# Expediente 24717: Comisión dictamina ley para subastar minería de oro en Cutris

- Página: https://elcenso.com/leyes/24717
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE EN EL DISTRITO DE CUTRIS DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA. REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. ANTES DENOMINADO: LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE A CIELO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CUTRIS DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA Y REFORMA PARCIAL AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982.
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24717 propone que el Estado subaste concesiones de exploración y explotación de oro en Cutris de San Carlos y cobre regalías; ya tiene dictamen positivo y espera el Plenario.

## A quién le toca

- Vecinos del distrito de Cutris, San Carlos de Alajuela
- Personas con permisos de exploración minera vigentes
- Empresas interesadas en explorar oro en Cutris
- Municipalidad de San Carlos y pueblos aledaños

## A quién beneficia

- Las empresas que ganen la subasta podrían explorar y explotar oro en Cutris
- El Estado cobraría regalías por el oro extraído, según lo que plantea el texto
- La Municipalidad de San Carlos y pueblos aledaños recibirían parte de las ganancias, según lo discutido en comisión

## Qué cambia

- El artículo 26 del Código de Minería dejaría de dar derecho automático a la concesión de explotación
- Las concesiones se otorgarían por subasta pública del Ministerio de Ambiente y Energía
- Los permisos de exploración ya otorgados quedarían en una situación que el texto no aclara
- El proyecto aplica solo al distrito de Cutris, no a todo el país

## Cláusulas a revisar

- **Aplica solo a un distrito** (1): El proyecto regula la minería metálica únicamente en el distrito de Cutris de San Carlos, no en todo el país. Texto: "El objetivo de este proyecto es regular la exploración y explotación de minería metálica en el distrito de Cutris de San Carlos."
- **Cambio al derecho de concesión** (26): El proyecto aclara que no existe derecho adquirido a la concesión de explotación, pero no dice qué pasa con permisos ya otorgados. Texto: "se propone reformar el lenguaje de este artículo, para aclarar que no existe un derecho adquirido por parte de un permisionario con respecto a una concesión minera, y evitar este tipo de argumentos a futuro."
- **Regalías sin porcentaje en el texto entregado** (26): El texto dice que hoy no se cobran regalías y compara con otros países, pero la parte entregada no fija el porcentaje ni el destino del dinero. Texto: "cualquier explotación de minería metálica y no metálica no genera beneficios económicos por el concepto de royalty o regalía a pesar de que el recurso natural le pertenece a los costarricenses"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea subastas públicas mineras como el procedimiento con el que el Ministerio de Ambiente y Energía otorgaría las concesiones de exploración minera a cielo abierto en Cutris ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=jKdsu_OkeyM&t=13s)). Todavía no es ley: la Comisión Especial de Alajuela lo dictaminó y ahora le toca al Plenario.

El texto reforma el Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El cambio central está en el artículo 26 de ese Código. Hoy ese artículo dice que durante la vigencia de un permiso de exploración, y hasta 60 días después de su vencimiento, el titular "tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación" si cumplió con las obligaciones (art. 26). El proyecto propone cambiar ese lenguaje para aclarar que no existe un derecho adquirido del permisionario sobre una concesión minera.

La razón que da el texto es el arbitraje de Infinito Gold Ltd. contra Costa Rica. La empresa alegó que el artículo 26 "sí otorga al titular en fase de exploración – que cumple con sus obligaciones – un derecho a obtener la concesión" (art. 26). Costa Rica sostuvo lo contrario y el Tribunal Contencioso Administrativo le dio razón.

El proyecto también habla de regalías. Según el texto, "cualquier explotación de minería metálica y no metálica no genera beneficios económicos por el concepto de royalty o regalía a pesar de que el recurso natural le pertenece a los costarricenses" (art. 26). El texto compara con Colombia, República Dominicana y otros países, pero la parte del documento entregada no incluye el articulado que fija el porcentaje de regalía para Costa Rica.

### A quién le toca

A los vecinos del distrito de Cutris, en San Carlos de Alajuela. El proyecto regula la exploración y explotación de minería metálica solo en ese distrito [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

A las personas que hoy tienen un permiso de exploración minera. El cambio al artículo 26 les quitaría el derecho automático a pasar de exploración a explotación (art. 26).

A las empresas que quieran explorar oro en Cutris. Tendrían que pasar por una subasta pública y cumplir requisitos de capacidad técnica, solvencia financiera, historial de cumplimiento ambiental y ausencia de sanciones ambientales vigentes ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=jKdsu_OkeyM&t=89s)).

A la Municipalidad de San Carlos y a los pueblos aledaños, según lo que se discutió en la comisión sobre reinversión de ganancias ([video, 00:05:22](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=322s)). El texto entregado no detalla el mecanismo de reparto.

### En qué va el trámite

El proyecto ya tiene dictamen positivo de la Comisión Especial de Alajuela. La comisión votó y dictaminó el 10 de setiembre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 2 de octubre de 2025 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio del Plenario.

Ahora falta el debate en Plenario: primer debate, segundo debate y aprobación. El plazo cuatrienal vence el 25 de noviembre de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se vota antes, se archiva.

La comisión hizo 75 consultas a instituciones y 12 audiencias a especialistas antes de dictaminar ([video, 00:03:06](https://www.youtube.com/watch?v=jKdsu_OkeyM&t=186s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Asociación de Desarrollo de Crucitas aclaró en la Comisión de Alajuela que está de acuerdo con el expediente 24,717. Una dirigente dijo: "la ADI de Crucitas está en acuerdo al proyecto de ley. En ningún momento se ha dicho que no" ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=EKKQ6MSb5dM&t=29s)).

El diputado Jorge Rojas, del partido oficialista, defendió el proyecto: "el proyecto del 24717 no constituye, de ninguna manera una apertura nacional indiscriminada para la minería metálica, sino un instrumento normativo enfocado territorialmente" ([video, 00:05:53](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=353s)).

El vocero del Parlamento Cívico Ambiental, Bernardo Aguilar González, explicó que esa organización emitió dictamen negativo sobre el expediente 24717 ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=105s)).

La diputada Priscilla Vindas, del Frente Amplio, dijo que el proyecto no atiende el saneamiento: "si el principal objetivo es sanear el daño que se ha dado en Crucitas, este proyecto no tiene medidas de saneamiento como tal" ([video, 00:03:42](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=222s)).

El diputado José Joaquín Hernández dijo: "Mientras estamos hablando aquí, se están robando el oro" ([video, 00:04:20](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=260s)).

La diputada Olga Moreira, de Nuevo República, preguntó al Parlamento Ambiental cómo se pueden titularizar activos si no se explora ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=125s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto entregado y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone minería a cielo abierto en una zona que el propio texto describe con "un daño ambiental severo" ([video, 00:04:44](https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE&t=284s)). Queda la duda de cómo se compatibiliza la extracción con esa garantía, sobre todo porque el texto entregado no incluye el articulado de saneamiento.

El artículo 50 también reconoce el "derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). En la comisión se mencionó contaminación del agua y mercurio en la sangre de un vecino ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=EKKQ6MSb5dM&t=123s)). El texto no detalla cómo la subasta minera protegería ese derecho.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cambio al artículo 26 del Código de Minería quita el derecho automático a la concesión, pero el texto no aclara qué pasa con permisos ya otorgados. Es una duda, no un choque declarado.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza aquí: es una reforma legal ordinaria en trámite.

### Qué puede hacer usted

El expediente ya salió de comisión y está en la Secretaría del Directorio. La etapa útil ahora es el Plenario.

Hable con los diputados antes del primer debate. La guía explica que en el Plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas".

Pida a un diputado que presente mociones. En el Plenario se conocen "mociones de reiteración" (las de fondo rechazadas en comisión) y "mociones de orden" (las presentadas por primera vez) ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Las nuevas deben presentarse durante las primeras seis sesiones del primer debate.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley, queda la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El texto entregado está recortado: no incluye el articulado que fija el porcentaje de regalía ni el destino del dinero.

No sabemos cuántas concesiones se subastarían ni en qué plazo.

No sabemos qué pasa con permisos de exploración ya otorgados en Cutris.

No sabemos si el proyecto incluye medidas de saneamiento ambiental, porque esa parte del texto no llegó en el dossier.

No sabemos la fecha del debate en Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el derecho a un ambiente sano y al agua potable (artículo 50) y sobre permisos ya otorgados (artículo 45).

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados antes del primer debate: Entrevistas y visitas a diputados con información y propuestas sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir mociones de orden en el Plenario: Un diputado presenta mociones nuevas de reforma al proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre la tramitación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra la ley ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Dictamina proyecto que regula la exploración y explotación de minería a cielo abierto. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-11. https://www.youtube.com/watch?v=jKdsu_OkeyM
2. Expediente 24717: LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE EN EL DISTRITO DE CUTRIS DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA. REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. ANTES DENOMINADO: LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE A CIELO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CUTRIS DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA Y REFORMA PARCIAL AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Discuten oposición del Parlamento Cívico Ambiental sobre proyecto en Crucitas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-02. https://www.youtube.com/watch?v=4xjWa_LnHOE
4. Asociación de Desarrollo de Crucitas está a favor de exploración de oro. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-16. https://www.youtube.com/watch?v=EKKQ6MSb5dM
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE A CIELO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CUTRIS
DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA Y REFORMA PARCIAL
AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL
04 DE OCTUBRE DE 1982

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.717

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982 PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE MINERÍA METÁLICA EN EL DISTRITO DE CUTRIS DE SAN CARLOS

Expediente N.º 24.717

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona de Cutris de San Carlos ha sufrido un impacto negativo en materia ambiental, social, económico y de seguridad ciudadana como resultado de la explotación minera ilegal que se generó como resultado del fallido proyecto minero que fuera concesionado a la empresa Infinito Gold Ltd. C. y cuyas consecuencias legales fueron resueltas hasta el año 2024 mediante la finalización del proceso de arbitraje internacional.

El Estado costarricense está obligado a enfrentar no solo la recuperación ambiental de la zona, sino que debe garantizar la seguridad de las personas y el aprovechamiento adecuado del recurso minero, por lo que se hace necesario regular la actividad minera en la zona del distrito de Cutris, de manera que los beneficios que dicha actividad pueda generar sean propiedad del país y aprovechados debidamente por sus ciudadanos.

