El Censo
Expediente24698Vigente
Proyecto

Judesur repartiría su superávit entre seis municipalidades del sur

El proyecto 24.698 propone trasladar el superávit de Judesur a Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez para atender la emergencia de noviembre de 2024.

Título oficial ADICCIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 30 DE ABRIL DEL 2020

Atención: El proyecto ordena trasladar el superávit de Judesur a seis municipalidades y fija plazos de diez días hábiles para dos presupuestos extraordinarios, con una duda sobre la iniciativa de diputados para modificar presupuestos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Judesur y las seis municipalidades

    El texto autoriza trasladar el superávit específico de forma total y equitativa, como excepción al transitorio IV de la Ley 9356. El dossier no incluye ese transitorio ni el monto del superávit.

    Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), para que traslade de manera total y equitativa a las municipalidades de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez), de manera total la asignación de los recursos del superávit específico
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez, que recibirían el traslado
  • Judesur, que debe armar un presupuesto extraordinario en diez días hábiles
  • La Contraloría General de la República, que aprobaría dos presupuestos extraordinarios
  • Las personas afectadas por la emergencia del Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP en esos seis cantones

A quién beneficia

  • Las seis municipalidades recibirían el superávit específico de Judesur de forma total y equitativa
  • El dinero se destinaría a atender la emergencia nacional del Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP
  • Las municipalidades ejecutarían los recursos con su propio presupuesto extraordinario aprobado por la Contraloría

Qué cambia

  • Judesur tendría diez días hábiles para remitir su presupuesto extraordinario a la Contraloría
  • Las municipalidades tendrían diez días hábiles después de la aprobación del presupuesto de Judesur para presentar el suyo
  • El traslado sería una excepción al transitorio IV de la Ley 9356
  • La ley regiría a partir de su publicación

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.698 agrega un transitorio XII a la Ley 9356, la ley que creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) (art. único). Ese transitorio nuevo autoriza a Judesur a trasladar "de manera total y equitativa" el superávit específico a las seis municipalidades de su zona de influencia: Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez.

El texto dice que ese traslado es una excepción a lo que ordena el transitorio IV de la misma Ley 9356 (art. único). El dinero se destinaría a atender la emergencia nacional declarada en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP.

El proyecto fija dos plazos. Judesur debe armar un presupuesto extraordinario con los recursos que va a transferir y mandarlo a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor a diez días hábiles después de que la ley entre en vigencia (art. único). Las municipalidades que reciban el dinero deben incluir esas partidas en su propio presupuesto extraordinario y pedirle la aprobación a la Contraloría en un plazo no mayor a diez días hábiles después de que se apruebe el presupuesto de Judesur.

El texto también pide que la ejecución de los recursos responda a "una adecuada planificación y programación conforme a la atención de las emergencias provocadas" (art. único). La ley regiría a partir de su publicación.

La exposición de motivos justifica el proyecto con las lluvias e inundaciones de noviembre de 2024. Según la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), hasta el 13 de noviembre de 2024 había 1440 personas en albergues (art. único). En la Zona Sur, la CNE tenía 7 albergues con más de 250 personas refugiadas. En un solo día se registraron 36 incidentes por inundaciones en esos cantones.

A quién le toca

A las seis municipalidades de la zona de influencia de Judesur: Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez. El texto les ordena incluir las partidas del traslado en un presupuesto extraordinario y someterlo a la Contraloría en diez días hábiles (art. único).

A Judesur. El texto le ordena formular un presupuesto extraordinario con los recursos a transferir y remitirlo a la Contraloría en diez días hábiles después de la entrada en vigencia de la ley (art. único).

A la Contraloría General de la República. El texto le asigna aprobar dos presupuestos extraordinarios: el de Judesur y el de cada municipalidad ejecutora (art. único).

A las personas afectadas por la emergencia del Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP en esos seis cantones, que son el destino final que el texto declara para el dinero (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Puntarenas (Área V), que ya lo dictaminó el 15 de octubre de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2025 1.

El expediente se presentó el 14 de noviembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 28 de noviembre de 2024, en el alcance 192 de la Gaceta 224 1. El plazo cuatrienal vence el 14 de noviembre de 2028.

