Proyecto busca enseñar los derechos del niño en todas las escuelas
El expediente 24702 propone declarar de interés público una estrategia nacional para divulgar la Convención sobre los Derechos del Niño y meter su enseñanza en todos los programas de estudio.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
A quién le toca
- Niños, niñas y adolescentes que estudian en el sistema educativo nacional
- Consejo Superior de Educación y Ministerio de Educación Pública
- Instancias del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez
- Municipalidades que quieran hacer alianzas con el sector privado
- Defensoría de los Habitantes, que recibiría informes cada dos años
A quién beneficia
- Los niños, niñas y adolescentes tendrían la Convención en sus programas de estudio
- Las instancias públicas podrían hacer conmemoraciones oficiales cada 20 de noviembre
- Las municipalidades quedarían autorizadas para gestionar convenios con empresas y organizaciones
Qué cambia
- El Ministerio de Educación Pública tendría que revisar los programas de estudio de todos los niveles
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley si se aprueba
- Las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral tendrían que rendir informe cada dos años
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24702 propone declarar de interés público una Estrategia Nacional para divulgar la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.
La estrategia la elaborarían las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, junto con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (art. 3). El texto pide que la estrategia incluya medios para dar a conocer la Convención, formas de difundirla en comunidades y cantones, explicaciones de los derechos que protege y materiales que los menores de edad puedan entender.
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública tendrían que aprobar e incorporar la enseñanza de la Convención en los programas de estudio de todos los niveles del sistema educativo (art. 4).
El proyecto también autoriza a las instancias públicas a hacer conmemoraciones oficiales cada 20 de noviembre, aniversario de la Convención (art. 5). Permite que esas instancias y las municipalidades gestionen alianzas y convenios con empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil (art. 6).
Cada dos años, las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral tendrían que presentar un informe a la Defensoría de los Habitantes sobre lo que han hecho para aplicar la ley (art. 7). El Poder Ejecutivo tendría seis meses después de la entrada en vigor para reglamentarla (art. 8).
A quién le toca
A los niños, niñas y adolescentes: el texto busca que conozcan sus derechos y que la Convención se enseñe en todos los niveles educativos (art. 1) (art. 4).
Al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación Pública: les impone elaborar la estrategia y meter la Convención en los programas de estudio (art. 3) (art. 4).
A las instancias del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez: les toca elaborar la estrategia y rendir informe cada dos años ante la Defensoría de los Habitantes (art. 3) (art. 7).
A las municipalidades: el texto las autoriza a gestionar alianzas y convenios con el sector privado y la sociedad civil (art. 6).
Al Poder Ejecutivo: le pone un plazo de seis meses para reglamentar la ley (art. 8).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Juventud (Área II), que ya emitió dictamen el 17 de marzo de 2026 y remitió el asunto a la Secretaría del Directorio el 17 de abril de 2026 1.
El proyecto se presentó el 20 de noviembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024, en la gaceta 232, alcance 200 1. El plazo cuatrienal vence el 20 de noviembre de 2028.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 51 de la Constitución dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El proyecto apunta en la misma dirección: busca divulgar y hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que entra en esa atribución.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 24702 sigue ese camino.
Qué puede hacer usted
Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Juventud y argumentar por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Puede seguir el estado del expediente en la página de la Asamblea Legislativa, donde se publican las órdenes del día, las actas de Plenario y de Comisión y la integración de las comisiones guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría la estrategia ni de dónde saldría el dinero.
El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra del dictamen en la Comisión de Juventud.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto calza con la protección especial a la niñez del artículo 51 y sigue el trámite legislativo del artículo 124.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto promover los derechos de la niñez y adolescencia a través de una Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño"
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para los niños y niñas. El proyecto busca divulgar y hacer valer sus derechos. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se declara de interés público la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria, así que entra en esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 8"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses posteriores a su entrada en vigor."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de una ley: comisión, dos debates, sanción y publicación. El artículo 8 solo agrega el plazo para reglamentar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24702: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
MONTSERRAT RUIZ GUEVARA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA Y SEÑOR DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.702
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
Expediente N.º 24.702
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como objetivo la creación de una Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, con el fin de promover y hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Aunado a lo anterior, busca institucionalizar el 20 de noviembre de cada año como una fecha para conmemorar la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño y reflexionar acerca de su trascendencia.