El objetivo de este proyecto es regular la exploración y explotación de minería metálica en el distrito de Cutris de San Carlos.

ELEMENTOS TÉCNICOS QUE JUSTIFICACIÓN LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN ESTE PROYECTO DE LEY CONFORME A LAS CONDICIONES GEOLÓGICAS DEL DISTRITO DE CUTRIS

Geología General de Costa Rica y conceptos de Recursos Minerales

Costa Rica se ubica en el margen emergido occidental de la Placa Caribe, bajo la cual se subduce activamente la Placa de Cocos. Durante el tiempo geológico, esta subducción de la Placa Cocos bajo la Placa Caribe ha producido en el país un intenso volcanismo. Esta subducción activa propició el levantamiento y la emersión sobre el nivel del mar del territorio nacional desde los tiempos geológicos antiguos, cuando comenzó la subducción hace cerca de 67 millones de años y que ha continuado hasta la actualidad. Fig 1 y Fig 2.
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La compresión y la fricción existente entre las rocas de ambas placas fracturó y plegó y falló el basamento rocoso regional y local, y produjo adicionalmente una muy alta sismicidad desde la antigüedad geológica, la cual persiste hasta el tiempo presente.

El volcanismo submarino antiguo fue seguido por un volcanismo subáreo continental muy intenso, que propició la formación islas volcánicas primitivas aisladas y luego de cordilleras volcánicas continuas y de cuencas sedimentarias marinas profundas y someras, las cuales rodearon los volcanes y recibieron sedimentos producto de la erosión intensa de las zonas emergidas.

Las rocas volcánicas submarinas más antiguas del “basamento volcánico submarino original”, se ubican en las regiones de San Carlos Norte en Alajuela y en la península de Nicoya en Guanacaste, y las más jóvenes en el margen Pacifico Central y Sur del territorio nacional entre Bahía Herradura y las Península de Osa y Punta Burica.
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Así mismo, los magmas generados por la subducción de la Placa de Cocos bajo la Placa Caribe formaron las zonas de raíces calientes de los volcanes existentes en sus respectivas épocas, las cuales están compuestas por las llamadas rocas ígneas intrusivas tales como las rocas del tipo granitos. La parte superior de la corteza costarricense está constituida por rocas volcánicas y sedimentarias.

Este tipo de rocas se caracterizan por el calor que producen durante su enfriamiento, lo que facilita la formación de sistemas hidrotermales o geotérmicos que tienden a exhalar fluidos calientes acuosos suben a la superficie y que conllevan en disolución una fuerte carga de minerales metálicos como oro, plata y cobre y no metálicos como el potasio, sodio y el calcio, los cuales viajan calientes a la superficie en esa mezcla hidrotermal. Estos fluidos al alcanzar las rocas volcánicas o sedimentarias superiores cercanas a la superficie, las mineralizaron y formaron durante el tiempo geológico variados yacimientos minerales de gran demanda industrial y de mucho valor económico.

La Minería como una actividad económica ancestral de producción primaria.

La minería al igual que la Agricultura y la Pesca son actividades económicas de producción primaria, puesto que los recursos minerales se toman directamente de la Naturaleza. La minería se inicia y avanza entonces en todas las civilizaciones antiguas y modernas con las labores de prospección, seguida por la exploración, la explotación, el procesamiento fisicoquímico artesanal o industrial de los minerales, y el aprovechamiento comercial de las materias primas producidas, y finaliza con el cierre técnico ambiental (CTA) cuando la mina ya agotada. Es último del CTA es algo que se comenzó a implementar a partir de la segunda mitad del siglo 20.
Los agregados minerales áridos productos de la minería no metálica tales como la arena y la piedra triturada, son necesarios para la construcción de edificios y casas u otras obras de ingeniería civil, los cuales son extraídos de los ríos o canteras y procesados industrialmente gracias a la industria minera. Además, los numerosos metales extraídos de yacimientos minerales metálicos son utilizados para construcción de las máquinas industriales utilizadas en las fábricas para producción de bienes de consumo masivo o de consumo suntuoso, tales como los bienes electrodomésticos de uso común en hogares o empresas, así como la ropa y los alimentos que se venden en las tiendas y los supermercados o que son vendidos por medios digitales por medio del comercio electrónico.

Lo mismo se aplica en la construcción y producción de materias primas minerales y de máquinas utilizadas en la construcción de todos los diferentes vehículos de transporte masivo o individual que utilizamos los humanos como los autos, los trenes, los aviones y los barcos.

Se puede añadir, además las materias primas relacionadas a los llamados minerales críticos o estratégicos que son utilizados en la tecnología digital de última generación como el Niobio, Tántalo, Litio, Níquel, Tungsteno y otros, así como la industria minera de los metales preciosos como el Oro, Plata, Platino, Paladio, Rodio y otros y también las gemas utilizadas para fabricar las joyas utilizadas por las civilizaciones desde sus inicios.

También se deben de nombrar los agregados áridos de construcción como los sedimentos fluviales (cauces de dominio público) y las canteras de caliza y rocas volcánicas).

La minería moderna responsable y sostenible.

Se refiere así a aquella minería que toma muy en cuenta además del beneficio económico de un emprendimiento minero, el impacto al medio ambiente y el impacto social en la comunidad en donde se ubica el proyecto, y, sobre todo la minería que se adhiere a las normas vinculadas al estado de derecho de un país y la regulación legal de la minería.

La habilidad de manejar e incorporar la temática económica rentable de un proyecto en la misma medida que la ambiental y social, es el mayor reto que enfrenta las actividades mineras metálicas y no metálicas hoy en día. La gestión minero ambiental es para Gutiérrez (2015), sin duda, uno de los aspectos clave para el logro de la sostenibilidad en la explotación de recursos minerales.

Etapas mineras de prospección, exploración, explotación, beneficiamiento y comercialización en la minería metálica y no metálica y cierre técnico de la mina.

La etapa de prospección que precede a la exploración, se define como un nivel inicial de la actividad minera metálica y consiste de una visita preliminar de prospección muy general a una región dada con el fin de definir cuantitativamente de si la región es apta para implementar una próxima etapa de exploración mineral, la cual consiste en investigar y cuantificar en detalle la ubicación geográfica y el volumen de una zona con mineralización presente en la superficie topográfica y en el subsuelo, y de evaluar la calidad y tonelaje de un eventual yacimiento mineral económicamente rentable, así como las características mineralógicas con valor comercial del yacimiento que permiten que los recursos sean propicios a ser minados y explotados.

Primero se evalúan las reservas minerales de un yacimiento y de esta forma si, se demuestra que la zona explorada presenta un potencial geológico-económico atractivo que permita desarrollar una mina comercialmente rentable, entonces se procede con la etapa de explotación, la cual es considerada como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento para su procesamiento y posterior venta comercial del recurso mineral como materia prima.

Posteriormente a ser extraídos los minerales en bruto de una mina, estos deben ser procesados para convertir dicho mineral en un producto comercializable en el mercado, para lo cual el titular de una concesión mineral requerirá de una etapa de beneficiamiento en una planta procesadora y/o refinadora de mineral, encontrándose así el proyecto en la etapa de la minería denominada beneficio de minerales.

En esta fase en minería metálica, el titular minero desarrolla procesos físicos y químicos (o ambos) para extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales y/o a fundir, purificar o refinar metales, para que estos recién sean atractivos como materia prima lista a ser en comercializada en el mercado nacional o internacional de los metales. Si se trata de minería no metálica de áridos de construcción, el beneficiamiento consiste en triturar y clasificar los materiales para producir materia prima para concretos o cementos en el caso de las calizas.

Una vez terminado el proceso de beneficio del recurso mineral de la mina, se pasa a la comercialización del producto mineral y luego al agotarse las reservas probadas de la mina, se realiza la última etapa de la minería responsable, la cual es el Cierre Técnico de la mina.

Minería metálica y no metálica y métodos de explotación.

La minería metálica puede ser de metales preciosos como el oro y el platino o industriales como el cobre, el plomo, el cinc, níquel y el hierro. La minería metálica requiere de una etapa general de prospección regional previa, que precede a la etapa de explotación y beneficiamiento de los minerales en la planta de procesamiento de la mina, que va a ser muy dependiente en sus características técnicas al tipo de mineral a ser minado y comercializada.

La minería no metálica se refiere a ciertos tipos de rocas en canteras tales como la caliza y arcilla para fabricar cemento, rocas para triturar y procesar del tipo volcánico o intrusivo y arenas fluviales para fabricar concretos y arcillas para fabricar cerámica. Cuando el material se asocia a sedimentos fluviales arenosos gravosos, se les llama agregados estériles para construcción y a los yacimientos asociados se les llama del tipo de Cauces de Dominio Público o CDPs. Este tipo de minería no metálica no requiere de una etapa de exploración mineral en Costa Rica.

center119253000En Costa Rica ha existido minas de oro desde inicios del siglo 19 en el llamado Cinturón de Oro del país el cual comprende la región desde la zona de Tilarán-Guacimal y Abangares-Miramar hasta los Montes del Aguacate cerca de Atenas-San Mateo-San Ramón. Mas recientemente a partir de la segunda mitad del siglo 20, se descubrieron nuevos yacimientos auríferos en las penínsulas de Osa y Burica y en las Crucitas de Cutris, en San Carlos.

Los yacimientos mineros metálicos pueden ser explotados con el método de “cantera abierta”, cuando el mineral se presenta muy diseminado dentro de un gran volumen de roca mineralizada, siendo el contenido de metal de interés por unidad volumétrica de roca relativamente bajo. A este caso se le llama “una mineralización de baja ley mineral”. Sin embargo, si el volumen mineral es muy grande, entones eso compensa su baja ley mineral, pues el minar grandes volúmenes minerales de un yacimiento se produce lo que se llama una “economía de escala”, la cual baja significativamente los costos unitarios de la producción y permite que la mina sea económicamente rentable.

Este es el caso de Crucitas, que es un yacimiento diseminado de baja ley de oro, pero con un gran volumen de roca mineralizada. Si, por el contrario, el mineral en la mina posee unos muy altos valores típicos en el yacimiento como, por ejemplo, altos valores de oro y plata, y este se concentra en zonas de un bajo volumen de roca como es el caso de las vetas de cuarzo auríferas, entonces el mineral puede ser explotado con una adecuado y rentable margen de ganancia comercial por medio de “túneles de explotación subterránea”, y esto, aunque el volumen de roca explotada sea relativamente pequeño.

Este es el caso de las vetas de cuarzo auríferas de alta ley aurífera ubicadas en el Cinturón de Oro de Costa Rica COCR de orientación Noroeste-Sureste, que se inicia en la región de Tilarán y continua hasta la región de Montes de Aguacate (Atenas, San Mateo y San Ramón), pasando por Guacimal, Abangares y Miramar que quedan en el medio de estos dos puntos extremos del COCR.

center103632000Así, un yacimiento mineral de oro y plata como Crucitas solo puede ser minado rentablemente con el método de cantera abierta, pues los volúmenes a explotar de roca mineralizada serían al menos de 5000 ton/día y eso crea la economía de escala, que es indispensable de ser utilizada en la explotación industrial de ese yacimiento mineral en particular.

Una minería artesanal o de pequeña escala a realizar en un yacimiento como Crucitas no es del todo económicamente rentable, pues los mineros artesanales o de pequeña minería no pueden procesar más de 500 ton/día de roca mineralizada, y esto no es suficiente para generar economía de escala en la explotación rentable del yacimiento. Además, los artesanales y los pequeños mineros no tienen la capacidad ni técnica, ni económica para mantener una buena recuperación del oro de la roca (menos de un 40 % de recuperación), ni para financiar un buen programa de monitoreo ambiental, ni social adecuados a las necesidades generadas y relacionadas con la explotación minera aurífera en esa región. Esto ha sido bien demostrado con el desastre ambiental y social creado por la explotación artesanal ilegal en Crucitas durante los años 2018 al 2020.
center77470000En cuanto a los países OCDE de América Latina y el Caribe, se tienen varias practicas debidamente reglamentada, con resultados que permite el desarrollo de la minería por parte del sector privado y con el respectivo traslado de los beneficios al Estado, generando una actividad económicamente sostenible. No obstante, estos elementos no están contemplados en la legislación costarricense, y, por ende, cualquier explotación de minería metálica y no metálica no genera beneficios económicos por el concepto de royalty o regalía a pesar de que el recurso natural le pertenece a los costarricenses.
A manera de ejemplo se presenta la práctica de Colombia, el cual es un país OCDE y cuyos precios de las regalías o royalties por la explotación del recurso en la boca o borde de la mina, aplica los siguientes porcentajes:

Fuente: Proceso de Recaudo, Liquidación y Distribución de Regalías. Agencia Nacional de Minería ANM, Colombia

Adicionalmente, se tiene el caso de Republica Dominicana que, aunque no es un país OCDE, de acuerdo a las prácticas internacionales ha estado trabajando en la extracción de oro con verdadero éxito ambiental y comercial, y desde 1971, en su ley Minera número 146 del 4 de junio de 1971, establece que la industria minera debe pagar regalías del 5% sobre la exportación de minerales en su “estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos, la cual podrá ser acreditada contra el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) del mismo año fiscal” (Régimen fiscal general. (2019). Mem.gob.do.https://eitird.mem.gob.do/informe-eiti-rd/recaudacion-de-ingresos/regimen-fiscal-general/ )

INFINITO GOLD LTD. C. REPÚBLICA DE COSTA RICA (CASO CIADI NO. ARB/14/5)

Resumen del arbitraje

En el año 2014, la empresa canadiense Infinito Gold Ltd. demandó a Costa Rica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), al amparo del acuerdo bilateral de inversión entre Costa Rica y Canadá, llamado “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la promoción y protección recíproca de inversiones.” El argumento principal de la empresa fue que el Estado había cancelado su concesión para desarrollar el proyecto minero “Crucitas” de forma discriminatoria y arbitraria.

El laudo arbitral fue notificado en 2021, y el Tribunal determinó que:

Costa Rica no le denegó justicia al inversionista, ya que los tribunales nacionales observaron correctamente los principios del debido proceso, y brindaron a Infinito acceso a las oportunidades de defensa necesarias.
Es legítimo que el país se declarara libre de la minería metálica a cielo abierto, como un objetivo soberano para proteger el medio ambiente; pero, al tomar esa decisión, se tenía que considerar la posible existencia de trámites en curso relacionados con la obtención de un permiso de exploración o explotación minera, y resguardar su situación. Al omitir hacerlo, se violaron los principios de proporcionalidad y razonabilidad que la Administración Pública debe respetarle a todos los administrados, incluyendo los inversionistas.

A pesar de lo anterior, Infinito no demostró que la omisión indicada le hubiera provocado un daño y, por ende, no correspondía que Costa Rica pagara ninguna indemnización.

Bajo las reglas CIADI, cualquiera de las partes puede solicitar la anulación (total o parcial) del laudo, en un plazo de 120 días, contados a partir de la notificación de la decisión final del tribunal arbitral. En este caso, Infinito solicitó la anulación parcial del laudo dentro del plazo establecido, argumentando que el Tribunal Arbitral no ofreció razones suficientes para fundamentar que Costa Rica no había causado un daño a Infinito.

La solicitud de anulación fue conocida por un nuevo tribunal, llamado comité de anulación, el cual estableció un calendario procesal para intercambiar escritos y resolver esta fase del proceso. Por ende, el Estado debió defenderse nuevamente, participando en todas las etapas del proceso de anulación y presentando los escritos necesarios para defender los intereses nacionales.

El 15 de julio de 2024, el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Comercio Exterior, recibió la notificación de parte del Comité de Anulación de la descontinuación del proceso. Esta terminación se dio porque unos días después de que Costa Rica presentara su último escrito, Infinito contactó al Estado para informar que había decidido desistir del proceso con perjuicio (es decir, Infinito no puede iniciar un nuevo proceso de anulación contra Costa Rica).

Tabla 3: Cronología del arbitraje de inversión Infinito Gold Ltd. c. República de Costa Rica

Cronología del arbitraje

Etapa procesal
Fecha

Registro ante el CIADI
04/03/2014

Solicitud de amicus curiae presentada por “Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APRELOFAS)”.
15/09/2014

Confirmación de recibo de la solicitud de amicus curiae de APRELOFAS.
16/09/2014

Constitución del Tribunal Arbitral.
29/09/2014

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de demanda sobre el fondo.
23/12/2015

Presentación de La República de Costa Rica de un memorial de jurisdicción.
08/04/2016

Observaciones de ambas partes a la participación de APRELOFAS.
29/04/2016

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de contestación sobre la jurisdicción.
07/07/2016

Presentación escrita de APRELOFAS.
19/07/2016

Presentación de La República de Costa Rica del memorial de réplica sobre la jurisdicción, junto con las observaciones a la presentación escrita de APRELOFAS.
01/10/2016

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de dúplica sobre la jurisdicción, junto con las observaciones a la presentación escrita de APRELOFAS.
16/12/2016

Audiencia sobre jurisdicción.
19/01/2017 – 20/01/2017

Laudo parcial sobre la jurisdicción.
4/12/2017

Solicitud de Canadá como parte no contendiente.
19/01/2018

Observaciones de ambas partes sobre la participación de Canadá.
9/02/2017

Presentación escrita de Canadá.
30/04/2018

Presentación de La República de Costa Rica del memorial de contestación sobre el fondo.
20/07/2018

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de réplica sobre el fondo.
05/02/2019

Presentación de La República de Costa Rica del memorial de dúplica sobre el fondo.
31/05/2019

Audiencia sobre la jurisdicción y fondo.
22/07/2019 – 25/07/2019

Cierre del procedimiento.
19/05/2021

Laudo final con opinión disidente de la árbitro Brigitte Stern.
03/06/2021

Solicitud de anulación parcial del laudo final presentada por Infinito Gold Ltd.
18/10/2021

Constitución del Comité de anulación Ad Hoc.
06/01/2022

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de anulación.
29/05/2023

Presentación de la República de Costa Rica del memorial de contestación sobre la anulación.
20/11/2023

Presentación de Infinito Gold Ltd. del memorial de réplica sobre la anulación.
20/02/2024

Presentación de la República de Costa Rica del memorial de dúplica sobre la anulación.
22/05/2024

Solicitud conjunta de descontinuación del proceso.
14/06/2024

Decisión sobre descontinuación del proceso.
15/07/2024

b) Justificación sobre la propuesta de modificación al artículo 26 del Código de Minería

Actualmente, el artículo 26 del Código de Minería indica lo siguiente: “Artículo 26.- Durante la vigencia de un permiso de exploración y hasta los sesenta días siguientes a vencimiento del plazo o de la prórroga, el titular tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación, siempre que haya cumplido con las obligaciones y requerimientos de esta ley y su reglamento.” Este lenguaje fue objeto de debate tanto el proceso local de Industrias Infinito ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), como en el arbitraje de inversión.

Específicamente, la empresa alegó que el artículo 26 del Código de Minería “sí otorga al titular en fase de exploración – que cumple con sus obligaciones – un derecho a obtener la concesión” e indicó que el cumplimiento de las obligaciones y requisitos necesarios solamente consolida este derecho. Asimismo, Infinito alegó que “[u]na vez demostrada la existencia del yacimiento y la posibilidad de su explotación comercial, nace el derecho a obtener la concesión” y, basándose en la Exposición de Motivos del Código de Minería, incluso sugirió que éste es un derecho indemnizable si no se llegara a otorgar.

Adicionalmente, los representantes de Infinito alegaron que el permisionario ya goza de un derecho desde que presenta la solicitud para obtener una concesión y ésta se acepta en trámite. Es decir, argumentaron que existen dos momentos en los que un permisionario goza del derecho a obtener la concesión: al momento en que cumple con sus obligaciones, y al momento en que presenta la solicitud de concesión en trámite.