Para que sea ley todavía falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Jurídicos analizó mociones al expediente 24.698 junto a los alcaldes de la zona sur, según la grabación de la sesión del 2 de setiembre de 2026 00:00:00. La grabación describe el texto como una distribución equitativa de 3.000 millones del superávit de Judesur: 500 millones para cada una de las seis municipalidades 00:00:09.

La misma grabación menciona que el proyecto contempla una autorización a Judesur para usar 1.900 millones de su superávit en mejoras de infraestructura del depósito libre de Golfito 00:00:33. Ese monto no aparece en el texto principal del expediente que tiene este dossier.

Un diputado planteó en la audiencia si conviene repartir por igual o según la gravedad de los daños: "Para nosotros es fundamental entender si hacemos una distribución equita alícuota a todo el mundo lo mismo o si hay verdaderamente unas necesidades mucho más apremiantes" 00:00:53.

Otro diputado advirtió un problema de conexidad entre los dos montos: "Al ser dos montos distintos, como señalaba el diputado Villalobos y se confirma aquí, pues en efecto la propuesta resulta inconexa" 00:01:46. En la misma intervención dijo que ya hay una moción que lo corrige 00:01:55.

Una persona de la zona sur pidió no frenar el proyecto con mociones: "No le pongamos mociones solo por ponerle mociones, sino mociones que realmente vayan a solucionar un problema" 00:01:32.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto traslada recursos de una junta a municipalidades y deja la aprobación de los presupuestos en manos de la Contraloría, lo que calza con la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría Constitución, art. 170 Constitución, art. 175.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios y que necesitan la aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El texto del proyecto repite ese paso para las municipalidades ejecutoras (art. único).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena que la ley determine la distribución de recursos Constitución, art. 170. El proyecto fija esa distribución para este caso concreto (art. único).

Una duda posible: el artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto es de iniciativa de diputados y ordena presupuestos extraordinarios en Judesur y en las municipalidades (art. único). El dossier no permite saber si la Contraloría o la Sala Constitucional verían ahí un problema.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los seis cantones, puede pedirle audiencia a los diputados de la Comisión de Puntarenas (Área V) y llevar por escrito su posición sobre el reparto. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión como entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.698 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede revisar el dictamen de la comisión y las mociones presentadas. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del traslado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a cuánto asciende el superávit específico de Judesur ni cuánto le tocaría a cada municipalidad.

El dossier no incluye el texto del transitorio IV de la Ley 9356, que el proyecto exceptúa.

El dossier no incluye el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP.

El dossier no permite saber si la Comisión de Puntarenas aprobó el dictamen en sentido afirmativo o negativo.

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El traslado calza con la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría. Queda una duda sobre la iniciativa de diputados para ordenar presupuestos extraordinarios.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Las municipalidades ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario, para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República"

    Sin choque aparente El texto sigue el mismo camino que la Constitución: presupuesto extraordinario municipal y aprobación de la Contraloría.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), para que traslade de manera total y equitativa a las municipalidades de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez)"

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley la distribución de recursos a las municipalidades. El proyecto fija esa distribución para este caso.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República."

    Hay dudas El proyecto es de iniciativa de diputados y ordena presupuestos extraordinarios. El dossier no permite saber si eso choca con la regla de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "la distribución equitativa de 3.000 millones del superávit de Judesur"

    Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia

  • 00:00:33

    "El proyecto también contempla una autorización a Judesur para utilizar de su superávit 1.900 millones para mejoras en la infraestructura del depósito libre de Golfito"

    Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia

  • 00:00:53

    "Para nosotros es fundamental entender si hacemos una distribución equita alícuota a todo el mundo lo mismo o si hay verdaderamente unas necesidades mucho más apremiantes"

    Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia

  • 00:01:32

    "No le pongamos mociones solo por ponerle mociones, sino mociones que realmente vayan a a solucionar un problema"

    Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia

  • 00:01:46

    "Al ser dos montos distintos, como señalaba el diputado Villalobos y se confirma aquí, pues en efecto la propuesta resulta inconexa"

    Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24698: ADICCIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DEL 30 DE ABRIL DEL 2020 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Analizan viabilidad de dar distribución equitativa de recursos de JUDESUR para atender emergencia Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.698

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

Expediente N.° 24.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación de emergencia en Costa Rica, particularmente en la Zona Sur, ha alcanzado niveles críticos debido a la intensificación de las lluvias y las inundaciones, que han afectado gravemente a diversas comunidades, dejando una estela de destrucción en su paso. Según la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), hasta el 13 de noviembre de 2024, un total de 1440 personas se encuentran en albergues, con un enfoque especial en los cantones más golpeados, que han experimentado inundaciones severas.