En virtud de ello, este proyecto pretende declarar de interés público dicha estrategia interinstitucional, a la vez que se incorpora de manera sistemática la enseñanza de la Convención en los programas de estudio de todos los niveles del sistema educativo nacional.
Además, en virtud de que este 20 de noviembre se conmemoran 35 años de la adopción y firma de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Asamblea General de Naciones Unidas, resulta vital reconocer la importancia de este tratado, su ratificación en el país y la necesidad de que se aplique su contenido para que prevalezca el interés superior de la persona menor de edad.
Ahora bien, este tratado internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) surge como resultado de la reunión de gran cantidad de líderes de países que buscaron, en su momento, asumir un compromiso histórico en favor de la niñez de todo el mundo.
Este tratado tiene como principal consigna: “Los niños no son simplemente objetos que pertenecen a sus padres (…) ni adultos en proceso de formación. Son seres humanos e individuos con sus propios derechos.” Además, menciona que la infancia es independiente de la edad adulta, en la cual hasta los 18 años los niños se encuentran en un proceso constante de crecimiento, desarrollo y aprendizaje. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoció, por primera vez, a las personas menores de 18 años como sujetas de derechos. El compromiso de proteger, promover y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia se consolidó mediante este marco jurídico internacional. No obstante, hasta inicios del siglo anterior, las personas menores de 18 años no contaban con una normativa que les protegiera íntegramente. Para aquellos años era recurrente que los niños trabajaran bajo las mismas condiciones que personas adultas; lo que impulsó la creación de normas que les protegieran de las injusticias que atravesaban a nivel mundial.
Es así como el siglo XX se caracterizó por el avance en materia de protección a la niñez y adolescencia; no obstante, pese a los esfuerzos de diversas organizaciones y entes internacionales, estas medidas no bastaron. Por lo anterior, después de los intentos de crear un tratado que fuese ratificado por la mayor cantidad de países, se logró mediante esta Convención, la creación de un marco normativo centrado en la dignidad y comprensión más profunda de las necesidades de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
De esta manera, la Convención de los Derechos del Niño se convirtió en el tratado de Derechos Humanos más ampliamente ratificado de la historia, con un total de 196 Estados que lo han adoptado mediante su Poder Legislativo. Ha permitido transformar la vida de muchísimas niñas, niños y adolescentes alrededor del mundo, priorizando su dignidad humana e interés superior y, sobre todo, comprendiendo de manera profunda las necesidades diferentes que poseen con respecto a las personas adultas.
Sin embargo, es un hecho que no todos las niñas, niños y adolescentes atraviesan las mismas circunstancias y sus realidades son muy diferentes; a pesar de los evidentes progresos derivados de la Convención, sigue sin aplicarse en su totalidad y su contenido continúa siendo desconocido para muchas personas. Es debido a lo anterior que se torna tan importante la generación de mecanismos que permitan dar a conocer el tratado con la finalidad de ser cumplido universalmente.
Para la conmemoración del 30 aniversario de la firma de la Convención, en 2019, el entonces representante del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Costa Rica, Gordon Jonathan Lewis, mencionaba:
30 años después de que Costa Rica firmara la Convención sobre los Derechos del Niño, el 34% de los niños, niñas y adolescentes aún vive en pobreza. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a subirse al tren del Desarrollo. Urge que ningún niño se quede atrás.
Aunado a lo anterior, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la población costarricense menor de 18 años que vivía en pobreza para el 2023 alcanzaba el 29.6%; mientras que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 13.7% de la niñez en Costa Rica vive en condición de pobreza extrema.
Las cifras anteriores señalan una problemática para la niñez costarricense, debido a que de ellas se derivan una serie de factores relacionados; por ejemplo, pese a que el porcentaje de acceso a la educación es verdaderamente alto, aún existen muchos menores de edad que no pueden acceder al sistema educativo, o bien, su acceso es limitado al no contar con los recursos necesarios.
Asimismo, el poco conocimiento de la Convención en el imaginario social provoca que los derechos estipulados en ella no se lleven a la práctica como corresponde, por lo que resulta pertinente que las personas menores de edad conozcan sus derechos para así hacerlos valer. Ello se refleja en actitudes, discursos y prácticas presentes en la sociedad que conciben a las niñas, niños y adolescentes como meros objetos y no como personas con derechos.