La posición de Costa Rica, que fue respaldada tanto por el Tribunal Contencioso Administrativo como por el Tribunal Arbitral, es que ninguno de los supuestos desarrollados genera un derecho a obtener la concesión, ya que el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos no se limita a la entrega de los requisitos correspondientes junto con la solicitud, sino que éstos deben ser comprobados, evaluados y analizados por la Administración Pública, quien determina si procede o no el otorgamiento de la concesión.

Para el Tribunal Contencioso Administrativo, desde un punto de vista finalista, el Código de Minería hace una distinción clara entre el permiso y la concesión, “siendo que el primero lo que permite exclusivamente es la búsqueda de materiales, mientras que el segundo permite la extracción, la transformación y el procesamiento de los materiales autorizados”. De hecho, el TCA llegó a la conclusión de que el lenguaje del artículo 26 del Código de Minería establece condiciones específicas para el otorgamiento de la concesión de explotación, al exigir el cumplimiento de una serie de obligaciones y requisitos, independientes a aquellos que se exigen para la obtención de un permiso de exploración.

Para asegurar dicho cumplimiento de requisitos, existe una potestad discrecional de la Administración Pública para verificarlos, analizarlos, valorarlos, y si fuera el caso, solicitar rectificaciones o incluso, archivar la solicitud en caso de que el interesado incumpla con los requerimientos legales y reglamentarios.

Considerando el debate generado por el lenguaje actual del artículo 26 del Código de Minería, y con la finalidad de plasmar la interpretación que ya ha hecho el TCA sobre esta disposición en particular, es que se propone reformar el lenguaje de este artículo, para aclarar que no existe un derecho adquirido por parte de un permisionario con respecto a una concesión minera, y evitar este tipo de argumentos a futuro.

VISIÓN ECONÓMICA DE LA MINERÍA DE ORO

Benchmark de marco normativo sobre las regalías impuestas a la minería de oro

La siguiente tabla tiene la finalidad de comparar las regalías (o royalty) establecidas por diferentes países para las actividades de exploración y explotación de oro. La información reflejada es una recopilación del marco normativo establecido en cada uno de los diez países.

Tabla 1. Benchmark de regalías mineras con énfasis en oro

País / estado / provincia
Royalty
Base
Condiciones especiales

Australia Meridional (Australia)
3,5% - 5%
Ventas brutas
Existe una tasa reducida del 2% para minas nuevas por un período de 5 años después del primer pago por concepto de royalty o hasta el 30 de junio del 2026.

Canadá
5% - 14%
Ganancias netas

No se cobra regalía sobre los primeros US$10,000 de ganancias anuales.
Se cobra un 5% entre los US$10,000 y US$5M de ganancias anuales, que incrementa en 1% por cada US$5M de ganancia neta, hasta un máximo de 14% (para aquellas empresas que tengan una ganancia mayor a US$45M).

Chile
8% - 26%
Renta operacional
El royalty se calcula con base en el margen operacional minero, que, según la legislación, es el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.
8% si el margen operacional es igual o inferior a 20.
12% si el margen operacional es superior a 20 e igual o menor a 45.
No mayor a 26% si el margen operacional es mayor a 45 y menor a 60.
26% cuando el margen operacional es mayor a 60, para compañías que produzcan más de 50.000 toneladas.

China
2% - 6%
Ventas brutas
N/A

Ecuador
3% - 8%
Valor de venta
La tasa específica se determina según las condiciones del mercado y los precios internacionales del oro.

Indonesia
3.75% - 10%
Cantidad extraída
El royalty oscila entre el 3.75% y el 10%, dependiendo de las onzas extraídas (desde 1300 onzas hasta las 2000 onzas).

México
7.5%
Ganancias netas
El royalty se calcula después de deducir costos y gastos permitidos.

Nueva Gales del Sur (Australia)

4%
Cantidad extraída
Este royalty se aplica en el caso de minerales distintos al carbón. Es decir, aplica a la minería de oro.

Panamá
2% - 4%

Cantidad extraída
Existen royalties diferenciados entre concesiones de exploración y explotación. En el caso de concesiones de exploración, se cobra un 2% sobre la producción bruta. Por otra parte, se cobra un royalty de 4% sobre la producción bruta en el caso de una concesión de explotación.

Perú
US$400/ onza troy
Cantidad extraída
El royalty se cobra con base en cantidad de onzas extraídas.

Queensland (Australia)
5%
Valor de exportación del oro
N/A

República Dominicana
5%
Precio de venta FOB, puerto dominicano
El pago de la regalía se liquidará provisionalmente en la Oficina de Aduanas correspondiente, dentro de los diez (10) días después del embarque y estará sujeto a una liquidación definitiva dentro de los tres (3) meses de efectuada la exportación.

Tasmania

5.35% (máximo)
Valor de ventas netas
Se cobra un 1.9% en caso de que la producción sea menor a USD$100,000.

Territorio del Norte (Australia)
3.5%, 5% o 7.5%
Método de extracción y pureza del metal
N/A

Sudáfrica
0.5% - 7%
Ganancias netas
El royalty se calcula con base en las ganancias, y dependiendo de si se trata de minerales refinados o no. En el caso de recursos minerales refinados, se cobra de 0.5% - 5% sobre las ganancias. En el caso de recursos minerales sin refinar, se establece un rango de 0.5% - 7% sobre las ganancias.

Victoria (Australia)
2.75%
Valor neto de mercado
Se exige una producción mínima anual de 2500 onzas.

Análisis del mercado global del oro: variaciones de precio en los últimos 20 años

El oro sigue siendo una de las materias primas más valiosas y demandadas en el mercado global. Su valor ha mostrado una tendencia al alza, impulsada por su rol como activo de refugio en tiempos de incertidumbre económica y su uso en diversas industrias, como la joyería y la tecnología. Tal y como se muestra en el Gráfico 1 basado con datos S&P Capital IQ (2024) el precio LBMA-GOLD BULLION ($/OZ) al 1 de enero de 2024 fue de 2 456 ($/OZ), lo cual corresponde +19% respecto al año anterior y una tasa de crecimiento anual compuesta del +13% en el período 2019-2024. En los últimos años, el contexto mundial ha generado que el precio del oro incremente de forma significativa. Particularmente, el precio en USD/oz alcanzó en junio 2024 los 2 326.30 USD/oz.

Fuente: S&P Capital IQ (2024)

De acuerdo con datos de Statista (2024) las estimaciones sobre las reservas mineras mundiales de oro fluctuaron ligeramente de un año a otro durante la última década, y en 2023 aumentaron a 59.000 toneladas métricas. Los países con las mayores reservas estimadas son Australia, Rusia y Sudáfrica. En 2023, se produjeron aproximadamente 3.000 toneladas métricas de oro en minas de todo el mundo. Actualmente, China es el principal país minero de oro del mundo, seguido de Australia y Rusia.

Statista (2024) indica que, entre las empresas mineras de oro, Newmont de EE. UU. es el líder mundial, con una producción de 2,5 millones de onzas en el primer semestre de 2023. Los ingresos de Newmont ascendieron a 11.800 millones de USD en 2023. Barrick Gold y Agnico Eagle, ambas de Canadá, fueron los siguientes productores de oro más grandes del mundo, respectivamente, en ese momento.

La actividad de fusiones y adquisiciones en el sector de la minería de oro es creciente. En 2023, por ejemplo, Newmont adquirió Newcrest Mining por 16.800 millones de USD. Como tercer mayor productor mundial de oro, Estados Unidos produjo alrededor de 170 toneladas métricas en 2023. Nevada es, con diferencia, el estado de EE. UU. con el mayor volumen de producción de oro, con siete de las diez principales minas de oro de EE. UU. ubicadas en el estado. Estados Unidos informó que su consumo de oro ascendió a 250 toneladas métricas en 2023. El país también tiene las mayores reservas de oro de cualquier país del mundo con diferencia: en el segundo trimestre de 2023, Estados Unidos tenía aproximadamente 8 134 toneladas métricas de oro (Statista, 2024).

La demanda mundial de oro se estimó en 272 374 millones de USD y 4 706 toneladas para 2022, con un crecimiento anual promedio (CAGR) entre 2018-22 del +11% en valor y +1% en peso. El principal canal de comercialización es el de joyerías con un 46%, seguido por el de inversión-brokers y otros- (24%), bancos centrales y otras instituciones (23%), y en tecnología-industrias y otros- (7%). Con respecto a las formas de comercialización, el más común es el oro en lingotes, seguido por productos semi-terminados (como láminas, hojas) o terminado (como la joyería).

Según TradeMap, las importaciones de oro para 2023 a nivel mundial alcanzaron los 509 910 millones de USD con un CAGR 2018 a 2022 del +10%; siendo los principales importadores: Suiza (21%), China (18%), Hong Kong (12%) y Reino Unido (9%). Además, dentro del top 15 de importadores se destacan Estados Unidos y Canadá, siendo Estados Unidos nuestro actual principal socio comercial para el oro.

Las importaciones totales en 2023 de Estados Unidos alcanzaron los 15 514 millones de USD siendo sus principales proveedores Canadá, México y Colombia, e incluso Nicaragua. Las importaciones de Canadá superaron los 12 743 millones de USD, siendo sus principales proveedores Estados Unidos, Perú y Brasil, destacando Perú por el bajo precio según importaciones por tonelada en comparación con otros proveedores. Reino Unido, con un total importado de 56 625 millones de USD, siendo Kazajistán, Canadá y Estados Unidos sus principales proveedores.Finalmente, Emiratos Árabes Unidos, con un total importado de 59 736 millones de USD (últimos datos disponibles a 2022), siendo sus principales proveedores Malí, Rusia y Ghana.
A nivel de regulaciones de ingreso, en los mercados citados los productos de interés ingresan libres de aranceles de importación, esto con o sin la existencia de un tratado de libre comercio. Con respecto a normativa, se debe cumplir con las disposiciones aduaneras de cada mercado, además Canadá posee el “Precious Metals Marking Act”, por su parte Reino Unido debe cumplir con el Reglamento (UE) 2017/821 que busca regular la cadena de suministro, y Emiratos Árabes Unidos con la política federal del sector oro. En todos los casos se recomienda que UNCADA, revise con detalle la normativa, esto para alinear su oferta a lo solicitado por los mercados internacionales. Finalmente, con toda la información facilitada deberán priorizar mercados de interés, o incluso expandirse más al mercado que ya ingresan, como Estados Unidos de manera inicial.

