Expos de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso ya son ley
La Ley 10835 declara de interés público cinco exposiciones agropecuarias y permite que las instituciones del Estado apoyen su infraestructura, sin obligar a gastar.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO. (INICIALMENTE CONOCIDO COMO: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE; QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE, SAN CARLOS EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA, POCOCÍ EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, PÉREZ ZELEDÓN EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y PARAÍSO EN LA PROVINCIA DE CARTAGO)
Atención: La ley faculta a instituciones autónomas para donar a las exposiciones, y el dossier no detalla montos ni controles específicos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas, autónomas y empresas del Estado
La ley autoriza apoyo e inversión 'en la medida de sus posibilidades' y según 'posibilidades presupuestarias', sin fijar montos ni límites.
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso, donde se hacen las exposiciones
- Pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa) de esos cantones
- Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) vinculadas a la agroindustria y servicios
- Municipalidades de los cinco cantones, que coordinan con las entidades organizadoras
A quién beneficia
- Las exposiciones quedan declaradas de interés público, lo que facilita el apoyo institucional
- Las instituciones públicas pueden promover infraestructura e inversiones en esas zonas
- Las instituciones y empresas públicas y autónomas quedan facultadas para donar a los fines de la ley
Qué cambia
- El apoyo estatal queda sujeto a las posibilidades y objetivos de cada institución
- Las donaciones de instituciones autónomas quedan bajo fiscalización de la Contraloría
- La ley no asigna un monto fijo ni obliga a gastar
- La coordinación con municipalidades debe respetar la autonomía municipal
La explicación completa
El proyecto que declaraba de interés público cinco exposiciones agropecuarias ya se convirtió en la Ley 10835. La Asamblea la aprobó el 26 de noviembre de 2025 y rige desde su publicación (art. 3) 2.
Qué propone
La ley declara de interés público la Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche (art. 1). Esas ferias se hacen en Liberia (Guanacaste), San Carlos (Alajuela), Pococí (Limón), Pérez Zeledón (San José) y Paraíso (Cartago).
El artículo 1 permite que el Estado, por medio de sus instituciones, promueva el desarrollo de infraestructura e inversiones en esas zonas (art. 1). Lo hace "en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos". También puede apoyar a las mipymes y a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa).
El artículo 2 repite esa autorización para infraestructura e inversiones (art. 2). Pide seguir un esquema de desarrollo sostenible y turismo inclusivo. Manda cumplir la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el artículo 6 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 3 4.
El artículo 2 también faculta a instituciones y empresas públicas y autónomas para que donen y ayuden a cumplir los fines de la ley (art. 2).
El artículo 3 ordena coordinación entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de los cinco cantones (art. 3). Las instituciones públicas, incluidas las autónomas y empresas del Estado, "podrán colaborar" dentro de sus atribuciones y posibilidades presupuestarias.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó en la Comisión Legislativa Plena Primera y en el Plenario el 26 de noviembre de 2025 (art. 3). El Poder Ejecutivo la ejecutó el 15 de diciembre de 2025 2.
La ficha del expediente 24706 registra el ingreso a comisión el 11 de febrero de 2025 y el dictamen el 7 de julio de 2025 1. El plazo cuatrienal vencía el 20 de noviembre de 2028.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión de la Comisión de Gobierno y Administración del 1 de octubre de 2019 habla de otros expedientes 01:16:58. La Comisión de Consultas de Constitucionalidad del 20 de octubre de 2021 discute el expediente 21.236 00:29:29. El Plenario del 17 de febrero de 2025 debate temas migratorios y de empleo 00:16:19.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró una contradicción directa entre el texto y los artículos revisados. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una declaratoria de interés público, no crea un monopolio ni un tributo (art. 1).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El artículo 3 de la ley respeta esa autonomía porque solo ordena coordinación y no impone obligaciones a las municipalidades (art. 3).
El artículo 170 también obliga al Estado a girar a las municipalidades al menos el 10% de los presupuestos ordinarios Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje. La autorización de gasto queda sujeta a "posibilidades" y a "posibilidades presupuestarias" (artículos 1, 2 y 3), lo que deja la decisión final a cada institución (art. 1) (art. 3).
El artículo 184 encarga a la Contraloría fiscalizar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. Cualquier donación que hagan esas instituciones quedaría bajo esa fiscalización, aunque la ley no lo diga de forma expresa (art. 2).
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas vías.
