# Expediente 24713: Proponen dejar que el MEP arregle escuelas dentro de parques nacionales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24713
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY ESPECIAL PARA PERMITIR LA INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.713 autorizaría al MEP a construir, remodelar y ampliar escuelas ya existentes dentro de áreas silvestres protegidas, coordinando con el Sinac.

## A quién le toca

- Estudiantes de escuelas públicas ya existentes dentro de áreas silvestres protegidas
- Personal docente y administrativo de esos centros educativos
- El Ministerio de Educación Pública, que pasaría a tener autorización para invertir en esos centros
- El Sinac, que tendría que coordinar los planes de inversión con el MEP

## A quién beneficia

- El MEP podría construir, remodelar y ampliar escuelas ya existentes dentro de áreas silvestres protegidas
- Los centros educativos en mal estado dentro de esas áreas podrían recibir mantenimiento
- El financiamiento saldría de la DIEE o del órgano del MEP encargado de infraestructura educativa

## Qué cambia

- El MEP tendría que coordinar con el Sinac los planes de inversión
- La autorización cubre solo centros ya existentes, no escuelas nuevas
- El proyecto aún debe pasar por primero y segundo debate en el Plenario

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.713 propone autorizar al Ministerio de Educación Pública (MEP) para invertir en construcción, remodelación y ampliación de infraestructura en centros educativos que ya existen dentro de las áreas silvestres protegidas del país ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La autorización cubre solo centros que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.

El MEP tendría que coordinar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) los planes de inversión que tenga programados para esos centros ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El financiamiento saldría de la Dirección de Educación y Infraestructura Educativa (DIEE) del MEP, o de la dependencia que se encargue del financiamiento de infraestructura educativa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto cita además que para 2021 un 21% de la población estudiantil tenía necesidades de mantenimiento de infraestructura y que cerca del 20% de las escuelas recibió una orden sanitaria en 2022.

### A quién le toca

A los estudiantes y al personal de los centros educativos públicos de preescolar, primaria y secundaria que ya están dentro de áreas silvestres protegidas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no crea escuelas nuevas: habla de centros "ya existentes".

Al MEP, que pasaría a tener autorización legal para invertir en esos centros y la obligación de coordinar con el Sinac ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Sinac, que tendría que coordinar con el MEP los planes de inversión en esas áreas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, que lo dictaminó positivamente el 24 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU&t=2s)). El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de marzo de 2026.

El trámite empezó el 21 de noviembre de 2024 y vence el 21 de noviembre de 2028, según el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo en primero y segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión dictaminó positivamente el expediente 24.713, según la grabación de la sesión del 24 de febrero de 2026 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU&t=0s)).

En la discusión, una persona explicó que el proyecto nació de una visita a la escuela de Quebradillas, en San Gerardo de Dota, fundada en 1970. Según esa intervención, en 2001 se fijaron los límites del parque nacional e incluyeron la escuela dentro, y hoy el MEP "no puede invertir ni un solo Colón" porque la escuela está dentro de un área protegida ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU&t=100s)).

La misma persona dijo que hay centros educativos dentro de áreas silvestres protegidas con propiedades a nombre de la junta de educación o del MEP ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU&t=43s)). También señaló que el proyecto busca equilibrar el derecho ambiental con el derecho fundamental a la educación ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU&t=66s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese mandato porque busca que el MEP pueda invertir en escuelas públicas que ya existen ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena coordinar con el Sinac y prevé viabilidad ambiental, lo que apunta a cuidar ese derecho ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no toca ese punto directamente.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es cómo se aplicará en la práctica la coordinación con el Sinac, porque el texto no detalla plazos ni criterios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado en la corriente legislativa a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede hablar con los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia para plantear su posición antes de que el proyecto llegue al Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cuando el proyecto entre al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero costaría la inversión ni de qué partida presupuestaria saldría.

El dossier no detalla cuántos centros educativos están dentro de áreas silvestres protegidas en total.