La viabilidad comercial de la minería de oro en Costa Rica puede verse respaldada por los avances tecnológicos en la industria minera. La implementación de técnicas modernas de exploración y extracción ha permitido a las empresas mineras operar de manera más eficiente y sostenible. Tecnologías como la extracción sin mercurio, la mejora en los métodos de procesamiento y la automatización de equipos han reducido los costos operativos y aumentado la productividad. Esto es crucial en Costa Rica, donde las tecnologías avanzadas podrían ayudar a maximizar el rendimiento de las operaciones mineras.

Con respecto a las exportaciones de oro de Nicaragua, el país registra en 2023 1.129 millones de USD, un crecimiento de +22% respecto al año anterior y un CAGR 2019-2023 de +23%. Sus principales destinos fueron: Estados Unidos (64%), Canadá (31%) y Suiza (4%). Debe tomarse en cuenta que Estados Unidos decrece como destino respecto al año anterior con -19% incrementando los envíos en Canadá y Suiza principalmente. El principal tipo exportado es el oro en bruto, para uso no monetario (excluyendo en polvo), el cual corresponde a su totalidad.

Análisis de las exportaciones de Costa Rica: últimos 20 años

La explotación de oro en Costa Rica ha capturado un creciente interés tanto a nivel nacional como internacional debido a su viabilidad comercial. Diversos factores económicos, geológicos y tecnológicos han convergido para hacer de la minería de oro una actividad económicamente viable en el país. Este análisis explora los aspectos clave que, relacionados, los cuales se explican a continuación

Costa Rica posee una riqueza geológica que favorece la presencia de depósitos de oro. Las formaciones geológicas en Costa Rica, como las rocas volcánicas y metamórficas, han demostrado ser propensas a contener depósitos de oro. La presencia de estos ha llevado a la identificación de varias áreas con alto potencial mineral, como Crucitas en el cantón de San Carlos, Alajuela y en diversos sitios de la provincia de Puntarenas como en el caso de Miramar y Abangares en Guanacaste.

Las exportaciones de oro de Costa Rica alcanzaron 43 millones de USD en 2023 tal y como se muestra en la Gráfico 2, lo cual en términos absolutos es un crecimiento de +40 millones de USD al compararlo con el monto registrado en 2003. Para el período 2003-2023 la tasa de crecimiento anual compuesta fue de 15%.

*Incluye la partida 71.08 y subpartida 7112.91.
Fuente: PROCOMER (2024)

Para 2023, los principales tipos de productos exportados fueron los desperdicios y desechos de oro o de chapado de oro que representaron en términos de valor un 57% del total y un 43% para el oro en bruto. En donde el principal país receptor fue Estados Unidos prácticamente en su totalidad. En el período 2003-2023, los desperdicios y desechos de oro o de chapado de oro tuvieron una participación promedio de 22% en el total exportado. En el caso del oro en bruto esta fue de 65%. Siendo en ambos casos el principal mercado de destino el estadounidense.

Inversiones y desarrollo económico

El interés internacional en la explotación de oro ha llevado a que empresas internacionales puedan interesarse en el sector minero de Costa Rica. Empresas multinacionales han visto el potencial del país y han tenido interés en desarrollar proyectos de exploración y extracción. Estas inversiones no solo podrían ayudar a desarrollar el sector minero a nivel nacional, sino que también generarían empleo y promoverían el desarrollo de infraestructuras locales.

En este sentido debe considerarse que la industria minera a nivel global se beneficia de una variedad de incentivos diseñados para fomentar su desarrollo y sostenibilidad. Entre ellos se destacan las exenciones fiscales, que permiten a las empresas operar con costos reducidos, incentivando así la inversión en proyectos de exploración y extracción. Otro aspecto crucial es la estabilidad normativa, que proporciona un marco legal confiable y predecible, fundamental para atraer capital extranjero. Además, se han implementado programas de inversión pública en infraestructura, que facilitan el acceso a zonas mineras y optimizan la logística, otros incluyen créditos y subsidios para la producción. Estos incentivos no solo buscan aumentar la producción y la competitividad de la industria, sino que también promueven una gestión ambiental más responsable. Estos incentivos no solo promueven la inversión extranjera, sino que también garantizan un marco regulativo que fomenta la responsabilidad social y ambiental

Al final, la combinación de políticas favorables y un enfoque en la sostenibilidad resulta esencial para impulsar el crecimiento continuo y responsable de la minería a nivel internacional. Según se muestra en la Gráfico 3, el principal tipo de incentivo fue el de la subvención/subsidio, el cual tuvo la mayor participación en 2016 con el 60% de los acuerdos; sin embargo, este tipo de incentivos tuvo un mayor volumen de operaciones en 2018, representando una participación del 60%.

Gráfico 3. Tendencias de los tipos de incentivos a nivel mundial, 2011-2024
(según número de proyectos)

Fuente: IncentivesFlow de fDi Intelligence 2024

Pese a que la subvención/subsidio es el principal tipo de incentivo con 158 acuerdos, sin embargo, tiene el promedio más bajo de empleos por acuerdo con 47. Los incentivos asociados a impuestos tienen el promedio más alto de empleos, con 96, según se muestra en la Gráfico 4.

Gráfico 4. Tendencias de los tipos de incentivos a nivel mundial y su promedio de empleos, 2024
(según número de proyectos)

Fuente: IncentivesFlow de fDi Intelligence 2024

Los acuerdos de préstamo/crédito atrajeron los incentivos más altos en promedio, con 43,7 millones de USD por acuerdo, y también tuvieron los proyectos más grandes en promedio basados en la inversión de capital, con un promedio de 111,5 millones de USD. El préstamo/crédito también tuvo la mayor ratio de incentivos por inversión de capital (capex), con un 43,7%.

Sin embargo, para que estos beneficios económicos se materialicen, es crucial abordar los riesgos asociados con la minería, como se evidencia en el estudio de Cao (2024) el cual resalta que la integración de la minería artesanal en el sector formal no solo mitigaría los riesgos sociales y ambientales, sino que también contribuiría significativamente a la economía local al generar empleos y promover la sostenibilidad. Por lo tanto, es imperativo que las políticas no solo fomenten la inversión, sino que también aseguren la responsabilidad social y ambiental en las operaciones mineras, maximizando así los beneficios económicos para las comunidades locales.

En este contexto, es fundamental que los países receptores adopten políticas que equilibran la explotación de recursos naturales con la preservación del medio ambiente y el bienestar de las comunidades locales. De esta manera, se puede establecer un modelo de desarrollo minero que no se enfoque únicamente en la maximización de beneficios económicos, sino que también aspire a un crecimiento inclusivo y sostenible. A pesar de los beneficios económicos que ofrece, es esencial tener en cuenta las implicaciones ambientales de la minería de oro, especialmente en Costa Rica, conocida por su rica biodiversidad y su firme compromiso con la protección del medio ambiente.

La viabilidad comercial de la explotación de oro depende en gran medida de la habilidad de las empresas para operar de forma sostenible y cumplir con las normativas ambientales. La adopción de prácticas de minería responsable, tales como el uso de tecnologías limpias y la rehabilitación de áreas afectadas, es esencial para asegurar que la extracción de oro no ponga en riesgo el entorno natural del país.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES: CONDUCTA EMPRESARIAL RESPONSABLE EN LA INDUSTRIA DE LA MINERÍA SEGÚN LA OCDE

Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable en la industria minera e instrumentos de debida diligencia

Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (Líneas Directrices) son recomendaciones dirigidas a las empresas multinacionales por parte de los gobiernos que se han adherido a ellas.

Su objetivo principal es fomentar las contribuciones positivas que las empresas pueden hacer al progreso económico, ambiental y social, así como minimizar los impactos adversos relacionados con las operaciones, los productos y los servicios de las empresas.

Las Líneas Directrices cubren áreas clave como los derechos humanos, los derechos laborales, el medio ambiente, el cohecho, los intereses de los consumidores, la divulgación de información, la ciencia y la tecnología, la competencia y las cuestiones tributarias. La edición de 2023 ofrece recomendaciones actualizadas en áreas como el cambio climático, la biodiversidad, la tecnología, la integridad empresarial y la debida diligencia en la cadena de suministro.

Es importante recalcar que las Líneas Directrices son de naturaleza no vinculante, lo que significa que no imponen obligaciones legales. Sin embargo, se espera que las empresas las integren en sus políticas y prácticas empresariales, por lo que sirven como guía para que comprendan las expectativas de los gobiernos donde se establecen con respecto a responsabilidad corporativa y la sostenibilidad.

Como parte de la implementación de las Líneas Directrices, los países miembros han establecido guías de debida diligencia para diferentes industrias, incluyendo la industria minera que ofrecen recomendaciones detalladas a las empresas de cómo respetar principios de derechos humanos, laborales, entre otros.

En específico, los instrumentos que se han diseñado para la industria minera son: (i) la Guía de debida diligencia de la OCDE para las cadenas de suministro responsables de minerales provenientes de áreas afectadas por conflicto o áreas de alto riesgo, (ii) Guía de debida diligencia de la OCDE para el involucramiento de partes interesadas en el sector extractivo, y, (iii) Manual sobre Debida Diligencia Ambiental en las Cadenas de Suministro de Minerales.

Estos tres instrumentos tienen el objetivo de brindar recomendaciones detalladas y paso a paso a la industria para que las empresas logren abordar desafíos como los impactos ambientales, los derechos de las comunidades locales y la gestión de recursos naturales. Promueven prácticas de extracción sostenibles, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de impactos relacionados con estos temas.

Por una parte, la Guía de debida diligencia de la OCDE para las cadenas de suministro responsables de minerales provenientes de áreas afectadas por conflicto o áreas de alto riesgo, fue desarrollada para ayudar a las empresas a evitar contribuir a conflictos, impactos graves sobre los derechos humanos y delitos financieros a través de sus operaciones o prácticas de abastecimiento de minerales.