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el expediente 24706 y su trámite guía, p. 27.
- Presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un uso irregular de fondos públicos en las exposiciones guía, p. 68.
- Presentar un recurso de amparo si una institución pública viola un derecho fundamental en la ejecución de la ley guía, p. 23.
- Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero público se ha destinado a estas exposiciones.
El dossier no identifica a las entidades organizadoras de cada exposición.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7600 ni de la Ley 1917, solo sus nombres y el artículo 6 de la segunda.
El dossier no registra debate legislativo específico sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con la atribución de la Asamblea para dictar leyes y respeta la autonomía municipal. No se encontró choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público la realización de las actividades directas, indirectas y relacionadas con la Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria de interés público entra dentro de esa potestad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La implementación de esta ley se desarrollará mediante procesos de coordinación interinstitucional entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de los cantones de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso, según el marco de sus competencias y conforme al ordenamiento jurídico vigente."
Sin choque aparente La ley solo ordena coordinación y respeta las competencias de cada municipalidad. No impone obligaciones ni toca el 10% de los presupuestos municipales.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 2"a las cuales se les faculta para que donen y coadyuven al alcance de los propósitos establecidos en esta ley."
Hay dudas La ley permite donaciones de instituciones autónomas. Esas donaciones quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría, aunque la ley no lo diga de forma expresa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24706: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO. (INICIALMENTE CONOCIDO COMO: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE; QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE, SAN CARLOS EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA, POCOCÍ EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, PÉREZ ZELEDÓN EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y PARAÍSO EN LA PROVINCIA DE CARTAGO)
- Ley 10835: Declaratoria de interés público de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; (Vigente)
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Ley 1917: Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (Vigente)
- Comisión de Gobierno y Administración, martes 1 de octubre
- Comisión de Consultas de Constitucionalidad, miércoles 20 de octubre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #45, 17 febrero 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10835
EXPEDIENTE N.º 24.706
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10835
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE EXPO LIBERIA INTERNACIONAL, EXPO SAN CARLOS INTERNACIONAL, EXPO POCOCÍ, EXPO PÉREZ ZELEDÓN Y EXPO LECHE, QUE SE REALIZAN EN LOS CANTONES DE LIBERIA, EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE; SAN CARLOS, EN LA PROVINCIA DE ALAJUELA; POCOCÍ, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN; PÉREZ ZELEDÓN, EN LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ Y, PARAÍSO, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público la realización de las actividades directas, indirectas y relacionadas con la Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; Pococí, en la provincia de Limón; Pérez Zeledón, en la provincia de San José y, Paraíso, en la provincia de Cartago. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, dentro del marco legal respectivo, podrá promover e impulsar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de cada uno de los cantones que se anotan. Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como a los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympa), vinculados al desarrollo agropecuario, agroindustrial y de servicios relacionados bajo un esquema de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado, por medio de sus instituciones públicas, dentro del marco legal respectivo, podrá promover e impulsar, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, el desarrollo de infraestructura adecuada e inversiones necesarias en pro de la realización de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; Pococí, en la provincia de Limón; Pérez Zeledón, en la provincia de San José y, Paraíso, en la provincia de Cartago, propiciando el establecimiento de actividades agropecuarias y ganaderas en los lugares indicados, siguiendo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, así como el artículo 6 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), del 30 de julio de 1955, y el manejo adecuado del medio ambiente. Todo esto con el objetivo de fortalecer y llevar mayores y mejores oportunidades de trabajo e inversión a los habitantes de estas regiones del país, logrando una mejor y mayor distribución de la riqueza, mejorando con esto la condición económica y social de los cantones, en un esfuerzo conjunto y su aporte de la Administración central y descentralizada, así como de instituciones y empresas públicas e instituciones autónomas del Estado, a las cuales se les faculta para que donen y coadyuven al alcance de los propósitos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional
La implementación de esta ley se desarrollará mediante procesos de coordinación interinstitucional entre las entidades organizadoras de las exposiciones y las municipalidades de los cantones de Liberia, San Carlos, Pococí, Pérez Zeledón y Paraíso, según el marco de sus competencias y conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Las instituciones públicas, incluyendo las autónomas y empresas del Estado, podrán colaborar en este proceso, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y posibilidades presupuestarias, con el fin de contribuir al desarrollo económico, agropecuario, agroindustrial y de servicios, en las regiones mencionadas.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria