Archivado el plan que alargaba a cinco años la declaración de beneficiarios finales
El expediente 24708, que proponía declarar cada cinco años ante el Registro de Transparencia del Banco Central, quedó archivado en febrero de 2025 y no es ley.
Título oficial LEY QUE REGULA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ANTE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
A quién le toca
- Personas jurídicas y estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica que deben declarar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central
- Representantes legales de esas empresas, que son quienes presentan la declaración
- Accionistas y beneficiarios finales cuya información se reporta
A quién beneficia
- Las empresas habrían dejado de declarar cada año si no había cambios en su composición accionaria o capital
- Se habrían reducido los costos de servicios legales y contables para cumplir la obligación anual
- Las sanciones se habrían aplicado solo por no presentar en plazo o no actualizar información sustantiva
Qué cambia
- El plazo de declaración ordinaria habría pasado de un año a cinco años
- Las declaraciones extraordinarias habrían quedado limitadas a cuatro tipos de cambio
- El proyecto no es ley: la obligación anual de la Ley 9416 sigue igual
La explicación completa
El proyecto de ley 24708 está archivado. No es ley y no cambia nada de lo que hoy se le exige a una empresa ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central de Costa Rica 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el último párrafo del artículo 5 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (art. único). Hoy esa ley obliga a las personas jurídicas a dar sus datos al Banco Central cada año 1.
La propuesta cambiaba ese plazo: la declaración ordinaria pasaría a presentarse cada cinco años (art. único).
Además, creaba declaraciones extraordinarias solo cuando pasara alguna de estas cuatro cosas: que un accionista iguale o supere el límite fijado en el reglamento; que cambie el monto del capital social; que cambie la representación legal; o que se modifique otra información relevante para identificar a los beneficiarios finales (art. único).
El texto también decía que, si no hay cambios en la composición accionaria, el capital social o la representación legal, no haría falta presentar declaraciones extraordinarias ni meter datos repetidos en la ordinaria (art. único).
Por último, proponía que las sanciones de la Ley 9416 se aplicaran solo si el obligado no presenta la declaración en el plazo o no actualiza la información sustantiva (art. único).
El diputado Gilberth Adolfo Jiménez Siles firmó la iniciativa 1. En la exposición de motivos, el proyecto decía que la declaración anual sin cambios genera "obligaciones redundantes y costos innecesarios, tanto para los contribuyentes como para el Estado" (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra la presentación el 21 de noviembre de 2024 y el envío a la Imprenta Nacional el 29 de noviembre de 2024 1.
El 10 de febrero de 2025 el Plenario lo asignó a comisión y el 11 de febrero de 2025 el Archivo recibió el proyecto 1. El 13 de febrero de 2025 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V).
Esa comisión lo recibió el 13 de febrero de 2025, lo metió en el orden del día el 18 de febrero de 2025 y lo votó el 21 de abril de 2026 1. Ese mismo 21 de abril de 2026 emitió dictamen y el 29 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
La ficha marca el vencimiento cuatrienal el 21 de noviembre de 2028 1. Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 dice que, para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos no consecutivos, recibir la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a esa etapa: quedó archivado 1.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La propuesta era una reforma de ley ordinaria, así que cabía dentro de esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto no tocaba impuestos ni gasto público; cambiaba un plazo de declaración ante el Banco Central (art. único).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir ahora 1.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta escribir el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.
Si su idea es una iniciativa popular, necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos votó el proyecto el 21 de abril de 2026 ni qué contenido tuvo ese dictamen 1.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 9416 más allá del fragmento citado 4.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto era una reforma de ley ordinaria que cabía en la atribución de la Asamblea y no llegó a la etapa de los dos debates y la sanción. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación"
Sin choque aparente El proyecto proponía entrar en vigor al publicarse, pero antes necesitaba los dos debates, la aprobación y la sanción. Quedó archivado y nunca llegó a esa etapa.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Para que se reforme el último párrafo del artículo 5 de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 y sus reformas"
Sin choque aparente Reformar una ley existente es una atribución de la Asamblea. El proyecto usaba esa vía.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Las sanciones establecidas en la Ley N.º 9416 se aplicarán únicamente cuando los obligados no cumplan con la presentación de declaraciones en los plazos establecidos o incumplan con la actualización de información sustantiva."
Sin choque aparente El proyecto no creaba ni subía impuestos. Cambiaba el plazo de una declaración informativa y cuándo se aplican las sanciones.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24708: LEY QUE REGULA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ANTE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 9416: Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY QUE REGULA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ANTE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.708
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY QUE REGULA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ANTE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Expediente N.º 24.708
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, promulgada el 14 de diciembre de 2016, estableció en su capítulo II el registro de transparencia y beneficiarios finales. Este registro tiene como propósito garantizar la disponibilidad de información sobre las personas jurídicas y sus beneficiarios finales, contribuyendo al combate del fraude fiscal.
