# Expediente 24720: Proyecto busca que municipalidades nombren un enlace para los comités de jóvenes

- Página: https://elcenso.com/leyes/24720
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN, MEDIANTE LA COORDINACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS).
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24720 propone que cada municipalidad pueda nombrar a una persona funcionaria que acompañe al comité de la persona joven en sus trámites y proyectos.

## A quién le toca

- Municipalidades que decidan nombrar a una persona funcionaria como enlace
- Comités de la persona joven de cada cantón
- La persona funcionaria municipal que sea designada como enlace

## A quién beneficia

- Los comités de la persona joven recibirían asesoría y acompañamiento en sus trámites
- Las municipalidades tendrían una persona de enlace entre el comité y sus áreas

## Qué cambia

- El nombramiento es facultativo: el texto dice que la municipalidad "estará facultada"
- El proyecto no crea un puesto nuevo ni asigna presupuesto para pagarlo
- El control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales no cambia

## Cláusulas a revisar

- **La ley no fija cómo se escoge ni qué carga tiene el enlace** (único): El texto dice que la municipalidad "estará facultada" para nombrar a la persona enlace, pero no fija requisitos, plazo ni dedicación. Texto: "Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal quien fungirá como enlace municipal entre el comité de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales"
- **El proyecto no dice quién paga el puesto** (único): El texto crea la figura del enlace pero no menciona de dónde saldría el salario ni si sería un puesto nuevo. Texto: "con el objetivo de brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité de la persona joven"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24720 agrega un párrafo al final del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese párrafo nuevo dice que cada municipalidad "estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal" que sirva de enlace entre el comité de la persona joven y las áreas del municipio.

Esa persona daría asesoría, capacitación y acompañamiento para desarrollar y ejecutar los proyectos, planes o programas del comité ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no crea un puesto nuevo ni obliga al municipio a nombrarlo: dice "estará facultada".

El proyecto también reforma los artículos 17 y 49 del Código Municipal, según su título oficial [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El texto principal solo desarrolla el cambio al artículo 24 de la Ley 8261 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica el problema. Los comités reciben recursos del Consejo de la Persona Joven, pero usarlos exige meter los fondos al presupuesto municipal, obtener el refrendo de la Contraloría y hacer compras por contratación administrativa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Según el texto, muchos comités no tienen la experiencia para esos trámites.

El proyecto cuenta que la figura del enlace se usó de manera informal por primera vez en la Municipalidad de Esparza en 2012 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Luego la Ley N.° 10328 la suprimió.

### A quién le toca

A las municipalidades: el texto las faculta para nombrar a una persona funcionaria como enlace del comité de la persona joven ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los comités de la persona joven de cada cantón: recibirían asesoría, capacitación y acompañamiento de esa persona funcionaria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la persona funcionaria municipal que sea designada: le tocaría servir de puente entre el comité y las áreas del municipio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente entró a la corriente legislativa el 25 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024, en el alcance 200 de la gaceta 232.

La Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) recibió el proyecto el 11 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó y emitió dictamen el 9 de octubre de 2025. El 28 de octubre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Ahora falta el debate en el Plenario. Para que sea ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El plazo cuatrienal vence el 25 de noviembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El posible roce está en el artículo 175. Ese artículo dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia ese control: el enlace solo acompañaría los trámites ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría nombrar a esa persona funcionaria en cada municipalidad.

El dossier no dice si el nombramiento sería a tiempo completo o parcial.

El dossier no incluye el texto de la reforma a los artículos 17 y 49 del Código Municipal que anuncia el título [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la autonomía municipal y no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la comisión: Solicite una entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Use la información de la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir durante el primer debate en Plenario: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24720: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN, MEDIANTE LA COORDINACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS).. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES
EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN
NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261,
DEL 2 DE MAYO DE 2002,
Y SUS REFORMAS

SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.720

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES
EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN
NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261,
DEL 2 DE MAYO DE 2002,
Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.720

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, constituye un marco fundamental para garantizar los derechos y fomentar la participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo local y nacional. En ese sentido, los comités de la persona joven (CPJ) son instancias clave para promover el bienestar de las juventudes mediante proyectos, programas y planes que impactan positivamente a las comunidades.

De acuerdo con el artículo 49 del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, en cada municipalidad debe conformarse un comité de la persona joven. Este se considera una comisión permanente del gobierno local, integrada conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 8261, y sus reglamentos.

Estos comités tienen como propósito primordial diseñar, ejecutar y evaluar iniciativas que atiendan áreas como la educación, la cultura, el deporte, la salud y el empleo. Su objetivo es incentivar la participación activa de las juventudes en la toma de decisiones que afectan su desarrollo y el de sus comunidades.

Sin embargo, con el paso del tiempo, los comités de la persona joven han enfrentado retos importantes para lograr su pleno funcionamiento. Uno de los principales obstáculos radica en la gestión de los recursos económicos asignados por el Consejo de la Persona Joven.

Aunque la ley establece esta transferencia de recursos, su correcta utilización depende de complejos procedimientos administrativos, como la incorporación de los fondos al presupuesto municipal, la obtención del refrendo de la Contraloría General de la República y la ejecución mediante procesos de contratación administrativa. Estas gestiones, que requieren conocimientos técnicos específicos, dependen en gran medida del apoyo de las municipalidades.

No obstante, en muchos casos, los comités de la persona joven carecen de la experiencia, la capacitación y los conocimientos necesarios para enfrentar estos trámites, lo que puede generar retrasos e incluso imposibilitar la ejecución de proyectos en los plazos establecidos.

En respuesta a esta situación, surgió la figura del enlace municipal como una solución práctica y efectiva. Esta figura, según registros del Consejo de la Persona Joven fue implementada de manera informal por primera vez en la Municipalidad de Esparza en 2012 y consiste en la designación de una persona funcionaria municipal para acompañar y asesorar al comité de la persona joven en sus gestiones administrativas y técnicas.

Desde entonces, el Consejo de la Persona Joven ha promovido esta práctica en diferentes cantones, reconociendo su valor para fortalecer la relación entre los CPJ y las municipalidades. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 10328, se suprimió esta figura. Por ello, el presente proyecto de ley tiene como objetivo institucionalizar la figura del enlace municipal mediante la adición de un párrafo al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261.

Con esta reforma, se faculta a las municipalidades para nombrar a una persona funcionaria administrativa que actúe como enlace entre el comité de la persona joven y las instancias municipales. Este enlace será responsable de brindar asesoría técnica, capacitación y acompañamiento a los comités de la persona joven en la formulación y ejecución de sus proyectos, así como en la gestión eficiente de los recursos asignados.

La incorporación de esta figura traerá múltiples beneficios. En primer lugar, permitirá un fortalecimiento institucional al garantizar que todos los comités de la persona joven cuenten con el apoyo técnico necesario para desempeñar sus funciones de manera eficiente.

Además, contribuirá a la optimización de los recursos destinados a las juventudes, ya que el acompañamiento del enlace municipal facilitará la correcta ejecución de los fondos y reducirá los tiempos de gestión.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS ENLACES MUNICIPALES
EN LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. ADICIÓN DE UN
NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261,
DEL 2 DE MAYO DE 2002,
Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo al final del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, del 2 de mayo de 2002, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

### Artículo 24-

[…]

Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal quien fungirá como enlace municipal entre el comité de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, con el objetivo de brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité de la persona joven.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24720). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.