El Censo
Expediente24716Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que pagaba parte del seguro agrícola

El proyecto que creaba un fondo para pagar hasta el 50% o 75% de la prima del seguro agropecuario quedó archivado en comisión y ya no se discute.

Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES

Atención: El proyecto trasladaba al MAG la Reserva Técnica de Contingencias del INS, de veintidós mil millones de colones a diciembre de 2023, y el superintendente de seguros advirtió que el fondo quedaría sin recursos sostenibles.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Instituto Nacional de Seguros y Ministerio de Agricultura y Ganadería

    El proyecto autorizaba al INS a trasladar su Reserva Técnica de Contingencias al Fondo de Apoyo, descontando lo que necesite para sus contratos vigentes. La reserva sumaba veintidós mil millones de colones a diciembre de 2023.

    La Reserva Técnica de Contingencias administrada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) de conformidad con la Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 de 10 de noviembre de 1969 existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, descontando el monto que requiera el INS para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros agrícolas vigentes, según corresponda.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas, de maricultura y forestales
  • Pescadores artesanales y a pequeña escala registrados ante el INCOPESCA
  • Productores forestales registrados ante la Oficina Nacional Forestal
  • El Instituto Nacional de Seguros, que habría trasladado su Reserva Técnica de Contingencias
  • El Instituto de Desarrollo Rural, que habría aportado hasta un 1% de su presupuesto

A quién beneficia

  • Los pequeños productores habrían pagado hasta 75% menos de prima del seguro
  • Los medianos productores habrían pagado hasta 50% menos de prima
  • El seguro habría cubierto actividades que la ley actual no cubre, como pesca, acuicultura y forestal
  • El MAG habría tenido un sistema de información digital con datos de clima y riesgo

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado y no se discute en el Plenario
  • La Reserva Técnica del INS, de veintidós mil millones de colones a diciembre de 2023, habría cambiado de administrador
  • La Ley de Seguro Integral de Cosechas de 1969 habría quedado derogada
  • El IMN habría empezado a cobrar a las aseguradoras por datos agroclimáticos

La explicación completa

El proyecto de ley 24.716, que creaba un fondo para pagar parte del seguro de cosechas y producción animal, está archivado. La comisión de Asuntos Agropecuarios lo dictaminó el 29 de abril de 2025 y el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 19 de agosto de 2025, sin que el Plenario lo haya votado 1.

Qué propone

El proyecto creaba un programa de subvenciones para que el Estado pague una parte de la prima del seguro agropecuario (art. 1). La subvención cubriría actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales.

El seguro lo podría vender cualquier aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) (art. 3).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tendría una dirección nueva para diseñar los programas, fijar los requisitos y decidir cuánto paga el Estado de cada prima ([L art. 4]).

El corazón del proyecto era el Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario de Riesgos, administrado por el ministro de Agricultura (art. 6). Se llenaría con la Reserva Técnica de Contingencias del Instituto Nacional de Seguros (INS), una partida anual del MAG, aportes y donaciones de instituciones públicas, y hasta un 1% del presupuesto del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (art. 7). Esa reserva del INS sumaba veintidós mil millones de colones a diciembre de 2023, según el oficio DSG-00599-2024 del INS citado en la exposición de motivos 1.

El porcentaje de subvención dependía del tamaño del productor: hasta 75% para pequeños productores agropecuarios y forestales registrados ante el MAG o la Oficina Nacional Forestal (ONF), y para pescadores artesanales y a pequeña escala registrados ante el INCOPESCA; hasta 50% para medianos productores y pescadores a mediana escala (art. 12).

El proyecto también reformaba la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional para que el IMN cobre a las aseguradoras por datos agroclimáticos, pero se los dé gratis al MAG (art. 14). Y derogaba la Ley de Seguro Integral de Cosechas (N.º 4461) y la Ley de Universalización del Seguro Integral de Cosechas (N.º 5932) (art. 15).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La comisión de Asuntos Agropecuarios lo votó y dictaminó el 29 de abril de 2025 1. El 19 de agosto de 2025 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio, pero el Plenario no lo ha conocido.

El plazo cuatrienal vencía el 25 de noviembre de 2028 1. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión, el presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Óscar Arias, pidió que el capital semilla del fondo saliera de un 2% del INDER y un 1% del MAG 00:01:00.

La diputada independiente Katia Cambronero dijo: "no encuentro el proceso de sostenibilidad de la iniciativa que es una de mis mayores preocupaciones además de la politización que se puede hacer de un fondo como este" 00:01:14.

El diputado de Frente Amplio Ariel Robles dijo que "los seguros son finalmente un negocio" y preguntó quién va a querer asegurar una producción que técnicamente no es viable 00:01:40.

