# Expediente 24715: Un proyecto quiere poner reglas nuevas al descuento de facturas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24715
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, LEY NO. 9691 DEL TRES DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24715 propone reformar la Ley Marco del Contrato de Factoreo para exigir firma del deudor, crear un registro de trazabilidad y permitir negarse al descuento de facturas.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas que quieran negarse al descuento de sus facturas
- Clientes o transmitentes que deben revisar las calidades del factor
- Deudores que deben firmar cada transmisión de derechos
- Entes públicos que pagan facturas y pueden retener el pago si el transmitente debe seguridad social

## A quién beneficia

- Permite negarse a que sus facturas sean descontadas y anula los actos que ignoren esa voluntad
- Exige que el deudor firme cada cesión, lo que le da control sobre la operación
- Crea un registro de trazabilidad para seguir las operaciones de factoreo

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- El reglamento definiría cómo se resguardan los datos del mecanismo de trazabilidad
- Los actos de descuento contra la voluntad de una persona se considerarían fraude

## Cláusulas a revisar

- **El reglamento define cómo se guardan los datos** (2): El texto no fija cómo se resguardan los datos del registro de trazabilidad. Lo deja a un reglamento que haría el Poder Ejecutivo. Texto: "las condiciones de uso, características y resguardo de los datos deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido en el transitorio de esta ley."
- **El cliente carga con revisar al factor** (1): El texto pone en el cliente la obligación de comprobar las calidades del factor y dar fe de eso en la notificación. Texto: "El cliente o transmitente deberá comprobar las calidades legales, administrativas y reputacionales de la entidad, persona física o jurídica que fungirá como factor en el proceso"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24715 cambia la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley 9691. Todavía no es ley: está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El primer cambio toca el artículo 12. Hoy los derechos de crédito se pueden transmitir sin permiso del pagador. El proyecto mantiene eso, pero agrega requisitos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Uno de esos requisitos es la firma. Para que la transmisión sea válida, la persona que representa legalmente al deudor debe firmar cada cesión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa firma debe incluir datos del cliente, del factor, del pagador, montos, fechas y plazos.

También obliga al cliente a revisar las calidades legales, administrativas y reputacionales del factor ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cliente debe dar fe de eso en la notificación que manda al pagador.

Hay una regla aparte para entes públicos. Si el pagador es una institución pública, la notificación no la obliga a pagar cuando el transmitente no esté al día con la seguridad social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto crea un artículo 24 nuevo. Pide un mecanismo único de trazabilidad para todos los actos del factoreo, sean físicos o electrónicos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo reglamentaría cómo se usa y cómo se resguardan los datos.

El artículo 25 nuevo remite a dos delitos del Código Penal. Son el ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito y el fraude con instrumentos derivados del factoreo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 246 del Código Penal castiga el ofrecimiento fraudulento con prisión de seis meses a dos años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

El artículo 26 nuevo permite negarse a que sus facturas sean descontadas. El Poder Ejecutivo definiría cómo se hace pública esa decisión ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si alguien descuenta facturas contra esa voluntad, el acto es nulo y se considera fraude.

El artículo 27 nuevo da seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que quieran negarse al descuento de sus facturas. El texto les da ese derecho y pide un mecanismo público para avisarlo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los clientes o transmitentes. El texto les impone revisar las calidades del factor y dar fe de eso en la notificación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los deudores. El texto exige que su representante legal firme cada transmisión de derechos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los entes públicos que pagan facturas. El texto los faculta a no pagar si el transmitente no está al día con la seguridad social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Jurídicos (Área VII). La comisión votó y dictaminó el 4 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 12 de marzo de 2026 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 25 de noviembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley faltan dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente sigue ese camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 26 nuevo permite negarse al descuento de facturas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa negativa es voluntaria y no obliga a nadie a participar, así que no parece restringir el comercio de terceros.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El mecanismo de trazabilidad guardaría datos de las operaciones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto deja el resguardo de esos datos a un reglamento del Poder Ejecutivo. Queda la duda de cómo se protege esa información privada.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de que se vote ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones formarían parte del mecanismo de trazabilidad ni cuánto costaría.

El dossier no incluye el texto del artículo 216 del Código Penal, solo el 246.