Para lograr una gobernanza corporativa exitosa con respecto a la industria, la OCDE estableció la Guía de debida diligencia de la OCDE para el involucramiento de partes interesadas en el sector extractivo. Este instrumento busca proporcionar directrices prácticas para la debida diligencia en el sector extractivo, a través de la participación activa de las partes interesadas en esta industria, ya que el diálogo social es fundamental para mitigar impactos adversos y optimizar las contribuciones potenciales del sector extractivo.

Esta guía incluyó un capítulo denominado Anexo sobre oro (Supplement on gold), que se enfoca en temas de especial interés para la minería de oro, y que deben tomar en cuenta las empresas en los segmentos de upstream y downstream de esta industria, así como aquellas que utilizan oro reciclado, ya que existe un alto riesgo de lavado de dinero, asociado a este metal en particular.

De manera complementaria, en 2023, la OCDE presentó un nuevo Manual sobre Debida Diligencia Ambiental en las Cadenas de Suministro de Minerales, diseñado para ayudar a las empresas a integrar consideraciones ambientales en sus procedimientos de debida diligencia en la cadena de suministro. El Manual se basa en estándares ambientales internacionales y sirve de guía sobre cómo abordar los riesgos y los impactos ambientales en las cadenas de suministro de minerales, proporcionando orientación detallada y recursos útiles para identificar, evaluar y priorizar estos riesgos.

Adicional a estos documentos sobre conducta empresarial responsable en la industria minera, existen otros documentos preparados por la OCDE, que (i) enfatizan la importancia de que las empresas que participan en el sector respeten temas de sostenibilidad, derechos humanos, laborales y se abstengan de llevar a cabo actos de corrupción, así como (ii) casos de estudio sobre la industria en países como Brasil, Colombia, Ghana, y Liberia.

Con respecto al sector minero en América Latina y consideraciones particulares para la región, la OCDE publicó el documento llamado Conducta empresarial responsable en el sector extractivo y minero en América Latina y el Caribe. A continuación, se resumen los mayores riesgos e impactos ambientales que han sido identificados en la región y que se sugiere sean considerados por los gobiernos, como parte de la gobernanza de este sector.

Tabla 2: Consideraciones de la OCDE sobre la minería en América Latina

Riesgo identificado
Consideraciones de la OCDE

Impacto en los recursos hídricos
Debido al uso extensivo de tierra y agua en los megaproyectos extractivos, pueden tener impactos considerables en la disponibilidad y calidad del agua y, en general, en la forma en que la población accede a los servicios de agua y saneamiento.

Pérdida de biodiversidad y deforestación
Muchos países de América Latina y el Caribe albergan zonas importantes para la biodiversidad. La minería se puede desplazar a zonas remotas y delicadas desde el punto de vista biológico.

Las presas de relave son un problema fundamental en América Latina
Existen dos preocupaciones específicas: la estabilidad (o falta de) de las presas de relaves, así como los riesgos de que existan fugas de productos químicos utilizados en el procesamiento. Existe evidencia de que gran cantidad de relaves han contaminado el suelo, las aguas de superficie y las aguas subterráneas.

La gobernanza ambiental, y su aplicación efectiva, continúa siendo un problema
Pese a que la OCDE admite que ha habido una mejora considerable en la gobernanza ambiental, siguen existiendo diversos problemas para las empresas que operan en la región, especialmente por lo que respecta a la conservación de los bosques y la biodiversidad, la gestión y el transporte de relaves y materiales peligrosos, y los planes de cierre.

Falta de transparencia en los procesos de evaluación de impacto ambiental
Este tipo de evaluaciones siguen siendo muy técnicas y prolongadas, lo que limita la capacidad de los miembros de la comunidad para entender plenamente los posibles impactos ambientales y sociales que conlleva un determinado proyecto. Se identificaron casos en los que los consultores no gozaban de plena independencia con respecto a las empresas mineras que los habían contratado y señalaron la dificultad de acceder públicamente a los correspondientes documentos

La minería informal e ilegal son prácticas muy extendidas en América Latina
La minería informal e ilegal puede conllevar una serie de impactos negativos ambientales y sociales de magnitud considerable, ya que los mineros artesanales y a pequeña escala carecen de las capacidades, los recursos y los conocimientos necesarios para cumplir con las regulaciones y directrices del sector.

La minería ilegal (especialmente de oro) usualmente está vinculada a la delincuencia
Por lo general, los mineros a pequeña escala trabajan en un contexto de informalidad que los convierte en objetivo de la delincuencia organizada y los grupos armados no estatales. El alto precio del oro a nivel mundial y la lucha contra diversas formas de delincuencia organizada, como la producción y el tráfico de drogas, han ido generando una tendencia entre los grupos delictivos y armados no estatales a recurrir a la minería de oro como fuente de ingresos.

Riesgo de que se produzcan graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de la delincuencia organizada, los conflictos y la minería ilegal.
La minería informal también puede conllevar a graves violaciones de derechos humanos, como trabajo forzoso y el trabajo infantil, trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución y violencia sexual.

El cambio climático plantea cada vez más problemas para las empresas que trabajan en el sector extractivo
los impactos del cambio climático pueden agravar muchos de los riesgos ambientales y sociales derivados de las actividades extractivas en la región. El aumento de las temperaturas y el cambio en las lluvias pueden aumentar el estrés hídrico.

Con base en estas consideraciones, la OCDE ha emitido las siguientes recomendaciones generales:

Detección y evaluación de riesgos en la cadena de suministros: las empresas deben llevar a cabo una debida diligencia basada en los riesgos para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos reales o potenciales de su actividad y para rendir cuentas sobre la manera de abordar esos impactos. Este proceso debería formar parte integral de los sistemas de toma de decisiones y gestión del riesgo de las empresas.

Seguimiento de la ejecución y resultados: Las empresas deben realizar un seguimiento de la implementación para medir la eficacia de las iniciativas de debida diligencia, por ejemplo, mediante la realización periódica de revisiones y auditorías internas o externas de los resultados alcanzados y la comunicación de los resultados a las correspondientes instancias dentro de la empresa.

Presentación de informes sobre conducta empresarial responsable: las empresas también deben informar públicamente sobre sus políticas y prácticas de debida diligencia en la cadena de suministro.

Colaborar en la reparación del impacto cuando corresponda: Cuando la empresa identifique que ha causado o contribuido a causar algún impacto negativo real, es necesario abordarlo mediante su reparación o colaborando para la misma

DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN AMBIENTAL, EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan, conforme lo dispone el artículo 1° del Código de Minería; por lo que se tiene la facultad de aprobar, negar o condicionar debido al interés público, la concesión de explotación de los recursos mineros.

La problemática de explotación ilegal de oro en la zona de Crucitas se inició a partir del año 2017, lo que ha provocado extracciones ilegales de material minero, invasión de fincas, daño a los cuerpos de agua, excavaciones de lechos, ampliaciones de los cursos de agua, saqueo de las reservas de oro, así como en contaminación por sedimentos provenientes de la utilización de sustancias peligrosas, altamente contaminantes como el cianuro y el mercurio, generando afectaciones ambientales y disminución en la reservas mineras que se encuentran en el subsuelo, las cuales pertenecen en su dominio al Estado costarricense.

Datos reportados en el año 2020 del Colegio de Geólogos de Costa Rica, indicaban que el país pierde anualmente $550 millones de dólares en oro, adicionalmente se gastan millones de colones para combate de delitos tales como la trata de personas, trabajo infantil y la inseguridad.

Con base en las estimaciones del Ministerio de Ambiente y Energía, a junio del 2022, existen cerca de 24 fincas afectadas por la minería informal en la zona, según datos de la Dirección de Geología y Minas (DGM). También se estimó que entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 se extrajeron 149.243 onza troy del mineral (ozt, unidad de medida de peso del mineral) con un valor en el mercado de US$197.426.237. De las estimaciones, se calcula que el Gobierno de Costa Rica habría dejado de percibir ingresos directos por el canon de extracción de oro (2%, según la normativa actual) por aproximadamente US$4 millones.

El daño ambiental provocado por las excavaciones artesanales mineras en fincas privadas ubicadas en el Distrito de Cutris, han generado por sí mismo una regresión ambiental, de tal forma de no detenerse el daño, la contaminación y las excavaciones artesanales sin control ni rigor científico, se provocará un daño mayor.

El principio preventivo requiere que cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante debe ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. Este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables, de igual forma, se puede aplicar cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero existen elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. (Ver Voto No. 2816-2017 de las 9 horas 30 minutos del 24 de febrero de 2017)

La normativa y la jurisprudencia en materia ambiental, debe ser revisada para evitar continuar el retroceso en relación con el nivel de protección actual que se presenta en el Distrito de Cutris, el cual está disminuido o prácticamente anulado por las excesivas invasiones ilegales para la extracción de oro, que de seguir al ritmo actual tendrá como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil reparación.

El control de la extracción minera con rigor científico y metodologías adecuadas son parte de la solución a los problemas de extracción ilegal que se presenta en el Distrito de Cutris, pues si el Estado no toma el control de la situación, lo único que se provocará e incentivará es el caos ambiental en la zona y el continuo saqueo de los bienes del Estado.

Corresponde al Estado ejercer el Principio preventivo, y adelantarse a detener y evitar un riesgo mayor al ambiente. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos ambientales mineros. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. Por ello, si en el Distrito de Cutris existe un riesgo de daño grave o irreversible -inclusive la simple duda- se deben adoptar medidas técnicas y legales de precaución, lo cual incluye la toma de control de la extracción ilegal de bienes que son del Estado, en aplicación del Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios, a efecto de que los mismos se exploten racionalmente, cuidado su uso.

El ejercicio de la soberanía interna del Estado costarricense, al estar sujeto jurídicamente a la potestad de gobierno, ergo del pueblo, debe entenderse también sujeta a los principios, derechos y garantías constitucionales que rigen en el país y a los tratados y convenios internacionales que se encuentren suscritos e incorporados a nuestro ordenamiento constitucional. El ejercicio de la soberanía interna por parte del Estado, se materializa a través de sus propias instituciones, destinadas cada una de ellas a garantizar el respeto a un orden público preestablecido, lo cual no está sucediendo con la extracción ilegal y saqueo de bienes mineros estatales en el Distrito de Cutris. Es por ello, que el Principio de soberanía permanente del Estados sobre los recursos naturales como principio de derecho internacional que asegura al Estado costarricense la potestad de explotar y usar libremente sus recursos naturales en concordancia con sus objetivos de desarrollo.