La Zona Sur, que incluye los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, ha sido la región más afectada por las lluvias intensas, que han generado desbordamientos de ríos, anegamiento de viviendas y carreteras y desplazamientos de familias hacia albergues. En solo un día, se registraron 36 incidentes relacionados con inundaciones en estos cantones, lo que resalta la magnitud del desastre y la urgencia de una respuesta institucional. La CNE ha establecido 7 albergues en la Zona Sur, donde más de 250 personas se han refugiado para salvaguardar su integridad ante la creciente amenaza de las lluvias.

El pronóstico meteorológico para los próximos días es igualmente alarmante. El Instituto Meteorológico Nacional (IMN) ha advertido un aumento en la intensidad de las lluvias, que podría llevar a un incremento en los desbordamientos de ríos y a la intensificación de las inundaciones en la vertiente del Pacífico, que incluye la Zona Sur. Este aumento en las precipitaciones es generado por la formación de un ciclón tropical con un 90% de probabilidad de ocurrir, lo que deja en evidencia la necesidad urgente de medidas excepcionales para proteger a la población.

Las autoridades locales y nacionales han visitado la zona afectada para constatar, de primera mano, los daños y coordinar las labores de respuesta, generando y construyendo las rutas de acción necesarias para el bienestar de las comunidades. La CNE mantiene una alerta roja en toda la vertiente del Pacífico, lo que implica que la población debe extremar las medidas de seguridad y buscar refugio de inmediato, si se encuentra en áreas de riesgo. Además de las pérdidas materiales, la situación en la Zona Sur afecta profundamente la vida diaria de los costarricenses, con comunidades incomunicadas debido a carreteras inundadas y servicios esenciales interrumpidos. Localidades como Palmar Sur, en el cantón de Osa, y sectores de Golfito, como La Florida y Pueblo Nuevo, han visto cómo sus infraestructuras quedan inservibles y las personas pierden sus medios de vida.

La situación impulsó que el Estado de Costa Rica, a través del Poder Ejecutivo, implementara de manera inmediata una declaratoria de emergencia nacional, para poder ejecutar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los habitantes y restaurar los servicios básicos. Esta medida no solo facilitará la asignación de recursos para la atención de las emergencias, sino que también permitirá la contratación de personal especializado y la simplificación de procedimientos administrativos, para asegurar una respuesta rápida y eficaz.

En este contexto, la declaración de emergencia publicada en el alcance número 183 de La Gaceta número 21, del 13 de noviembre de 2024, es un paso imprescindible para garantizar la atención prioritaria a las zonas más afectadas. La capacidad de actuación del Gobierno y las instituciones nacionales debe ser fortalecida para hacer frente a las necesidades inmediatas de las poblaciones damnificadas y asegurar que las fases de respuesta, rehabilitación y reconstrucción sean llevadas a cabo con la mayor celeridad posible.

Por todo lo expuesto, es evidente que la Zona Sur de Costa Rica se enfrenta a una de las crisis más graves en su historia reciente. La intervención inmediata del Estado, a través de la declaratoria de emergencia nacional, es esencial para mitigar los efectos del desastre y garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos afectados.

La situación de emergencia en Costa Rica, específicamente en Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, requiere una respuesta inmediata y coordinada para mitigar los efectos de las lluvias y las inundaciones que han afectado gravemente a estas comunidades. En este contexto, es fundamental señalar que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) cuenta con un superávit, un recurso económico que puede ser utilizado de manera estratégica para atender las emergencias actuales y facilitar la recuperación de las zonas afectadas.