Norma Montero Guzmán, directora ejecutiva de la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, dijo que es importante "volver los ojos a este sector" y usar el seguro como herramienta de resiliencia 00:02:20.

El 25 de febrero de 2025 compareció el ministro de Agricultura, Víctor Carvajal. Dijo que la propuesta busca "una solución efectiva de los agricultores" con el fondo de apoyo 00:00:32. Cambronero volvió a preguntar por la sostenibilidad y por cuántos serían los beneficiarios y de cuánto el traslado de fondos 00:00:48. El ministro respondió que "va a depender diputada de el tipo de seguros que se desarrollen" 00:02:00.

El 28 de enero de 2025 el superintendente general de seguros, Jason Valverde, presentó observaciones. Dijo que el proyecto "es muy ambicioso es muy amplio y en algún momento hay que hay que acotar" 00:00:24. También advirtió que el seguro agropecuario "es financieramente deficitario" y que el fondo quedaría sin recursos sostenibles 00:01:10. Cambronero le preguntó si el MAG los consultó para redactar el proyecto y Valverde respondió: "no señora no no fue remitido" 00:02:24.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50, y el proyecto apuntaba a eso con subvenciones al seguro agropecuario (art. 2).

Hay una duda sobre el traslado de la Reserva Técnica del INS al Fondo de Apoyo. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto es de iniciativa del Poder Ejecutivo y autoriza el traslado por ley (art. 7), pero no queda claro en el dossier si la reserva se considera recurso público para este efecto.

Otra duda: el artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y el proyecto deja en reglamento los tipos de riesgo asegurables y los requisitos de la subvención (art. 2) (art. 4). Eso podría ser un posible choque con la reserva de ley, pero el Censo no lo puede afirmar.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de presión sobre una comisión ya no aplican igual. Lo que sí puede hacer:

  1. Consultar el estado del expediente 24.716 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que es la fuente de esta nota 1.
  2. Si le afecta el seguro agrícola, escribir a su diputado para que retome el tema o presente uno nuevo. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.
  3. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
  4. Si quiere una iniciativa con trámite garantizado, la vía es la iniciativa popular, que necesita firmas y el trámite del Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26.

Lo que no sabemos

  • Por qué el Plenario no conoció el expediente después del 19 de agosto de 2025.
  • Cuántos productores habrían calificado para la subvención.
  • Cuánto habría costado el programa al año.
  • Si el INS aceptó o rechazó el traslado de la reserva.
  • Qué pasó con las observaciones del superintendente de seguros.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el traslado de la reserva del INS y sobre dejar en reglamento los tipos de riesgo y los requisitos de la subvención.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"La presente Ley tiene como objetivo fundamental promover y apoyar el uso de los seguros de riesgos en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales, realizadas en el territorio nacional"

    Sin choque aparente El proyecto apunta a estimular la producción agropecuaria con subvenciones al seguro, que es lo que pide el artículo 50. Calza.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 7"La Reserva Técnica de Contingencias administrada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) de conformidad con la Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 de 10 de noviembre de 1969 existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, descontando el monto que requiera el INS para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros agrícolas vigentes, según corresponda."

    Hay dudas El proyecto es de iniciativa del Poder Ejecutivo, así que la forma calza. La duda es si la reserva del INS cuenta como recurso público que deba pasar por presupuesto. El dossier no lo aclara.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Establecer los requisitos para acceder a la subvención de las primas de los Seguros Agropecuarios de Riesgos, que se definirán por la vía reglamentaria según la normativa que regula el tipo de beneficiario en su condición de persona productora."

    Hay dudas La Asamblea dicta la ley, pero el proyecto deja en reglamento quién recibe la subvención y cuánto. Eso podría ser un posible choque con la reserva de ley, aunque el Censo no lo puede afirmar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:00

    "establecer que el capital semilla del fondo debería venir del 2% del instituto de desarrollo rural y un 1% del Ministerio de ganadería"

    Óscar Arias · Comisión de Agropecuarios con dudas sobre seguro agropecuario

  • 00:01:14

    "no encuentro el proceso de sostenibilidad de la iniciativa que es una de mis mayores preocupaciones además de la politización que se puede hacer de un fondo como este"

    Katia Cambronero · Comisión de Agropecuarios con dudas sobre seguro agropecuario

  • 00:01:40

    "los seguros son finalmente un negocio también ningún inversionista por ejemplo privado va a arriesgarse a asegurar aquello que técnicamente no se diga que es viable"

    Ariel Robles · Comisión de Agropecuarios con dudas sobre seguro agropecuario

  • 00:02:20

    "creemos que en en la agenda del país es importantísimo volver los ojos a este sector"

    Norma Montero Guzmán · Comisión de Agropecuarios con dudas sobre seguro agropecuario

  • 00:00:32

    "la propuesta Busca una solución efectiva de los agricultores ya que se crea el fondo de apoyo al seguro agropecuario de riesgos"

