# Expediente 24718: Archivado el plan para dar concesiones en el Corredor Fronterizo Norte

- Página: https://elcenso.com/leyes/24718
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REGULAR LAS COMUNIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24718, que proponía desafectar partes del Refugio Corredor Fronterizo Norte para dar concesiones a ocupantes, quedó archivado en comisión y no es ley.

## A quién le toca

- Personas que ocupan terrenos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte
- Comunidades de la franja fronteriza norte con Nicaragua
- El INDER y el SINAC, que administran esos terrenos

## A quién beneficia

- Los ocupantes actuales habrían podido pedir concesiones para vivienda, agricultura o comercio
- Las instituciones del Estado podrían usar terrenos sin costo y por tiempo indefinido
- Los extranjeros en condición irregular tendrían 48 meses para regularizarse

## Qué cambia

- El Refugio perdería áreas de centros poblados si se aprobaba
- El CONAC aprobaría las desafectaciones con estudios técnicos
- El INDER compraría terrenos para compensar ambientalmente
- La Ley Orgánica del Ambiente cambiaría para que el Poder Ejecutivo emitiera la resolución de reducción

## Cláusulas a revisar

- **Instituciones del Estado sin costo y por tiempo indefinido** (5): El artículo 5 exceptuaba a las instituciones del Estado del trámite de concesión y les permitía usar los terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo. Texto: "Se exceptúan del trámite de concesión en franja fronteriza a las instituciones del Estado, las que podrán hacer uso de estos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo alguno"
- **El Poder Ejecutivo emitiría la resolución de reducción** (8): La reforma al artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente trasladaba al Poder Ejecutivo la resolución de reducción de áreas protegidas, con estudios avalados por el CONAC. Texto: "El Poder Ejecutivo, una vez cuente con los estudios técnicos pertinentes y debidamente avalados por la CONAC, emitirá la resolución correspondiente."

## Explicación

El proyecto de ley 24718 está archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. La Asamblea lo recibió en diciembre de 2024 y la Comisión de Ambiente lo dictaminó el 10 de setiembre de 2025, pero el expediente quedó en archivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía desafectar del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte las áreas de centros poblados que el INDER determinara como concesionables ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas áreas se escogerían con estudios geomorfológicos, ecológicos y socioeconómicos.

El INDER tendría la titularidad y administración de los terrenos segregados en la franja fronteriza norte ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podría dar concesiones a los ocupantes actuales para usos habitacionales, agrícolas, comerciales y mixtos.

El CONAC aprobaría las propuestas de desafectación y compensación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso se necesitarían estudios ecológicos, geomorfológicos, consulta social y presupuesto para comprar las áreas de compensación.

El proyecto también reformaba el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ahora esa norma dice que la superficie de las áreas silvestres protegidas solo puede reducirse por ley de la República, después de estudios técnicos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27738&param2=152294&param3=1). El texto proponía que el Poder Ejecutivo emitiera la resolución con estudios avalados por el CONAC.

Además, agregaba un inciso 11 al artículo 25 de la Ley de Biodiversidad ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso le daba al Consejo Nacional la función de aprobar desafectaciones y reducciones de áreas protegidas con estudio técnico y compensación ambiental.

El proyecto exceptuaba a las instituciones del Estado del trámite de concesión ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas instituciones podrían usar los terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo.

El texto fijaba un plazo de ocho meses para actualizar los reglamentos ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La segregación sería efectiva cuando se materializara la compensación ambiental ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). A los extranjeros en condición migratoria irregular les daba 48 meses para regularizar su condición ([art. Transitorio III](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en la Comisión de Ambiente el 12 de diciembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 7 de enero de 2025 ingresó al orden del día y el 10 de setiembre de 2025 hubo votación y dictamen. El 2 de octubre de 2025 se remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 25 de noviembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. No ocurrió.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto tocaba ese derecho porque reducía un área silvestre protegida. El propio texto reconoce que la Sala Constitucional anuló el artículo primero del expediente 16657 por una desafectación parecida ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Sala dijo en la sentencia 2014-18836 que esa desafectación era "una clara y grave desprotección del Patrimonio Natural del Estado" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También señaló que violentaba el artículo 50 y los principios precautorio y de no regresividad.

El artículo 50 también protege el derecho al agua. El proyecto no menciona ese punto. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 50 en el texto, pero hay dudas por el precedente de la Sala.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto respetaba esa vía porque se tramitaba como ley ordinaria. El artículo 45 protege la propiedad privada con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no privaba de propiedad a nadie porque hablaba de concesiones, no de títulos.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un tema nuevo.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las actas.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No necesita el texto completo, basta con plantear la idea.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se hace en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó en archivo.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente.