El dossier no dice si la Comisión de Jurídicos recibió audiencias de grupos interesados.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El trámite calza con el artículo 124. Queda duda sobre cómo el reglamento protegerá los datos privados del registro de trazabilidad frente al artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita con los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII) y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 24715 y las órdenes del día de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No tiene garantía de que su propuesta sea discutida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24715: REFORMA Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, LEY NO. 9691 DEL TRES DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY MARCO
DEL CONTRATO DE FACTOREO, LEY N.° 9691, DEL 3
DE JUNIODE 2019 Y SUS REFORMAS

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.715

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY MARCO
DEL CONTRATO DE FACTOREO, LEY N.° 9691, DEL 3
DE JUNIODE 2019 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.715

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio del 2019, publicada el 29 de agosto de 2019, Gaceta N.° 162, Alcance N.° 192, implicó más de tres años de consultas y discusión en el ámbito legislativo procurando un acercamiento con diferentes actores involucrados, entre los que destacan agentes financieros del Sector público y privado, así como la Cámara de Empresas de Factoreo.

Al respecto, parte de la discusión legislativa se enfocó -en buena medida- en si la regulación marco debía constituirse en una ley robusta que respondiera a las necesidades de seguridad jurídica y promoción del sector, o bien, de una regulación mínima que estableciera un marco básico de parámetros para los contratos celebrados en el descuento de facturas, siendo que finalmente predominó lo segundo, tal como lo señaló el objetivo propuesto para la norma en su expediente legislativo de origen, homónimo a la ley, y bajo el expediente 19.957, señalaba:

Esta iniciativa de ley prentende regular la relación entre las partes que intervienen en el proceso de factoreo y amplía el objeto del contrato extendiéndolo a derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, pero también introduce el factoreo en la tecnología digital propiciando transparencia y simplificación de trámites; esto sin detrimento de la utilización de la factura física. Para ello se integran los conceptos de plataforma electrónica, contrato electrónico, factura electrónica, firma digital certificada, notificación electrónica, y transmisión de derechos por medio de una plataforma electrónica, entre otros, con lo cual se pretende ganar en agilidad, reducción de costos, claridad y transparencia para todos los participantes. Al realizar el proceso dentro de la plataforma electrónica, los costos asociados al descuento de facturas serán mínimos comparados con los costos actuales. Se pretende que la plataforma valide todo el proceso y las firmas digitales legitimen los documentos. (Expediente No. 19.957, p. 2).

Dicha orientación de la ley implicó que se tomaran algunas normas de manera supletoria como en los casos de la ley de garantías inmobiliarias y el Código de Comercio, sin que quedara un marco sancionatorio ante incumplimientos a la ley o un enfoque de protección a las partes más allá del contrato.
En su criterio sobre la discusión del Expediente N.° 19.957, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, señaló lo siguiente, con respecto al texto dictaminado de este:

Por lo anterior, consideramos que resulta conveniente primeramente impulsar la formulación de una reforma evolutiva a nuestra legislación comercial vigente, para efectos de lograr mayor seguridad jurídica tanto al emisor (acreedor y eventual endosante), al receptor (deudor aceptante y/o potencial consumidor) así como al eventual endosatario y terceros involucrados en la cadena circular de la factura electrónica. El Proyecto en mención no contempla ni establece de forma clara lo anterior. Más aún, este Proyecto resulta sustancialmente distinto a lo establecido en el anterior proyecto de Ley tramitado bajo el expediente legislativo 19.072 denominado igualmente “Ley Marco del Contrato de Factoreo", publicado en el diario oficial La Gaceta número 118 del 20 de junio del año 2014, cuyo alcance sería más amplio. De igual forma, el primer artículo del Proyecto, respecto al alcance y objeto, es muy limitado y específico, sin incluir otras figuras relacionadas en la práctica (pero a la vez de distinta naturaleza) del factoring. (Criterio del Colegio de Abogados y Abogadas que consta en el Expediente No. 19.957. Proyecto de Ley Marco del Factoreo).

En la exposición de motivos del proyecto 19.072, “Ley Marco del Contrato de Factoreo, del 03 de junio de 2019 y sus reformas”, también se destaca el hecho de que existen aspectos regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, cuyo tratamiento no es conveniente sin una regulación específica a la luz de las necesidades del sector, así se indica literalmente:

En la actualidad, la actividad del factoreo se regula por las normas generales de la cesión de créditos establecidas en la Ley N.º 63 Código Cívil por los artículos N.º 1101 al N.º 1116, y en la Ley N.º 3284 Código de Comercio en sus artículos N.º 490 al N.º 494; sin embargo, dichas normas regulan otros aspectos diferentes de los sustantivos y si se quiere, distintos de los que conforman el tipo contractual, por cuanto son regulaciones de carácter general sobre las obligaciones y los contratos. En términos generales, ese marco regulatorio provoca una serie de inconvenientes operativos que van en detrimento de la actividad, y expone vacíos no regulados que en esta ley marco se pretende solventar. (Exposición de motivos del proyecto 19.072. Ley Marco del contrato de factoreo, p.1.)

