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Proyecto devuelve el IVA a damnificados pobres por dos años

El expediente 24704 propone que Hacienda devuelva el IVA de materiales de construcción y electrodomésticos a hogares pobres en zonas declaradas damnificadas, por dos años después del desastre.

Título oficial LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES O SINIESTROS

Atención: El proyecto crea un gasto tributario sin estimación de costo fiscal y sin partida presupuestaria explícita, y el dossier no dice cuánto costaría.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Hogares en zona damnificada que estén en el Sinirube y certificados por la CNE

    El beneficio no llega a todos los damnificados. Solo a quienes estén en condición de pobreza o vulnerabilidad según el Sinirube y certificados por la CNE como parte de una zona damnificada.

    Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y que se encuentren certificados por la Comisión Nacional de Emergencias como parte de una zona damnificada por un desastre natural.
    11 ter, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Hogares en pobreza o vulnerabilidad según el Sinirube que vivan en zona damnificada certificada por la CNE
  • Hogares que compren materiales de construcción por hasta 24 salarios base en conjunto
  • Hogares que compren electrodomésticos de línea blanca o muebles por hasta dos salarios base
  • Ministerio de Hacienda, que debe montar el sistema y pagar cada mes
  • IMAS, que debe cobrar de vuelta los montos girados sin cumplir requisitos

A quién beneficia

  • Devolución del IVA pagado en materiales y equipo de construcción por hasta 24 salarios base en conjunto
  • Devolución del IVA pagado en electrodomésticos de línea blanca y muebles por hasta dos salarios base
  • El beneficio aplica por todas las veces que se necesiten los bienes durante dos años después del desastre
  • Pago mensual por el Sistema Único de Pago de Recurso Social a una cuenta bancaria

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo tiene tres meses para publicar el reglamento después de la publicación de la ley
  • Hacienda, la CNE y el Sinirube deben firmar un convenio de cooperación para compartir información
  • La Administración Tributaria verifica la cédula, el código CABYS y la condición de pobreza antes de pagar
  • El IMAS y Hacienda pueden iniciar procesos judiciales para recuperar montos girados sin cumplir requisitos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24704 agrega un artículo 11 ter a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826 (art. único). Ese artículo crea un sistema para que el Ministerio de Hacienda devuelva el IVA que pagaron los hogares en zonas damnificadas (art. 11 ter).

La devolución cubre dos grupos de bienes. Primero, materiales y equipo de construcción cuyo precio no supere en conjunto 24 salarios base (art. 11 ter). Segundo, electrodomésticos de línea blanca y muebles cuyo precio no supere dos salarios base. El salario base es el que fija el artículo 2 de la Ley 7337 2.

El beneficio aplica por todas las veces que el hogar necesite esos bienes durante los dos años siguientes al desastre (art. 11 ter). La Comisión Nacional de Emergencias debe certificar que el hogar está en una zona damnificada.

Para recibir el dinero, la persona debe tener el comprobante electrónico de la compra con su cédula (art. 11 ter). Hacienda revisa que esa cédula esté en el Sinirube como hogar en pobreza y que los bienes tengan el código CABYS correcto. El pago se hace cada mes por el Sistema Único de Pago de Recurso Social, a una cuenta bancaria.

El proyecto también ordena al IMAS y a Hacienda cobrar de vuelta el dinero a quien reciba el beneficio sin cumplir los requisitos (art. 11 ter). El Poder Ejecutivo tiene tres meses para publicar el reglamento después de que la ley salga (art. transitorio único).

A quién le toca

A los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad según la clasificación del Sinirube (art. 11 ter).

A los hogares que la Comisión Nacional de Emergencias certifique como parte de una zona damnificada por desastre natural (art. 11 ter).

A quienes compren materiales de construcción por hasta 24 salarios base en conjunto (art. 11 ter).

A quienes compren electrodomésticos de línea blanca o muebles por hasta dos salarios base (art. 11 ter).

Al Ministerio de Hacienda, que debe montar el sistema de devolución y pagar cada mes (art. 11 ter).

Al IMAS, que debe cobrar de vuelta los montos girados sin cumplir requisitos (art. 11 ter).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que ya emitió dictamen el 28 de octubre de 2025 1.

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2025 1. El siguiente paso es el primer debate en el Plenario.

El plazo cuatrienal vence el 20 de noviembre de 2028 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre este expediente en el dossier. La grabación V1 es del Noticiero Legislativo de El Salvador sobre la tormenta Cristina y no menciona el proyecto 24704 00:01:21.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La devolución del IVA a hogares pobres damnificados va en esa dirección.

Hay una duda sobre el artículo 121 inciso 1 y la creación de un gasto tributario sin partida presupuestaria explícita. El proyecto no incluye una estimación de costo fiscal ni una partida en el Presupuesto Nacional. La Constitución no lo prohíbe, pero la Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen y está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) esperando pasar al Plenario 1. En esta etapa, lo que sirve es hablar con los diputados de esa comisión y con los del Plenario antes del primer debate.