    Víctor Carvajal · Comisión plantea dudas sobre proyecto de seguro agropecuario

  • 00:02:00

    "va a depender diputada de el tipo de seguros que se desarrollen"

    Víctor Carvajal · Comisión plantea dudas sobre proyecto de seguro agropecuario

  • 00:00:24

    "este proyecto me parece que es muy ambicioso es muy amplio y en algún momento hay que hay que acotar"

    Jason Valverde · Presentan observaciones al proyecto de promoción del seguro agropecuario

  • 00:01:10

    "el tema de seguros agropecuarios eso es financieramente deficitario"

    Jason Valverde · Presentan observaciones al proyecto de promoción del seguro agropecuario

  • 00:02:24

    "no señora no no fue remitido"

    Jason Valverde · Presentan observaciones al proyecto de promoción del seguro agropecuario

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24716: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Comisión de Agropecuarios con dudas sobre seguro agropecuario Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-30
  3. Comisión plantea dudas sobre proyecto de seguro agropecuario Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-25
  4. Presentan observaciones al proyecto de promoción del seguro agropecuario Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-28
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.716

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES

Expediente N.° 24.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sector Agropecuario, entendido para efectos de este texto como todas las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales; juega un papel fundamental en la producción de alimentos, la generación y la distribución de la riqueza, y en la creación de empleos, indispensablemente en zonas rurales y costeras con Índices de Desarrollo Social (IDS) deficientes, como son los casos de Talamanca, Los Chiles, Puerto Jiménez, Buenos Aires y Upala, que se ubican entre los cinco cantones con el menor IDS del país (MIDEPLAN).

Desde el año 2010 y hasta el 2023, las actividades agroproductivas englobaron entre el 9,3% y el 13,4% de las personas ocupadas en Costa Rica, siendo la segunda rama de la economía en importancia para la generación de empleos, después del sector de comercio (de 15,6% a 21,8%) e inclusive superior al sector manufacturero (de 8,4% a 12,8%). Las estimaciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR) indican que en febrero de 2024 la producción agropecuaria superó en 1,5 p.p. la producción en el mismo mes del año anterior, mientras que el crecimiento de las actividades agropecuarias será cercano al 1,1% en el 2024, impulsado principalmente por la actividad agroexportadora.

A pesar de los aportes históricos del Sector Agropecuario al desarrollo del país, los pequeños y medianos productores agropecuarios deben lidiar con riesgos difíciles de controlar por eventos adversos como son los geológicos, climáticos, fitosanitarios, zoosanitarios y de mercado que, de materializarse, se podrían traducir en pérdidas económicas y patrimoniales. Las pérdidas esperadas ocasionadas por eventos de riesgo de tipo climático, fitosanitarios y zoosanitarios, son cada vez más frecuentes y de mayor impacto, generando inestabilidad en los ingresos económicos de los productores, atentando contra su permanencia en la actividad agropecuaria y afectando la base productiva y agroalimentaria del país.

De acuerdo con la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), cerca del 23% de las pérdidas mundiales ocasionadas por desastres naturales fueron absorbidas por el sector agrícola entre 2005 y 2015. A esto se le deben adicionar las pérdidas de cosechas agrícolas ocasionadas por fitopatógenos que se han estimado hasta en 220 mil millones de USD por año a nivel mundial. En términos generales, las pérdidas ocasionadas por fenómenos naturales hidrometeorológicos en Costa Rica fueron superiores a 190 mil millones de colones en 2021.

El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (IFAD) hace hincapié en que los pequeños productores agropecuarios no pueden manejar este tipo de riesgos por si solos, y sostienen que los problemas para la colocación de coberturas se deben principalmente a la inadecuada percepción del riesgo, instrumentos financieros con montos de primas incapaces de cubrir por los pequeños productores, limitada educación en aseguramiento y el desconocimiento de los riesgos a los que se exponen las unidades agropecuarias. Por esta razón, incentivar prácticas agroempresariales para el manejo de riesgos es fundamental en la planificación de la producción agropecuaria, en cuyo caso resulta imprescindible facilitar el acceso a conocimiento y herramientas de transferencia de riesgos como son los seguros agropecuarios, que funcionan como un respaldo ante pérdidas imprevistas e inevitables provocadas por eventos incontrolables.

En Costa Rica existe una línea de seguros agrícolas ofrecida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) de conformidad con la Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 del 10 de noviembre de 1969. No obstante, esta Ley es obsoleta para los requerimientos y la realidad actual del Sector Agropecuario, en especial por la apertura del mercado de seguros en Costa Rica a partir de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N.º 8653 del 22 de julio del 2008, sobre lo cual existe el pronunciamiento C-276-2017 de la Procuraduría General de la República (PGR) que concluye:

“Al abrirse con las leyes Nos. 8653 y 8956 el mercado de seguros en nuestro país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del seguro integral de cosechas que la Ley No. 4461 le concedía a dicha entidad; (…)” (el resaltado es nuestro).

