de vehículos en interminables presas, por ende, mejor calidad de vida.

Seguridad ciudadana: la realidad es que la criminalidad ha ido en aumento en nuestro país y no solo en algunas zonas, sino en todo el país, por lo que el no tener que estar desplazándonos de un lugar a otro para atender una asamblea, sea en transporte público o su propio vehículo, hace que haya menos personas víctimas de la violencia que se vive en las calles; sobre todo las mujeres que están más expuestas a ser asaltadas, acosadas, ultrajadas, a que se les quiebre el vidrio del vehículo, pudiendo asistir de manera presencial virtual para participar de las asambleas generales de su colegio profesional, en la comodidad del hogar y continuar trabajando sin preocupaciones de la hora en que finalicen y después continuar compartiendo con la familia y atendiendo a sus hijos menores o adultos mayores.

Ahorro de costos y tiempo: no tener que hacer gastos innecesarios de gasolina, peajes o pasajes de autobús, taxis, etc. y el ahorro de tiempo para hacer otras cosas más productivas, ya sea personales o profesionales, y contribuyendo al descongestionamiento vial. Además, se hace un uso eficiente de los recursos públicos, ya que el Colegio es una entidad pública.

Reuniones más inclusivas: la mayoría de los órganos colegiados de las entidades públicas, sea de bancos, colegios profesionales, instituciones autónomas, etc. tienen su sede central en San José, lo que hace que la mayoría de personas que participan como directivos sean del Gran Área Metropolitana, dejando por fuera, la mayoría de las veces, a personas valiosas de zonas más alejadas. Teniendo una sede virtual se democratiza la participación; además, en las asambleas generales se logra que los colegiados de todo el país, sobre todo de zonas muy alejadas, puedan participar, opinar y votar asuntos propios de su gremio, que sin la virtualidad posiblemente nunca lo puedan hacer.

Mejora en la salud: el aire contaminado es el responsable de muchas enfermedades respiratorias, alergias y otras patologías; además, se reducen los niveles de estrés provocados por presas al estar largas horas en los vehículos, buses llenos, etc. El estrés puede provocar que se bajen las defensas, presión alta, ansiedad, contracturas musculares, etc., que hace que nuestro servicio de salud, Caja Costarricense de Seguro Social, esté saturado, por lo que asistir a una asamblea general de manera virtual hace que se mejore el estado de ánimo de las personas, disminuye enfermedades, padecimientos, se disminuyen los accidentes de tránsito y se protegen del contagio de cualquier tipo de virus.

Tiempo para la familia: una vez terminada una asamblea general, hay una desconexión virtual para retomar actividades que generen placer, compartir comida y tertulia familiar.

En conclusión, la virtualidad ofrece una amplia gama de beneficios, como los mencionados. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica debe evolucionar con los tiempos y no estancarse por intereses particulares, abandonando la mentalidad arraigada de épocas pasadas, como la creación de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en 1941, o la Ley General de Administración Pública, en 1978.

El traslado de un lugar a otro conlleva un elevado costo económico, tanto para los ciudadanos como para el Estado. Resulta inadmisible que entidades públicas como el Colegio de Abogados y Abogadas deban incurrir en gastos adicionales debido a la falta de obligatoriedad, lo que permite que solo unos pocos colegiados tomen decisiones. Un análisis detallado de todos los beneficios nos hace ver que estos son pro del interés público que abarca a todos los habitantes de la República y del propio Estado costarricense.

Es momento de cambiar, de entender que los efectos positivos de la reforma son muchos y que es vital que quede regulado en la propia Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Conforme a lo antes señalado, sometemos para la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, INCISO 5 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 7 AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS, N.°13, DE 28 DE OCTUBRE
DE 1941 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 16, 17 y se reforma el inciso 5, y se adiciona un nuevo inciso 7 al artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, N.° 13, vigente desde el 28 de octubre de 1941, para que adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 16-

Cada dos años se celebrará una asamblea general ordinaria del Colegio, para elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, además de las asambleas extraordinarias que acuerde celebrar la Junta de Gobierno.

Las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán realizarse utilizando los métodos de tecnologías de la información y comunicación para celebrarlas de manera virtual, salvo que, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, sea imposible utilizar dichos medios, se deberán realizar de manera únicamente presencial.

Se podrán realizar las asambleas utilizando la modalidad híbrida, combinando la asistencia presencial física y la participación remota, utilizando las tecnologías de la información y comunicación a través de internet de manera simultánea, respetando la participación en la asamblea de todas las personas agremiadas.