Paso 1: Busque el expediente 24704 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para leer el texto completo y el dictamen 1.

Paso 2: Pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) para plantear sus argumentos de fondo guía, p. 29. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo".

Paso 3: Si el proyecto llega al Plenario, en las primeras seis sesiones del primer debate los diputados pueden presentar mociones de orden guía, p. 29. Usted puede enviarles información y propuestas para que las presenten.

Paso 4: Si el proyecto se aprueba y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar "con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado".

Paso 5: Si la ley ya aprobada infringe la Constitución, cabe una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Lo que no sabemos

Cuánto dinero costaría el sistema de devolución del IVA cada año. El proyecto no incluye una estimación.

Cuál es el monto exacto en colones de 24 salarios base y de dos salarios base. El dossier no trae la cifra vigente del salario base.

Qué pasó en la votación de la Comisión de Gobierno y Administración el 28 de octubre de 2025. El dossier solo registra que hubo votación y dictamen, sin el resultado.

Si el dictamen fue positivo o negativo. El dossier no lo dice.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el costo fiscal no cuantificado.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se adiciona un nuevo artículo 11 ter a la ley Impuesto al Valor Agregado, Ley N.° 6826, del 08 de noviembre de 1982, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y reformar la Ley del IVA. El proyecto usa esa potestad.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 11 ter"El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del Impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en una zona damnificada con declaración de emergencia nacional o local por razón de desastre natural y en condición de pobreza"

    Sin choque aparente La devolución del IVA a hogares pobres damnificados busca el mayor bienestar y un reparto más adecuado de la riqueza. Va en la línea del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24704: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES O SINIESTROS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Gobierno de Nayib Bukele atiende la emergencia por lluvias | Noticiero Legislativo - 10 junio 2026 Asamblea Legislativa, 2026-06-11
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES O SINIESTROS

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ Y OTRO SEÑOR DIPUTADO Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.704

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES O SINIESTROS

Expediente N.º 24.704

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Costa Rica es un país tropical que reúne una serie de características ambientales y geográficas que aumentan el riesgo de padecer desastres naturales. En las últimas décadas el país ha afrontado los duros embates de distintas tormentas tropicales, terremotos, huracanes, deslizamientos, entre otros; que han afectado considerablemente a diversos cantones.

Estas catástrofes afectan a miles de familias costarricenses que han perdido total o parcialmente sus hogares, menaje, vehículos, ropa e incluso la vida, producto de las fuertes consecuencias climáticas que ocasionan la destrucción de carreteras, caminos, puentes y edificaciones.

En las últimas décadas, tormentas como Nate del año 2017 “causaron un total de 11.361 personas trasladadas a 170 albergues en las zonas más afectadas por el paso de la Tormenta, diez personas fallecieron producto de las inundaciones o derrumbes y cientos de familias perdieron todas sus pertenencias,” convirtiéndose en uno de los desastres naturales de mayor impacto para Costa Rica en las últimas décadas.

Algunos años atrás, el país afrontó el huracán Otto (2016) dejando el saldo lamentable de 13 víctimas fatales y daños en carreteras nacionales cuyo impacto económico rondó los 8 millones de dólares. Aunado a más de 40 mil afectados y miles de millones en pérdidas, principalmente en el cantón de Upala y la zona norte-norte.

Para el año 2010 menciona la Dirección de Cambio climático las severas consecuencias de los desastres naturales Nicole y Tomás en el país:

Según un estudio elaborado por la Universidad de Costa Rica, detalla el impacto de los desastres naturales en el país durante el 2000-2006:

Se determinó que Costa Rica tuvo daños directos por fenómenos naturales del orden de los 3.134 millones de dólares entre los años 2005 y 2018. Esto significa que el país en promedio perdió 223 millones de dólares por año en ese período, lo que representan 613 mil dólares por día. En los 14 años que abarca este período, los daños ocasionados por fenómenos naturales representaron el 68% del valor de aquellos ocurridos en los últimos treinta años. Los significados e interpretaciones de este dato pueden ser variados; no obstante, el crecimiento de la vulnerabilidad es evidente, así como el cambio en la intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos atribuible al cambio climático. Aspectos que deben ser atendidos y vistos con mucha atención, considerando que todas las previsiones científicas apuntan a un claro recrudecimiento de las consecuencias derivadas del incremento en la magnitud de los fenómenos asociados al clima.

En el año 2008 la tormenta Alma dejó a su paso la cifra de 1000 casas dañadas “y al menos 5.400 damnificados en todo el país, 5.400 personas fueron afectadas por la tormenta; y hubo 34 carreteras por las que no se pudo transitar.” Estos eventos ambientales dejan en total desamparo a miles de familias costarricenses que pierden desde el menaje de sus casas hasta la vida de sus seres queridos, ocasionando una grave afectación que tarda años en reponerse.