En sus primeros años, el denominado Seguro Integral de Cosechas del INS fue dirigido a los cultivos de arroz, algodón y sorgo. Fue hasta el año 2016 que se reinventó y pasó a llamarse “Seguro Agrícola”, con una mayor oferta de productos aplicables a diversos cultivos como café, papa, aguacate, caña de azúcar y piña, entre otros de importancia para la oferta productiva y exportable (Cuadro 1). Cuadro 1. Monto asegurado por cultivo, en millones de colones, 2018-2023.

Cultivo 2018 2019 2020 2021 2022 2023

Café 1 443,4 1 160,3 3 739,4 6 853,1 9 280,8 4 541,8

Papa

186,8 538,2 1 357,8 607,5

Arroz 8 339,3 971,8 939,6 261,6 1 181,1 411,0

Banano y/o plátano

13,5 1 007,6 1 214,0 759,6 629,7

Caña de Azúcar

48,8 833,3 1 681,7 687,5 612,9

Aguacate

182,0 261,0 515,8 91,3

Ornamentales 37,0 316,4 5,0 336,7 489,8 152,1

Yuca 1,3

284,3 242,9 484,2 195,4

Cebolla

206,6 101,8 461,1 346,0

Zanahoria

19,5 63,5 184,8 64,0

Piña 3 877,3 2 242,8 1 470,2 1 144,7 180,2 712,6

Papaya

187,8 151,2 136,2 41,2

Ñame

66,6 70,4 119,4 26,7

Palma Aceitera 122,9 178,6 124,6 94,5 110,9 110,9

Fresa

54,1 33,4 110,1 3,6

Forestales

104,5 111,9 117,3 109,5 51,1

Otras hortalizas

748,1 32,3 35,3 88,5 48,0

Vainica

2,0 15,0 85,5 4,5

Repollo

30,0 77,0 20,0

Tomate

42,1 26,0 70,0 29,8

Mango

66,0

Chile

12,9 34,3 47,4 18,3

Otras frutas 357,3 855,3 177,5 51,7 40,9 107,6

Sandía

57,8 7,3 29,0 9,0

Frijol

48,7

25,0

Chayote

6,5 2,5 23,2 20,5

Otras raíces y tubérculos

24,4 8,9 7,3 8,5

Otros granos básicos

5,0 7,6 8,8

Total 14 178,4 6 713,3 9 759,2 13 380,3 16 737,3 8 864,2

Tipo de cambio de venta de 520,78 al 1 de febrero de 2024. Fuente: SEPSA con información del INS, 2023.

No obstante, ha habido una disminución histórica en las primas recibidas, que para el año 2023 representaban menos del 18% con respecto al 2009 (Cuadro 2). Por el contrario, la cantidad de pólizas aumentó, lo que refleja una caída en el monto promedio de la prima por cada póliza colocada. Por ejemplo, en el 2009 la prima promedio recibida superaba los dos millones de colones (corrientes) y en el año 2023 la prima promedio fue inferior a doscientos mil colones.

Cuadro 2. Comportamiento del Seguro Agrícola entre 2009 y 2023.

Año Cantidad de pólizas Monto asegurado1 Prima recibida1 Cantidad de siniestros

Monto indemnizado1

2009 473 16 630 1 122 80

768

2010 595 17 419 1 290 108

1 394

2011 502 15 462 1 169 80

824

2012 315 8 940 597 60

611

2013 391 10 513 651 93

979

2014 159 5 339 386 40

476

2015 393 10 989 604 108

1 265

2016 360 9 845 479 33

252

2017 460 7 981 216 25

163

2018 446 14 178 221 57

337

2019 290 6 713 181 26

141

2020 876 9 759 193 29

82

2021 1335 13 380 220 22

58

2022 2245 16 737 322 35

115

2023 1020 8 864 201 23a

127a

1/ Millones de colones. a/ Al 1 de febrero del 2024 existían 39 reclamos pendientes de indemnizar. Fuente: SEPSA con información del INS, 2024.

Al igual que la colocación de seguros, la evolución del área asegurada presenta una tendencia a la baja, con un total de 6016 hectáreas aseguradas en 2023, 73% menos que en 2009 (Gráfico 1). A pesar de los cambios, los seguros agrícolas siguen siendo inaccesibles para los pequeños y medianos productores debido al costo de las primas y la falta de conocimiento sobre el aseguramiento y el manejo de riesgos. Tampoco han sido suficientes para dinamizar el mercado y trascender sobre el aseguramiento de unidades agroproductivas en el territorio nacional.

