Proyecto busca que municipalidades nombren un enlace para los comités de jóvenes
El expediente 24720 propone que cada municipalidad pueda nombrar a una persona funcionaria que acompañe al comité de la persona joven en sus trámites y proyectos.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN, MEDIANTE LA COORDINACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS).
Atención: El proyecto faculta a cada municipalidad a nombrar a una persona funcionaria como enlace, sin que el dossier diga cuánto costaría ni con qué fondos se pagaría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y comités de la persona joven
El texto dice que la municipalidad "estará facultada" para nombrar a la persona enlace, pero no fija requisitos, plazo ni dedicación.
Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal quien fungirá como enlace municipal entre el comité de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que decidan nombrar a una persona funcionaria como enlace
- Comités de la persona joven de cada cantón
- La persona funcionaria municipal que sea designada como enlace
A quién beneficia
- Los comités de la persona joven recibirían asesoría y acompañamiento en sus trámites
- Las municipalidades tendrían una persona de enlace entre el comité y sus áreas
Qué cambia
- El nombramiento es facultativo: el texto dice que la municipalidad "estará facultada"
- El proyecto no crea un puesto nuevo ni asigna presupuesto para pagarlo
- El control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales no cambia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24720 agrega un párrafo al final del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261 (art. único). Ese párrafo nuevo dice que cada municipalidad "estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal" que sirva de enlace entre el comité de la persona joven y las áreas del municipio.
Esa persona daría asesoría, capacitación y acompañamiento para desarrollar y ejecutar los proyectos, planes o programas del comité (art. único). El texto no crea un puesto nuevo ni obliga al municipio a nombrarlo: dice "estará facultada".
El proyecto también reforma los artículos 17 y 49 del Código Municipal, según su título oficial 1. El texto principal solo desarrolla el cambio al artículo 24 de la Ley 8261 (art. único).
La exposición de motivos explica el problema. Los comités reciben recursos del Consejo de la Persona Joven, pero usarlos exige meter los fondos al presupuesto municipal, obtener el refrendo de la Contraloría y hacer compras por contratación administrativa (art. único). Según el texto, muchos comités no tienen la experiencia para esos trámites.
El proyecto cuenta que la figura del enlace se usó de manera informal por primera vez en la Municipalidad de Esparza en 2012 (art. único). Luego la Ley N.° 10328 la suprimió.
A quién le toca
A las municipalidades: el texto las faculta para nombrar a una persona funcionaria como enlace del comité de la persona joven (art. único).
A los comités de la persona joven de cada cantón: recibirían asesoría, capacitación y acompañamiento de esa persona funcionaria (art. único).
A la persona funcionaria municipal que sea designada: le tocaría servir de puente entre el comité y las áreas del municipio (art. único).
En qué va el trámite
El expediente entró a la corriente legislativa el 25 de noviembre de 2024 1. Se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024, en el alcance 200 de la gaceta 232.
La Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) recibió el proyecto el 11 de febrero de 2025 1. La comisión votó y emitió dictamen el 9 de octubre de 2025. El 28 de octubre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
Ahora falta el debate en el Plenario. Para que sea ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El plazo cuatrienal vence el 25 de noviembre de 2028 1.
Frente a la Constitución
El texto calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.
El posible roce está en el artículo 175. Ese artículo dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no cambia ese control: el enlace solo acompañaría los trámites (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría nombrar a esa persona funcionaria en cada municipalidad.
El dossier no dice si el nombramiento sería a tiempo completo o parcial.
El dossier no incluye el texto de la reforma a los artículos 17 y 49 del Código Municipal que anuncia el título 1.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con la autonomía municipal y no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal quien fungirá como enlace municipal entre el comité de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales"
Sin choque aparente El proyecto deja en manos del municipio la decisión de nombrar o no a esa persona, y eso va con la idea de que el gobierno local administra sus asuntos.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal"
Sin choque aparente El texto no obliga al municipio: le da la facultad. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"con el objetivo de brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité de la persona joven"
Sin choque aparente El enlace solo acompañaría trámites. El proyecto no quita la aprobación de la Contraloría sobre el presupuesto municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24720: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN, MEDIANTE LA COORDINACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS).
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.720
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 24.720
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, constituye un marco fundamental para garantizar los derechos y fomentar la participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo local y nacional. En ese sentido, los comités de la persona joven (CPJ) son instancias clave para promover el bienestar de las juventudes mediante proyectos, programas y planes que impactan positivamente a las comunidades.
De acuerdo con el artículo 49 del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, en cada municipalidad debe conformarse un comité de la persona joven. Este se considera una comisión permanente del gobierno local, integrada conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 8261, y sus reglamentos.
Estos comités tienen como propósito primordial diseñar, ejecutar y evaluar iniciativas que atiendan áreas como la educación, la cultura, el deporte, la salud y el empleo. Su objetivo es incentivar la participación activa de las juventudes en la toma de decisiones que afectan su desarrollo y el de sus comunidades.
Sin embargo, con el paso del tiempo, los comités de la persona joven han enfrentado retos importantes para lograr su pleno funcionamiento. Uno de los principales obstáculos radica en la gestión de los recursos económicos asignados por el Consejo de la Persona Joven.
Aunque la ley establece esta transferencia de recursos, su correcta utilización depende de complejos procedimientos administrativos, como la incorporación de los fondos al presupuesto municipal, la obtención del refrendo de la Contraloría General de la República y la ejecución mediante procesos de contratación administrativa. Estas gestiones, que requieren conocimientos técnicos específicos, dependen en gran medida del apoyo de las municipalidades.
No obstante, en muchos casos, los comités de la persona joven carecen de la experiencia, la capacitación y los conocimientos necesarios para enfrentar estos trámites, lo que puede generar retrasos e incluso imposibilitar la ejecución de proyectos en los plazos establecidos.
En respuesta a esta situación, surgió la figura del enlace municipal como una solución práctica y efectiva. Esta figura, según registros del Consejo de la Persona Joven fue implementada de manera informal por primera vez en la Municipalidad de Esparza en 2012 y consiste en la designación de una persona funcionaria municipal para acompañar y asesorar al comité de la persona joven en sus gestiones administrativas y técnicas.
Desde entonces, el Consejo de la Persona Joven ha promovido esta práctica en diferentes cantones, reconociendo su valor para fortalecer la relación entre los CPJ y las municipalidades. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 10328, se suprimió esta figura. Por ello, el presente proyecto de ley tiene como objetivo institucionalizar la figura del enlace municipal mediante la adición de un párrafo al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261.
Con esta reforma, se faculta a las municipalidades para nombrar a una persona funcionaria administrativa que actúe como enlace entre el comité de la persona joven y las instancias municipales. Este enlace será responsable de brindar asesoría técnica, capacitación y acompañamiento a los comités de la persona joven en la formulación y ejecución de sus proyectos, así como en la gestión eficiente de los recursos asignados.
La incorporación de esta figura traerá múltiples beneficios. En primer lugar, permitirá un fortalecimiento institucional al garantizar que todos los comités de la persona joven cuenten con el apoyo técnico necesario para desempeñar sus funciones de manera eficiente.
Además, contribuirá a la optimización de los recursos destinados a las juventudes, ya que el acompañamiento del enlace municipal facilitará la correcta ejecución de los fondos y reducirá los tiempos de gestión.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo al final del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, del 2 de mayo de 2002, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 24-
[…]
Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal quien fungirá como enlace municipal entre el comité de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, con el objetivo de brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité de la persona joven.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).