Asimismo, la propuesta no es ajena a las políticas ya implementadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ante un siniestro que provoque la atención de viviendas bajo emergencias. Lo anterior mediante un beneficio que busca atender las necesidades de reparación de los daños en viviendas, hogares o familias afectadas por un fenómeno natural o antrópico, con declaratoria de emergencia nacional o local, dentro del periodo de atención correspondiente.

Las personas afectadas pueden optar por la reparación de los daños sufridos en la vivienda y/o el terreno donde se encuentra, cubriendo gastos relacionados con la reparación de la vivienda y la construcción de obras complementarias de estabilización de suelos, tales como obras de contención, construcción de drenajes, canalizaciones, perfilado y conformado de terreno, pago de horas de maquinaria, mano de obra, materiales, acarreo, transporte, entre otros. Asimismo, se incluyen los gastos de implementación como diseños, planos constructivos, pago de pólizas, permisos de construcción, servicios profesionales y presupuestos, mediante una transferencia monetaria dirigida a dichas familias. Es por esto que el presente proyecto de ley se encuentra alineado a las políticas vigentes para la atención de emergencias puesto que pretende brindar una ayuda directa a las tantas familias que lo han perdido todo en evento natural, dotándoles de una herramienta que permitirá reintegrar el pago del IVA a las familias, en la compra de los distintos objetos que han perdido en zonas damnificadas, mediante un trámite rápido, automático y sencillo.

El beneficio fiscal propuesto en esta iniciativa es crucial para la atención de personas que han perdido sus bienes muebles debido a un desastre natural o siniestro fortuito. Para quienes sufren estas pérdidas, la reconstrucción implica no solo una considerable inversión de tiempo y esfuerzo, sino también un alto costo económico por la carga impositiva. En este contexto, una medida simple pero efectiva sería la devolución del IVA en todos los materiales y bienes necesarios para la reparación inmediata de los daños causados.

Es importante señalar que este proyecto no afecta los ingresos tributarios debido a que un desastre natural resulta impredecible en la mayoría de las ocasiones, razón por la cual el Ministerio de Hacienda no podría proyectar la recaudación del impuesto de valor agregado. Aunado a lo anterior, esta medida es extraordinaria y está delimitada a un grupo de personas que cumplen requisitos específicos para ser beneficiarios de esta excepcionalidad que reviste de un carácter social progresivo ante una emergencia como las descritas.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR DESASTRES NATURALES O SINIESTROS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 11 ter a la ley Impuesto al Valor Agregado, Ley N.° 6826, del 08 de noviembre de 1982, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 11 ter- Sistema de devolución del impuesto pagado a personas damnificadas por desastres naturales

El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del Impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en una zona damnificada con declaración de emergencia nacional o local por razón de desastre natural y en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sinirube, por la adquisición de los siguientes bienes:

Materiales y equipo de construcción cuyo precio no supere en conjunto 24 salarios base fijado conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, del 05 de mayo de 1993.

Electrodomésticos de línea blanca y muebles, cuyo precio no supere dos salarios base fijado conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, del 05 de mayo de 1993.

Esta devolución será aplicable para todos los bienes descritos en el sub inciso a) y b) por todas las veces que requieran durante los dos años siguientes al desastre natural que afecte al hogar, según certifique la Comisión Nacional de Emergencias.

Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y que se encuentren certificados por la Comisión Nacional de Emergencias como parte de una zona damnificada por un desastre natural.

El Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Emergencia y el Sinirube establecerán mediante convenio de cooperación, las condiciones de acceso a dicha información, así como la carga del beneficio aplicado a cada persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Para recibir la devolución del impuesto se deberá contar con el comprobante electrónico en que se consigne la adquisición de los bienes detallados en este artículo y los datos de identificación del beneficiario.

La Administración Tributaria verificará que la cédula de identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante electrónico se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de Beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley N.° 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013, y que se encuentre debidamente certificada por la Comisión Nacional de emergencias como un hogar parte de una zona damnificada por un desastre natural.

Corresponderá también a la Administración Tributaria corroborar que los bienes adquiridos y detallados en el comprobante electrónico correspondan a los descritos en el inciso 1) de este artículo, utilizando para ello el código CABYS.

El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente a los hogares definidos en este artículo el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a cuentas del sistema financiero.

El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Hacienda deberán establecer los procedimientos administrativos e interponer procesos judiciales para gestionar el reintegro de los montos girados por concepto de devolución a aquellos hogares o personas que se determine accedieron al beneficio sin cumplir con los requisitos o condiciones establecidas por el IMAS para estos efectos, y según las competencias de cada institución. Para ello podrán determinar montos de incobrabilidad tanto en sede administrativa como judicial.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez Rosalía Brown Young

Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-11-2024).

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