El dossier no dice cuántas personas viven en el Refugio Corredor Fronterizo Norte.

El dossier no incluye el Decreto Ejecutivo 39688-MAG que el proyecto menciona.

## Frente a la Constitución

El proyecto tocaba el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y el propio texto cita una sentencia de la Sala que anuló una desafectación parecida. El Censo no encontró choque con el artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación y las actas de la Comisión de Ambiente sobre el expediente 24718 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea con una idea sencilla, sin texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la plataforma de servicios, al 2501-8000 o a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24718: LEY PARA REGULAR LAS COMUNIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27738&param2=152294&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LAS COMUNIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.718

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LAS COMUNIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE

Expediente N.° 24.718

ASAMBLEA LESGISLATIVA:

Costa Rica ha consagrado en su ordenamiento jurídico como zona inalienable una franja de terreno de dos kilómetros de ancho a lo largo de sus fronteras norte y sur. Con algunos lapsos, en que dicha medida fue modificada, la misma se ha mantenido vigente desde finales del siglo XIX.

La primera vez que encontramos la intención del legislador de salvaguardar la soberanía nacional fue a través del Decreto legislativo N.º 21, de 22 de junio de 1888, mediante el cual se declara indenunciable un amplio sector del límite norte de nuestro país. Posteriormente, por medio del artículo 510, del Código Fiscal, Ley N.° 8 de 31/10/1885, reformado por Leyes N.° 11 de 22/10/1926 y N.° 149 de 16/8/1929, incisos 4 y 5, aduciendo razones de seguridad nacional, fiscales y de progreso, esas franjas fronterizas fueron ampliadas a una extensión de cinco kilómetros en la frontera sur y de ocho kilómetros en la frontera norte. Más tarde, en el artículo 10, de la Ley N.º 13 de enero de 1939, Ley de Terrenos Baldíos, se establece la extensión de la zona inalienable a dos kilómetros para ambas líneas fronterizas.

Ambas fronteras presentan realidades muy distintas. Toda la franja fronteriza de dos mil metros de ancho con Nicaragua (desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el Océano Pacífico) se encuentra bajo la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte (Decreto No. 22962MIRENEM de 15 de febrero de 1994).

Actualmente, a lo largo de estos territorios históricamente se ha presentado ocupación de los terrenos, principalmente concentrados en comunidades donde muchos habitantes tienen sus casas de habitación y producción agropecuaria, establecimientos comerciales, escuelas, colegios, centros de salud, y otras actividades, así como agricultores que han ocupado terrenos sin un título legal, hecho que los coloca en clara desigualdad ante otros costarricenses; dado que esta carencia de título no les permite acceder a los créditos bancarios, bonos de vivienda, pagos de servicios ambientales y otros programas sociales, con los cuales se estaría mejorando su condición socioeconómica y calidad de vida.

Ahora bien, las zonas fronterizas han estado reguladas por lo establecido en la Ley N.° 2825, de 14/10/1961 y sus reformas, la cual en su artículo 7, inc f) , que establece la administración de la zona inalienable fronteriza, en materia agrícola, al ITCO, luego IDA, y más tarde al INDER, bajo la Ley N° 9036 de 11/5/2012.

Ante esa situación se han dado una serie de iniciativas legislativas tendientes a buscar una solución integral a esta problemática, pero no han sido viables desde el punto de vista constitucional. Tal es el caso de proyectos de ley tramitados bajo los expedientes legislativos números 8.973, 12.054, 11.452, 14.134, 14.681, 16.347, 16.657, 17.956, 18.627 y 19.139, entre otros, los cuales pretenden resolver esta problemática social y de justicia a las personas que habitan en dichas zonas; empero, tales iniciativas no han encontrado criterios positivos por parte de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República e incluso la misma Sala Constitucional, las cuales han hecho observaciones sobre los roces constitucionales que presentaban dichas iniciativas, relativas a titulación.

En efecto, las reiteradas resoluciones judiciales de la Sala Constitucional, los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y los informes de la Contraloría General de la República5 han generado una jurisprudencia que fundamenta los procesos de desalojo de las personas ocupantes, la anulación de títulos y planos catastrados, de todos aquellos ocupantes de terrenos en esas zonas, aspecto que no toma en cuenta la dimensión social del problema y otros aspectos de índole económico, que sufren la gran cantidad de personas afectadas.