El dossier no indica la fecha en que el proyecto llegaría al Plenario.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el mandato de educación pública gratuita y con la protección del ambiente, y ordena coordinar con el Sinac.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del proyecto en la corriente legislativa: Acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia: Entrevistas con los diputados para plantear argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Enviar información y propuestas a los diputados para mociones en el Plenario: Brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24713: LEY ESPECIAL PARA PERMITIR LA INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. MEP podrá invertir en centros educativos que se encuentran en áreas protegidas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-24. https://www.youtube.com/watch?v=LTHfxIbQ9yU
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA PERMITIR LA INVERSIÓN DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE
SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS DEL
TERRITORIO NACIONAL

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.713

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA PERMITIR LA INVERSIÓN DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE
SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS DEL
TERRITORIO NACIONAL

Expediente N.º 24.713

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho humano a la educación posee una protección especial con respecto a la niñez y la adolescencia, en tanto el centro educativo es el lugar natural de estas personas, marcando así la importancia que para ellos y ellas tiene el aseguramiento de este derecho fundamental.

La garantía al derecho y al acceso a la educación pública a cada habitante en Costa Rica está plasmada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949, en sus artículos 77 y 78, en los cuales se dispone que:

### Artículo 77- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.

### Artículo 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

El Estado, por lo tanto, tiene la obligación de proveer las facilidades para que toda la posible población estudiantil tenga acceso real a la educación. El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, del 06 de febrero de 1998, por su parte, obliga al Estado a diseñar políticas educativas nacionales en donde, entre otros elementos, se garantice la educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad. Asimismo, en su artículo 60 presupone como principio educativo, entre otros, la necesidad de hacer efectivo el derecho en:
Igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia en los centros educativos de todo el país, independientemente de particularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas rurales.

Lograr una educación de calidad es influenciada, sin duda alguna, por la infraestructura. En esa línea, Costa Rica “cuenta con acuerdos y políticas educativas de largo plazo que reafirman la importancia de la educación como bien público estratégico incluyendo la infraestructura educativa”. Más aún, el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 postula entre sus objetivos educativos:

c) Mejorar la infraestructura física educativa de la educación pública preescolar, del primer, segundo y tercer ciclos; y de la educación diversificada.

Por lo tanto, se entiende que para garantizar una educación pública de calidad en igualdad de condiciones es necesario propiciar aprendizajes significativos en las personas estudiantes, lo cual comprende la necesidad de “mejoras sustantivas en las condiciones materiales, organizativas y de gestión en los ambientes de aprendizaje”, independientemente de la zona geográfica.

No obstante, en Costa Rica muchos proyectos de remodelación de infraestructura son difíciles de desarrollar y propensos a incumplir sus plazos. Al 2021, alrededor de un 21% de la población estudiantil tenían necesidades de mantenimiento de infraestructura (por ejemplo, malas condiciones de suministro de agua, electricidad, instalaciones sanitarias, alcantarillado o estructuras dañadas por las condiciones climáticas). Aproximadamente el 20% de las escuelas en 2022 recibieron un aviso de riesgo para la salud y la seguridad (orden sanitaria) por no cumplir con los requisitos de salud y seguridad para la vida y la integridad física de los estudiantes y el personal.
La infraestructura de centros educativos en el sistema público “muestra grandes rezagos, no solo por el déficit acumulado, sino también por el deterioro de las instalaciones existentes y problemas de gestión que impiden realizar el mantenimiento oportuno” (el resaltado no es del original). Entre las recomendaciones del más reciente Estado de la Educación, se señala que “para mejorar los ambientes de aprendizaje es fundamental que el Ministerio de Educación Pública avance hacia una planificación de largo plazo en infraestructura”.