El Principio de no regresión ambiental y el Principio de Soberanía sobre los recursos naturales, debe ser entendida en favor de los bienes de dominio público que yacen en el subsuelo. Toda vez que corresponde al Estado, su defensa, anticiparse y evitar a su extracción ilegal, lo cual incluso es un delito de penal, al tratarse de una usurpación de bienes de dominio público por parte de terceros, afectando el patrimonio estatal, los intereses nacionales y económicos del país.

No existe duda que, en Costa Rica los minerales, particularmente los ubicados en el subsuelo, regidos por disposiciones especiales, no constituyen componentes normales del terreno donde se hallan, sino realidades de diversa índole, pertenecientes al Estado en calidad de bienes de dominio público, sólo susceptibles de explotación privada mediante concesión en los términos que fija la ley, conforme al régimen minero.

La Constitución Política, en el artículo 121, inciso 14, aparte b), señala que corresponde al Poder Legislativo el legislar (enajenar o aplicar a usos públicos) los bienes propios de la Nación, y da a entender que en tal categoría están los yacimientos minerales cuando enumera los que nunca podrán salir del dominio del Estado, prohibición que extiende el Código de Minería al declarar inalienables todos los recursos minerales.

El Código de Minería vigente, dispone: “Artículo 1°- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existe en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley. Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”

Debido a este mandato de Ley, los artículos 12 y 13 del Código de Minería reiteran que el permiso de explotación y la concesión de explotación son derechos reales limitados, que nacen de actos administrativos y soberanos del Estado, en virtud de los cuales no se pierde el dominio. Siendo que el prisma vertical de profundidad indeterminada, que comprende el permiso o la concesión minera, constituye un inmueble distinto y separado del terreno superficial donde está ubicado, y se rige por las mismas normas de los demás bienes inmuebles y por las normas especiales contenidas en la legislación minera. Por ello, se consideran inmuebles accesorios de la concesión las construcciones y las instalaciones permanentemente destinadas a sus operaciones, las cuales serán consideradas como inmuebles por disposición de esta ley.

Estos aspectos resaltan la titularidad que ejerce el Estado en todos los minerales del territorio nacional, con prescindencia del sitio donde se localicen. No cabe duda, que en nuestro Derecho los depósitos minerales existentes en el subsuelo constituyen un inmueble distinto y autónomo del terreno superficial en que están situados, y se rigen por las normas específicas del Código de Minería que atribuye al Estado un dominio público, inalienable y exclusivo, sobre ellos en todo el territorio nacional, pudiendo sólo darlos en explotación a los particulares en las condiciones y trámites que, en general, se establecen en el Código de Minería. Debido a lo expuesto, corresponde al Estado la toma de control de las extracciones ilegales en el Distrito de Cutris, y adaptar la legislación para que el país restaure la zona afectada y desarrolle las extracciones mineras de sus bienes de forma técnicamente correcta.

Uso del royalty a favor del Estado

Las regalías mineras son pagos que percibe el Estado por parte de los particulares, como contraprestación económica a cambio del uso del subsuelo, por la explotación de un recurso natural no renovable como, por ejemplo: oro, plata y platino, esto significa que se puede aplicar para minería metálica y no metálica por la explotación de un recurso que por ley le pertenece al Estado. Este concepto se basa en que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos. La idea fundamental es que estos ingresos se destinarán a la financiación de proyectos para el desarrollo social, económico, recuperación ambiental y la gestión ambiental sostenible en general.

En conclusión, resulta necesario un marco legal específico que regule la explotación minera a cielo abierto, pero limitado a la zona geográfica del distrito de Cutris del Cantón de San Carlos, e incorporando elementos novedosos propio del negocio minero a nivel internacional, estándares de conducta empresarial responsable, y un medio de generación de ingresos adicionales tanto para el Gobierno Central como para el Gobierno local de esta zona.

Es por los motivos y razones anteriormente expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley denominado: “LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE A CIELO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CUTRIS DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA y REFORMA PARCIAL AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1982”

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REGULAR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERÍA METÁLICA SOSTENIBLE A CIELO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CUTRIS
DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA Y REFORMA PARCIAL
AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DEL
04 DE OCTUBRE DE 1982

## SECCIÓN I.
GENERALIDADES.

### Artículo 1- Objeto de la Ley

La presente Ley tienen por objeto autorizar y regular la exploración y explotación de la minería metálica a cielo abierto en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de la Provincia de Alajuela, para buscar el ordenamiento y regulación de la explotación minera en el distrito, tomando en cuenta la necesidad de recuperación por el daño que se ha provocado en la zona debido a la explotación ilegal y la necesidad de resguardar debidamente el ambiente y los recursos propiedad del Estado Costarricense.

### Artículo 2- Autorización de exploración y explotación a cielo abierto

El Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Geología y Minas autorizará permisos y concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto únicamente en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos.

Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación costarricense relativa a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Asimismo, procurarán adherirse a los estándares de Conducta Empresarial Responsable internacionalmente reconocidos en los siguientes instrumentos:

Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en Conducta Empresarial Responsable; adoptadas el 11 de octubre de 2023, así como las guías de Debida Diligencia de la OCDE aplicables al sector minero;

La Declaración tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, adoptada en Ginebra en noviembre de 1977 (la «Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT»); y

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.

Conforme a los compromisos del Estado Costarricense establecidos en convenios internacionales para salvaguardar la salud humana y protección del ambiente, será prohibido usar cualquier método de lixiviación abierto para recuperar, tanto el oro como cualquier otro metal, y sólo se usarán métodos de ciclo cerrado o cualquier tecnología aprobada el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía.

Para efectos del otorgamiento de permisos de exploración en la zona regulada por la presente Ley no se aplicará el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del Código de Minería; sin embargo, dicho requisito será de cumplimiento obligatorio para las concesiones de explotación.

Los concesionarios de explotación otorgados en la presente ley no estarán sujetos a limitaciones respecto del número de concesiones que pueden serles otorgadas, siempre y cuando cumplan con los procedimientos regulados en la presente norma y las leyes concordantes.

### Artículo 3- Limitaciones

Las concesiones que se otorguen con base en esta Ley solo podrán ampliarse hasta un porcentaje máximo del cincuenta por ciento del área original autorizada en los casos que el concesionario solicite la aplicación del inciso d) del artículo 33 del Código de Minería.

### Artículo 4- De los trámites y procedimientos necesarios para otorgamiento de permisos y concesiones en la zona de Cutris

Para efectos de la ejecución de la presente Ley, El Ministerio de Ambiente y Energía deberá regular los procedimientos necesarios para la ejecución de las siguientes etapas:

La fase de exploración minera, que será regulada de conformidad con las normas del Código de Minería, la presente Ley y sus reglamentos.

La preselección de eventuales concesionarios del proceso de explotación.

La ejecución de la subasta pública minera.

Lo anterior sin perjuicio de que el Estado, mediante actuaciones debidamente fundamentadas, decida realizar los procesos de exploración y explotación directamente mediante sus instituciones o mecanismos legales autorizados, en cuyo caso, siempre deberá considerarse la posibilidad de expropiar los terrenos que vayan a ser utilizados.
## SECCIÓN II
DE LA PRESELECCIÓN DE EVENTUALES CONCESIONARIOS DEL PROCESO DE EXPLOTACIÓN

### Artículo 5- Del procedimiento de preselección

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá promover procedimientos de preselección para los eventuales concesionarios de explotación minera de metales a cielo abierto en el Distrito de Cutris. Estos procedimientos podrán ser ejecutados para oferentes nacionales e internacionales y deberán orientarse a identificar las personas físicas o jurídicas que reúnan condiciones necesarias que garanticen una explotación adecuada del recurso y una recuperación adecuada de la zona. La Dirección de Geología y Minas será el ente asesor técnico del proceso de preselección.

### Artículo 6- De la invitación y requisitos

El Ministerio de Ambiente y Energía publicará la invitación a participar en el proceso de preselección por medios nacionales e internacionales, identificando los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse. En esta primera etapa se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa.

Mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo se determinarán los requisitos que deberán acreditar las personas físicas o jurídicas participantes, entre los cuales deberán contemplarse, al menos, los siguientes:

En el caso de participantes internacionales deberá acreditarse el domicilio oficial del participante en su país de origen y el señalamiento del domicilio y personalidad jurídica a utilizar en territorio nacional de conformidad con las regulaciones de los artículos 10 y 11 del Código de Minería.

Experiencia comprobada del participante en la explotación minera a cielo abierto.

Atestados financieros que demuestren su capacidad de inversión.

Prevención de Riesgos: certificaciones vigentes de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente, bajo los estándares OHSAS 18001, ISO 9001, ISO 14001, entre otros. En caso de existir acreditaciones o estándares más actualizados al momento de la preselección, el Ministerio podrá incluirlos en los términos de la invitación.

Incompatibilidades o prohibiciones de conformidad con el artículo 9 del Código de Minería.

Contar con documentos jurídicos válidos que les permitan demostrar su vinculación con las propiedades en las cuales se pretende intervenir como eventual concesionario:

i- Certificado de propiedad.

ii. Contrato de alquiler debidamente autenticado por Notario Público.

iii. Contrato de préstamo gratuito (comodato).

iv. Contrato suscrito entre el participante y el propietario donde el propietario acepta la utilización de la finca contra un pago o ganancia específica.

v. Cualquier documento, que a criterio de las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía acredite debidamente que el participante tiene la posibilidad real de acceder a la finca y realizar la eventual explotación de forma legal.

No podrán participar en este proceso las personas físicas o jurídicas con sanción vigente de inhabilitación a nivel nacional en materia ambiental. El Ministerio de Ambiente y Energía podrá solicitar información atinente la trayectoria del participante respecto del cumplimiento de buenas prácticas en materia minera, ambiental, laboral, de derechos humanos entre otras y podrá usar esta información como parámetro de evaluación.