Es así como una declaratoria de interés público de esta estrategia propiciaría no solo el conocimiento del contenido de la Convención entre la niñez costarricense, sino que, además, instruiría a la población en general a respetar y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes; esto esperando que se reduzcan las desigualdades entre menores, se fomente un respeto a sus derechos de manera íntegra y se sobreponga la dignidad de la niñez y adolescencia ante cualquier circunstancia. Lo anterior deriva de la urgencia de contar con una cruzada nacional para la defensa de la niñez y adolescencia en todo momento y circunstancia.
Por último, este proyecto de ley se vincula directamente con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que favorecen el compromiso adquirido por Costa Rica con la ONU. Entre los cuales se destacan el ODS 4: Educación de calidad, ODS 10: Reducción de las desigualdades, y el ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos. Su relación con el ODS 4 recae en el fomento y fortalecimiento de una educación integral para las personas menores de edad, en la cual se les dignifique como personas y se les enseñe acerca de sus derechos, la necesidad de hacerlos valer, así como la importancia de velar por que se cumplan. El vínculo con el ODS 10 se evidencia en la búsqueda por acortar brechas y reducir desigualdades. Ningún niño debería restringirse de vivir plenamente su niñez. El acceder a educación, salud, alimento y techo dónde vivir no debe ser una limitante que afecte su desarrollo social e integral.
Además, el ODS 17 se destaca por buscar el cumplimiento de todos los demás objetivos contando con apoyos estatales, de ONGs y de la población en general. De esta manera, el presente proyecto de ley contempla un apoyo interinstitucional con el fin de mejorar la calidad de vida de la niñez costarricense, lo que impacta con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Nuestra aspiración como país debe ser una sociedad en la que cada niña, niño y adolescente tenga una oportunidad justa y viva libre de violencia.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto promover los derechos de la niñez y adolescencia a través de una Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Costa Rica mediante la Ley 7184, Convención sobre los Derechos del Niño, del 18 de julio de 1990. Asimismo, se establecen los siguientes objetivos específicos:
Informar a la ciudadanía en general sobre el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus normas y principios.
Establecer acciones institucionales para la divulgación y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de diferentes medios.
Promover la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los niveles educativos.
Fomentar el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en las comunidades, centros educativos, familias y otros espacios sociales.
ARTÍCULO 2- Interés público
Se declara de interés público la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el fin de hacer de conocimiento de todas las personas su contenido, principios, normas y utilidad.
ARTÍCULO 3- Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, en conjunto con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, elaborarán, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada e interinstitucional, la Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha estrategia deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: Los medios idóneos a fin de dar a conocer el contenido de la convención, sus principios, normas y alcances, así como la importancia de dicho instrumento.
Los mecanismos para difundir el contenido de la convención y su importancia en las comunidades y cantones del país.
Los mecanismos para explicar el contenido y alcances de los derechos protegidos por la convención.
Las estrategias para difundir el contenido de la convención a través de mecanismos que faciliten su comprensión por parte de personas menores de edad.
ARTÍCULO 4- Enseñanza en el sistema educativo
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de sus competencias, aprobarán e incorporarán de manera sistemática y comprensiva los contenidos necesarios para la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en el contenido de los programas de estudio en todos los niveles del sistema educativo.
ARTÍCULO 5- Conmemoración del 20 de noviembre de cada año
Se autoriza a todas las instancias públicas para realizar, el 20 de noviembre de cada año, conmemoraciones oficiales en virtud del aniversario de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en las cuales se informe, concientice y reflexione acerca de la importancia de este instrumento para la protección de las personas menores de edad en el país.
ARTÍCULO 6- Cooperación con el sector privado y la sociedad civil
Se autoriza a las instancias mencionadas en el artículo 3 de la presente ley, así como a las municipalidades del país, a gestionar alianzas y convenios de cooperación con entidades del sector privado y organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de cumplir los objetivos y fines de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Rendición de cuentas e implementación
Las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez presentarán, cada dos años, un informe ante la Defensoría de los Habitantes acerca de las acciones y medidas que han tomado para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 8- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses posteriores a su entrada en vigor.
Rige a partir de su publicación.
Montserrat Ruiz Guevara
Kattia Cambronero Aguiluz Johnatan Jesús Acuña Soto
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-11-2024).