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Proyecto busca que Hacienda no retenga plata del impuesto al tabaco

El proyecto 24701 propone que los recursos del impuesto al tabaco y a los vapeadores lleguen completos a la CCSS, sin que la Ley 9635 sirva de excusa para retenerlos.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL GIRO DE RECURSOS DEL IMPUESTO AL TABACO Y DEL IMPUESTO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SIMILARES A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Atención: El proyecto busca garantizar que la CCSS reciba el 55% del impuesto al tabaco, que según la Auditoría Interna de la CCSS acumulaba una deuda de ¢46,231,122,844.15 al 31 de diciembre de 2023.

A quién le toca

  • La CCSS recibiría el 55% del impuesto al tabaco sin retenciones
  • Los recursos del impuesto a vapeadores llegarían completos a la Caja
  • Hacienda no podría usar los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 para retener esos recursos

A quién beneficia

  • La CCSS tendría garantizado el giro completo del impuesto al tabaco
  • La CCSS tendría garantizado el giro completo del impuesto a vapeadores
  • Los pacientes con enfermedades del fumado se beneficiarían del dinero para tratamiento y prevención

Qué cambia

  • El proyecto no crea impuestos nuevos ni sube el precio de cigarrillos o vapeadores
  • El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales con dictamen desde el 10 de marzo de 2026
  • Falta el debate en Plenario y la votación final para que sea ley

La explicación completa

Qué propone

El texto dice que los recursos para la CCSS "no podrán ser objeto de retención, disminución, compensación o cualquier otra medida que impida su transferencia oportuna y total" [cita del dossier]. Además, propone que a esos recursos no se les apliquen los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 (art. 1).

El segundo artículo hace lo mismo con el impuesto a los vapeadores. Agrega un párrafo al artículo 12 de la Ley 10066 para que los recursos para la CCSS se presupuesten y giren completos (art. 2). Tampoco ahí se aplicarían los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635.

El proyecto no crea impuestos nuevos ni sube el monto que paga quien compra cigarrillos o vapeadores. Lo que cambia es la regla sobre cómo Hacienda debe girar esa plata a la Caja.

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El texto le garantiza que recibirá el 55% del impuesto al tabaco que le asigna la Ley 9028 (art. 1) 2. Ese dinero se usa para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades causadas por el fumado, y para la Red Oncológica Nacional.

A las personas que usan cigarrillos o vapeadores. El proyecto no les cambia el precio ni el impuesto que ya pagan. Solo ordena que ese dinero llegue a la Caja (art. 1) (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda. El texto le quita la posibilidad de usar los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 como razón para no girar los recursos (art. 1) (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La comisión votó y emitió dictamen el 10 de marzo de 2026 1. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 24 de marzo de 2026.

Todavía no ha pasado al Plenario para primer debate. Para que sea ley falta el debate en Plenario, la votación final y la firma del Poder Ejecutivo. El plazo cuatrienal vence el 19 de noviembre de 2028 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El proyecto busca que el dinero del tabaco y los vapeadores llegue completo a la CCSS, que es la institución que administra esos seguros (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo.

El artículo 177 ordena que se creen "rentas suficientes" para la Caja y que si hay déficit "el Estado lo asumirá" Constitución, art. 177. El proyecto apunta en esa dirección al exigir que los recursos se giren completos (art. 1).

El artículo 21 dice que "la vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto no toca ese artículo directamente, pero el dinero que ordena girar se usa para tratar enfermedades del fumado 2.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen y está en la Secretaría del Directorio. La etapa útil para incidir es el Plenario, cuando se discuta en primer debate.

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados que van a votar. La guía explica que en el Plenario se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha que los recursos públicos no se están manejando bien. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se votará en Plenario.

No se sabe si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto busca que los fondos de los seguros sociales lleguen completos a la CCSS, lo que calza con los artículos 73 y 177 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"En el caso de los recursos destinados a la CCSS en el inciso a) de este artículo, los mismos deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de los seguros sociales para que no se usen en otra cosa. El proyecto ordena que el dinero del tabaco llegue completo a la Caja, que es la institución de los seguros sociales. Calzan.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"En el caso de los recursos destinados a la CCSS en el inciso a) de este artículo, los mismos deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas."

