# Expediente 24695: Multa extra por taparse la cara en una protesta

- Página: https://elcenso.com/leyes/24695
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMAS PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DEL ROSTRO EN MANIFESTACIONES O REUNIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS
- Publicada: 2024-11-28
- La Gaceta: 224
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.695 sube en un tercio la pena por obstruir la vía pública y por hacer grafitis si la persona cubre su rostro para no ser identificada.

## A quién le toca

- Quien participe en una manifestación en la vía pública y cubra su rostro
- Quien escriba o trace dibujos en paredes o edificios sin permiso y con el rostro cubierto

## A quién beneficia

- El texto no da un beneficio directo a ningún grupo con nombre propio

## Qué cambia

- La pena por obstruir la vía pública sube un tercio si la persona cubre su rostro
- La multa por dibujo en paredes sube un tercio si la persona cubre su rostro
- El proyecto sigue en la Asamblea y todavía no es ley

## Cláusulas a revisar

- **Elementos análogos sin definir** (1): El texto menciona capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, pero no dice qué otros elementos cuentan. Texto: "mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.695 propone subir la pena a quien obstruya la vía pública y cubra su rostro para no ser identificado. Hoy el artículo 263 bis del Código Penal castiga con diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización, impide o dificulta el tránsito de carros o de peatones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto mantiene esa pena base y le agrega un aumento de un tercio cuando la persona cubre su rostro con capuchas, pañuelos u otros elementos parecidos.

El segundo cambio toca el artículo 394 del Código Penal, el de "Dibujo en paredes". Ese artículo castiga con diez a sesenta días multa a quien escribe, exhibe o traza dibujos o insultos en una pared, un edificio o un bien mueble sin permiso del dueño ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto propone sumar un tercio a esa multa si la persona cubre su rostro con capuchas, pañuelos u otros elementos parecidos.

El texto dice que no busca limitar el derecho de reunión ni el de expresión. Según el proyecto, busca que la reunión se haga en forma pacífica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

Le toca a cualquier persona que participe en una manifestación en la vía pública y se cubra la cara. El aumento de un tercio aplica a quien impide o dificulta el tránsito y además cubre su rostro para ocultar su identidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También le toca a quien escriba o trace dibujos en paredes, edificios o bienes sin permiso del dueño, si lo hace con el rostro cubierto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no menciona grupos con nombre propio ni instituciones a las que dé un beneficio directo.

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), que ya votó y emitió dictamen el 29 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 30 de octubre de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 14 de noviembre de 2024 y vence el 14 de noviembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación en primero y segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 28 de la Constitución dice que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no castiga la opinión: castiga obstruir la vía o hacer grafitis con el rostro cubierto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 29 garantiza comunicar los pensamientos sin censura previa, pero dice que la ley fijará la responsabilidad por los abusos ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fija una pena mayor para ciertas conductas, no una censura previa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se puede discriminar contra la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto castiga por cubrirse el rostro, sin distinguir entre personas o grupos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de "otros elementos análogos", porque el texto no los define ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver el dictamen y las mociones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.

El dossier no define qué cuenta como "otros elementos análogos".

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Queda la duda de qué significa "otros elementos análogos" en el texto.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 24.695 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de propuestas en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24695: REFORMAS PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DEL ROSTRO EN MANIFESTACIONES O REUNIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMAS PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DEL ROSTRO
EN MANIFESTACIONES O REUNIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.695

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMAS PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DEL ROSTRO
EN MANIFESTACIONES O REUNIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Expediente N.° 24.695

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado tiene el deber de resguardar la convivencia pacífica de los habitantes de la nación, repeliendo cualquier conducta que ilegítimamente ponga en peligro la integridad física y psíquica de las personas. En términos más amplios, le compete al Gobierno, por mandato constitucional, preservar el orden, la defensa y seguridad del país.

La libertad de expresión desempeña un papel fundamental en una sociedad democrática, pues permite el debate de ideas, el intercambio de puntos de vista, emitir y recibir mensajes, la libre crítica, la investigación científica y el debate especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor, y la existencia de una opinión pública informada.

Con frecuencia los medios de comunicación reportan la comisión de ilícitos penales por parte de personas que se valen del ocultamiento de su identidad para pretender asegurar la impunidad de su conducta, situación que ocurre también con personas que participan en manifestaciones en las vías públicas.

Acerca de las modalidades que existieron y existen para castigar el ocultamiento de la identidad por parte del sujeto activo en una conducta típica, resulta de interés mencionar algunas incorporadas en cuerpos normativos de otras latitudes.