Por ejemplo, los proyectos de ley tramitados bajo los expedientes legislativos N.° 16657, Desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá y N.° 14134, Ley pro titulación de la zona fronteriza, los diputados realizaron dos consultas a la Sala de la Jurisdicción Constitucional, expedientes N.° 14-015151-0007-CO y N.° 14-015967-0007-CO, las cuales finalmente se acumularon. Los consultantes solicitaron a la Sala Constitucional identificar, entre otros aspectos, si estos proyectos trasgredían el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a los principios precautorio y de no regresión en materia ambiental tutelados en los artículos 50 y 121, inciso 14, de la Constitución Política; además, si era posible desafectar bienes de dominio público incluidos en la zona fronteriza sur, sin contar con estudios técnicos que así lo justifiquen y si tales proyectos eran contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, o podrían poner en peligro la soberanía y seguridad nacionales, siendo dichas zonas indispensables para el país, no solo por razones de defensa de la soberanía costarricense.

Es así como mediante la sentencia 2014-18836, de 16 horas 20 minutos del 18 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional en respuesta a consulta legislativa, tras la aprobación en primer debate del expediente legislativo N.° 16657, declaró inconstitucional el artículo primero del mismo, al considerar que “...esta desafectación es una clara y grave desprotección del Patrimonio Natural del Estado, en especial porque no se tiene certeza de cuáles terrenos se verán afectados. No existe una garantía eficaz de que este patrimonio no se vea seriamente afectado al momento de titular los terrenos a favor de personas particulares, esto debido a la deficiente tutela que contiene el proyecto.” Además, indicó que esta iniciativa violentaba el artículo 50 de la Constitución Política y los principios precautorio y de no regresividad en materia de protección ambiental, así como los de objetivación, razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, debido a que no se sustenta en estudios técnicos ambientales, tal como lo demanda la legislación ambiental vigente. Es decir, la Sala Constitucional dejó por sentada la relevancia de las zonas fronterizas desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Natural del Estado, estableciendo que dicha franja se encuentra protegida bajo un régimen de dominio público, cuya condición se remonta en nuestro país desde el siglo anterior.

En suma, las observaciones realizadas a los proyectos de ley tramitados en la Asamblea Legislativa por la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República y la Controlaría General de la República concluyen que la franja fronteriza es una zona inalienable por múltiples razones entre las cuales están seguridad, soberanía, demanialidad, migratorias y regímenes jurídicos de protección ambiental, entre otros.

Sin embargo, es una realidad que la situación de las comunidades y los pobladores de las diferentes zonas fronterizas se ha tornado muy complicada en relación con la tenencia de la tierra, debido a que esas zonas se encuentran en gran medida pobladas, y albergan a personas, además, son núcleos de población y ciudades con una actividad económica, social y agraria importante.

Además, las regulaciones que determinan la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los terrenos ubicados dentro de las zonas fronterizas se remontan a muchos años atrás, de manera que no es posible, desde el punto de vista legal, que una persona ocupante demuestre su derecho de posesión directo o acumulado, razón por la cual se ha intentado brindar solución a los problemas de tenencia de la tierra en dichas zonas por medio de los citados proyectos de ley, entre otros.

Este proyecto de ley plantea la desafectación de las comunidades dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, con el fin de que el Inder otorgue concesiones dentro de la franja fronteriza norte que permitirá a los ocupantes de terrenos el acceso a mejores condiciones de vida y a la vez regular una situación que ya sucede en la práctica con la posible afectación del medioambiente.

Este tema ha sido discutido reiteradamente, por lo que, dentro de los criterios sobre el tema de titulación, arrendamiento, permiso de uso o concesión, el ente Procurador emitió el dictamen C-223-2015 que plantea:

“CONCLUSIONES:

De lo expuesto se concluye:

… En la franja fronteriza norte el Inder sólo tiene la competencia que se indica en el punto 4 de estas conclusiones.

… En el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, franja fronteriza norte, administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio del Ambiente y Energía, el Inder, antes IDA, está inhibido para otorgar “arrendamientos” después de su creación, lo que contraviene la regla de la competencia, con los vicios legales consiguientes.

… La titulación de terrenos inalienables de la franja fronteriza estatal es absolutamente nula. El Inder no debe realizarla.