Entre los problemas de gestión que impiden realizar el mantenimiento oportuno de centros educativos y avanzar hacia una planificación de largo plazo, se identifica la limitación del Ministerio de Educación Pública (MEP) de intervenir ambientes de aprendizaje en mal estado ubicados en áreas silvestres protegidas (ASP). Información proporcionada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP permite conocer el porcentaje de centros educativos localizados en ASP por provincia y por cantón (Tabla 1):
Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 1 Porcentaje de centros educativos ubicados en ASP por provincia y cantón
Provincia y Cantón
Porcentaje de Centros Educativos en ASP

Guanacaste
20,3%

Carrillo
2,7%

Nandayure
2,7%

Nicoya
6,8%

Santa Cruz
8,1%

Limón
16,2%

Limón
5,4%

Pococí
2,7%

Siquirres
4,1%

Talamanca
4,1%

Puntarenas
63,5%

Aguirre
1,4%

Esparza
2,7%

Garabito
4,1%

Golfito
17,6%

Osa
5,4%

Parrita
2,7%

Puntarenas
29,7%

Fuente: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)

La Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 13 de noviembre de 1995, establece preliminarmente las categorías de las ASP, mientras que el Reglamento de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998, dispone las categorías de manejo por cada tipo de ASP. Si bien la Ley N.º 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, del 24 de agosto de 1977, instaura la prohibición del otorgamiento de permisos de construcción en su artículo 12:

### Artículo 12.- No pueden otorgarse concesiones de tipo alguno para la explotación de productos de los parques nacionales, ni otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del Servicio.

La Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998, sí contempla en su artículo 39 la autorización al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que apruebe los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las ASP mediante un estudio técnico que lo justifique.

Los centros educativos aquí señalados ya existen y preceden la creación de las ASP en las que se ubican, por lo que es obligación del Estado garantizar el derecho a la educación de calidad e inclusiva a la población estudiantil que ahí radica. Pese a que el MEP cuenta con la institucionalidad y los medios para llevar a cabo los procesos de construcción, remodelación y ampliación de infraestructura en centros que impartan educación preescolar, primaria y secundaria, como ente obligado debe contar con la autorización legal para invertir en infraestructura ya existente en las ASP. Todo lo anterior ralentiza la capacidad de incidencia y atención oportuna ante las necesidades de los centros educativos.

Al considerar que las condiciones en infraestructura de diferentes ambientes de aprendizaje ubicados en ASP están en condición ruinosa, desfavorable y/o abandono, se torna urgente identificar soluciones que permitan la facilidad de actuación del MEP a través de sus mecanismos institucionales. La inversión en los ambientes de aprendizaje facilitaría una mejoría mental, moral, física e intelectual en la población estudiantil. Asimismo, el correcto manejo y preservación de la infraestructura a través de los mecanismos oportunos no solo promueve espacios seguros y sostenibles, sino que previene una posible afectación ambiental a las ASP en la que se ubica.

La intervención de la infraestructura de los centros educativos ya existentes en las ASP le facilitaría al MEP, además, cumplir con la Ley N.º 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957, principalmente en su artículo 3 en el que se estipulan los fines de la escuela costarricense.

La propuesta de proyecto de ley pretende autorizar al MEP para intervenir en la construcción, remodelación, ampliación de infraestructura en centros que impartan educación preescolar, primaria y secundaria, ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas del territorio nacional.

Su intervención se coordinará con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y los planes de inversión que tenga programados para estos efectos. Esta coordinación prevé la inclusión de viabilidad ambiental, así como el uso de mejores prácticas en el desarrollo de infraestructura sostenible y que a la vez adecuen a las especificidades de cada ASP.

Por su parte, el proyecto considera que la institucionalidad actual del MEP a través de su Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), o en su lugar, el órgano del Ministerio correspondiente al financiamiento de infraestructura educativa financiará todas aquellas inversiones necesarias.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ESPECIAL PARA PERMITIR LA INVERSIÓN DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE
SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS DEL
TERRITORIO NACIONAL

### ARTÍCULO 1- Autorización

Autorizase al Ministerio de Educación Pública para que pueda invertir en la construcción, remodelación, y ampliación de infraestructura en centros que impartan educación preescolar, primaria y secundaria, ya existentes y ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas del territorio nacional.

El Ministerio de Educación Pública coordinará con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), los planes de inversión que tenga programados para estos efectos.

### ARTÍCULO 2- Financiamiento

El Ministerio de Educación Pública a través de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), o en su lugar, el órgano del Ministerio correspondiente al financiamiento de infraestructura educativa financiará todas aquellas inversiones que se indican en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Melina Ajoy Palma Geison Enrique Valverde Méndez

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24713). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.