Gráfico 1. Área total asegurada y cantidad de pólizas, 2009-2023.

Fuente: SEPSA con información del INS, 2023.

El artículo 6 de la Ley N.º 4461 creó una Reserva Técnica de Contingencias para “enjugar los déficits que pueda arrojar la liquidación anual del Seguro Integral de Cosecha”, que tal y como se mencionó en el pronunciamiento C-276-2017, dejó de ser administrado exclusivamente por el INS. Esta reserva contó inicialmente con aportes provenientes de los miembros del Sistema Bancario Nacional y los bancos privados, que fueron sustituidos posteriormente por los aportes del INS y de los bancos comerciales del Estado mediante la Ley que Reforma la Ley de Seguros de Cosechas y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 4623, del 5 de agosto de 1970.

Luego la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, N.º 7107 del 4 de noviembre de 1988, reformó el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644 del 26 de setiembre de 1953, “eliminando como destino del remanente de las utilidades netas, el aporte a la reserva técnica de contingencias del seguro de cosechas”, según consta en el pronunciamiento C-069-2014 de la PGR. A diciembre de 2023, el monto de dicha Reserva ascendía a veintidós mil (22 000) millones de colones según oficio DSG-00599-2024 del INS, siendo que, el artículo 6 de la Ley N.º 4461 dispone que “Las sumas acumuladas en la referida Reserva serán colocadas y el producto de dicha colocación se utilizará para acrecentar esa Reserva”.

Aunque la Ley N.º 4461 sigue vigente, su contenido normativo es laxo, ineficiente y exclusivo para actividades agrícolas, sin amparar productos pecuarios, pesqueros, acuícolas, de maricultura ni forestales, actividades que quedan desprotegidas ante la falta de seguros que las cubran. Por otro lado, la información expuesta refleja un debilitamiento sostenido en la colocación de seguros agrícolas, a pesar de tener como respaldo la Reserva Técnica de Contingencias, misma que ha crecido orgánicamente por efecto de su inversión. En dicha norma no existe un componente de promoción para el uso del seguro, ni incentivos para que los pequeños y medianos productores accedan a estos, mientras que la información técnica para el diseño de seguros está dispersa y sin estandarización entre las diferentes instituciones vinculantes. Por otro lado, la experiencia mundial fluye hacia la institucionalización del seguro y la creación de fondos de subvenciones para facilitar el acceso a instrumentos de aseguramiento.

Ante la promulgación de la Ley N.º 8653, la apertura del mercado de seguros y la eliminación de la administración exclusiva del Seguro Integral de Cosechas por parte del INS, no existe normativa alguna que en la actualidad facilite la sostenibilidad en el uso y la promoción de los seguros agropecuarios.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) son claros en señalar la necesidad de contar con mecanismos que fortalezcan las alianzas público-privadas en el ámbito de los seguros agropecuarios, además de institucionalizar el seguro para consolidar su sostenibilidad por medio de Políticas Públicas. Labor que podría asumir el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como ente rector del Sector Agropecuario, que cuenta con una estructura de atención y seguimiento a los productores agropecuarios en todas las regiones del país, y con diferentes instituciones que facilitarían la coordinación interinstitucional, a fin de cumplir con sus objetivos de promoción e incentivo a la producción agropecuaria, resguardando el patrimonio productivo de Costa Rica y mitigando la exposición al riesgo que sufren los pequeños y medianos productores, con la vinculación entre programas de aseguramiento y paquetes tecnológicos con prácticas sostenibles.

El conocimiento en materia de seguros agrícolas y gestión integral del riesgo es indispensable para afianzar la continuidad y sostenibilidad de los programas de aseguramiento, y evitar que los tomadores de seguros abandonen sus prácticas de producción sostenibles después de adquirir el seguro, propiciando un incremento en la indemnización por la ocurrencia de eventos que se pudieron evitar (IFAD, 2020).

En este sentido, la transferencia de conocimientos y el apoyo vía subvención a las primas de los seguros, podría propiciar una mayor demanda de estos instrumentos y, por ende, un incremento de la oferta de seguros, fortaleciendo la gestión del riesgo en actividades agroproductivas resilientes, la seguridad alimentaria y el manejo consciente de los recursos naturales. Además, el aseguramiento mejora la capacidad de recuperación productiva del afectado y promueve el acceso a otros instrumentos financieros (IFAD). Asimismo, la participación del Estado en el ámbito de los seguros agropecuarios no solo beneficiaría a los productores, sino que generaría las condiciones para reducir las primas y dinamizar el mercado (CEPAL & CAC, 2019).