Las personas agremiadas tendrán derecho a voz y voto, previo cumplimiento y verificación de requisitos durante las asambleas ordinarias y extraordinarias, pudiendo presentar las mociones que correspondan según la respectiva asamblea a celebrar, debiendo respetar el orden de la asamblea. Las mociones deberán cumplir con los requisitos formales que se regule en los reglamentos internos del Colegio, salvo las mociones de orden que pueden ser formuladas durante la asamblea y deberán ser atendidas oportunamente por quien dirija la asamblea.

En todo caso, para la celebración y participación indistintamente, sea para asamblea presencial o mediante medios tecnológicos, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica deberá garantizar utilizar todos los medios necesarios para la accesibilidad y que se pueda dar la participación de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y cualquier población en condición de vulnerabilidad.

### Artículo 17-

Requisitos para convocar y verificar la realización de una asamblea:

Publicar en La Gaceta durante dos días consecutivos y deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo.

El cuórum deberá constituirse con trescientos miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de sesenta abogados.

Toda asamblea deberá verificarse según lo que se disponga en el reglamento a esta ley. La asamblea ordinaria se reunirá cada dos años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instalará el seis de enero siguiente.

Se deberá convocar y comunicar a la asamblea, en todas las redes sociales y medios de contacto que se tenga de las personas agremiadas al Colegio y hacer al menos dos recordatorios de la asamblea en los mismos medios, 7 días naturales antes de la asamblea y un día antes de la asamblea.

En toda asamblea virtual, mediante tecnologías de la información y comunicación, debe garantizarse la identificación de los participantes que estén debidamente facultados para formar parte de la asamblea, así como la colegialidad, la simultaneidad, la interactividad, la integralidad de las comunicaciones, el principio deliberativo, fiabilidad de la votación, neutralidad de la plataforma, accesibilidad a todos los colegiados, conservación de todo lo actuado y respetando los aspectos legales y exigencias formales de la equivalencia funcional.

El medio tecnológico utilizado y la forma de acceso deberán hacerse constar claramente en la convocatoria y deben explicarse los pasos para el ingreso a la plataforma escogida. El acta de la asamblea respectiva debe hacer constar que se cumplió con todos los requisitos indicados en el presente artículo para la celebración de la asamblea virtual, mediante tecnologías de la información y comunicación, y debe ser grabada en audio y video.

Para el proceso electoral de nombramiento de la Junta Directiva, se implementará la modalidad de voto electrónico, permitiendo que las personas agremiadas puedan votar desde sus dispositivos o computadoras, sin necesidad de presencia física. Este proceso podrá realizarse en modalidad mixta, combinando el sistema de voto presencial y virtual, que deberá garantizar toda la seguridad necesaria para evitar cualquier nulidad en el proceso electoral. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, que imposibilite el uso de medios electrónicos, el proceso deberá realizarse exclusivamente de manera presencial.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, junto con su Tribunal Electoral, deberá comunicar la información de todas las papeletas participantes en el proceso electoral a través de todos los medios accesibles para las personas agremiadas y, adicionalmente, compartir esta información en sus redes sociales.

Los debates entre las personas postulantes deberán ser transmitidos y estar disponibles para el acceso de todas las personas agremiadas, garantizando así una elección informada, transparente y accesible.

### Artículo 18- Son atribuciones de la Junta General:

(…)

5- Elegir cada dos años a la Junta Directiva, o bien, se podrá convocar en cualquier tiempo a asamblea general extraordinaria en caso de ausencia permanente de uno o más integrantes de la Junta Directiva, cuando se presente el caso por renuncia u otra causa de la forma dispuesta por esta ley, debiendo respetar la composición respectiva de paridad de género y la alternabilidad en los cargos de la Junta Directiva.

(…)

7- Elegir a los miembros del Tribunal Electoral, quienes durarán en sus funciones dos años, sin poder ser reelegidos para períodos sucesivos, así como sustituir a los miembros, cuando alguno haya presentado la renuncia a su cargo o deje de ejercerlo por otra causa, debiendo respetar la composición respectiva de paridad de género en los cargos de la directiva.

Dicho Tribunal deberá velar por la transparencia del proceso electoral y promoverá la información, intercambio de ideas y debates, para una informada toma de decisión por parte de las personas agremiadas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24694). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.