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Proyecto

Proyecto daría exenciones de impuestos a oficina regional de AFI

El expediente 24696 propone facilidades migratorias y exenciones fiscales para la oficina regional en San José de la Alianza para la Inclusión Financiera, una entidad privada de Malasia.

Título oficial RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSION FINANCIERA (AFI)

Atención: El proyecto exime de todos los impuestos a los inmuebles de una entidad privada extranjera y permite importar vehículos sin impuestos, sin que el dossier indique cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Oficina Regional de AFI

    El artículo 3 exime de todos los impuestos a los bienes inmuebles que adquiera la oficina regional, una entidad privada constituida en Malasia.

    Los bienes inmuebles que adquiera la Oficina Regional de AFI en el futuro, para el mejor cumplimiento de su misión, estarán exentos de todos los impuestos.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Oficina Regional de AFI en San José, que recibiría exenciones de impuestos sobre inmuebles e importaciones
  • Los funcionarios extranjeros de AFI, que podrían importar vehículo y enseres sin impuestos
  • Los miembros de la Junta Directiva y consultores de AFI, cuya situación migratoria se regularizaría
  • La Sugef, autorizada para firmar un convenio de albergue con AFI

A quién beneficia

  • Exención de todos los impuestos sobre bienes inmuebles que adquiera la oficina regional
  • Libre importación y exportación sin impuestos de materiales, equipos y hasta tres vehículos
  • Importación sin impuestos de un vehículo y enseres para funcionarios extranjeros
  • Regularización migratoria para directivos, consultores y personas bajo patrocinio de AFI

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar impuestos sobre los inmuebles de AFI
  • El Estado dejaría de recaudar impuestos de importación de vehículos y equipos
  • La Sugef albergaría la oficina regional en sus instalaciones mediante convenio
  • El proyecto aún debe pasar por el Plenario en primero y segundo debate

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un régimen especial para la Oficina Regional de AFI para Latinoamérica y el Caribe, que ya está inscrita en Costa Rica con cédula jurídica 3-013-862324 (art. 1). La AFI es una entidad sin fines de lucro constituida en Malasia.

El artículo 2 propone que el Estado regularice la situación migratoria de los miembros de la Junta Directiva y de los consultores de AFI (art. 2). También cubriría a cualquier persona que ingrese al país por labores oficiales bajo el patrocinio de la oficina.

El artículo 3 exime de todos los impuestos a los bienes inmuebles que la oficina adquiera en el futuro (art. 3). Esos inmuebles se podrían vender o donar sin impuestos a instituciones públicas con fines similares. También se podrían transferir a empresas privadas o individuos después de cuatro años de inscritos, pagando los impuestos correspondientes.

El artículo 4 da libre importación y exportación sin impuestos de materiales, equipos de oficina y hasta tres vehículos (art. 4). Los vehículos deben estar rotulados como de la oficina. La exención para vehículos se otorga cada cuatro años. Si se traspasa un vehículo antes de cuatro años, se pagan los impuestos de nacionalización.

El artículo 5 permite a los funcionarios extranjeros de AFI importar libre de impuestos un vehículo, equipos y enseres para su hogar (art. 5). El vehículo no se puede vender en el país y se puede renovar después de dos años de residencia. Los enseres se pueden renovar solo por deterioro comprobado después de dos años.

El artículo 9 autoriza a la Sugef a firmar un convenio para albergar la oficina regional en sus instalaciones (art. 9). El convenio definiría los costos que cubre cada parte.

A quién le toca

A la Oficina Regional de AFI en San José, que recibiría las exenciones de impuestos sobre inmuebles, importaciones y vehículos (art. 3) (art. 4).

A los miembros de la Junta Directiva, consultores y personas que ingresen al país bajo patrocinio de AFI, cuya situación migratoria se regularizaría (art. 2).

A los funcionarios extranjeros contratados por AFI, que podrían importar un vehículo y enseres sin impuestos (art. 5).

A la Sugef, que queda autorizada para firmar un convenio de albergue con AFI (art. 9).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que ya emitió dictamen el 22 de julio de 2025 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 6 de agosto de 2025.

El plazo cuatrienal vence el 14 de noviembre de 2028 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la aprobación en primero y segundo debate guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramita como ley ordinaria en la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras y ventas de bienes de instituciones autónomas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El artículo 3 del proyecto permite vender o donar inmuebles de AFI sin impuestos a instituciones públicas (art. 3). El Censo no encontró choque directo, porque AFI es una entidad privada y no una institución pública.