Adicionalmente, es importante señalar que el proyecto de ley contempla una serie diversa de fuentes de financiamiento que garantizan la sostenibilidad del Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario de Riesgos que se crea, entre las que se encuentran:

  • La Reserva Técnica de Contingencias administrada por el INS de conformidad con la Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 de 10 de noviembre de 1969 y sus reformas, existente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, descontando el monto que requiera el INS para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros agrícolas vigentes, según corresponda

  • La inclusión de una partida anual por parte del MAG en su presupuesto ordinario

  • La autorización a las instituciones de la Administración Pública Central constituidas por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a la Administración Pública Descentralizada, a las empresas públicas, así como a las entidades públicas no estatales, nacionales e internacionales, para que contribuyan con aportes, servicios y donaciones

  • Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, observando y respetando en cada caso particular, la normativa financiera aplicable

  • Se autoriza así mismo al MAG para la celebración de contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley

  • Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que traslade hasta un uno por ciento (1%) del Presupuesto Anual aprobado para el siguiente año presupuestario, cuando las colocaciones anuales por medio de subvenciones sean superiores a los ingresos totales generados según las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley

  • De igual manera, se establece que mientras los recursos no sean transferidos a los beneficiarios, dichos recursos podrán ser colocados en títulos o bonos emitidos por el Estado o cualesquiera otras entidades públicas, y/o en los instrumentos financieros autorizados por la SUGESE de conformidad con el Reglamento de Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, N.° 774 del 18 de setiembre del 2008 y sus reformas

Por las razones antes expuestas y ante la necesidad de realizar una actualización de la normativa vigente en el ámbito de seguros agropecuarios para Costa Rica que propicie la estabilidad de las actividades agropecuarias y la recuperación de los productores ante la materialización del riesgo, que fortalezcan la seguridad alimentaria, la generación de empleos, el aporte a la economía nacional y la gestión del riesgo agroproductivo, es que se propone la presente Ley con el objetivo fundamental de promover y apoyar el uso de los seguros en las actividades productivas agropecuarias como un instrumento para la gestión integral del riesgo. Esta Ley se basa en cuatro pilares fundamentales, que se desarrollan a plenitud en el articulado y se describen a continuación:

El amparo de actividades procedentes de subsectores agropecuarios como el agrícola, el pecuario, la pesca, la acuicultura, la maricultura y la actividad forestal, en el sentido pleno de promover seguros inclusivos y diversificados.

La institucionalización de la promoción para el uso de seguros agropecuarios, para fortalecer la gestión de riesgos, así como generar e instrumentalizar la información de fuentes y entidades públicas necesaria para el diseño de programas de aseguramiento que posibiliten y mejoren el desempeño del Sector Agropecuario.

La conformación de un comité técnico asesor para mejorar la coordinación interinstitucional en cuanto a la promoción de programas de seguros agropecuarios de riesgos.

La creación de un Fondo de Apoyo dirigido a subvencionar las primas de pequeños y medianos productores para facilitar el acceso a los seguros agropecuarios y dinamizar el mercado nacional.

Por estas razones, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL SEGURO AGROPECUARIO DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS, ACUÍCOLAS, DE MARICULTURA Y FORESTALES

ARTÍCULO 1- Se crea el programa de subvenciones a los Seguros Agropecuarios de Riesgos, con el propósito de transferir riesgos asegurables a los que estén expuestos los productores agropecuarios, para dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia. El programa de subvenciones al que se refiere la presente Ley será de aplicación a los seguros agropecuarios dirigidos a las actividades de producción agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales.

ARTÍCULO 2- La presente Ley tiene como objetivo fundamental promover y apoyar el uso de los seguros de riesgos en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales, realizadas en el territorio nacional

Los tipos de riesgos asegurables considerados en el programa de subvenciones serán definidos por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 3- El Seguro Agropecuario de Riesgos podrá ser comercializado por cualquier entidad aseguradora que cuente con la respectiva autorización administrativa en la categoría de seguros generales emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N.º 8653 del 22 de julio del 2008 y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a crear dentro de su estructura organizacional, una dirección o la instancia que considere necesaria vía reglamento, que tendrá las siguientes funciones para el cumplimiento del objetivo de esta Ley:

a) Diseñar propuestas o contribuir con el diseño de Programas de Aseguramiento que faciliten el desarrollo de las pólizas y notas técnicas de los Seguros Agropecuarios de Riesgos por parte de las entidades aseguradoras.

b) Desarrollar estrategias de fomento para el uso del Seguro Agropecuario de Riesgos por parte de las personas productoras.

c) Establecer los requisitos para acceder a la subvención de las primas de los Seguros Agropecuarios de Riesgos, que se definirán por la vía reglamentaria según la normativa que regula el tipo de beneficiario en su condición de persona productora. d) Determinar la proporción del costo de las primas de los Seguros Agropecuarios de Riesgos que serán cubiertas por medio de la subvención, de acuerdo con los criterios que se definirán vía reglamentaria.