El Inder mantiene la competencia de dar en “arrendamiento” terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre de la Frontera Norte, por Ley 7774/1998, para lo que es conveniente la coordinación con la Municipalidad de La Cruz, a la que compete su administración y la planificación del territorio local, y puede entregar en concesión la prestación de servicios o la realización de actividades productivas que ahí se lleven a cabo. En la franja fronteriza norte, téngase en cuenta la creación del puesto fronterizo Las Tablillas y los terrenos en uso del MAG para la prevención y control de las importaciones de animales, vegetales y sus productos.”

No se trata entonces de otorgar títulos de propiedad, sino en reconocer una realidad social, económica y cultural de las personas que están asentadas en la zona fronteriza, desde hace muchos años, dando solución bajo la figura de arrendamiento reconocida por la Procuraduría General de la República.

Es claro que para poder otorgar concesiones en la Franja Fronteriza Norte se requiere desafectar el área del Refugio de Vida Silvestre en aquellos centros poblados que no posean ecosistemas que se consideren Patrimonio Natural del Estado.

Mediante Dictamen C-223-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la República señaló que por ley, el Instituto de Desarrollo Rural, es competente para administrar los terrenos en la franja fronteriza excepto los bienes demaniales que la misma comprenda y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva atribuida por leyes especiales, y en la franja fronteriza norte, los terrenos urbanos construidos o no, dentro del área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre de la Frontera Norte por la Ley 7774, del 21 de mayo de 1998.

Mediante la Ley 7774, de 21 de mayo de 1998 se segregaron terrenos del Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, al igual que a través de la Ley 10127, Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas, del 9 de febrero de 2022.

Con esta propuesta de ley se busca otorgar seguridad jurídica a los habitantes de la franja fronteriza norte que ya están ocupando un terreno, la posibilidad de continuar con el uso y disfrute del mismo a través de la figura de concesión que es regulado actualmente vía Decreto 39688 MAG de 22 de abril de 2016 Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en franjas fronterizas que regula el régimen de otorgamiento de las concesiones.

En virtud de lo expuesto, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y de las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA**

LEY PARA REGULAR LAS COMUNIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley pretende establecer un régimen jurídico especial y de administración que permita desafectar y compensar al Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, de ahora en adelante el Refugio, creado mediante Decreto Ejecutivo número 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, las áreas correspondientes a centros poblados que el Instituto de Desarrollo Rural determine como áreas concesionables a partir de los estudios geomorfológicos, ecológicos y socioeconómicos atinentes, que permita promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad bajo el enfoque ecosistémico, regular usos y ocupación de este territorio, promover la participación activa de las comunidades y pobladores que habitan dentro del Refugio y establecer los mecanismos de administración y coordinación interinstitucional para su adecuada gestión. Mediante la compensación ambiental se busca que áreas que el Instituto pueda adquirir con fondos propios o transferencias del Estado, y que tengan condiciones similares a las existentes en el Refugio, se procure mitigar totalmente el impacto que la desafectación parcial del mismo pueda causar, aunque ya es sabido que en el sector del Refugio se desarrollan actividades humanas mucho antes de su creación, por lo que con la compensación se dará una mayor protección al ambiente con tierras no sometidas a explotación por parte de los habitantes de las zonas aledañas.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Áreas de Conservación: De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, Ley N.° 7788, de 30 de abril de 1998, cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada una de ellas se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Específicamente se refiere las Áreas de Conservación a quienes les compete la administración del Refugio en sus respectivos territorios.

Compensación ambiental: La compensación ambiental es un mecanismo técnico administrativo empleado para resarcir las pérdidas en biodiversidad, hábitat, recursos naturales o culturales que derivan de proyectos de desarrollo y producción. La compensación obedece a una última medida, a la que se recurre solamente cuando no es posible evitar o mitigar impactos negativos que causan daños a nivel ambiental.

Concesiones: Es el acto administrativo emanado del órgano competente que permite el uso y aprovechamiento de los terrenos del Refugio en su condición de bienes de dominio público a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en esta ley. Constituye un derecho real administrativo y se materializa en un contrato.

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos y microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.

Enfoque ecosistémico: es una estrategia para la gestión integrada de los territorios, cuerpos de agua, recursos vivos por la que se promueve la conservación y uso sostenible, partiendo del reconocimiento de que, los seres humanos con su diversidad cultural son componente integral de los ecosistemas o también denominados socio-ecosistemas.

Estudio técnico: Es el estudio técnico debidamente aprobado por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que justifica los usos permitidos por esta ley.

Ocupantes del refugio: Persona física o jurídica que detenta terrenos estatales ubicados dentro del Refugio sin habilitación legal o administrativa vigente de ningún tipo.