El ocultamiento de la identidad como un fenómeno histórico, con el que se identificaba un grupo contracultural; se nos presenta originalmente en la respuesta estatal a las conductas racistas y antisociales del grupo “Ku Klux Klan”, quienes a mediados del siglo 19 (básicamente exmilitares de la guerra civil), identificados con los ideales esclavistas sureños, sembraron el terror en los estados del Sur de los Estados Unidos, masacrando y humillando a personas de raza negra, sin ningún reparo etario o de género. Como un rasgo característico de esta agrupación de ideología supremacista era el uso de capuchas blancas, que cubrían completamente sus rostros y el cuerpo.

Precisamente, para combatir este tipo de actividades se promulgó el decreto “Civil Rights Act of 1871”  (conocida también como “Ku Klux Klan” act of 1871), que en lo que nos interesa como aporte, dicho texto en su sección segunda indica:

"(…) ir disfrazado por la vía pública o en las instalaciones de otro con el propósito, directa o indirectamente, de privar a cualquier persona o cualquier clase de personas de la equitativa protección de la ley, o de equitativos privilegios o inmunidades bajo la ley, o con propósito de prevenir o impedir a las autoridades de cualquier estado de proveer o asegurar a toda persona dentro de dicho estado la equitativa protección de la ley.”

El uso del disfraz como un agravante general de conductas típicas, donde tomamos como ejemplo el Código Penal Español (Ley Orgánica 10/95 del 23 de noviembre de 1995), que incluye el ocultamiento del rostro como uno de los aspectos que configura una agravante general de todas las conductas, en las que concurre en su ejecución el uso del disfraz. Hay que hacer la salvedad que España cuenta con un elenco de supuestos jurídicos denominados doctrinariamente como agravantes genéricas o generales, cuya ubicación se halla en la parte general del Ordenamiento represivo español, bajo el título “De las circunstancias que agravan la responsabilidad penal”, supuestos que están desarrollados en su artículo 22.

La forma en que se aplican las agravantes generales en dicho ordenamiento consiste en agudizar cualquier conducta que sea cometida por el sujeto activo que encaje dentro de las modalidades ahí especificadas.

Cuando se implementa como agravante de un tipo base, un ejemplo de esta situación se presenta en la legislación canadiense, que ha modificado la parte especial de su normativa represiva para aumentar la pena de un delito determinado, precisamente mediante la promulgación de la ley denominada “Bill C-309” (conocida como Preventing persons from concealing their identity during riots and unlawful assemblies Act), aprobada el 19 de junio de 2013. Lo anterior, se debe interpretar como una modalidad reactiva por parte del Estado canadiense para procurar la identificación de individuos en protestas de cualquier índole, que podrían devenir en violentas.

A continuación, se transcribe en lo conducente lo que la citada reforma indica:

“66. Cada persona que cometa una ofensa bajo la subsección 1- apartado 65- mientras utilice una máscara o disfraz para ocultar su identidad sin ninguna causa legal que lo justifique es culpable de delito y de una pena de prisión que no supere los 10 años”

El artículo citado completa su supuesto de hecho con la norma ubicada bajo la subsección 1) ídem, que, sin hacer mayor referencia a esta, sanciona la participación en disturbios, con una pena no mayor de 3 años, por lo que se puede decir que el legislador canadiense optó por agravar la pena en casi un 80% sobre toda aquella persona que participe en disturbios, bajo la modalidad del encubrimiento de rostro.

Asimismo, en Italia, el ocultamiento del rostro en manifestaciones era, hasta el 2005, sancionado con 1 a 6 meses de prisión y una multa cercana a los 100 euros. Actualmente, la pena es de 1 a 2 años de cárcel y multas entre 1000 y 2000 euros, aumento consignado a través de la reforma de 2005, en el contexto de nuevas medidas para el combate del terrorismo.

Este proyecto de ley surge como respuesta a que en los últimos años algunas personas que participan en manifestaciones en nuestras vías públicas se valen de diversos medios para ocultar sus rostros, para realizar verdaderos actos de vandalismo e irrespetan la propiedad pública y privada sin que exista una debida compensación, por lo que el propietario o el Estado -en caso de bienes públicos- deben asumir los costos de la reparación.

Concretamente, en marzo del año 2023, un grupo de personas que participaban en la marcha por el día de la mujer dibujaron grafitis en paredes de edificios de instituciones públicas, cinco de ellos fueron arrestados por daños al patrimonio histórico nacional.

La misma situación se presentó en varias edificaciones de la Universidad de Costa Rica, donde estudiantes dibujaron grafitis y otras consignas como protestas por el traslado de fondos que realizó el Ministerio de Hacienda al FEES. La reacción del entonces rector de la UCR, ante los daños causados en las instalaciones, fue blanda, simplemente manifestó que compartía el malestar y preocupación por el presupuesto del FEES, y desde la administración de la universidad no se tomaron las medidas correctivas que tales hechos merecen, como por ejemplo abrir un procedimiento a quienes trazaron grafitis y consignas.