e) Aprobar y tramitar las solicitudes de subvención a las primas de seguros realizadas por parte de las personas productoras, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley. El procedimiento para la aprobación de las solicitudes de subvención se definirá por la vía Reglamentaria.

f) Implementar y gestionar un sistema de información digital que incorpore la información técnica relevante sobre los Seguros Agropecuarios de Riegos, la cual facilitará el análisis del mercado para la toma de decisiones de las entidades aseguradoras, las instituciones y los productores. Esta información se definirá por la vía reglamentaria.

g) Recabar y disponer de información digital relacionada con factores de riesgo, tales como el clima, la meteorología, la geología, el medio ambiente, temas fitosanitarios y zoosanitarios, que tengan incidencia sobre la actividad agropecuaria, en forma accesible, gratuita y actualizada para los productores y las empresas aseguradoras.

h) Avalar los modelos de costos productivos emitidos por el MAG, de aquellas actividades productivas que se deseen asegurar.

i) Elaborar un informe anual sobre el uso e impacto del Seguro Agropecuario de Riesgos y la administración del Fondo de Apoyo. La evaluación deberá referirse al accionar y desempeño en lo relativo al cumplimiento de metas y objetivos, impacto socioeconómico, equidad y género, razonabilidad en la ejecución de las directrices y normativas en la gestión de apoyo al seguro agropecuario y la sostenibilidad del Fondo de Apoyo, así como su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

j) Brindar asistencia técnica a los productores beneficiados con la subvención, en cuanto a la adopción de una cultura de gestión integral de riesgos y la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

k) Otras funciones que en el cumplimiento de esta Ley se deban llevar a cabo y que se definan reglamentariamente.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al MAG para conformar un comité técnico asesor Ad honorem de carácter consultivo, que tendrá como objetivo fundamental asesorar al MAG en materia de riesgos y seguros agropecuarios. Las funciones de este comité, así como sus integrantes, se definirán por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 6- Se crea el Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario de Riesgos, en adelante Fondo de Apoyo, con el objetivo fundamental de promover el uso del Seguro Agropecuario de Riesgos por medio de la subvención a las primas en las actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura y forestales. A fin de cumplir con el objetivo de esta Ley, el MAG representado en la figura de su ministro administrará el Fondo de Apoyo.

ARTÍCULO 7- Para efectos de conformar y fortalecer el Fondo de Apoyo se establecen las siguientes fuentes de recursos:

a) La Reserva Técnica de Contingencias administrada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) de conformidad con la Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 de 10 de noviembre de 1969 existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, descontando el monto que requiera el INS para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros agrícolas vigentes, según corresponda. Para lo cual se autoriza al INS para que realice dicho traslado.

b) El MAG incluirá anualmente una partida en su presupuesto ordinario para el Fondo de Apoyo.

c) Autorícese a las instituciones de la Administración Pública Central, constituidas por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a la Administración Pública Descentralizada, a las empresas públicas, así como a las entidades públicas no estatales, nacionales e internacionales, para que contribuyan con aportes, servicios y donaciones al fortalecimiento del Fondo de Apoyo, respetando en cada caso particular, la normativa aplicable.

d) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, observando y respetando en cada caso particular, la normativa financiera aplicable.

Se autoriza al MAG para la celebración de contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que traslade al Fondo de Apoyo hasta un uno por ciento (1%) del Presupuesto Anual aprobado para el siguiente año presupuestario, cuando las colocaciones anuales por medio de subvenciones sean superiores a los ingresos totales generados según las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley.

Los rendimientos que se generen de las inversiones establecidas en el artículo 8 de la presente ley.

Los recursos anteriormente mencionados, serán utilizados única y exclusivamente para el desembolso de la subvención de la prima del seguro creado en esta Ley, salvo otras disposiciones expresas en la misma.

ARTÍCULO 8- A fin de garantizar la sostenibilidad del Fondo de Apoyo y mientras los recursos no sean transferidos a los beneficiarios, dichos recursos podrán ser colocados en títulos o bonos emitidos por el Estado o cualesquiera otras entidades públicas, y/o en los instrumentos financieros autorizados por la SUGESE de conformidad con el Reglamento de Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, N.° 774 del 18 de setiembre del 2008 y sus reformas. Los ingresos generados por dichas inversiones podrán utilizarse para subvencionar las primas del Seguro Agropecuario de Riesgos o para capitalización del Fondo de Apoyo.

Para garantizar la sostenibilidad del Fondo de Apoyo, las colocaciones anuales por medio de subvenciones no podrán ser mayores a los ingresos totales del Fondo durante dos años consecutivos. Las colocaciones de los recursos serán definas mediante un Plan Bienal de Sostenibilidad aprobado por el MAG.

ARTÍCULO 9- Se autoriza al MAG a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos que conforman el Fondo de Apoyo.