Así, a pesar de las observaciones y antecedentes que marcaban la necesidad de una ley marco robusta, se dio marcha con la iniciativa 19.957, en su versión más limitada, la que terminó convirtiéndose en ley, y que, a pesar de una reforma posterior, terminó siendo omisa, no solo en garantías y seguridad jurídica para las partes involucradas, sino también sobre las obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento.

Consideramos que existe un vacío en la ley al no determinar con claridad un marco sancionatorio claro de incumplimientos a la ley, o garantías en el caso del uso fraudulento o irregular de documentos y potestades; más allá de lo que establezca el contrato, lo cual puede generar cierto nivel de indefensión.

Por último, debe tenerse claridad absoluta de la relevancia de la actividad del factoreo, no únicamente, como se ha podido esgrimir, con respecto a la respuesta que significan sobre los requerimientos de liquidez de las mipymes, sino, además como actividad económica que el año anterior representó más de 800 millones de dólares en operaciones.

Con la presente reforma se pretende robustecer el marco normativo del factoreo en el país, dotar las actuaciones de las partes involucradas de una mayor seguridad jurídica, tanto para los que componen el sector público como el privado y establecer garantías necesarias para dichos efectos.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY MARCO
DEL CONTRATO DE FACTOREO, LEY N.° 9691, DEL 3
DE JUNIODE 2019 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 12 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio de 2019, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 12- Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro

Los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación.

Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22 de octubre de 1943.

El cliente o transmitente deberá comprobar las calidades legales, administrativas y reputacionales de la entidad, persona física o jurídica que fungirá como factor en el proceso y quienes el factor designe para esos efectos, de lo cual deberá dar fe en la notificación de la transmisión de derechos de crédito y cobro que debe remitir al pagador.

Para que la transmisión de derechos sea válida, la persona que ostente la representación legal del deudor, deberá firmar cada transmisión de derechos de crédito y cobro, la cual debe contener la información y calidades del cliente o transmitente, factor, pagador y los detalles típicos de la cesión en cuanto a los montos, fechas y plazos establecidos, así como un registro de cesiones previas si las hubiera.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 24 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio de 2019, y sus reformas, y se corre la numeración del artículo siguiente. Este nuevo artículo se leerá de la siguiente forma:

### Artículo 24- Mecanismo único de trazabilidad

Tanto los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros, desarrollados a través de medios físicos y electrónicos, así como todos los actos jurídicos relacionados deben estar registrados en un mecanismo de trazabilidad, las condiciones de uso, características y resguardo de los datos deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido en el transitorio de esta ley.

Los principios orientadores de este mecanismo serán la neutralidad tecnológica, la simplificación de trámites y la transparencia. Además, deberá garantizarse la actualización y consulta en plazos razonables de este registro, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la presente ley.

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 25 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio de 2019, y sus reformas, y se corre la numeración del artículo siguiente. Este nuevo artículo se leerá de la siguiente forma:

### Artículo 25- Sanciones penales

Los delitos de ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito y fraude a través de operaciones o instrumentos derivados factoreo, serán sancionados según corresponda, en consonancia con los artículos 246 y 216 del Código Penal, Ley N.° 4573, del 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

### ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo artículo 26 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio de 2019, y sus reformas, y se corre la numeración del artículo siguiente. Este nuevo artículo se leerá de la siguiente forma:

### Artículo 26- Derecho de negarse a participar en el descuento de facturas

Las personas jurídicas y/o físicas que lo deseen podrán negarse a que sus facturas sean descontadas por entidades financieras o cualquier agente autorizado, con este fin, el Poder Ejecutivo incluirá dentro de la reglamentación respectiva el mecanismo para la publicidad de dicha determinación.

Las actuaciones de descuento de facturas que desconozcan la voluntad de las personas físicas o jurídicas de negarse a ello tendrán efectos legales nulos y se considerarán como fraude.

### ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo artículo 27 a la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N.° 9691, del 3 de junio de 2019, y sus reformas, y se corre la numeración del artículo siguiente. Este nuevo artículo se leerá de la siguiente forma:

### Artículo 27- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24715). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.