De igual manera, la situación que se presentó en las instalaciones del Consejo Nacional de Rectores, el jueves 18 de julio en el marco de la cuarta reunión de las negociaciones del Fondo Especial para la Educación Superior 2025, el cual concluyó con abucheos y hasta agresión física por parte de los estudiantes universitarios hacia la ministra de Educación, es preocupante, pues ante la consulta de medios de comunicación al rector de la UCR sobre lo acontecido, manifestó que los jerarcas universitarios rechazan cualquier tipo de agresión física; sin embargo, aseguró que los movimientos estudiantiles son independientes y autónomos. Conforme a dicha declaración, los estudiantes podrían interpretar que, si en un futuro participan en manifestaciones y cubren sus rostros, podrían ser relevados de responsabilidad si causan daños en la propiedad pública o comenten otro tipo de ilícitos.

Conviene subrayar que quienes cometan actos vandálicos en propiedades públicas o privadas deben responsabilizarse de esos hechos y el mismo Estado debe tomar las acciones necesarias para que quienes cometen estos actos, de igual forma, procedan a enfrentar los efectos de ese tipo de conductas.

Con esta propuesta de ley no se trata de limitar el derecho de reunión ni el de expresión en alguna de sus dimensiones, sino de reafirmar la exigencia constitucional de que la garantía que permite la reunión de las personas deba realizarse en forma pacífica.

La Sala Constitucional ha sido clara en delimitar que la libertad de expresión, aunque es vital para el funcionamiento de un régimen democrático, nunca es aceptable que se convierta en afectación al derecho de otros. La libertad de expresión no significa, en modo alguno, un derecho a dañar o destruir la propiedad pública o privada y corresponde al Estado velar por que las manifestaciones no desemboquen en actos de vandalismo.

El derecho a la manifestación –entendiendo este como una proyección del derecho a reunión y la libertad de expresión- en lugares públicos, frecuentemente colisiona con otros derechos o bienes jurídicos. Esta colisión puede referirse, por ejemplo, a la libertad ambulatoria producto del trazado de una marcha, pero también a la integridad de las personas o de la propiedad pública y privada, cuando tienen lugar alteraciones al orden público. En efecto, la participación de sujetos, que ocultando su rostro irrumpen en manifestaciones públicas, suele derivar en vandalismo que afecta la propia libertad de expresión y otros derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución. En una nación democrática, el ejercicio del derecho a la manifestación no requiere en forma alguna ocultar la identidad y tampoco puede ser esto considerado un derecho.

Si bien, nuestro Código Penal tipifica sanciones contra la obstrucción de la vía pública y al dibujo en paredes, lo cierto es que algunas personas que participan en manifestaciones en las vías públicas utilizan capuchas, máscaras, pañuelos o elementos similares, con el propósito de ocultar su identidad y con ello dificultar su identificación y/o procurar su impunidad en los hechos que podrían ser sujetos a investigación, por parte de la Policía o el Ministerio Público y, por tratarse de una conducta no penada en nuestra legislación, de alguna manera se fomenta su reiteración.

Debe quedar claro que la libertad de manifestación y expresión siempre serán protegidas y garantizadas en nuestro ordenamiento jurídico y, de ningún modo, se pretende bajo esta iniciativa de ley limitarlas ni impedirlas.

Por lo anterior, se propone añadir una agravante especial al delito de "obstrucción de la vía pública", consistente en aumentar la pena establecida, si quienes impidieren, obstruyeren o dificultaren el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes, participando en actos públicos —autorizados o no— y ocultaren su rostro con capuchas, pañuelos u otros elementos análogos.

Asimismo, se propone la adición de un agravante a la contravención “dibujo en paredes” a quien escriba, exhiba o trace dibujos o emblemas en un edificio público o privado, una casa de habitación, un bien mueble u otro, sin permiso del dueño o del poseedor de la autoridad respectiva y para ello ocultaren su rostro mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos

Lo anterior persigue sancionar a quienes oculten el rostro en ocasión del legítimo ejercicio del derecho a la manifestación, se aprovechan de las circunstancias para destruir la propiedad pública y privada, o atentan contra la integridad personal de policías u otras personas.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMAS PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DEL ROSTRO
EN MANIFESTACIONES O REUNIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 263 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Obstrucción de la vía pública

### Artículo 263 bis- Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.

Dicha sanción se aumentará en un tercio, a quien incurriere en las conductas descritas en el párrafo anterior y cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos.

### ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso 1) artículo 394 del Código Penal, Ley N.° 4573, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 394- Se impondrá de diez a sesenta días multa:

Dibujo en paredes

1- A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos, emblemas o insultos o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de treinta a quinientos cincuenta días de prisión.

Dicha sanción se aumentará en un tercio, a quien incurriere en las conductas descritas en el párrafo anterior y cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos.

(…).

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24695). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.