El MAG será el fideicomitente y el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional o un organismo público internacional, cuya contratación se realizará en los términos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986 del 27 de mayo de 2021, sus reformas y su reglamento.

Sin perjuicio del depósito de los recursos del fideicomiso dentro del Sistema de Cuentas del Sector Público, conforme las disposiciones de la Ley Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, N.º 10495, los saldos de tales recursos generarán rendimientos bajo los alcances de la ley anteriormente mencionada.

ARTÍCULO 10- Se crea la subvención como un mecanismo de descuento a la prima del Seguro Agropecuario de Riesgos, con el objetivo de promover la contratación del seguro y fortalecer la cultura de gestión de riesgos en el sector agropecuario.

Esta subvención a la prima, con cargo al Fondo de Apoyo y previa aprobación de la MAG, será aplicable a las pólizas de Seguros Agropecuarios de Riesgos ofrecidos en el país de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N.° 8653 del 22 de julio del 2008 y sus reformas.

ARTÍCULO 11- Para acceder a la subvención de la prima del Seguro Agropecuario de Riesgos, la persona productora solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con el Artículo 4, inciso c) de esta Ley. Dicha solicitud de la subvención deberá ser tramitada por la persona solicitante ante el MAG.

ARTÍCULO 12- Los porcentajes de subvención a las primas del seguro, serán asignadas de la siguiente manera:

Para el caso de los pequeños productores agropecuarios y forestales, registrados como tales ante el MAG o la Oficina Nacional Forestal (ONF), respectivamente, y los pescadores artesanales y a pequeña escala registrados ante el INCOPESCA, será de hasta el setenta y cinco por ciento (75%). Para el caso de lo medianos productores agropecuarios y forestales, registrados como tales ante el MAG o la ONF, respectivamente, y los pescadores a mediana escala registrados ante el INCOPESCA, será de hasta el cincuenta por ciento (50%).

La asignación de los porcentajes de las subvenciones deberá garantizar tanto la igualdad a los beneficiarios como la sostenibilidad del Fondo de Apoyo. La determinación de los porcentajes se reducirá o aumentará en la proporción en que se reduzca o aumente la cobertura nacional asegurada.

ARTÍCULO 13- Corresponderá al MAG, con apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el IMN, elaborar los mapas de zonificación agropecuaria y emitir opinión especializada sobre las condiciones de producción, así como generar modelos de respuesta agroecológica y productiva que permitan hacer una mejor gestión de riesgos. Para estos efectos, se podrá consultar a los organismos institucionales y sectoriales responsables de alguna industria o sector en particular. Esta información estará disponible en el sistema de información digital del MAG.

El MAG, a través de la Secretaría Ejecutiva de Plantificación del Sector Agropecuario (SEPSA), y con la obligada participación de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), la ONF y el INCOPESCA, mantendrá los registros sobre los modelos de costos de los distintos sistemas de producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, de maricultura y forestal, dependiendo de la zona geográfica en que se desenvuelven. Estos modelos de costos deberán ser actualizados anualmente.

ARTÍCULO 14- De las reformas a la normativa vigente

Refórmese el artículo 3 de la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Ley N.º 5222, de 26 de junio de 1973 y sus reformas, para que se agregue un nuevo inciso r), el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 3- El Instituto Meteorológico Nacional actuará como organismo técnico, especializado, encargado de brindar servicio meteorológico a todo el país, con base en los siguientes fines:

[…]

r) Proveer todo tipo de información técnica y facilitar la asistencia en el campo de la agrometeorología y climatológica al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a las empresas aseguradoras que comercialicen seguros agropecuarios. Para lo cual, queda expresamente autorizado para cobrar por los datos y los servicios, debiendo brindarlo gratuitamente para el caso del MAG.

ARTÍCULO 15- Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones:

Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 4461 del 10 de noviembre de 1969 y sus reformas.

Ley Universalización Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 5932 de 27 de setiembre de 1976.

ARTÍCULO 16- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de doce meses posteriores a su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Instituto Nacional de Seguros (INS) trasladará al Fondo de Apoyo, dentro de los 12 meses posteriores a la publicación de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, los recursos de la Reserva Técnica de Contingencias establecida en la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 4461, de 10 de noviembre de 1969 y sus reformas, los cuales serán administrados de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta Ley.

TRANSITORIO II- El MAG elaborará los primeros mapas actualizados de zonificación agropecuaria en un plazo de 24 meses a partir de la publicación de la presente ley. Para estos efectos, el Fondo de Apoyo podrá aportar recursos, por una única vez, para la realización de estos mapas de zonificación agropecuaria.

Rige doce meses después de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Víctor Julio Carvajal Porras Ministro de Agricultura y Ganadería

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: (02-12-2024).

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