El artículo 46 de la Constitución protege a los consumidores y prohíbe los privilegios que afecten la competencia Constitución, art. 24. El proyecto da ventajas tributarias a una organización específica. Queda la duda de si ese trato preferencial afecta la libre competencia, pero el Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba de forma expresa.

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos antes de que pase al Plenario guía, p. 29. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24696 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado por las exenciones de impuestos del artículo 3 y del artículo 4.

El dossier no indica si la oficina regional de AFI ya opera en el país o cuándo empezaría.

El dossier no incluye el texto del convenio entre la Sugef y AFI que menciona el artículo 9.

El dossier no dice qué pasó con el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos ni su contenido.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes, pero da ventajas tributarias a una entidad específica y el Censo no encontró una norma que lo prohíba de forma expresa.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad exclusiva de dictar leyes. El proyecto se tramita como ley ordinaria en la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Dichos bienes inmuebles podrán ser vendidos o donados en cualquier momento, libres de impuestos, a instituciones públicas que cumplan con principios y fines similares a los de la Oficina Regional de AFI"

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para ventas de bienes de instituciones públicas. El proyecto permite vender o donar inmuebles de AFI, que es una entidad privada. El Censo no encontró choque directo.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Los bienes inmuebles que adquiera la Oficina Regional de AFI en el futuro, para el mejor cumplimiento de su misión, estarán exentos de todos los impuestos."

    Hay dudas La Constitución protege la libre competencia. El proyecto da ventajas tributarias a una organización específica. Queda la duda de si ese trato preferencial afecta la competencia, pero el Censo no encontró una norma que lo prohíba de forma expresa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24696: RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSION FINANCIERA (AFI) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA (AFI)

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.696

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA (AFI)

Expediente N.º 24.696

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa busca otorgar un régimen especial en la República de Costa Rica a la “Alianza para la Inclusión Financiera” (AFI por sus siglas en inglés), entidad sin fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las leyes de Malasia, inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional de Costa Rica, al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos cincuenta y dos mil doce, con cédula jurídica número tres guion cero trece guion ochocientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro.

Información general sobre AFI

La “Alianza para la Inclusión Financiera”, fue creada en el 2008 originalmente como un proyecto de la “Fundación Bill & Melinda Gates”, pero, a partir de 2016 alcanza su autosuficiencia económica bajo la figura de organización internacional de naturaleza privada. Esta constituye una alianza de reguladores financieros con el objetivo común de promover la inclusión financiera a nivel país, regional e internacional por medio de la emisión de políticas y regulación en la materia. AFI se alía con reguladores, organizaciones internacionales y líderes del sector privado para promover soluciones prácticas y facilitar la implementación de políticas de impacto a través de su modelo de cooperación que incluye el aprendizaje entre pares y el intercambio de conocimiento.

Su misión es empoderar a los emisores de política para incrementar el acceso y uso a servicios financieros de calidad para la población excluida del sector financiero, a través de la formulación e implementación de políticas inclusivas y sostenibles, en siete ejes principales de trabajo:

Datos de Inclusión Financiera (indicadores para su medición y seguimiento), Empoderamiento del Consumidor y Conducta de Mercado, Proporcionalidad en la aplicación de estándares globales, Finanzas para la micro, pequeña y mediana empresa, Finanzas verdes Inclusivas, Estrategias de Inclusión Financiera (aprendizaje entre pares para su desarrollo), Servicios Financieros Digitales y Tecnología Financiera (FinTech).

Todos estos ejes tienen la equidad de género y la atención de grupos en desventaja (personas desplazadas a la fuerza, jóvenes, personas de la tercera edad, etc.) como temas transversales.

Para el logro de los citados objetivos, AFI brinda apoyo económico a sus instituciones miembro para participar en actividades internacionales de desarrollo de capacidades ofrecidas por la institución, para participar en reuniones de sus grupos de trabajo para el desarrollo de productos de conocimiento, para la implementación de proyectos específicos a nivel país y para la realización de revisiones entre pares de propuestas regulatorias, entre otras.

Con miras a aumentar el posible impacto de sus contribuciones, AFI se encuentra implementando una política de establecimiento de oficinas regionales para brindar una mejor atención a zonas relativamente homogéneas lingüísticas y culturalmente. En adición a sus oficinas centrales en Malasia, ya cuenta con oficinas en operación en Luxemburgo y Costa de Marfil.

Presencia y trabajo de AFI en Costa Rica

La “Superintendencia General de Entidades Financieras” (Sugef) es miembro de AFI desde abril del 2013 y en adición a subvencionar la participación de funcionarios de la Superintendencia en diversas actividades de desarrollo de capacidades, a través de ésta AFI ha brindado subvenciones para el desarrollo de proyectos específicos de interés a nivel país, a saber:

Subvención por EUR 86.200 para la realización de un “Foro Internacional sobre el otorgamiento de microcrédito, su impacto y regulación” dirigido a 200 representantes del sector financiero y partes interesadas, el cual tuvo lugar en Costa Rica del 29 al 31 de agosto del 2016,

Subvención por $50.000 para la aplicación de una “Encuesta nacional sobre inclusión financiera” desde el punto de vista de la demanda y con enfoque de género, la cual fue aplicada por la empresa IPSUS en marzo 2020 y ha servido de base para el desarrollo de productos como el “Segundo Informe de brechas entre hombres y mujeres en el acceso y uso del sistema financiero en Costa Rica” también del 2020, elaborado conjuntamente por Sugef, Inamu y el “Sistema de Banca para el Desarrollo” (SBD), y

Subvención por $90.000 para la estructuración de un “Sistema Nacional de Información Crediticia”, proyecto actualmente en curso.

Subvención por $85.000 para el desarrollo de un documento de “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera” para el país, proyecto actualmente en curso.

La AFI planea continuar apoyando a futuro otros proyectos que resulten de interés.

Por otra parte, en adición a las oficinas regionales antes mencionadas, AFI acaba de inscribir una filial en Costa Rica, la cual se encuentra inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional, al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos cincuenta y dos mil doce, con cédula jurídica número tres guion cero trece guion ochocientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro. Con esta oficina pretenden dar atención a toda la región de América Latina y el Caribe. Esta oficina iniciaría operaciones con dos funcionarios y tendría un crecimiento máximo esperado a seis personas.

La ubicación de la Oficina en Costa Rica respondió, por una parte, a la existencia del sistema político de fundamentada tradición democrática y manifiesta vocación pacifista, coincidentes con la filosofía de AFI, y, por la otra, las buenas condiciones de infraestructura (comunicaciones sobre todo) que ofrece el país para el funcionamiento de la Oficina Regional. AFI escogió a Costa Rica para su sede regional por razones estratégicas incluyendo su tradición de paz, democracia y su tradición nacional de respeto a la naturaleza y los derechos humanos.

  1. Beneficios para el país de la operación de la oficina regional

Entre los beneficios más significativos que traería la operación de la oficina regional de AFI al país destacan los siguientes:

Brindar una imagen de liderazgo regional en el apoyo a la inclusión financiera e iniciativas de desarrollo del sector financiero a través de una plataforma innovadora,

Beneficios económicos y sociales tangibles, tales como empleo u oportunidades de proyección para funcionarios locales, contratistas o proveedores de servicios relevantes y aumento de visitantes al país,

Beneficios intangibles como el atractivo de la oficina regional para otros emisores de política regionales y el aumento de la transferencia de conocimientos,

Oportunidad de convertirse en anfitrión de eventos internacionales de alto perfil organizados por AFI, que reúnen a formuladores de políticas de alto nivel de la región y de todo el mundo y que atraen la atención hacia el país y la atención de los medios internacionales,

Oportunidad de convertirse en un pionero regional en un modelo de cooperación internacional nuevo y transformador para lograr un cambio positivo en beneficio de las personas más pobres,

Lograr apoyo económico y técnico para satisfacer los compromisos adquiridos por el país ante la OCDE en materia de Inclusión Financiera y Educación Financiera.

La operación internacional de la Oficina Regional de AFI y la trascendencia de su sede en Costa Rica, genera la necesidad de buscar el apoyo estatal en dos áreas:

a) El tratamiento migratorio de sus colaboradores extranjeros (y sus familias) que requieren residir en el país y necesitan movilizarse con facilidad, dadas sus responsabilidades regionales.

b) Los aspectos impositivos.

La concesión de un régimen especial a la Oficina Regional AFI en Costa Rica, en los términos que se plantean en el texto propuesto, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y eficiencia de los proyectos y recursos en beneficio de la sociedad nacional y de la región.