Es importante recordar que el espíritu de la creación de Judesur fue precisamente generar recursos a través de las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito Libre Comercial de Golfito. Estos ingresos, gestionados de manera eficiente, se han destinado históricamente a financiar proyectos sociales, productivos y comunales en la región.

El objetivo central de Judesur ha sido siempre estimular el progreso económico de la Zona Sur, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, especialmente de aquellos cantones más pobres y marginados del país. Esta misión ha permitido que, a lo largo de los años, se hayan logrado avances significativos en diversas áreas de desarrollo social y económico.

En este momento crítico, la disponibilidad de un superávit por parte de Judesur representa una oportunidad valiosa para hacer frente a la emergencia. Los recursos que han sido generados por la gestión del Depósito Libre Comercial de Golfito pueden ser destinados de manera urgente a proyectos de infraestructura, asistencia humanitaria y apoyo directo a las comunidades afectadas en los cantones mencionados.

El fin de la iniciativa es que se traslade el superávit a las municipalidades que pertenecen a Judesur, con el fin de que cuenten con los recursos necesarios para su atención. Esta inversión no solo servirá para atender la emergencia inmediata, sino también para impulsar la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, permitiendo que las comunidades recuperen sus medios de vida y sus condiciones de bienestar.

La ayuda proporcionada a través de los recursos de Judesur será crucial para garantizar el progreso social y económico de las comunidades del sur del país y para fortalecer la resiliencia de estos cantones ante futuras crisis. En particular, el apoyo a la infraestructura básica, la mejora de los servicios públicos y la atención a las necesidades de salud, vivienda y educación serán aspectos clave que permitirán a estas comunidades superar los efectos de la emergencia y continuar avanzando en su desarrollo a largo plazo.

El uso de los recursos del superávit de Judesur en este contexto no solo es una medida de apoyo inmediata, sino también una manifestación del compromiso de la Junta con el bienestar de la población de la Zona Sur, reafirmando el propósito de su creación: promover el desarrollo económico, social y comunal de una de las regiones más vulnerables del país.

Así, los recursos que históricamente han sido generados, a través de las actividades comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se convierten en una herramienta esencial para atender las emergencias, fortalecer la infraestructura y garantizar la continuidad de los proyectos sociales que benefician a las comunidades más necesitadas de la región.

Es por esto, que el superávit de Judesur es un recurso disponible y necesario para hacer frente a la emergencia que atraviesan los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez. La utilización de estos recursos para la atención de la crisis, mediante su traslado a las municipalidades, no solo es una acción oportuna y necesaria, sino que también representa un paso fundamental en el fortalecimiento del desarrollo económico y social de la Zona Sur, alineado con la misión y visión que motivaron la creación de Judesur.

Esta acción estratégica tiene un impacto directo en las comunidades afectadas, brindándoles no solo asistencia de emergencia, sino también la posibilidad de rehabilitarse y prosperar en el futuro. A través de esta intervención, se asegura que las comunidades del sur de Costa Rica puedan superar los efectos de la emergencia, reconstruir sus viviendas, infraestructuras y servicios públicos, y retomar sus actividades económicas de manera sostenible.

La intervención también refuerza el compromiso de Judesur con el progreso económico y social de las regiones más desfavorecidas del país. Utilizar estos recursos para atender las emergencias actuales y facilitar la recuperación es una forma efectiva de fortalecer la resiliencia de estas comunidades ante futuras crisis, promoviendo su bienestar y contribuyendo al desarrollo económico y social de una de las zonas más vulnerables del país.

De acuerdo con las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio XII a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. El texto será el siguiente:

TRANSITORIO XII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), para que traslade de manera total y equitativa a las municipalidades de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez), de manera total la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP.

Lo anterior, sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP, en estos cantones. Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las municipalidades ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario, para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación conforme a la atención de las emergencias provocadas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando Luis Diego Vargas Rodríguez

Horacio Martín Alvarado Bogantes Leslye Rubén Bojorges León

María Daniela Rojas Salas María Marta Carballo

Alejandro José Pacheco Castro Vanessa De Paul Castro Mora

Carlos Felipe García Molina José Joaquín Hernández Rojas

María Marta Padilla Bonilla Alexander Gerardo Barrantes Chacón

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2024).

Observaciones

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