Refugios Nacionales de Vida Silvestre: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines principales serán la conservación, la investigación, el incremento y el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

### ARTÍCULO 3- Autorización

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) tendrá la potestad de aprobar las propuestas de desafectación y compensación del Refugio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; si las mismas cuentan con sus respectivos estudios ecológicos, geomorfológicos, consulta social y contenido presupuestario para la adquisición de las áreas de compensación.

### ARTÍCULO 4- Administración y concesiones

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) tendrá la titularidad y administración de los terrenos segregados en la franja fronteriza norte, en coordinación con los gobiernos locales o municipalidades correspondientes, conforme a lo que sea planteado por la necesidad de solución a cada caso concreto y el planteamiento del ocupante. Estos terrenos, que forman parte del dominio público, estarán sujetos a la legislación ambiental y administrativa vigente.

El INDER, como titular de la gestión planteada por el ocupante, podrá otorgar concesiones para la prestación de servicios o la realización de actividades productivas, de conformidad con el reglamento para el otorgamiento de concesiones en franjas fronterizas, Decreto Ejecutivo Nº 39688-MAG del 22 de abril de 2016. Dichas concesiones, dirigidas a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos establecidos, permitirán la regularización de varios usos, incluyendo los habitacionales, agrícolas, comerciales y mixtos, contribuyendo a una mejor planificación y administración del territorio en conjunto con las municipalidades locales.

### ARTÍCULO 5- Excepciones para instituciones públicas

Se exceptúan del trámite de concesión en franja fronteriza a las instituciones del Estado, las que podrán hacer uso de estos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo alguno, para lo cual se extenderá la constancia por parte del Director Regional del Inder, que corresponda según su territorio de competencia. Para los efectos anteriores, se conformará un expediente que deberá contener, la solicitud de la institución con detalle del actual o propuesto por el interesado, plano catastrado aportado por la institución interesada, informe de inspección por parte de la oficina territorial del Inder, con descripción del terreno. Y con vistas a este expediente se expedirá el oficio correspondiente en el que se indicará que, por tratarse de instituciones públicas, no requieren de concesión alguna; tal como se establece en el Reglamento al otorgamiento de concesiones en franjas fronterizas, Decreto Ejecutivo N.º 39688-MAG del 22 de abril de 2016.

### ARTÍCULO 6- Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con base en el levantamiento topográfico realizado por el Instituto, realizará la delimitación digital georreferenciada del área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos que pueda ocasionar el desarrollo humano, en el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.

### ARTÍCULO 7- Compensación Ambiental

A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que, con recursos propios o de terceras fuentes, proceda a gestionar, mediante sus procedimientos ordinarios, a la adquisición de inmuebles en favor del Estado, para que estos pasen a formar parte del Patrimonio Natural del Estado. Dichos terrenos serán los que se recomienden a través de los estudios técnicos (geomorfológicos, ecológicos, socioeconómicos y avalúos), y que deberán ser revisados y avalados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

## CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN A OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS

### ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 38 de la “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N.° 7554, del 4 de octubre de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 38- Reducción de las áreas silvestres protegidas. La superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, podrá reducirse por autorización de ley de la República. El Poder Ejecutivo, una vez cuente con los estudios técnicos pertinentes y debidamente avalados por la CONAC, emitirá la resolución correspondiente.

### ARTÍCULO 9- Adiciónese un inciso 11) al artículo 25 de la “Ley de Biodiversidad,” Ley N.° 7788, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea:

### Articulo 25- Funciones del Consejo Nacional. Serán funciones de este Consejo:

(… )

11- Aprobar las propuestas de desafectación y reducción de áreas protegidas, si las mismas cuentan con su respectivo estudio técnico y compensación ambiental.

(…)

### TRANSITORIO I- En el plazo de ocho meses, a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo actualizará los reglamentos necesarios y aplicables para el cumplimiento de la misma.

### TRANSITORIO II- La segregación a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en los artículos 3 y 7 de esta ley.

### TRANSITORIO III- A los extranjeros en condición migratoria irregular se les otorga un plazo de cuarenta y ocho meses a partir de la actualización de la reglamentación y reglamentación, para que procedan a regularizar su condición, a efectos de presentar la respectiva solicitud de concesión.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Víctor Julio Carvajal Porras
Ministro de Agricultura y Ganadería

Ronny Rodríguez Chaves
Ministro a.i. de Ambiente y Energía

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: (02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24718). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.