Puntualmente en su artículo quinto, el último párrafo establece la periodicidad en que los obligados deben suministrar la información al Registro, el cual cita que:
“Artículo 5
[…]
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo”.
Lo anterior, significa que los obligados al suministro de la información deben realizar ante el Banco Central de Costa Rica la declaración respectiva al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de manera anual, aunque su conformación y capital se encuentre invariable, con respecto a la declaración del año anterior, esto como regla ordinaria y de aplicación general, sin excepciones. Además, establece la obligatoriedad de realizar la declaración cuando algún accionista iguale o supere el límite de capital accionario definido reglamentariamente, lo cual es comprensible y necesario para mantener actualizada la información.
Aunque estas disposiciones buscan reforzar la transparencia y el control tributario, su aplicación anual sin distinción de cambios sustantivos genera obligaciones redundantes y costos innecesarios, tanto para los contribuyentes como para el Estado.
La obligación de presentar declaraciones anuales, incluso cuando no existan cambios en la composición accionaria o en el capital social, se convierte en una exigencia excesiva para las personas jurídicas. Esto representa un uso ineficiente de recursos tanto para el sector privado como para la Administración Tributaria, ya que las declaraciones sin variaciones relevantes no aportan información útil para combatir el fraude fiscal y se convierte en duplicidad innecesaria de esfuerzos.
Los contribuyentes deben contratar servicios legales y contables para cumplir con esta obligación, lo cual incrementa sus costos operativos, a esto se suman las sanciones desproporcionadas establecidas en el artículo 13 de la ley, que pueden llevar al cierre de negocios, desacelerar la actividad económica y aumentar el desempleo con un impacto económico y burocrático.
La medida vigente va en contra de la directriz N.º 052-MP-MEIC, que promueve la reducción de trámites y requisitos para aliviar la carga administrativa sobre los ciudadanos y las empresas. La obligatoriedad de presentar declaraciones anuales sin considerar la ausencia de cambios estructurales constituye un obstáculo que contraviene esta política de simplificación de trámites.
Este proyecto de ley propone modificar la periodicidad de las declaraciones ordinarias ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, ampliando su presentación a un plazo de cinco años. Asimismo, se establece la obligación de realizar declaraciones extraordinarias solo en casos de cambios sustantivos, como:
Cuando un accionista iguale o supere el límite accionario definido reglamentariamente.
Cuando exista una modificación en el capital social de la persona jurídica.
Cuando se modifique la representación legal de la persona jurídica.
La disminución en la frecuencia de declaraciones permitirá redirigir esfuerzos hacia áreas prioritarias de fiscalización y reducirá los costos administrativos para las empresas y llevaría a la optimización de recursos públicos y privados.
Lleva a la alineación con políticas de simplificación de trámites por cuanto el ajuste propuesto contribuirá al cumplimiento de la directriz N.º 052-MP-MEIC y promoverá un entorno regulatorio más favorable para los negocios.
Se logrará la reducción de sanciones innecesarias al eliminar la obligación de declaraciones anuales sin cambios sustantivos, se minimizará la imposición de multas desproporcionadas que afectan la viabilidad de las empresas.
Además, se logra el fortalecimiento del sistema tributario, por cuanto la propuesta de este proyecto garantizará un control eficiente, enfocando los recursos en la detección de irregularidades significativas en lugar de procesar declaraciones redundantes.
Esta propuesta de reforma busca un balance adecuado entre la necesidad de transparencia fiscal y la simplificación de trámites, promoviendo un sistema más razonable, eficaz y proporcional que favorezca tanto a los contribuyentes como al Estado.
Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE REGULA LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ANTE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el último párrafo del artículo 5 de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.
[…]
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse cada cinco (5) años de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que se dé alguna de las siguientes variaciones:
Cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente.
Cuando se produzca una modificación en el monto del capital social de la persona jurídica o estructura jurídica ya sea en aumentar, disminuir, eliminación y hasta traspasar el capital accionario de sus socios sin que la misma deje de existir.
Cuando se realicen cambios en la representación legal de la persona o estructura jurídicas.
Cuando se modifique cualquier otra información relevante que pueda afectar la identificación de los beneficiarios finales.
En caso de que no existan cambios en la composición accionaria, el capital social o la representación legal, no será necesario presentar declaraciones extraordinarias ni incluir datos redundantes en la declaración ordinaria. Las sanciones establecidas en la Ley N.º 9416 se aplicarán únicamente cuando los obligados no cumplan con la presentación de declaraciones en los plazos establecidos o incumplan con la actualización de información sustantiva.
Rige a partir de su publicación
Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-11-2024).