    Sin choque aparente El proyecto no toca el derecho a la vida de forma directa. El dinero que ordena girar se usa para tratar enfermedades del fumado, según la Ley 9028.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24701: LEY PARA GARANTIZAR EL GIRO DE RECURSOS DEL IMPUESTO AL TABACO Y DEL IMPUESTO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SIMILARES A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Ley 9028: Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL GIRO DE RECURSOS DEL IMPUESTO AL TABACO Y DEL IMPUESTO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SIMILARES A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.701

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL GIRO DE RECURSOS DEL IMPUESTO AL TABACO Y DEL IMPUESTO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SIMILARES A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente N.° 24.701

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el 22 de marzo de 2012, la Ley N.° 9028 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” fue publicada en La Gaceta. Según el Artículo 1 su objeto es “establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco”. Además, los objetivos de esta ley son:

Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.

Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.

Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.

Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.

Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.

Combatir el comercio ilícito de estos productos.

Para el cumplimiento de lo anteriormente descrito, se creó un impuesto específico de ¢20 por cada cigarrillo, independientemente de si es producción nacional o importado. El artículo 29 define el destino del tributo:

“Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

Un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

a) El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.

b) El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.

Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

Un cinco por ciento (5%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

Un veinte por ciento (20%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población, como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se invertirá en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país”.

Inicialmente, se estableció que el porcentaje dirigido a la CCSS sería de 60%, sin embargo, tras una reforma realizada en 2019, este se redujo a 55% como se observa en el texto anterior.

A pesar de la reducción del porcentaje en una Auditoría Interna de la CCSS fechada a setiembre de 2024, se indicó que el gobierno no está girando los recursos correspondientes. En la tabla 1, se observa que al 31 de diciembre de 2023 la deuda asciende a ¢46,231,122,844.15.

Tabla 1. Saldos al 31 de diciembre de 2024 Cuenta Contable Detalle Saldo a diciembre 2023 Balance General de Situación

131-24-3 Cuenta por Cobrar Transferencia Control del Tabaco Corto Plazo. ¢14,074,777,956.14

265-46-8 Cuenta por Cobrar Ley Control Tabaco Largo Plazo. ¢31,743,590,430.22

131-31-6 Cuenta por Cobrar Intereses Ley Control del Tabaco Corto Plazo. ¢412,754,457.79

265-47-6 Cuenta por Cobrar Intereses Ley Control Tabaco Largo Plazo No indica

Total ¢46,231,122,844.15

Si se compara al año 2022, se visualiza en la tabla 2, un aumento del 45% que equivale a ¢14,240 millones en términos absolutos.

Tabla 2. Deuda Estatal Acumulada “Ley General Control de Tabaco”. Al 31 de diciembre de 2022-2023 (millones).

Detalle 2022 2023 Variación Absoluta Variación Porcentual

Principal 31,743.60 45,818.36 14,074.77 44%

Intereses 246.70 412.75 166.05 67%

Total 31,990.30 46,231.12 14,240.82 45%

Se debe destacar que el Ministerio de Hacienda ha recaudado los ingresos por este impuesto e incluso esa recaudación aumentó del año 2022 al 2023, pasando de ¢22.311 millones a ¢27.355 millones, sin embargo, la transferencia realizada por el Ministerio de Salud fue menor según se percibe en la tabla 3, trasladando ¢3.490 millones en 2022 a ¢3.064 millones en 2023, monto que se encuentra muy por debajo de lo que le corresponde a la CCSS considerando el 55% que señala la ley. Tal como indica la Auditoría Interna de la CCSS:

Preocupa que las transferencias efectuadas por el Ministerio de Salud para los periodos 2022 y 2023 fueron de ¢6,554 millones cuando lo correspondiente era trasladar ¢27,316 millones, es decir, el monto transferido no cubre la totalidad del 55% establecido en la Reforma del artículo 29 de la Ley N.º 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de setiembre 2019, quedando un saldo pendiente por pagar de ¢20,762 millones (76%) para estos periodos.

Tabla 3. Transferencias recibidas por parte del Ministerio de Salud. Años 2022-2023. (millones)

Año Recaudación Total MH Monto correspondiente a CCSS (55%) (B) Transferencias del Ministerio de Salud (C) Diferencia (B-C)

2022 22,311,870,260.77 12,271,528,643.42 3,490,148,146.36 8,781,380,497.06

2023 27,355,133,407.10 15,045,323,373.91 3,064,412,109.12 11,980,911,264.79

Total 49,667,003,667.87 27,316,852,017.33 6,554,560,255.48 20,762,291,761.85

Adicionalmente, se debe destacar que, respecto a la gestión cobratoria por parte de la CCSS:

Se evidenció que se han realizado iniciativas de cobro al Ministerio de Hacienda en vía administrativa y judicial por la deuda total acumulada del 2012 al 2022”, sin que a la fecha se hayan documentado acciones más recientes que reflejen la continuidad de los procesos emprendidos en el 2022 para la recuperación de las cifras adeudadas, visualizándose debilidades de Control Interno.

Lo anterior evidencia que no solamente se presenta una mala práctica por parte del Ministerio de Hacienda, sino también, posiblemente por parte de las autoridades de la CCSS al no continuar con el proceso correspondiente. Por otra parte, sobresale en la Auditoría la participación intermediara de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud para el traslado de los recursos recaudados en mención, dado que, como se indicó en párrafos anteriores, el artículo 29 de la Ley N.° 9028 menciona que los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, situación que también se está incumpliendo.

Es importante señalar que “el consumo de tabaco mata a unos 2.200 costarricenses y le cuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) más de $280 millones al año”. Expertos indican que entre las afecciones de costo elevado que pueden ser producidas por el consumo de tabaco se pueden mencionar infartos, accidentes cerebrovasculares, cánceres de varios tipos, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, entre otras. El impuesto recaudado apenas cubre el 17% de los costos incurridos por la CCSS, además, si se consideran los costos indirectos como la mortalidad prematura y la pérdida de productividad, estos impuestos solamente representan el 10% del total de gastos.

Por otra parte, en declaraciones recientes, la CCSS indica que tampoco se le están trasladando los recursos correspondientes por concepto al impuesto creado en la Ley N.° 10066, Ley de Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. Según se señala “estos últimos dineros son destinados a medicamentos de alto impacto para cáncer, enfermedades cardiovasculares, pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de vapeadores”.

La CCSS debe continuar atendiendo a las personas enfermas a causa del fumado, aún cuando el gobierno no le traslada recursos que por ley de le destinan. Esto, sin duda, afecta las finanzas de la institución, que ya se encuentra en una situación delicada, considerando que a nivel general el gobierno traslada menos de los recursos que la CCSS debería recibir. Por esta razón, se propone en este proyecto de ley, que el porcentaje del impuesto al tabaco dirigido a la CCSS, así como los recursos provenientes del impuesto sobre sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, estén excluidos del artículo 15, 23 y 25 de la Ley N.° 9635, para que estas normas no se presenten como un motivo para no trasladar la totalidad de recursos respectivos.

Cabe reiterar, que siendo que estos recursos están destinados a financiar el acceso al derecho a la salud, el Ministerio de Hacienda debería cumplir, sin excusas, con la remisión de los recursos a la CCSS. Es del criterio de los Diputados y Diputadas firmantes que es contrario a la Constitución Política no destinar la totalidad de recursos definidos por Ley, siendo que este incumplimiento afecta a la seguridad social y al cumplimiento del derecho a la salud.

Ahora bien, para evitar las justificaciones utilizadas por el Gobierno para incumplir con el destino de estos recursos, mediante esta iniciativa proponemos aclarar plenamente que no se pueden utilizar normas de la Ley 9635 como excusas para no destinar recursos a la CCSS.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL GIRO DE RECURSOS DEL IMPUESTO AL TABACO Y DEL IMPUESTO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SIMILARES A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de marzo de 2012, que se leerá como sigue:

Artículo 29- Destino del impuesto

[…]

En el caso de los recursos destinados a la CCSS en el inciso a) de este artículo, los mismos deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 12 de la Ley N.° 10066, Ley de Regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Tecnologías Similares, del 14 de diciembre de 2021, que se leerá como sigue:

Artículo 12- Destino del impuesto

[…]

Los recursos destinados a la CCSS de este artículo deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-11-2024).

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