En vista de las consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSION FINANCIERA (AFI).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA OFICINA REGIONAL DE LA ALIANZA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA (AFI)

ARTÍCULO 1- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

AFI: Alianza para la Inclusión Financiera (AFI por sus siglas en inglés). Entidad no comercial sin fines de lucro declarada como un Organismo Internacional con personería jurídica bajo la Ley de Organizaciones Internacionales (Privilegios e Inmunidades), Capítulo 485 de las Leyes de Malasia.

Expertos extranjeros: funcionarios contratados en esa categoría por AFI, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica.

Oficina Regional de AFI: Oficina Regional de AFI para Latinoamérica y el Caribe establecida en San José, Costa Rica, cédula jurídica 3-013-862324, inscrita al tomo 2022, asiento 652012.

Régimen Especial: consiste en una serie de facilidades migratorias, fiscales y contratación de expertos extranjeros otorgadas a la Oficina Regional de AFI para Latinoamérica y el Caribe establecida en San José, Costa Rica, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones y de sus representantes en el país.

ARTÍCULO 2- Facilidades migratorias

El Estado costarricense regularizará la situación migratoria de las personas miembros de la Junta Directiva, a los consultores y a cualquier otra persona que por labores oficiales deban ingresar al país bajo el patrocinio de la Oficina Regional de AFI, en el marco de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3- Exención de impuestos

Los bienes inmuebles que adquiera la Oficina Regional de AFI en el futuro, para el mejor cumplimiento de su misión, estarán exentos de todos los impuestos. Dichos bienes inmuebles podrán ser vendidos o donados en cualquier momento, libres de impuestos, a instituciones públicas que cumplan con principios y fines similares a los de la Oficina Regional de AFI o, en su defecto, podrán ser transferidos a empresas privadas o individuos luego de cuatro años de inscritos en el “Registro Público de la Propiedad”, previo pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 4- Exoneración de derechos de importación

Se concede a la Oficina Regional de AFI la libre importación y exportación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas, equipos de oficina y el máximo de tres vehículos.

Los vehículos referidos deberán ser rotulados como pertenecientes a la Oficina Regional de AFI. La exención de impuestos de importación de estos vehículos será otorgada con intervalos de cuatro años. Si el traspaso, a cualquier título, excepto si se tratara de donaciones al Estado o a sus instituciones, se realiza antes de cuatro años de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, se pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización.

ARTÍCULO 5- Beneficios a los expertos extranjeros

Los funcionarios que contrate la Oficina Regional de AFI y que deben contar con un permiso de residencia válido para el país emitido por nuestras autoridades migratorias, podrán importar libre de impuestos, un vehículo motorizado, equipos y enseres para su hogar.

El vehículo motorizado no podrá ser vendido en el país, podrá ser renovado después de que el funcionario respectivo tenga dos años de residencia en el país como mínimo. Este podrá llevarlo consigo cuando sea trasladado a otro país, o se rescinda su contrato de trabajo.

Los equipos y enseres para el hogar podrá llevarlos consigo el funcionario cuando sea trasladado a otro país o se rescinda su contrato de trabajo. Sólo podrá renovarlos en caso de deterioro comprobado después de dos años de residencia y solo podrá venderlos por abandono del país después de un mínimo de dos años de residencia.

ARTÍCULO 6- Obligaciones de la Oficina Regional

Los beneficios otorgados a la Oficina Regional de AFI mediante de esta ley están sujetos al debido cumplimiento por parte de la Oficina Regional de AFI del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 7- Cancelación de los beneficios

El Gobierno de la República de Costa Rica podrá suspender o cancelar definitivamente los beneficios conferidos por esta ley a la Oficina Regional de AFI cuando, por medio de los procedimientos administrativos aplicables que garanticen el debido proceso, se demuestre que la Oficina Regional de AFI no ha respetado el marco de legalidad del país.

ARTÍCULO 8- Disposiciones aplicables

El régimen conferido a la Oficina Regional de AFI se regirá también por las otras regulaciones aplicables en el país, en todo lo que sea compatible con esta ley. No obstante, lo anterior no significa que tenga otros beneficios en adición a los que taxativamente se proporcionan en esta ley.

ARTÍCULO 9- Institución Nacional Ejecutora

Se autoriza a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para que suscriba un convenio con la AFI para que albergue en sus instalaciones a la Oficina Regional de dicha entidad en Costa Rica, definiendo los costos que cubrirá cada parte.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-11-2024).

Observaciones

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