### Artículo 7- De la resolución de preselección

La resolución de preselección de personas físicas o jurídicas calificadas será dictada por el Ministro de Ambiente y Energía y comunicada por el medio señalado en los términos de la invitación. La resolución de la preselección tendrá recurso de reposición ante el órgano que la emitió, el cual deberá interponerse en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación al participante. El listado definitivo de personas físicas o jurídicas preseleccionadas será publicado en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía y la Dirección General de Geología y Minas.

## SECCIÓN III.
LA SUBASTA PÚBLICA MINERA.

### Artículo 8- Sobre las subastas

Las subastas públicas mineras, bajo la modalidad denominada subasta simultánea constituyen el procedimiento que el Ministerio de Ambiente y Energía utilizará para otorgar las concesiones de explotación minera a cielo abierto en el Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela.

En dicha subasta solo podrán participar las personas físicas y jurídicas preseleccionadas en el procedimiento indicado en la Sección I. de la presente Ley. El procedimiento de subasta será tramitado por el Ministerio de Ambiente y Energía y será resuelto por el Consejo de Gobierno.

Se entenderá por subasta simultánea un procedimiento en el cual son convocados todos las personas físicas y jurídicas precalificadas para que de forma presencial o bien mediante una plataforma digital oficial, presenten sus pujas con el fin de obtener una concesión de explotación. La subasta pública minera siempre se planteará de modo que el participante con la oferta económica (“puja”) mayor sea el seleccionado final. El reglamento a esta Ley definirá los términos específicos del procedimiento.

### Artículo 9- Sobre la fase de exploración

Los permisos de exploración que se otorguen en áreas ubicadas en el Distrito de Cutris deberán incluir la condición expresa para el permisionario de permitir la consulta de la información recabada en el curso de la exploración por parte de las personas físicas o jurídicas preseleccionadas para los procedimientos de subasta pública minera, sin costo alguno para el Estado.

Para efectos de la presente Ley, se exceptúa del requisito de confidencialidad señalado en el inciso b) del artículo 24 del Código de Minería a toda la información que se genere durante toda la fase de exploración por parte de los permisionarios.

La totalidad de la información recopilada como resultado de la exploración pasará a la Dirección de Geología y Minas para ser incorporada a los términos de referencia de la subasta.

El concesionario de una explotación minera asume la obligación de reconocer al o los permisionarios de exploración un precio por los resultados obtenidos en la fase de exploración, cuya cancelación deberá quedar acreditada de previo al inicio de la operación de la explotación minera.

### Artículo 10- Del inicio del procedimiento de subasta pública minera

El proceso de subasta tendrá como objeto el otorgamiento de una concesión de explotación que incluye el beneficio, la fundición, la refinación, la comercialización, la exportación, recuperación ambiental y cierre de la mina.

El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de subasta en el cual deberá tomar en consideración, al menos, los siguientes aspectos:

La determinación del lugar, día y hora en que tendrá lugar la subasta pública minera;

La información particularizada sobre el área a subastarse, señalando nombre, coordenadas geográficas, número de hectáreas mineras;

Términos de referencia técnicos, económicos y ambientales que deben cumplir los oferentes;

Modalidad de contratos en la fase de explotación sobre la comercialización final del mineral.

Cumplimiento de pagos de tributos, cargas sociales y cualquier otra obligación con el Estado.

### Artículo 11- De la puja

Los oferentes deberán fundamentar sus pujas con base en el concepto de “Royalty” regulado en el Código de Minería. Tomando en cuenta la base establecida por dicha norma podrán pujar al alza incrementando el porcentaje del royalty.

### Artículo 12- De la selección

La oferta mayor será la seleccionada mediante resolución del Poder Ejecutivo adoptada en el Consejo de Gobierno y será comunicado a las partes mediante el medio de notificaciones señalado. Contra este acto cabrá únicamente el recurso de reposición el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación.

## SECCIÓN IV
REFORMAS, ADICIONES Y NORMAS ADICIONALES

### ARTÍCULO 13- Reformas al Código de Minería

Refórmense los artículos 8 Bis 19, el inciso b) del artículo 23, artículos 26 y 29 del Código de Minería, Ley 6.797 del 04 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lean según sigue:

### Artículo 8 bis- No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Se establece que como excepción que se otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos y de investigación y para exploración y explotación, únicamente en el Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela.

### Artículo 19- El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente indicadas en ese permiso

A juicio de la Dirección de Geología y Minas en una misma área se podrán conceder permisos para la exploración de sustancias iguales o distintas, a diferentes personas, si el titular del permiso no manifestara interés en explorarlas o desea compartir la exploración con otros interesados.

El Estado, por medio de sus instituciones, podrá explorar cualquier área del territorio nacional, en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia, independientemente de si existen permisionarios particulares, siempre que no ocasione perjuicio en los trabajos que realiza el permisionario particular.”

### Artículo 23- El titular de un permiso de exploración tendrá derecho especialmente a lo siguiente:

…

A participar en los procedimientos establecidos para la obtención de una o varias concesiones de explotación, situados en el interior del perímetro de su permiso de exploración.

…

ch)

…

…”

### Artículo 26- El otorgamiento de un permiso de exploración y su ejecución debida no garantiza a su titular el derecho de obtener una concesión de explotación, ya que dicho trámite dependerá del cumplimiento verificado por la entidad competente de los requisitos establecidos en la Ley, los reglamentos y normativa conexa.

Para el caso específico de la explotación minera, bajo la modalidad a cielo abierto, la autorización de la concesión de explotación tendrá como requisito previo, la aceptación por parte del Estado de los royalties a las que el solicitante se compromete con base en su oferta, las cuales una vez aceptadas formarán parte de sus obligaciones, siendo su incumplimiento causal de cancelación de la concesión otorgada.”

“Artículo 29- La unidad de medida para la concesión de derechos de explotación podrá tener forma de un polígono definido por líneas rectas continuas y con referencia a puntos geográficos fácilmente identificables.

La superficie que se podrá otorgar por cada concesión estará comprendida entre un mínimo de un kilómetro cuadrado y un máximo de diez kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley.

Una misma persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes, si su concesión original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de personas físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en que existan socios comunes, por un monto superior al veinticinco por ciento de las acciones.

### ARTÍCULO 14- Adiciones al Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982.
Se adicionan un párrafo segundo al artículo 31, un artículo 31 Bis y apartado III al artículo 55 del Código de Minería, Ley No. 6797 del 04 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lean así:

### Artículo 31- La resolución de otorgamiento de la concesión establecerá las condiciones fiscales y administrativas de la explotación, de acuerdo con esta ley y su reglamento.

En el caso de resoluciones de otorgamiento de concesiones mineras, bajo la modalidad a cielo abierto y limitadas únicamente para el Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, la resolución incluirá la determinación del monto del royalty que el contratista entregará al Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, durante el periodo de explotación. Estas concesiones, se otorgarán con base en un proceso concursal, bajo los siguientes lineamientos:

El Estado Costarricense tendrá la opción de establecer procedimientos concursados en los cuales las empresas o particulares que deseen optar por una concesión de explotación podrán ofrecer royalties de conformidad con lo regulado en el apartado III del artículo 55 del presente Código.

El royalty no exime al concesionario de desarrollar todas las actividades de cierres técnicos, remediación y recuperación de la zona impactada por la minería, tales condiciones y responsabilidad de la recuperación ambiental serán parte integral de la resolución de adjudicación donde el Estado impone las condiciones al concesionario.

El proceso concursal para establecer los mecanismos de subasta estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía quien deberá contar con un reglamento específico para este fin.

### Artículo 31 Bis- El otorgamiento de concesiones mineras, bajo la modalidad a cielo abierto y limitadas únicamente para el Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela se tramitará mediante un procedimiento de subasta pública minera que reglamentará el Ministerio de Ambiente y Energía.

La participación en un procedimiento de subasta pública minera no garantiza el otorgamiento de una concesión, correspondiendo al MINAE valorar, con base en las ofertas económicas presentadas, la recomendación de selección del eventual concesionario del procedimiento, pudiendo incluso no hacer recomendación alguna tomando en cuenta los criterios técnicos y el interés público.

### Artículo 55- Los titulares de los permisos de reconocimientos y exploración, así como los concesionarios de explotación, deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie e impuestos:
I.-Derechos de superficie.

…

II. Impuestos.

…

III. Royalty.

Se entiende por royalty un pago anual que realiza el concesionario al Estado en el caso específico de las concesiones que se realicen únicamente en las áreas de Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela. Este pago se determina en una oferta presentada por el concesionario que toma como base un porcentaje mínimo del 5% del valor equivalente de las ventas brutas que se obtendrán en la concesión.

El pago se realizará en los primeros treinta días naturales del año calendario y su cobro será ejecutado por el Ministerio de Ambiente y Energía.

El oferente de una concesión de las reguladas en el presente apartado podrá en su oferta plantear un porcentaje superior al mínimo señalado, pero una vez aceptado por la administración dicho porcentaje superior se considerará como parámetro obligatorio de cálculo durante toda la vigencia de la concesión.

La recaudación por concepto de royalties forma parte de los ingresos del Gobierno Central. Al menos un 20% de lo recaudado se destinará a la ejecución de obras de infraestructura en el cantón de San Carlos así como a la recuperación ambiental. Adicionalmente cada año, se le trasladará a la Municipalidad de San Carlos el equivalente al 5% de lo recaudado, el cual sólo podrá ser utilizado en obras locales del cantón de San Carlos.

Todos los ingresos o rentas generados por la actividad regulada en esta Ley formarán parte de los ingresos que conforman la Unidad de Caja del Estado,

El procedimiento de la liquidación y pago de las regalías, a que se refiere este artículo, se definirá en el Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

### Artículo 15- Reglamentación

El Ministerio de ambiente y energía deberá reglamentar los aspectos señalados en esta Ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación.

### Artículo 16- Recuperación de las zonas afectadas por la minería ilegal

El Ministerio de Ambiente y Energía, deberá implementar acciones específicas para la recuperación ambiental de la zona de Cutris afectada por los procesos de minería ilegal. En este sentido deberá realizarse un diagnóstico de los mejores de procedimientos de remediación ambiental y determinar los medios y recursos necesarios para su implementación.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Ronny Rodríguez Chaves
Ministro a.i de Ambiente y Energía

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24717). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.